Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Contents
- 1 NORMATIVA BÁSICA
- 2 Instrucción SEM 2/2021 sobre las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- 3 Nueva instrucción sobre la autorización de residencia temporal y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- 4 Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- 4.1 1- Permiso temporal, mientras se tramita el juicio penal respectivo
- 4.2 Los requisitos para esta autorización temporal para mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica son:
- 4.3 2- Permiso definitivo, con una duración de cinco años, cuando el juicio ha terminado sin absolución del maltratador
- 4.4 Los requisitos para esta autorización definitiva para mujeres víctimas de violencia de género son:
- 4.5 Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Extensión a los hijos
- 4.6 Aspectos a tener en cuenta sobre la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- 4.7 1-¿Qué se considera violencia de género?
- 4.8 2-Para que proceda la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la agresión tiene que haber ocurrido en España
- 4.9 3- Si el proceso penal por violencia de género termina con la absolución del investigado, la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género concedida temporalmente se extingue de forma inmediata
- 4.10 Cómo tramitar el permiso de residencia y trabajo en favor de una mujer extranjera víctima de violencia doméstica
- 4.11 También te puede interesar:
- 5 Mujeres Victimas de Violencia de Genero
- 6 Residencia para mujeres víctimas de Violencia de Género
- 6.1 ¿Cuál es la normativa aplicable en las autorizaciones de residencias para mujeres víctimas de violencia de género?
- 6.2 ¿Qué se entiende por violencia de género a efectos de esta autorización de residencia?
- 6.3 ¿Pueden concederme esta autorización de residencia si he sido víctima de violencia de género en el extranjero?
- 6.4 ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a este tipo de autorización?
- 6.5 ¿Cuál es la documentación a aportar?
- 6.6 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de residencia para víctimas de violencia de género?
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 131 al 134).
REQUISITOS
- No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
- Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
- Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
- Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
- Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
- Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera o su representante personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
- Plazo de presentación:
- Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
- Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
- Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:
- En tanto concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.
- La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.
- En el plazo de un mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
- La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- La tarjeta de identidad provisional tendrá una vigencia de un año.
- Concesión de la autorización definitiva: una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia.
- La duración de la autorización será de cinco años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
- La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
- En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA O RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS HIJOS MENORES DE EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.
- La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.
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Instrucción SEM 2/2021 sobre las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
La Secretaría del Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 2/2021 sobre la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras y víctimas de violencia de género; la cual establece los criterios que las Oficinas de Extranjería utilizarán.
La residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se encuentra regulado en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este artículo se ha modificado mediante la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio.
Los derechos de las mujeres extranjeras
La actual redacción del artículo 31 bis pretende que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, independientemente de su situación administrativa; tengan garantizados los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es decir, se les garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada; y se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, mediante este artículo se establece que, si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español. O, en caso de que hubiera incoado un expediente administrativo con anterioridad a la denuncia por dicha infracción o hubiere órdenes de expulsión o devolución acordadas, se suspenderán.
Con la finalidad de proteger a la mujer extranjera que se encuentra en una situación de violencia de género; se permite que pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a contar desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor.
O en su defecto, por haber un Informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género.
Esta autorización se concederá con carácter provisional y cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria; se notificará a la interesada de la concesión de la autorización solicitada.
Asimismo, en caso de que tenga hijos menores de edad o con discapacidades, también podrá solicitarles una autorización de residencia. Y en caso de que fueren mayores de 16 años, una autorización de residencia y trabajo.
Problemas interpretativos del artículo 31 bis
Hasta ahora, ha habido muchos problemas interpretativos en relación con la redacción del artículo 31 bis; pues ha generado dudas de cuál debe ser la situación administrativa de la extranjera para poder acceder a esta autorización.
Se argumenta que no constituye un requisito para poder aplicar este artículo el hecho de que la mujer extranjera esté en situación irregular. Pero se hace hincapié para que las mujeres que se encuentren en esta situación denuncien a su agresor.
De igual modo, en relación a la autorización de residencia temporal y trabajo, la circunstancia excepcional en este caso no consiste en no haber podido cumplir alguno de los requisitos que permiten acceder a una autorización ordinaria; sino que se caracteriza por una situación de vulnerabilidad de la mujer por el padecimiento de violencia de género y en este sentido, los poderes públicos están obligados a responder.
En el caso de haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio
Por otro lado, respecto a las mujeres extranjeras que acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, situación de pareja registrada o pareja estable, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y con independencia de su nacionalidad; podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadana de la Unión Europea o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión incondicionalmente, sin que se deban cumplir los requisitos establecidos para ello.
En este sentido, esta situación de violencia de género se considerará justificada provisionalmente cuando exista una orden de protección a su favor. O cuando haya un Informe del Ministerio Fiscal en donde se indique de la existencia de indicios de violencia de género; y tendrá el carácter definitivo cuando haya una resolución judicial.
También se aplicará a los miembros de su familia; cuando se encontrasen residiendo efectivamente y de manera continuada en España en el momento de la comisión de los hechos; y no concurran causas de limitación por razón del orden público, seguridad o salud públicas.
Si están interesados en obtener más información en materia de extranjería no duden en contactarnos.
Nueva instrucción sobre la autorización de residencia temporal y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
La Secretaria del Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinó una nueva instrucción sobre sobre la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, establecida en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, como en su reglamento (real decreto 557/2011 de 20 de abril).
Con esta Ley se busca establecer un sistema de protección de la mujer extranjera extracomunitaria, con el fin de que su situación de irregularidad administrativa no suponga un obstáculo para interponer la denuncia, y por tanto suponga una discriminación en cuanto al acceso a los derechos que como víctimas de este tipo de violencia les reconoce el art. 17 de la Ley 1/2004 de la Ley de protección Integral de Violencia de Género.
Si nos centramos en las provisiones legales, y concretamente en el mencionado artículo 31 bis de la ley 4/2000, se establece:
- Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
- Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
- La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
En consecuencia, esta normativa permite a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación irregular, solicitar una autorización de residencia.
Sin embargo, la cuestión controvertida era precisamente el requisito previsto en el apartado 2 del art 31 bis de la Ley 4/2000: “Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular”, lo que causaba una discordancia en la interpretación, que ha sido constatada, dado que se entendía que SOLO aquellas mujeres que se encuentran en situación irregular en España pueden tener acceso a este tipo de autorización. Lo que ha conllevado a situaciones no deseadas, pues en algunos casos, se ha denegado el permiso de residencia o incluso se inadmite a trámite la solicitud por el mero hecho de que en el momento de la denuncia se encuentre la mujer en situación de estancia u otros supuestos que considera la administración que ello no equivale a situación irregular, y por lo tanto, no se ha brindado adecuadamente las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una situación que ha sido solventada y que ha sido necesario corregir, pues debe ante todo prevalecer la condición de Víctima de Violencia de Género.
En este sentido, la circunstancia excepcional para contar con una autorización de residencia y trabajo, viene determinada por el padecimiento de violencia de género mediante una actuación o conjunto de actuaciones que coloca a las mujeres en una situación de vulnerabilidad frente a la cual los poderes públicos están obligados a responder y proteger, por lo cual, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la nueva instrucción, en la que se ha señalado expresamente que:
- Podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos allí establecidos y que así lo soliciten.
- En el caso de las mujeres extranjeras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con independencia de cuál sea su nacionalidad, podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadanas de la Unión o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de manera incondicionada y sin que apliquen en este supuesto los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 del citado reglamento cuando acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, la situación de pareja registrada o la situación de pareja estable debidamente probada, circunstancia que se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
- Lo anterior será de aplicación a los miembros de su familia definidos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero siempre que a la fecha de los hechos de los que resulte la condición de víctima de violencia de género se encontrasen en España residiendo efectivamente y de manera continuada, y no concurran limitaciones por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Puede consultar la publicación completa de esta instrucción en el documento adjunto.
Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
En realidad, se trata de dos tipos de autorizaciones:
1- Permiso temporal, mientras se tramita el juicio penal respectivo
Se emite con una duración de un año, renovable mientras no haya una sentencia definitiva.
Los requisitos para esta autorización temporal para mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica son:
Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos (es decir, basta con uno de ellos, no son necesarios ambos):
- Una orden de protección, emitida por el juez competente. O
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
2- Permiso definitivo, con una duración de cinco años, cuando el juicio ha terminado sin absolución del maltratador
Los requisitos para esta autorización definitiva para mujeres víctimas de violencia de género son:
- Que haya sentencia condenatoria, es decir, una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o
- archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido, o
- sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado
Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Extensión a los hijos
- Se puede solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de los hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.
- Este permiso será sólo de residencia si tienen menos de 16 años y de residencia y trabajo si tienen más de esa edad.
- La duración de este permiso será igual al de la madre.
Aspectos a tener en cuenta sobre la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
1-¿Qué se considera violencia de género?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” cometidas en contra de una mujer por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (como una pareja de hecho o, incluso, un novio).
Así, no puede hablarse de violencia de género entre parejas del mismo sexo, o cuando el agresor es una mujer y la víctima un hombre.
2-Para que proceda la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la agresión tiene que haber ocurrido en España
Esto es, no la concederían en el caso de que hubiese ocurrido en el extranjero. Habría alguna excepción, como que tanto el agresor como la víctima estuviesen en España, por ejemplo, pues eventualmente podría solicitarse una orden de protección.
3- Si el proceso penal por violencia de género termina con la absolución del investigado, la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género concedida temporalmente se extingue de forma inmediata
En este caso, la denunciante quedaría en situación irregular y le iniciarían el procedimiento sancionador correspondiente, que puede llegar incluso, a la expulsión.
Cómo tramitar el permiso de residencia y trabajo en favor de una mujer extranjera víctima de violencia doméstica
Esta autorización no es automática, es decir, no basta haber obtenido una orden de protección o una sentencia que condene al agresor, sino que debe solicitarse expresamente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia de la mujer maltratada, ya sea solicitando cita previa o presentando la solicitud telemáticamente con certificado electrónico, acompañando, entre otros documentos, los que mencionamos en este artículo.
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Mujeres Victimas de Violencia de Genero
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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- Es una autorización que se podrá conceder a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que quieran que se les autorice a residir temporalmente y trabajar en España en cualquier actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.
En el caso de que la solicitante tenga en España y en el momento de la denuncia, hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no estén objetivamente capacitados para proveer sus necesidades, también podrá solicitar una autorización para sus hijos.
La solicitud para los hijos puede presentarse a la vez que la de la madre o en cualquier otro momento posterior a lo largo del proceso penal.
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- La concesión de la autorización de los hijos, también les autorizará a trabajar si se encuentran en edad laboral.
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- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a que se podrá descargar en la siguiente página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses.
- En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
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Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
- Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
- Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
- Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
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- AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
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- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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- Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
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- Lugar de presentación: Se deberá solicitar por el extranjero/a personalmente o su representante en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita) o por SEDE ELECTRÓNICA bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Consejo General de la Abogacía Española).
IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
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Residencia para mujeres víctimas de Violencia de Género
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que pueden obtener las mujeres extranjeras que han sido víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular
¿Cuál es la normativa aplicable en las autorizaciones de residencias para mujeres víctimas de violencia de género?
Este tipo de autorización de residencia y trabajo viene recogido en:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración ( artículo 31 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 131 al 134)
¿Qué se entiende por violencia de género a efectos de esta autorización de residencia?
A tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, es todo acto de violencia física y psicológica cometidas en contra de las mujeres por parte de un hombre que sea o haya sido cónyuge, novio, o similares, independientemente de si han vivido juntos o no.
Por tanto, no solo se considerará violencia contra la mujer, las lesiones derivadas de maltrato, si no, también, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación de libertad.
¿Pueden concederme esta autorización de residencia si he sido víctima de violencia de género en el extranjero?
Por regla general, es imposible, puesto que solo se les concederá a aquellas mujeres que han sufrido violencia de género en España. No obstante, puede haber casos en los que esto no sea un obstáculo.
Por ejemplo, si la agresión ha ocurrido en el extranjero pero, tanto la víctima como el agresor se encuentran en España, no habría problema, ya que podría denunciarlo y solicitar una orden de protección.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a este tipo de autorización?
- No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder acreditarlo mediante la aportación de uno de estos documentos
- Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Para que finalmente se conceda la autorización de residencia temporal por circunstnacias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
¿Cuál es la documentación a aportar?
Para solicitar esta autorización de residencia, se deberá de aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud EX10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la solicitante o por su representante legal.
- Copia del pasaporte completo, titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- De ser necesario, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
- Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género:
- Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- Sentencia condenatoria.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de residencia para víctimas de violencia de género?
- La persona legitimada para realizar la solicitud será la extranjera o su representante, que tendrán que acudir personalmente a solicitarlo a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio
- El plazo de presentación varía en función de si el procedimiento penal ha finalizado o no:
- Si no ha finalizado: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
- Si el procedimiento penal ha finalizado: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o resolución del sobreseimiento o archivo por encontrarse el denunciado en paradero desconocido o por expulsión del mismo
- Una vez admitida a trámite la solicitud, se tendrá que pagar una tasa en el plazo de diez días, mediante el Modelo 790, Código 052.
- Mientras concluye el procedimiento penal y una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo, teniendo la tramitación de su solicitud carácter preferente.
- La autorización provisional tiene eficacia desde el momento en el que se concede, estando condicionada su vigencia a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.
- En el plazo de un meses desde la concesión, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá y, de ser sentencia condenatorio o resolución que pruebe que la extranjera ha sido víctima de violencia de género, la autorización de residencia y trabajo definitiva será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia.
- La duración de está autorización será de 5 años.
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