Cobrar el paro si no se reciben salarios de tramitacion

Cobrar el paro si no se reciben salarios de tramitacion

Definición:Los salarios de tramitación de despido, son básicamente  salarios que se  han dejado de   recibir después de que el trabajador es despedido hasta el momento de la sentencia que comprueba  que el despido fue improcedente o nulo,  acto seguido el trabajador es readmitido a la empresa.  Este beneficio solo podrá cobrarse una vez sea declarada satisfactoriamente la decisión de la invalidez del despido.

La empresa deberá cancelar al trabajador los salarios que debió haber recibido desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Contents

¿Cuándo se tiene Derecho?

  • Cuando se declara despido improcedente y la compañía readmite al trabajador.

Procede el derecho de los salarios de tramitación a partir de la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

  • Cuando el causal es un despido nulo y la empresa se ve en la obligación de readmisión  del trabajador.

Procede el derecho de los salarios de tramitación a partir de la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

  • Cuando el despido es tipificado como improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: el trabajador tiene derecho aunque escoja  entre la readmisión o por la indemnización. Continúa con el derecho a los salarios de tramitación a partir de la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión  o bien de la sentencia si opta por la indemnización.

Según  lo establecido en el artículo 56.2 Estatuto de los Trabajadores

  ¿Qué sucede si el trabajador encuentra otro trabajo durante el tiempo que tarda la sentencia?

  • Si se diera el caso de que el trabajador encuentre un nuevo empleo entre el lapso en que es despedido y se dicta la sentencia, los salarios de tramitación cesarán su conteo en el momento de ingreso en su nuevo trabajo.
  • Sin embargo  si el salario devengado por el trabajador en su nuevo empleo es menor al de los salarios de tramitación, el trabajador tendrá derecho de cobrar la diferencia existente entre su nuevo salario y el de los salarios de tramitación.
  • La Compañía  es la que se encuentra en la obligación de demostrar que el trabajador tiene un nuevo empleo para que de esta forma no page los salarios o bien sea para realizar los descuentos oportunos.

Salarios de Tramitación  o cobro de prestaciones por desempleo

Cobrar el paro si no se reciben salarios de tramitacion

La empresa, deberá descontar el monto recibido por la prestación por desempleo, antes de pagar al trabajador los salarios de trámite.  De esta manera será la empresa es la responsable de devolver directamente al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo recibida  por el trabajador.

Solo en el caso en que el trabajador recibiera una prestación por desempleo superior a los salarios de trámite tendrá que devolverlo el mismo directamente al SEPE (Servicio Público de Empleo Estadal).

¿Quién es el responsable  de abonarlos?

El Empresario tiene la obligación de abonar  salvo  dos excepciones:  

  1. Primero, el empresario solo debe responder por los primeros 90 días del salario de tramitación. La cantidad que supere esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda refrendar contra el Estado en este caso debe buscarse en el derecho a un proceso judicial contenido en el artículo 24 de la Constitución. De esta manera, si el orden social no fue competentemente ágil  al resolver la reclamación del trabajador, el empresario no tendrá el deber de hacerse cargo de la indemnización que sobre pase de estos 90 días.
  2. Segundo, en caso de que la empresa sea  declarada en quiebra o esté en pleno  proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al  FOGASA  (Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social), el pago de sus salarios de tramitación.

¿Cuánto puede tardar un juicio por despido improcedente?

El tiempo puede variar  entre 3 meses a 1 año. Aunque el plazo mínimo podrá ser de 15 días, que  será el tiempo  estimado para llegar a un acuerdo  e forma amistosa entre ambas partes.  

Es deber  del trabajador  notificar  el recibo de los salarios en tramite

El trabajador se encuentra en el deber de notificar al Servicio de Empleo que va a recibir los salarios de trámite. Cuando existe ya una sentencia, el trabajador tendrá la obligación de acudir a su oficina de empleo y hacer la notificación que se le han reconocido unos salarios de trámite  los cuales  va a recibir.

Tendrá que aportar la sentencia para que el Servicio de Empleo pueda reclamar la devolución a la empresa.

 En el caso en que el trabajador no notifique no podrá ser sancionado con la devolución de la totalidad de la prestación por desempleo, pero sí tendrá que devolver las cantidades correspondientes al periodo por el que se cobra los salarios de tramitación.

¿Cuándo el pago es improcedente?

Los salarios de tramitación cubren los montos por prestación de servicio que el trabajador fue privado injustamente de cobrar. Por esta razón, es improcedente en los siguientes casos:

  • Con la indemnización por despido. Esta solo se cancela cuando el despido es definitivo. De esta forma, al no volver a su puesto de trabajo, el trabajador no podrá ejercer el derecho a salario de tramitación alguno.
  • Con la prestación por desempleo. El resultado del abono del salario de tramitación es la cobertura de la nómina no cancelada por no haber prestado servicio. Al ser anulado el despido y haber recuperado el puesto de trabajo, el empleado no se encontrará en situación legal de desempleo, por lo cual deberá devolver la cantidad que haya percibido en concepto de esta prestación. En este caso la empresa se  encargará del descuento de esta cantidad de los salarios de tramitación para ingresarlos a la entidad  que funge como gestora.
  • Con los salarios percibidos en otra empresa. Al encontrar un nuevo trabajo, termina el conteo de los días de salario a percibir en concepto de salarios de tramitación. Esto  es motivado a que el salario obtenido en la nueva empresa resulta incongruente con el que se habría percibido en la antigua o, en este caso, con los salarios de tramitación.

Según lo antes expuesto tenemos que tener claro que los salarios de tramitación tienen ya carácter indemnizatorio, por ser su objetivo  el compensar al trabajador por las cantidades que ha dejado de percibir.

Entonces, si se decide por la readmisión, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido, y que si se decide por la indemnización del trabajador, este no tendrá derecho los salarios de tramitación.

 Si usted posee alguna duda sobre este tema nuestros abogados expertos en derecho laboral le atenderán y le explicaran de forma sencilla que hacer.

Salarios de tramitación y cobro del paro

¿Qué sucede cuando el trabajador ha cobrado el paro mientras esperaba la sentencia?

 
Cuando el trabajador es despedido y demanda judicialmente a la empresa, hasta que haya sentencia puede cobrar el paro si sus cotizaciones por desempleo se lo permiten.

Si hay sentencia y el juez resuelve a favor del trabajador, en los tres casos que hemos visto, la empresa deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación y lo hará sobre respecto de unos días en los que el trabajador ya ha estado cobrando el paro.

Como no se puede cobrar por un mismo periodo salarios de tramitación y  la prestación por desempleo, cuando se reciben los salarios de tramitación el trabajador tiene que devolver lo que ha cobrado del paro.  Ha sido un cobro indebido, aunque no por culpa del trabajador.
 

Cómo se devuelve el cobro indebido del paro

 
Lo que sucede en la práctica es que la empresa paga al trabajador los salarios de tramitación después de haber descontado la cuantía de prestación por desempleo recibida, y es la propia empresa la que devuelve al Servicio Público de Empleo lo que el trabajador cobró de paro mientras esperaba la sentencia.  Lo vemos con un ejemplo:

José es despedido en fecha 01/09/2016, y demanda a su empresa por el despido. Desde que es despedido, José pide la prestación por desempleo, y recibe 1.000 euros mensuales. La sentencia llega un año más tarde y declara el despido improcedente.

 La empresa puede optar entre el pago de la indemnización o la readmisión con el pago de salarios de tramitación.  La empresa elige readmitir al trabajador debiéndole pagar la cuantía de 25.

000 euros de salarios de tramitación, correspondiéndose a los que hubiera cobrado de trabajar desde el 01/09/2016 hasta el 01/09/2017. José no puede cobrar por este periodo los dos conceptos a la vez, paro y salario.  Por ello, la empresa tendrá que devolver los 12.

000 euros que José ha recibido del paro (1.000 euros x 12 meses) y José recibirá de la empresa  los otros 13.000 euros (25.000-12.000) como salarios de tramitación.

¿En algún caso tiene también que devolver el trabajador parte de la prestación por desempleo recibida?

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En el caso de que la prestación por desempleo sea superior a los salarios de trámite, la empresa únicamente estará obligada a devolver la prestación hasta la totalidad de los salarios de trámite a la que está obligada. La parte de la prestación que supere los salarios de trámite la deberá devolver el trabajador. Si el trabajador no lo devuelve, el SEPE podrá reclamárselo directamente.

¿Qué pasa si la empresa ha pagado íntegramente al trabajador los salarios de tramitación sin descontar la prestación por desempleo?

El SEPE exigirá a la empresa la devolución de la prestación por desempleo, con independencia de que la empresa haya pagado al trabajador sin descontar la prestación.

La obligación de devolver la prestación es de la empresa, y el SEPE se la exigirá a ella.

 Lo exigirá con independencia de que luego la empresa pueda reclamar al trabajador la cuantía que debió descontar al pagarle los salarios de trámite.
 

Las cotizaciones durante este periodo.

 
La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación, y a la vez el SEPE reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones realizadas mientras que el trabajador recibía la prestación.
 

El deber del trabajador de notificar al Servicio de Empleo que va a recibir los salarios de trámite

 
Cuando hay sentencia, es obligación del trabajador acudir a su oficina de empleo y notificar que se le han reconocido unos salarios de trámite que va a recibir.

Deberá aportar la sentencia para el Servicio de Empleo pueda reclamar la devolución a la empresa.

 El hecho de que el trabajador no informe no puede ser sancionado con la devolución de la totalidad de la prestación por desempleo, pero sí que deberá devolver las cantidades que se corresponden con el periodo por el que se cobra los salarios de tramitación.
 

¿Qué sucede si la empresa no paga los salarios de tramitación después de la sentencia?

 
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 04/12/2013 pdf) reconoce que no existe un cobro indebido de la prestación por desempleo si el trabajador no ha recibido efectivamente el pago de los salarios de tramitación.
 

Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

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SALARIOS DE TRAMITACION EN JUICIO LABORAL – SERVILEGAL ABOGADOS

Caso práctico: Salarios de tramitación. Descuento de los salarios percibidos por el trabajador en otro empleo.

TIEMPO DE LECTURA: 7 min

  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 26/04/2016
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Salarios de tramitación. Descuento de los salarios percibidos por el trabajador en otro empleo.

  • Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • ¿Si opta por la readmisión, puede descontar el empresario de los salarios de tramitación lo percibido por el trabajador en otro empleo?
  • RESPUESTA
  • Sí, siempre que el empresario pueda probar que el trabajador encontró un nuevo empleo (tanto por cuenta ajena como propia) en fecha anterior a la sentencia que declara la improcedencia.
  • ANÁLISIS

Según el Art. 56 ,ET, el empresario puede descontar de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el trabajador desde la fecha de despido hasta que éste hubiera encontrado otro empleo.

No obstante, la propia ley establece que corresponde al empresario que despide, acreditar el monto de los salarios percibidos por el trabajador en empleo diverso y concurrente con el período de salarios de tramitación.

Es más, aunque tal descuento está previsto para el supuesto de que se alegue esta circunstancia por la empresa antes de la sentencia, jurisprudencialmente se admite que dicho descuento pueda hacerse también en la fase de ejecución de la sentencia para evitar un enriquecimiento injusto del trabajador y ante la evidencia de que la previa colocación del trabajador pudo llegar a conocimiento de la empresa interesada con posterioridad a la sentencia de despido.

Si la empresa no acredita la cuantía de lo percibido por el trabajador despedido, se presume que cobra el SMI, salvo que por el propio trabajador se pruebe que su retribución fue inferior a dicho salario mínimo.

Del mismo modo, también se ha admitido que se descuenten de los salarios de tramitación los correspondientes al período en que el trabajador ha trabajado por cuenta propia (si el empresario logra demostrar que la actividad le ha reportado beneficios

Debe tenerse en cuenta que la deducción de lo percibido en otro empleo se aplica sólo en los días en que coincida el devengo de salarios de tramitación con el empleo por cuenta propia o ajena.

 Si en el nuevo empleo, la retribución es inferior a la que corresponde por salarios de tramitación, el trabajador tendrá derecho a la diferencia.

Igualmente, si en el nuevo empleo la retribución es superior, el trabajador perderá los salarios de tramitación que coincidan con ese nuevo empleo, pero conservará íntegros los salarios de tramitación en los que esa coincidencia no se produzca.

Por su parte, la STS de 11/05/2011 (R.

 1042/2012) dictaminó que la afiliación al Régimen de Trabajadores Autónomos por parte de la persona despedida con anterioridad a la fecha del despido y también a la sentencia de improcedencia no determina la necesidad de llevar a cabo descuento alguno en los salarios de tramitación, máxime cuando no aparece acreditada la percepción de cantidad alguna.

Cuándo y cómo se perciben los salarios de tramitación

  • Se denominan salarios de tramitación a aquella cuantía que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente reincorporación, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.
  • El caso más frecuente es cuando se decreta la nulidad del despido, ya que en dichos casos, salvo acoso laboral u otras cuestiones, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador con el abono de dichos salarios.
  • De la misma manera, también se tiene derecho en caso de que la empresa opte por la readmisión cuando el despido ha sido declarado improcedente.
  • La cuantía de los salarios de tramitación se calculan con la misma base reguladora que la del despido.
  • El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por el tiempo que no estuvo trabajando por un despido.
  • Es por ello, que se deberá descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador ya sea por desempleo o por encontrar otro empleo.

¿Generan derecho a vacaciones?

  1. La jurisprudencia había considerado de manera reiterada, que los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generaban derecho a vacaciones.

  2. Sin embargo, la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo considera que sí se tiene derecho al disfrute de las vacaciones en caso de readmisión por improcedencia.

  3. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2021: » Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la persona trabajadora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión.«

Cuándo se perciben los salarios de tramitación

  • Después de la reforma laboral del año 2012, sólo se tiene derecho a los salarios de tramitación en caso de reincorporación al trabajo después de un despido, ya sea por un despido declarado improcedente o declarado nulo.
  • O dicho de otro modo, antes de la reforma laboral, además de la indemnización por despido, siempre se tenían derecho a los salarios de tramitación, haciendo los despidos más costosos.
  • Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la readmisión es automática, sin embargo en caso de despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
  • Por lo tanto, con la improcedencia, sólo existirá estos salarios en caso de readmisión, aunque como más adelante detallaremos existe otra situación en la cual podremos reclamar lo salarios de tramitación

El despedido es un representante de los trabajadores

Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador.

No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Solicitar la extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

Existe un caso especial en el que se puede percibir salarios de tramitación sin ser readmitido.

Si el trabajador solicita la extinción por incumplimiento grave del empresario y éste decide despedir, se pueden percibir los salarios de tramitación en caso de que se declare el incumplimiento grave del empresario y además el despido se declare improcedente.

Esta importante posibilidad de reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia viene confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021

Despido, cierre de la empresa o imposibilidad de reincorporación

  1. El artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando sea declarado el despido improcedente y no sea posible la readmisión, y así se acredite en el acto del juicio, el trabajador se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con fecha de efectos la de la sentencia.

  2. Es decir, ya no existiría la opción de readmisión por la empresa ya que estas es imposible, y ante esta situación, el trabajador puede solicitar que la fecha de extinción sea la de la sentencia.

  3. En este caso, la indemnización por despido se calcula hasta la fecha de la sentencia, con la inclusión de los salarios de tramitación como ha establecido el tribunal Supremo, poniendo como ejemplo de ello la Sentencia de 12 de febrero de 2020.

  4. Por ello, en este caso es muy importante dos cuestiones:
  1. Que el trabajador acredite que la empresa está cerrada.
  2. Que el trabajador solicite expresamente en el acto del juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral el de la fecha de la sentencia.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 que consideró acreditado la imposibilidad, al estar el centro de trabajo del trabajador cerrado en Granada, y ello, a pesar de que la empresa tuviera otros centros abiertos en Madrid y Málaga. Por ello, se le reconoció el derecho a la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.

En un caso particular, el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2021 determino (más bien indica que no existe contradicción con lo indicado anteriormente) que un trabajador sin permiso de trabajo despedido irregularmente, aunque se aplique el artículo 110 sobre la fecha de efectos del despido, no tiene derecho a los salarios de tramitación hasta dicha fecha.

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¿Cuándo se determina el importe de los salarios de tramitación?

Se suele hacer en ejecución de sentencia, pero nada impide que esta cuestión se realice en el procedimiento ordinario.

Así el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 ha considerado que es perfectamente válido hacerlo en el procedimiento de ejecución, cuando en la sentencia no se ha especificado la cuantía de los salarios dejados de percibir y se acude a la formula genérica que se identifica en el fallo con “los salarios dejados de percibir”.

Forma de calcular los salarios de tramitación; incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos de otros trabajos

  • Como hemos indicado anteriormente, los salarios de tramitación son los salarios que le corresponde al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia siempre que exista la reincorporación del trabajador.
  • El salario día que se utiliza para el cálculo es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido improcedente y que viene detallado en el fallo de la sentencia.
  • En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por que ha trabajado en otra empresa, o haya cobrado la prestación por desempleo, será descontado de los salarios de tramitación.
  • Si estuvo trabajando por cuenta propia como autónomo, habrá de descontarse de los salarios de tramitación los rendimientos netos que ha obtenido el trabajador, es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos de la actividad.
  • Tal y como ha determinado la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022, la carga de la prueba de la prueba de acreditar los rendimientos netos son del trabajador, en caso contrario se descontarán los ingresos brutos.
  • Por lo tanto, si el trabajador percibe en otro empleo un salario superior a lo que le corresponde por el despido, los salarios de tramitación serán cero.
  • No se deberá realizar descuento alguno si el trabajador ya tenía ese trabajo con anterioridad al despido, ya que no se puede tener en cuenta un ingreso que ya tenía en el momento del depido.
  • Es conveniente recordar, que los salarios de tramitación intentan paliar el perjuicio que supone el despido, y si por la cuestión que sea, ha percibido un salario superior durante la tramitación del despido no existe tal perjuicio, y en consecuencia, no existen salarios de tramitación.

Ahora bien, en el caso de la prestación por desempleo, la empresa tendrá que devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada. Por su parte, el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.

El responsable de esa devolución siempre es la empresa.

Impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa

  1. En caso de impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, el FOGASA siempre responderá con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. Además, como explicamos en el siguiente apartado, existe la posibilidad de reclamarle al Estado parte de los salarios de tramitación.

  3. El plazo que se tiene para reclamar, como cualquier otra cantidad, es de un año tal y como ha determinado la Sentencia del TSJ de Cantabria del 25 de junio de 2021.

Intereses de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación generan intereses procesales.

Estos intereses procesales, en virtud del artículo 576 de la LEC en relación con lo indicado en el artículo 251.2 de la LRJS, son el «interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».

En el año 2022, el interés legal del dinero es del 3%, por lo que los intereses anuales serán del 5%.

Estos intereses se aplican sobre el importe neto de los salarios de tramitación, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2022.

Pago por el estado de los salarios de tramitación

  • Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresari podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
  • Esta posibilidad también la tiene la persona trabadora en caso de insolvencia empresarial.
  • El procedimiento para reclamar estos salarios de tramitación está regulado en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
  • Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.

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Salarios de tramitación: ¿qué son? ¿son compatibles con el paro?

Los salarios de tramitación: qué son y cuándo se perciben

Cuando un juez declara un despido como improcedente, el empresario tiene dos opciones. La primera de ellas es abonar la indemnización por despido improcedente fijada por ley. Con esto, ese trabajador deja de formar parte de la plantilla de la compañía. O bien, tiene la alternativa de readmitir al trabajador nuevamente en la empresa. En este segundo supuesto, es decir, readmisión del empleado, la empresa debe abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta que se notificó la sentencia que declaraba el despido improcedente. Esta cantidad es la que se conoce como salarios de tramitación. 

En el caso de declararse un despido como nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y, por tanto, a abonar los salarios de tramitación. 

Indemnización por despido nulo o improcedente y salarios de tramitación: ¿son compatibles?

Ahora que ya sabes qué son los salarios de tramitación, la siguiente cuestión que puede surgir es si, además de recibir los salarios dejados de percibir desde el despido, el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido, como señalada en la normativa legal vigente. 

Aquí debemos tener en cuenta que los salarios de tramitación tienen ya carácter indemnizatorio, pues su objetivo último es compensar al trabajador por esas cantidades que ha dejado de percibir.

Es decir, si se opta por la readmisión, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido, mientras que si se opta por indemnizar al trabajador, este no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación. 

Paro y salarios de tramitación: ¿son compatibles?  

Es muy habitual también la duda entre los trabajadores readmitidos relativa a qué pasa con la prestación por desempleo que ya habían percibido durante el periodo de tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión en la empresa tras la sentencia judicial. 

Al respecto, señalar que la prestación por desempleo y los salarios de tramitación son incompatibles. Esto quiere decir que no se pueden percibir ambos. De ser así, se deberán devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo -tras un despido nulo o improcedente-. 

Estas cantidades las descontará el empresario de los salarios de tramitación, pues es la empresa quien debe abonar al SEPE las cantidades indebidamente abonadas al trabajador.

Solo hay un supuesto en el que el trabajador deberá pagar directamente al Servicio Público de Empleo Estatal: si la cantidad recibida en concepto de prestación por desempleo es superior a la cantidad que debe recibir como salario de tramitación. En este caso, el trabajador deberá abonar la diferencia. 

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¿Problemas a la hora de cobrar el salario de tramitación?

El salario de tramitación es el salario que se deja de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.

Cuando un juez establece que el trabajador no debió ser despedido porque el despido no se hizo de forma legal, es decir un despido improcedente, la empresa debe pagar al trabajador los salarios que tendría que haber recibido entre la fecha del despido y la readmisión.

El objetivo del salario de trámite es compensar al trabajador de uno de los perjuicios del despido: no haber percibido retribución alguna desde la fecha del despido.

En Asesoría Hipólito le ponemos al corriente de cuándo realmente se puede optar al salario de tramitación, lo que ocurriría si la empresa recurre la sentencia, y los problemas que han surgido al restringir más quién y cuándo se tiene derecho a dicho salario.

¿Cuándo se tiene derecho al salario de tramitación?

Hasta la reforma laboral del año 2012 el salario de tramitación era habitual, ya que se percibía en más situaciones, pero actualmente se tiene derecho a él únicamente en estos casos:

  • Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  • Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  • Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores; en ese caso se tiene derecho al salario de tramitación, aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización.

¿Y si la empresa recurre la sentencia para el salario de tramitación por despido improcedente?

La empresa puede recurrir la sentencia si antes ha pagado la indemnización cuando la sentencia reconoce la improcedencia del despido. Si la sentencia del recurso reconoce una indemnización superior, la empresa podrá volver a elegir entre pagar la nueva indemnización superior, o readmitir al trabajador.

Si la empresa opta por readmitir al trabajador, tendrá que pagarle el salario de tramitación. En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, existen especificidades por su condición en estos casos.

¿Se puede cobrar el salario de tramitación y la prestación por desempleo al mismo tiempo?

No se pueden cobrar por el mismo periodo el salario de tramitación y la prestación por desempleo o paro. Por lo que cuando se recibe el primero, la prestación por desempleo se vuelve un cobro indebido y tendría que devolverse.

La empresa, antes de pagar al trabajador los salarios de tramitación, descontará la cuantía recibida por la prestación por desempleo. Será la empresa quien debe devolver directamente al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo recibida por el trabajador.

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El trabajador solo tendrá que devolver directamente al SEPE si ha recibido una prestación por desempleo superior a los salarios de trámite, por lo que deberá devolver la parte del paro que supere los salarios de trámite a los que tiene derecho.

Problemática con la reforma del año 2012 respecto al salario de tramitación

A raíz de la complicación de la obtención del salario de trámite, ha surgido una problemática con la reforma del año 2012 respecto al salario de tramitación.

Las empresas tendrán una mayor facilidad para despedir y menor miedo en hacerlo.

La inexistencia de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, es un incentivo para que el empresario no alcance acuerdos extrajudiciales, con lo cual hay mayor presencia de juicios en los despidos.

De esta manera se obliga al trabajador a tener que recurrir el despido pues, a partir de la reforma al empresario le dará igual tener que abonar la indemnización una vez que se dicte sentencia que en el momento de proceder al despido.

Dado que, a partir de la reforma de 2012; pocos empresarios querrán reconocer la improcedencia del despido; dejarán en manos del trabajador la impugnación del despido, lo que acarreará que éstos tengan que soportar obligatoriamente sus costas procesales; con lo cual el despido improcedente tendrá un mayor coste para el trabajador, cuando antes no era así.

Tras la Reforma, sin obligación de abonar ningún salario de tramitación; el empresario no tendrá necesidad alguna de alcanzar un acuerdo extrajudicial; con lo cual encontramos la cota de negociaciones de despido a la baja; excepto que el trabajador se avenga a aceptar una menor indemnización. Al no existir salarios de tramitación; reconocer la improcedencia extrajudicialmente, o que se declare ésta judicialmente tendrá el mismo coste; en uno u otro supuesto, para el empresario.

Anteriormente a la Reforma, el llamado “despido express” obligaba al empresario a ofrecer la indemnización al trabajador; en el momento de producirse el despido; si no quería pechar con los salarios de tramitación.

En la actualidad, existe un incremento de los “despidos express” pero sin el abono de indemnización; ya que el empresario podrá proceder a comunicar el despido sin tener que abonar indemnización alguna hasta que una sentencia judicial le obligue a hacerlo.

¿Le acaban de despedir y está en una tesitura delicada con respecto a su salario de tramitación? No se preocupe, en Asesoría Hipólito nos preocupamos por su vida laboral como si fuese nuestra.

  • Para más información:
  • El Economista
  • Asesoría Laboral en Sevilla

El sistema francés de protección social V – Seguro de desempleo

2022

El régimen francés del Seguro de Desempleo emana de negociaciones entre los interlocutores sociales (organizaciones de patronos y asalariados nacionales e interprofesionales), que se concluyen con la elaboración de un convenio.

A continuación, los poderes públicos ratifican el convenio si este último respeta la legislación vigente. Esta autorización lo hace oficialmente aplicable.

El seguro de desempleo se aplica en Francia metropolitana, en los departamentos de ultramar, en San Pedro y Miquelón, San Bartolomé, San Martín, y Mónaco. No se aplica en Mayotte, que dispone de un régimen específico.

El Servicio Público de Empleo ha sido organizado con el conjunto de los interlocutores sociales en torno a dos estructuras: la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC), administrada por los interlocutores sociales que siguen gestionando el régimen de seguro de desempleo y fijan las modalidades de indemnización, y el organismo “Pôle Emploi” (organismo nacional para la búsqueda de empleo).

El “Pôle Emploi” tiene por objeto concentrar en un mismo lugar todas las ayudas para encontrar trabajo: recibir, orientar, formar y colocar a los demandantes de empleo y abonarles una renta de sustitución.

Financiación

El régimen del Seguro de Desempleo se financia mediante cotizaciones calculadas sobre la base del salario dentro del límite de 4 veces el límite mensual máximo de la Seguridad Social, o sea 13 712 € en 2022.

Desde el 1 de enero de 2019, solo los empleadores cotizan al Seguro de Desempleo, puesto que las cotizaciones salariales han sido suspendidas, salvo para los trabajadores del espectáculo, los asalariados trabajando en Mónaco y ciertos asalariados expatriados.

El Estado contribuye a la financiación del Seguro de Desempleo para paliar la supresión de las cotizaciones salariales.

Se abonan las cotizaciones de desempleo al organismo de recaudación competente para el instituto del que dependan los asalariados: la URSSAF en Francia metropolitana, y la Caja General de Seguridad Social (CGSS) en los departamentos de ultramar (DOM).

Sin embargo, para los asalariados expatriados fuera de la Unión Europea y los trabajadores del espectáculo, es « Pôle emploi services » que recauda las cotizaciones al Seguro de Desempleo.

Campo de aplicación

El régimen se aplica a todos los asalariados de las empresas incluidas en el campo de aplicación territorial del convenio.

Prestaciones

Requisitos para la atribución

Para poder ser beneficiario de prestaciones por desempleo (Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo o “ARE”), se debe cumplir con las 7 condiciones siguientes:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No haber alcanzado la edad legal para la jubilación o el número de trimestres necesario para una jubilación a tasa plena o no beneficiar de una jubilación anticipada.
  • Desde el 1 de diciembre de 2021: Haber trabajado al menos 6 meses (o sea, 130 días o 910 horas) a lo largo de los 24 últimos meses (o de los 36 últimos meses para las personas mayores de 53 años en la fecha del último contrato de trabajo). Esta condición puede cumplirse con uno o varios contratos, de diferentes empleadores.
  • Sufrir una pérdida de empleo involuntaria, sabiendo que existen también motivos legítimos de dimisión que permiten percibir la prestación por desempleo (reunirse con su cónyuge, por ejemplo). Por otra parte, desde el 1 de noviembre de 2019, los asalariados que dimitan pueden cobrar la prestación de desempleo si justifican un proyecto concreto y serio de reconversión profesional. Debe tratarse de crear o retomar una empresa, o realizar una formación. La prestación, calculada en función de los salarios anteriores, solo puede ser concedida a las personas que han trabajado como asalariadas un mínimo de 5 años consecutivos y que han solicitado consejo sobre su evolución profesional (CEP) antes de dimitir. También es imprescindible que una comisión regional valide el proyecto y apuntarse a Pôle Emploi en un plazo máximo de 6 meses a partir de dicha validación. Más información.
  • Gozar de aptitudes físicas para ejercer un empleo.
  • Buscar un empleo de manera activa y continua: haber desarrollado un proyecto personalizado de acceso al empleo (PPAE) con Pôle Emploi.
  • Residir en un territorio cubierto por el Seguro de desempleo.

Las prestaciones por desempleo pueden ser suspendidas si los beneficiarios no cumplen con las obligaciones que les corresponden, a saber si:

  • no pueden demostrar su búsqueda de empleo;
  • rechazan una oferta de empleo razonable en dos ocasiones;
  • no responden a las citaciones de Pôle Emploi;
  • rechazan una formación, etc.

La duración del periodo de suspensión varía entre 1 y 4 meses según el tipo de incumplimiento, y puede ser definitiva en caso de falsa declaración.

Importe del Subsidio de ayuda a la vuelta al trabajo (ARE)

El subsidio de ayuda de vuelta al empleo (ARE) garantiza una renta de substitución a los asalariados que perdieron su empleo de manera involuntaria y que cumplan las condiciones exigidas para su atribución.

Se calcula el importe de la ARE en base al salario diario de referencia (SJR, en francés). Desde el primero de octubre de 2021, este salario se compone de las remuneraciones íntegras sometidas a cotizaciones durante los 24 meses (36 meses para las personas mayores de 53 años) inmediatamente anteriores al fin del contrato de trabajo. Se calcula de la siguiente forma:

SJR = Importe total de las remuneraciones / Nº de días calendarios (trabajados y no trabajados*) dentro del período de referencia.

El importe diario del ARE es igual al importe más elevado entre:

  • el 40,4% del SJR + una parte fija : 12,47 €
  • el 57% del SJR.

Dicho importe no puede ser inferior a 30,42 € (importe a partir del 1 de julio de 2022) ni superior al 75 % del SJR.

Regresividad del subsidio

Desde el 1 de julio de 2021, la prestación concedida a los demandantes de empleo de menos de 57 años cuya prestación por desempleo es superior a 87,65* euros al día (lo que corresponde aproximadamente a un salario bruto mensual anterior de 4500 euros) será reducida en un 30% a partir del 9º mes de indemnización, hasta un mínimo fijado en 87,65* euros.

Para aquellas personas cuyo contrato laboral termine a partir del 1 de diciembre de 2021, la degresividad se aplica a partir del 7º mes de indemnización.

Inicio y duración de la indemnización

La indemnización se realiza al día siguiente del plazo de espera y de los períodos de aplazamiento.

El plazo de espera es de 7 días. Se aplica siempre que se tenga derecho a la indemnización de seguro de desempleo, y se añade a los eventuales:

  • Aplazamiento “vacaciones retribuidas”, calculado a partir del importe de la indemnización compensadora de vacaciones que se paga al final del contrato,
  • Aplazamiento “específico”, calculado en función de las indemnizaciones de ruptura extra-legales (superiores al mínimo legal) que se abonan al romperse el contrato laboral.

Desde el primero de octubre de 2021 la duración de indemnizaciones corresponde al período de referencia tomado en cuenta en el cálculo del SJR, o sea, el número de días calendarios comprendidos entre el primer día del primer contrato y el último día del último contrato identificados dentro de los 24 últimos meses, o los 36 últimos meses por los mayores de 53 años.

Sin embargo

  • algunos períodos (enfermedad, maternidad, accidentes laboral, formación, ciertos períodos durante la crisis del Covid-19, etc) no cubiertos por un contrato de trabajo se deducen del  número de días calendarios descontados entre los dos límites de períodos;
  • los días no trabajados (período de intercontrato) se limitan al 75% de los días no trabajados.

En todo caso la duración de indemnización no puede superar:

  • 730 días (24 meses) por los menores de 53 años en la fecha de fin de contrato;
  • 913 días (30 meses) por los que cumplen 53 o 54 años en la fecha de fin de contrato;
  • 1 095 días (36 meses) por los que han cumplido los 55 años en la fecha de fin de contrato laboral.

Medidas incitativas para la vuelta al trabajo

Derechos recargables

Este dispositivo permite a un desempleado indemnizado retomar una o varias actividad/es laboral/es adquiriendo al mismo tiempo nuevos derechos y aplazando el término de sus derechos ya existentes y no agotados.

Para adquirir nuevos derechos, el beneficiario tiene que haber trabajado por lo menos 910 horas o 130 días (aproximadamente 6 meses) desde la última apertura de derechos, que sea en una o más veces, y cual sea la duración de cada actividad y el tipo de contrato laboral (contrato indefinido, contrato temporal o contrato ETT). Estas actividades tienen que terminarse antes de que los subsidios sean agotados.

Si el último contrato laboral se terminó antes del 1 de noviembre de 2019, el demandante de empleo tiene que justificar 150 horas (1 mes) de trabajo como mínimo para recargar sus derechos.

Fecha de fin del contrato Periodo de trabajo mínimo para recargar los derechos