Despedir a la empleada de hogar

Los derechos del colectivo de trabajadoras del hogar se han ampliado esta semana gracias a la aprobación de un Real Decreto que permite que puedan finalmente cotizar por la prestación de desempleo, siempre que se encuentre inscritas en la Seguridad Social. De esta manera, podrán cobrar el paro una vez haya concluido su relación laboral, al igual que el resto de grupos asalariados.

No obstante, esta nueva normativa, aprobada en el Consejo de Ministros el martes, puede generar diferentes dudas, tanto en las propias trabajadoras como en los empleadores, en su mayoría familias, que contratan sus servicios. 

A continuación, se resuelven algunas cuestiones:

¿Hay alguna ayuda para los empleadores?

A partir del 1 de octubre las empleadas del hogar podrán cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Social (Fogasa), no obstante, para que esto no suponga una gran exigencia económica para los empleadores, se tendrá derecho a una bonificación del 80%, la cual cubrirá las compensaciones de los empleadores insolventes.

Asimismo, entre las ayudas fiscales también se encuentra una reducción mínima del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (alteración de la salud no relacionado con el puesto de trabajo), que podrá ser ampliada en función del tipo de familia, los niveles de renta y patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. 

Despedir a la empleada de hogar

¿Cómo se asumen las cotizaciones?

La nueva cotización por desempleo está fijada en un tipo del 6% sobre la base de la trabajadora, de la cual el empleador asume el 5% y la empleada, el 1%. Estas cifras, sumadas a la cotización del 0,2% para el Fogasa, supondrán un aumento de la cuota a la Seguridad Social de 4,49€ mensuales para salarios de 500€ y de 31,38€ al mes para retribuciones de 1.166,7€. 

La Seguridad Social, además, renovará de forma automática las cuotas que se cargan a los empleadores.

Si no hay contrato escrito, ¿qué sucede?

Ante la inexistencia de un contrato realizado por escrito se presumirá que el mismo es de carácter indefinido. En este sentido, se deberán reconocer los derechos y obligaciones que este tipo de acuerdo implica tanto para el empleado como para el empleador. 

De igual forma, se garantiza que la trabajadora debe recibir la información pertinente sobre las condiciones de trabajo esenciales de su contrato, sea cual sea la duración de la relación laboral.

Si me declaro insolvente y despido a una trabajadora, ¿qué pasa con su indemnización?

Como se ha comentado anteriormente, las empleadas del hogar tendrán derecho a la cotización por desempleo y la derivada a Fogasa. Este último organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, facilitará una cobertura indemnizatoria a las trabajadoras en caso de los empleadores no puedan seguir pagando la cuantía acordada en el contrato. 

¿Puedo despedir a una empleada?

Se podrá despedir a una trabajadora del hogar siempre y cuando se acrediten las razones por las que se pretende finalizar el contrato, de acuerdo a las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Así, se potencia la extensión de la protección de estas trabajadoras respecto al despido, como en el resto de colectivos de empleados.

A pesar de que se trataba de una práctica común, este real decreto establece el fin del desistimiento, es decir, elimina la posibilidad del despido sin causa. Antes, un empleador podía prescindir de una trabajadora del hogar sin tener que justificar la causa, lo que dejaba a la afectada sin las garantías para tales situaciones.

Empleadas del hogar: ¿Cuáles son sus nuevos derechos?

Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro, como el resto de trabajadores y trabajadoras en virtud del real decreto ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros. Pero no es el único avance de la normativa, que busca equiparar sus condiciones de trabajo y “acabar con la discriminación histórica” del sector. 

  • El Gobierno atiende así a las reivindicaciones de las plataformas de trabajadoras desde hace años y a las presiones para acabar con el perjuicio que también llegaban de fuera.
  • La justicia europea reprendió a España y también lo hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puesto que el Congreso no refrendó su Convenio 189, de protección a las empleadas y empleados domésticos, hasta junio de este año.
  • Repasamos los detalles de la nueva normativa:

La principal medida del decreto es que se reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar. Es decir, tendrán la misma protección por desempleo que el resto de trabajadores y trabajadoras que trabajan por cuenta ajena, es decir, que no son autónomos. De este modo, podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.

Esto implica equiparar toda la protección y cotizaciones de la Seguridad Social, no solo el paro: se incluye la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la correspondiente cotización por la misma, que comenzará en octubre. Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80 % para cubrir estas cotizaciones.

Hasta ahora, el empleador podía despedir a una empleada del hogar sin alegar ningún motivo. Simplemente, era necesario respetar un tiempo de preaviso, que dependía de cuánto tiempo llevaba trabajando en ese mismo puesto. Esa figura llamada “desistimiento” se elimina ahora de las formas legales para terminar con un contrato laboral doméstico.

De este modo, en adelante, el despido tendrá que estar justificado por las causas comunes previstas en el Estatuto de Trabajadores o por otras cuestiones específicas de esta actividad. 

Despedir a la empleada de hogar

El Gobierno aprueba el paro para las empleadas del hogar

Cuando el contrato no se realice por escrito, se presumirá que es de carácter indefinido, independientemente de cuánto dure la relación laboral. Se deberán reconocer, por lo tanto, los derechos y obligaciones que el contrato indefinido implica para empleado y empleador. 

Además, la normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato sea cual sea la duración del mismo.

Las empleadas del hogar que trabajen durante menos de 60 horas mensuales por empleador ya no tendrán que solicitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, aunque así se lo pidan. Estas obligaciones corresponderán al empleador. 

Se incluye expresamente a los trabajadores y trabajadores del hogar en la Ley de Prevención de riesgos laborales. Esto significa que se deberá garantizar que se toman las medidas oportunas para garantizar que su día a día en el trabajo se desarrolla de forma segura y sana, conforme a lo que determine un futuro desarrollo reglamentario.

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En ese sentido, también se ha creará una Comisión de Estudio con perspectiva de género para conocer en profundidad y mejorar la protección frente a las enfermedades profesionales de trabajados desarrollados, sobre todo, por mujeres. 

El Gobierno ha anunciado que desarrollará políticas de formación y acreditación, concretamente, para quienes se dedican al cuidado y atención de personas en el hogar. Por ello, se tendrán en cuenta las particularidades tanto de la actividad como de quienes trabajan en ello. 

Para los empleadores, además, de una bonificación del 80% a la cotización por desempleo y al FOGASA, se mantiene la reducción de un 20% a la cotización por contingencias comunes. 

El decreto mantiene las bonificaciones vigentes para las familias numerosas, pero amplía la deducción de hasta el 45 % a otros hogares si cumplen determinados requisitos de renta y patrimonio. Los detalles se desarrollarán en un reglamento en los próximos seis meses. 

Empleada de hogar: el despido en una relación laboral especial

Una empleada de hogar corresponde a la categoría de relación laboral especial con el empleador, ¿cómo se despide y cuáles son las condiciones para ambos?

Una empleada de hogar tiene una relación laboral especial, lo cual implica una igualdad de derechos con los demás trabajadores, solo que con algunos rasgos característicos. La relación especial que tienen las empleadas del hogar se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Si bien es cierto que caben las mismas razones de finalización de este tipo de contratos, hay especialidades que serán mostradas a continuación.

La relación especial laboral del empleador y de la empleada de hogar

La relación laboral que tiene una empleada del hogar puede, en principio, acabar de forma similar a como finaliza la del resto de los trabajadores.

Estas razones son la finalización de mutuo acuerdo, la dimisión del trabajador, la finalización de un contrato temporal o el despido disciplinario, entre otras razones, tal y como se recoge en el artículo 49 del mencionado Estatuto de los Trabajadores.

Es, en el despido disciplinario, donde la relación especial adquiere una importancia particular.

Para comenzar, debe aclararse que hay supuestos de despidos que se dan en las relaciones laborales habituales y que no pueden ocurrir en ningún caso en las relaciones especiales.

Así, el empleador no podrá despedir a una empleada del hogar por causas objetivas, al igual que tampoco podrá hacerlo por causa de fuerza mayor o por despido colectivo (ERE).

Lo que sí supone un aspecto común es que finalice de la manera que lo hace la relación laboral especial entre empleador y trabajadora del hogar, aquel deberá entregarle a esta el finiquito, lo cual se explicará más adelante.

Las particularidades del despido disciplinario en las empleadas del hogar

El despido disciplinario es uno de los dos tipos de despido que se pueden dar en el caso de las trabajadoras del hogar.

Además de este, podría ocurrir que se diera el conocido como «desistimiento del empleador», al que también se hará alguna mención más adelante.

Si no se siguen las reglas que se van a exponer a continuación, el despido podrá tener las consecuencias de un despido improcedente, ya que podrá ser finalmente declarado como tal.

El despido disciplinario puede ocurrir cuando un empleado del hogar incumpla sus obligaciones. Dicho incumplimiento no solo deberá ser grave, sino que además deberá ser culpable.

La familia que contrate al empleado del hogar puede despedirle por este motivo, siendo las causas más habituales el realizar un pequeño hurto o un robo, por irse antes habitualmente o llegar tarde con frecuencia, por ausentarse de su lugar de trabajo.

Incluso, se han visto casos en los que el empleado metía en el hogar a desconocidos mientras el empleador o los empleadores no estaban allí.

Para despedir al empleado de forma disciplinaria, hay que cumplir unas determinadas formas que son imprescindibles. La primera de ellas es que el despido deberá hacerse por escrito. Este requisito es fundamental.

Bajo ningún concepto se podrá despedir al empleado del hogar de manera verbal. Además, en la carta de despido deberán venir descritos todos los hechos de forma detallada y de modo que no quepa ningún tipo de duda sobre los mismos.

En la descripción detallada de los hechos de la carta se deberá indicar tanto el día como la hora a la que ocurrieron los hechos. A su vez, se deberán añadir los testigos presentes y sus declaraciones.

En la carta se mostrará el día en el que se efectúa el despido, siendo habitual que se produzca a lo largo del mismo día o al día siguiente de la entrega de la carta, aunque podrá haber casos en los que el empleador decida alargarlo.

¿Es despido disciplinario que el empleador no quiera contar más con estos servicios?

No, en este caso estaríamos hablando del desistimiento del empleador, el cual es un motivo especial, ya que se da de forma exclusiva en las relaciones laborales especiales de este tipo de trabajadoras. Consiste en una modalidad en la que el contrato tan solo se rompe por la voluntad del empleador y para ello no hace falta que este alegue justificación o causa alguna.

A diferencia de lo que ocurre en el despido disciplinario, que era a causa de un acto realizado por el trabajador del hogar, en este caso nos referimos a aquellas situaciones en las que el empleador quiere desistir del contrato porque ya no necesita los servicios contratados. Lo mismo ocurriría con los motivos que pueden estar detrás. Es decir, también se trataría de un desistimiento el caso en el que la familia quiera empezar a realizar por sí misma las tareas del hogar delegadas, o el caso en el que la economía familiar esté más resentida.

Los empleadores que quieran desistir del contrato no tienen que dar ni estas ni otras justificaciones. Tan solo deberán cumplir ciertas obligaciones de forma, así como indemnizar a sus trabajadoras.

La primera de las obligaciones del empleador es la comunicación, siempre por escrito, del desistimiento, con una declaración inequívoca.

A diferencia de lo que ocurre en el despido disciplinario, en este caso hay que informar con un preaviso de 20 días en el caso de que la relación haya durado más de un año, y si no, de siete días.

Si no hay preaviso, el empleador deberá pagar esos días de salario. Igualmente, solo tener en cuenta que, si la empleada del hogar trabaja a jornada completa, le corresponderá un derecho de seis horas semanales de permiso mientras continúa trabajando en la casa familiar para así buscar otro trabajo.

¿Qué pasa si la empleada del hogar considera el despido disciplinario improcedente?

Cuando la empleada del hogar no esté de acuerdo con los motivos del despido, deberá iniciar los trámites oportunos para que la jurisdicción social, que es la competente, declare que ese despido ha sido improcedente. Cuando eso ocurre, a la empleada le corresponderá una indemnización de veinte días naturales por cada año que haya prestado su servicio en el hogar familiar.

No obstante, no se debe confundir la indemnización con el finiquito. Para que el despido sea efectivo, sin importar qué tipo de despido se haya ejecutado, si el disciplinario o el desistimiento, la empleada deberá firmar el finiquito. Tanto la indemnización como el finiquito son aspectos que serán explicados a continuación.

¿Hay siempre indemnización para la empleada del hogar despedida?

No en todos los casos en los que se produce un despido existe un derecho a percibir indemnización.

Cuando la empleada del hogar cometa una falta que sea considerada grave en su trabajo y haya recibido por parte del empleador un aviso por escrito, el despido deberá ser procedente. En este caso, a la empleada no le corresponderá indemnización.

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Tampoco le corresponderá indemnización cuando la empleada del hogar estuviera en período de pruebas y el empleador realice el despido en ese plazo.

¿Entonces cuándo hay que indemnizar?

La indemnización por el despido de este tipo de relación especial solo se llevará a cabo cuando la familia decida prescindir de la empleada del hogar sin motivo concreto y sin causa aparente. Sin embargo, como ya se ha dicho, deberá comunicarse por escrito y realizar un preaviso.

Las empleadas del hogar que fueran contratadas antes del 18 de noviembre de 2011

Si la empleada del hogar había sido contratada previamente a esta fecha, la indemnización es de siete días por año trabajado, siendo en este caso de nueve mensualidades el límite.

No obstante, si fue contratada después de esa fecha, en el caso de que se extinga la relación especial por desistimiento del empleador, la indemnización será de 12 días por año trabajado, siendo el límite de doce mensualidades.

Todo lo demás, con respecto al procedimiento y al preaviso, no tiene ninguna variación por la fecha. Además, si finalmente la jurisdicción social declara como improcedente el despido, se deberán añadir los 20 días por año trabajado, encontrándose el límite en las doce mensualidades.

El finiquito de la relación especial

Como se ha mencionado anteriormente, no se puede confundir la indemnización con el finiquito, ya que, aunque pueden resultar similares en ocasiones, no son lo mismo. El finiquito es un documento que el empleador entrega durante el último día de servicio al empleado del hogar. En él se indicarán las cantidades que le deben ser abonadas.

Es importante saber que el finiquito es independiente a la forma del despido, por lo que también se da en el caso de los despidos disciplinarios, a diferencia de lo que ocurría con la indemnización. En él se incluyen los días de vacaciones que no hubieran sido disfrutados y que le tocaban, los trabajos del mes, las pagas extras, etc.

En definitiva, la relación laboral que hay entre la empleada del hogar y la familia tiene unas características muy particulares.

Este tipo de relación especial implica una gran confianza hacia el empleado, por lo que el despido tiene sus propias reglas una vez que la familia decide prescindir de sus servicios.

Algunas de las claves más importantes que se deben tener claras en el despido de la empleada del hogar son la duración del servicio, el salario, el motivo de la finalización de la relación laboral y la fecha de contratación.

Despedir una empleada del hogar ya no será tan fácil y la cotización por desempleo, estos son los cambios con la nueva legislación laboral que entra en vigor hoy

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un Real Decreto para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan como empleadas del hogar.

Con su publicación en el BOE de hoy ha entrado en vigor y con importantes cambios en la legislación laboral en aspectos tan significativos como la facilidad para despedir a una empleada de hogar o la obligación de cotización por desempleo para generar dicho derecho una vez que se pierde el trabajo.

A efectos prácticos para las trabajadoras de este colectivo será que se generarán nuevos derechos de desempleo, para lo cual va a ser obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Dichas cotizaciones se aplicarán ya el próximo 1 de octubre y se garantiza la cobertura de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.

Los empleadores van a tener derecho a una reducción del 80% de las cotizaciones por desempleo y FOGASA. No es la única bonificación, puesto que se mantiene la reducción de un 20% en la aportación que deban realizar los empleadores a la Seguridad Social por contingencias comunes.

  • Además la intención del Ministerio de Trabajo es incrementar los tramos de bonificación superiores al 20% en función del número de personas que formen parte del hogar y la renta del mismo.
  • Otra novedad está en la obligación del empleador de asumir las cotizaciones de trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, aunque previamente hubieran acordado que se asumieran por parte del trabajador como autónomo.
  • En este caso, será obligatorio comunicar a la Tesorería General de la  Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios  para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en  especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.

Causas de la extinción de contrato de una empleada del hogar

Otra de las novedades importantes afectan a las causas del despido. Desaparece la figura del desestimiento. El artículo 11 del RD 6/2022, de 6 de septiembre establece que:

1. La relación laboral de carácter especial del servicio  del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el  artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa  laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las  peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación  laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las  siguientes causas, siempre que estén justificadas: a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. b) Modificación sustancial de las necesidades  de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona  trabajadora del hogar. c) El comportamiento de la persona trabajadora  que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de  confianza de la persona empleadora. La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado. La decisión de extinguir el contrato deberá  comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo  constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora  de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se  adopta dicha decisión.

El resto de circunstancias se mantienen igual que el resto de trabajadores, quedando de esta manera integrados de forma uniforme en el derecho laboral con el resto del colectivo sin dar lugar a la desprotección hasta ahora vigente.

El nuevo despido de las empleadas del hogar: justificado y con indemnización

Fin a los despidos arbitrarios e intempestivos sin justificación objetiva alguna, lo que supone nuevos derechos laborales para las empleadas del hogar, como lo es, en este caso, el despido.

El Gobierno de España aprobó el derecho a cobrar el paro de las trabajadoras domésticas, mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo para este colectivo de especial vulnerabilidad tras la ratificación del Convenio 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 A partir de ahora, los empleadores que tengan contratada a una empleada del hogar y decidan poner fin a la relación laboral, deberán justificar las causas de la rescisión contractual

Fin al contrato sin justificar

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, capitaneado por Yolanda Díaz, pone fin a la figura de extinción de la relación laboral por desistimiento y que permitía prescindir de la persona contratada sin justificar causa alguna.

Por lo tanto, se deberán acreditar los motivos para la finalización del contrato, lo que implica derecho a la indemnización que pudiera corresponder.

En cualquier caso, el finiquito será de 12 días por cada año trabajado con un máximo de seis meses, esto es, un día por cada mes trabajado. 

Causas del despido

La norma decretada por el Ejecutivo especifica cuáles son algunas de las causas que pueden justificar la extinción: 

  • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gasto por circunstancia sobrevenida, como lo es, por ejemplo, la pérdida de trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora. 
  • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
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Cotizar a partir de octubre

Las 373.121 trabajadoras del hogar deberán cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a partir del 1 de octubre. Justo en este sentido, hay que subrayar que 175.000 -casi el 31% del total- no tendrán paro, ya que cobran en 'B'.

 Estas cotizaciones estarán bonificadas en un 80% para los empleadores, por lo que “no va a implicar un mayor coste para la mayoría de las familias”, por el hecho de que son las de “clase media las que acuden a estos servicios para atender a sus hijos o mayores, debido a sus compromisos familiares”, señaló la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. 

Cuánto cobra una empleada del hogar en 2022

Para una jornada de 40 horas a la semana, trabajadoras domésticas tienen que cobrar, como mínimo, el SMI, que en la actualidad alcanza los 1.000 euros brutos al mes repartido en 14 pagas.

Si se divide esta cantidad en 12 pagas, da como resultado un total de 1.166,67 euros brutos mensuales.

En el caso de que se trabajen menos de 40 horas, se cobrará de forma proporcional en función de las horas de trabajo. 

  • 40 horas semanales: 1.166,67 euros.
  • 39 horas semanales: 1.137,50 euros.
  • 38 horas semanales: 1.108,33 euros.
  • 37 horas semanales: 1.079,16 euros.
  • 36 horas semanales:1.050 euros.
  • 35 horas semanales: 1.020,83 euros.
  • 34 horas semanales: 991,66 euros.
  • 33 horas semanales: 962,50 euros.
  • 32 horas semanales: 933,33 euros.
  • 31 horas semanales: 904,16 euros.
  • 30 horas semanales: 875 euros.
  • 29 horas semanales: 845,83 euros.
  • 28 horas semanales: 816,66 euros.
  • 27 horas semanales: 787,50 euros.
  • 26 horas semanales: 758,33 euros.
  • 25 horas semanales: 729,16 euros.
  • 24 horas semanales: 700 euros.
  • 23 horas semanales: 670,83 euros.
  • 22 horas semanales: 641,66 euros.
  • 21 horas semanales: 612,50 euros.
  • 20 horas semanales: 583,33 euros.
  • 19 horas semanales: 554,16 euros.
  • 18 horas semanales: 525 euros.
  • 17 horas semanales: 495,83 euros.
  • 16 horas semanales: 466,66 euros.
  • 15 horas semanales: 437,50 euros.
  • 14 horas semanales: 408,33 euros.
  • 13 horas semanales: 379,16 euros.
  • 12 horas semanales: 350 euros.
  • 11 horas semanales: 320 euros.
  • 10 horas semanales: 291,66 euros.
  • 9 horas semanales: 262,50 euros.
  • 8 horas semanales: 233,33 euros.
  • 7 horas semanales: 204,16 euros.
  • 6 horas semanales: 175 euros.
  • 5 horas semanales: 145,83 euros.
  • 4 horas semanales: 116,66 euros.
  • 3 horas semanales: 87,50 euros.

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El Gobierno aprueba este martes el derecho a paro para empleadas del hogar

Las empleadas del hogar podrán por fin acceder a la prestación por desempleo y no podrán ser despedidas sin justificar la causa, como sucede ahora, lo que les permitirá cobrar una mayor indemnización en caso de que el empleador decida no contar con sus servicios.

Estos son dos de los derechos que se incluyen en el Real Decreto ley que aprobará el Consejo de Ministros con el fin de equiparar este colectivo de trabajadoras con el resto de asalariados.

Así lo confirmó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien resaltó que se pone así “fin a un injusticia absolutamente inaceptable”.

“Es un día que hace grande a nuestro país.

Vamos a concederles no solo la prestación y los subsidios de desempleo, sino que les vamos a conceder exactamente los mismos derechos que cualquier trabajador o trabajadora tiene en nuestro país“, precisó posteriormente la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien mostró su alegría por dar luz verde a “una de las normas que más me satisface” y que llega después de que en febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera una sentencia en la que consideraba discriminatoria la ley española que no reconoce el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Con la nueva norma las cerca de 400.000 afiliadas al Régimen del Hogar podrán cobrar la prestación por desempleo -aunque para ello tendrán antes que cotizar durante al menos un año- y, además, su despido no será tan fácil como hasta ahora, ya que se abole el desistimiento como causa de este, según han confirmado a este periódico fuentes del Ministerio de Trabajo.

Porque hasta ahora despedir a las empleadas del hogar es muy fácil y barato. No se necesita ningún tipo de justificación. Cuando el empleador entiende que ya no necesita los servicios de una doméstica, puede rescindir el contrato sin necesidad alguna de argumentar los motivos.

Únicamente es necesario avisarla con 20 días de antelación, en el caso de que la empleada lleve más de un año trabajando, o siete días si su antigüedad es inferior, y pagarle una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, con un tope de seis mensualidades.

Pero si el despido de estas trabajadoras pasara a regirse por las mismas condiciones que el resto de asalariados -tal y como dice Díaz-, esto implicará una indemnización como la de cualquier otro trabajador del Régimen General: 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses en caso de que sea objetivo, o 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades si es un despido improcedente.

También se elevarán las cotizaciones sociales, porque en el momento en que se apruebe esta ley las empleadas del hogar deberán pagar a la Seguridad Social por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cuando haya casos de insolvencia.

Sin embargo, el Gobierno pretende “neutralizar” este encarecimiento de alguna manera para que esto no suponga un coste extra ni para el empleador ni para la trabajadora, o sea el mínimo posible, a través de bonificaciones y reducciones cuyas cuantías y condiciones se conocerán este martes.

Inspecciones de Trabajo

Paro y despido son los dos grandes pilares sobre los que pivotará la reforma, pero no serán los únicos derechos que conquisten las trabajadoras domésticas.

También se recogerán otras reivindicaciones que viene reclamando el colectivo, como limitar el pago en especie, incluirlas en la ley de prevención de riesgos laborales, tener derecho a huelga y negociación colectiva, al reconocimiento de sus enfermedades como laborales y no como accidentes comunes, a una supervisión de sus condiciones por parte de la Inspección de Trabajo…

En la actualidad hay algo más de 370.000 empleadas del hogar dadas de alta en el sistema y que, por tanto, se beneficiarán de estos nuevos derechos que las equiparan con el resto de asalariados.

Pero no están todas las que son. Cerca de 200.000 trabajan en la clandestinidad, de manera irregular -según las estimaciones de CC.OO.

-, lo que les impide el acceso a cualquier derecho, como estar de baja en caso de enfermedad.

España es el país europeo con mayor número de empleadas del hogar -representan el 3% de la potencia laboral- y aglutina una cuarta parte del empleo doméstico de la UE, según datos de Eurostat.

Este colectivo está compuesto mayoritariamente por mujeres (88% del total), casi un 30% tiene más de 55 años y más del 43% son inmigrantes. Además, más de la mitad tiene un contrato a tiempo parcial.