El embargo de cuentas bancarias es uno de los sistemas que utiliza la Administración para cobrar los impagos. Este proceso es más frecuente de lo que parece y sitúa al banco como mediador entre el deudor y el afectado por la deuda. En esta página, podrás informarte sobre cómo actuar ante el embargo o cuál es la cifra máxima que pueden embargar.
Contents
- 1 ¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria?
- 1.1 Estos son los puntos clave para entender el proceso inicial del embargo de cuentas:
- 1.2 ¿Cuánto te pueden embargar de una cuenta?
- 1.3 ¿Qué hacer si mi cuenta es embargada?
- 1.4 ¿Cuánto te pueden embargar de tu cuenta?
- 1.5 ¿Cuándo una cuenta corriente no se puede embargar?
- 1.6 ¿Qué porcentaje de la nómina me bloquean?
- 1.7 ¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria?
- 1.8 Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?
- 1.9 ¿Cómo proceder si queremos reclamar a un banco?
- 1.10 ¿Se puede embargar una cuenta bancaria con varios titulares?
- 1.11 En definitiva, para dilucidar a quién pertenece realmente el dinero en una cuenta bancaria deberá atenderse a quién ha obtenido realmente ese dinero.
- 2 3 dudas resueltas sobre el embargo de cuentas bancarias
- 3 Embargo de cuenta por deudas: estos son tus derechos
- 4 ¿Se puede embargar una Cuenta Bancaria con varios Titulares?
- 5 La titularidad indistinta de las cuentas bancarias no supone necesariamente la existencia de condominio
- 6 Problemática del embargo de las cuentas del deudor
¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria?
Cuando hablamos de embargo de cuentas hacemos referencia al instrumento jurídico gracias al cual un acreedor puede obtener el dinero de un deudor. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración.
Estos son los puntos clave para entender el proceso inicial del embargo de cuentas:
- El saldo de la cuenta es bloqueado
- El banco retiene el dinero, supone el bloqueo de los fondos que hay en esta y requiere la participación del banco como mediador del proceso.
- Se debe recibir un aviso previo:
El afectado debe ser informado mediante una comunicación en la que quede indicada explícitamente la cuenta o cuentas que van a quedar bloqueadas y la cantidad exacta del embargo. Además, debe dejar claro el número de expediente que le corresponde y alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto o solicitar más datos. |
Aunque el banco retendrá la cantidad necesaria para cubrir el impago, esta nunca podrá ocasionar un descubierto bancario, por mucho que la cifra a embargar fuera superior al saldo disponible en la cuenta en el momento de la notificación.
¿Cuánto te pueden embargar de una cuenta?
Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá pedir que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina.
Pero si tuviera algún otro tipo de ingreso, cómo sería un préstamo de un amigo, ya no sería aplicable la escala, pues ese ingreso no tiene carácter salarial y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad.
¿Qué hacer si mi cuenta es embargada?
- En primer lugar, es imprescindible que nos aseguremos de que el embargo es correcto y somos nosotros los que hemos causado la deuda.
- También es importante distinguir los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado dicho embargo.
- El procedimiento a seguir también variará en función de cuál sea el origen del embargo.
En el caso de embargos emitidos por la Administración, habrá que comprobar especialmente que el proceso se ha realizado correctamente, tal y como exige la ley reguladora.
En ocasiones, las diferentes administraciones tienen sus propias normas y se contradicen entre sí, haciendo todavía más complejo y largo el proceso.
Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.
Por el otro lado, un embargo de cuentas por el juzgado, es decir, un Juez puede haber sido quien ha dado la orden en el seno de un procedimiento judicial.
¿Cuánto te pueden embargar de tu cuenta?
En primer lugar, el importe a embargar no puede superar la deuda contraída. A partir de aquí, podemos diferenciar dos casos diferentes:1.
Tenemos dinero de sobra en la cuenta como para que nos cobren la cantidad que debemos, de forma que se cobra la deuda y podemos seguir empleando la cuenta con total normalidad.2.
No tenemos suficiente dinero para hacer frente al impago o el que tenemos es nuestro único ingreso, con lo cual, si nos lo embargan nos quedaríamos sin recursos.En el segundo caso, hay que tener en cuenta algunos aspectos:
Aunque no tengamos dinero suficiente, no es posible que el embargo genere un descubierto en la cuenta, ya que eso conllevaría costes adicionales no permitidos.
La ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo, nos podrían retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, que actualmente en España es de 950 euros. La ley establece unos tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar.
En el caso de tener varias deudas acumuladas, nunca podrían sumar su coste y retirarnos todo el dinero a la vez, si no que los reclamadores deberían respetar un orden. Así, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, comenzaríamos a abonar la siguiente.
¿Cuándo una cuenta corriente no se puede embargar?
Una cuenta bancaria no se puede embargar cuando:El titular no dispone de dinero suficiente en la cuenta. El embargo no puede generar un descubierto en la cuenta.
En los embargos de nómina, si el sueldo del deudor es inferior a 950 euros es inembargable. Si es más elevado, no se embargará en su totalidad, si no por tramos.
¿Qué porcentaje de la nómina me bloquean?
En el caso de los embargos de nómina, el artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el encargado de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión se puede embargar.
Como hemos mencionado, no se puede confiscar la totalidad de los haberes. Para calcular la parte requisable, se tiene que dividir el sueldo por tramos. Cada uno se corresponde con el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2022 está fijado en 965 euros.
El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (965 euros) es inembargable.El segundo tramo, que iría de los 965 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%.
El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%.El cuarto tramo, el 60%.El quinto tramo, el 75%.
A partir del sexto, el 90%.
Debemos saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables atendiendo a las cargas familiares del afectado.
¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria?
Un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este apartado excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago con las cantidades exigidas por el juez.
Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?
Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.
Si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.
¿La solución? Lo mejor es siempre cubrir la deuda lo antes posible. Así evitaremos acumular intereses y que esta vaya aumentado y tendremos más posibilidades de que nos concedan financiación en un futuro (si la necesitamos).
¿Cómo proceder si queremos reclamar a un banco?
Si por un embargo de la cuenta o cualquier otro motivo no estás satisfecho con la actuación de tu banco o consideras que sus acciones no están justificadas, te recomendamos la lectura de la siguiente guía de descarga gratuita y que lleva por título Guía práctica: Cómo reclamar a un banco. A través de este documento, descubrirás de qué manera proceder a la hora de reclamar a una entidad bancaria y los pasos que debes seguir, así como informarte acerca de a qué organismos reguladores deberás de acudir en cada caso.
¿Se puede embargar una cuenta bancaria con varios titulares?
En primer lugar, debemos tener claro que únicamente son embargables los bienes que son propiedad del deudor. No es legal acordar el embargo de bienes que, aunque estén a disposición del deudor, no son de su propiedad. Los cotitulares de una cuenta no pueden asumir las consecuencias del impago de una deuda que no les corresponde.
En este sentido, el dinero que hay en una cuenta bancaria no pertenece por igual a sus titulares necesariamente. El simple hecho de que exista una cuenta bancaria conjunta no es suficiente para considerar que el dinero que se encuentra ingresado pertenece por igual a todos sus titulares.
En palabras del Tribunal Supremo, Sentencia de 15 de febrero de 2013, citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº1117/2019 de 4 de noviembre:
“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.
Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria , en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta , pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”
En definitiva, para dilucidar a quién pertenece realmente el dinero en una cuenta bancaria deberá atenderse a quién ha obtenido realmente ese dinero.
- Así, por ejemplo, si en un matrimonio, uno de los cónyuges aporta gracias a su trabajo el 70% del dinero de la cuenta bancaria, y el otro cónyuge el 30% restante, entonces el total del dinero que haya en la cuenta pertenecerá a ambos en la misma proporción.
- No obstante esto, es una práctica muy frecuente en los Juzgados que, tras la solicitud del acreedor para que se embarguen las cuentas bancarias titularidad del deudor, el Juzgado acuerda automáticamente embargar el 50% del saldo de la cuenta si hay dos titulares, el 33% si hay tres titulares y así sucesivamente.
- En este sentido, el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:
- “Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”
3 dudas resueltas sobre el embargo de cuentas bancarias
El embargo de una cuenta bancaria es, lamentablemente, una situación bastante grave, ya que nos impide acceder a nuestro dinero a causa de una deuda que no ha sido saldada. Ante un embargo, lo más lógico es vivir en un mar de dudas, sin saber bien cómo debemos proceder. Para dar algunas pistas sobre cómo actuar, en este artículo resolveremos tres de las dudas más frecuentes sobre los embargos de cuentas.
1. ¿Cuál es el máximo que me pueden embargar?
Primero de todo, debemos saber que, si un juez o la Administración ha ordenado retener el dinero de una cuenta bancaria o de un bien, no debemos temer la situación de quedarnos sin nada, ya que los embargos están limitados. Para empezar, no nos podrán quitar más dinero del que debemos.
En ese sentido, para calcular la cantidad que nos podrían embargar, debemos dividir el saldo de la cuenta por tramos:
- Si nuestra nómina o pensión o el saldo que disponemos en la cuenta es inferior al Saldo Mínimo Interprofesional (que en 2017 está fijado en 707,60 euros), no podrán embargarnos nada.
- A partir de esa cifra y hasta 1.415,20 euros, el embargo sería de un 30 % sobre esa cantidad.
- Desde los 1.415,20 euros y hasta los 2.122,80 euros, nos pueden embargar un 50 %.
- Del cuarto tramo, un 60 %, del quinto un 75 % y del sexto un 90 %.
2. Y si en una cuenta hay dos titulares, ¿pueden embargar todo el dinero?
Otra de las dudas que surge con frecuencia es qué ocurre con los embargos en cuentas con más de un titular. Lo cierto es que, en esos casos, sólo se puede embargar la parte del saldo que corresponde a la persona que tiene la deuda.
No obstante, en caso de que no se pudiese establecer una diferencia clara entre qué parte del saldo corresponde a cada uno, se dividirá la totalidad entre el número de titulares, para así cobrar la parte correspondiente al deudor.
3. Me van a embargar la cuenta, ¿qué puedo hacer?
La solución más simple para evitar un embargo de cuenta bancaria es estar al día con las obligaciones que se tengan con la administración pública.
No obstante, otra solución es tener en la cuenta bancaria menos saldo, de forma que no nos lo puedan embargar.
Eso sí, debemos tener claro que esta solución solo sería momentánea, puesto que en el momento Enel que se ingresara dinero, se embargaría automáticamente.
Además, es posible que la administración inmovilice otros bienes que son de nuestra propiedad.
embargo nómina y paga extra
Buenos días, Cobro de nómina 1146 euros y me embargan 59,50 Hasta ahora de la paga extra me embargaban lo mismo. Después de lo visto del aumento en el embargo a pensionistas este mes,eso influye en los que no nos embargan por tener deudas de hacienda y…
Embargan la cuenta en banca como n26, revolut o Viabuy??
****. Si estás arruinado y cobras una pequeña pensión, no te “PUEDEN” embargar por debajo del mínimo inembargable, pero de todos modos, lo hacen; ¿PQ?, porque pueden. Luego lo tienes que reclamar y BLA BLA BLA… te lo devuelven (todo, con suerte), pero al…
Esto es una amenaza en toda regla. Es denunciable
El robot cobrador te visitara el 25.09.22. Confirma detalles con tu asesor **** Pueden venir a mi casa ? Puedo denunciar? Yo creo que ya se han.pasado, por cierto la compañía es Prestamer
Embargo de cuenta por deudas: estos son tus derechos
La Administración recurre a menudo al embargo del saldo de cuentas bancarias (tanto a la vista como a plazo,) para cobrarse las deudas (por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas, o deudas de la Seguridad Social, entre otras) de personas tanto físicas como jurídicas. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.
Aunque se trata de uno de los procedimientos más utilizados por la Administración, desde el Banco de España (@BancoDeEspana) nos recuerdan que existen unos criterios de buenas prácticas bancarias que debes saber si, te embargan el saldo de la cuenta:
– Tu banco te lo tiene que comunicar:
Además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución.
– No te pueden dejar la cuenta en descubierto:
El embargo recae sobre el saldo existente en la cuenta en la fecha de recepción de la orden. Por este motivo, aunque con ello no dé para pagar la deuda, en ningún caso la entidad puede dejarla en números rojos.
– La cuenta, pese al embargo, debe seguir funcionando con normalidad:
- debes poder seguir disponiendo del saldo no embargado para realizar tu operativa habitual.
- – Hay límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos:
- Si en la cuenta recibes sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solo podrá recaer sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
Cuidado con las cuentas comunes
Ten en cuenta también que, si el embargo se ejecuta en una cuenta que compartes con otros y la deuda no es tuya, la entidad lo llevará a cabo sin tomar en consideración quién es el deudor y quién no.
Esto ocurre porque en una cuenta indistinta (a nombre de más de una persona), cuando no conste la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado en las mismas, se presume (según el Código Civil) que pertenecen a aquéllos por partes iguales.
En todo caso, si te ves perjudicado, siempre podrás reclamar ante los tribunales.
¿Se puede embargar una Cuenta Bancaria con varios Titulares?
Un buen día, después de realizar algunas gestiones o simplemente al revisar el saldo de su cuenta bancaria se percata de que tiene un embargo del Juzgado.
Esta situación, ya de por sí desagradable, empeora en los casos en los que no estamos solos en la cuenta bancaria sino que la compartimos con otras personas.
¿Hasta dónde puede llegar el embargo de la cuenta? ¿Puede embargarse en su totalidad?
En primer lugar, debemos tener claro que únicamente son embargables los bienes que son propiedad del deudor. No es legal acordar el embargo de bienes que, aunque estén a disposición del deudor, no son de su propiedad. Los cotitulares de una cuenta no pueden asumir las consecuencias del impago de una deuda que no les corresponde.
En este sentido, el dinero que hay en una cuenta bancaria no pertenece por igual a sus titulares necesariamente. El simple hecho de que exista una cuenta bancaria conjunta no es suficiente para considerar que el dinero que se encuentra ingresado pertenece por igual a todos sus titulares.
En palabras del Tribunal Supremo, Sentencia de 15 de febrero de 2013, citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº1117/2019 de 4 de noviembre:
“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria , en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta , pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”
En definitiva, para dilucidar a quién pertenece realmente el dinero en una cuenta bancaria deberá atenderse a quién ha obtenido realmente ese dinero.
Así, por ejemplo, si en un matrimonio, uno de los cónyuges aporta gracias a su trabajo el 70% del dinero de la cuenta bancaria, y el otro cónyuge el 30% restante, entonces el total del dinero que haya en la cuenta pertenecerá a ambos en la misma proporción.
- No obstante esto, es una práctica muy frecuente en los Juzgados que, tras la solicitud del acreedor para que se embarguen las cuentas bancarias titularidad del deudor, el Juzgado acuerda automáticamente embargar el 50% del saldo de la cuenta si hay dos titulares, el 33% si hay tres titulares y así sucesivamente.
- En este sentido, el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:
- “Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”
Este artículo viene a dar amparo a la práctica judicial que hemos comentado. En principio, y en base a este precepto, el Juzgado puede considerar que el saldo de la cuenta está repartido a partes iguales entre los titulares. De tal manera que puede embargar aquella parte del saldo que según esta división, pertenezca al deudor o deudores.
Si bien a continuación se aclara “salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”.
Por ello, y volviendo al ejemplo del matrimonio, si resulta que sólo uno de los cónyuges es deudor, el Juzgado embargará el 50% de la cuenta bancaria.
Una vez efectuado el embargo, sólo quedaría presentar oposición contra dicha medida ejecutiva, alegando y acreditando, que el saldo de la cuenta no pertenece a los titulares a partes iguales, en este caso, un 70%-30%.
Si el Juzgado aprecia esta circunstancia, tendrá que devolver el dinero indebidamente embargado.
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La titularidad indistinta de las cuentas bancarias no supone necesariamente la existencia de condominio
La Dirección General de Tributos acaba de publicar dos consultas el 5 de enero de 2016 (V0021/2016 y V0022/2016) sobre la siempre interesante cuestión de la imputación personal de las cuentas bancarias de titularidad indistinta.
Cierto es que su contenido no es novedoso ya que, si investigamos en su doctrina anterior, podemos encontrar documentos anteriores –escasos, bien es cierto: consultas de 29 de abril de 2015 y 30 de junio de 2005 en el mismo sentido de los que se acaban de publicar, pero el análisis tributario interesa y conviene no dejarlas pasar por alto.
La idea de partida es la de que el Derecho Tributario no asigna titularidades sino que la titularidad de los bienes y derechos es la que se deriva del ordenamiento jurídico en general, siempre y cuando quede probada la misma, lo cual le compete al contribuyente y no a la Administración tributaria, quien, de hecho, está facultada para atribuir las titularidades que se deriven de los registros fiscales o cualesquiera otros de carácter público –art. 7 Ley 19/1991 (Ley IP)-, de no mediar otra información.
Pues bien, por lo que tiene que ver con la titularidad de las cuentas bancarias de titularidad indistinta, la opinión de la Dirección General de Tributos al respecto se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se remonta a tiempos lejanos, en concreto a la sentencia de 19 de diciembre de 1995, que a su vez compendia la jurisprudencia de otras tantas anteriores, en la que se converge en la idea de que el mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, lo único que comporta en principio, es que cualquiera de dichos titulares tendrá frente al Banco depositario facultades respecto al saldo que arroje la cuenta, pero no determina un condominio sobre dicho saldo, ya que esto vendrá precisado únicamente por las relaciones internas que medien entre dichos titulares bancarios.
Es decir, la titularidad formal de estas cuentas no es más que una mera presunción de titularidad, que servirá para imputar con carácter general el montante de lo depositado en ellas, pero que podrá ser enervado mediante prueba en contra.
Es habitual en la vida diaria, por poner un ejemplo, que padres e hijos compartan titularidades en las cuentas familiares, siendo sólo algunos de ellos los que generan los ingresos que las nutren (a veces, los padres son cotitulares de las cuentas en que sus hijos ingresan sus sueldos; otras veces, los hijos son los cotitulares en las cuentas en las que los padres ingresan sus pensiones para gestionar más cómodamente las mismas cuando ellos se ven limitados por motivos de salud). Se trata de situaciones basadas en la confianza mutua que se profesan los cotitulares que, al objeto de facilitar el uso y mantenimiento de las cuentas, no haciendo uso de la figura bancaria del autorizado, comparten titularidades de cuentas y productos derivados de éstas –por ej, depósitos- con el fin de mejor gestionar.
El problema surge precisamente con la imputación fiscal de las cantidades depositadas: la Administración tributaria imputará sin más en función de la información fiscal derivada de las mismas, lo cual puede ocasionar una distorsión con la realidad, imputándose cantidades en el Impuesto sobre el Patrimonio, o rendimientos del capital mobiliario en el IRPF a personas que no son los realmente titulares de los fondos que las generan….o llevar a herencias cantidades que no pertenecen al causante o llevarlas sólo en una alícuota parte….
- En esos casos, Administración y administrado deberán o podrán, según el caso, probar que el flujo económico que nutre esos productos es de unos u otros y aclarar la titularidad real del dinero depositado.
- Por tanto, la titularidad indistinta no es más que un modus operandi bancario, una facultad de disposición que obliga –como dice el Supremo- al Banco frente a los titulares, en el sentido de que cualquiera de ellos puede operar sobre el total depositado, lo que no significa que ninguno de los titulares sea titular de ese total porque disponga de ello, ni siquiera del porcentaje que deriva de la titularidad de la cuenta compartida.
- Pero todo eso cambia con el fallecimiento de uno de esos titulares: en ese momento, entran en juego las disposiciones civiles que regulen la sucesión del fallecido y a partir de ese momento el otro –u otros– cotitulares dejan de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus herederos, los cuales deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para poder disponer de dicha parte del saldo, en cuanto sujetos pasivos del impuesto.
- Eso sí, siempre cabrá demostrar que la titularidad real de ese dinero es del finado en su totalidad o en ningún caso, en función de quién de los cotitulares es el que dotaba de fondos al producto, pero presuntivamente, en tanto no se demuestre otra cosa, el causante es titular de la parte alícuota que le corresponda en función de la titularidad de la cuenta y en función de ello se debe tributar.
Problemática del embargo de las cuentas del deudor
En este artículo se analiza la problemática referida al nuevo artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El día dos de julio han entrado en vigor dos nuevos apartados añadidos al artículo 588 LEC por la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. Con ellos entendemos que se ha querido por el legislador poner solución (ya veremos que con más pena que gloria) a algunos de los problemas, que no son pocos ni menores, que se plantean cuando se acuerda el embargo de los saldos positivos de las cuentas a la vista del ejecutado.
El nuevo apartado tercero del artículo 588 LEC viene a recoger la previsión que ya contenía para el procedimiento de apremio tributario el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria. Así dispone que “Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor.
A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”.
El problema reside en que el actual sistema de embargo telemático o automático de las cuentas del ejecutado (establecido por convenio de colaboración entre el CGPJ y las entidades bancarias) no discrimina ni permite conocer la titularidad de la cuenta, por lo que deberá ser la parte, a posteriori, la que acredite la misma y el Letrado de la Administración de Justicia el que deba valorar si se ha respetado el tope del alcance del embargo. A esta no siempre clara labor de apreciación se unen otros interrogantes recurrentes: ¿es necesario antes de acordar cualquier devolución oír al respecto a la parte ejecutante, en garantía de la igualdad de armas?, ¿es preciso que la parte ejecutada se persone en forma (con abogado y procurador) para formular su solicitud de devolución? Ante el silencio de la ley rituaria, son éstas cuestiones que quedan al criterio de cada Letrado de la Administración de Justicia.
Pero sin duda la novedad más controvertida es la del apartado cuarto del artículo 588 LEC que intenta remediar (sin mucho éxito) el problema que se plantea cuando se acuerda en el seno del procedimiento de apremio el embargo de los saldos bancarios del ejecutado y alguna de sus cuentas no percibe más ingreso que el de su salario, sueldo, pensión o equivalente. En efecto, para estos casos ya establece el artículo 607 LEC, de un lado la condición inembargable del salario mínimo interprofesional, y de otro una escala de retención para el que exceda del mismo. Así pues, el embargo de una cuenta que solo se nutra del salario, pensión o equivalente del ejecutado, implicaría un embargo encubierto de estos, sin respetar la escala que establece dicho artículo 607 LEC y, por tanto, sin garantizar un mínimo vital de subsistencia del deudor y su familia.
Para intentar evitar esta circunstancia establece el precepto que “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»
Ahora bien, ¿supone esta previsión la conversión automática del embargo de una cuenta bancaria en un embargo de sueldo o pensión, cuando puede que ni siquiera haya sido solicitado por el ejecutante y por tanto no acordado? Eso es lo que parece deducirse de tan deficitaria redacción.
Si optáramos por ello, podríamos incluso estar acordando un reembargo sin tener en cuenta el orden de espera que pudiera haber establecido el organismo o particular retenedor respecto de otros ejecutantes (aplicación del principio jurídico “prior in tempore, potior in iure”), o cualquier otra circunstancia que en relación con ello pudiera concurrir.
¿Implica, pues, el cambio legislativo la necesidad de volver a la remisión del oficio a las entidades bancarias ordenado el embargo de cuentas a la vista a excepción de aquellas en las que se ingrese el salario? ¿Es consciente el legislador de que ello supondría dar al traste con este sistema telemático de embargo, que por cierto ha ofrecido interesantes resultados en cuanto a la efectividad de la traba y eliminado las tradicionales suspicacias sobre connivencias entre la entidad bancaria y su cliente? ¿Pretende la norma acaso que, una vez efectuado el embargo telemático, sea el juzgado el que proceda a los cálculos matemáticos de la escala de retención y a las pertinentes devoluciones, convirtiéndose de facto, aún más, en una pagaduría?
Ante este desaguisado, la solución práctica, más allá de la irresoluble redacción de este apartado del artículo 588 LEC, pasa (al igual que indicábamos más arriba) por que el Letrado de la Administración de Justicia siga valorando en cada caso concreto si, en función de la documentación bancaria que aporta el ejecutado, se dan las circunstancias que permitan acordar la devolución íntegra de lo retenido, que no la nulidad del embargo (como se pretende en la mayoría de las ocasiones por el ejecutado), en aras de garantizar el respeto a las limitaciones del artículo 607 LEC. En la mayoría de estos supuestos, el Letrado de la Administración de Justicia se encuentra con el inconveniente añadido de que las entidades bancarias son renuentes a expedir un documento que certifique que la cuenta embargada se nutre solo del salario o pensión, por lo que debe basar su decisión en los apuntes de la cartilla de ahorro del ejecutado, que en muchos casos reflejan conceptos y nomenclaturas de difícil interpretación.
La única virtualidad que podríamos reconocer al nuevo apartado cuarto reside en el hecho de diferenciar lo que es salario y lo que es ahorro. El legislador viene a reproducir el artículo 171.
3 de la Ley General Tributaria y establece que “se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”, con lo que todo lo que exceda tendrá la consideración de ahorro y, por tanto, será perfectamente embargable sin sujeción a limitación alguna.
Por tanto, y en resumen, ha desaprovechado el legislador la oportunidad de unificar criterios y clarificar las múltiples dudas que los embargos de los saldos positivos de cuentas a la vista generan, y en cambio, en la mejor tradición lampedusiana, ha modificado la norma para que todo continúe como está, obligando al Letrado de la Administración de Justicia a seguir tirando por la calle de en medio.
Ha quedado igualmente en el tintero la necesaria respuesta que la ley debe dar a aquellos casos en los que en la cuenta embargada se perciban deducciones por familia numerosa e hijos con discapacidad.
Existe discrepancia entre quienes, poniendo el acento en su naturaleza, entienden que no se trata de una ayuda o prestación pública que resulte inembargable y la consideran un devolución anticipada del IRPF (art.
4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico), y para quienes en esos casos procede la devolución de la cantidad retenida por cuanto tiene como beneficiario final a quien no es parte ejecutada, siendo además merecedora de una especial protección.
Es ésta por tanto una cuestión que, dado lo sensible de la materia a la que afecta, debería abordarse lege ferenda con meridiana claridad lo antes posible.