Fecha desde la que es exigible la pension de alimentos a los hijos menores

  • Twittear
  • Fecha desde la que es exigible la pension de alimentos a los hijos menores

¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.

Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.

Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.

Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  1. El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  2. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  3. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).

También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.

Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.

¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.

De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:

  1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  2. Retener su devolución a la renta.
  3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  5. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  6. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  7. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  8. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
  9. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  10. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  11. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  12. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.

¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.

You might be interested:  Abogado registro de multas de transito no pagadas

¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.

Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.

Descargar ficha Su navegador no es compatible con el tag audio Descargar audio

  • Ministerio de Justicia
  • Justicia de Familia
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

¿A partir de cuándo hay obligación de pagar la pensión de alimentos?

  • Una de las preguntas más frecuentes cuando se inicia un procedimiento de divorcio/ separación/procedimiento de adopción de medidas y existen hijos menores es cómo afrontar sus gastos, su manutención y sobre todo, a partir de cuándo es exigible la obligación de abonar una pensión de alimentos.
  • Como la tendencia de los tribunales ha variado sustancialmente y existen varias formas de ejercer la guardia y custodia de los hijos, el asunto puede ser más complicado por las distintas pretensiones de las partes.
  • Con todo, a día de hoy, la gran mayoría de las sentencias atribuyen la guardia y custodia a un solo progenitor (generalmente, la madre) y establecen la obligación del otro de abonar una pensión de alimentos para ayudar a sostener a su prole.
  • La pregunta es de cajón:

Entonces, si estos gastos se han generado a todas luces, dado que los hijos suponen un coste, ¿desde cuándo hay que pagar esta pensión? ¿desde el día en que los padres cesaron en su convivencia y uno se quedó a cargo de los hijos? ¿desde la sentencia de divorcio o separación?

Lo normal es entender la obligación de la pensión de alimentos como algo que nace de una sentencia (de hecho, salvo acuerdo de las partes, en la sentencia se fija su importe), equiparándola a una obligación moral pero no legal: al no existir una sentencia que imponga su pago, no puede exigirse cantidad alguna.

Esto tiene cierto fundamento en el art. 89 del Código Civil que establece que la sentencia en la que se declare el divorcio «producirá efectos a partir de su firmeza«, lo que se confirma en el art. 95 del mismo cuerpo legal, en relación al momento en que tiene lugar la liquidación del régimen económico matrimonial.

  1. De ahí que solicitar pensiones alimenticias con carácter retroactivo (desde antes de que se haya dictado la sentencia) sea absolutamente excepcional y su concesión, menos frecuente todavía.
  2. Sin embargo, no es ésta la doctrina del Tribunal Supremo, quien entiende el asunto de manera completamente distinta.
  3. Veamos qué dice este Tribunal y cuáles son sus argumentos en Sentencia nº 402/2011 de catorce de Junio de dos mil once, recurso de casación  1027/2009:
  4. “…Los alimentos debidos a los hijos menores de edad en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos.

Sin embargo, en materia de alimentos, el Art. 148 CC contiene una norma distinta, que si bien evita los efectos retroactivos de la obligación de prestar alimentos al momento en que se produce la necesidad, establece que los alimentos «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

Esta regla se refiere únicamente a la petición de los alimentos, puesto que como afirma la STS 328/1995, de 8 abril, una cosa es que se haya reconocido la relación jurídica de que derivan los alimentos y otra que estos se soliciten en tiempo y forma con fijación de la pensión, los plazos de abono de los mismos y la forma de hacerlos efectivos.

La cuestión que se plantea en este recurso es si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss CC.

La citada STS 328/1995 de 5 octubre dijo ya que «no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad», doctrina repetida en la STS 917/2008, de 3 octubre, que declara aplicable el art. 148.1 CC, cuyo contenido ha sido ya reproducido.

Por ello debe declararse la siguiente doctrina: Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

El asunto, pues, no deja lugar a dudas y sorprende el hecho de que no se aplique más en los tribunales de primera instancia: según la doctrina del Tribunal Supremo, el inicio del devengo de la pensión de alimentos es el día de interposición de la demanda de divorcio/separación/procedimiento de adopción de medidas.

Eso sí, la retroactividad de la pensión que se solicite tiene que interesarse expresamente en el escrito de demanda y concederse por el Juez en la sentencia. Lo que entronca con una cuestión de difícil de solución y es cómo hacer frente unilateralmente a todos los gastos que generan los hijos en tanto en cuanto se dicta la resolución…pero eso ya es harina de otro costal.

Pensión de Alimentos. Desde cuando se paga | Abogados especialistas

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Siempre que estamos en un proceso de separación o divorcio, nos llega la típica consulta en nuestro despacho de abogados para la modificación de pensión de alimentos.

Una de las preguntas que mas hacen los clientes es: ¿Desde cuándo tengo la obligación de pagar la pensión de alimentos? Y si estás en el otro lado; ¿Desde cuándo puedo exigir que me paguen la pensión de alimentos?

Vaya por delante, que este artículo va dirigido a aquellas personas:

  • Que se divorcian o se separan de su pareja.
  • Y que además no van a tener la guarda y custodia de los hijos y les puede tocar pagar pensión de alimentos o que tienen guarda custodia compartida y aun asi les toca pagar pensión de alimentos.

Excluyendo de este artículo aquellos casos en los que hay una modificación de la guarda y custodia de los niños de un progenitor a otro en un procedimiento posterior al divorcio.

Para ello trataremos temas
como:

  • ¿Tengo que pagar la pensión desde que me ido de casa o desde cuándo?
  • ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos desde que mi ex interpuso la demanda o desde cuándo?
  • ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos desde la sentencia o desde cuándo?

Ejemplo del pago de la pensión alimenticia

Lo mejor para entender desde cuando tienes que pagar la pensión de alimentos, es verlo con un caso práctico:

  • Paco y Julia
    son un matrimonio casado en el año 2009, que tiene dos hijos de 10 y 7 años.
  • Paco, se ha ido de casa el 1 de enero de 2019.
  • Su mujer
    Julia interpone la demanda de
    divorcio el 1 de junio 2019.
  • La sentencia de divorcio se dicta el 2 de
    enero 2020.
  • Durante todo
    este tiempo desde el 1 de enero 2019 hasta el 2 de enero de 2020 Paco, no ha
    pagado nada en concepto pensión de alimentos.
You might be interested:  Pago de los gastos de la comunidad por el arrendatario

En la demanda de divorcio que presenta Julia y en la contestación que presenta Paco se dice por ambos que están de acuerdo que la guarda y custodia la tenga la madre y respecto la pensión de alimentos lo siguiente:

  • Demandante (Julia) dice: Se condene al
    demandado al abono de 300€ al mes de pensión de alimentos.
  • Demandado (Paco) dice: Que se  auto condene al abono de 200€ al mes de
    pensión de alimentos.

Como vemos tanto en la contestación como en la demanda no se dice desde cuando se pide
por las partes que se tiene que pagar la pensión de alimentos, y las partes tenían
tres opciones para pedir desde cuando querian que se pagara la pensión de alimentos
por parte de Paco. Estas tres opciones eran:

  1. Desde
    que Paco se fue de casa el 1 de enero 2019.
  2. Desde
    que Julia ha metido la demanda el 1 de junio 2019.
  3. Desde
    que salga la sentencia, en este caso 2 de enero 2020.

Y la pregunta que te harás es:

¿Desde cuándo tiene que pagar la pensión de alimentos Paco?

Pensión de alimentos desde demanda o desde sentencia

  • Si tu fueras Julia dirías desde que se ha ido de Paco de casa.
  • Si tu fueras Paco dirías que
    desde que ha salido la sentencia.
  • Pero como este artículo va dirigido a ti Paco (es decir el que este obligado-obligada a pagar la pensión de alimentos) , desde nuestra amplia experiencia como abogados de familia, te voy a explicar que va a pasar.

Pensión de alimentos Código Civil

  1. El código civil en su
    artículo 148 dice
  2. La obligación de dar alimentos será
    exigible desde que los necesitare,
    para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se
    interponga la demanda.”
  3. Por lo que parece claro que la obligación
    existe desde que los necesitaren los
    niños, pero no se abona desde que se
    interponga la demanda por tu ex, por lo que esto genera más confusión en vez de
    dar una solución que es lo que pretendo y es normal que surjan dudas:
  1. La
    pensión de alimentos se paga desde la sentencia ( 2 enero 2020)
  2. La
    pensión de alimentos se paga desde la sentencia pero también se pagarán los
    atrasos desde que los niños lo necesitan como dice el articulo 148 cc.( desde 1
    enero 2019)

Así que lo primero que
tenemos que entender es:

  1. El
    juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes. “Congruencia”.
  2. El
    Tribunal Supremo y los tribunales menores interpretan la ley y hay un criterio
    consolidado desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos.

En términos coloquiales,
significa que el juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes,
por lo que, aplicado a nuestro caso, si nadie le dice al juez desde cuando se
quiere que pague la pensión, este entenderá que la pensión de alimentos se
tiene que pagar desde la fecha de la sentencia.

Según la ley de enjuiciamiento civil en su artículo
218 dice:

“1. Las sentencias deben ser claras,
precisas y congruentes con las demandas
y con las demás pretensiones de las
partes
, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que
aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos
que hayan sido objeto del debate”

  • Y el tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre
    2017 y de 1 de Julio de 2016 entre otras sentencias dice
  • “la necesaria correlación que ha de existir entre
    las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la
    causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia” (Sentencia
    173/2013, de 6 de marzo”
  • «De tal forma que para
    decretar si una sentencia es incongruente
    o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (“ultra petita”), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de
    lo suplicado por las partes (“extra
    petita”) y
    también si se dejan
    incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las
    partes (“infra petita”),
    siempre y cuando el silencio judicial no pueda
    razonablemente interpretase como desestimación tácita.
  • Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito» (Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y 375/2015, de 6 de julio).»

Jurisprudencia de la pensión de alimentos del Tribunal Supremo

Por otro lado, es importante tener en cuenta que dice el Tribunal Supremo

  • CRITERIO
    DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias
del Tribunal Supremo 5 noviembre 2019, y 19 junio de 2018 entre otras
, que dicen:

“Debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de
14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual
“(d)debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad
en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla
contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial,
dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el
momento de la interposición
 de la demanda”.

Sentencia
de la Audiencia provincial de Valladolid de 15 de marzo de 2019

“Fecha
de producción de efectos del reconocimiento de la pensión alimenticia
.
En íntima conexión con lo anterior se encuentra la producción de efectos de la
condena a abonar una pensión de alimentos en favor de la hija actora por el
demandado.

Sobre esta cuestión resulta de aplicación la jurisprudencia del TS
de fecha 13 de noviembre de 2013 que, interpretando el art. 148.

1 CC, ha
proclamado que, en caso de reclamación judicial, las pensiones alimenticias
se devengarán desde el momento de la
interposición de la demanda”

Por lo que una vez entendido
que es la congruencia y que dice el Tribunal Supremo, parece claro que:

  • El juez se va a pronunciar sobre aquello que pidan el demandante y el demandado.
  • La pensión de alimentos se paga desde la interposición de la demanda. (Si es que así se lo piden las partes).

Pago de pensión alimenticia

  1. ¿QUE ES
    LO QUE PASA SI PIDO EN LA DEMANDA QUE SE ABONE 300€  DE PENSION DE ALIMENTOS Y MI EX PIDE 200€ Y
    EL JUZGADO DICE QUE SE ABONEN 300€ PERO NO DICE NADA DESDE CUANDO SE TIENE QUE
    PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
    ?
  2. Pues mi experiencia profesional en mi despacho de abogados para divorcio, me dice que todas las sentencias que he visto durante mis 12 años como abogado siempre que ninguna de las dos partes  NO ha dicho nada sobre desde cuando quieren que se empiece a pagar la pensión de alimentos, señalan que se pague la pensión de alimentos de 300€ sin indicar absolutamente nada desde cuando.
  3. Esto puede
    dar lugar a dos situaciones:
  1. Que tu futur@ ex te pida  via ejecución de sentencia la pensión de
    alimentos desde la interposición de la demanda.
  2. Que tu futur@ ex te pida la pensión de alimentos desde la
    sentencia.

Ya que como el juez no dice
claro desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos, cada uno
interpreta la sentencia como le interesa.

Si lo que te solicita es lo segundo accede sin problemas, pero si lo que te pide es lo primero NIÉGATE, ya que por mi experiencia profesional, siempre que una persona ha solicitado la ejecución de la sentencia cuando no ponía desde cuando se pagaba alegando que se tiene que pagar la pensión desde la interposición de la demanda, ha perdido y encima les ha tocado pagar las costas( es decir el abogado y procurador contrario).

Conclusiones

Por lo que las conclusiones
son:

  1. Solo estas obligado a pagar pensión de alimentos desde la sentencia si así lo dice expresamente la sentencia
  2. Si tu ex no dice nada en la demanda desde cuando quiere que se paga la pensión de alimentos tu no digas nada y si lo dices di que sea desde la sentencia.
  3. No estas obligad@ a pagar pensión de alimentos hasta que haya sentencia, otra cosa es que moralmente quieras hacerlo anteriormente.
  4. Si durante el proceso de separación o divorcio, quieres pagar una pensión de alimentos a tu futura ex pareja, consulta a tu abogad@ sobre la cuantía y el concepto a poner, para no meterte en problemas o crear una imagen de que ahora pagas una cantidad por ejemplo de 400€ y luego quieres pagar 100€

*** CONTACTA CON NOSOTROS
***

Disponemos de oficinas
físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44
  • [email protected]
  • Prestamos servicio en toda
    España, aunque no tengamos oficina física.
  • Más información:

Código Civil

 

  • Artículo 142.
  • Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
You might be interested:  El gasto del vado en las comunidades de propietarios

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

  1. Los cónyuges.

  2. Los ascendientes y descendientes.

  1. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
  2. Artículo 144.
  3. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:
  1. Al cónyuge.

  2. A los descendientes de grado más próximo.

  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.

  4. A los hermanos, pero estando obligados en ultimo lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

  • Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
  • Artículo 145.
  • Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
  • Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
  • Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
  • Artículo 146.
  • La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
  • Artículo 147.
  • Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
  • Artículo 148.
  • La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
  • Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
  • El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
  • Artículo 149.
  • El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

  1. Artículo 150.
  2. La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
  3. Artículo 151.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

  • Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
  • Artículo 152.
  • Cesará también la obligación de dar alimentos:
  1. Por muerte del alimentista.

  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

  1. Artículo 153.
  2. Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

Las pensiones alimenticias a las que tienen derecho los hijos

¿Qué norma regula el derecho de alimentos y las pensiones alimenticias en nuestro país?

El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y que entró en vigencia desde el 3 de julio de 2003 regula en Ecuador todos los temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, el texto del Título V de este Código que se refiere al Derecho de Alimentos y sus artículos fue sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009 y a partir de esa fecha se encuentra vigente con ciertas reformas que se han ido introduciendo en su texto.
El derecho de alimentos está íntimamente relacionado con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres.
Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión alimenticia?

De acuerdo con nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos y que por ende pueden reclamar pensiones alimenticias son los niñas, niños y adolescentes, es decir, hasta los 18 años de edad, excepto cuando éstos se hayan emancipado voluntariamente y tengan sus propios ingresos.
Pese a lo señalado anteriormente, el derecho de recibir una pensión alimenticia puede extenderse a los adultos hasta la edad de 21 años siempre que cumplan con las siguientes condiciones y éstas hayan sido demostradas dentro de juicio:

    1. Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo
    2. Que sus estudios les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva
    3. Que carezcan de recursos propios y suficientes

¿Cómo reclamo pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se reclama a través de un proceso judicial que se tramita ante los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del lugar en donde tenga su domicilio el alimentario.

La demanda puede ser presentada por la madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o de quien ejerza su representación legal o esté a cargo de su cuidado y también puede ser iniciado por los adolescentes mayores de 15 años.

El importante considerar que la pensión alimenticia rige y es exigible desde la presentación de la demanda, no se puede reclamar el pago de pensiones alimenticias retroactivamente, excepto si estás ya fueron fijadas por un Juez y nos han sido canceladas.

¿Cómo se fija la pensión alimenticia?

La fijación del valor que mensualmente el obligado deberá satisfacer por concepto de pensión alimenticia se realiza en base de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que el Ministerio de Inclusión Económica y Social publica cada año (https://www.inclusion.gob.ec/mies-publica-la-tabla-de-pensiones-alimenticias-minimas-para-el-ano-2019/). La tabla que se encuentra actualmente vigente entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 067, emitido el 28 de enero de 2019.
La tabla está compuesta de 6 niveles que dependen de los ingresos del alimentante y considera el número de hijos y sus edades. El Juez está obligado a fijar la pensión en base a esta tabla y nunca puede establecer un valor menor al que corresponda según esta tabla, incluso en caso de haber acuerdo, la pensión fijada no puede ser inferior, sin embargo se podría fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del las pruebas que se hayan presentado dentro de juicio.
Una vez iniciado juicio de alimentos el Juez tiene la obligación de fijar una pensión provisional hasta que de acuerdo al mérito de las pruebas del juicio se fije la definitiva.

¿Cómo y cuándo se debe hacer el pago de las pensiones alimenticias?

Las pensiones alimenticias deberán ser depositadas, generalmente, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a menos que el Juez haya dispuesto otra fecha, en mesadas anticipadas.

En el año se deben cancelar un total de 14 pensiones alimenticias, esto se debe a que en los meses de septiembre y diciembre (Sierra) y en los meses de abril y diciembre (Costa) el alimentario tiene derecho a percibir una pensión adicional en cada uno de estos meses como que se tratase del décimo cuarto y décimo tercero, esto sin importar que el alimentante tenga o no relación de dependencia en su trabajo o sea independiente.

Si quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta contáctanos al teléfono 2261767 y visita nuestra página web www.gvn.com.ec

Estaremos gustosos de absolver todas tus inquietudes.

Las Pensiones Alimenticias a Las Que Tienen Derecho Los Hijos

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.