Ingresos 2017 solicitar abogado oficio

El Derecho a la Justicia Gratuita, garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española, viene desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita. En el artículo 3 de dicha Ley se establece que los requistos económicos para acceder a la justicia gratuita se referenciarán al denominado como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho indicador se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado, que al encontrarse prorrogados, las cantidades del IPREM se congelan en  532,51 euros mensuales, las mismas que para el año 2016.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

1 de la Ley de Justicia Gratuita se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:Ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio:

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Es decir unos ingresos mensuales de 1.065,02 euros o 12.780,26 euros mensuales.
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Es decir 1.331,28 euros mensuales o 15.975,33 euros anuales.
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. Es decir 1.597,53 euros mensuales o 19.170,39 euros anuales.

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¿tengo derecho a Asistencia Jurídica gratuita?

versión actual: enero 2022.
versión inicial: julio 2016
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  • la justicia gratuita se puede pedir según baremos de ingresos… ¿tiene derecho?.

Qué dice la ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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BAREMOS PARA EL AÑO 2022

En cuanto al límite de ingresos económicos para el año 2020, éste queda configurado según siguiente cuadro:

UNIDAD FAMILIAR
Número de miembros UNO 2 o 3 Circunstancias especiales/familiares art.5
IPREM x2 x2’5 x3 x5
MENSUAL NÒMINA X 14 992,61 € mes
1.240,76 € 1.488,91
NÒMINA X 12 1.158,04 € mes 1.447,55 € 1.737,06 €
ANUAL 13.896,48 € 17.370,60 € 20.844,72

Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan  la vivienda habitual del solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.

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Circunstancias especiales/familiares (artículo 5). DENEGACIÓN DE JUSTICIA GRATUITA

A veces, por ejemplo, por sobrepasar el límite por unos pocos euros se deniega la justicia gratuita. El artículo 5 de la ley permite razonar en oposición a la denegación o en el momento de la solicitud la posibilidad de acogerse al artículo 5 que dice:

  • 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su
    cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
    En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.

Se trata de usar este articulado para oponerse a la denegación de Justicia gratuita alegando que, por ejemplo, sobrepasar por 50 euros la cantidad estipulada no permite pagar abogado y procurador en una familia con una renta de por ejemplo 1300€ y que tiene informe de vulnerabilidad entre otras circunstancias.

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si ya tiene derecho a ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA …

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Turno de oficio: ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??

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Un buen vídeo explicativo:

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icaestella.com es la web del Ilustre Colegio de ABogados de Estella-Lizarra

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela afectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Así pues, el imperativo constitucional exige el acceso real y efectivo del justiciable a los órganos jurisdiccionales, sin que pueda verse limitado por su particular situación económica, motivo por el que el artículo 119 de nuestra Primera Norma señala que la justicia será gratuita, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita regula el sistema de acceso a la tutela judicial efectiva de quienes se hagan acreedores al reconocimiento del derecho, por no superar los límites económicos que establece la norma legal. Al señalar el contenido material del derecho fija, entre otras cuestiones, los servicios a prestar en esta materia por los Colegios de Abogados y por los colegiados/as adscritos a la asistencia jurídica gratuita, cuales son:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos, previos al proceso, a cargo del Servicio de Orientación Jurídica.
  • Asistencia de abogado o abogada al detenido o preso/a
  • Defensa gratuita por abogado/a en el procedimiento judicial, cuando la intervención del profesional sea preceptiva o requerida en interés de la justicia.

En líneas generales, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, si bien cabe igualmente, cuando concurriendo circunstancias excepcionales, los recursos no excedan del cuádruplo de dicho salario. Del mismo modo están comprendidas en el ámbito personal de la Ley, las Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones, siempre que su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del referido salario en cómputo anual.

Derechos del Reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia de Abogado/a al detenido o preso/a que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
  • Defensa y representación gratuitos por Abogado/a y Procurador/a en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas judiciales y depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario/a de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado o interesada acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
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Como beneficiario/a del derecho a la Justicia

Gratuita, en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, puede renunciar a la designación de Abogado/a y Procurador/a de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza (a quienes deberá abonar sus honorarios), en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita. Dicha renuncia impide el nombramiento de otro Abogado/a y Procurador/a de Oficio.

Según se recoge en el Artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario/a judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado/a y procurador/a si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios/as del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Año 2017: 12.908,24 €
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Año 2017: 16.135,07 €
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. Año 2017: 19.362,09 €

Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el/la solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Asimismo, se reconocerá el derecho a las siguientes personas jurídicas cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2017: 19.362,09€):

  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
  • Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 1/96; a saber:
  • En el orden contencioso‐administrativo, así como en la vía administrativa previa, la ciudadanía extranjera que acredite insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores/as y beneficiarios/as del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores/as y beneficiarios/as de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso‐administrativo. Los trabajadores/as y beneficiarios/as de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los/las menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor o agresora.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.»

Reconocimiento excepcional del derecho

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2017: 32.270,15€), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

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En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

Para tramitar su solicitud deberá entregar el impreso que se le ha entregado, rellenado completamente, y acompañar toda la documentación del Solicitante y de su Cónyuge o Pareja de hecho, que se indica. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.»

NOTA: Si el/la Solicitante fuese un menor de edad la documentación a presentar es la de sus padres (de ambos ascendientes).

Servicio de Orientación Jurídica

Este servicio informa a los peticionarios/as acerca del cauce legal establecido para sus pretensiones, informando, asimismo, de los requisitos que deben cumplir para que se les reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Además, se les auxilia en la tramitación de la solicitud, tanto en la redacción de la misma como en su cumplimentación.

Posteriormente, la solicitud se presentará, mediante un impreso oficial, en el propio servicio de orientación, en el Juzgado del domicilio del interesado o a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra. Este servicio se presta en la sede de este Ilustre Colegio los viernes en horario de 12 a 13:30 Horas.

Requisitos económicos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita

La Constitución Española establece que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

¿Cómo se garantiza este derecho?  ¿quién puede solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita?

 

El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.

 

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita? 

 
En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos económicos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la defensa de sus derechos en los casos de empresas en concurso de acreedores.
 

Con carácter general y para el resto de jurisdicciones (Civil, Penal, Mercantil, Contencioso) los requisitos económicos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita están regulados en los artículos 1 a 8 de la mencionada Ley 1/1996 de 10 de enero.

  1. Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2017 viene fijado en la cantidad de 12.780,24 euros anuales brutos (1.065,02 mensuales) para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM, fijado en 15.975,24 € anuales (1.331,28 € al mes) para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
  • Triple del IPREM, fijado en 19.170,39 anuales( 1.597,53 euros mensuales) para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.
 

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.

  1. También tienen derecho as siguientes personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

¿Existen excepciones a los límites económicos?

 
Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.
 

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus ingresos:

 

  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sen víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 31.959,65€ (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

¿Qué cubre el derecho a asistencia jurídica gratuita?

 
Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho a:

  • El nombramiento de Abogado y Procurador de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.
  • Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.
  • Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.
  • Exención del pago de depósitos y tasas.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Reducción de aranceles de Notarías y Registros.

¿Cómo se puede solicitar el derecho a asistencia jurídica gratuita?

 
Hay que dirigirse al Colegio de Abogados de su localidad, ya que son éstos los que gestionan la asistencia jurídica a través del sistema del turno de oficio.
 

El Consejo General de la Abogacía Española dispone de una página web con información muy completa:  http://www.justiciagratuita.es/publico/

 

Información de interés:

Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

Loentiendo es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

Modelo de solicitud a la asistencia jurídica gratuita en Galicia

Descargar Modelo

Solicitud de asistencia jurídica gratuita

Quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita para todos los gastos derivados de la defensa jurídica:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Asistencia pericial gratuita
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Exención del pago de las tasas judiciales

Qué personas pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)
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Constituyen modalidades de unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Cómo solicitarlo

  • Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que puede descargar aquí el Modelo correspondiente elaborado por la Xunta.
  • Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
  • En Coruña, los trámites ante el Colegio de Abogados se realizan en la cuarta planta de los Juzgados, ubicado en la Calle Monforte.

Datos requeridos para iniciar la tramitación

  • Nombre y Apellidos.
  • Número de DNI.
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  • Fecha de la solicitud.
  • Datos personales del cónyuge.
  • Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
  • Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Documentación a presentar

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento

El tiempo para responder depende de dónde se haya entregado la documentación, si los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados estiman que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba

Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el Decreto 102/2020, de 21 de julio), que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona física:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

Unidad familiarIPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)Importe anual (12 pagas)
Un miembro 2 veces 13.557,60€
Dos o tres miembros 2,5 veces 16.947,00€
Más de cuatro 3 veces 20.336,40€

Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM

No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
  • Asistencia de abogado o abogada a las personas detenidas o presas, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.

Las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:

  • La libre elección de abogado o abogada
  • Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • CARTA DE DERECHOS Y DEBERES