El buen tiempo se acerca y, con él, las ganas de disfrutar, sacar la ropa fresca y ponerse al sol en la calle. Sin embargo, no todo el campo es orégano. Después de las primeras alegrías también llega la tragedia.
La de que empiece a subir la temperatura en el interior de las viviendas, de los sofocos, de las horas cerrar la casa a cal y canto para que no entre fuego por las ventanas… Y entonces es cuando echas de menos tener una instalación de aire acondicionado.
Si te molesta el aire de tu vecino, consulta: Aire acondicionado molesto en la comunidad
Cuando vives en una vivienda unifamiliar, el proceso es más o menos sencillo. Ahorras, lo pagas, lo instalas y lo disfrutas.
Sin embargo, cuando vives en una comunidad de propietarios la cosa se complica. Que si aquí no lo puedes poner, que si el tuyo hace mucho ruido, que si no puedes hacer agujeros…
Y como se acerca el caloret y en Micomuniweb queremos estar en todo, vamos a dedicarte un post muy completo a la instalación de aire acondicionado en la comunidad de propietarios.
¿Pasas calor o frío en tu vivienda? Mira lo que te contamos sobre el aislamiento térmico.
Contents
- 1 Normativa de instalación del aire acondicionado
- 1.1 ¿Cómo afecta el ruido del aire acondicionado?
- 1.2 ¿Qué mayoría necesito para instalar aire acondicionado?
- 1.3 Si los estatutos lo aceptan
- 1.4 Si los estatutos lo prohíben
- 1.5 Si los estatutos no dicen nada
- 1.6 ¿Qué pasa si instalo el aire acondicionado sin el permiso de la Junta?
- 1.7 Instalación de aire acondicionado en los locales comerciales
- 1.8 ¿Qué hacer si me molesta el aire acondicionado de mi vecino?
- 2 Aire acondicionado en comunidades de vecinos
- 3 Llega el calor, vivo en Comunidad, ¿puedo instalar aire acondicionado?
- 4 Problemática con la instalación del aire acondicionado en la Comunidad de Propietarios
- 5 ¿ Puedo instalar el aparato de aire acondicionado en la cubierta ?
- 6 ¿Dónde hay que instalar el aire acondicionado?
- 7 Aire acondicionado en una fachada exterior o tejado
- 7.1 ¿Por qué hay que pedir permisos a la comunidad de propietarios?
- 7.2 Ponte de acuerdo con el resto de vecinos
- 7.3 Y si… no tenemos que hacer perforaciones en la fachada
- 7.4 Cambios en la normativa de los aires acondicionados
- 7.5 ¿Qué gastos se le pueden repercutir?
- 7.6 Y si … ¿lo instalamos en la terraza o cubierta?
- 7.7 ¿Pueden obligarme a quitar el aire acondicionado de la fachada?
- 7.8 Y si… colocamos el aire acondicionado en el patio interior de una comunidad
Normativa de instalación del aire acondicionado
Antes de nada, te vamos a dar un gran consejo. Antes de batallar con tus vecinos, acude a tu Ayuntamiento.
Se da la siguiente circunstancia: los Ayuntamientos cuentan con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La práctica más habitual es que en él quede regulada la instalación de aparatos de aire acondicionado. Como lo oyes.
En este plan se regulan cosas tan útiles para ti como:
- Qué distancia debe guardar el aparato del aire acondicionado con respecto a las ventanas de los vecinos.
- Cuánto puede sobresalir el aparato de aire acondicionado con respecto del plano de la fachada.
- Cuánto aire se puede evacuar.
- Cómo debe ser la evacuación del agua de la condensación.
- Cuál debe ser su funcionamiento por la noche.
¿Cómo afecta el ruido del aire acondicionado?
Además, y como te mostramos en nuestro post sobre ruidos máximos permitidos, pasarte de decibelios puede ser un delito contra el medio ambiente. ¿Cómo lo vas a saber? Los ruidos máximos permitidos vienen regulados en las Ordenanzas de tu Ayuntamiento sobre Protección del Medio Ambiente Urbano. Así que consúltalas.
Básicamente, toda esta información te sirve para saber qué tipo de aparato de aire acondicionado puedes instalar. Y más te vale tenerlas muy presentes, porque si tu instalación del aire no cumple con la normativa, te la harán retirar.
Y si ves que, directamente, por el tema de las Ordenanzas no puedes instalar ninguno que te convenga, pues resígnate a pasar calor, pero no malgastes tus energías.
¿Qué mayoría necesito para instalar aire acondicionado?
Si llevas mucho tiempo viviendo en una comunidad de propietarios, sabrás que aquí reside la madre de todos los corderos. A todos nos gusta tener aire acondicionado en casa, pero a pocos nos gusta aguantar el del vecino. Por eso, este es uno de los temas más peliagudos llevado a Juntas de propietarios.
Hay comunidades de propietarios que son muy molones y que ya de antemano autorizaron la instalación de aparatos de aire acondicionado. Bajo unas condiciones, claro. ¿Y cómo saber si mi comunidad me permite instalar aire acondicionado? Pues mirando los Estatutos. Y aquí pueden darse tres supuestos:
Si los estatutos lo aceptan
Los estatutos aceptan la instalación de los aparatos de aire e indican las condiciones en que debe realizarse. Esto es tipos de aparatos permitidos, dónde deben ser instalados, etc.
Esta es la mejor opción para ti. Ya está todo el trabajo hecho. Y ni siquiera necesitas autorización de la Junta, porque ya se autorizó al aprobar los estatutos. Informa de tus intenciones para que indiquen cómo debes realizarlo y listo.
Si los estatutos lo prohíben
Si los estatutos lo prohíben expresamente… Oh, oh. Este es el peor de los supuestos. Si en verdad tú y algunos más queréis instalar aire acondicionado, deberéis modificarlos. Así que necesitaréis unanimidad.
Para conseguirla, se computan como favorables los votos de los ausentes a la Junta de propietarios. Eso sí, tienen un plazo de 30 días naturales para demostrar su discrepancia una vez notificados de la decisión.
Si los estatutos no dicen nada
Cuando los estatutos no dicen nada de la instalación de aparatos de aire acondicionado, no vale con que se lo digas al presidente y él te dé el visto bueno. Entra en funcionamiento el juego de mayorías. Unas veces, más sencillo. Otras, una tortura.
En todo caso, el tipo de mayoría necesaria para la instalación de aire acondicionado variará en función de las características del aparato.
- Si es necesario hacer una gran perforación en la fachada, malo. En este caso, se considera que la instalación del aire acondicionado está alterando la estructura del edificio. Algo que es muy malo cara a nuestros propósitos. Por ello, será necesario conseguir la unanimidad en la Junta.
- Si se pretende instalarlo en la cubierta y es el primero en hacerlo, malo también. Se considera que el propietario va a hacer un uso privativo de algo que es de todos. Así que se requiere también la unanimidad.
- Si la instalación es normalita; de esas en las que el agujero es mínimo y que el aparato va sujeto a la pared, lo tenemos más fácil. Da igual que se trate de instalar el aire acondicionado en la fachada exterior o en el patio de luces. Sólo necesitarás mayoría simple. ¿Por qué? Porque no alteras la estructura del edificio ni comprometes su seguridad, por lo que entra en juego en artículo 17.7 de la LPH. Según éste, bastará el voto de la mayoría de los propietarios (que no de los asistentes), que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria podrá reducirse a la mayoría de los presentes.
La buena noticia en el caso de la instalación del aire acondicionado en las comunidades de propietarios es que, si alguien lo hizo antes que tú, cuenta. Es decir, si un vecino para la misma obra en las mismas condiciones ya recibió la autorización de la Junta, tú no tendrás que someter a votación tus pretensiones.
Esto es así para casi todos los casos. Y volvemos a la perforación de la fachada del edificio. En este caso siempre necesitarás la autorización de la Junta.
En todo caso, lo mejor que puedes hacer SIEMPRE es consultar tus intenciones con el Presidente. Una fuente muy valiosa de información.
¿Qué pasa si instalo el aire acondicionado sin el permiso de la Junta?
En el caso de que instales el aire acondicionado sin la aprobación de la Junta, tu bolsillo puede verse malherido. Si, como hemos visto, hemos alterado un elemento común o hemos actuado en contra de los Estatutos, el resto de propietarios pueden reclamarnos que lo dejemos tal y como estaba. Y, por supuesto, que corramos con todos los gastos.
Otro tema, es que tu equipo de aire acondicionado sea de los normalitos, de los que hemos visto que no necesitan aprobación. En esos casos, prima tu derecho a querer mejorar tu calidad de vida. Y cara a los tribunales se trata de una obra menor. Así, la comunidad de propietarios no puede negarse. Si lo hiciera, podrías reclamarlo en los tribunales.
Instalación de aire acondicionado en los locales comerciales
Ya hemos visto que los de los locales son “los otros vecinos”. Están para unas cosas y no para otras. En el caso del aire acondicionado, con ellos hay manga ancha.
Es lógico, es algo que puede llegar a ser necesario para el buen funcionamiento de su negocio. Así, podrán instalarlo casi siempre. Las excepciones son:
- Altera la estructura del edificio o compromete la seguridad del edificio.
- Perjudica a otro propietario.
- Los estatutos lo prohíben expresamente.
¿Qué hacer si me molesta el aire acondicionado de mi vecino?
A veces que nuestro vecino tenga el aire acondicionado es molesto. Otras, es ilegal.
- Si lo que te molesta es que lo tienes muy cerca de tu ventana, o el calor que desprende, o que te tira el agua encima de la ropa tendida…, dirígete al Ayuntamiento a ver qué dicen las Ordenanzas municipales.
- Si lo que te molesta es el ruido, tu opinión no cuenta. Llama a la policía municipal cuando te esté molestado para que realicen una medición objetiva de los niveles de ruido.
- Y si lo que te molesta es la envidia por querer uno tú también, pues poco queda por hacer. Siéntate en el salón y deja que te lleven los demonios que entran por la ventana los meses de más calor.
Como ves, la instalación de aire acondicionado en la comunidad de propietarios puede ser un sencillo trámite o una pesadilla. Depende de las condiciones en las que se haga y del tipo de aparato que quieras instalar. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestros profesionales.
Aire acondicionado en comunidades de vecinos
Aire acondicionado en comunidades de vecinos
Desde hace tiempo, el precio del kilovatio hora en nuestro país condiciona muchas instalaciones en casa, como el aire acondicionado.
Ahora que se acerca el buen tiempo, muchos propietarios e inquilinos pueden comenzar a considerar si deben instalar acondicionadores de aire en sus casas. Este problema puede ocurrir cuando se vive en un apartamento en una Comunidad de propietarios. En este caso, ¿qué factores deben tenerse en cuenta antes de instalar el aire acondicionado?
- ¿Dónde instalar el sistema de aire acondicionado?
- Aunque muchas personas deciden instalar su propio aire acondicionado en sus hogares, lo ideal es que, si eres parte de la comunidad de propietarios, hay ciertas cosas que debes considerar.
- Aire acondicionado en la fachada
El aire acondicionado consta de dos partes: la consola interna, que se coloca dentro de la casa donde se quiere disfrutar del aire; y el compresor, que se instala fuera de la casa. En estos casos, lo que nos importa es exactamente dónde se coloca el compresor.
No solo debe considerar la imagen de la pared exterior del edificio, ya sea en el interior o en el exterior. También debe tenerse en cuenta que cualquier daño causado por el equipo, ya sea daño a la propiedad o lesiones personales, es nuestra responsabilidad.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre instalar aire acondicionado en comunidades de propietarios?
La Corte Suprema reconoció que mientras el aire acondicionado no se modifique sustancialmente, se puede instalar en la pared exterior o en cualquier otro elemento público. Del mismo modo, no debería causar ningún daño a otros propietarios por cuestiones como el ruido y el gas.
La Sentencia de la Corte Suprema No.
1182/2008 señaló: “La instalación de equipos de aire acondicionado en casas o viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, incluso afectando elementos comunes, ha sido procesada y tiene cierto grado de flexibilidad para permitir que las casas sean actualizado. El tiempo no puede adaptarse a las mejoras técnicas más beneficiosas de los ocupantes. Esto ha llevado a la evaluación de cada caso y a un indudable sistema de litigio legal (…), que abarca la interpretación extensiva de la ley por parte del propietario y se basa en una Amplio abanico de leyes Explique (…) que su instalación implica una simple manifestación de ser propietario de un inmueble. O el uso seguro de los bienes públicos autorizado por el artículo 394 del Código Civil ”.
Aunque no hay que olvidar que no es necesario instalar compresores en las paredes exteriores de los edificios bajo ningún concepto. La Decisión No. 453/2016 no permite la instalación externa de compresores. En este caso, es porque el suelo ha sido preinstalado con aire acondicionado. Un muro exterior decorativo y estéticamente dominante se abre en la terraza que decora la vida comunitaria.
¿Qué hacer antes de instalar aire acondicionado en una comunidad de propietarios?
Para instalar acondicionadores de aire de acuerdo con la ley, el propietario debe saber primero si la comunidad tiene leyes y reglamentos para resolver este problema y cumplir con el contenido que proporcionan. Para comprender esta información, el propietario puede buscar el consejo del administrador de la propiedad en la comunidad.
En algunos casos, la comunidad puede acordar no instalar acondicionadores de aire en paredes externas. O sólo permita que se instalen en el techo donde no haya peligro ni molestia.
Comunicar la instalación de aire acondicionado a la comunidad de propietarios
Si no existen reglas en el reglamento de la comunidad de propietarios, las personas que quieran instalar acondicionadores de aire en sus hogares deben solicitar autorización. En este caso, deberá agregar sugerencias para colocar el compresor en una ubicación específica.
Teniendo el cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente incluirá esta solicitud en el orden del día de la próxima junta.
En esta reunión, la propuesta debe ser aprobada por unanimidad. Si la instalación no está autorizada, el propietario puede impugnar el acuerdo.
Cuando ocurren estos casos, si la comunidad se niega a negarse a participar en el trabajo común sin una razón válida, la Corte Suprema puede considerar que ese derecho está siendo abusado.
El resultado es un daño para los miembros de la comunidad que los solicitaron, pero ningún beneficio para los demás propietarios.
¿Qué pasa si se instala aire acondicionado sin permiso de la comunidad?
En muchos casos, el propietario decidió instalar el aire acondicionado sin ninguna comunicación previa, pero no pasó nada.
Aunque la comunidad también puede protestar y movilizarse contra el dispositivo. Si los elementos comunes no se cambian durante el proceso de instalación, dichas protestas no tendrán éxito. Lo mismo ocurre si el equipo se instaló hace años. En este caso, el propietario puede pedirle a la comunidad que lo consienta.
Si después de la instalación, la placa acepta el método de instalación, el propietario debe impugnar el método de instalación; de lo contrario, se asume que acepta el acuerdo.
Contacte con nuestras empresas de confianza para poder solicitar presupuesto.
Llega el calor, vivo en Comunidad, ¿puedo instalar aire acondicionado?
Cada día es más necesario contar con algún sistema de refrigeración para las viviendas o locales, el problema esta cuando se encuentran en régimen de propiedad horizontal.
¿Se pueden ubicar en cualquier sitio?, ¿es necesario solicitar permiso a la Comunidad?.
En principio, hay que tener en cuenta que, si se aplica la estrictamente la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 7.
1 y 12 de la LPH, existe la prohibición de realizar cualquier alteración estética en elementos comunes o estructurales del inmueble, por lo que siendo necesario solicitar el permiso a la Comunidad, se requeriría el acuerdo unánime por aplicación de lo dispuesto en el art. 17.1ª.
Ahora bien, las Leyes tienen que ser aplicadas conforme la realidad social del tiempo concreto, como establece el artículo 3.
1 del Código Civil, así, tanto doctrina como jurisprudencia han venido flexibilizando este quorum por tratarse de un aparato necesario para el bienestar, tanto de viviendas como de lugares de trabajo, pero, en cualquier caso, ¿cómo debe proceder el propietario que pretende la instalación?
Viene siendo práctica habitual que se haga sin consentimiento alguno, siempre que se trate de pequeños aparatos, pero, para evitar futuros problemas, mi recomendación sería:
– En primer lugar comprobar los estatutos, para saber si existe alguna norma a estos efectos, prohibición o lugar de ubicación, pues si así fuera, se debe respetar, como señala la sentencia del TS, de 22 de octubre de 2008.
– Si nada existiese, el interesado debe solicitar la instalación, para lo cual tendrá que enviar un escrito, a estos efectos, al Presidente, como señala el art. 16.2, quien deberá incluirlo como punto del Orden del día de la próxima Junta que se celebre.
– La Junta tendrá que aprobarla, en principio, por unanimidad.
Se podría aprovechar, y esto sería lo aconsejable, para que en esta Junta, se decida sobre la generalidad, es decir, el lugar de la instalación y la forma, de tal modo que si, como es lo normal, no se realizan huecos, por ejemplo, en la fachada, sea suficiente con el acuerdo de la simple mayoría de la regla 3ª del art. 17.
– Una vez adoptado el acuerdo, habrá de hacerse conforme lo decidido en Junta, tanto el propietario solicitante como el resto de los comuneros que estarán igualmente vinculados por el citado acuerdo. AP Cádiz, Sec. 5.ª, 27-6-2011.
– Si el permiso se le deniega, el propietario afectado, deberá impugnar judicialmente el acuerdo, mediante el correspondiente juicio ordinario, en la forma y plazos del art. 18 de la LPH. Debiendo votar en contra y hacerlo en el plazo de tres meses desde la celebración de la Junta.
Problemática con la instalación del aire acondicionado en la Comunidad de Propietarios
En primer término, cualquier acuerdo de la Junta de Propietarios es susceptible de ser impugnado en ciertas condiciones y reuniendo determinados requisitos (artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal).
Del caso se sigue que ello no ha sucedido y que los acuerdos son firmes.
Asimismo, se observan tres acuerdos sucesivos y una redacción de las normas de régimen interior – contenidas en los estatutos registralmente inscritos – que no casa con la pretensión de la vecina.
En un segundo orden de cosas, la idea de que el transcurso del tiempo permite ganar un derecho no es aplicable a las situaciones contrarias a la Ley.
La propietaria que reitera la idea de los diez años de uso permitido del aire acondicionado en unas determinadas condiciones lo hace, según parece, apoyándose en la idea de la usucapión del artículo 1957 de nuestro Código Civil.
Estaría afirmando que, por el hecho de que una situación ha sido tolerada durante diez años o más, se ha consolidado. No está en lo cierto.
La usucapión o adquisición prescriptiva exige de ciertos requisitos sin los cuales se convertiría en el medio idóneo para quebrantar el orden público (artículo 7 de nuestro Código Civil), o perpetuar situaciones de clara injusticia. La usucapión exige de buena fe y justo título, no concurriendo ni una ni otra.
Respecto de la buena fe, la misma no se aprecia por una mera tolerancia de los demás vecinos. De hecho, los estatutos establecen claramente que no es posible ubicar en las terrazas aparatos de aire acondicionado.
No puede apreciarse buena fe cuando le es a uno obvio que está contraviniendo la norma de régimen interior.
Del mismo modo, no existe buena fe cuando por medio de Ley se exigen ciertas condiciones y circunstancias para instalar aparatos en espacios de relevancia común, como son los patios interiores, fachadas, patinejos o similares (artículo 7.1 y 2 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal).
Del mismo modo, no se observa la presencia de título específico que habilite a la instalación de un aparato de aire acondicionado en un lugar visible desde el exterior del edificio sin el consentimiento de la Comunidad.
Dicho de otro modo, el propietario lo es de un dominio muy concreto y delimitado: el que está desarrollándose en régimen de propiedad horizontal.
Su dominio incluye una serie de deberes y derechos, y no resulta posible deslindarse de ellos, por lo que no es posible que pueda usucapir un derecho que no existe, sino que es el mero incumplimiento de sus deberes como propietaria.
Una segunda posibilidad es que esté tratando de acogerse al régimen prescriptivo de la Ley 29/2002, de 30 de Diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña. De acuerdo con su artículo 121-20, por defecto, todas las acciones prescriben a los diez años.
El problema es que la actio nata o nacimiento de la acción se produce con el acuerdo de la Junta de Propietarios, de tal suerte que el cómputo que la vecina pueda pretender no comenzaría hasta 2015.
De todos modos, debería acreditar la fecha de instalación del aire acondicionado, lo que puede resultar harto complicado.
En cualquier caso, la Comunidad de Propietarios puede perfectamente decidir la retirada de los aires acondicionados, no siendo precisa siquiera su concurso de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Entendemos, salvo mejor criterio, que el uso civiliter que ex artículo 9 de la misma norma debe hacer un propietario y el deber de facilitar el acceso a la porción de fachada de su balcón o ventana, unidos a la particular circunstancia que nos ocupa – las molestias para los demás vecinos del aparato -, configuran una situación que permite exigir la retirada del aparato.
La vía para lograr lo que se pretende es la reclamación judicial por medio de un juicio ordinario (artículo 249.1, 8ª de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil).
Normativa aplicada:
- Artículos 7 y 1957 del Código Civil.
- Artículos 7, 9, 10 y 18 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal.
- Artículo121-20 prescriptivo de la Ley 29/2002, de 30 de Diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 249.1, 8ª de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿ Puedo instalar el aparato de aire acondicionado en la cubierta ?
Permiso de la Comunidad. La primera cuestión que se plantea es si los propietarios que tengan la pretensión de instalar sus condensadoras de aire acondicionado en la cubierta deben pedir permiso a la Comunidad o no.
- Salvo el caso en que esté permitido en los Estatutos o en algún acuerdo de la Junta de Propietarios, con carácter general, es necesario que los propietarios soliciten permiso a la Comunidad.
- Naturaleza de la cubierta del edificio.
- La cubierta del inmueble, así como las fachadas, tiene naturaleza de elemento común. Así viene reflejado en el artículo 396 del Código Civil:
Articulo 396 Código Civil.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo, las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Si se detecta que algunos propietarios han instalado aparatos de aire acondicionado en la cubierta (o en otras zonas no reguladas por la Comunidad).
El artículo 7 de la LPH impide que nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia una interpretación actualizada del artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 3.
1 del Código Civil (“las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”) en el sentido de admitir esta instalación con el voto mayoritario de los propietarios, incluso sin la previa autorización de la comunidad, cuando no perjudique a otros propietarios ni lleve aparejadas obras permanentes en el elemento común de que se trate.
En este sentido, hay una amplia jurisprudencia (importante ver la de la Audiencia Provincial de Málaga) que viene permitiendo la instalación de aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio, sin que haya una alteración sustancial de la fachada o de los elementos comunes o afecten a otros propietarios:
AP Madrid, Sec. 18.ª, 15-10-2019. Aunque el aparato de aire acondicionado se ha instalado en la cubierta del edificio sin autorización de la junta, no procede su retirada al no haber una alteración estructural y existir otros aparatos en elemento comunes.
¿Dónde hay que instalar el aire acondicionado?
Esta es la pregunta que los comuneros que quieren instalar aire acondicionado en su piso deberían hacerse. Pero no se la hacen. Prescinden de la comunidad de propietarios. También es cierto que a muchos vecinos no les preocupa donde se instalen.
Los aparatos de aire acondicionado están formados por dos componentes: la consola del interior de la vivienda y el compresor, que se instala en el exterior. El compresor es el problema.
Si vivís en Barcelona (o en una ciudad calurosa en verano) podréis comprobar que los compresores están colgados de las fachadas exteriores e interiores de los edificios. (Las comunidades de propietarios no tienen en cuenta que si el aparato cae a la calle y causa daños a bienes o personas la responsabilidad es suya). También se encuentran, colgados o no, en terrazas y balcones.
El Tribunal Supremo ha dicho
La jurisprudencia admite la instalación de aire acondicionado en la fachada sin permiso siempre que no se altere ésta sustancialmente (u otro elemento común), ni suponga un perjuicio para otros propietarios (ruidos, gases). Podéis leer la sentencia del Tribunal Supremo núm 865/2o11, de de 17-11.
Tribunal Supremo, sentencia 1182/2008:
«La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en su momento no pudieron adaptarse a mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes.
Ello ha dado lugar a una valoración de cada caso y a un indudable casuismo jurisprudencial (…), para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la ley (…) su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del Código civil«.
Sin embargo, la instalación del compresor en una fachada no siempre queda justificada.
El Tribunal Supremo, sentencia núm 453/2016, no admitió la instalación exterior del compresor porque los pisos tenían preinstalación de aire acondicionado.
Se modificaba una fachada que ornamental y estéticamente era casi principal, abierta sobre un patio en el que se desarrollaba vida comunitaria.
¿Qué debe hacer el propietario que quiere instalar un aparato de aire acondicionado si quiere atenerse a la ley?
Un comunero debería seguir estos pasos.
En primer lugar, saber si los estatutos de la comunidad disponen algo sobre instalación de aire acondicionado y atenerse a ello.
Sentencia del Tribunal Supremo núm 183/2013, recurso 822/2010. La comunidad acordó por mayoría, en 1999, no permitir instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada.
En junta de junio de 2000 se ratifica el acta de la junta anterior y acuerdan que deberán retirarse los aparatos de aire acondicionado de la fachada. Se autoriza su instalación en la azotea. Los propietarios retiran todos los compresores de la fachada.
La sentencia ordena a los demandados, que habían comprado el piso en 2004, retirar su compresor de la fachada.
1.- Si nada hay dispuesto deberá pedirse autorización a la comunidad proponiendo el lugar de colocación del compresor, según el artículo 16.2, párrafo 2º, de la Ley de propiedad horizontal. El presidente deberá incluir la solicitud en el orden del día de la próxima junta.
2.- La junta tendrá que aprobarla por unanimidad. (En Catalunya no es necesaria la unanimidad). Si no se autoriza la instalación el propietario puede impugnar el acuerdo.
El Tribunal Supremo considera que hay abuso de derecho si la comunidad se niega a la realización de obras en elementos comunes injustificadamente, con perjuicio para el comunero que las solicita y sin beneficio para otros propietarios o para la comunidad (Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 26-2-2001).
Aire acondicionado en una fachada exterior o tejado
¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos?
De acuerdo con la normativa actual, lo más seguro es instalar los compresores arriba en el tejado.
¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado?
Nos gustaría desvelar algunos de los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.
¿Por qué hay que pedir permisos a la comunidad de propietarios?
Las unidades exteriores del aire acondicionado siguen siendo bastante aparatosas, haciendo ruido y además, son muy peligrosas, dado que con el paso de los años los tornillos o las escuadras se oxidan y es posible que caigan a la calle.
Propietario de inmueble en Ronda Sur, Murcia
- Vivo en un cuarto en una urbanización privada en Cartagena, Murcia en una urbanización privada con muchos portales y parece que nadie antes había instalado un aire acondicionado porque no viven todo el año, es más como una urbanización de segunda vivienda y no se si se puede colgar algo del muro exterior del edificio por si cuando vengan en verano me sancionan o se quejan.
- En caso de que haga algo de ruido la unidad exterior, ¿Me podrían denunciar?
- El caso de Daniel es muy cómun, y la respuesta a su dilema es si necesita pedir permisos.
- Esta es una pregunta bastante habitual y es por ello que nos ha motivado a responderla.
- Lo más probable es que tu edificio cuente con estatutos que se refieran a la instalación de aire acondicionado en la fachada, y en ese caso tendrás que proceder como viene siendo la costumbre ‘consensuada’ por los vecinos.
También puedes consultar el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual:
Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Esto te servirá para ponerte en el peor de los casos, pero no arregla tu problema.
Ponte de acuerdo con el resto de vecinos
- Aún así, siempre se recomienda consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, sobretodo si ése permiso está incluido en los propios estatutos de la comunidad, por simple acción de cortesía y evitarte problemas.
- En el mejor de los casos, tendrás que hablar con el presidente de la comunidad y con el administrador, y sabiendo qué dicen los estatutos, proceder a convocar una junta, reunión o informar a los posibles afectados.
- Además, acuérdate de dejar cerrados asuntos como:
- El lugar en el que se instalará,
- El nivel máximo al que puede estar el aire,
- El tipo de aire acondicionado,
- El tamaño permitido de los equipos, etc.
Ten en cuenta que no se puede poner nada en las fachadas a menos que se apruebe por la comunidad, y se han dado muchísimos casos en los que se ordenó des instalar el dispositivo de la fachada previa denuncia de los mismos vecinos.
Por otro lado, por cuestiones urbanísticas, el Ayuntamiento de tu ciudad puede pedirte un documento de aprobación de la instalación, y en caso de no tenerlo puede existir una sanción administrativa.
Y si… no tenemos que hacer perforaciones en la fachada
Ése caso es extraño, e inseguro, lo más normal es que se realicen perforaciones para anclar el dispositivo, y además, en caso de que pueda quedar estable el aparato sin necesidad de perforar, el hecho de que pueda moverse o caerse te pone en riesgo de cometer delitos involuntarios, que es de lo que tienes que protegerte en todo caso.
Cambios en la normativa de los aires acondicionados
- Desde el 26 de junio del año 2010, que entró en juego el Real Decreto 795/2010 sobre gases fluorados, que no permite instalar aires acondicionados sin un certificado profesional.
- [+] Te sugerimos echar un vistazo a la legislación española sobre equipos de refrigeración y climatización de la AFEC (Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización), cuya tabla de normativa te puede resultar de ayuda.
- Esto quiere decir que no todo el mundo está capacitado para realizar una instalación como tal o manipular este tipo de aparatos de refrigeración.
- Lo más sensato es que un arquitecto o un profesional te asesore acerca de la normativa actual basada en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el CTE en relación a los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, y además, proteger lo mejor posible a las personas de la exposición al gas propano, el último consejo y muy importante para la instalación es el lugar donde se ubicará la unidad exterior.
- Piensa que no es lo mismo si hay que instalar la máquina en el tendedero y pasar tubos atravesando las habitaciones o, por el contrario, se autoriza a colgar la máquina exterior en la fachada y desaguar al exterior poniendo la clásica botellita.
- En el primer caso, se puede incluso incurrir en la no posesión de un plan de obra menor.
- Muchas veces se fantasea con colocarlo en un lugar donde quede más estético, sin embargo, suele salir bastante caro colocarlo en lo más alto, o en las esquinas del edificio, debido a que se tienen que realizar trabajos verticales o proceder al alquiler, montaje y desmontaje de algún tipo de plataforma, como un andamio europeo, un mono mástil o incluso torres móviles de aluminio.
La unidad exterior no se puede colgar en cualquier parte a riesgo de discusiones con vecinos, comunidad, policía municipal, ayuntamiento, ministerio de industria, etc. Es probable que sepa u haya oído de estos problemas vecinales.
¿Qué gastos se le pueden repercutir?
La instalación del aire acondicionado en el tejado se presenta como una modificación de los elementos comunes, es decir, tal y como si quisiéramos instalarlo en la fachada.
En este caso, lo más ajustado a la Ley sería pedir un permiso de la comunidad, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la concesión de ese permiso tiene que acordarse, por unanimidad, en una Junta de comunidad, siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LPH, a menos que en los Estatutos de la comunidad esté prevista la utilización de este espacio para colocar esas instalaciones privativas, o exista pre instalación de aire acondicionado en el tejado, terraza o azotea.
Hay que partir de la base de que la comunidad de propietarios no es responsable de que el local carezca de otra posibilidad de acondicionamiento de aire.
Y si … ¿lo instalamos en la terraza o cubierta?
- A veces ocurre que existen propietarios o vecinos que no están de acuerdo con la instalación de aparatos o máquinas de aire acondicionado en zonas como el tejado, dado que es un elemento común no previsto.
- El tejado o cubierta suele ser una zona muy sensible para los propietarios de pisos superiores, sobre todo antiguamente debido a la maquinaria utilizada o que con el paso del tiempo los condensadores tiendan a emitir ruidos, vibraciones o que se puedan ocasionar desperfectos o filtraciones de agua a los pisos inferiores.
- Como ves, todo son problemas, y por ello es importante plantear bien la instalación.
Por otro lado, ¿Serán necesarias visitas periódicas de mantenimiento en el futuro? ¿Es la terraza transitable? ¿Puede cualquiera acceder a ella? ¿Es segura?
¿Pueden obligarme a quitar el aire acondicionado de la fachada?
¿Necesito quitarlo de la fachada en caso de que no me den el permiso para instalarlo? Los permisos al Ayuntamiento se solicitan antes de efectuar la instalación, no una vez hecha la misma, por tanto si el Ayuntamiento no lo acepta, te obligarán a sacarlo.
Seguramente ya te habrán dicho que si lo quieres instalar, tendrás que poner el compresor en otra parte de la finca, lo cual a ti no te gusta por ser mas caro.
Los instaladores de aire acondicionado a los que hemos consultado nos dicen que normalmente hay que pedir permiso tanto a la comunidad así como al ayuntamiento, antes de proceder a la instalación, y sobre todo si es en la fachada dado que se tiene que realizar una instalación en un lugar que puede ser peligroso para los transeúntes y además, podría conllevar la instalación de andamios, grúas o trabajos en altura.
Y si… colocamos el aire acondicionado en el patio interior de una comunidad
En principio, la instalación de aire acondicionado en patio interior de la comunidad, tiene las mismas implicaciones que si lo colocáramos en la fachada o en la terraza, tratándose de elementos comunes del resto de propietarios.
Volvemos al reglamento que afecta a los elementos comunes, por lo que precisa la autorización de la comunidad, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH (Ley de acuerdos de la junta de propietarios).
Una vez más, te aconsejamos leer el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y para este caso de asuntos generales lo que dice textualmente es:
«Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.»
- Si esto ya se hizo en su día, como sería lo normal cuando se creara la Junta de Propietarios y se redactaran los Estatutos de la Comunidad de Vecinos por parte de un administrador, entonces ya ser habrá «creado jurisprudencia», de la cual podrás aprovecharte.
- En el caso contrario y hablando de obra nueva, entonces habrá que llegar a los acuerdos pertinentes.
- Por último, tienes que saber que aunque se hayan establecido en los estatutos este tipo de acuerdos, el hecho de el procedimiento de instalación del aire acondicionado provoque daños colaterales debidos al ruido, emisiones de aire caliente, vibraciones o el vertido de agua de los acondicionadores y ésto perjudique a otro propietario, aunque se hubiese autorizado en conjunta este tipo de obras, no quita para que un vecino afectado pueda ejercitar acciones civiles o administrativas para parar el proceso de instalación.
- Además, aunque la comunidad decidiera no intervenir en este tema, usted como afectado podría acudir directamente a los tribunales.
- En conclusión, es muy importante comunicarse y tener por escrito los documentos pertinentes a acuerdos, estatutos y formalidades por parte de la Junta, pedir permiso al Ayuntamiento en caso de tratarse de una obra y contar con profesionales con licencias para la instalación de este tipo de dispositivos.
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