Instruccion sobre vmp patinetes de la dgt

Hoy en día estamos asistiendo a una auténtica revolución de la movilidad en las grandes ciudades, un movimiento ecológico y sostenible que se inició con la llegada de los carsharing de la mano de empresas como Car2Go, ZITY, Emov o WiBLE. Poco después fue el turno de las motos eléctricas con eCooltra, Muving, Movo y COUP, hasta que finalmente llegaron los polémicos patinetes eléctricos.

Los patinetes eléctricos han invadido numerosas ciudades, lo que ha provocado una gran confusión, tanto a nivel de los usuarios como de las administraciones.

El principal problema de los patinetes eléctricos es que hasta este momento no estaban sujetos a ningún tipo de normativa, ya que según la Dirección General de Tráfico un patinete es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

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Sin embargo, tras la introducción de diversas regulaciones en las ordenanzas municipales de ciudades como Madrid o Barcelona, finalmente la DGT ha publicado una nueva instrucción sobre los VMP con el objetivo de establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulación formal que lo recoja.

Dicha regulación está actualmente en trámite en la Unión Europea, pero ya sabemos que las cosas de palacio van despacio y los patinetes están proliferando en las zonas urbanas como las setas en el monte. Por ello, la nueva instrucción transitoria de la DGT en materia de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) entra en vigor hoy y esto es lo que debes de saber.

¿A quién afecta?

En este sentido, la instrucción de la DGT nos adelanta la definición prevista para los VMP en la futura modificación del Reglamento General de Vehículos, aclarando que «es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h«.

De esta forma, podemos deducir que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

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Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Ojo con lo que compras

Internet es una herramienta muy útil, pero también tiene mucho peligro. Ten cuidado con el comercio electrónico, donde encontramos la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP, pero que no lo son. Es importante fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la potencia y a la velocidad -no puede superar los 25 km/h-.

Ten en cuenta que, si pones en circulación aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP de los que recoge la normativa y que no cumplen con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, podrás ser denunciado con una sanción de 500 € y los agentes procederán a la inmovilización y depósito de tu vehículo. Lo mismo ocurre si alteras las prestaciones de un VMP.

¿Qué sanciones me pueden poner?

Al tratarse de vehículos, hay ciertos comportamientos indebidos que pueden ser objeto de denuncia por parte de los agentes de la autoridad. Presta atención:

  • Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

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  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 €, según lo que se recoge en el artículo 12.2.5B del RGC.
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €, según el artículo 12.2.5A del RGC.
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (artículo 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

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  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

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Nueva instrucción de la DGT para regular el uso de patinetes o VMP

Cada vez son más quienes optan por un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para desplazarse cómodamente por los núcleos urbanos y es que este tipo de vehículos son, para muchas personas, la alternativa ideal a los medios de transporte convencionales y también al transporte público.

Debido al creciente aumento de la circulación de vehículos de este tipo que se está produciendo en muchas poblaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria en la que se establecen una serie de criterios que los usuarios deben aplicar y que, tanto Ayuntamientos como autoridades, deben conocer para velar por su cumplimiento hasta que se establezca la correspondiente normativa sobre el asunto.

Pese a que en enero de 2019 la DGT ya anunció la intención de regular el uso de vehículos de movilidad personal (VMP), las medidas incluidas en esta instrucción tendrán que incluirse más adelante en una reforma del Reglamento General de Conductores (RGC).

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¿Qué vehículos se consideran VMP y cuáles no lo son?

De acuerdo con la instrucción de la DGT, un VMP es un vehículo de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsado de manera exclusiva por un motor eléctrico que, proporcionará al vehículo una velocidad máxima de 25 km/h.

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No se considerarán VMP los vehículos que:

  • No tengan sistema de auto-equilibrio o tengan sillín.
  • Vehículos de competición.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc. Este tipo de vehículos, hay que recordar que, requieren de la autorización administrativa para conducir, disponer de una póliza de seguro y, además, el uso de casco es obligatorio.
  • Vehículos que no superen los 6 km/h, pues tienen la consideración de juguetes.

La DGT advierte a través de una publicación en su revista digital, que hay que fijarse bien en las características técnicas del vehículo ya que actualmente existen muchos modelos que se comercializan como VMP aunque en realidad no lo son. Hay que prestar especial atención a la velocidad y recordar lo mencionado al inicio de este punto, que no debe superar los 25 km/h.

Circular con un vehículo de mayores prestaciones a las establecidas para los VMP y no cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, podría suponer una sanción de 500€ para el conductor y procederse a la inmovilización (y depósito) del vehículo. También se incluyen en este grupo aquellos VMP que hayan sido alterados para modificar sus características técnicas o aumentar su velocidad.

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¿Qué comportamientos serán sancionables?

Actualmente, los usuarios de un VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir y tampoco es obligatorio disponer de una póliza de seguros.

Es por ello por lo que, sus conductores no perderán puntos en caso de que sean sancionados utilizando un vehículo de este tipo.

Los comportamientos por los que podrán ser denunciados y multados serán:

Alcohol o drogas:

Al igual que el resto de conductores, los usuarios de un vehículo de movilidad personal o patinete tendrán la obligación de someterse a las pruebas de alcohol o drogas realizadas por los agentes de tráfico.

En caso de que el resultado de las mismas sea positivo, la multa es la misma que si fueran sancionados conduciendo otro tipo de vehículo a motor (de 500 a 1.000 euros para quienes den positivo en alcohol y 1.

000 euros en caso de ser detectadas drogas en el organismo).

Si el usuario del patinete se niega a someterse a dichas pruebas y salvo que la Fiscalía competente de la provincia establezca que el delito debe tipificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, la denuncia será meramente administrativa.

Además, tal y como ocurre con el resto de vehículos a motor, si el conductor de un VMP es sancionado por arrojar un resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, el vehículo será inmovilizado.

Manipular el teléfono móvil:

Queda prohibido conducir un patinete manipulando el teléfono móvil o cualquier otro tipo de dispositivo. La sanción, teniendo en cuenta el artículo 12.2.5A del RGC, será de 200€.

Uso de auriculares:

También queda prohibido hacer uso de cascos o auriculares que vayan conectados a un aparato receptor o reproductor de audio. La sanción según el artículo 12.2.5A del RGC y al igual que en el supuesto anterior, será de 200€.

Casco y otros elementos de protección:

Este punto se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de cada población. En caso de que éstas contemplen la obligación de llevar casco, el agente podrá sancionar con 200€ a aquellos conductores que no hagan uso del mismo y proceder a la inmovilización del vehículo.

Circulación por aceras y zonas peatonales:

La circulación de patinetes o VMP por aceras y zonas peatonales, también queda prohibida. La multa que podrán recibir aquellos usuarios que no cumplan con esta norma es de 200€, salvo que las Ordenanzas Municipales establezcan algo distinto.

Alumbrado y prendas reflectantes:

Con respecto a la circulación nocturna, ésta deberá realizarse haciendo uso de un sistema de alumbrado y de prendas o elementos reflectantes. En caso contrario, el conductor podrá ser sancionado con 200€ de multa.

Pasajeros:

Los patinetes o VMP solo están autorizados para el transporte de una única persona. Circular en un vehículo de movilidad personal llevando pasajero, podrá ser sancionado con una multa de 100€.

Menores:

Si el usuario del patinete es un menor de 18 años, sus padres tutores, acogedores y guardadores leales o, de hecho, serán quienes deban responder sobre las infracciones cometidas.

¿Qué os parecen las medidas incluidas en la instrucción de la DGT sobre el uso de patinetes o vehículos de movilidad personal (VMP)? ¿Creéis que los comportamientos sancionables son correctos? ¿Añadiríais o modificaríais alguna cosa? ¡Dejadnos vuestros comentarios!

Nueva Instrucción Técnica de la DGT sobre los VMP

Instruccion sobre vmp patinetes de la dgt

La DGT ha publicado el 5 de diciembre 2019 una nueva Instrucción Técnica (IT 2019/S-149 TV-108) aclarando la situación sobre los patinetes eléctricos y, en general, de todos los VMPs.

Tal como indica el documento: «la clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación«, es decir, que la norma va a ser así, tal como se indica en esta IT.

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Lo positivo de esta Instrucción Técnica:

  • Simplifica y pone pocas limitaciones para los VMPs «ligeros»: Basta con que esté limitado a 25 km/h de fábrica y ya podemos circular directamente. Siguiendo las normas como todos los vehículos, lógicamente.
  • No hay limitación por potencia (de momento, en espera de la reglamentación europea EN17128), ni medidas, ni peso, ni es obligatorio seguro, ni permiso de circulación del vehículo, ni permiso de conducción de quien conduce, ni casco, ni habrá detracción de puntos ante sanción.
  • Clasifica a los VMPs como vehículos, por lo que se puede circular por las calzadas urbanas. Teóricamente, si no hay ordenanza local específica para VMPS, como es el caso de Vitoria-Gasteiz, se podría circular por CUALQUIERA (incluyendo vías 50). Nota 18/12/2019: Hemos hablado con Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz y ésto no está nada claro; ver «Actualización» al comienzo.
  • Al ser vehículos, no se puede circular por aceras ni otras zonas peatonales, hecho que siempre hemos defendido desde esta asociación.

Entendemos que esto supone un claro impulso a los patinetes eléctricos, ya que es una norma fácil y clara.

Lo negativo de esta Instrucción Técnica:

  • No se da la opción de limitar a 25 km/h los patinetes que no entren en la definición de VMP, lo que haría que no hubiese que desechar o intentar homologar los patinetes más potentes y rápidos, sino que se les aboca a una homologación complicada en una categoría superior. Con una limitación, unido a los controles aleatorios y sus sanciones correspondientes a quienes no los tengan limitados, se podría permitir su uso, tal como son vehículos no contaminantes y de atractivo cambio modal desde el coche privado. Siempre serán mucho mejores unos patinetes, incluso aunque sobrepasen por construcción los límites de velocidad que un vehículo de 100 veces más peso que quema combustible (contaminación, emergencia climática,..), ocupa muchísimo más espacio público y que normalmente también transporta a una sola persona y que, por cierto, tampoco tiene ninguna limitación de velocidad constructiva.
  • El límite de 25 km/h es relativamente razonable pero también discutible ya que quizá 30 km/h sería un límite más acorde a la velocidad general que tendría que tener toda la ciudad. Por otra parte, para algunos modelos ligeros actuales, una alta velocidad puede ser peligrosa, pero hay que pensar en futuro, en cuanto salga la norma constructiva EN17128 que aclarará y permitirá a fabricantes producir modelos limitados a la norma, pero mucho más seguros (esencialmente con ruedas algo mayores y gruesas para una mayor estabilidad). En todo caso, éste es un tema que no depende de la DGT, sino de los organismos normalizadores europeos y, lógicamente, del acuerdo de muchos países.
  • No amparan claramente los VMPs «intermedios» (con limitación de velocidad máxima entre 25-45 km/h y menos de 4000 W de potencia), que deberían equipararse directamente a ciclomotores sin generar dudas de su ilegalización. En la IT se indica que pueden asimilarse a ciclomotores si llevan asiento (L1e-B), pero no queda claro.
  • Consideran ilegales el resto de VMPs «pesados» (con velocidad máxima >45 km/h o más de 4000 W de potencia), aunque parece que tampoco es ámbito de la DGT, sino que es de Europa. Entendemos que lo lógico sería buscarles un amparo directamente en la siguiente categoría de vehículos (como motocicletas L3e-A1) o, idealmente, instar a la UE a que haga una norma para ellos. En el caso de llevar asiento, parece que podrían asimilarse directamente a motocicletas ligeras, pero tenemos también nuestras dudas de que ésto pueda ser así en la práctica.
  • Ambos tipos de VMPs («intermedios» y «pesados») son vehículos ecológicos, beneficiosos para la colectividad (con las limitaciones legales lógicas) y una oportunidad de cambio modal de coche a modo sostenible (patinete o bicicleta)
  • No regulan zonas de circulación urbana, por lo que no equiparan claramente a la bicicleta y queda a criterio de ayuntamientos, que, mayoritariamente, en otros municipios han aplicado restricciones que tampoco son acordes con un objetivo de movilidad sostenible.
  • No se puede circular por vías interurbanas. Una bicicleta puede ir y un patinete no, lo cual no es muy lógico, siendo ambos vehículos deseables en una movilidad sostenible. Aquí hay dudas sobre si se podría circular por el arcén, en las vías en las que lo haya, ya que el arcén no forma legalmente parte de la calzada. En las alegaciones/sugerencias que hemos hecho a la ordenanza en tramitación de Vitoria-Gasteiz, hemos incluido la petición de uso de las interurbanas de titularidad municipal, para acceso a pedanías.
  • Si tiene sillín, no se considera VMP, así que mejor desmóntalo. La única excepción en la que se permite sillín es en los vehículos autobalanceados (se refiere normalmente a los segways, que raramente se ven como vehículo de circulación, sino más bien como ocio o pequeñas visitas turísticas). Así que si tenéis sillín en vuestro patinete, quitadlo. Realmente no hemos conseguido saber el porqué lógico de esa norma, pero así está escrita en el Reglamento (UE) N2 168/2013
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Lo lógico de esta Instrucción Técnica:

✅ Al ser vehículos los VMPs, se aplican las mismas normas que a otros vehículos:

  • Hay que respetar las normas de tráfico (semáforos, cedas,..)
  • No se puede circular por aceras ni otras zonas peatonales (200 €)
  • No se puede ir bajo efectos de alcohol/drogas (500-1000 €). Nos parece bien, pero debería haber una proporcionalidad en cuanto al riesgo producido. Un coche pesa 100 veces más que un patinete.
  • No se puede usar el móvil mientras se conduce (200 €)
  • No se puede circular 2 personas, ya que los VPMs por definición son para 1 persona (100 €). En este caso, nos parecería más adecuado hacer una excepción para el trasporte de menores a velocidad de 10 km/h en vías pacificadas, dado su atractivo para un cambio modal desde el coche en los desplazamientos a colegios.
  • No se pueden usar auriculares (200 €)
  • No se puede ir por la noche sin luces o sin, al menos, algo reflectante (200 €). En todo caso, por nuestra propia seguridad, recomendamos ambos sistemas simultáneamente.
  • ✅ Un VMP no puede trucarse para superar su límite máximo de velocidad (25km/h)
  • ✅ Si la infracción la produce un menor de edad (

Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones, características y obligaciones

La DGT ha publicado el manual de características técnicas que todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir, entre ellos los patinetes eléctricos.

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

El Manual de características de los vehículos de movilidad personal ha sido publicado en el BOE y ya ha entrado en vigor. Para el 22 de enero de 2024 únicamente se podrán vender VMP que cumplan con las características detalladas en el documento.

Instruccion sobre vmp patinetes de la dgt Fuente: BOE.

No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de Enero de 2027. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

  • Se trata de un un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
  • Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.
  • Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:
Altura máxima

anchura máxima

velocidad máxima

potencia nominal por vehículo

masa en orden de marcha

1.400 mm
750 mm
Entre 6 y 25 km/h
Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

Los usuarios de patinetes, en guerra contra la DGT: "Tres millones de VMP a la basura"

Cientos de usuarios de patinetes eléctricos y de otros vehículos de movilidad personal (los llamados VMP) se han manifestado este domingo 27 de febrero en más de una decena de ciudades españolas para protestar contra el Manual de Características Técnicas de los VMP que ha aprobado recientemente la DGT y que, según las asociaciones de usuarios, supondrá la “extinción programada de los VMP” y “tirar tres millones de VMP al vertedero”.

Manifestación de usuarios de patinetes

Los manifestantes, convocados por la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP), han recorrido el centro de algunas ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Granada, Vigo, Vitoria, Burgos, Pamplona, Lleida, León y Las Palmas y han desplegado pancartas de protesta contra el nuevo Manual de los VMP, que según los usuarios de estos vehículos supone la “prohibición” de muchos de ellos y “un intento de evitar el progreso y el desarrollo de una movilidad sostenible”. “La DGT tira a la basura un futuro limpio”, denuncian.

Manual de características de los VMP

“Con esta movilización pretendemos mostrar el daño que se va a provocar a todos los usuarios afectados por este manual“, dijo Sergio Ruiz, presidente de la FEVEMP, que se ha mostrado muy crítico con la nueva normativa desde el principio.

Dicha normativa, que entró en vigor el 22 de enero de 2022, prohíbe la circulación de los patinetes que no estén certificados e incumplan una serie de características técnicas, como tener control de potencia (hasta un máximo de 1.

000 W y 25 km/h), velocímetro, luz de freno, pata de cabra, neumáticos con dibujo y hasta intermitentes, doble freno y avisador de marcha atrás si están destinados al transporte de mercancías.

Más de tres millones de patinetes a la basura

Según la FEVEMP, el manual de características “pone fecha de caducidad a los actuales VMP, pese a que algunos de ellos han sido subvencionados con fondos públicos para el fomento de la movilidad eléctrica”.

Aunque existe una moratoria o régimen transitorio hasta el hasta el 22 de enero de 2024, el manual supondrá la “extinción programada de más de tres millones” de patinetes y VMP que no dispongan de certificado.

“Gracias a la DGT, en 2027 tendremos que tirarlos a la basura”, denuncia la FEVEMP.

Instruccion sobre vmp patinetes de la dgtManifestación de usuarios de patinetes eléctricos en Madrid.AUVMP

Más restrictiva que la norma europea

La federación considera que, si bien es necesario unos requisitos mínimos de seguridad, estos ya están recogidos en la norma europea UNE-EN 17128:2020.

Sin embargo, “la DGT ha decidido ir más allá del estándar europeo añadiendo requisitos adicionales exclusivos para el mercado español, lo que supone una gran barrera para la comercialización de estos vehículos sostenibles, pues muchos modelos que cumplen con todo lo estipulado por las normas europeas no podrán utilizarse en suelo español al no haber tenido en cuenta para su diseño los requisitos específicos que exige la DGT”.

Potencia insuficiente en ciudades con cuestas

Según la FEVEMP, el manual de características “tampoco ha tenido en cuenta la diversidad de la orografía del país, estableciendo unos límites de potencia que si bien pueden ser suficientes en ciudades llanas, se vuelven peligrosos en aquellas ciudades con grandes pendientes como Vigo o Santa Cruz de Tenerife, donde el límite planteado de 1.000 W supone circular a poco más de 10 km/h en mitad del tráfico“.

Monociclos eléctricos, condenados a desaparecer

Además, el manual también prohíbe de facto toda una gama de vehículos innovadores, como los monociclos eléctricos, al exigir la necesidad de un manillar o un mecanismo de doble freno para vehículos de una rueda. “Consideramos que estas limitaciones se han impuesto desde el profundo desconocimiento de los vehículos que está regulando, dado que la accidentabilidad de estos es muy escasa”, sostiene la FEVEMP.

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Prohibida la circulación fuera de poblado

Según denuncia la asociación de usuarios de VMP, estas restricciones se suman a la prohibición ya en vigor del uso interurbano de estos vehículos, siendo “el único país de Europa donde esto sucede y el único vehículo que no puede circular fuera de poblado para unir las áreas metropolitanas o utilizarse como alternativa al coche en la España Vaciada“. La circulación de patinetes y VMP está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.

La DGT publica una instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal

La Dirección General de Tráfico ha emitido un nota de prensa sobre la instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, de la que se presenta un resumen en este post.

Se reconoce que debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Se definen a los VMP como: Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Estos vehículos requieren de autorización administrativa para circular, deben tener una póliza de seguro, y se necesita carnet además del uso del casco.

Este concepto se incluirá en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante RGC), pendiente de modificación. En relación con esto se debe entender que los aparatos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

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  • COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
  • En primer lugar, se aclara que, dado que a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular, o para conducirlos, ni un seguro obligatorio, por lo que no se detraerán puntos al conductor sancionado.
  • Se establecen como comportamientos indebidos y que serán objeto de denuncia:
  • La negativa de los usuarios de vehículos de movilidad personal a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

Además, dicho comportamiento puede llevar a la Fiscalía competente de la provincia a establecer criterios para una posible imputación por el delito del art. 379.2 del Código Penal.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de los vehículos.

  • Al equipararlos a conductores de vehículos, está prohibido conducir haciendo uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación, y cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se sancionará con 200 € (art. 12.2.5A y B del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. Al no estar regulado en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. Si se estableció en dicha norma el uso obligatorio de casco, se sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo (art. 104.1.c) del RDL6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  • Está prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el art. 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €. Aquí se acepta que las Ordenanzas Municipales hayan podido establecer matizaciones.
  • Sólo puede utilizarlos una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (art. 9.1.5.E del RGC).
  • Si se conduce por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, se considerará conducción negligente y por tanto punible, ya que el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de los conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción es de 200 € (art. 3.1 del RGC)
  • Las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos se regulan por las ordenanzas municipales. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de las infracciones cometidas por menores de 18 años

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Finalmente, la DGT advierte que hay que, en la compra, por internet o físicamente, hay que fijarse en las características técnicas del aparato, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia de este.

Ya que si ofrecen prestaciones superiores a un VMP, y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les puede sancionar con 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.

Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

En patinete

La DGT está preparando la redacción de un manual con especificaciones técnicas. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.

Es obligatorio que el VMP disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre)
  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

Se aconseja, además:

  • El uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil.

Infracciones y sanciones asociadas

  • Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
  • Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.

El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones.

No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. En estos casos acuda a un taller.

También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia. La carga se debe realizar antes de que la batería se descargue por completo y nunca si el patinete está mojado o hay humedad.