La situacion de los hijos en el cese de la convivencia de la pareja

En el derecho matrimonial es habitual hablar de divorcios o separaciones. También es muy habitual hablar de custodia compartida o de medidas paternofiliales. Todas estas materias son las que solemos tratar cuando se pone en nuestras manos las rupturas matrimoniales.

Pero qué ocurre cuando la ruptura matrimonial no llega a judicializarse. Cuando se produce una separación de hecho pero no la separación judicial. El amor no siempre es eterno, las relaciones no tienen porque durar para siempre, y no todo el mundo obra ante estas situaciones de la misma manera.

Hoy hablamos de la separación de hecho, qué es y diferentes consecuencias de la misma.

La situacion de los hijos en el cese de la convivencia de la pareja

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Qué es la separación de hecho

Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos.

Por lo general esa separación de hecho conlleva el abandono del domicilio familiar por parte de uno de los miembros de la pareja. Debe quedar claro que aún viviendo separados, aún sin la convivencia judicialmente hablando siguen siendo matrimonio.

Pero, entonces no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia, pues sí lo cierto es que sí las hay.

Consecuencias de la separación de hecho

Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente.

Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales.

Las separaciones deben ser reguladas por la vía judicial pues pueden tener efectos legales.

El quid de la cuestión es que se pueda acreditar esa separación de hecho. Esto podría tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo pasará con los bienes y deudas que se generen durante esa separación.

A pesar de que puede ser que el matrimonio se celebrase en régimen de gananciales esas deudas y bienes serían ya privativos. Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial.

Es hacer uso de un  notario para dejar constancia de la misma.

Se puede acudir al Notario para que en escritura pública se de fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de convenio regulador donde indicar los efectos de la separación.

Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados.

Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente. El divorcio es la opción a explorar sin ninguna duda.

Separación de hecho y pensión de viudedad

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de pensión de viudedad debemos referirnos a los requisitos que se indican en la Ley General de la Seguridad Social. Es en esta Ley donde se indican los requisitos necesarios.

Tanto la afiliación a la seguridad social y por supuesto la cotización en el sistema son los que se denominan requisitos generales. Pero luego existen otros requisitos para los cónyuges que crean tener derecho a percibir la pensión de viudedad.

Estos requisitos obligan tanto al cónyuge superviviente como a separados judicialmente o divorciados. Porque lo cierto es que la Ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir esta pensión.

Los que siguen casados, los sobrevivientes en parejas de hecho o los separados o divorciados judicialmente. Los separados de hecho no tiene reconocido ese derecho.

Todo lo que debes saber sobre la separación con hijos sin estar casados

Los abogados especialistas en familia de Le Morne Brabant quieren hablarle de todo lo que debe saber acerca de la separación con hijos sin estar casados. Uno de los aspectos más importantes y más frecuentes de la actualidad social.

Qué medidas deben tomarse en el caso de separación con hijos sin estar casados

Independientemente de si se existe matrimonio, si hay hijos que sean menores de edad en la pareja, debe iniciarse un procedimiento judicial en el momento en el que cesa la convivencia. En dicho procedimiento se sentarán las bases por las que se regirá todo el proceso de separación entre los padres y los hijos.

Hay que decir, primero de todo, que no se distingue entre un proceso de separación o divorcio y lo que se explica a continuación es independiente de si los hijos son o no fruto de un matrimonio. En este sentido, las medidas previstas están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como síntesis previa, podemos decir que se aplicarán las mismas medidas con los hijos que sean menores de edad independientemente de si son fruto o no del matrimonio o en este caso de la unión. Eso quiere decir que a lo largo de todo el proceso será el interés de los menores el que prevalecerá sobre el de los padres.

Tipos de separación según el acuerdo

Hablaremos ahora de los dos tipos de separación con hijos sin estar casados que pueden producirse en función del acuerdo que haya entre ambas partes.

Separación con acuerdo mutuo

Tal y como sucede entre los tipos de divorcio más comunes, en el caso de la separación también puede darse por medio de un acuerdo mutuo. En estos casos, los cónyuges realizan su cese de convivencia de una forma amistosa, bajo un procedimiento de mutuo acuerdo y, por lo mismo, más beneficioso para el proceso de separación en su conjunto.

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En este tipo de separación con hijos sin estar casados son los propios miembros de la unión quienes dan una propuesta de acuerdo al Juez para que este la ratifique. Naturalmente, este es el procedimiento ideal en la medida que los dos progenitores se ponen de acuerdo y se ahorran todos los costes y molestias que supone la vía contenciosa.

Vía contenciosa de separación

Hablaremos ahora de la vía contenciosa de separación.

Le recomendamos consultar nuestro artículo sobre el divorcio contencioso para saber más de esta modalidad, que es la que se aplica si hay matrimonio y no media acuerdo de separación.

En el caso de la separación contenciosa, los cónyuges no han llegado a acuerdo y, por lo tanto, debe ser el Juez quien determine las medidas que deben adoptarse después de la separación.

La cuestión de la vivienda en la separación con hijos sin estar casados

En el caso de la separación con hijos sin estar casados, la cuestión de la vivienda es un punto igual de espinoso que en el caso de los divorcios y, generalmente, el que más conflictos presenta. Hablaremos ahora de algunos de los criterios que existen en relación con ella.

1.- Hijos en común

La cuestión de tener hijos en común afecta a la separación en el sentido de que el uso de la vivienda será prioritariamente para los hijos y para el progenitor que disponga de la custodia: independientemente de que sea o no el propietario de la misma.

2.- Viviendas alquiladas

En el caso de que la vivienda estuviera en régimen de alquiler y este esté a nombre de los dos miembros de la pareja, será el Juez quien decida cómo se reparte el uso de la vivienda.

3.- Vivienda en propiedad de ambos progenitores

Si la vivienda perteneciera por igual a ambos progenitores y si no hay acuerdo entre ellos, será el Juez quien dictamine cómo se va a repartir dicho patrimonio.

4.- Si uno de ellos es el titular de la vivienda alquilada

En el caso de que sea así, si solo hay uno que sea titular del alquiler, aquella persona con la que hubiera convivido puede subrogarse al mismo si hubiera hijos en común o si hubieran convivido por un periodo de dos años.

Hay que decir que, junto con la cuestión de la vivienda, también debe llegarse a acuerdo o bien resolver mediante lo contencioso la cuestión del régimen de visitas y el de la pensión alimenticia.

Separación en el caso de las parejas de hecho

Hablaremos ahora del caso de las parejas de hecho en las separaciones con hijos. En su caso, habría que comunicar que dicha relación ha finalizado. Esta unión puede haberse hecho de dos maneras, y en función de ellas se hará la notificación de una forma u otra.

Si la unión hubiera sido efectuada en el Registro de Parejas de Hecho, habrá que acudir al mismo e informar de dicha situación para recibir información según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

En el caso de que la unión como pareja de hecho se hubiera producido a través de escritura notarial, los miembros de la pareja deben acudir a dicha notaría y otorgar en ella una escritura de disolución de la pareja de hecho. Naturalmente, este proceso solo puede darse en el caso que exista acuerdo entre ellos. Si no fuera así, el miembro que quiere terminar la relación debe ir e informar al otro mediante su notificación.

Lo mejor en estos casos es contar con el asesoramiento de un profesional que te guíe en todo el proceso, especialmente si se produce la separación de la pareja cuando existen hijos menores.

Documentación en caso de separación con hijos sin estar casados

Para formalizar la separación de la que hemos venido hablando hasta ahora, esta es la documentación necesaria:

  • Datos generales de ambos progenitores (DNI, nombre, apellidos, etc.)
  • Lugar del domicilio de ambos.
  • Número de cuenta del progenitor que haya quedado en custodia, donde se hará el ingreso de la pensión alimenticia y de manutención.
  • Dirección el último domicilio en común y de los domicilios actuales.
  • Una relación de los gastos que generalmente se tienen con los menores.
  • Libro de familia.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.

Esperamos que estas líneas le sirvan de ayuda. Le recordamos que cuenta con el asesoramiento de los abogados especialistas en separaciones de Le Morne Brabant para ayudarle en todo el proceso. Contamos con servicio de primera consulta gratuitapara aclarar cualquiera de sus dudas.

Separación de parejas de hecho con niños

La pareja de hecho se constituye cuando dos personas conviven en iguales condiciones a las de un matrimonio. En la actualidad, la ley en lo referente a los hijos, se comporta de forma idéntica tanto con parejas casadas, de hecho inscriptas como tal y de hecho no inscriptas.

Definición de pareja de hecho

  • Cada Comunidad Autónoma regula los requisitos exigidos para ser pareja de hecho, por lo que dependiendo en la Comunidad Autónoma donde te encuentres te regirás por una u otra legislación ya que no existe una ley estatal que lo regule.
  • A pesar de que los requisitos que se exigen en las distintas legislaciones de las Comunidades Autónomas son distintos, suelen tener en cuenta lo siguiente:
  • – Ser mayor de edad o emancipado.
  • – No estar incapacitado.
  • – Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.

-No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.

  1. – Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  2. -En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
  3. -Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Formas de separación de una pareja estable

Como decíamos cada Comunidad Autónoma tiene su legislación respecto a las parejas de hecho y habrá que ir a la legislación concreta pero, normalmente las causas que suelen exigirse para  que una pareja estable se extinga abarca las siguientes situaciones:

  • Cese de la convivencia
  • Matrimonio de uno de los miembros
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges
  • Firma de acuerdo de escritura pública ante notario
  • Por la sola voluntad de uno de los miembros debidamente notificada al otro

El Convenio Regulador y su rol en la separación de parejas estables con hijos

¿Pero, qué ocurre si tenemos hijos menores de edad? A los efectos de evitar que las decisiones finales con respecto a los hijos las tome el juez, la pareja de hecho en vías de separación deberá recurrir al Convenio Regulador en el cual se recogerá las medidas que van a regir la convivencia entre los progenitores y los hijos tras la ruptura de la convivencia.

En dicho convenio deberán figurar los siguientes puntos y cómo se procederá al respecto de ellos:

  • Quién ejercerá la guarda y custodia
  • Régimen de comunicación con el progenitor que no tiene la custodia
  • Régimen de visitas y estancia con el progenitor que no tiene la custodia
  • Atribución del usufructo de la vivienda familiar actual
  • Importe de la pensión por alimentos y quién la pagará
  • Bases para la actualización de la pensión y estipulación de garantías en caso de incumplimiento
  • Régimen de visitas y de comunicación del niño con sus abuelos (si correspondiera)

¿Cuáles son las claves para llegar a un acuerdo mutuo?

Es importante la labor del letrado o letrados intervinientes para que ambas partes lleguen a un acuerdo previo para evitarse una batalla legal, no obstante, es de suma importancia la buena disposición de los progenitores en pro del beneficio de sus hijos en común.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo en común?

En tal caso, se presenta una demanda mediante la cual cada uno de los progenitores es representado por un abogado.

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El juez escuchará a ambos y tomará una decisión que entienda favorezca a los hijos.

¿Qué toma en cuenta el juez para tomar su decisión?

  • El testimonio de los niños mayores de doce años
  • Evaluará la relación que los progenitores mantengan entre sí
  • El resultado del informe del equipo psicosocial que se realiza en el juzgado
  • La relación entre los cónyuges (observará hasta qué punto llegan las discrepancias y qué grado de respeto manejan.)
  • La disponibilidad de tiempo de los padres
  • La edad de los menores y la cantidad de hermanos que tenga
  • La similitud del modelo educativo de los progenitores
  • La cercanía de ambos domicilios
  • El cumplimiento de los padres de la patria potestad

El juez se interesa y toma en cuenta para su decisión final las preferencias y deseos de los menores, acercad de los cuales les preguntará directamente.

El equipo psicosocial está conformado por un trabajador social y un psicólogo. Ambos profesionales mantienen una entrevista con los padres y con los menores de forma conjunta.

Durante la sesión, analizan la interacción de los niños con ambos progenitores. Aparte de ello, los padres tienen que pasar por pruebas diagnósticas.

Una vez finalizado, el juez lo lee y toma su decisión final acerca de la custodia en base a él.

Qué es y cómo se prueba el cese de convivencia

En este artículo revisaremos qué es el cese de convivencia, cómo se prueba y cómo se aplica en la demanda de divorcio, según la Ley de Matrimonio Civil en Chile.

Entraremos en detalle también en los siguientes sub-temas:

  • Los pasos que deberás seguir para obtener el cese de convivencia.
  • Documentos necesarios para solicitar el acta de cese de convivencia.
  • Las formas en que deberás probar la ausencia de convivencia en común, y
  • Los tipos de divorcio donde este procedimiento es fundamental para llevar adelante una demanda de este tipo.

Recuerda que si necesitas ayuda de un abogado de familia, tan solo déjanos un mensaje para que te podamos apoyar de inmediato.

¿Qué es el cese de convivencia?

El cese de convivencia se encuentra indicado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.

  • El cese de convivencia es el acuerdo escrito y notificado que comprueba que la pareja casada ya no comparte un hogar común desde determinada fecha.
  • Este certificado permite conocer cuál es el momento legal desde que la pareja ya no convive.
  • Lo anterior es de mucha importancia, ya que sienta las bases para iniciar una demanda de divorcio.
  • También te puede interesar: Guía legal con todo lo que debes saber sobre el divorcio en Chile.

Acreditar legalmente el cese de convivencia

Para darle fecha cierta al cese de convivencia, el artículo 22 de la Ley 19.947 indica que los acuerdos escritos mediante los siguientes instrumentos son válidos:

  1. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público,
  2. Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
  3. Transacción aprobada judicialmente.

Sobre lo anterior, el Código civil también indica las situaciones donde no haya acuerdo entre los cónyuges, y define las formas de proceder.

Revisemos a continuación cada caso en específico:

Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario

Esta escritura pública o acta, supone deber ser suscrita por ambos cónyuges para acreditar el cese de convivencia, dando el notario público fe de ello.

Sin embargo, el artículo 25, inciso segundo, de la Ley 19.947 contempla que, si no mediase acuerdo entre las partes, una de ellas puede expresar su voluntad por este mecanismo y notificar a la otra mediante el Juzgado de familia correspondiente.

Acta extendida ante un oficial del Registro Civil

Los cónyuges pueden acudir al Registro Civil para manifestar su voluntad ante un oficial de este servicio. A través de este mecanismo, obtendrán el acta de cese de convivencia que acredita su fecha del mismo.

Si es que no hubiese acuerdo previo entre los cónyuges, la parte interesada podrá acudir por su cuenta a realizar este trámite.

Será indispensable que después notifique, a través del Juzgado de Familia correspondiente, a la otra parte. Según lo señalado por el portal Chile Atiende, los pasos para solicitar el acta de cese de convivencia se pueden hacer de manera presencial o digital.

Paso a paso para realizar el cese de convivencia de manera presencial en el Registro Civil:

  1. Dirigirse a la oficina del Registro Civil más cercana
  2. Indicar motivo de la visita (certificado o acta de cese de convivencia)
  3. Presentar los documentos y antecedentes necesarios para llevar a cabo el procedimiento: cédula de identidad vigente y en buen estado, y domicilio de los cónyuges.
  4. El resultado del paso anterior concluirá en elevar la solicitud del acta de cese de convivencia, la que será enviada por correo electrónico.

También se puede solicitar esta acta presencialmente en los módulos de Chile Atiende Express.

Paso a paso para realizar el cese de convivencia de manera digital

  1. En la página del registro civil, debes dirigirte a la sección “Matrimonio” y seleccionar el “Informe de cese de convivencia”.
  2. Deberás autenticarte con tu Clave única.

  3. Verifica tu correo electrónico
  4. Como resultado, habrás obtenido el acta correspondiente en tu correo electrónico.

Es importante señalar que, al momento de ser revisado este artículo, solo está disponible para trámites digitales para casos unilaterales y de común acuerdo realizados desde marzo del 2013.

También es considerable mencionar que el trámite de cese de convivencia no tiene ningún costo en el Registro Civil: es totalmente gratis.

Transacción aprobada judicialmente

La Ley señala que ambos cónyuges también puedan firmar una transacción. En ella podrán regular esta materia, determinando así la fecha del cese en cuestión.

Igualmente, esta transacción debe ser aprobada por el Juez de Familia correspondiente.

Constancia en juicio de Familia

La Ley 19.947 también indica que es posible dar fecha cierta a un cese de convivencia a través de la notificación de un procedimiento judicial por el Tribunal de familia.

Cese de convivencia según fecha de matrimonio

El proceso de acreditación del cese de convivencia es el que ya comprobamos anteriormente. Sin embargo, para aquellos matrimonios que fueron celebrados antes del 17 de noviembre del 2004, aplica una regla distinta:

Cese de convivencia para parejas casadas antes del 17 de noviembre de 2004

  1. En el caso de los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese puede ser probado a través de cualquier medio de prueba.

  2. Generalmente, se usan testigos o cuentas de algún servicio domiciliado o certificado de residencia, para probar así los diferentes domicilios de cada cónyuge.

  3. Por el contrario, en todos aquellos matrimonios que se celebraron después del 17 de noviembre de 2004, el plazo para poder divorciarse se cuenta a partir de la notificación del cese de la convivencia, según los métodos que verificamos anteriormente.

Tipos de divorcio que requieren de un cese de convivencia

  • Tanto para el divorcio de mutuo acuerdo como el divorcio unilateral, es necesario probar que existe un cese de convivencia, previo a demandar un divorcio de estas características.
  • Es por la misma razón, que a estos divorcios se les conoce como “divorcios por cese de convivencia”.
  • En estos casos, el cese de la convivencia se debe probar y, dependiendo de la fecha de matrimonio, será la forma en que se acredite el mismo; sea un divorcio de común acuerdo o unilateral.

¿Cuál es el plazo del cese de convivencia para divorciarse?

Según el tipo de divorcio que quieras demandar, será el plazo transcurrido que deberá indicar la constancia del cese de convivencia. Estos son los plazos:

  • En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, tiene que transcurrir 1 año desde la notificación del cese de convivencia para poder demandar.
  • En el caso del divorcio unilateral, deberán pasar 3 años de la respectiva notificación del cese de convivencia.

No cumplir con estos plazos derribará cualquier intento por avanzar con una demanda de divorcio.

¿Es retroactivo el cese de convivencia?

No. Si no se ha realizado el trámite de cese de convivencia, no se considerará el tiempo que el matrimonio lleva viviendo separado.

  1. En efecto, el tiempo comienza a regir una vez se haya dado fecha cierta al cese, de las maneras que fueron indicadas anteriormente.
  2. Espero que este artículo sobre cese de convivencia haya resuelto tus dudas.
  3. Si necesitas ayuda u orientación sobre este procedimiento legal, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.
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La custodia de los hijos cuando no hay matrimonio

Septiembre es uno de los meses del año en el que se registra un mayor número de consultas de separación y divorcio. Un proceso que afecta directamente a los hijos menores de edad que puedan existir fruto de esa relación. Pero ¿qué ocurre con la custodia cuando no hay matrimonio entre los padres?

Explicamos cómo se regula este procedimiento cuando se produce el cese de la convivencia en una relación de pareja y qué ocurre con la pensión de alimentos cuando las circunstancias económicas del progenitor se ven afectas por una crisis económica.   

¿Quién se queda con los hijos si no hay matrimonio ni pareja de hecho?

Tras el cese de una relación, se debe acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales para regular los efectos que esa separación producirá en los hijos.

Así, aunque no exista matrimonio, procesalmente se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil sin que exista ninguna diferencia entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2004 admitiendo que “en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean matrimoniales o no matrimoniales, es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art.

158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas, e, igualmente, en el art. 91 se impone al Juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimonial[…]”.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento judicial?

Este tramite puede realizarse de dos maneras:

  • De forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al Juez una propuesta de las medidas a acordar (convenio regulador). Siempre a través de demanda judicial de medidas de mutuo acuerdo que ha de ser dirigida por Letrado y presentada por Procurador.
  • De forma contenciosa, siendo el juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar, cuestión esta última que no ha sido pacífica entre la doctrina y ha dado lugar a jurisprudencia heterogénea. 

En el convenio regulador se debe incluir cómo será la custodia de los menores, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda, si se va a establecer una pensión de alimentos, etc.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos si no hay matrimonio?

El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como establece el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 del Código Civil. 

Esto es, independientemente de las circunstancias personales o laborales que tengan los progenitores, los hijos tienen necesidades diarias que atender comprendidas en la pensión alimenticia (comen todos los días), y el derecho a comunicar y estar con sus progenitores, que es el interés que se protege en todo procedimiento de separación o divorcio, de medidas familiares de hijos no matrimoniales,  por lo que no es intercambiable el hecho de pagar más o menos, para permanecer con los hijos más o menos. 

Sin embargo, no es infrecuente que uno o ambos progenitores se encuentren en una mala situación económica que les impida hacer frente a su obligación alimenticia.

Recientemente el Tribunal Supremo ha sentenciado que en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo, denominado “mínimo vital”, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación, y ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. Del mismo modo, si la situación del progenitor alimentante es de total insolvencia, el progenitor custodio podrá que sean los abuelos los que hagan frente a la pensión de alimentos.

Convenio regulador en custodias sin matrimonio

Todo convenio regulador deberá de establecer las obligaciones del padre y madre respecto a los derechos de sus hijos. Incluye:

  • La custodia: quien se hará cargo del menor o si se trata de una custodia compartida, se harán cargo ambos progenitores, distribuyendo el tiempo más o menos al cincuenta por ciento.
  • También regulará el régimen de visitas, así como los periodos vacacionales.
  • Patria potestad; como responsabilidad parental, que en principio siempre será compartida entre ambos progenitores, salvo excepciones muy puntuales.
  • La pensión alimenticia: garantizando así la correcta manutención del menor. Esto incluye los gastos relacionados con el alimento, el vestido, educación y vivienda. Deberá ser abonado por el progenitor que no tenga la custodia del menor. No obstante, en caso de custodia compartida también puede dar lugar a establecer pensión de alimentos, cuando uno de los progenitores tenga una diferencia de ingresos significativa que le impida poder hacer frente a las necesidades del menor de una forma solvente.

¿Qué sucede si un progenitor atraviesa una mala situación económica?

Es frecuente que uno o ambos progenitores se encuentren en una mala situación económica que les impida hacer frente a su obligación alimenticia.

En ese caso, recientemente, el Tribunal Supremo ha sentenciado que, en los casos de penuria económica, lo normal será reducir la pensión a un mínimo denominado ‘mínimo vital’ que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor y, sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación.

Si esto sucede, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se debería volver a la situación inicialmente adoptada, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

Del mismo modo, si la situación del progenitor alimentante es de total insolvencia, el progenitor custodio podrá determinar que sean los abuelos los que hagan frente a la pensión de alimentos.

¿Y si las circunstancias económicas del progenitor alimentante se ven afectas por una crisis económica?

Aunque las medidas se hayan aprobado judicialmente en sentencia o convenio regulador, si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian negativamente por situación de desempleo, por una crisis económica que le obligue a buscar un nuevo trabajo con ingresos inferiores o por el hecho de que afecte directamente a su negocio, existe la posibilidad de que la pensión de alimentos se reduzca.

Para ello, es necesario llevar a cabo una modificación de las medidas, que puede ser de mutuo acuerdo, a través de la confección de un nuevo convenio regulador aprobado por el juez o contencioso, a través de la interposición de la correspondiente demanda de modificación de estas medidas.

Es importante tener en cuenta que las medidas adoptadas en sentencia en un procedimiento contencioso o en sentencia recogidas en el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo se pueden modificar, siempre y cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias tanto de los hijos como de los progenitores que dieron lugar a las medidas inicialmente adoptadas, tal y como recoge el artículo 90.3 del Código Civil.

  • Cristina del Puerto | Abogada de Legálitas
  • Referencia legal:
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.