Modificacion de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigacion

Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. En este artículo explicaremos como realizar la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación.

Contents

Requisitos para la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación

  1. Haber estado, por lo menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.

  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.

  5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.

  6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  7. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  8. Además, deberá poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación para la modificación de la situación de residencia

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje. O, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación que identifique al organismo de investigación:
    • Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Procedimiento para la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de la situación de residencia:

La persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.

Lugar de presentación de la solicitud de modificación de la situación de residencia:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se deberán abonar solo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación.

Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 “por cuenta ajena para investigación”.

retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 “por cuenta ajena para investigación».

Plazo de resolución de la solicitud:

45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.

Por su parte, la autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

Finalmente, la eficacia de la autorización concedida está condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarteModificacion de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigacionModificacion de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigacion

Enlaces de interés:

Cómo realizar una modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia de trabajo [guía completa]

La modificación al régimen general específicamente a residencia de trabajo bien sea por cuenta ajena o propia es uno de los trámites más frecuentes en extranjería de España y esto se debe principalmente a que es la vía más usada para poder cambiar de un tipo de residencia o estancia a otra, por lo que como extranjeros debemos estar tranquilos sabiendo que nuestra situación de residencia no tiene por qué ser siempre la misma.

Los casos como todo, son bastantes específicos y siempre dependerá de tu residencia y situación actual, pero por señalar los ejemplos más frecuentes tenemos: 

  • De una residencia sin afinidad laboral como no lucrativa a residencia de trabajo
  • De una residencia por Familiar Comunitario cuya unión que dio origen a la residencia se haya disuelto a residencia de trabajo
  • De una estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia de trabajo
  • De una residencia PAC (personal altamente cualificado) a residencia de trabajo 
  • De una residencia por circunstancias excepcionales como los arraigos (familiar, laboral y social) o residencia por razones humanitarias a residencia de trabajo 
You might be interested:  Autorizacion residencia mujeres extranjeras victimas violencia

Y sobre este último por ser el más frecuente es donde nos vamos a enfocar en articulo del día de hoy, si esto resuena contigo, quédate aquí porque te vamos a explicar a detalle cómo realizar esta modificación.

➡️ ¿En qué consiste modificar la residencia?

Como su nombre lo indica, consiste en cambiar de un régimen de residencia a otro.

El objetivo principal es mantener la continuidad de residencia (salvo que vengamos de régimen estudiante), ya que algunas residencias como las de circunstancias excepcionales no se renuevan y en su lugar al finalizar ese primer año se debe modificar sí o sí, siendo la modificación a trabajo la más frecuente.

Por otro lado, es muy conveniente para aquellas residencias que no tienen afinidad laboral para poder comenzar a trabajar.

En el caso muy específico de la residencia por razones humanitarias, el cambio de régimen se realiza principalmente porque es una residencia excepcional concedida a ciudadanos venezolanos por la situación país, y esto pudiera cambiar en cualquier momento, por lo que al cambiar de régimen estaremos seguros de que pase lo que pase con la residencia de circunstancias excepcionales seguiremos estando en España de forma regular.

➡️ Ventajas y desventajas de modificar la residencia por circunstancias excepcionales (razones humanitarias) a residencia de trabajo

✅ Ventajas:

  • Es una residencia por dos años
  • Da la posibilidad de solicitar a tus familiares por reagrupación familiar
  • Te permite mantener vida laboral en España
  • Es una residencia con relativamente pocos requisitos
  • Es una residencia, por lo cual mientras seas portador/a de este permiso te computará para la posterior solicitud de nacionalidad española

❌ Desventajas:

  • Se deben realizar dos abonos de tasas:

– Las tasas relativas a la residencia (en extranjería) (Tasas 790 052 y tasas 790 062)
– Las tasas relativas a la toma de huellas (policía) (Tasa 012)

  • La solicitud se debe presentar en extranjería y esperar al menos 90 días a tener respuesta por parte de la administración para hacer la toma de huellas, mientras que la renovación (al día de hoy) es automática. 

➡️ ¿Cuándo se puede realizar la modificación de circunstancias excepcionales a residencia de trabajo?

Es muy importante tomar en cuenta que la modificación solo se puede realizar cuando el extranjero ya se encuentra en situación de regularidad durante por lo menos un (1) año previa la modificación.

Podrás realizar esta modificación 60 días antes del vencimiento de tu residencia o estancia actual y hasta 90 días posteriores.

➡️ Tipos de residencia de trabajo a las que podrías modificar

Podemos encontrarnos en 3 supuestos:

  • Residencia de trabajo por cuenta ajena, cuando contamos con una oferta de trabajo de una empresa o autónomo que bien nos desea contratar o que ya lo ha hecho
  • Residencia de trabajo por cuenta propia, cuando realizamos o vamos a realizar actividad laboral como autónomo
  • Compatibilidad, es decir, cuando vamos a ejercer ambas actividades (por cuenta ajena/propia)

➡️ Requisitos para realizar la modificación

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia
  • Carecer de antecedentes penales en España
  • Tener escolarizados en España menores a su cargo (si aplica)

Para la modificación de residencia de trabajo por cuenta ajena se deberá además demostrar uno de estos supuestos:

  • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización
  • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación
  • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo
  • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo
  • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral
  • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo

Para la modificación de residencia de trabajo por cuenta propia se deberá además demostrar uno de estos supuestos:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo
  • Poder acreditar que se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria

7 claves para modificar a una residencia de trabajo

➡️ Documentos a consignar para realizar la modificación

  • Copia completa de tu pasaporte 
  • Copia de tu TIE por ambas caras 
  • Volante de empadronamiento histórico 
  • Informe de tener hijos menores escolarizados a cargo (en caso de que aplique)

Si trabajas por cuenta ajena: 

  • Impreso de solicitud Modelo EX03
  • Documentación que acredite uno de los 6 supuestos del punto anterior que podrá ser con:

– Vida Laboral
– Contrato de Trabajo
– Tres últimas nóminas
– Documentación acreditativa de la concesión de prestación no contributiva o económica

  • Abono de la tasa 790 código 052 – 16,40 € a día de hoy
  • Abono de la tasa 790 código 062 – 81,54 € a día de hoy

 Si trabajas por cuenta propia: 

  • Impreso de solicitud Modelo EX07
  • Documentación que acredite la relación laboral si ya se encuentra en desarrollo:
    • Alta de autónomo y alta en las actividades económicas 
    • Los 3 últimos trimestres del IVA + Último IRPF
    • Informe de vida Laboral 
    • Toda la documentación que acredite la actividad que se desarrolla (Facturas, Contratos Mercantiles, Plan de Negocios, Alquiler del local, etc) 
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que acredite la proyección laboral si aún no se encuentra en desarrollo:
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Este último apartado se puede acreditar mediante el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
  • Abono de la tasa 790 código 052 – 16,40 € a día de hoy
  • Abono de la tasa 790 código 062 – 81,54 € a día de hoy

Modificacion de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigacion

➡️ ¿Cómo hacer la presentación?

???? De forma presencial con previa cita

  • En extranjería
  • En una oficina de registro autorizado

???? De forma telemática (deberás disponer de certificado digital)

  • Plataforma mercurio de extranjería 
  • Registro electrónico REDSARA 
You might be interested:  Que cantidad y por cuanto tiempo se recibe la prestacion por desempleo

????????‍???? De forma telemática con profesionales

  • A través de la plataforma mercurio de acceso a profesionales

➡️‍ ¿Es necesario contar con los servicios de un profesional para presentar mi expediente?

No es necesario, la contratación de profesionales para un trámite de extranjería es opcional, eso sí, hacerlo con profesionales te dará la tranquilidad de que un profesional con experiencia se encargue de hacer la presentación, el seguimiento y atender posibles requerimientos a tiempo. 

No te lo pienses más. Aquí puedes contactar con nosotros para gestionar tu trámite por ti.

Quiero obtener presupuesto ahora

También puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por [email protected]

➡️‍ ¿Qué hacer una vez concedida la residencia?

Una vez que tenemos la resolución favorable original en mano, podemos hacer el último paso que es la toma de huellas para la obtención de la tarjeta de residencia.

Pedir cita para la toma de huellas y acudir el día de la cita con:

  • Original y copia de tu pasaporte (Solo hoja de datos y prórroga, en caso de tenerla) 
  • Tarjeta de residencia anterior (original)
  • Volante de empadronamiento actualizado (Recuerda que el documento caduca a los 90 días) 
  • Foto tipo carnet reciente fondo blanco 
  • Original y copia de la resolución de concesión, en caso de tenerla; en su defecto puedes llevar el pantallazo del “Resuelto Favorable” que puedes ver en internet  
  • Planilla EX17 rellena
  • Tasa Modelo 790 Código 012

Recuerda que para consultar el estado de tramitación de expedientes en Extranjería puedes
????Acceder a la web: https://t.co/tSLFiAYlBd
????Llamar al 902 022 222 o al 060
????Enviar un SMS al 600 124 377:

-Con la palabra NIE, seguido de un espacio, y su número de NIE (8 dígitos)

Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a trabajo por cuenta ajena

Modificacion de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigacion

Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia y Trabajo por cuenta ajena

¿Lograste obtener tu permiso de residencia por la vía del Arraigo?, ¿has cumplido el año de vigencia y te toca hacer la renovación?

  • Una vez que logramos, a través del Arraigo, obtener -en el argot popular- “los papeles”, realmente lo que obtenemos es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, con permiso a poder trabajar durante un (1) año, todo ello quedará reflejado en nuestra primera Autorización de Residencia o NIE.
  • Luego de transcurrido este primer año, creemos que es necesario hacer una “renovación”, pero lo que realmente debemos solicitar es una “Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Trabajo por cuenta ajena o propia”, según el caso, por lo que en esta oportunidad les hablaré de la Modificación a Cuenta Ajena y cuáles son los requisitos y documentación necesaria a reunir para poder presentar la solicitud de modificación.
  • Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la solicitud se deberá presentar durante los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de expiración.
  • ¿Cuáles requisitos debo cumplir?
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, durante al menos, un (1) año.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España.

¿Cuáles documentos debo aportar?

  • Documentación a presentar para cualquier supuesto de los anteriores, sin importar cuál sea:
  • Formulario de solicitud y de tasa de trabajo.
  • Justificantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo.
  • Original y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Original y copia de la Tarjeta de Residencia (NIE)

El resto de documentación a aportar dependerá de la situación en la que se encuentre la persona extranjera residente en España, pudiendo acreditar alguno de los siguientes:

  • Actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, -no necesariamente con el contrato de trabajo que dio lugar a la autorización- y ha cotizado en la Seguridad Social entre tres (3) y seis (6) meses. Documentación: Si la relación laboral que dio lugar a la autorización, se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • Ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis (6) meses o más por año y la persona tiene actualmente un contrato de trabajo con el que figure en la Seguridad Social o asimilado al alta al momento de solicitar la modificación o “renovación” del permiso. Documentación: Si tiene un contrato laboral con el que está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • En la actualidad no está en de alta en la Seguridad Social, pero ha estado trabajando y de alta por un mínimo de nueve (9) meses
  • Documentación: Un documento que justifique que su última relación laboral fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo: carta de despido de la empresa o certificado de empresa, o acta de conciliación, o sentencia del Juzgado Social u otro documento acreditativo.
  • Justificativo de la búsqueda activa de trabajo, participando en las acciones que se determinen por el Departamento de Trabajo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas, que cuenten con subvenciones públicas.
  • Actualmente percibe una prestación contributiva por desempleo. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de la misma.
  • Actualmente percibe una prestación económica asistencial. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

¿Tienes alguna duda sobre cómo hacer este proceso? Escríbeme cuáles son tus dudas y así poderte orientar a  lo largo de este proceso.

  1. Barcelona, 27 de enero de 2016
  2. Hanna Zohar
  3. Abogado

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Podrán acogerse a este procedimiento los empleadores establecidos en España que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros a los que no resulte de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países), para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
    • Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 200 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.
    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
    • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas a uno de los sectores estratégicos de tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.A propuesta del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
  • Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
  • Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
  • Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente:
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
You might be interested:  Como pagar deudas con la comunidad y cuando se es moroso

Asimismo podrán gestionarse autorizaciones de residencia para los familiares de los trabajadores mencionados con excepción de los artistas, si bien su duración no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.

  • Los familiares que podrán beneficiarse de lo aquí previsto serán:
    • El cónyuge.
    • La pareja con una relación de afectividad análoga a la conyugal inscrita o debidamente acreditada.
    • Los hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
    • Los representados legalmente menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La Dirección General de Migraciones será la competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones que se otorguen por este procedimiento.

36.17.2. Tipos de autorización

A los trabajadores podrá otorgarse cualquiera de las siguientes autorizaciones:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en el supuesto de artistas de reconocido prestigio.

A los familiares podrá concederse alguno de los siguientes tipos de autorización:

  • Residencia temporal sin autorización de trabajo.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (salvo ascendientes mayores de 65 años).
  • Residencia temporal por reagrupación familiar.

En la tramitación de estas autorizaciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Modificación y renovaciones de autorizaciones de residencia

  • ¿LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA SE PUEDEN RENOVAR DE FORMA TELEMÁTICA?
  • Sí, usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería.
  • ¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA?
  1. No tienes que solicitar cita previa
  2. Contarás con un justificante de presentación del trámite y con un número de expediente que te permitirá darle seguimiento en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp

  1. Por vía telemática podrás aportar, documentación adicional o la que te requieran.
  2. Recibirás la resolución por medios electrónicos, sin tener que desplazarte a la oficina de extranjería.

Las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:

  • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
  • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
  • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  • Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
  • TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE

Las autorizaciones por ARRAIGO SOCIAL, FAMILIAR Y LABORAL no se pueden renovar, pero sí pueden modificarse, entre otras, a las siguientes autorizaciones:

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.

Más detalles en el siguiente enlace:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja082/index.html

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Más información en el siguiente enlace:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja083/index.html

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.

Más información en:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja085/index.html

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.

Más información aquí:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja087/index.html

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Si quiere más información acceda al siguiente enlace:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja088/index.html

Para llevar a cabo la modificación de residencia por circunstancias excepcionales, según el caso, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  1. Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
  2. Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
  3. Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha realizado una búsqueda activa de empleo. Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
  4. Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  5. Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
  6. Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.

¿CUÁNDO PUEDO RENOVAR LA RESIDENCIA?

La solicitud debe ser presentada dentro de los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la tarjeta, o en los 90 días posteriores, sin perjuicio de sanción administrativa. La presentación de la solicitud, prorroga la validez de la autorización hasta la resolución de la modificación solicitada.

  1. ¿PUEDEN DENEGAR LA RENOVACIÓN DE MI RESIDENCIA?
  2. Sí, en algunos casos puede ser denegada, principalmente por tener antecedentes penales y/o policiales, resultando imprescindible su cancelación con la mayor rapidez posible.
  3. ¿PUEDO RECURRIR EN CASO DE DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE MI RESIDENCIA?
  4. Si, puede recurrir la resolución de denegación de residencia Plazo: 30 días para el recurso de reposición o alzada, según proceda y 60 días para el recurso contencioso administrativo.
  5. Para evitar problemas futuros y que se quedes sin su permiso de residencia, acuda a nuestro despacho y le informaremos todo lo que debe hacer para lograr la renovación de su tarjeta con éxito.