Modificacion regimen comunitario residencia trabajo cuenta ajena

  • La modificación de tarjeta comunitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena, es un proceso bastante común y aplica, para todas aquellas personas que han sido beneficiadas con una Tarjeta comunitaria por haber sido familiar (Cónyuge, pareja no registrada, ascendiente o descendiente) de una persona comunitaria o española, pasado un tiempo han anulado su vinculo o conseguido un empleo en el caso de ascendientes y descendientes mayores de 21 años.
  • La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  • Tasas:
  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
    • Retribución inferior a 2 veces el SM: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  1. La solicitud debe ser presentada por el extranjero
  2. Titulares de Tarjeta de Familiar que cesan en la aplicación del Régimen de Ciudadano de la Unión
  3. Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión (residencia comunitaria) y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX–03)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Socialcomo trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:

  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.

Contrato de trabajo firmado

Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Certificado de Cancelación: en caso de que sea nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

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Modificación del Régimen Comunitario a la situación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

El
derecho de extranjería se nos presenta en la realidad jurídica actual con una
importancia mayúscula. Los flujos migratorios dinamizan la economía de un país
y su regulación deber ser tanto garantista para el ciudadano inmigrante, como
eficaz para el mantenimiento del statu
quo estatal.

Si
bien pudiera parecernos muy taxativa y exigente en ciertos aspectos, la buena fe del administrado y un ejercicio
certero y diligente de las obligaciones y derechos del ciudadano extranjero,
ayudan a prevenir o resolver problemas con la administración.

En
el siguiente epígrafe explicaremos un supuesto muy habitual en el tráfico
jurídico de extranjería, tanto en la ciudad de Vitoria como en el resto del país, la trasformación del régimen comunitario de residencia legal
como familiar de un ciudadano de la Unión Europea al régimen general de
residencia y trabajo por cuenta ajena. Es decir, el derivado de ser familiar de un español, u otro europeo, al de tener un contrato de trabajo.

¿En qué supuestos se puede dar
esta modificación?

Hoy
en día en muy habitual obtener la
residencia legal en España vía tarjeta de residencia de familiar de un español.

Cuando la relación
familiar concluye, por nulidad o divorcio del vínculo matrimonial, o por
cancelación de la inscripción de la pareja de hecho; debemos evaluar el periodo de tiempo que ha
transcurrido desde el momento en que se formalizó la unión.

El
art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, recoge lo siguiente:

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«En el caso de nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada,
de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que
no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las
autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá
acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años
del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del
procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación
de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que
al menos uno de los años ha transcurrido en España.

… … …».

Es
decir, para mantener la residencia legal
en España
por la vía de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión (Régimen Comunitario), es necesario acreditar que se ha mantenido
durante al menos 3 años dicha unión
con al menos 1 de ellos residiendo ambos
en España.

Si no se diese este supuesto,
sería necesario formalizar la modificación del régimen de residencia legal en
España
para mantener todas la garantías de dicha residencia legal.

¿Qué ocurre si, una vez finalizado
dicho vínculo familiar, no lo comunico o no modifico mi régimen? ¿Por qué me
interesa modificar mi régimen?

Evidentemente,
si no modificas tu régimen de residencia
legal a aquel en el que realmente te hallas, te encontraras en una situación fraudulenta que pudiera tener
una consecuencias muy perjudiciales para tu persona, incluidas sanciones
administrativas
y perdida de la residencia legal.

En
todo caso, y aún y manteniendo esa
residencia legal ficticia, no se
iniciaría computo alguno a los efectos de adquirir la nacionalidad. Tampoco sería posible renovar la residencia
legal una vez esta concluya.

¿En que consiste el régimen de
residencia y trabajo por cuenta ajena (Régimen General)?

Se
trata principalmente en un régimen de residencia legal que no evalúa la
relación de familiaridad del ciudadano extranjero, sino estrictamente su
situación laboral.

¿Qué requisitos debo cumplir para
solicitar la modificación del Régimen Comunitario al Régimen General?

A
los ordinarios de carecer de antecedentes penales o carecer de prohibiciones de
entrada en España, se destaca, como no podría ser de otra forma, estar de dado de Alta en el Régimen Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o reunir una serie de
requisitos que confirmen que efectivamente estas trabajando por cuenta ajena.

Es
decir, en última instancia, para modificar tu residencia como familiar de un
ciudadano de la Unión Europea a la residencia de trabajo por cuenta ajena, necesitas de un contrato de trabajo.

¿Qué duración debe tener dicho
contrato de trabajo para que me puedan otorgar la residencia por esta vía?

No
siendo nada clara la normativa a este respecto, entendemos que hablamos de los
plazos establecidos para la “autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena”, dado que en última instancia es al régimen de
residencia legal al que nos avocamos.

En
este sentido, se exige presentar un
contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una
actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para
residir y trabajar.

Y
en virtud del art. 63.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009; la “…autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración
de un año…”.

Por
lo que entendemos que la duración del contrato debiera ser igual o superior a un año.

Consulte sin
compromiso el coste de la asesoría y tramitación de un procedimiento como este
atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com

???? Modificación de Régimen Comunitario a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

¿Cuáles son los requisitos para modificar de régimen familiar a cuenta ajena?

  • Carecer de antecedentes penales en España (y en los países en donde residió en los últimos años).
  • No tener prohibida la entrada a España
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los siguientes requisitos:
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿Qué documentación debo aportar para poder realizar la modificación a cuenta ajena?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo o título de viajeo cédula de inscripción en vigor extranjero.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Socialcomo trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
    • Documentación que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
        • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
        • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
      • Contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
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RECORDATORIO: Los documentos que presente deben ser debidamente traducidos al castellano y legalizados correctamente.

¿Cuál es el procedimiento?

El extranjero personalmente es el sujeto que debe presentar la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia en la que esté residiendo (o dónde tenga fijado el domicilio).

La presentación debe realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de su inscripción. 

¿Hay que pagar alguna tasa?

Se devengarán en el momento de la admisión a trámite de la solicitud y deben ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles. Las tasas son las siguientes:

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
    • Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

¿Cuánto tiempo tardará?

  • El plazo de la resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro.
  • Si transcurre el plazo de 3 meses y la Administración no ha realizado una notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido denegada (desestimada), por silencio administrativo.
  • IMPORTANTE:
  • La modificación a cuenta ajena o cuenta propia son las más comunes, sin embargo, si ninguna de estas opciones es para usted, también podría:
  • Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa.
  • Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
  • Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación.
  • Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Consideraciones de la modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión

->Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión Europea y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  •  Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

-Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España. -Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión. -Haber sido víctima de violencia doméstica. -Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

  • -Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
  • REQUISITOS
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •   No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:

– Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. – Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

– El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. –  Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

–  El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2013).

Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). – notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

– La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

– En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.

Mantenimiento o cambio de la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de divorcio o disolución de la pareja de hecho – Baleares Sin Fronteras

  • Por Beatriz TobónAbogada Colegiada 6597
  • Contacto: 628 47 89 14
  • Los extranjeros que han contraído matrimonio o se han inscrito como pareja de hecho con un ciudadano español o comunitario, obtienen el derecho a acceder a una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por el término de 5 años y si se conservan los requisitos por la cual fue concedida, se renueva y se obtiene la tarjeta de residencia permanente por 10 años.
  • No obstante, es posible que ese matrimonio o la pareja de hecho se disuelvan o se extingan mediante un divorcio o anulación- archivo de la inscripción de la pareja estable, y de no cumplirse con los requisitos legales exigidos, el ciudadano puede perder su tarjeta de residencia comunitaria y caer en situación irregular.
  • Con lo cual, es de suma importancia conocer los requisitos para que, al momento de producirse un divorcio o una disolución de la pareja de hecho, el extranjero no le sea extinguida su tarjeta comunitaria, o bien, dentro del plazo legal pueda hacer una modificación de régimen comunitario a régimen general, solicitando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • El artículo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2011, regula los requisitos para conservar el derecho a la residencia en régimen comunitario.
  • En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida España) o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), con un nacional de un Estado que no lo sea, el ex cónyuge o ex pareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007:

a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.

  1. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de la Unión Europea.
  2. c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja de hecho a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
  3. d) Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.
  4. Cuando se produzca por tanto el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, es muy importante que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el plazo máximo de tres meses, para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de la vigencia de esta.
  5. Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, normalmente a los 5 años, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que será la tarjeta de residencia permanente, en la que no deberá constar el nombre del familiar (ciudadano de la Unión Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia.

La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.

Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, al amparo de los dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el , disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

Así mismo, cabe mencionar que el ciudadano extranjero que no cumpla el requisito de duración de tres años del matrimonio o del vínculo de pareja de hecho, ni se acredita ninguna de las anteriores circunstancias, el extranjero que dispone de una tarjeta comunitaria tras su divorcio podrá tramitar una autorización de residencia inicial por cuenta ajena siempre y cuando cuente con un contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o, por otro lado, tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando cuente con un plan de negocios.

  • En este supuesto, una vez que se produce la sentencia de divorcio, tendrá que comunicar en el plazo de tres meses a la Oficina de Extranjería, ese cambio de residencia de régimen comunitario a régimen general.
  • En definitiva, si el ciudadano extranjero cumple el requisito de duración de dicho matrimonio o acredita alguna de las circunstancias explicadas con anterioridad, no tendrá que solicitar un cambio en su tarjeta comunitaria, manteniendo la misma, la cual, renovará por otra tarjeta comunitaria siendo ésta última, en este caso, de carácter permanente.
  • Por último y para concluir, es importante no olvidar que en aquellos casos en los que no exista la obligación de modificar dicho cambio de régimen, sí subsiste, por el contrario, la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio de estado civil producido. Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos