En la actualidad, cada vez son más las personas que nos preguntan por la obligación de pagar la derrama de la instalación del ascensor en su comunidad si se encuentran en situación de desempleo. Y es que las derramas siempre suponen un gasto importante que no se suele prever y al que, en ocasiones, algunos vecinos no pueden hacer frente pese a las ayudas y subvenciones existentes.
Sin embargo, según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a participar en los gastos de mantenimiento y conservación del edificio una vez aprobados en Junta.
Incluso, hay casos en los que es obligatorio pese a no ser necesario que se vote si se llevan a cabo o no, como las obras para la conservación del inmueble o las destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
Estas últimas siempre y cuando el coste, descontando las ayudas y subvenciones, no supere las 12 mensualidades ordinarias y sea solicitado por una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional, tal y como recoge el artículo 10 de la LPH.
Si la instalación del ascensor es simplemente para mejorar la calidad de vida y no por cuestiones de accesibilidad, el artículo 17 de la LPH señala que “deberá aprobarse por mayoría simple de los propietarios presentes en la Junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
El gasto que supone la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos no se divide entre todos por igual, a no ser que así se haya establecido previamente en los estatutos comunitarios, sino por coeficiente de participación. Es decir, teniendo en cuenta la superficie útil de cada vivienda frente a la total del edificio y no por el uso que cada vecino vaya a darle al ascensor o la planta en la que resida.
Contents
- 1 ¿Qué ocurre si estoy en el paro y no puedo hacer frente a la derrama?
- 2 ¿Cuándo es obligatorio instalar y pagar un ascensor?
- 3 Derrama para el ascensor: ¿quién está obligado a pagarla?
- 4 ¿Todos los vecinos deben pagar la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios?, ¿me puedo negar?
- 4.1 Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos
- 4.2 Situaciones que pueden ocurrir en el caso de poner un ascensor en la comunidad
- 4.3 ¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?
- 4.4 ¿Puede un único vecino obligar a la comunidad a poner ascensor?
- 4.5 ¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?
- 4.6 ¿Tienen que pagar los locales la instalación de un ascensor?
- 4.7 Cuenta con un seguro para hacer frente a derramas
- 5 Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?
- 6 ¿Quién paga la instalación del Ascensor en Comunidad de Vecinos?
- 7 ¿Puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad? 2022
- 8 Instalación nuevo ascensor y obligaciones pago todos los propietarios incluidos locales – Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
- 9 Ley de Propiedad Horizontal (LPH): ¿Tengo que pagar la cuota del ascensor si vivo en un bajo y no lo voy a usar nunca?
¿Qué ocurre si estoy en el paro y no puedo hacer frente a la derrama?
Si un vecino se niega a pagar la cuota que le corresponde se convertirá en moroso de cara a la comunidad, indiferentemente de si no paga porque sus condiciones laborales no se lo permiten o porque no lo hace aun pudiendo aportar su parte. Tras adquirir esa condición, la comunidad de propietarios podría acabar llevándole a los tribunales.
En el caso de no poder hacer frente a la derrama por encontrase la persona en una situación de desempleo, dada la obligatoriedad de abonar su parte, una de las soluciones es intentar llegar a un acuerdo con el resto de vecinos y que pueda pagar una cantidad menor hasta mejorar su situación. Ambas partes se beneficiarían de dicho acuerdo, ya que la persona en paro podría pagar más cómodamente la derrama extraordinaria y evitaría acabar en los tribunales por morosidad y la comunidad iría cobrando la deuda, pese a hacerlo en dosis más pequeñas.
En Ascensores Alapont, con tal de facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de la Comunidad Valenciana a través de la instalación de un ascensor y hacer más asequible dicha actuación, te asesoramos sobre las diferentes ayudas y subvenciones que cada año se otorgan a nivel estatal y/o autonómico. Puedes descargarte a continuación un e-book recopilatorio gratuito con la información de todas ellas.
Ayudas para la accesibilidad en la Comunidad Valenciana
¿Cuándo es obligatorio instalar y pagar un ascensor?
¿Sabías que en las comunidades es obligatorio la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario? Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos. Sabemos que en tema de la instalación y pago de los ascensores es un tema de conflicto entre los vecinos.
¿Cuándo están obligados según la normativa vigente? Los propietarios deben instalarlo y pagarlo si la persona que lo solicita es un vecino mayor de 70 años o con una discapacidad. No tiene que ser solo el propietario del piso, sino también alguien que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en la vivienda.
Pero aquí no queda la cosa. Surge un nuevo problema. Hablamos de los gastos de la obra para instalar el ascensor.
Algunos vecinos se pueden oponer a pagarlo como puede ser el caso de los bajos quienes no tendrán que hacer uso del ascensor para acceder a su vivienda.
La cuestión es que antes de negarse a pagarlo, existen una serie de circunstancias donde los propietarios del piso sí tendrán que pagar la instalación del ascensor, todos los propietarios.
Desde LOMUG, administradores de fincas de Madrid, te contamos en que casos es obligatorio no solo la instalación del ascensor, sino también el pago de la misma por todos los vecinos.
Instalación y pago del ascensor
Cuando la obra es para mejorar la accesibilidad del inmueble -instalación de ascensores, rampas, sillas elevadoras…- y si en el bloque viven personas discapacitadas o mayores de 70 años, no es necesario acuerdo vecinal para aprobar esta reforma. Además, debe ser pagada por todos los vecinos sin excepción. Eso sí, el importe total no puede superar las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Así se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.1.b:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”
Resumiendo…
Tendrá carácter obligatorio para la comunidad la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario cuando se cumpla:
- El solicitante sea un propietario mayor de 70 años o con discapacidad.
- Que en la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que la derrama que tenga que pagar cada propietario no exceda las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Dicho esto, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2 recoge que:
“17. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Este caso es cuando no vivan discapacitados o personas mayores de 70 años en el edificio o cuando la instalación no ha sido solicitada por ellos.
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Derrama para el ascensor: ¿quién está obligado a pagarla?
Normalmente, con los pagos de comunidad de los vecinos de un edificio, se cubren la mayoría de los gastos que van surgiendo a lo largo del tiempo. Pero cuando hay que aflojar el bolsillo para un pago extra que se sale de esta cantidad, es cuando aparece esa temida palabra: derrama. Y la derrama para el ascensor suele suscitar muchas preguntas.
En el caso del ascensor, puede hacer falta una derrama para su instalación desde cero o para cambiarlo por otro más moderno y al no ser un pago previsto, hay que pagarlo aparte y entre todos los vecinos, aunque no tienen por qué pagar todos por igual. Lo vemos a continuación.
¿Cómo se aprueba la derrama del ascensor?
Como ocurre en estos casos en los que toda la comunidad está implicada, este gasto se debe discutir antes en una junta de propietarios y se harán responsables de esta decisión todos los asistentes a la reunión. Eso sí, todos los vecinos son responsables del pago de las derramas, incluso si no han estado en la junta para tomar la decisión con los demás propietarios.
Cada comunidad de vecinos es un mundo y tiene sus propias normas a la hora de pagar una derrama. Por ejemplo, en algunas comunidades, se reparte el gasto de manera equitativa entre todos los propietarios.
Sin embargo, en el caso de la instalación de un ascensor, se hace teniendo en cuenta la superficie útil de la vivienda con respecto a las dimensiones del edificio y no por el uso que le vaya a dar cada vecino o si lo necesita más porque vive más alto.
Es importante que esto se fije con anterioridad en los estatutos oficiales de la comunidad de vecinos.
¿Qué pasa si me niego a pagar la derrama?
Te aconsejamos que te lo pienses mucho antes de negarte en el pago de una derrama previamente acordada, ya que tus vecinos podrán tomar acciones legales y complicarte mucho las cosas. De todas formas, piensa que un ascensor es una buena inversión para tu edificio y, en consecuencia, para ti y los tuyos.
Pero, ojo, el pago de las derramas correrá a cargo siempre del propietario del inmueble, a cuyo nombre figura la propiedad. Por tanto, si vives de alquiler, no te corresponde, así como tampoco la toma de decisiones.
Así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal: todos los propietarios están obligados a participar en los gastos de mantenimiento y conservación del edificio una vez aprobados en Junta.
¿Y cuando se trata del ascensor?
En caso de un ascensor, al ser una obra destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas, (siempre y cuando el coste, descontando las ayudas y subvenciones, no supere las 12 mensualidades ordinarias y sea solicitado por una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional) es obligatorio y no es necesario someterse a votación.
Sin embargo, si la instalación del ascensor es simplemente para mejorar la calidad de vida de los vecinos y no por cuestiones deaccesibilidad, deberá aprobarse por mayoría simple de los propietarios presentes en la Junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Me pueden vender un piso con la derrama del ascensor pendiente?
Sí que pueden. Pero, como comprador, deberías haber sido informado de ello antes de firmar el contrato y elevarlo a escritura pública. En caso de que se haga ante un notario, se comprobar elestado del pago de las cuotas a la comunidad de propietarios por parte del vendedor.
Es muy importante, si vas a comprar un piso, que compruebes si el vendedor está al día con la comunidad y si existen derramas pendientes.
Como te decíamos, el ascensor se ha convertido ya en un elemento imprescindible en los edificios, ya que mejora considerablemente la calidad de vida de los vecinos, igual que estar al corriente con todos los pagos para su instalación y mantenimiento. Si quieres conocer los últimos avances en ascensores y elevadores para tu comunidad, ¡date una vuelta por nuestro blog!
¿Todos los vecinos deben pagar la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios?, ¿me puedo negar?
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La instalación de ascensor en una comunidad de propietarios es uno de los problemas más comunes que surgen entre vecinos. Aunque a menudo es una medida necesaria para dotar al edificio de accesibilidad para todos, no es extraño que surjan preguntas sobre quién debe hacerse cargo del pago y qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor.
Por suerte, tanto la normativa como los tribunales ofrecen respuesta a las dudas más frecuentes sobre poner un ascensor en la comunidad. En este artículo repasamos la normativa sobre ascensores en la comunidad de vecinos, y resolvemos todas las dudas relacionadas con este conflicto tan habitual.
Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos
La norma principal que regula la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, los artículos 9 y 10 contribuyen a despejar algunas de las cuestiones que se plantean con más frecuencia al respecto.
En concreto, el artículo 9 de la LPH especifica las obligaciones de los miembros de una comunidad de propietarios, entre las cuales se cuenta la aportación a los gastos compartidos por todos los vecinos.
Lo que es más importante: la ley establece que la obligación de pago no depende del uso que se haga del servicio instalado, lo cual nos da una pista acerca de la instalación del ascensor, como veremos.
El artículo siguiente de la Ley de Propiedad Horizontal determina que la instalación del ascensor es obligatoria, y no requiere acuerdo unánime en junta, aunque sí requerirán el voto a favor de la mayoría de los propietarios. El pago por la instalación puede calcularse en función de un coeficiente de uso del servicio, o acordando otra forma de distribuir el gasto por mayoría simple.
En resumen, todos los propietarios de la comunidad (incluidos los bajos) están obligados al pago del ascensor, en especial cuando alguno de los habitantes tenga más de 70 años o padezca dificultades de movilidad. Por supuesto, también puede acordarse por mayoría simple una exención del pago del ascensor a los propietarios de los bajos, siempre y cuando no perjudique en exceso a los demás propietarios.
Situaciones que pueden ocurrir en el caso de poner un ascensor en la comunidad
Aunque la normativa es bastante clara respecto de las obligaciones de los propietarios, es inevitable que surjan discusiones y problemas alrededor del pago. A continuación indicamos algunas de las situaciones más frecuentes y ofrecemos posibles soluciones para ellas.
¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?
Uno de los conflictos más graves que pueden surgir es la morosidad de alguno de los vecinos. Aunque siempre es recomendable solucionarlo pacíficamente, no siempre existe esa posibilidad. Si un vecino se niega a pagar el ascensor, hay dos opciones posibles:
- Vía judicial: Debe notificarse al vecino que se tomarán las medidas judiciales necesarias. Tras ello, puede acudirse a los tribunales civiles para que solucionen el problema y lo insten a pagar. Sin embargo, es una solución larga y costosa, por lo que siempre es más aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial.
- Ascensor privado: Si el vecino se niega y no se quiere llevar a juicio, siempre existe la opción de dividir la derrama entre los propietarios dispuestos a pagarla.
¿Puede un único vecino obligar a la comunidad a poner ascensor?
Según la Ley de la Propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, una comunidad de vecinos estará obligada a instalar ascensor, aunque no llegue a haber una mayoría que así lo desee, si quien lo solicita es un propietario mayor de 70 años o que tenga discapacidad. De la misma forma, aunque no se trate uno de los propietarios, si una persona mayor de 70 años o con discapacidad vive, trabaja o presta servicios voluntarios en la vivienda, la comunidad también estará obligada a instalar un ascensor.
Ahora bien, hay un límite importante a tener en cuenta: los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada vecino en forma de derrama, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Explicado paso por paso, se deberá primero calcular el coste total de la instalación más los intereses (si los hubiera), y dividir esa cantidad entre el número de años a financiar. De esta operación obtenemos el importe que hay que pagar cada año. Ese importe anual, como segundo paso, deberemos dividirlo entre 12.
Si la cantidad resultante no supera la cuota ordinaria que paga cada vecino, la instalación del ascensor será obligatoria.
¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?
Los vecinos no siempre se niegan a pagar el ascensor por voluntad propia, sino porque no pueden hacer frente al pago de la instalación. Siempre existe la opción de discutirlo con los demás propietarios para contemplar opciones. En ese sentido, el acuerdo entre propietarios respecto al pago prevalece sobre los límites mínimos que establece la ley.
Eso sí, negarse a pagar sin dar explicaciones no es demasiado recomendable. Si no queremos dar motivos para nuestra negativa o la decisión de la junta nos parece injusta, la mejor forma de dejar constancia es impugnar los acuerdos de la comunidad.
¿Tienen que pagar los locales la instalación de un ascensor?
Como hemos mencionado, los bajos también están obligados a pagar la instalación de un ascensor. Sin embargo, la situación de los locales comerciales es algo distinta. Según la jurisprudencia de los tribunales españoles, los locales deberán contribuir a su instalación en una comunidad que no contaba con uno, puesto que de ella depende la habitabilidad del inmueble.
Si la duda no está relacionada con la instalación, sino con el mantenimiento o la sustitución del ascensor, la respuesta depende del Estatuto concreto que establezca las normas de la comunidad de vecinos.
El estatuto debe eximir a los locales del pago, y debe hacerlo de forma explícita: si la normativa comunitaria no dice nada al respecto, se sobreentiende que éstos también deberán participar de forma proporcional a su cuota aunque no utilicen el ascensor.
Cuenta con un seguro para hacer frente a derramas
El pago de una derrama comunitaria puede ser motivo de conflictos en la comunidad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la instalación de un ascensor es vital para la habitabilidad y la accesibilidad del edificio.
Por ese motivo, es recomendable tratar de colaborar en el mantenimiento y la mejora de los espacios comunes, y resolver las desavenencias en la junta de vecinos.
Aun así, es probable que los costes de mantenimiento y reparación resulten inconvenientes.
Por ese motivo, es muy aconsejable contratar un seguro que proteja a todos los propietarios ante imprevistos: no olvides que el seguro de comunidades de Norte Hispana cubre los gastos por daños a tu comunidad provocados por incendios, inundaciones y actos vandálicos, entre otras muchas circunstancias.
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Más información
Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?
¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar ascensor? En una comunidad de propietarios siempre hay discusiones o enfrentamientos a la hora de poner un ascensor. Te contamos todo lo que necesitas saber si un vecino se niega a pagar ascensor.
¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar ascensor?
Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar su parte. No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir:
- Vía judicial. En primer lugar, se debe notificar a los morosos que no quieren asumir la derrama de que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si continúan siendo deudores, el resultado es un juicio. Sin embargo, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, con lo que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.
- Se dividen los gastos del ascensor entre aquellos vecinos que quieran la instalación. Además, para poder usarlo se hace uso de una llave, con lo que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere usarlo, debe pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo que haya llegado la comunidad.
En el caso de las derramas, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cantidad de derrama que cada propietario debe asumir dependerá de su cuota de participación.
Sin embargo, si en la comunidad se decide que los gastos se dividen igual entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.
A pesar de que entran muchos supuestos en juego, se dan muchas discrepancias en las comunidades de vecinos sobre este tema. Si necesitas ayuda o información sobre la instalación de ascensores en tu comunidad, no dudes en contactar con nosotros.
En Aicon Elevadores estaremos encantados de ayudate sin compromiso.
¿Quién paga la instalación del Ascensor en Comunidad de Vecinos?
En el caso de acuerdo de instalación de ascensores adoptado en Junta, la regla general establecida por la Ley de Propiedad Horizontal es que todos los propietarios deben abonar la instalación de ascensor en su comunidad de propietarios.
Es más, aunque en los estatutos comunitarios se prevea la exención de pago de gastos de ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció en su Sentencia de 20 de octubre de 2010 que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor. Es decir, que ni siquiera estas cláusulas permitirían considerar a los propietarios de los locales afectados liberados del deber de contribuir los gastos de la instalación de ascensor.
Hasta ahora el Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, sin embargo, en Sentencia de 21 de junio de 2018, considera que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria «a cota cero», ha de considerarse exigible y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, que todos los comuneros están obligados a contribuir al pago de este tipo de obras.
Como indicamos más arriba, según la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Octubre de 2010 todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos.
La Ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Supuestos:
- Si la Comunidad de propietarios en su mayoría (más del 50%), con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a sufragar el montaje del ascensor sea cual sea el presupuesto.
- Si la Comunidad de vecinos rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la el coste (derrama) que cada vecino tiene asumir para pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, el propietario solicitante puede asumir la diferencia de costes de la instalación del ascensor personalmente, por lo que se llevaría adelante la instalación del ascensor.
- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no podrá llevarse a cabo.
¿Puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad? 2022
¿Puedo negarme a poner ascensor? Esta es una de las preguntas más frecuentes cuando de convivir en un edificio se trata.
Generalmente, las personas que se niegan a gastar dinero en la instalación de un ascensor son debido a que les parece excesivo pagar una derrama por ello o porque viven en planta baja y les parece innecesario.
Evidentemente, este es uno de los problemas más comunes entre la comunidad de un edificio. Pero, ¿hasta qué punto puedo negarme a poner ascensor? ¿Debe existir una mayoría para decidir esta instalación?
¿Cuáles son los requisitos para la instalación de un ascensor?
Según la ley, es importante dar prioridad a aquellas obras que supongan una mejora en cuanto a la accesibilidad.
Por ello, para que la instalación del ascensor se lleve a cabo es necesario que en la junta de vecinos se logre una votación por parte de la mayoría simple de los propietarios: la mitad más uno que, es decir, que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si de ser así, todos los propietarios sin excepciones deben pagar la instalación del ascensor en dicha comunidad como parte de la cuota de participación. Entonces, ¿esto quiere decir que no puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad?
Realmente sí puedes hacerlo, de hecho, si no se llega a un acuerdo mayoritario las personas interesadas se ocupan de todos los gastos que conlleve la instalación y por ningún motivo pueden exigir la derrama a los demás propietarios. Por lo que sí puedo negarme a poner ascensor y los demás sí pueden poner ascensor sin la mayoría requerida.
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Consecuencia de no votar a favor de la instalación
- Si los propietarios dan inicio al proceso de instalación y una vez terminado, son solo ellos los que pueden usar y gozar del servicio del ascensor.
- Por medio de una llave conferida a los que participaron monetariamente en la ejecución del ascensor estos podrán tener exclusividad de uso.
- En caso de que uno de los propietarios disconformes, se retracte luego de terminado el ascensor, este puede obtener una llave siempre que pague el dinero que le corresponde, pasa lo mismo en el caso de que una persona nueva ingrese al edificio como propietario.
Soluciones a este desacuerdo vecinal
- Dispensar del pago de la instalación y de los gastos del ascensor a los vecinos que se opongan.
- Exigir el pago de la instalación a los vecinos que no estén de acuerdo, pero eximiéndose del pago de los gastos por mantenimiento.
Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Durante muchos años la pregunta de si puedo negarme a poner ascensor era un caso muy frecuente en los tribunales.
En el año 2013, surge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en la cual se estipuló la obligación de instalar un ascensor en los siguientes casos:
- Que lo solicite cualquier propietario “… en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años…”
- Que “… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”
En la primera premisa se puede apreciar que este cambio fue pensado para todas aquellas personas que ameriten el uso del ascensor ya sea por alguna discapacidad o por ser mayores de 70 años.
A pesar de que existían ya sentencias de este caso jurídico, no fue hasta el 2013 que el Tribunal Supremo sentenció dicha jurisprudencia y por consiguiente ya no habrá más interpretaciones diferentes sobre este tema legal y ahora ya no existirán más dudas porque sí puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad.
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Instalación nuevo ascensor y obligaciones pago todos los propietarios incluidos locales – Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
P: ¡Buenos días!Soy propietaria de un bajo y la comunidad quiere instalar ascensor. En los estatutos pone que estoy exenta de todos los gatos comunes, hasta ahora no he pagado limpieza de portal…ni escalera puesto que mi entrada es independiente. Ahora me encuentro con una derrama de casi 20.
000€ (pagaría más que muchos pisos) por un ascensor que ni voy a usar ni voy a disfrutar y que en los estatutos pone que no tengo que pagar.Me parece incoherente, aunque dicen que se basan en una ley.No me he negado a pagar fachada o arreglos de tejado porque entiendo que me corresponde.
¿¿Pero un ascensor?? ¿¿Y encima pagar más que ello?? Además, van a invadir parte de mi local.
- Muchas gracias!
- R. Estimada Lorena:
Este tema es un tema muy reiterativo dentro de las comunidades. En el siguiente artículo nuestro confirmábamos que efectivamente cuando un ascensor se pone y es de nueva instalación todos los propietarios deben de hacerse cargo en su parte proporcional según coeficiente.
Criterios del Tribunal Supremo 2.021 en el ámbito de la Propiedad Horizontal
Véase lo que indica sobre la instalación de un nuevo ascensor la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 276/2021, de 10 de mayo. En esta sentencia se indica lo siguiente:
Esta sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a «cota cero» del ascensor.
(en este caso también serviría para la instalación de un nuevo ascensor).
En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:
«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la LPH).
- «Igualmente en sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:
- «»La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor».
- A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.
- Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.
En cuanto a la interpretación que se hace en la sentencia recurrida de la regla d) de los estatutos («…los locales en planta baja no participarán en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del patio-zaguán y escalera, ni de su alumbrado, ascensor y equipos de presión hidráulica»), se infringen los arts. 9, 10 y 5 de la LPH, pues la regla solo exonera a los locales (bajos) de los gastos de conservación o mantenimiento y no de los correspondientes a la instalación ni de los gastos extraordinarios.
Cuestión distinta es en lo referente a invadir una parte del local. En este caso hay que estar a lo que indica la ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia que indica, entre otras cuestiones, que el propietario deberá ser indemnizado si se demuestra que efectivamente queda perjudicado una parte del local y que eso supone una modificación de su coeficiente de propiedad.
La ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurriría el consentimiento del vecino afectado, no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo (sentencia del Alto Tribunal de 22 diciembre de 2010).
En cuanto a la indemnización a percibir por los propietarios afectados, lo aconsejable es que su cálculo y cuantificación venga avalada por el correspondiente dictamen técnico en el que quede patente la relación del valor del metro cuadrado afectado por la servidumbre en una finca de la misma zona y con idénticas características y la pérdida de utilidad del inmueble. En el supuesto de que las obras para instalar el ascensor afecten a otras estancias o instalaciones elementales de la vivienda (por ejemplo, cocina o cuarto de baño), la comunidad deberá hacer frente a los gastos que supongan las obras para rehacer la dependencia de que se trate para que vuelva a contar con la correcta funcionalidad.
Si deseáis ver el vídeo lo tenéis en el enlace de nuestro canal de youtube:
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara
Ley de Propiedad Horizontal (LPH): ¿Tengo que pagar la cuota del ascensor si vivo en un bajo y no lo voy a usar nunca?
¿Tengo obligación de pagar la cuota del ascensor viviendo en un bajo si no lo voy a usar nunca?
La Ley 49/1960, 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) recoge entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales que no sean susceptibles de individualización y a la dotación de un fondo de reserva para atender la realización de las obras de accesibilidad recogidas.
Entre las obras a las que se refiere el art 10.1 letra b) de la presente Ley se incluyen los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, así como la instalación de ascensores.
Ahora bien, se establecen ciertos límites cuantitativos según quien haya propuesto la instalación y cuál haya sido su apoyo al aprobarse. La Ley dice que para que en una comunidad de propietarios se decida la instalación del ascensor, 3/5 del total de propietarios debe estar de acuerdo con su instalación.
Si se aprueba, todos los propietarios deberán pagar la instalación del ascensor, incluidos los vecinos de los bajos, ya que se entiende que se trata de una mejora en comodidad y que supone una mayor valoración del edificio en el caso de que se venda la vivienda.
La derrama del ascensor, tal y como estipula el art 9.1 de la LPH, se repartirá entre todos los copropietarios acorde al coeficiente de participación y no por igual, es decir, se pagarán dependiendo de la superficie útil de cada vivienda respecto al conjunto del edificio.
Como regla general se abonarán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que se acuerde otra forma de pago por la comunidad, como puede ser por uso racional del ascensor, es decir, proporcional a cada altura.
Es decir, cabría que la junta de propietarios aprobará cuál debe ser la forma de pago.
Aunque en los estatutos de la comunidad se prevea la exención del pago del gasto de instalación o renovación del ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció, en su Sentencia de 20 de octubre de 2010, que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan en los estatutos cláusulas de exención de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor.
Lo que sí se podrá hacer es regular en los estatutos la exención para determinados vecinos del pago de los gastos ordinarios como son los correspondientes al mantenimiento del ascensor, pero no para el pago de la instalación o renovación del mismo (que se trata de un gasto extraordinario que supone una mejora para el edificio y su revalorización)
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.