Prescripcion de las multas de transito

Las multas o comparendos de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto considerando que esa prescripción se puede interrumpir con el mandamiento de pago.

Prescripcion de las multas de transito

Las multas o comparendos de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002:

«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

  • Es decir que la autoridad de tránsito o secretaría de movilidad del sitio donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito.
  • Esto significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran los 3 años.
  • El término de tres años para que prescriba la acción de cobro de las multas o comparendos de tránsito se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago según se advierte en el artículo 159 de la ley 769 de 2002.
  • Esto significa que los 3 años de prescripción inician a contar de nuevo, desde cero, siempre que el mandamiento de pago se notifique antes de que haya prescrito la multa o comparendo.

Supongamos un comparendo que se expidió el 15 de enero de 2017. La acción de cobro prescribe el 15 de enero de 2020.

Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2019.

En tal caso los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2019 de modo que la cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2022.

Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción.

Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito

Vimos que el mandamiento de pago interrumpe la prescripción al ser notificado, y esa notificación debe hacerse antes de que prescriba la multa o el comparendo, por lo tanto la notificación es relevante en esta parte del proceso de cobro administrativo.

El mandamiento de pago se notificará con forme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes:

«… Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.»

La notificación en primer lugar debe hacerse personalmente, y para ello la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.

Si el infractor no puede ser notificado personalmente porque no se presenta o no se le puede contactar, procede la notificación por correo.

Aplicación de las normas del estatuto tributario en la prescripción de las multas de tránsito

La prescripción de las multas de tránsito tiene una regulación especial en ley 769 del 2002, por tanto se aplica la norma especial antes que el estatuto tributario.

Esta aclaración se hace en vista a que algunas autoridades de tránsito han pretendido aplicar el estatuto tributario para gobernar la prescripción de las infracciones de tránsito, y esa práctica desembocó en la sentencia de tutela 03248- del 11 de febrero de 2016 del Consejo de estado sección primera, que en uno de sus apartes afirma:

«El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”.

You might be interested:  La situacion de los hijos en el cese de la convivencia de la pareja

Por su parte, en relación con la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de tránsito, según la norma referida, éstas lo harán “en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.»

Luego señala más adelante:

  1. «En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
  2. En tal virtud, la aplicación del Estatuto Tributario al procedimiento de cobro coactivo de las multas de tránsito se aplica no por la calidad o características de los dineros públicos a recaudar, toda vez que, como bien lo afirma el actor, éstas no se consideran de carácter tributario; sino por el hecho de que son dineros públicos que deben ser recaudados por autoridades investidas con facultades de cobro coactivo.
  3. Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario.»
  • La jurisprudencia es clara al decir que habiendo una norma especial que regula el término de prescripción, se aplica esa norma especial, norma que fija la prescripción en 3 años, pero en los aspectos no regulados por la norma especial se aplica el estatuto tributario nacional.
  • ¿Qué es lo que regula el estatuto tributario que no regula el código de tránsito respecto a la prescripción de las multas o comparendos?
  • Regula aspectos como la notificación del mandamiento de pago, las excepciones contra dicho mandamiento, y la fecha o momento en que se inicia a contar de nuevo el término de prescripción, pues la ley 769 no lo consideró estos aspectos.
  • En el caso de la interrupción de la prescripción, el inciso segundo del artículo 818 dice:

«Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago…»

Es decir que los tres años de prescripción inician a contar de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que se notifica el mandamiento de pago.

Los otros aspectos relacionados con el mandamiento de pago se tratan a continuación.

Qué hacer si nos cobran un comparendo de tránsito ya prescrito

En primer lugar la ley 769 en su artículo 159 prohíbe a la autoridad de tránsito cobrar un comparendo ya prescrito.

En efecto señala la norma en la parte que nos interesa:

«La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

  1. La ley le está diciendo claramente a la autoridad de tránsito que no puede cobrar una deuda prescrita, pero si aun así lo hace, el infractor puede interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago.
  2. El artículo 831 del estatuto tributario en su numeral 6 contempla la prescripción de la acción de cobro como una excepción contra el mandamiento de pago, y de encontrarse probada el funcionario debe darle trámite y archivar el proceso de cobro.
  3. Si la autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago, el infractor podrá recurrir a la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23899 del 8 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez:

«Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art.

137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto.»

  • La demanda de nulidad y establecimiento del derecho debe interponerse en el lugar donde se impuso la infracción.
  • Es importante diferenciar entre la acción de nulidad sola, simple, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y esta segunda es la acción procedente para el caso que nos ocupa.
  • Por último, la prescripción puede ser declarada de oficio o ser solicitada por el infractor una vez transcurra el tiempo de prescripción.
You might be interested:  Que es la pension de alimentos

Cuándo prescribe una multa: plazos y trámites -canalMOTOR

⌚ 4 Min de lectura | Pues sí. Una multa puede llegar a prescribir, aunque no es fácil porque los plazos son muy amplios y, por eso, debes conocerlos. Porque a lo mejor alguna vez puedes aprovecharlo a la hora de recurrir y ahorrarte, de esta manera, una sanción económica que no tienes por qué pagar.

Como ocurre con cualquier otra falta o delito, una multa puede prescribir. Es decir, pasado un determinado plazo de tiempo desde su imposición, ya no puede ejecutarse el castigo previsto.

Por lo tanto, lo primero que debemos saber es que cuando la multa prescribe, la Administración tiene que dejar de perseguirnos y no podrá ya recurrir a la medida que suele tomar: embargar el dinero de nuestras cuentas para conseguir el pago de la misma.

Cómo saber si una multa ha prescrito

El punto de partida es tener claro que la prescripción es el tiempo que la DGT o los Ayuntamientos tienen para notificar una infracción primero y ejecutar su cobro después.

La siguiente pregunta que te estarás haciendo es cuándo prescribe una multa.

Aquí hay un doble concepto que debes controlar: una cosa es la prescripción de una infracción y, por otro lado, el de la sanción.

Prescripción de una multa: notificación y sanción

En el primer caso, el plazo de notificación es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las graves y muy graves.

Si recibes la notificación más tarde, debes saber que no tendrás que asumir el pago de la multa.

Con respecto a la sanción, las multas caducan pasados cuatro años para las sanciones económicas y un año para el resto (en el caso de las de Tráfico pueden ser las labores en beneficio de la comunidad).

En ambos casos, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a que la Administración declare firme la multa de tráfico y declare firme la sanción.

Pero, como ves, son plazos bastante dilatados como para fiar nuestras esperanzas en que no recibamos la notificación antes del tiempo marcado por la ley, porque además hoy hay previstos mecanismos bastante efectivos para que esto sea así.

Cómo puedo calcular el plazo en el que prescribe una multa

Calcular el plazo de prescripción de una multa es sencillo comenzará a contar desde el día en el que se comete la infracción o desde el día siguiente a que la multa sea ya firme. Es decir, si pasado un año desde el inicio de procedimiento, no se ha producido ninguna sanción al respecto se archivarán las actuaciones sancionadoras.

En el caso de que sí exista una sanción económica, desde la administración podrán reclamar la multa durante 4 años. En el caso de que la administración o haya realizado ninguna acción con el expediente la multa prescribirá.

¿Qué hacer si la multa aun no ha prescrito?

En el caso de que no estés de acuerdo con la multa y quieras recurrirla tendrás un plazo de 15 días laborables para presentar alegaciones al respecto. Este plazo comienza desde en el momento en el que recibes la notificación oficial. Las alegaciones deberán presentarse en la dirección que se te indique en la notificación o en cualquier oficina de correos.

En el caso de que no puedas recurrirla o que no te puedas acoger a la prescripción anteriormente citada, deberás abonar la sanción. Recuerda que si haces el pago en los primeros 20 días el importe de la misma descenderá al 50 por ciento.

Dónde comprobar si tienes alguna multa pendiente

Prescripcion de las multas de transito

Es posible que te hayan multado y que no lo sepas, suele ocurrir y nadie está exento de que le pase. Por este motivo la DGT pone a disposición del conductor procedimientos por los que podrás comprobar si has sido multado.

  • Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA): para comprobar las multas que tiene tu vehículo tan solo deberás indicar tu nombre, apellidos, DNI y la matrícula de tu coche.
  • Dirección Electrónica Vial: se trata de un servicio voluntario y gratuito por el que la DGT podrá informarte de las multas que tienes a través de email o SMS. Para poder acceder a él será necesario que cuentes con certificado digital.
  • Lista de excluidos: TESTRA muestra los datos personales incluidos en los edictos que se publican, por lo que si no quieres que tus datos se encuentren a la vista, podrás pedir que te incluyan en la lista de excluidos. A ella solo tendrás acceso a través de tu certificado digital o tu DNI electrónico.
You might be interested:  Validez de los acuerdos contrarios al estatuto de la comunidad

Como ves, es muy sencillo comprobar si tienes multas y saber cuando estas prescriben para poder recurrirlas o pagarlas evitando problemas mayores como embargos debido a una multa de tráfico.

De todas maneras, si tienes dudas al respecto con una posible multa que te haya podido llegar, te recordamos que si tienes el Seguro de Coche MAPFRE puedes optar al servicio de defensa en multas de tráfico.

Prescripción de multas: esto debes conocer sobre los plazos de las infracciones de tránsito

Propietarios, Órdenes de Captura, Papeletas, Gravámenes y más, en un Informe online

Las multas de tránsito, si bien pueden no ser frecuentes, sí suele ser un tema recurrente al que todo conductor está expuesto. Lo recomendable, desde luego, es hacerse responsable por la infracción. Pero también puede presentarse el caso de que transcurra mucho tiempo y la multa nunca se haga efectiva, prescriba y no deba pagarla.

¿Qué es la prescripción?

En términos prácticos, la prescripción impide la persecución de la infracción porque se considera que, transcurrido un determinado plazo para su castigo, si no se ha ejercido la potestad de sancionar, la administración ya no lo puede hacer.

¿Cómo saber si tengo papeletas y cuál es su valor?

¿Cuándo prescriben las multas?

Aquí cabe aclarar dos conceptos, el de la ACCIÓN y la EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, pues ello determinará los plazos de la prescripción de la multa.

Para ello, consultamos con el especialista en temas de transporte Lino de La Barrera, quien explicó el plazo de la prescripción será de dos años cuando la multa esté aplicada, y será de cuatro años cuando la multa esté impuesta.

  • Acción. Consiste en la oportunidad que tiene la administración de establecer la existencia de una infracción mediante un procedimiento administrativo sancionador.
  • Ejecución de la sanción. Es el poder que tiene la administración de ejecutar la sanción o castigo que se haya determinado en el procedimiento contra el responsable de la infracción cometida.

Prescripción de multas de tránsito: casos prácticos

Caso 1:

Si tengo una papeleta de transito de abril de 2018, ¿quiere decir que la multa ya prescribió?

Respuesta: Si luego de levantada la papeleta no se ha emitido y notificado la resolución de sanción, se encuentra en la etapa de la ACCIÓN, y el plazo de prescripción es de cuatro años por lo que la autoridad aún puede sancionarlo administrativamente hasta junio de 2022.

Caso 2:

Si tengo un acta de control por una infracción de abril de 2018 y me notificaron la resolución de sanción en marzo de 2020, ¿ya prescribió?

Respuesta: El plazo de la ejecución de la sanción es de dos años, y su cómputo se inicia en marzo de 2020; lo cual significa que puede ser perseguible hasta marzo del 2022.

¿Cómo es el proceso de prescripción?

“Lo primero que debe hacer el infractor, una vez notificada la papeleta, es presentar un descargo dentro de los próximos siete días, lo que motiva a una resolución. Esa resolución es sancionadora o eventualmente lo puede eximir de responsabilidad”

, contó De La Barrera.

Con lo cual, una vez terminado el plazo, se puede pedir la prescripción ante la misma dependencia de la Policía local que aplicó la multa, y luego la resolución debe presentarse al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) para que se elimine la anotación. Esta comunicación debe presentarla el interesado en la oficina principal del SAT, en Jr. Camaná 370, Cercado de Lima, presentando una copia autorizada de la resolución.

¿Todas las multas e infracciones son ejecutadas?

Todas las sanciones, desde luego, son notificadas al infractor y por ende registradas. Con lo cual se inicia el proceso y/o la cobranza, según cómo continúen los plazos.

Y aquí cabe resaltar que no siempre el castigo determinado representará un valor monetario, pues estas sanciones pueden ser multas, suspensión o cancelación de la licencia, inhabilitación para realizar alguna actividad, etc.

, según como está establecido en la Tabla de Infracciones.

Consulta papeletas por placa con nuestro Informe Gratuito ACÁ

¿Qué ocurre luego de que prescribe la multa?

La prescripción ocurre a pedido de parte; es decir, es en este caso el infractor quien debe solicitarla, pues esta no se eliminará de forma automática o por el simple paso del tiempo. Luego sí, una vez realizado el procedimiento, la infracción desaparecerá del registro y la multa oficialmente habrá dejado de existir.

Cómo solicitar la prescripción de una multa de tránsito en Lima

  • Para realizar esta solicitud en la capital del Perú, debes acudir al Servicio de Administración Tributaria, SAT, de Lima y completar el formulario de solicitud de prescripción de deuda.
  • Para llenar este documento, deberás tener a la mano tus documentos y el número de la papeleta. 
  • El SAT de Lima ha dispuesto una guía para realizar este trámite de forma exitosa y que puedes descargar directamente desde su portal oficial.