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¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Se debe de abonar hasta la mayoría de edad? ¿Qué cuantía se debe abonar en concepto de pensión de alimentos? ¿Se pueden reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos? Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este nuevo artículo.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Tal y como explican los abogados de derecho de familia, la pensión de alimentos es una pensión que tiene su función en el deber impuesto a los progenitores de asegurar la subsistencia de sus hijos.
En el caso de de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
- ¿Qué se entiende por alimentos?
- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
- ¿Quienes están obligados a abonar la pensión de alimentos?
- Están obligados a abonar la pensión de alimentos:
- Los cónyuges
- Los ascendientes y descendientes.
- En caso de que los menores lo necesiten, los hermanos para sufragar los auxilios necesarios para la vida, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
- ¿La pensión de alimentos se debe abonar hasta la mayoría de edad de los hijos menores?
- No, si bien es cierto que generalmente la pensión de alimentos se debe abonar hasta la mayoría de edad, también es cierto que esta obligación de alimentos no se extingue hasta que los hijos no finalicen los estudios y no tengan recursos económicos propios.
Por lo tanto, incluso después de la mayoría de edad, cuando el hijo tenga más de 18 años, se le debe abonar pensión de alimentos, si no tiene ingresos económicos suficientes y se encuentra estudiando. Evidentemente hay matices y cada caso se debe estudiar profundamente.
Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho de familia, cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, siempre y cuando la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.
¿Qué cuantía se debe abonar en concepto de pensión de alimentos?
No existe un importe genérico que sirva de base para calcular la misma. Si bien, se dan determinadas circunstancias que se toman como referencia para su cálculo.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. De esta manera se atenderá a los ingresos de cada uno de los progenitores y a las necesidades que presenten los hijos que se beneficien de la pensión de alimentos en atención a sus gastos ordinarios.
La pensión de alimentos es un cálculo anual y que, por tanto, se prorratea en doce meses. No obstante, para facilitar su cálculo, se aconseja calcular el importe atendiendo a las tablas orientadoras del propio Consejo del Poder judicial para determinar la cuantía aproximada de la pensión de alimentos a abonar por los progenitores.
Contents
- 1 ¿Se pueden reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos?
- 2 La pensión alimenticia de los hijos en 2022: qué es, regulación y cálculo
- 2.1 Cuándo se extingue la pensión de alimentos del menor
- 2.2 Cuánto se paga de pensión de alimentos al menor
- 2.3 Procedimiento para solicitar una pensión alimenticia
- 2.4 Proceso de ejecución de la orden de pensión alimenticia
- 2.5 Documentos necesarios para solicitar la pensión de alimentos
- 2.6 El cálculo de la pensión de alimentos según el sueldo
- 2.7 Necesidades económicas del alimentario:
- 2.8 Capacidad económica de ambas partes:
- 2.9 ¿Quién puede solicitar una pensión de alimentos?
- 2.10 Tipos de pensiones alimenticias
- 2.11 Pensión de alimentos menores:
- 2.12 Pensión de alimentos mayores:
- 2.13 Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
- 2.14 Apremio del deudor:
- 2.15 Retención:
- 2.16 Caución:
- 2.17 Retención de la devolución anual del impuesto a la renta:
- 3 Pensión de alimentos: solicitud, modificación y anulación
- 3.1 ¿Qué se entiende por alimentos?
- 3.2 Gastos ordinarios
- 3.3 Gastos extraordinarios
- 3.4 ¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?
- 3.5 Factores que influyen en la cuantía de la pensión de alimentos
- 3.6 Modificación de la pensión de alimentos
- 3.7 Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia
- 3.8 Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia
- 3.9 Suspensión y extinción de la pensión de alimentos
- 3.10 Impago de la pensión de alimentos
- 3.11 La importancia de asesorarse con abogados de familia expertos
- 4 Pensión de Alimentos
- 5 ???? Qué Incluye la Pensión de Alimentos. Explicación de un abogado
¿Se pueden reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos?
- Si, se podrán reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos, si bien tan solo se podrán reclamar las que corresponden a los últimos 3 años.
- Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho de familia, la reclamación por impago de pensión de alimentos es un procedimiento que se inicia de forma amistosa, y en caso de no llegar a ningún acuerdo con la otra parte, se inicia el procedimiento judicial con la presentación de una demanda de ejecución dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
- Se trata de un procedimiento rápido y eficaz que permite reclamar las cantidades que el progenitor obligado no ha abonado en concepto de pensión de alimentos.
- ¿Cuándo cesa definitivamente la obligación de abonar la pensión de alimentos?
- La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del progenitor o progenitores que están obligados a abonarla, aunque la prestasen en cumplimiento de una sentencia judicial firme. También cesará en los siguientes casos:
- – Por muerte del que abona la pensión de alimentos.
- -Cuando la fortuna del progenitor que abona la pensión de alimentos no los pudiera satisfacer
- – Cuando el hijo que recibe los alimentos haya mejorado de fortuna y no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- – Cuando el que abona la pensión de alimentos hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho de familiaestudiaran su caso concreto.
- En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, Tarragona, Reus y Tárrega.
Analizando la pensión compensatoria reconocida en un divorcio, nuestro Tribunal Supremo ha llegado a reconocer el carácter indefinido de la pensión compensatoria a favor de una esposa, teniendo en cuenta la edad de la mujer y el tiempo de duración del matrimonio.
A medida que han aumentado las separaciones y divorcios, resulta cada vez más común requerir la asistencia e intervención de profesionales psicólogos en los procedimientos familiares.
Las capitulaciones matrimoniales son un documento otorgado ante notario por el que los cónyuges, o futuros cónyuges, establecen las reglas patrimoniales y económicas relacionadas con su matrimonio.
La pensión alimenticia de los hijos en 2022: qué es, regulación y cálculo
- La pensión alimenticia de los menores a veces puede traer numerosos problemas en la pareja en cuanto a la cuantía que debe pagar uno de los progenitores al otro.
- Por ello, es importante recurrir a especialistas en derecho de familia que te podrán asesorar mejor que nadie sobre todos los pasos a seguir.
- La forma de pago y la cantidad de la pensión de alimentos se fija por regla general en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso, así como en el convenio regulador.
- Según el artículo 142 del Código Civil, en la pensión de alimentos se incluirá todo lo necesario para el sustento de los menores:
- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
- Artículo 142 del Código Civil
Cuándo se extingue la pensión de alimentos del menor
Además, esta obligación no desaparece mientras los hijos sean menores de edad, se encuentren en formación o no cuenten con recursos económicos propios.
Si tienes conflictos con tu pareja con el pago de la pensión de alimentos, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Cuánto se paga de pensión de alimentos al menor
- Seguro que después de esta breve definición sobre que es el derecho de alimentos o pensión alimenticia, al menos ya tienes una ligera idea sobre los pasos a seguir para iniciar una reclamación ante los juzgados de familia.
- En definitiva, se trata de un pago periódico, generalmente mensual, que debe hacer el padre o madres que no tenga la custodia, pero hay mucho más que saber al respecto.
- Son medidas para ayudar al progenitor custodio con los gastos de crianza del hijo y disponer de los recursos adecuados para subsistir.
Es decir, este dinero debe destinarse a los gastos ordinarios: vestimenta, educación, recreación, vivienda, salud y por último los gastos extraordinarios (clases extraescolares, dentista, etc…que serán abonados al 50% por cada uno de los progenitores).
La cantidad la determina el tribunal cuando termina la separación legal o divorcio y una vez establecida la paternidad, aunque existe una tabla orientadora (no vinculante) para calcular la pensión.
Procedimiento para solicitar una pensión alimenticia
- Es más que natural que la pensión alimenticia se fije con la obligación de los padres de dar a sus hijos todo lo necesario para que puedan vivir de forma digna.
- Esta cantidad que se entrega no solo es para alimentos, sino que debe ser usada en todos los gastos de niño o adolescente.
- El procedimiento para solicitar una pensión alimenticia lo debe iniciar la persona que tiene la custodia del menor ante el tribunal del domicilio de los cónyuges.
- El acreedor de alimentos o alimentista, en el caso de que uno de los progentores no cumpla con el abono de la pension de alimentos, podrá interponer lademanda por la impago de pensión de alimentos contra el otro.
- Después se señala una audiencia previa de conciliación con los padres con el objetivo de intentar saldar la deuda en cuanto al objeto de proporcionar alimentos para cubrir las necesidades del menor obligatorias.
- Si no se llega a ningún acuerdo, será el juez el que se encargará de establecer los alimentos después de practicadas todas las pruebas en el juicio oral.
También es aconsejable hacer la reclamación de la pensión de alimentos a través de una mediación familiar. Si te decides por está opción más amistosa, puedes contar con un mediador de familia de nuestro despacho de abogados.
- Cuando no se logra ningún acuerdo o una de las partes no acude a la citación, se hace un certificado de la mediación frustrada.
- Por lo tanto, el certificado de mediación frustrada permite hacer la demanda ante el juzgado de familia correspondiente, solo se debe presentar un escrito realizado por un abogado.
- Para hacer este trámite están nuestros abogados de familia en Madrid que somos especialistas con muchos años de experiencia, dispuestos a asesorarte.
Proceso de ejecución de la orden de pensión alimenticia
El proceso de ejecución de la orden de pensión alimenticia una vez emitida por el tribunal, se puede hacer de varias formas. Las formas son las siguientes:
Si el progenitor no abona la pensión, se podrá ejecutar embargando el salario. Esto significa que la cantidad para el sustento se toma de manera directa del salario de la madre o del padre que no tenga la custodia.
El embargo del salario requiere una orden que la puede emitir un tribunal de emitir órdenes de pensión alimenticia a nivel local. Existen otras formas de cobro que son las siguientes:
Documentos necesarios para solicitar la pensión de alimentos
Lee acá cuáles son los requisitos para iniciar el proceso de alimentos debe presentarse los siguientes documentos:
- Declaración de la renta.
- Documentos que permitan comprobar los ingresos.
- Documentos para comprobar los gastos (hipotecas, prestamos, luz, agua etc)
- Plantillas de contribuciones sobre ingresos.
El cálculo de la pensión de alimentos según el sueldo
El cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos a los menores, depende de lo establecido en la ley donde hay un mínimo de 100 euros y un máximo a determinar en función del patrimonio.
Además, para determinar el importe a abonar se deben tener en cuenta los siguientes factores:
- Cuantos hijos tiene la persona demandada por pensión de alimentos, para ello se establece lo siguiente:
- Por un hijo: el importemínimo que debe pagar, de acuerdo con lo establecido en la ley es un 40% del ingreso mínimo por remuneraciones.
- Por dos o más hijos: el monto mínimo que debe pagar por cada hijo, por la ley es un 30% de un ingreso mínimo por remuneraciones.
- Ingresos de los progenitores.
- Localidad de residencia de los menores
En cualquiera de los casos, la pensión de alimentos no podrá ser superior al 50% del ingreso del demandado.
El otro factor que se toma en cuenta es el económico, el procedimiento en este caso es el siguiente:
Necesidades económicas del alimentario:
El demandante deberá probar en un juicio cuáles son las necesidades económicas, generalmente son los gastos de salud, colegios, movilización y recreación. Debe presentarse un informe social o comprobantes de los gastos.
Capacidad económica de ambas partes:
Debe probarse que el demandado cuenta con la capacidad económica para pagar una pensión de alimentos. También debe probarse la cantidad que económicamente puede pagar el demandante.
Y si este es tu caso, en algunas ocasiones se establece un monto inferior del mínimo porque el demandado no tiene la capacidad financiera para pagar o se llega a una conciliación.
¿Quién puede solicitar una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos la puede solicitar de acuerdo con lo que establece la ley, las siguientes personas:
- El padre o la madre que tenga la custodia.
- Los descendientes en línea recta como los hijos y los nietos.
- Los ascendientes, estos pueden ser los abuelos, padres o bisabuelos.
Tipos de pensiones alimenticias
Los tipos de pensión alimenticia son las siguientes:
Pensión de alimentos menores:
A este tipo de pensión tienen los hijos menores de 21 años.
Pensión de alimentos mayores:
La demanda por esta pensión la pueden hacer los hijos mayores de 21 años que estén estudiando una profesión u oficio. Este derecho lo tendrán hasta que cumplan 28 años, pero deben demostrar que están estudiando.
La pensión de alimento también la puede solicitar el cónyuge debido a la obligación de socorro que tiene el matrimonio.
¡Presta atención! Hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla, no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.
En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes y al día 15 del mes todavía no ha sido pagada, hay un incumplimiento.
Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
El pago de la pensión alimenticia debe hacerse en dinero y se tiene que depositar en una cuenta de ahorro que el tribunal designe al efecto. La cuenta debe abrirse en el Banco que ordene el tribunal a nombre del beneficiario o de representante del beneficiario si es menor.
El impago de la pensión alimenticia se puede comprobar con la copia de la libreta de ahorro actualizada hasta lafecha de reclamación. La copia se presenta ante el Tribunal de Familia y se solicita la liquidación de la deuda y un funcionario habilitado determina el monto.
Cuando esté lista la liquidación, el tribunal notificará la liquidación realizada a quien está incumpliendo dándole la posibilidad de contestar a la demanda. Si ha incumplido con el pago tendrá el plazo de 3 días para realizar el pago, estos se cuentan desde que conoció de la liquidación.
Si no se cumple con la liquidación de la deuda se puede llegar a un juicio en el que se discutirán los motivos del impago.
Para garantizar el pago de la pensión alimenticia el juez establece los apremios que son los siguientes:
Apremio del deudor:
Este es impuesto cuando no se ha cumplido con la pensión de la manera convenida o si adeuda más de una pensión. Esta medida es impuesta por el tribunal desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente, por quince días que pueden ser prorrogables.
Retención:
El empleador puede hacer la retención del porcentaje de la renta que fue establecido en la sentencia de pensión alimenticia.
Caución:
El juez le solicita al deudor una garantía para que cumpla con el pago de la pensión, en caso vaya a ausentarse del país.
Retención de la devolución anual del impuesto a la renta:
El juez debe lo solicitará a la Tesorería General. La devolución anual de impuestos será retenida y se les entregará a los beneficiarios de pensiones alimenticias.
Contamos con los mejores profesionales de divorcios. Hemos ganado cientos de casos representando tanto a demandantes como a demandados.
La experiencia adquirida en los tribunales y el continuo estudio de las reformas legislativas nos ha posicionado como uno de los despachos de abogados más prestigiosos en derecho de familia, y especialmente de divorcios.
Pensión de alimentos: solicitud, modificación y anulación
- En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, jugando un papel trascendental la pensión alimenticia o pensión de alimentos.
- Partiendo del principio de solidaridad familiar ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.
- En este artículo vamos a centrarnos en la pensión alimenticia en España. Para encontrar información relacionada con la pensión de alimentos en otros países, recomendamos:
- Pensión alimenticia en México
- Pensión alimenticia en Argentina
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¿Qué se entiende por alimentos?
De acuerdo con nuestro Código Civil, en su artículo 142, se definen los alimentos como:
- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
- Artículo 142 del Código Civil
Una de las dudas más frecuentes, cuando afrontamos una ruptura de la convivencia marital, es ¿qué gastos de nuestros hijos debemos sufragar?
Podemos distinguir dos tipos de gastos: ordinarios y extraordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos.
Entre ellos citaremos los siguientes: la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio (teléfono móvil, cine, salir con los amigos…), etc
Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.
Una cuestión que debemos plantear es: ¿tenemos que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional? La respuesta es sí, salvo que se establezca otra cosa en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
Así lo consideran la mayoría de los Tribunales al entender que esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados.
Se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por tanto, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos.
Dentro de los gastos extraordinarios podemos distinguir entre:
- Gastos necesarios: como pueden ser tratamientos médicos necesarios y no cubiertos por la seguridad social, que no precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
- Gastos no necesarios: como clases de baile o la ortodoncia, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.
La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente.
Generalmente la sentencia de divorcio hace referencia a ellos y a la proporción de que responde cada progenitor, que suele ser el 50%.
¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?
Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso.
En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.
Factores que influyen en la cuantía de la pensión de alimentos
¿Qué factores se tienen en cuenta para el cálculo la pensión alimenticia?
- Las necesidades de los hijos
- El número de hijos
- El patrimonio de ambos progenitores
Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto al de ruptura de la pareja de hecho. En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
El procedimiento de divorcio o, en su caso, el procedimiento de medidas paterno filiales, se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.
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Modificación de la pensión de alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar (según lo preceptuado en el artículo 142 del Código Civil):
- Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos
- Cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a satisfacerlos
Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia
Se podrá solicitar el aumento de la cuantía de la pensión en los siguientes supuestos:
- Aumento de las necesidades del hijo (alimentista). Por ejemplo, cuando el hijo pasa a la Universidad los gastos educativos pueden ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión.
- Aumento del patrimonio del obligado a darlos (alimentante). Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino permanente.
- Disminución del patrimonio del cónyuge custodio (progenitor que convive con los hijos). También el descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.
Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia
Procede solicitar la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos cuando:
- Disminuyan las necesidades de los hijos. Sería el caso, por ejemplo, de que el hijo obtenga una beca para sufragar sus estudios.
- Disminución de los ingresos del alimentante. Deberán concurrir los siguientes requisitos:
- La reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
- Pueda demostrarse de forma indubitada.
- La situación no haya sido creada por el alimentante, por ejemplo cuando abandona voluntariamente un trabajo o solicita una reducción de jornada.
- Que se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.
- Aumento del patrimonio del progenitor custodio. Si en el momento de fijar la cuantía de la pensión el progenitor custodio no trabajaba y con posterioridad se incorpora al mercado laboral, el alimentante puede solicitar la modificación y reducción de la prestación alimenticia.
Para el aumento o disminución de la prestación de alimentos, sea cual fuere la causa que permita su solicitud, se volverán a valorar los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.
Suspensión y extinción de la pensión de alimentos
Cuando hablamos de una suspensión de la pensión (y no una reducción de la cuantía) por la falta del ingresos del progenitor, debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos. Y aún en estos casos, se trata de una suspensión temporal, muy excepcional y basada en un criterio altamente restrictivo. En ningún caso puede ser indefinida.
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia en Barcelona
La pensión de alimentos puede ser suspendida en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Por muerte del obligado a prestarlos o del hijo que tenga derecho a recibirlos.
- Cuando el patrimonio del obligado a darlos se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
- Cuando el hijo pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
- Cuando el hijo realice alguna de las infracciones que dan lugar a desheredación.
- Cuando la necesidad del hijo provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
Hay que tener en cuenta que alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia, ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.
Que los hijos alcancen la mayoría de edad no determina per se la extinción de la obligación económica de alimentos. Así lo entiende, entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Cáceres en Sentencia de 1 de octubre de 2018
José Simarro, abogado de familia en Simarro & García Abogados
En todo caso será conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para el éxito de su pretensión.
Impago de la pensión de alimentos
En caso de no satisfacer o suspender sin autorización judicial el pago de la pensión alimenticia, los hijos o la expareja en representación de ellos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades no percibidas, con un plazo de hasta cinco años, a través de la demanda de pensión alimenticia.
Inicialmente se requerirá el abono de las cantidades adeudas a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. En caso de no satisfacer la demanda, el Juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado.
Pero además, hay que tener en cuenta que el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
Desde la modificación del año 2015 del Código Penal, el hecho de no pagar la pensión de alimentos de un hijo puede llegar a ser considerado como delito.
Es el conocido delito de “abandono de familia” y ha de cumplir con una serie de elementos básicos para que pueda ser considerado como un hecho punible (que el impago se produzca durante dos o más meses consecutivos o durante cuatro o más meses no consecutivos).
De no cumplirse estos requisitos habremos de acudir a otra vía, como es la ejecución de sentencia civil, para poder hacer cumplir a la otra parte, sin perder de vista que la vía penal ha de ser siempre el último recurso que debemos emplear, habiendo otros menos agresivos.
Arturo González, abogado penalista en Dexia Abogados
La importancia de asesorarse con abogados de familia expertos
- Las implicaciones de la fijación, modificación o extinción de la pensión alimenticia son notables y suelen ser procedimientos de alta conflictividad entre los progenitores.
- Un abogado especialista en derecho de familia te ayudará a encontrar la mejor solución para tus intereses.
- Su mayor experiencia y conocimiento en la materia, así como la experiencia previa asesorando a clientes en tu misma situación, convierte al abogado de familia en tu aliado indispensable.
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Pensión de Alimentos
Es el derecho que tiene una persona que no puede solventar sus propias necesidades, a pedir alimentos a otra, a la que la une parentesco o vínculo matrimonial. La finalidad del otorgamiento de una pensión de alimentos se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar.
Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación según la situación y posibilidades de la familia, También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto.
Se deben alimentos recíprocamente:
-
- Los cónyuges
- Los ascendientes (padre y madre)
- Los descendientes (hijos)
- Los hermanos.
Cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
- Por el cónyuge
- Por los descendientes;
- Por los ascendientes;
- Por los hermanos.
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos progenitores y a las obligaciones a las que se haya sujeto el deudor.
¿Qué debo probar en un proceso de alimentos?
- El vínculo de parentesco con el demandado: Acta de nacimiento o Acta de matrimonio.
- Las necesidades del menor: Boletas de venta de gastos de alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, salud, vestimenta y recreación.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: Boletas de remuneraciones del demandado, declaración de impuesto a la renta ante SUNAT, partida registral de los bienes inmuebles y muebles del demandado, entre otros.
Puede durar entre 6 a 8 meses hasta tener una sentencia en primera instancia.
No, tan pronto de admita a trámite la demanda, se puede pedir una medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos. El Juez, señalara un monto de pensión provisional que el empleador podrá descontar de los ingresos del demandado y los depositara en una cuenta bancaria de la demandante.
Hasta los 28 años, siempre y cuando se encuentre cursando estudios profesionales o técnicos con éxito.
Sí, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla.
Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Para la variación de la cuantía, debe iniciarse un proceso judicial de reducción o aumento de alimentos y no será efectiva hasta que se expida una sentencia.
Si no se cumple con la obligación alimentaria, se liquidaran las pensiones alimenticias que se adeudan.
Una vez aprobada por el Juez suma liquidada por pensiones adeudadas y por intereses legales, se requerirá al demandado su pago en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia familiar.
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM). Tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
Si el deudor alimentario es incluido en el Redam, el juzgado informara a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.
???? Qué Incluye la Pensión de Alimentos. Explicación de un abogado
Vamos a explicar una duda que a veces nos plantean con abogados especialistas en divorcios que somos. Se trata de qué está incluido en la pensión de alimentos.
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos viene regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, y se define como la obligación recíproca que tienen ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad para asegurar su subsistencia.
Generalmente, la pensión de alimentos se utiliza para referirnos a la obligación que tras una ruptura, se le impone, bien mediante convenio regulador si hay acuerdo o bien mediante Sentencia en caso contrario, al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) frente a los hijos (alimentistas) para asegurar su bienestar y cuidado.
Pensión de alimentos en régimen de custodia compartida
De modo que, cuando se adopta el régimen de custodia compartida, se entiende que ambos progenitores contribuyen al cuidado de sus hijos durante el tiempo que se hallan bajo su guarda y custodia, y por ello generalmente no procederá fijar una pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores.
¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?
Gastos ordinarios
- La pensión alimenticia incluye todos los gastos que pueden considerarse comprendidos dentro del concepto gastos ordinarios, es decir, aquellos que son previsibles, periódicos y necesarios, concretamente dispone el artículo 142 del CC:
- “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Al margen de los gastos ordinarios, existen otros gastos que son excepcionales e imprevisibles en el momento de fijarse la pensión, son los denominados gastos extraordinarios (tales como gafas, actividades extraescolares no imprescindibles, dentista, etc.) los cuales, normalmente suelen sufragarse al 50% por ambos progenitores.
Pensión alimenticia, no solo para los hijos menores
En cualquier caso, debemos recordar que no solo los hijos menores de edad tienen derecho a percibir alimentos, sino también aquellos que aun habiendo alcanzado la mayoría de edad sigan viviendo en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente.
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