- Más allá de la multa administrativa, hay una serie de infracciones de Tráfico que pueden ser delito, estando tipificadas como tales en el Código Penal como “delitos contra la seguridad vial”.
- Es decir que estas infracciones además de la pertinente denuncia administrativa, pueden acarrear además la retirada o suspensión del carnet, otras sanciones económicas e incluso pena de cárcel.
- Repasamos cuáles son y qué penas y sanciones suponen cada una.
Contents
- 1 Estas son las infracciones de Trafico que pueden ser delito
- 1.1 Exceso de velocidad
- 1.2 Alcohol y drogas
- 1.3 Conducción temeraria
- 1.4 Causar un accidente y darse a la fuga
- 1.5 No someterse a una prueba de alcohol o drogas
- 1.6 Conducir un coche o vehículo con el permiso retirado
- 1.7 Poner en peligro a otros usuarios en circulación, cuando..
- 1.8 Si cometo un delito contra el Tráfico, ¿siempre voy a la cárcel?
- 2 Estas son las infracciones que conllevan la retirada directa del carnet
- 3 Fraccionamiento retirada del carnet.- García Montoliu Abogados
- 4 Cuántos puntos pierdes por dar positivo en un control de alcoholemia
- 5 Juicio Rápido por Alcoholemia: la Guía Completa
- 5.1 ¿Cuándo le citará el Juzgado para un juicio rápido por alcoholemia?
- 5.2 El delito de alcoholemia
- 5.3 Penas previstas para el delito de alcoholemia
- 5.4 La detección de los delitos de alcoholemia
- 5.5 El juicio rápido por alcoholemia
- 5.6 La defensa en el juicio rápido por alcoholemia
- 5.7 La sentencia de conformidad en los juicios rápidos por alcoholemia
- 5.8 Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia
- 6 ¿Cuánto tiempo te quitan el carnet por dar positivo en alcoholemia?
Estas son las infracciones de Trafico que pueden ser delito
La mayoría de delitos de Seguridad vial acarrean penas de cárcel de, como mucho, dos años. Aunque hay excepciones. Y suelen llevar aparejada la suspensión del permiso de conducir durante un periodo dado, pudiendo llegar hasta los 10 años.
Si además suponen una infracción de tráfico, siempre se aplica tanto la sanción administrativa y la retirada de puntos del carnet (si la hubiera), además del castigo penal.
Exceso de velocidad
Según recoge el Artículo 379.1 del Código Penal, exceder el límite de velocidad fijado en una carretera o tramo específico es delito si:
- Vías urbanas: se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad.
- Vías interurbanas: se excede en más de 80 km/h el límite fijado.
Es decir que, por ejemplo, si se circula por una carretera marcada a 30 km/h a más de 90 km/h, será cuando estemos cometiendo un delito. Y en una carretera convencional (90 km) o en una autopista (120 km), cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente en el caso de un coche.
Y en su caso se puede castigar con:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En cuanto a la multa administrativa que impone la DGT, en estos casos (dado en cuanto se excede el límite) se aplica siempre la máxima que es de 500 euros y la resta de seis puntos del carnet, estando tipificado en la Ley de Tráfico como infracción muy grave.
Alcohol y drogas
Otra de las infracciones se relaciona con el consumo de alcohol o drogas y ponerse al volante de un vehículo. Aunque hay matices dependiendo de si se ha bebido o bien hay presencia de drogas en el organismo, tal y como se refleja en el Artículo 379.2.
- Alcohol: solo se considera delito si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 mg/l o bien superior a 1,2 g/l de alcohol en sangre.
- Drogas: siempre se considera delito circular bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
Las penas son las mismas que en los delitos relacionados con el exceso de velocidad:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducirvehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En cuanto a la multa de tráfico, y en el caso del alcohol, depende de la tasa y el tipo de conductor que sea el infractor:
- General conductores. Entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado: 500 euros y resta de cuatro puntos del carnet. Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y seis puntos del carnet de conducir.
- Conductores noveles y profesionales. Entre 0,16 mg/l y 0,30 mg/l de aire espirado: 500 euros y resta de cuatro puntos del carnet. Más de 0,30 mg/l: 1.000 euros y seis puntos.
Y en lo que se refiere a las drogas la multa siempre es de 1.000 euros y se restan seis puntos del permiso de conducir.
Conducción temeraria
Se considera conducción temeraria cuando se circula con un coche o vehículo a motor con “temeridad manifiesta” y poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía.
Esta infracción muy grave según la normativa de Tráfico, también puede ser considerada delito. Y el Código Penal entiende asimismo que conducir estando bajo los efectos de drogas se incluye en este precepto.
Las penas que pueden aplicarse, recogidas en el Artículo 380, son:
Penas de cárcel de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Pero además, si se determina que se ha circulado “con manifiesto desprecio por la vida de los demás“, según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:
- Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años
- Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
En cuanto a la multa que aplica la DGT, dado que se trata de una infracción muy grave, se sanciona con 500 euros. También lleva aparejada la resta de seis puntos del carnet.
Causar un accidente y darse a la fuga
Si un conductor ocasiona un accidente de tráfico, provoca o bien fallecidos o bien heridos y se da a la fuga, también está tipificado como delito de seguridad vial .
En el caso de haber heridos, hay que tener en cuenta que el propio Código Penal contempla como lesiones constitutivas de delito cualquier lesión que menoscabe la integridad física y mental del herido, así como si por el mismo se pierde un miembro u órgano, ya sea principal o no. En definitiva, cualquier lesión grave.
- Este delito se denomina como “abandono del lugar del accidente” y no debe confundirse con el de omisión de socorro, que un delito, pero no de Tráfico.
- Básicamente en el primero casos se aplica a quien ha ocasionado el accidente, pero el segundo a cualquiera presencie el incidente o se tope con la víctima y no acuda en su auxilio siempre y cuando no esté atendida.
- Abandonar el lugar del accidente siendo el causante, tal y como se recoge en el Artículo 382 bis, se castiga con diferentes penas dependiendo o no si ha cometido una imprudencia de que atente con la seguridad vial:
- Accidente por una imprudencia del conductor: pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Accidente fortuito: pena de tres a seis meses de cárcel y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años
No someterse a una prueba de alcohol o drogas
Cuando un agente lo requiera, todo conductor está obligado a someterse a una prueba de alcohol o sustancias estupefacientes. Y esto se aplica en cualquier supuesto, ya sea un control rutinario o bien tras estar implicado en un accidente de tráfico.
Según el Artículo 383, no hacerlo se pena con:
Cárcel de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Asimismo, negarse a ello supone una infracción muy grave en materia de Tráfico y se sanciona con una multa de 500 euros. También conlleva la resta de seis puntos del carnet de conducir. Y ojo porque aunque no se fuera el causante, los agentes pueden solicitar a todos los implicados en un accidente someterse a las pruebas.
Conducir un coche o vehículo con el permiso retirado
Si un conductor circula teniendo el permiso suspendido también estaría incurriendo en un delito de tráfico. Y la causa de la retirada del carnet puede ser o bien la pérdida total de puntos o bien por decisión judicial, tras cometer un delito de seguridad vial como los que aquí se exponen.
Igualmente, se considera delito circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso correspondiente: por ejemplo una moto de gran cilindrada teniendo solo el permiso de coche o viceversa.
Tal y como se contempla en el Artículo 384 de Código Penal, puede suponer:
Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, la normativa de Tráfico contempla esta infracción como muy grave, estando castigado con una multa de 500 euros.
Poner en peligro a otros usuarios en circulación, cuando..
Por último, hay ciertas acciones relacionadas con atentar contra las infraestructuras viales que también se contemplan como delito. Es el caso de:
- Colocar obstáculos en la carretera o bien no quitarlos: por ejemplo, un elemento grande que se haya caído del vehículo.
- Derramar sobre el firme sustancias deslizantes o inflamables.
- Dañar o quitar deliberadamente una señal o elemento de control de tráfico.
Cualquiera de estas acciones se contempla como delito en el Artículo 385 de la normativa penal y puede suponer:
Cárcel de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Si cometo un delito contra el Tráfico, ¿siempre voy a la cárcel?
No: que acabe en pena de prisión depende, como ocurre con el resto de delitos.
Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Pero si es superior sí que podría suponer pena de cárcel. Por otro lado, siempre que se es reincidente o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.
- Además, para los delitos por exceder la velocidad, no someterse a las pruebas de alcohol, circular con el permiso retirado o sin haberlo obtenido o en los que suponen daños para la infraestructura, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión atendiendo al riesgo causado o las circunstancias.
- Y asimismo, si a consecuencia de los delitos por exceso de velocidad y conducción temeraria, las lesiones ocasionadas a otros usuarios fueran asimismo constitutivas de delito, se impondrá el de pena más grave y siempre la superior.
- En el caso de la conducción temeraria además, se aplicará el tiempo máximo de retirada del permiso de conducir.
Estas son las infracciones que conllevan la retirada directa del carnet
Tenemos que remontarnos al año 2006 cuando entró en vigor el sistema actual de carnet por puntos. A partir de ese momento, los conductores noveles empezarían con un saldo de 8 puntos, que se vería aumentado a 12 si en los siguientes tres años no se cometieran infracciones.
El máximo de puntos a disponer son 15 en el caso de estar 6 años más sin cometer ninguna infracción. Según el Race, en 2016 las principales infracciones que motivaron más pérdidas de puntos fueron el exceso de velocidad, no llevar puesto el cinturón, el uso del teléfono móvil y el consumo de alcohol.
En función de qué infracción cometamos, y la gravedad de la misma, puedes perder entre 2, 3, 4 y 6 puntos.
Sin embargo, si cometes varias sanciones a la vez, la cantidad de puntos restada puede acumularse, pudiendo llegar hasta 8 puntos como máximo en un día.
Asimismo, es cierto que existen infracciones que son tan graves que se convierten en delitos contra la seguridad vial y pueden conllevar la retirada directa del carnet de conducir.
El alcohol es uno de los factores de riesgo principales en los accidentes de tráfico
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Alcohol
El alcohol es uno de los factores de riesgo principales en los accidentes de tráfico y, por eso, es una de las infracciones más penalizadas.
Dependiendo de la cantidad de alcohol que llevemos en sangre la multa será mayor o menor, pero eso sí, si la tasa supera los 0,60 mg/l (o 1,2 gramos gramos por litro en sangre) se considera delito y puede conllevar la pérdida directa del permiso de 1 a 4 años. Además, según el artículo 379.
2 del Código Penal, esta infracción puede supone de 2 a 6 meses de prisión o multa diria de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días. Con las mismas penas será castigado aquel conductor que conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Velocidad
Una gran parte de los accidentes de tráfico que se producen en nuestras carreteras se puede relacionar con circular a una velocidad excesiva o inadecuada. Superar el límite de velocidad disparará la probabilidad de morir o sufrir lesiones graves en caso de colisión.
Superar la velocidad permitida en 60 km/h n una vía urbana o en 80 km/hora en una vía interurbana.
Este delito supone también la posibilidad de perder el carnet durante 1 a 4 años, de 3 a 6 meses , multa diaria de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.
Una gran parte de los accidentes de tráfico que se producen en nuestras carreteras se puede relacionar con circular a una velocidad excesiva o inadecuada
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Conducción temeraria
El artículo 380 del Código Penal expone que aquel conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor de forma temeraria y en consecuencia ponga en peligro la vida de lo demás se le retirará el permiso durante de 1 a 6 años y prisión durante de 6 meses a 2 años.
Desprecio por la vida de los demás
Será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años, si el usuario conduce de forma temeraria manifestando desprecio por la vida de los demás. Si no pones en riesgo la vida de los demás: retirada del permiso durante de 6 a 10 años, prisión durante de 1 a 2 años y pago de multa diaria durante de 6 a 12 meses.
Negarse a pruebas de alcoholemia
El artículo 383 del Código Penal expone que negarse a pruebas de alcoholemia y de presencia de drogas, supone la retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 6 meses a 1 año.
Desde el 3 de marzo entró en vigor la reforma del Código Penal, con una serie de novedades referentes a la seguridad vial. De esta forma el Senado ha aprobado la creación de delito por abandonar el lugar del accidente.
Negarse a pruebas de alcoholemia supone la retirada del permiso durante de 1 a 4 años
Mossos
Abandonar el lugar de accidente
En la reforma, se creó el delito específico de abandono del lugar del accidente con víctimas, que es considerado como una omisión de socorro a las víctimas.
Si es por imprudencia del conductor se castigará con la retirada del permiso de 1 a 4 años y prisión durante de 6 meses a 4 años.
En el caso de que se deba a un hecho fortuito: la retirada del permiso durante de 6 meses a 2 años y prisión durante de 3 a 6 meses.
Aumento de penas
También se endurecen la penas por homicidios imprudentes, es decir cometer una imprudencia grave (consumir alcohol o exceder el límite de velocidad) con muertes al volante. La pena de prisión es de 1 a 4 años y se retirará el carnet de 1 hasta 6 años.
En el caso de que se produzcan dos fallecidos la pena pasa de 4 años de prisión a 6 años, retirando el permiso durante de 6 hasta 9 años.
Y si el número de fallecidos es mayor se retirará el permiso durante de 9 hasta 13 años y seis meses y prisión durante de 6 a 9 años.
Imprudencia menos grave
La nueva reforma define las imprudencias menos graves (saltarse un semáforo, hablar por teléfono…) como aquellas que están vinculadas con las infracciones graves de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (que produzcan lesiones o muerte a otros usuarios). Estas serán penalizadas con una multa de 3 a 18 meses, y se aumentará la pena de privación del derecho de conducir durante de 3 a 18 meses.
Fraccionamiento retirada del carnet.- García Montoliu Abogados
Inicio → seguridad vial → Fraccionamiento retirada carnet de conducir
Aunque ingerir bebidas alcohólicas y conducir bajo los efectos de las mismas, es un acto poco responsable que puede acarrear graves e irreversibles consecuencias, y sin olvidar que la pena debe ser cumplida siempre, existen alternativas destinadas a no agravar la pena que corresponda y que será instruida en el juzgado correspondiente, siempre que la tasa de alcoholemia esté por encima de la permitida y sea constitutiva de delito y no de una sanción administrativa.
Son numerosas las consultas que nos están llegando, de clientes que quieren reconocer su culpabilidad y los hechos de los que se les acusa, pero sin embargo, todos ellos coinciden en la misma pregunta:
« ¿SE PUEDE FRACCIONAR EL TIEMPO DE RETIRADA DE CARNET? Porque si me lo quitan, ¿Cómo acudo a mi puesto de trabajo?. Si pierdo mi trabajo…¿Cómo pago mi hipoteca? ¿Cómo lleno la nevera de mi casa? ´´
Pese a no existir una previsión legal específica al respecto, ya que al artículo 379 de nuestro Código Penal no lo contempla (por lo que tampoco prohíbe), jurisprudencialmente está reconocida la potestad discrecional de los Tribunales para conceder este beneficio punitivo siempre y cuando concurran (y por norma general) los siguientes requisitos:
- Que el penado sea conductor profesional que deberá acreditar mediante contrato de trabajo, recibo de autónomo, tarjeta de transporte, etc.
Lo que se pretende es demostrar que la retirada inmediata del carnet de conducir, va a suponer para el penado, en concreto, un drástico cambio en sus posibilidades laborales (despido ó pérdida de puesto de trabajo).
- Que el acusado tenga cargas familiares a las que necesita hacer frente, siendo el salario que percibe por su trabajo, el único medio de que dispone para hacer frente al pago, pongamos como ejemplo, de la hipoteca, una pensión de alimentos o simplemente los consumos de agua, luz, gas o vestimenta.
En este punto, lo que se pretende es demostrar que la retirada de un plumazo del carnet de conducir, supondría un desajuste económico muy importante, que podría derivar en otros procedimientos judiciales dada la falta de pago (ejecución hipotecaria, procedimiento de familia en reclamación de pensión de alimentos, etc…)
- Que el penado presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado.
Como por ejemplo, un planing mediante el que se proponga conducir tan solo los días laborables, que además recoja fines de semana, puentes y periodos de vacacionales, señalando en el mismo los días y fechas concretos, siendo estos iguales al nº de días al que ha sido condenado a esa retirada del permiso de conducir.
Si bien es cierto, que aunque nuestro Tribunal Supremo no se ha manifestado al respecto, es numerosa la jurisprudencia que tenemos de distintas Audiencias Provinciales repartidas a lo largo de todo el panorama nacional en el que el fraccionamiento es posible, y ello debido a:
- El Código Penal no lo prohíbe expresamente.
- En el ámbito penal, siempre debe atenderse a las circunstancias que sean más favorables al acusado, y la privación del carnet de conducir llevaría aparejada una privación de ejercer su profesión que no le ha sido impuesta, lo comúnmente conocido como pena laboral, y que además podría llevar aparejadas otras penas y menoscabo de su calidad de vida.
- Además, la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial en su artículo 67, contempla el caso del fraccionamiento.
- Por tanto, al no existir un criterio firme a seguir sobre el fraccionamiento temporal de la retirada del permiso de conducir, lo cierto es que podría catalogarse como una especie de suerte geográfica, que asociado a estar asesorado por un buen profesional, podría terminar con un rotundo éxito en lo que se refiere a la retirada del carnet, encontrando así un equilibrio que permita cumplir la pena impuesta e interferir lo más mínimo en el desarrollo de la vida cotidiana o habitual.
- Para finalizar, os dejo una reflexión, y es que solo es imposible aquello que no se intenta, por lo que si tenéis algún problema relacionado con este tipo de delitos, no dudéis en contactarnos y estar asesorados de principio a fin.
Cuántos puntos pierdes por dar positivo en un control de alcoholemia
Cuando conduzcas, ¡no bebas!
Según la DGT, el consumo de alcohol y drogas sigue siendo una de las principales causas de accidentes de tráfico, solo superado por las distracciones y el exceso de velocidad. Por ello, son cada vez más frecuentes los controles de alcoholemia. Vamos a recordarte cuántos puntos pierdes por dar positivo en un control de alcoholemia.
Actualmente, un conductor da positivo en un control de alcoholemia si supera el límite de los 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,25 mg/l en aire espirado). Esto es para los conductores en general.
Examen DGT, cuatro claves si te piensas examinar en 2022
El límite es más duro para los conductores profesionales y noveles, cuya tasa se queda en 0,3 gramos de alcohol en sangre y 0,15 mg/l en aire. Por encima de 0,6 gramos por litro, la conducción bajo los efectos del alcohol pasa a convertirse en delito.
- A esto hay que añadir la tolerancia cero para los conductores menores de edad que incluye la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor este año.
- La sanción por dar positivo depende del resultado en el test de alcoholemia:
- Entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos.
- Entre 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos
- Por encima de 0,60 mg/l, se considera delito y te enfrentas a una condena entre tres y seis meses de prisión y la retirada del carné de conducir de uno a cuatro años, además de seis a 12 meses de multas económicas o trabajos en beneficios para la comunidad.
En caso de reincidir, se agravarían o prorrogarían las condenas descritas anteriormente. Además, recuerda que no puedes negarte a realizar los test de alcoholemia, ya que está tipificado como delito en el Código Penal, con pena de cárcel de seis meses a un año y pérdida del carné de uno a cuatro años.
Juicio Rápido por Alcoholemia: la Guía Completa
Dentro del grupo de delitos contra la seguridad vial, se encuentra el conocido como delito de alcoholemia.
Este es uno de los delitos que más frecuentemente se enjuicia por la vía rápida, por lo que en este artículo vamos a explicar todo lo que debe saber si debe enfrentarse a un juicio rápido por alcoholemia.
Podemos ayudarle
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¿Cuándo le citará el Juzgado para un juicio rápido por alcoholemia?
Si recibe una citación judicial para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia, significa que ha superado los límites legales para considerar que ha cometido un delito contra la seguridad vial, concretamente un delito de alcoholemia (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas).
Además, también es posible ser citado para un juicio rápido por alcoholemia cuando, pese a no llegar a la tasa de alcohol en sangre mínima para considerar la existencia de un delito, se haya visto involucrado en un accidente de tráfico.
El delito de alcoholemia
Concretamente, el delito de alcoholemia está tipificado en el Código Penal, concretamente en el artículo 379.2:
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 379.2 del Código Penal
Consiste, básicamente, en conducir vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Si se trata de bebidas alcohólicas, se establecen unos volúmenes máximos y dos formas de medición:
- 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
- 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.
Si se superan estas tasas máximas, se incurre ya en delito.
Penas previstas para el delito de alcoholemia
Y este hecho trae consigo la imposición de alguna de las penas previstas:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Pena de multa económica de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- Privación del derecho a conducir (retirada del carnet) durante más de un año y hasta un máximo de cuatro.
- En caso de haberse producido un accidente con daños, el conductor causante deberá sufragar su reparación.
El delito de alcoholemia tiene, sobre todo, un propósito preventivo, de modo que se comete aunque no se haya producido un accidente. Basta con superar los niveles de alcohol permitidos.
La detección de los delitos de alcoholemia
Para detectar a los conductores que conducen su vehículo bajo los efectos del alcohol, las autoridades colocan puntualmente dispositivos policiales en las carreteras. Especialmente en fechas señaladas y en lugares de ocio nocturno, estos dispositivos permiten a los agentes detener a los vehículos.
Una vez un agente requiere la parada y pide al conductor que realice la prueba de alcoholemia, el conductor debe aceptar someterse a dicha prueba.
Estos tests para medir el nivel de alcoholemia en aire o en sangre han sido objeto de controversia en el pasado. Sin embargo, la Ley de Seguridad Ciudadana establece la obligatoriedad de someterse a ellos.
En caso de que el conductor se oponga, estará incurriendo en un delito, sancionado con penas de prisión de entre seis meses a un año y con la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.
En caso de negarse a hacer la prueba de alcoholemia es posible incluso recibir una pena mayor que la correspondiente al propio delito de alcoholemia.
El conductor tiene derecho a solicitar una prueba alternativa, si no está de acuerdo con el resultado del test. En caso de accidente, se hará la prueba de alcohol en sangre si se ingresa en el hospital. Se pueden realizar también análisis toxicológicos en busca de drogas.
Cuando los agentes descubren a un conductor que supera la tasa de alcohol permitida, pueden detenerle y tomarle declaración. También pueden inmovilizar el vehículo y mantener al conductor retenido hasta que disminuya su tasa de alcohol.
En cambio, en los supuestos más graves, se entregará una citación al conductor para que comparezca en un juicio rápido. Esto ocurrirá siempre que se superen los límites anteriormente mencionados para considerar que existe delito de alcoholemia.
El juicio rápido por alcoholemia
- Normalmente, la cita para comparecer en un juicio rápido por alcoholemia da un plazo de cinco días.
- El juicio consiste en una serie de diligencias, como leer los derechos al conductor o comprobar los antecedentes penales.
- Siempre es recomendable contratar un abogado especializado en juicios rápidos, para poder contar con una defensa jurídica eficaz y minimizar o evitar las consecuencias del delito presuntamente cometido por el conductor.
Si además se ha producido un accidente, los perjudicados tendrán que acudir a declarar y el juicio será más complicado. En estos casos las aseguradoras buscarán siempre repercutir en el conductor juzgado la responsabilidad civil.
Un abogado experimentando en juicios rápidos por alcoholemia sabrá cómo actuar en todo momento y contará con la experiencia suficiente para buscar siempre la mejor solución para el acusado y defender sus intereses con las mayores garantías.
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La defensa en el juicio rápido por alcoholemia
- Cuando ya se han practicado todas las diligencias, es el turno de articular la defensa del conductor juzgado por alcoholemia.
- Lo primero que se debe hacer en favor del acusado es exigir una nueva comprobación de la tasa de alcohol medida en su momento, para asegurar que efectivamente excede los límites.
- Después, se debe exigir la verificación del etilómetro, para comprobar que está homologado y reúne las condiciones técnicas exigibles.
Como este delito se basa en la medición objetiva y científica de los niveles de alcohol, en muchos casos es imposible defender la inocencia del conductor acusado. Solo conviene argumentar esto cuando se está seguro de que el conductor no había bebido.
La sentencia de conformidad en los juicios rápidos por alcoholemia
Cuando no existe posibilidad de impugnar la prueba de alcoholemia ni concurren circunstancias que permitan exculpar al conductor, la mayoría de veces es mejor reconocer la culpabilidad e intentar llegar a un acuerdo ventajoso con el Fiscal.
Así, será posible optar a importantes reducciones en las penas. Es lo que se conoce como la obtención de una sentencia de conformidad, que se produce tras formalizarse un trato entre el abogado defensor y el Fiscal.
El abogado alegará aquellas circunstancias que sean preceptivas frente al Fiscal, con el fin de reducir la pena.
Después, al reconocerse la culpabilidad, la sentencia de conformidad permite una disminución de la pena de un tercio sobre la inicialmente propuesta. Se puede llegar incluso a reducciones de condena que dejen la pena en solo dos meses de multa o en trabajos en beneficio de la comunidad durante unos días.
- Sin embargo, lo que no se puede evitar es la retirada del carnet de conducir, al menos durante nueve meses, aunque sí se puede intentar solicitar un fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir en determinados supuestos, y la anotación de la condena en los antecedentes penales del conductor.
- Si, además, se ha provocado un accidente, habrá que asumir la correspondiente responsabilidad civil o la negociación con la acusación particular, si la hubiera.
- También hay que tener en cuenta que en caso de prestar conformidad con los hechos ante el juez de instrucción la sentencia será firme y no habrá lugar a presentar recurso.
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia
Si ha sido citado para un juicio rápido por alcoholemia, contacte con nosotros a la mayor brevedad.
Le informaremos sobre cómo procederemos para su defensa y resolveremos sus dudas. Con Asistencia Legal Inmediata estará en buenas manos.
¿Cuánto tiempo te quitan el carnet por dar positivo en alcoholemia?
Según la legislación vigente, y concretamente el artículo 379 del Código Penal, la pena de retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en caso de condena por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de alcohol oscilará entre uno y cuatro años.
Es necesario tener en cuenta que si el tiempo de retirada impuesto en sentencia firme es de condena superior a los dos años de retirada, ello implica la perdida definitiva de vigencia del carné. En este caso, una vez cumplida la condena será necesario volver a obtener un nuevo permiso de conducción.
Si la condena impuesta es igual o inferior a dos años la retirada será temporal. En consecuencia, una vez cumplido el tiempo de retirada impuesto se recuperará el carnet de conducir con los mismos puntos que se tenian cuando se entregó al juzgado para cumplir el tiempo de retirada.
Para cumplir el tiempo de retirada el Juzgado encargado de la ejecución de la Sentencia requiere al condenado para que entregue el carnet de conducir, comenzando a computarse el tiempo de retirada desde esa entrega.
No obstante, la entrega del carnet en el Juzgado encargado de la ejecución no deja de ser un hecho en cierta manera simbólico.
Y ello, porque el Juzgado cuando se inicia la ejecución de la sentencia comunica a Tráfico la retirada del carnet de conducir y el plazo de retirada, por lo tanto, aunque no se entregara el permiso no se podría conducir de forma legal igualmente, pues en el caso de que las fuerzas policiales desearan conocer si el permiso de conducción está vigente o no, tendrían constancia de ello a través de sus correspondientes bases de datos. Recordemos que conducir sin licencia o con la licencia sin vigencia es por sí mismo un delito.
La imposición de un tiempo mayor o menor dependerá de diversas circunstancias tales como si ha existido reincidencia, el grado de tasa de alcohol, si ha existido accidente, etc…
En todo caso, es preciso tener cuenta que en caso de conformidad, es decir si el investigado admite los hechos ante el Juzgado instructor, se reducirá la condena solicitada por la acusación en un tercio. Por tanto, es posible que si la acusación solicita la pena mínima de un año, y el investigado se conforma, la efectiva pena a cumplir sea inferior a año.
Recordemos que lo explicitado en este artículo se producirá en caso de se produzca una condena por delito penal, no en el caso de que se imponga una multa administrativa. Le recomendamos en este sentido la lectura de nuestros artículos: Tasa de alcoholemia: delito penal o infracción administrativa y El juicio rápido por alcoholemia.
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