10 aspectos fundamentales del contrato de agencia
- En este artículo analizamos resumidamente las cuestiones fundamentales del contrato de agencia desde un punto de vista general.
- Para profundizar en alguna de ellas puede leerse cualquiera de nuestros artículos que citaremos más adelante en los que abordamos el estudio pormenorizado de esta especialización, relativa al contrato de agencia, a la que hemos dedicado parte de nuestra trayectoria como despacho en los más de 40 años dedicados al derecho mercantil.
- Hemos querido destacar los 10 aspectos fundamentales del contrato de agencia para que el interesado en suscribir un acuerdo de esta naturaleza comprenda las cuestiones básicas que afectarán a la relación contractual, los derechos y obligaciones que subyacen a este contrato, y las consecuencias que pueden derivarse de un acuerdo de estas características.
- Como primer consejo, conviene que la relación de agencia y los acuerdos adoptados entre el agente y el empresario quede recogida por escrito en un contrato que firmen las partes.
Lo ideal es que ambas partes cuenten con el asesoramiento debido por parte de sus abogados de confianza, siendo a su vez importante que el despacho de abogados encargado de la redacción del acuerdo y asesoramiento a cualquiera de las partes tenga experiencia en el campo de las relaciones de agencia, comisión, distribución, etc. y en el derecho mercantil en general.
Muchos de los problemas que a menudo se suscitan en una relación mercantil de esta naturaleza hubieran podido solventarse de haber contado con el asesoramiento adecuando antes de firmar el contrato de agencia.
Contents
- 1 Las partes
- 1.1 El empresario o comitente
- 1.2 El agente o comisionista
- 1.3 Las Reglas de juego
- 1.4 Independencia del agente
- 1.5 Actuación del agente
- 1.6 La remuneración del agente
- 1.7 La exclusividad
- 1.8 Obligaciones de las partes
- 1.9 Duración del contrato de agencia
- 1.10 Extinción del contrato de agencia
- 1.11 Indemnización por clientela o daños y perjuicios
- 1.12 Indemnización por clientela
- 1.13 Indemnización de daños y perjuicios
- 1.14 VideoBlog
- 1.15 Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia
- 2 El Contrato de Agencia – Derechos y obligaciones
- 3 El contrato de agencia: exclusividad e indemnizaciones
- 4 Contrato de agencia – Economipedia
Las partes
En un contrato de agencia pactan dos partes que habitualmente se denominan de la siguiente forma:
El empresario o comitente
Es la persona física o jurídica que encarga a un tercero la ejecución de determinados trabajos para la captación de clientela y aumentar su facturación.
El agente o comisionista
Es la persona física o jurídica que asume el encargo comercial de conseguir nuevos clientes para el empresario o comitente.
El agente podrá a su vez encargar a otros subagentes, parte de las actividades que le han sido encomendadas, siempre que cuente con la autorización del empresario. El acuerdo entre agente y subagente será igualmente de agencia, por lo que esa relación quedará sujeta a la normativa aplicable a dicha materia
Las Reglas de juego
La relación entre el empresario y el agente quedará regulada por la Ley de Contrato de Agencia, aprobada el 27 de mayo de 1992.
Las propias partes podrán igualmente fijar sus propias reglas en el contrato de agencia, si bien ninguna de ellas podrá reducir los derechos del agente que por Ley no son disponibles por las partes.
Independencia del agente
El agente deberá ser independiente a la estructura del empresario. Si actuase como su representante o como empleado, no serán de aplicación las normas del contrato de agencia.
Es importante esta cuestión porque la figura del agente es utilizada en ocasiones por empresas para ocultar una verdadera relación laboral. Es la llamada figura del “falso autónomo”. Se presumirá la independencia del agente si éste puede organizar la actividad y su tiempo con sus propios criterios.
Actuación del agente
La actuación del agente comprende la promoción del producto o servicio del empresario y demás actos de comercio para aumentar la cartera de clientes del empresario y engrosar su facturación.
El agente deberá promover las operaciones comerciales pero solamente podrá concluirlas en nombre del empresario si contase con su autorización para tal fin.
La remuneración del agente
Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio del agente, pudiendo este comprender un fijo, una comisión variable según resultados o un sistema mixto de fijo más variable.
El agente no tendrá derecho a la comisión por operaciones que hubieran sido promovidas por un agente anterior. En cambio sí tendrá derecho a comisionar, después de haber concluido el contrato de agencia, las operaciones culminadas en los tres meses siguientes a la finalización del contrato.
El agente podrá exigir al empresario mostrar su contabilidad para comprobar lo que corresponda para verificar la corrección en el pago de las comisiones.
Salvo pacto en contrario, el empresario no tendrá obligación de reembolsar los gastos del agente para su actividad profesional.
La exclusividad
Las partes podrán exigir exclusividad entendida en una doble dirección:
- Exclusividad geográfica: El agente tendrá derecho, en caso de pacto, a promocionar el producto o servicio en cuestión en una localización, zona o región determinada en régimen de exclusividad. De forma que el empresario no podrá comercializar sus productos ni por su propios medios ni por cuenta de terceros sin autorización del agente.
- Exclusividad del agente: Podrán pactar las partes que el agente trabaje en exclusiva para el empresario. En ese caso quedará vetado para el agente la promoción de productos o servicios de terceros.
Obligaciones de las partes
Obligaciones esenciales del agente:
- Actuar de buena fe como leal empresario en beneficio de los intereses del empresario.
- Dotar al empresario de la información relevante para la promoción del producto o servicio.
- Seguir las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
- Recibir las reclamaciones de clientes en cuanto a posibles vicios o defectos del producto comercializado.
- Llevar una contabilidad independiente para las operaciones de cada empresario.
Obligaciones más importantes del empresario:
- Poner a disposición del agente la documentación del producto o servicio necesaria para la comercialización de los mismos (catálogos, tarifas, etc.).
- Dotar al agente de la información necesaria para su actividad. Especialmente avisar de contingencias que prevean una reducción en el volumen de operaciones previstas.
- Efectuar el pago de la remuneración pactada.
Duración del contrato de agencia
- La duración puede ser de dos tipos: determinada o indefinida.
- Se entiende que el contrato es de duración determinada cuando se pacta un plazo concreto, una vez llegado el mismo la relación entre las partes quedará extinguida.
- En cambio el contrato será de duración indefinida cuando no se pacte una fecha de finalización.
Extinción del contrato de agencia
El contrato de agencia quedará extinguido en los siguientes casos:
- Finalización del plazo previsto en los contratos de duración determinada.
- Finalización por solicitud de cualquiera de las partes, es lo que se denomina en la Ley la “denuncia” del contrato. Deberá mediar siempre el preaviso que hubiera sido acordado en el contrato. A falta de pacto al respecto el preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.
- Incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones, cuando lo solicite la parte que no ha incumplido.
- Finalización del contrato por solicitud de una parte cuando la otra hubiera entrado en concurso.
- Por fallecimiento del agente. No se contempla por el contrario la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.
Más información en nuestro artículo Causas de extinción en el contrato de agencia.
Indemnización por clientela o daños y perjuicios
La cuestión indemnizatoria es la que mayor controversia genera una vez finalizada la relación entre el agente y el empresario.
Cuando se extingue la relación de agencia, el agente tiene derecho a solicitar en algunos casos dos tipos de indemnizaciones: indemnización por clientela, e indemnización por daños y perjuicios.
Indemnización por clientela
- El agente podrá reclamar una indemnización cuando el empresario pueda conseguir un beneficio futuro gracias a la cartera de clientes conseguida por el agente.
- Puesto que la ley no establece un criterio de cuantificación, deberá atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, considerando cuestiones tales como el prestigio de la marca, la relevancia real que ha supuesto la mediación del agente, o el volumen futuro de negocio en beneficio del empresario por la intervención del agente.
- Analizamos el modo de cuantificar la indemnización por clientela en nuestro artículo Cómo cuantificar la indemnización por clientela.
Indemnización de daños y perjuicios
Se prevén otras indemnizaciones por gastos no amortizados por el agente, falta de preaviso o cualquier otra circunstancia que haya generado un daño patrimonial al agente.
Para mayor información sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de agencia se puede leer nuestro artículo Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia
VideoBlog
Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia
El Contrato de Agencia – Derechos y obligaciones
- La ley 12/1992, de 27 de Mayo, reguladora del contrato de agencia, define el contrato de agencia como «aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones«.
- El agente actúa como un intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el resultado de tales operaciones.
- Partiendo de esta definición, se puede distinguir la figura del agente de otras similares, lo cual no evita que en la práctica se den muchos casos dudosos:
- Representantes de comercio
La diferencia fundamental reside en el concepto de dependencia. A diferencia del agente, los representantes de comercio actúan vinculados con la empresa o empresas para quienes actúan a través de una relación laboral de carácter especial. La Ley de Agencia establece como presunción que existirá dependencia, y por lo tanto relación laboral, «en aquellos casos en los que el sujeto no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo que dedique a la misma, según sus propios criterios«. Así, si se goza de independencia para fijar horarios de trabajo, itinerarios, precios, criterios de distribución, etc. estaríamos ante una relación mercantil (agentes de comercio) y no ante una relación laboral de carácter especial (representantes de comercio).
Hay que tener en cuenta que, con carácter general, no se consideran agentes a quienes se encuentren vinculados con el empresario por cuya cuenta actúan, por una relación laboral común o especial (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas)
Comisionistas
La normativa sobre el contrato de comisión ha sido aplicada por analogía a las relaciones de agencia por los tribunales, quienes incluso han considerado en ocasiones a la agencia como una subespecie del contrato de comisión. En la regulación legal, las diferencias se centran fundamentalmente en el ámbito de la representación.
Así, si bien el comisionista puede también contratar con terceros en nombre del comitente, suele hacerlo en nombre propio, mientras que el agente viene siempre obligado a contratar, cuando lo hace, en nombre de su principal.
Otros elementos diferenciadores son las ideas de «permanencia» (que no se suele dar en la relación comisionista-comitente) y la «exclusividad» (que no suele darse en el comisionista y si en la agencia).
Prima el principio de libertad de forma. No obstante, la ley aclara que cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.
Además, la ley exige la forma escrita para determinados acuerdos que puedan tomar las partes, como ocurre en la asunción de responsabilidades de las operaciones.
En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe. En particular, el agente deberá:
- Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
- Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
- Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
- Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
- Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe. En particular, el empresario deberá:
- Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
- Satisfacer la remuneración pactada.
Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios.
En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos.
Además, entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.
El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia.
Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.
Este pacto deberá formalizarse por escrito para su validez y sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
La retribución del agente puede consistir en una cantidad fija, en una cantidad variable en función de los actos promovidos (comisión) o en una combinación entre ambas.
Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del agente.
- Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.
Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
- Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.
La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero.
La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.
El empresario entregará al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones.
El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
1. Por clientela
El agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
El contrato de agencia: exclusividad e indemnizaciones
- La figura del agente supone una alternativa, cada vez más utilizada, a la distribución directa de bienes o servicios por el empresario a través de su red propia de filiales o empleados.
- Tal como establece la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA), por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, por tiempo determinado o indefinido, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
- En la relación jurídica que se establece, el agente puede limitarse a captar clientes, sin perfeccionar contratos con los mismos, o en otras ocasiones contar con las facultades de representación para contratar con terceros en nombre y por cuenta del empresario principal.
Analizando los artículos 9 y 10 de la LCA, podemos distinguir las obligaciones del agente y del empresario. Así, el agente deberá comunicar al empresario toda la información de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción se le hubiere encomendado, recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados, y llevar una contabilidad independiente. Por su parte, el empresario deberá poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, y fundamentalmente satisfacer la remuneración pactada.
- Precisamente, en cuanto a la remuneración del agente, la misma podrá consistir en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores.
- Entre los actos u operaciones que dan derecho al cobro de comisión se distinguen entre aquellos realizados durante la vigencia del contrato y los que se producen con posterioridad a la vigencia del contrato.
- Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando haya intervenido profesionalmente en los mismos, o cuando se produzcan con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.
- Respecto a las operaciones materializadas con posterioridad a la extinción del contrato, surgirá el derecho al cobro en favor del agente cuando (i) concurra su intervención antes de la finalización de dicho contrato, siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la extinción hasta la conclusión de las mencionadas operaciones, o (ii) el agente o empresario hayan recibido el pedido o encargo antes de la extinción.
- Exclusividad y pactos de no competencia
En virtud de pacto, pueden recogerse cláusulas de exclusividad en favor del agente. De esta manera, el agente se reserva el derecho de ser agente único de la empresa principal en un ámbito geográfico determinado.
La implicación directa de ello es que la Ley reconoce el derecho de cobro de comisión siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicho ámbito geográfico, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.
Por ello, la introducción de una cláusula de exclusividad de este tipo en el contrato es lógico que pueda conllevar una exigencia de negociación de la comisión a la baja en detrimento del agente.
Asimismo, en sentido complementario a la exclusividad, cabe también la introducción en el contrato de pactos de no competencia en virtud de los cuales las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.
No obstante, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.
Indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios
Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización por clientela, la cual no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
En este punto resulta determinante resaltar dos aspectos relacionados con la indemnización por clientela que tienen una gran incidencia práctica.
En primer lugar, al constituir un derecho reconocido en un contenido legal preceptivo, cualquier cláusula contractual que conlleve la renuncia a tal derecho será considerada nula.
En segundo lugar, analizando la jurisprudencia aplicable, entre los supuestos que hacen surgir el derecho de esta indemnización se debe incluir la extinción del contrato por jubilación del agente.
Paralelamente a lo anterior, la Ley reconoce igualmente una posible indemnización de daños y perjuicios en favor del agente, siempre que el contrato en cuestión sea de duración indefinida.
Un concepto claro que puede dar lugar al cobro de esta indemnización lo constituye las inversiones realizadas por el agente con el objeto de satisfacer las obligaciones del contrato, siempre que tales inversiones no se hayan amortizado por la ejecución del contrato.
Contratos múltiples con el agente y cuantía de la indemnización
Resulta muy común, principalmente entre empresas de relevancia, que el agente tenga suscrito más de un contrato con el empresario principal, y que no todos estos contratos estén calificados como contratos de agencia.
Pues bien, la reciente STS de 1 de octubre de 2019, nº de Recurso: 3122/2016, analiza una situación de este tipo, valorando la relación jurídica entre las partes como compleja ya que se desarrollaba mediante diversas figuras contractuales (contrato de agencia, contrato de franquicia, contrato de servicio postventa, etc.).
En este escenario el agente demandó a la empresa principal reclamando una indemnización por clientela, por extinción del contrato de agencia y demás contratos y programas vinculados.
Por su parte, el empresario argumentaba que la indemnización reclamada únicamente debía circunscribirse al contrato calificado expresamente como de agencia, alegando que las distintas relaciones contractuales mantenidas entre las partes deben interpretarse aisladamente.
En la Sentencia, el TS, haciendo suyo los argumentos esgrimidos por la resolución que se recurría, sostiene que las relaciones entre las partes no se comprenden como la sucesión de una serie de contratos individuales, sino que conformaban un entramado contractual (“un todo”), que en su conjunto se engloba como un contrato complejo de agencia, más allá del nomen iuris concreto de cada figura, utilizando el canon hermenéutico de la totalidad (art. 1285 CC ), si bien no de las distintas cláusulas de un solo contrato, sino de un conjunto contractual. En consecuencia, la indemnización por clientela se debe de determinar atendiendo al conjunto de los contratos.
Contrato de agencia – Economipedia
Un contrato de agencia es aquel que se lleva a cabo entre una parte, el agente y otra, la empresa, en el que el primero se compromete a realizar una serie de servicios comerciales de forma independiente y a cambio de una retribución.
Por tanto, no es más que un contrato mercantil en que una empresa busca de forma externa un determinado servicio relacionado con las ventas. Los agentes comerciales son muy habituales en el mundo empresarial por sus ventajas, aunque no carecen de inconvenientes.
Un contrato de agencia debe cumplir una serie de requisitos legales que suelen ser similares en muchos países. Por lo demás, todos los acuerdos que no contradigan la legalidad son factibles de suscribirse en ellos.
- En primer lugar, para considerar que es un contrato de este tipo, el agente debe ser independiente. Esto quiere decir que no sirve para empleados de la empresa que trabajen por cuenta ajena como agentes.
- Normalmente, el agente no asume los resultados de la operación. Así, este aspecto debe incluirse en el contrato claramente, ya que en caso contrario no se admite por defecto.
- Por otro lado, el agente puede, a su vez, contratar trabajadores que le ayuden en su trabajo. Incluso podría contratar subagentes, pero en este caso debe ser autorizado por la empresa.
- Un aspecto interesante es que puede trabajar para varios clientes, a no ser que el contrato diga lo contrario. Eso sí, si estos son competidores, deben autorizarlo de forma clara y concreta.
- Por último, conviene comentar que el agente realiza las ventas, pero no puede suscribir contratos con los clientes de la empresa, si esta no lo autoriza.
Vamos a ver algunas de las principales ventajas e inconvenientes de suscribir un contrato de agencia. Relacionaremos en cada punto ambas.
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- Una ventaja es que el agente cobra su remuneración en función de los resultados de su trabajo. En el caso de un contrato laboral existe una nómina mensual que no se relaciona con el resultado. Sin embargo, también se pierde capacidad de mando sobre el agente, ya que es independiente.
- Otra podría ser que este tipo de agentes normalmente son profesionales experimentados. De esta forma, conocen el mercado y a los posibles clientes. Sin embargo, el inconveniente es que la empresa pierde capacidad para formarlo «a su manera», como haría con un empleado.
- Además, este tipo de contratos mercantiles tienen menos obligaciones que un contrato laboral para ambas partes. De esta forma, se puede hacer a medida, en cierta manera. Eso sí, para el agente es menos estable que un contrato laboral.
Vamos a ver un ejemplo con algo muy habitual en el sector de los seguros. Lo plantearemos como una breve historia. Juan acaba de terminar sus estudios en Administración de Empresas y decide, para ganar un dinero, suscribir un contrato mercantil con una compañía de seguros.
Este contrato le convierte en lo que se llama un autónomo dependiente, ya que solo puede vender los seguros de esa compañía. A priori no parece cumplirse el requisito de independencia en este acuerdo. Por lo demás, recibe un fijo y una comisión.
Con el tiempo aprende el oficio y decide que es lo que le gusta. Pero Juan es un emprendedor de los que prefiere organizar por sí mismo su tiempo y su trabajo. Por tanto, se establece como agente independiente y firma un nuevo contrato con esa compañía.
En él se establecen una serie de premisas y condiciones. Entre ellas, las retribuciones, la posibilidad de trabajar para otras compañías de seguros, la gestión de los diferentes contratos con los clientes, la búsqueda de colaboradores. En este caso, sí estaremos ante un contrato de agencia.