Requisitos exige nacional comunitario residir espana

Requisitos exige nacional comunitario residir espana

Conoce los documentos y requisitos para viajar a España si soy familiar de español, a continuación.

Como hemos explicado en otros artículos, si eres extranjero y familiar de un ciudadano español, o de un comunitario residente en España, puedes obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Ahora bien, este es un trámite que debe hacerse personalmente en España, por lo que primero debes ser admitido en los puntos de ingreso fronterizo (aeropuertos, puertos, etcétera).

Muchas personas tienen la duda de si para ello deben cumplir con los requisitos para ingresar a España sin visado (como turista, por ejemplo), o no. La respuesta es que no hay que cumplir con los de turista, pero sí con aquellos requisitos para viajar a España si soy familiar de español.

Insistimos en que estos aplican a aquellos ciudadanos de países a los que no se les exige visado para ingresar a España por menos de 90 días. Para los demás países (como Cuba, República Dominicana, Ecuador y Bolivia, por ejemplo), es necesario tramitar previamente un visado de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

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Requisitos para viajar a España si soy familiar de español si viajo con el ciudadano español

  • Si eres cónyuge, bastará con el certificado de matrimonio. No tiene que estar inscrito ya en España pues este es un trámite que puede realizarse en dicho país. Lo que sí tiene que estar es legalizado y apostillado.
  • Si eres pareja de hecho registrada, el correspondiente registro de pareja estable, inscrito en el correspondiente registro español.
  • A su vez, si eres pareja de hecho no registrada, prueba fehaciente de que has tenido convivencia marital con el ciudadano español durante al menos un año. En este supuesto y en el mencionado en el punto 2 están solicitando además una constancia de estado civil de cada uno de los miembros de la pareja, emitida por el país de su nacionalidad.
  • Si eres menor de 21 años y soy hijo de español, o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, los requisitos para viajar a España como familiar de español son: tu inscripción de nacimiento (legalizada y apostillada), en el primer caso, más la inscripción de matrimonio o pareja estable en los otros dos casos.
  • Si eres mayor de 21 años y soy hijo de español, o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, además de los documentos mencionados en el supuesto 4 anterior, debes demostrar que has estado a cargo del ciudadano español, durante al menos el último año de residencia en tu país de origen.
  • Por otra parte, si eres ascendiente (padre o madre) de ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, hay que presentar la inscripción de nacimiento del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho según el caso, que demuestre el vínculo familiar, además de la inscripción de matrimonio o de pareja de hecho, en los dos últimos casos. Adicionalmente, debes demostrar que has estado a cargo del ciudadano español, durante al menos el último año de residencia en tu país de origen.
  • Familia extensa. En estos casos los requisitos para viajar a España si soy familiar de español son: debes demostrar el vínculo que te une al ciudadano español (si, por ejemplo, fueses hermano, tendrías que presentar las dos inscripciones de nacimiento donde conste que tienen uno o ambos progenitores en común), más: la demostración de que has estado a cargo del ciudadano español, durante al menos el último año de residencia en tu país de origen o que ambos han convivido continuadamente durante al menos 24 meses en el país de origen.
  • Si eres cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano español se haga cargo del cuidado personal, tendrás que llevar contigo la prueba tanto del vínculo familiar, como del referido motivo grave de salud o discapacidad.
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Requisitos para viajar a España si soy familiar de español pero no viajo con el ciudadano español

En este caso, además de los requisitos mencionados en el capítulo anterior, debería llevar un certificado de empadronamiento del ciudadano español, para demostrar que vas a reunirte con él, pero que ya él está viviendo en España.

Requisitos: demostración de recursos económicos

Aunque uno de los requisitos para obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario es que éste último cuente con los recursos económicos suficientes para el mantenimiento en España del familiar, los funcionarios de inmigración no suelen requerir estos documentos, pues ya requeriría de un análisis muy detallado, que escapa a sus atribuciones.

Requisitos para viajar a España si soy familiar de ciudadano comunitario

En el caso de familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, los requisitos serían básicamente los mismos. No obstante, hay uno adicional, muy importante, y es que el ciudadano de la unión debe contar con el correspondiente registro de ciudadano de la unión en España (el conocido popularmente como “NIE verde”).

Requisitos exige nacional comunitario residir espana

Requisitos sanitarios Covid 19

a estos requisitos se han añadido los requisitos sanitarios a raíz de la pandemia mundial por Covid19.

En este sentido, los familiares deberán mostrar alguno de los siguientes requisitos: certificado de vacuna Covid aceptada por la EMA o la OMS (con todas las dosis, la última dosis aplicada al menos 14 días antes del vuelo); el resultado negativo de un test PCR o antígenos (tomado 48 horas antes del vuelo) o el certificado de haber superado la enfermedad.

Familiar de comunitario | Requisitos de entrada y residencia España 2019

Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar.

Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.

Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:

1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?

Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.

2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?

Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?

Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:

  • Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
  • Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
  • Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?

Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado.

En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.

5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?

La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.

6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?

Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc.

Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional.

Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.

Requisitos Visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza

7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?

Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite.

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Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia. Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español.

También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España, para mayor información leer aquí.

8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?

Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia. El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir.

Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta.

Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.

9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?

Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:

  • Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
  • Pasaporte vigente
  • Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
  • En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
  • Tres fotografías a color, con fondo blanco.
  • A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
  • En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
  • Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)

Más información sobre los Requisitos para la tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?

Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.

Derechos de residencia de familiar de comunitario

11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?

Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.

12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?

Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.

  • Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Residencia permanente (más de 5 años) para los ciudadanos de la UE – Your Europe

En esta página

Última comprobación: 08/06/2022

Como ciudadano de la UE, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente en otro país de la UE si has vivido allí legalmente durante un periodo de cinco años seguidos.

Si cumples este requisito, puedes solicitar un documento de residencia permanente que confirma tu derecho a residir en el país donde vives de manera permanente y sin requisito alguno.

A diferencia del certificado de registro que se exige en muchos países, el documento de residencia permanente no es obligatorio.

Sin embargo, puede serte útil a la hora de dirigirte a las autoridades o realizar trámites administrativos. Las autoridades ya no pueden pedirte que demuestres que tienes trabajo, recursos suficientes, seguro médico, etc.

Solicitar un documento de residencia permanente

Para obtener un documento que certifique tu derecho a la residencia permanente, debes demostrar que has estado viviendo legalmente en el país durante cinco años.

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Necesitas enviar, junto con la solicitud, varios documentos justificativos en función de tu situación (asalariado, autónomo, solicitante de empleo, pensionista, estudiante, etc.). Por ejemplo:

  • un certificado de registro válido expedido a tu llegada al país
  • pruebas de estar viviendo en el país, como facturas o contratos de alquiler
  • documentos, como nóminas, extractos bancarios, declaraciones de impuestos, que demuestren que has trabajado (por cuenta ajena o propia), has estudiado, eres autosuficiente o estás buscando trabajo.

La administración debe expedir un documento de residencia permanente lo antes posible y sin hacerte pagar más de lo que cuesta a los ciudadanos nacionales la expedición de un documento de identidad. Si no lo hacen, puedes recurrir a nuestros servicios de ayuda.

El documento es renovable automáticamente sin ninguna condición ni requisito. No obstante, su validez puede variar en función del país que lo haya expedido.

Derecho de residencia permanente antes de 5 años

En algunos casos específicos puedes solicitar la residencia permanente antes de los cinco años. Comprueba si tienes derecho.

Perder el derecho de residencia permanente

Puedes perder el derecho a la residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.

Residencia permanente para tus familiares ciudadanos de la UE

Los mismos derechos se aplican a los familiares que son ciudadanos de la UE. También tienen derecho a un documento de residencia permanente en el país donde han residido legalmente contigo durante cinco años seguidos.

Más información sobre el derecho de los familiares a residir en la UE.

Cómo obtener la residencia permanente para los familiares de fuera de la UE.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

En Bélgica

En Luxemburgo

Bélgica

Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página web de la Embajada de España:

La página web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería: https://dofi.ibz.be/sites/dvzoe/FR/Pages/home.aspx

  • Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos: 
  • 1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente. 
  • 2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
  • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
  • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
  • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda.

El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia.

Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.

3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm

Vivre en Bélgique: información útil para vivir en Bélgica

 

Luxemburgo

  1. En cuanto a la declaración de llegada y requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia, son de utilidad las siguientes páginas Web:
  2. Respecto al alojamiento, puede consultar las siguientes páginas Web:
  3. Por último, también puede consultar el Portal del Ayuntamiento de Luxemburgo:
  4. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:
  5. 1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
  6. 2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
  • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
  • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
  • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda.

El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia.

Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir. 

3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm