Las medidas adoptadas en un proceso matrimonial se pueden modificar por vía judicial, es decir, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que no son inalterables y que, a través del acuerdo de las partes, se puede realizar una modificación de medidas del proceso matrimonial.
Se trataría de un procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales, contencioso o de mutuo acuerdo, que persigue cambiar las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad…, siempre que exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales.
Sin embargo, no siempre hay conformidad por las dos partes para modificar las medidas establecidas. En este caso, la parte interesada no tendrá más opción que presentar una demanda de modificación en el juzgado correspondiente, razonando y exponiendo los motivos que explican esta solicitud y constatar que, en efecto, se han producido cambios en las circunstancias iniciales del proceso matrimonial.Durante los últimos años se ha producido un notable incremento del trabajo en los juzgados de familia, debido al aumento de las solicitudes de modificación de medidas matrimoniales. La actual crisis económica y la legislación sobre custodia compartida están detrás de este fenómeno. Si te interesa la cuestión, a continuación te descubrimos los entresijos de este proceso, tan usual a día de hoy.¿Qué es el procedimiento de modificación de medidas matrimoniales según el convenio regulador?
Los procedimientos que resuelven las crisis de pareja establecen las medidas de carácter personal y patrimonial, que se encargan de regular el nuevo estatus de los cónyuges. Estas medidas pueden adoptarse por un juez en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, por ambas partes, en el oportuno convenio regulador aprobado judicialmente.
Es sumamente importante la primera redacción del convenio. Ten en cuenta que, en el futuro, cualquiera de los dos miembros debe contar con el consentimiento de la contraparte, si desea modificar las medidas de mutuo acuerdo. Por ello, dirígete a un bufete de abogados especialistas en derecho matrimonial, para evitar futuros “dolores de cabeza”.
Las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y producen efectos desde el momento de notificación a las partes. Si alguno de los cónyuges incumple, el otro puede instar su ejecución.
Sin embargo, las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo y, a veces, se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que surgen una vez concluido el procedimiento inicial.
El procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia.
El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
El correspondiente convenio regulador puede cambiarse, por consenso y a instancia de ambas partes, excepto si el Ministerio Fiscal estima que la alteración perjudica a algún menor de edad.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que: “El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Por su parte, el precepto 770 de la LEC regula el procedimiento contencioso de modificación de las medidas matrimoniales y el 777 reglamenta el procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes.
Además, es posible también solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 del mismo texto legal.
El fundamento para solicitar la modificación de las medidas se halla igualmente en los artículos 90, 91 y 100 del Código Civil.
Los procesos de modificación de medidas persiguen cambiar o extinguir las adoptadas en procedimientos de divorcio o separación anteriores , con el fin de adecuarlas a la nueva realidad que viven ambos cónyuges.
Por consiguiente, no puede iniciarse este procedimiento con el objetivo de adoptar nuevas medidas que no se hubieran tenido en cuenta anteriormente.
Es lógico, porque es imposible pretender el cambio de una medida inexistente hasta ese momento. Cuestión diferente es que la primera sentencia hubiera omitido una cuestión, sobre la que el tribunal debiera haberse pronunciado.
En tal caso, sería preciso iniciar un nuevo procedimiento para adoptar la decisión.
Existen ciertos requisitos, que deben cumplirse si desean modificarse las medidas definitivas incluidas en la correspondiente sentencia de divorcio o separación. Tales premisas se han establecido de forma unificada por la jurisprudencia y son:
- Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
- La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
- La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
- La nueva situación debe probarse por los solicitantes.
Contents
- 1 ¿Qué motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas del proceso matrimonial?
- 2 Modificación de Medidas
- 3 Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia
- 3.1 ¿Qué es la modificación de medidas en derecho de familia?
- 3.2 1. Por guarda y custodia
- 3.3 2. Por cambio en las circunstancias económicas
- 3.4 3. Por cambio de circunstancias en la disponibilidad de tiempo o en horarios
- 3.5 ¿Qué requisitos debes cumplir para la modificación de medidas en derecho de familia?
- 3.6 Procedimiento para tramitar una modificación de medidas en derecho de familia
- 3.7 1. Modificación de medidas por vía amistosa o de mutuo acuerdo
- 3.8 2. Modificación de medidas por vía contenciosa
- 4 Modificación de medidas en Derecho de familia-Sosa&Marina Consulting
- 4.1 TRANSFORMACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA A TEMPORAL O SU REDUCCIÓN DE CUANTÍA O SUPRESIÓN DEFINITIVA
- 4.2 En conclusión, como dice la Sala, el reconocimiento del derecho a esta pensión, tenga o no límite, no impide que si han cambiado las circunstancias (sustanciales, no existente en su momento, etc. art. 100 y 101 Código Civil), se pueda instar la modificación de medidas para la supresión, reducción o fijación de un límite temporal
- 4.3 Contacte con nuestros abogados si necesita asesoramiento en este o en otros temas relacionados con Derecho Familia
- 5 La modificación de medidas en familia
- 5.1 ¿En qué consiste el procedimiento de modificación de medidas?
- 5.2 Requisitos para la modificación de medidas
- 5.3 Variación sustancial de las circunstancias
- 5.4 Hechos posteriores a los ya enjuiciados
- 5.5 Cambio objetivo, esencial, permanente, imprevisible e involuntario
- 5.6 En pretensiones patrimoniales, binomio posibilidad-necesidad
- 5.7 La modificación provisional de medidas
- 5.8 Efectos de la modificación de medidas
¿Qué motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas del proceso matrimonial?
Entre los más comunes se incluyen los cambios en las cuantías de la pensión de alimentos de los hijos que una de las partes debe abonar debido, por ejemplo, a la pérdida del trabajo o a la disminución de los ingresos económicos.
También se puede solicitar una modificación por la nueva paternidad/maternidad de la persona que debe abonar la pensión alimenticia, lo que obliga a la parte a tener que revisar la distribución de sus ingresos para poder hacer frente al pago.Otro motivo puede ser un traslado o mudanza a otro destino por cuestiones de trabajo.
En este caso, el progenitor puede solicitar un cambio en el régimen de visitas o fechas en las que los hijos vivan con él en su vivienda (épocas de vacaciones, por ejemplo).
Medidas provisionales y definitivas
Hay que hacer una distinción a la hora de hablar de medidas del proceso matrimonial. Por un lado, estarían las medidas provisionales, las cuales se solicitan –y el juez fija- durante el procedimiento de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Estas medidas serán las que regulen la situación familiar hasta la resolución definitiva de los trámites de separación o divorcio.Medidas como la guardia y custodia de los hijos –es decir, dónde residirán a partir de ahora-, régimen de visitas y pensión de alimentos y otros gastos de los hijos.
El juez también puede establecer medidas provisionales para salvaguardar el patrimonio o bienes en régimen ganancial hasta que concluya el procedimiento.La sentencia de divorcio, separación o nulidad establecerá las medidas definitivas.
No obstante, éstas también pueden ser objeto de modificación, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias (circunstancias personales, económicas…).Uno de los motivos más frecuentes es la reducción de ingresos económicos por parte del progenitor, lo que le impide hacer frente a la pensión fijada.
Si hay acuerdo entre las partes para solicitar la modificación, lógicamente el proceso será más fácil y rápido, debiendo acompañar la demanda con un convenio regulador.
Tanto si hay acuerdo entre las partes como si no, antes de iniciar los trámites de separación o divorcio es importante consultar con un profesional, un abogado especializado en temas de familia (matrimonialistas), el cual nos resolverá todas las dudas posibles –sobre todo teniendo en cuenta que no tenemos por qué ser expertos en legislación- y nos ayudará con los trámites administrativos y judiciales.
En este caso, los dos cónyuges y de manera consensuada solicitan la modificación de medidas definitivas. Para tal fin, presentan un nuevo convenio regulador, que el juez se encarga de homologar. En el mismo se plasman los pactos acordados. La demanda puede presentarse en el partido judicial del domicilio del matrimonio o en el del domicilio de cualquiera de las partes.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
- Se inicia por una de las partes, al no existir mutuo acuerdo entre ambas.
- El demandante presenta la solicitud de modificación de medidas, junto con la oportuna documentación acreditativa.
- Cuando la demanda se admite a trámite, se da traslado de la misma al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapacitados.
- En la vista ante el juez, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y, si el mismo no fuera posible, se practica la prueba.
- El juez se encarga de dictaminar si se efectúa o no la modificación de las medidas definitivas.
En el procedimiento contencioso de modificación de medidas, el juez competente es el del juzgado del municipio en el que se encuentra el domicilio conyugal.
Si las partes residen en partidos judiciales diferentes y a elección del demandante, puede optarse por el juez del domicilio del matrimonio o el correspondiente al lugar de residencia del demandado.
En conclusión, seguro que has entendido a la perfección que, a pesar de que las medidas establecidas en una sentencia de divorcio son teóricamente definitivas, éstas pueden cambiarse por medio del correspondiente procedimiento de modificación posterior. La tramitación es más sencilla cuando existe mutuo acuerdo entre las partes.
La mejor opción es asesorarse por un abogado especialista en derecho matrimonial.
Modificación de Medidas
- Tras una separación o divorcio se adoptan una serie de medidas que son aquellas que regularán las relaciones económicas entre los hasta entonces cónyuges o entre ellos y los hijos.
- Estas medidas adoptadas en base a unos hechos determinados en el momento de la ruptura, pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que en el caso de que esto ocurra, existirá la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de las medidas con el fin de adecuarlas a la realidad actual.
- La modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.
Requisitos para modificación de medidas de divorcio o separación
- Los requisitos para poder acudir a este procedimiento comprenden una alteración de las circunstancias que sea relevante, entendiendo por relevancia alteraciones trascendentales, fundamentales y no de escasa o relativa importancia.
- La alteración debe ser además permanente, no temporal, y ajena a la voluntad unilateral de quien reclama la modificación.
- Dicha alteración de acreditarse de manera indubitada ante la autoridad judicial, por lo que es fundamental contar con un buen asesoramiento que nos permita exponerlo de la forma más adecuada ante el Juez.
En G.
Elías y Muñoz Abogados, contamos con Abogados de familia en Madrid especialistas en modificacion de medidas de divorcio que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
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Abogados Especializados
- Socio fundador y Directora General de G.Elias y Muñoz Abogados
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Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia
Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia han sido establecidos por el Tribunal Supremo. Esto debe ocurrir después de la sentencia de divorcio, no puede ser casual, sino permanente y surgir de imprevisto.
Al considerar los requisitos para la modificación de medidas se entiende que debe existir un cambio importante en las condiciones que las originaron. Para acudir a este procedimiento las circunstancias deben ser de cambios trascendentales y de gran importancia.
¿Qué es la modificación de medidas en derecho de familia?
Lamodificación de medidas en derecho de familia es un proceso judicial para solicitar al juzgado un cambio en el convenio regulador o sentencia de divorcio. Este proceso busca regular lo relacionado con la custodia de los hijos menores u otros aspectos de la relación padres e hijos.
El proceso de modificación de medidas se encuentra regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley llama a este proceso como modificación de medidas definitivas.
Este proceso judicial es solicitado debido a que existe un cambio en las condiciones en las que se establecieron dichas medidas. Los motivos por los que se solicita este proceso en el juzgado son las siguientes:
1. Por guarda y custodia
El motivo más frecuente por el cual se solicita en el juzgado iniciar un proceso de modificación de medidas en derecho de familia es la guarda y custodia. Con esto se busca un cambio de la custodia que por lo general es que pase a ser compartida.
El solicitante por lo general propone una mejor distribución de los tiempos o que se alterne la custodia semanalmente.
2. Por cambio en las circunstancias económicas
El proceso judicial puede ser solicitado por un cambio en las circunstancias económicas del obligado a pagar la pensión de alimentos. Esto suele ocurrir cuando se presenta una desmejora en sus ingresos que le impide cumplir correctamente con sus obligaciones económicas.
El planteamiento, que por lo general se hace en la solicitud de modificación de medidas en derecho de familia, es el siguiente:
- Un aumento en el monto mensual de la pensión de alimentos de los hijos comunes.
- La rebaja en el monto mensual de la pensión de alimentos de los hijos comunes. Esto debido a que no se puede asumir el pago de todas las obligaciones económicas que le corresponden al padre.
3. Por cambio de circunstancias en la disponibilidad de tiempo o en horarios
La solicitud para el cambio de las medidas suele hacerse por una modificación en los horarios de trabajo. El objetivo de esta solicitud es adaptar las estancias o visitas de los hijos menores a los nuevos horarios de trabajo de los padres.
¿Qué requisitos debes cumplir para la modificación de medidas en derecho de familia?
Los requisitos para la modificación de medidas han sido establecidos en el Tribunal Supremo mediante la sentencia del 27 de junio 2011. Esta a su vez contiene lo establecido en la audiencia provincial de Madrid con fecha de 23 de noviembre de 2018.
La Sentencia Número 977/2018 estipula los siguientes requisitos para que el juez considere la posibilidad de una modificación de medidas:
- Debe existir un cambio en las circunstancias que tomaron en cuenta el Juez o los cónyuges cuando se establecieron las medidas. Para que se pueda realizar el proceso judicial las circunstancias deben ser acreditadas.
- La alteración o el cambio de las circunstancias deben ser de mucha importancia. Estas deben llevar a suponer que de haber existido al momento del divorcio o la separación, se hubieran establecido medidas diferentes.
- La alteración o el cambio de las circunstancias no deben ser temporales, estas deben presentar carácter de permanencia en el tiempo o de estabilidad.
- El cambio o la alteración de las circunstancias no pueden haber sido provocadas o buscadas de forma voluntaria o a propósito, para buscar una modificación de medidas en derecho de familia y que sean sustituidas por otras más provechosas para el solicitante.
Los tribunales a cargo de realizar este proceso exigen el cumplimiento de los requisitos para la modificación de medidas. Y también deben ser comprobados ante el tribunal por parte del demandante.
Procedimiento para tramitar una modificación de medidas en derecho de familia
El procedimiento para tramitar una modificación de medidas es el siguiente:
1. Modificación de medidas por vía amistosa o de mutuo acuerdo
El trámite para solicitar una modificación de medidas se puede hacer a través de un acuerdo entre los padres. Para ello sólo deben modificar o cambiar los apartados del convenio que requieren sea modificado.
Este proceso se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para este procedimiento es bueno contar con el asesoramiento de un profesional del derecho de familia.
En Neofin Aseosres contamos que un equipo de abogados en Benidorm, especialistas en derecho de familia que te indicarán el proceso a seguir.
2. Modificación de medidas por vía contenciosa
El trámite para solicitar una modificación de medidas en derecho de familia por la vía contenciosa consiste en presentar una demanda en el juzgado. Para que sea un juez quien tome las decisiones y establezca las nuevas medidas.
Este proceso se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juicio atraviesa por seis fases que son las siguientes:
- Conciliación judicial: En esta fase el juez intenta con la presencia del Ministerio fiscal que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el juicio.
- Ratificación de la demanda: Cuando el juez y el Ministerio fiscal se dan cuenta que el acuerdo no es posible, se da inicio a la vista oral. Con ello se inicia la ratificación de la demanda por parte del demandante.
- Contestación u oposición: En esta fase de la modificación de medidas en derecho de familia le corresponde al demandado contestar sus alegaciones a través de un escrito.
- Proposición de pruebas: Esta fase es cuando el juez solicita a las partes las pruebas que les permite defender sus planteamientos. El juez indicará cuáles pruebas acepta y cuáles no.
- Realización de pruebas: Esta es la parte más importante del juicio y consiste en el interrogatorio de las partes, de los testigos y de los peritos.
- Conclusiones: Cuando se han realizado todas las pruebas corresponde el turno a los abogados para que hagan sus alegaciones. Después sólo queda esperar que el juez informe la sentencia, lo cual se hará a través de los procuradores. Para este proceso el demandado y el demandante requieren de la asistencia de un especialista en derecho de familia.
En NEOFIN contamos con abogados expertos en modificación de medidas en derecho de familia que pueden ayudarte en cualquier trámite que necesites hacer. Nuestros especialistas te ayudarán a tomar el mejor camino legal de acuerdo a tus requerimientos.
Modificación de medidas en Derecho de familia-Sosa&Marina Consulting
El Tribunal Supremo recoge los siguientes requisitos:
- Que la modificación sea sustancial y haga creer que si hubiera existido durante el trámite del divorcio hubiera alterado el resultado.
- Que sea posterior al divorcio.
- Que sea permanente y no casual.
- Que sea imprevista, esto es, no buscada
TRANSFORMACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA A TEMPORAL O SU REDUCCIÓN DE CUANTÍA O SUPRESIÓN DEFINITIVA
Esta es sin duda, la modificación más solicitada. En todas esas posibilidades del enunciado los requisitos del Tribunal Supremo son idénticos.
El Juez debe alcanzar la convicción de que no es necesaria ya esa pensión por la certeza de que ha superado el desequilibrio económico que motivó establecerla en su día. Es decir, se trata de un juicio prospectivo donde el Juez ponderará con prudencia para alcanzar tal certidumbre.
Resumiendo los criterios de la Sala, podemos enumerar estos elementos:
- La edad de la esposa/o
- La cualificación profesional que tenía en su momento y si ha adquirido alguna o esfuerzos para formarse y acceder al mercado laboral o si se apuntó en el Servicio Público de Empleo
- Los años dedicados al cuidado del cónyuge e hijos/as
- Si ya fueran éstos independientes económicamente
- Los ingresos/prestaciones que percibe
- La salud de ambas partes
- La bajada de ingresos de quien abona la pensión
En conclusión, como dice la Sala, el reconocimiento del derecho a esta pensión, tenga o no límite, no impide que si han cambiado las circunstancias (sustanciales, no existente en su momento, etc. art. 100 y 101 Código Civil), se pueda instar la modificación de medidas para la supresión, reducción o fijación de un límite temporal
Contacte con nuestros abogados si necesita asesoramiento en este o en otros temas relacionados con Derecho Familia
La modificación de medidas en familia
A pesar de la voluntad, tanto de las partes como de los jueces, de adoptar medidas en derecho de familia que tengan vocación de permanencia, la propia naturaleza de las relaciones personales y familiares hacen necesaria e imprescindible la existencia de un procedimiento que permita revisar las medidas existentes y adecuadas a la situación concreta. De allí nace el procedimiento de modificación de medidas.
¿En qué consiste el procedimiento de modificación de medidas?
El procedimiento de modificación de medidas definitivas tiene por objeto solicitar la variación, incorporación o eliminación de alguna de las medidas vigente en la actualidad, ya sean en convenio o bien en sentencia.
Como ocurre con las medidas definitivas adoptadas inicialmente, la modificación de medidas puede realizarse de mutuo acuerdo o contenciosa.
- MUTUO ACUERDO
- Se hará mediante convenio de modificación de medidas suscrito entre las partes.
- El procedimiento a seguir será: firma del convenio, ratificación en el organismo judicial y, finalmente, emisión de sentencia.
- CONTENCIOSO
- Se solicitará mediante interposición de demanda.
- El procedimiento a seguir será: presentación de demanda, admisión a trámite de la misma, contestación a la demanda de la otra parte, celebración de juicio y, finalmente, sentencia.
En ambos casos será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal si las medidas que se pretenden modificar afectan a menores de edad. Y también en ambos procedimientos se presentará el convenio o la demanda frente al Juzgado que adoptó las medidas originarias.
Requisitos para la modificación de medidas
Habitualmente se piensa que se puede instar un procedimiento de modificación de medidas en cualquier caso, siempre que se quiera variar algún elemento, eliminarlo o añadirlo.
Sin embargo, si bien el procedimiento de mutuo acuerdo da más margen para introducir cambios en las medidas, en el procedimiento contencioso, para solicitar la modificación de medidas deben concurrir una serie de requisitos.
Variación sustancial de las circunstancias
- Debe existir un motivo, es decir, un cambio en las circunstancias presentes en el momento de adoptar las primeras medidas que justifique la necesidad de una nueva resolución.
- Cabe destacar, en este sentido, que el cambio debe ser «sustancial», siendo este un concepto indeterminado y que deberá analizarse en cada caso concreto.
- No puede, por lo tanto, interponerse un procedimiento de modificación de medidas si no existe una causa justificada para ello, sino que debe existir una nueva circunstancia trascendente y de importancia que afecte a las medidas originarias.
- Es necesario ese carácter sustancial de la variación puesto que, en el caso que la misma no existiera, cualquier parte que no estuviera de acuerdo con las medidas adoptadas podría iniciar un procedimiento nuevo, amparándolo en cualquier cambio de situación.
Hechos posteriores a los ya enjuiciados
No solo debe existir un cambio de las circunstancias, sino que los hechos en los que se base la modificación de medidas deben haber ocurrido con posterioridad a la adopción de las medidas originarias.
Por lo tanto, no se puede hacer valer en un procedimiento de modificación de medidas hechos y elementos que ya concurrían durante el primer procedimiento.
Así pues, las causas en las que se ampare la modificación de medidas no pueden haber sido objeto de estudio y análisis en un juicio anterior, ya que sino, simplemente, nos encontraríamos revisando conductas y hechos ya enjuiciados anteriormente.
Cambio objetivo, esencial, permanente, imprevisible e involuntario
Además de todo lo anterior la variación de circunstancias debe ser objetiva, es decir, apreciable para todos, sin que valga cualquier valoración subjetiva realizada por una de las partes.
Debe ser una variación esencial, no accidental o accesorio. Es decir, debe ser un cambio por si mismo, un nuevo hecho, un nuevo elemento a tener en cuenta que implicaría que alguna de las medidas adoptadas se debe modificar de algún modo. No puede ser un cambio que se genera por casualidad o que dependa de otros elementos o hechos.
La permanencia en el tiempo también es otro carácter de especial relevancia en la modificación de medidas, puesto que, como ya hemos dicho, existe una vocación de permanencia de las medidas adoptadas en los procedimientos de familia.
Así pues, el cambio que ampare el nuevo procedimiento debe aparecer como indefinido y estructural, no meramente coyuntural.
La modificación debe basarse en un cambio que parezca que tendrá una vigencia continuada y relevante en las medidas, no por un hecho aislado y transitorio.
Por último la variación deberá ser imprevisible e involuntaria. Imprevisible implica que, en el momento de adoptarse las medidas originarias no pudiera haberse pensado o planificado su concurrencia. E involuntaria implica que la alteración no sea voluntaria o provocada por la parte que insta el procedimiento o pretende hacerlo.
En pretensiones patrimoniales, binomio posibilidad-necesidad
Además de todo lo anterior, solo en los casos en los que la modificación de medidas verse sobre cuestiones económicas y patrimoniales, como la pensión de alimentos, se deberá analizar para su fijación o corrección la posibilidad del obligado al pago, del acreedor, y la necesidad del destinatario del pago, del deudor.
La modificación provisional de medidas
- Además de solicitarse la modificación de medidas definitivas, para que su vigencia sea ya indefinida, hasta un procedimiento posterior o su falta de aplicación por el propio transcurso del tiempo, también se puede solicitar la modificación provisional de medidas.
- Como su propio nombre determina se trataría de solicitar un cambio de las medidas de manera provisional, hasta que se resuelva el juicio principal de las medidas definitivas.
- Esta modificación provisional tiene su razón de ser en los casos en los que se prevé que el procedimiento de modificación de medidas definitivas tardará en su tramitación y, por lo tanto, a la vista de que la variación existente hace inviable el cumplimiento o el desarrollo de las medidas existentes, se requiere que, provisional y anticipadamente, ya se establezcan unas nuevas medidas.
La tramitación de la modificación provisional de medidas será la misma que en las medidas provisionales de un procedimiento de divorcio o guarda y custodia. Así pues, la parte demandante solicitará una modificación provisional de las medidas y ya se señalará fecha de juicio por parte del juzgado. Y será en ese juicio donde la parte demandada expondrá sus hechos y se practicará la prueba necesaria para dictar, finalmente, la correspondiente sentencia.
Efectos de la modificación de medidas
El principal y claro efecto del procedimiento de modificación de medidas será, si se estima la demanda, una variación de los pactos que regían las relaciones paternofiliales o entre las partes.
Además, las sentencias de los procedimientos de modificación tienen efectos a partir de que se dictan.
Por lo tanto, hasta que no exista resolución judicial, las medidas que siguen vigentes y deben cumplirse son las medidas adoptadas en procedimiento anterior.
La tramitación de un procedimiento de modificación de medidas no exime ni suspende el cumplimiento de las medidas originarias, a pesar de que se haya solicitado su modificación.
Así, por ejemplo, si se solicita la extinción o reducción de la pensión de alimentos, hasta que no recaiga sentencia, debe seguirse abonando la misma por parte del progenitor obligado a ello. Lo mismo ocurre con la guarda de los menores, el régimen de visitas o guarda establecido es el que debe seguir cumpliéndose por los progenitores hasta el fin de este procedimiento.