Antecedentes penales trabajos en beneficio de la comunidad

El marco que nos dejaron las diversas reformas del Código Penal en el año 2015, supuso un cambio sustancial en las instituciones de la sustitución (dado que esta última vendría a desaparecer esencialmente) y la suspensión de las penas privativas de libertad.

Las especialidades de la institución de la suspensión de la pena privativa de libertad,  las vamos a encontrar a lo largo del artículo 80 del C. Penal,  y quizás la más novedosa sería la que venía contemplada en el artículo 80-3 del C. Penal:

“3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.

ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.

Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

Se trata de dar una cierta “segunda oportunidad” a aquellos que no están en condiciones de cumplir los requisitos establecidos en la suspensión general contemplada en el artículo 80-1 y 2 del C. Penal, – recogidas en el 80-2:

    “1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.”

Así, esta “segunda oportunidad” se articula con una rebaja de las exigencias de la suspensión general en la medida en que como se pone de manifiesto, no se va a exigir que sea delincuente primario, entrando en dicha examen de valoración realizado por el órgano ejecutor,  la naturaleza de los delitos y circunstancias que se ponga de manifiesto en el caso concreto y en la Hoja Histórica de Antecedentes Penales del penado.  Y el segundo requisito se rebaja, sin bien sin perder el límite de 2 años de pena privativa de libertad, pero que también se vuelve a rebajar el nivel de exigencia dado que en la suspensión general el límite de 2 años se hace extensivo a la totalidad de las distintas penas impuestas, mientras que en el supuesto especial del apartado nº 3 del artículo 80-3 del C. Penal, se individualizan las distintas penas impuestas, y sólo se establecerá dicho límite con referencia a cada uno de los delitos, el tope máximo de los 2 años anteriormente aludido.

Se trata de una suspensión que podemos reputar “especialísima” en la medida en que va a estar juntas a obligaciones concretas, más allá de las del tipo general de no delinquir durante unos plazos de tiempo. El propio precepto nos remite a las establecidas en el artículo 84-1 del C. Penal, ordinal 2º y 3º:

    “2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración. 3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.”

Nos encontramos con la fijación como condición de la suspensión de la realización de los TBC, o multa.

  Respecto a los TBC no podemos olvidar que puede ser impuesta como pena principal, como pena sustitutiva en caso del impago de la multa ( art.

53 del CP) o finalmente como una condición impuesta por el tribunal sentenciador para la suspensión de la pena principal privativa de libertad, como estamos analizando.

Los TBC presentan unas características propias excepcionales en la medida en que supone la realización de una prestación por parte del penado en forma de trabajo, pero como queda bien claro en nuestro texto constitucional, el trabajo de un penado no puede ser nunca impuesto, quedando proscritos  los trabajos forzados de acuerdo con el artículo 25-1 de la C.E.,  siendo necesario no sólo el consentimiento por parte del obligado a su realización en el momento de su imposición, sino que dicho consentimiento debe de mantenerse durante todo el tiempo de la realización de los mismos, dado que nadie lo puede obligar a su realización, en el caso de negativa del penado.

¿Cuáles son las consecuencias cuando no se cumplen por el penado con los TBC, como puede ser la obligación de realización del Plan de Cumplimiento o con la realización material de los mismos?

Hay diferencias ostensibles cuando estamos hablando de una pena principal de TBC o de sustitución por impago de la pena de multa (artículo 53 del C. Penal), que cuando se erigen como condición de la suspensión de la pena privativa de libertad.

Si hablamos de pena principal deberemos de acudir a la consideración de la comisión de los posibles delitos de desobediencia del artículo 556 del C. Penal ( para cuando no acude a la realización del Plan de Cumplimiento de lso TBC) o de quebrantamiento del artículo 468-1 del C. Penal, cuando no realiza las jornadas de estos.

Sin embargo, cuando los trabajos son el resultado de la condición para la suspensión de la pena privativa de libertad, dichos incumplimientos no pueden ser reputados como delitos ( en el sentido anteriormente expresado) sino que serán atípicos penalmente (como delitos), pero sin tendrán la consecuencia de poder valorarse por el juzgado ejecutor, como un incumplimiento de las obligaciones condicionadas  a la suspensión de la pena privativa de libertad, y por tanto pueden imponerse otras condiciones diferentes o revocarle dicho privilegio respecto a la pena privativa de libertad.

En este sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2018:

” Pese a la equivocidad de los términos de tal resolución y del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 53 del Código Penal, que aquella transcribe, debemos considerar que nos encontramos ante la imposición de una pena privativa de libertad, ya que así califica el artículo 35 del Código Penal a la denominada responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Y cuando se habla de que esa pena se pueda “cumplir” mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o suspensión de la pena privativa sometida a esa condición aceptada por el penado. Pues bien, cuando de incumplimiento de condiciones de suspensión de la pena se trata, el ordenamiento jurídico establece la consecuencia que corresponde imponer.

Así el artículo 84 del Código Penal prevé la posibilidad de tal suspensión de la ejecución de la pena a, entre otras, la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Y, a su vez, el artículo 86 prevé las posibles consecuencias anudadas por el legislador a las diversas hipótesis descritas en sus apartados 1 y 2. Precisamente en el apartado 1.

c) del citado artículo 86 del Código Penal se refiere al supuesto en que se ha incumplido por el penado alguna de las condiciones del artículo 84 del mismo cuerpo legal. Entre ellas por tanto la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Tal como se encabeza ese apartado 1 del artículo 86 citado la consecuencia será la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena suspendida. Eso sí, se cuida de exigir el legislador para tan drástica respuesta, siempre que el incumplimiento sea grave y reiterado.

Porque, si no alcanza tal intensidad el incumplimiento, la consecuencia se mitiga en el apartado 2 del mismo artículo 86. Modificar las condiciones o prolongar la duración del plazo de suspensión.”….

“Conclusión: excluida por la reforma del Código Penal de 2015 la duplicidad de sustitución de pena (limitada al caso de la expulsión a que se refiere el artículo 89 del Código Penal) y suspensión condicionada de pena, el régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.

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1 del Código Penal -si el incumplimiento es grave y reiterado- que es revocar la suspensión y ejecutar la suspendida- o las del artículo 86.2 , si el incumplimiento no es calificado de tal intensidad, en que la consecuencia es de menor onerosidad y se limita a las agravaciones del nº 1 del citado artículo.

En todo caso no cabe, salvo la excepción prevista en el ordinal 4 del mismo artículo 86, decidir sin el procedimiento previo allí establecido. Por tanto, tampoco cabe hablar de tipicidad, ni como quebrantamiento de condena ni como desobediencia desde la imputación de tales incumplimientos, en los casos en que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no pena principal. La consecuencia a que se refiere el artículo 49, 6ª párrafo segundo -tipicidad como quebrantamiento de condena- solamente puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal.”

Antecedentes penales trabajos en beneficio de la comunidad 

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Trabajos en beneficio de la comunidad: La guía máxima

Antecedentes penales trabajos en beneficio de la comunidad

  • El sistema de justicia español tiene un precepto básico: La reparación de un daño, la reeducación de un procesado y la reinserción de los individuos en la sociedad, tras la comisión de un delito.
  • En este sentido, no todas las sentencias condenatorias a un imputado, terminan en pasar un tiempo en un centro de reclusión.
  • Dependiendo del tipo de delito, de la existencia de antecedentes penales del acusado o de las circunstancias atenuantes del caso, el juez puede dictar medidas sancionatorias diferentes a prisión.
  • Una de estas medidas, es la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC). 

¿Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad?

El artículo 49 del Código Penal, establece que el juez de la causa puede ofrecer al reo, la realización de trabajos de utilidad pública, de libre aceptación, sin remuneración, durante un período no mayor de 8 horas por día y durante un tiempo determinado por el juez.

Las condiciones de este tipo de servicios, están establecidas por:

  • Se ejecutan con la expresa voluntad del reo.
  • La ejecución de trabajos se harán en actividades de utilidad pública.
  • Se harán como medio de reparación de los daños causados y/o apoyo a las víctimas, programas de reeducación, formativos o instructivos.
  • Se hace bajo la supervisión de un juez de vigilancia penitenciaria.
  • No deben ser trabajos que lesionen la dignidad del reo.
  • Es la Administración quien establece el trabajo a realizar.
  • El reo goza de la protección de la Seguridad Social en materia penitenciaria.
  • No tienen remuneración económica.

Este tipo de trabajos, están bajo la permanente observación del juez de vigilancia penitenciaria, el cual notificará al juez de la causa si el reo:

  • Se ausenta del trabajo por dos jornadas como manera de rechazo a la labor.
  • Su rendimiento sea sensiblemente inferior al mínimo exigido.
  • Se niega a cumplir las instrucciones dadas.
  • Su conducta sea inapropiada y cause que el responsable solicite su remoción.

En estos casos, el juez de la causa determinará medidas que eliminen o reduzcan el beneficio procesal del acusado, pudiendo ser acusado de una violación de la condena sengún el artículo 468 del CP.

Pudiesen tener una pena adicional de hasta 1 año de prisión y una multa de pena de hasta 24 meses. 

Tipos de trabajos en beneficio de la comunidad

El objetivo general de las sentencias es reparar un daño, reeducar y reinsertar a los individuos como miembros productivos de la sociedad.

Recibir una medida diferente a la reclusión en un centro penitenciario, puede ser una manera muy efectiva de lograr el objetivo de la Administración de Justicia del Estado.

En este sentido, se contempla que los procesados cumplan con trabajos de utilidad pública y que beneficien a la comunidad. Este tipo de trabajos, no remunerados y voluntarios, son adaptados a las capacidades del reo y en ningún caso en menoscabo de su dignidad.

El Código Penal, no establece qué tipo de trabajos deben realizarse. Por lo general, los TBC más frecuentes son:

  • Mantenimiento y limpieza interior o exterior.
  • Reparto de alimentos o ropa.
  • Apoyo a enfermos, adultos mayores y/o personas en discapacidad.
  • Trabajos en centros comunitarios, culturales o deportivos.
  • Campañas de prevención antidrogas, alcohol, violencia de género, etc.
  • Participar en programas de alfabetización, educación inicial, etc.
  • Apoyo a labores de construcción y mantenimiento de viviendas o vía pública.

Aunque no existe ningún tipo de delito tipificado para beneficiarse de un TBC. Generalmente, las infracciones de tráfico, delitos de maltrato animal, delitos inmobiliarios e impagos de multas, son los más comunes. 

Probablemente, puedas ser beneficiado con esta medida. Para ello, te recomendamos que solicites asistencia legal en este asunto particular.

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

El Código Penal establece castigos alternativos a la prisión, buscando penas menos restrictivas de la libertad. Las más comunes son las multas y los trabajos en beneficio de la comunidad. ¿Pero cómo regula el código penal esta figura y cuándo se puede solicitar? A continuación te resolvemos todas tus dudas acerca de los trabajos en beneficio de la comunidad. Como siempre, si tienes dudas sobre tu caso personal, lo mejor será que contrates a uno de los abogados expertos en derecho penitenciario y trabajos en beneficio de la comunidad de nuestro directorio de letrados.

¿Cuáles son los trabajos en beneficio de la comunidad?

El artículo 49 del Código Penal establece claramente en qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad. Se trata de una pena privativa de derechos (artículo 39.

i) por el que un imputado es obligado a prestar su colaboración sin recibir compensación económica a cambio en determinadas actividades de utilidad pública.

Además, en este artículo se indica un listado de las clases de tareas que se pueden imponer en función de la naturaleza del delito cometido por el penado, ya que se busca que se trate de una actividad similar. Las actividades podrán ser:

  • Labores de reparación de los daños que el penado haya causado a través de su actividad penal, así como apoyo o asistencia a las víctimas.
  • Participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Los trabajos en beneficio de la comunidad se introdujeron en el nuevo Código Penal con la reforma de 1995. Su función principal se remitía a la democracia y a la reinserción de los criminales en la sociedad.

El consentimiento del penado en la imposición de la pena de trabajos para la comunidad

El artículo 49 deja claro que, para que se imponga una pena de trabajo en beneficio de la comunidad, es necesario que el penado dé su consentimiento expreso. Es decir, es obligatorio que el penado esté conforme.

En caso contrario se optará por una pena alternativa.

Se trata de una medida preventiva para evitar problemas de imposición de la pena sin el consentimiento del penado, ya que es posible que no se preste a cumplirla, quedando la sanción impuesta sin contenido.

¿Cuáles son las condiciones laborales y de seguridad social con las que se prestan los trabajos?

En el artículo 49 encontramos un listado de las condiciones de los trabajos en beneficio de la comunidad. Podemos clasificarlas de la siguiente manera:

  • El juez de vigilancia penitenciaria es el encargado de controlar la ejecución de la pena. Para ello solicitará los correspondientes informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general donde se presten los servicios.
  • La actividad no puede atentar contra la dignidad del penado.
  • La Administración facilitará el trabajo, pudiendo establecer los convenios que considere oportunos.
  • El obligado estará cubierto por la protección que se otorga a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
  • Los trabajos no serán retribuidos económicamente y han de consistir en actividades de utilidad pública.
  • Si existen incidencias relevantes (ausencias, incumplimientos reiterados, oposición, etcétera), los servicios penitenciarios se lo comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria.
  • El penado puede faltar al trabajo por causa justificada sin que se entienda como abandono de la actividad. Sin embargo, el trabajo que no haya realizado no se tendrá en cuenta en la liquidación de la condena. Es decir, si una persona es condenada a realizar trabajos en beneficio de la comunidad estando de baja, tendrá que solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento. No obstante, siempre es más recomendable cumplir la pena lo antes posible para poder cancelar los antecedentes penales cuanto antes.
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Ejemplos de trabajos en beneficio de la comunidad

Algunos de los trabajos más comunes son labores de mantenimiento y limpieza, actividades de administración, jardinería y cuidado de mayores y personas dependientes.

Pero el abanico es muy amplio, pudiendo consistir el trabajo en acompañar a personas que sufren determinadas lesiones, colaboración en comedores sociales o actividades culturales, participación en programas de educación vial o primeros auxilios, apoyo a enfermos terminales o reparto de alimentos y ropa, entre otros muchos trabajos.

Duración máxima de los trabajos en beneficio de la comunidad

Según el artículo 40.4 del Código Penal, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año. Por otro lado, cada jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas.

¿Quién debe vigilar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad?

Como ya hemos señalado anteriormente, el juzgado de vigilancia penitenciaria es el encargado de vigilar que la pena impuesta se cumple efectivamente según el plan de cumplimiento. Para ello podrá y debería requerir informes a la Administración, entidad pública o asociación de interés general donde se presten los servicios.

¿Qué pasa si el penado incumple con los trabajos en beneficio de la comunidad?

Estos trabajos son un castigo penal y, por tanto, su incumplimiento conlleva graves consecuencias. De esta forma, el artículo 49.6ª indica que los servicios sociales penitenciarios deberán avisar al juez de vigilancia penitenciaria si surge alguna incidencia y alguno de los siguientes supuestos:

  • Si el penado se ausenta de la actividad durante al menos dos jornadas laborales, siempre que implique un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • Cuando su rendimiento sea inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
  • Cuando el penado se oponga o incumpla las instrucciones del responsable de manera reiterada y manifiesta.
  • Si ocurre cualquier otra razón por la que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniendo al penado en el centro.

El juez de vigilancia penitenciaria estudiará el informe y podrá resolver de tres maneras:

  1. Acordar la ejecución de la pena en el mismo centro de trabajo.
  2. Enviar al penado a otro centro de trabajo para que termine el cumplimiento de la penal.
  3. Entender que el penado ha incumplido la pena, procediéndose de conformidad con el artículo 468, que trata acerca del castigo que se impondrá a aquellos que quebrantan su condena.

Prescripción de los trabajos en beneficio de la comunidad

¿Pero cuándo prescriben los trabajos en beneficio de la comunidad? Para conocer los plazos de cancelación de los antecedentes debemos atender a la duración de la pena que se haya impuesto;

  • Pena menos grave. Son los trabajos que duran de 31 días a un año. El plazo de cancelación será de dos años desde que el condenado haya cumplido los trabajos y no haya vuelto a delinquir.
  • Pena leve. Las condenas de uno a 31 días tienen un plazo de cancelación de seis meses en los mismos términos.

Para cancelar los antecedentes penales, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a que el Ministerio de Justicia les entregue, de oficio a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales. Para ello será necesario un informe del juez o del tribunal que impuso la sentencia.

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¿Qué debemos saber sobre la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Posted at 10:33h in Trabajos en Beneficio a la Comunidad by Ingrid

  • Entre los distintos tipos de penas previstos en el Código Penal, se prevén los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (en adelante, TBC), una pena considerada como privativa de derechos (no de libertad), consistente en la realización de actividades de utilidad pública por parte del penado durante un periodo determinado.
  • ¿En qué consisten?
  • El tipo de trabajo a desarrollar por el penado está íntimamente relacionado con el delito por el que ha sido condenado, pudiendo consistir tanto en labores de reparación de los daños causados por la comisión del delito, como en talleres de apoyo o asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico, así como también en la participación en programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, u otros similares.
  • ¿Cuánto pueden durar?

La duración mínima de la pena de TBC es de un día, hasta un máximo de un año. No obstante, la jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias, siendo posible una jornada inferior, según se haya pactado entre el penado y la Administración Penitenciaria.

  1. Además, deben saber que las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pudieran derivar de la prestación de los TBC están cubiertas por la Seguridad Social.
  2. ¿Cómo funcionan los TBC?
  3. En primer lugar, para realizar trabajos en beneficio a la comunidad es requisito indispensable que el penado haya prestado su consentimiento para la realización de los mismos, ya que se está aceptando la realización de trabajos de carácter obligatorio y sin percibir remuneración alguna.

En segundo lugar, son los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante, SGPMA) del lugar del domicilio del penado quienes iniciarán los trámites para ejecutar el cumplimiento de la pena y quienes contactarán con el penado para establecer el plan de cumplimiento de la pena (informarán sobre tipos de actividades, plazas disponibles, lugar, horario, etc.).

SGPMA debe tener en cuenta la situación laboral, familiar y educativa del penado, así como cualquier otra circunstancia personal que pudiera influir en la organización de los trabajos a la hora de decidir el tipo de actividad a realizar. Es más, el penado puede proponer la realización de una actividad en concreto, la cual será valorada por la Administración Penitenciaria.

  • El cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad no puede comportar ni causar graves perjuicios en el desarrollo normal de las actividades diarias del penado, pues es una pena que debe cumplir con los requisitos de flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias de cada penado.
  • Una vez acordado y notificado el plan de cumplimiento, éste tendrá ejecutividad inmediata, es decir, que desde ese momento el penado está estrictamente obligado a cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas.
  • A partir de entonces será el Juez de Vigilancia Penitenciaria el encargado de supervisar el cumplimiento de los TBC, solicitando los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés en dónde se presten los servicios.
  • ¿Qué sucede si el penado incumple el plan de cumplimiento de los TBC?

Si el penado no pudiese acudir algún día concreto a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, debe ponerlo en conocimiento inmediato de la Asociación o entidad donde esté prestando dichos servicios, así como acreditarlo documentalmente (Certificado de enfermedad, fallecimiento de algún familiar, etc.). La causa debe ser relevante.

A excepción de lo anterior, no cumplir con el plan de cumplimiento sin justificación alguna, ya sea por ausentarse del trabajo, por oponerse a las instrucciones del responsable o por tener un rendimiento inferior al mínimo exigido, entre otros, se deducirá testimonio al Juzgado de Instrucción competente por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena, iniciándose, por ende, otro procedimiento penal contra el mismo penado.

En SAGUÉ ABOGADOS PENALISTAS entendemos que los TBC comportan, para todos aquellos penados que conscientemente aceptan y se comprometen a desarrollarlos y seguir el plan de cumplimiento de forma estricta, una excelente alternativa a la pena de prisión o multa que les permite mantener intacta su vida familiar, laboral y social, pudiendo incluso llegar a convertirse en una gran oportunidad para cambiar hábitos, reeducarse y prevenir la futura comisión de nuevos delitos. No obstante, a pesar de todas las ventajas anteriores, debemos recordar que cada penado tiene unas circunstancias personales y unos intereses diferentes, por lo que una pena que puede resultar excelente para unos,  puede convertirse en un auténtico calvario para otros.

Así, en el caso que nos ocupa, elegir el cumplimiento de TBC como pena, puede resultar una elección inadecuada para todos aquellos penados que por ejemplo deseen poder cancelar los antecedentes penales en el plazo más breve posible, pues en estos momentos existe una larga lista de espera para poder iniciar la ejecución de los TBC y en consecuencia, de forma automática, al penado se prolonga el plazo para poder pedir la cancelación de sus antecedentes penales, pues dicho plazo únicamente inicia su cómputo una vez se ha cumplido íntegramente con la pena impuesta, es decir en este caso, una vez ha finalizado con el plan de cumplimiento de los TBC.

Como ven, el Derecho Penal no es ciencia exacta, ni una misma solución es aplicable a todos los sujetos, por ello, SAGUÉ ABOGADOS PENALISTAS recomienda que, ante cualquier cuestión jurídico-penal, se acuda de forma inmediata a un abogado penalista de confianza para que les asesore de la mejor manera, pues como decimos coloquialmente, «más vale prevenir que curar«.

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Cancelar antecedentes por trabajos en beneficio de la comunidad

  • La pena impuesta es de locación permanente hasta los 3 meses, multa hasta los 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad hasta los 30 días.
    • No has estado más de 6 meses sin delinquir.

Todavía no puedes cancelar tus antecedentes penales.

Tienes ya satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito, bien porque la has pagado ya, bien porque no constaba ninguna en la Sentencia.

Como la pena más larga que tienes impuesta en la Sentencia es de locación permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, esta determinará cuanto tiempo necesitas estar sin delinquir de nuevo para que se te cancelen los antecedentes.

El límite en caso de penas de locación permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, el tiempo que se debe estar sin cometer otro delito para cancelar los antecedentes es de 6 meses desde que la pena fue cumplida, si la pena ha sido suspendida o sustituida por otra el plazo es el mismo, desde que se debería haber cumplida la pena inicial, comenzando al día siguiente al que se suspensión.

Cancelarlos supone que ya no aparecerá nada ni quedará registrado ningún delito que hayas cometido en el Registro Central de Penados y por ello, no tendrá efectos en caso de la comisión de otro delito (reincidencia) ni tampoco a la hora de poder suspender o sustituir la pena posterior (antecedentes).

Por ello, espera a que se cumplan 3 años y solicita la cancelación

Para ello deberás solicitar un certificado de antecedentes penales (presencial, por internet y certificado digital o por correo), consta toda la información aquí:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-antecedentes#informacion

Si en el certificado constan antecedentes (es decir, la Administración no lo ha hecho por ella misma), deberás solicitar la cancelación realizando un escrito a la Gerencia Territorial que corresponda:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/direcciones-telefonos/ministerio-justicia/gerencias-territoriales

En un breve plazo de tiempo te llegará un escrito comunicándote que tus antecedentes han sido cancelados

¡¡Suerte!!

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad está dentro de las privativas de derechos, no de libertad. El sujeto imputado tiene la obligación de cumplir labores sin compensación económica durante un periodo de tiempo establecido.

Estas tareas de utilidad pública asignadas se vinculan con el delito cometido por el cual se impone la pena. La persona debe aceptar de manera expresa esta pena y su incumplimiento puede derivar en el delito de quebrantamiento de condena.

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Clases de trabajos en beneficio de la comunidad

  1. De reparación de daños.
  2. De apoyo o asistencia.
  3. De reeducación o participación en talleres de temáticas de interés social.

Ejemplos

  • Colaboración en comedores sociales.
  • Participación en actividades culturales.
  • Tareas de mantenimiento y limpieza.
  • Asistencia a personas con necesidades especiales.
  • Acompañamiento a mayores.
  • Trabajos en protectoras de animales.
  • Otras tareas administrativas.

Procedimiento en las penas de trabajos en beneficio de la comunidad

Para la imposición de esta pena, menos restrictiva que la prisión, el sujeto debe prestar su conformidad. Esta consiste en la aceptación de realizar trabajos comunitarios sin una retribución económica.

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas tienen la función de tramitar e informar al sujeto todos los detalles sobre la ejecución.

En esta fase se planifican lugar, horarios de trabajo, actividades que se realizarán, entre otros datos. El propio imputado tiene la oportunidad de proponer el trabajo para el cual se siente más calificado.

Después de acordados todos los puntos inherentes a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se notifica y firma. A partir de ese momento, se inicia la obligatoriedad de realizar los trabajos asignados. Es decir, comienza la fase de ejecución de condena.

Durante todo el periodo que se encuentre vigente la pena se realizará una supervisión. En esta instancia, la responsabilidad de seguimiento recae sobre el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este alto funcionario solicitará informes, analizará los datos y dispondrá la forma de continuar.

Condiciones laborales en los trabajos en beneficio de la comunidad

  • El trabajo será facilitado por la Administración.
  • La Administración tiene la facultad de realizar los convenios que crea convenientes.
  • Las actividades deben ser de utilidad pública.
  • En ningún caso el trabajo asignado puede atentar contra la dignidad del sujeto afectado.
  • Se contará con la protección de la Seguridad Social que corresponde a los sujetos que han sido sancionados por la legislación penitenciaria.
  • El penado tiene el derecho de ausentarse a su puesto de trabajo con causa justificada. Es necesario que dé aviso a la autoridad correspondiente y presente documento acreditativo como puede ser un certificado de salud.
  • Las incidencias serán notificadas al juez.

¿Cuáles son las incidencias que se elevan al juez?

La normativa vigente establece que es necesario elevar al Juez de Vigilancia información de incidencias cuando:

  • El penado se ausenta de su trabajo durante dos jornadas consecutivas sin justa causa.
  • La efectividad en el trabajo es inferior a lo mínimo exigible aun cuando se haya requerido que mejore su rendimiento.
  • Se incumple de manera reiterada las instrucciones recibidas para el cumplimiento de sus actividades.
  • El responsable del lugar asignado para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se niega a continuar con la relación debido a los problemas de comportamiento del penado.

Posibles resoluciones ante incidencias en el trabajo

Los informes presentados al Juez serán analizados y podrán resolverse de tres maneras diferentes. La autoridad valorará estos documentos y las circunstancias de cada caso para decidir entre:

  1. La continuidad del trabajo en beneficio de la comunidad, en el mismo centro que se venía realizando.
  2. El cumplimiento de la pena establecida en otro centro de trabajo diferente al original.
  3. Procederá con el procedimiento correspondiente al delito de quebrantamiento de condena si entiende que se ha producido un incumplimiento. En este caso, el Código Penal establece multas de 12 a 24 meses para los sujetos que no se encuentran privados de la libertad.

Para determinar un quebrantamiento de condena, se analizará también el origen de la pena de trabajos comunitarios. No tendrá igual resultado si es la pena original o si se impuso como sustitutiva a otra.

  • Si la pena es establecida como originaria en la sentencia por el delito cometido: es posible iniciar el procedimiento que aplica para quebrantamiento de condena.
  • Cuando la pena se impone para sustituir a otra no se entenderá como un quebrantamiento de condena. Un ejemplo es cuando se establece el trabajo en beneficio de la comunidad para sustituir una pena originaria de multa.

Cancelación de antecedentes con los trabajos en beneficio de la comunidad

Los sujetos tienen el derecho de solicitar la cancelación de los antecedentes si cumplen con esta pena. Las prescripciones se vinculan a la gravedad del delito cometido.

  • Menos graves: en trabajos desde 31 días a un año, la cancelación de antecedentes se puede solicitar a los 2 años.
  • Pena leve: en trabajos desde 31 a un año, la cancelación de antecedentes se puede solicitar a los 6 meses.

En ambos casos se contabiliza a partir del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Será requisito que en este plazo el sujeto no haya vuelto a cometer ningún tipo de delito.

Conclusión

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad impone a los sujetos que han cometido un delito, la exigencia de cumplir con determinadas horas de trabajo sin retribución económica. Esta pena puede ser la originaria de una sentencia o sustituir a otro tipo de pena.

La ley establece las condiciones laborales necesarias, derechos y obligaciones de los imputados. Además, también se expresan las funciones correspondientes a cada una de las partes intervinientes, como Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y el Juez de Vigilancia.

Una vez que el imputado acepte la pena de trabajo en beneficios de la comunidad debe cumplirlo hasta el final. Incluso pasado el tiempo legal, es posible solicitar la cancelación de antecedentes. Si así no fuere se podría iniciar el procedimiento de quebrantamiento de condena o la ejecución de la primera pena cuando es sustitutiva.