España es un país deportivo, no es de extrañar que muchos profesionales del deporte extranjero, vean España como un excelente destino para hacer carrera deportiva. Si eres deportista profesional y te gustaría vivir y trabajar en España, este articulo te interesa.
Lo primero que tienes que saber, es que existen dos modalidades de permiso o autorización de residencia para deportistas profesionales en España.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLES).
En ambos caso, se trata de una autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.
Contents
- 1 ¿Cuál es la diferencia entonces?
- 1.1 Requisitos para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
- 1.2 Modalidades deportivas
- 1.3 Situación nacional de empleo
- 1.4 Documentación para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
- 1.5 Procedimiento para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
- 1.6 Las tasas de residencia y trabajo:
- 1.7 Plazo de resolución de la solicitud de residencia y trabajo para deportistas profesionales:
- 1.8 Visado
- 1.9 Tarjeta de identidad de extranjero
- 1.10 Enlaces de interés:
- 2 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas
- 3 Ministerio de Trabajo y Economía Social
- 4 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES
- 5 P-27 – Oficina de Extranjería de Alicante
¿Cuál es la diferencia entonces?
Para la residencia para deportistas profesionales de duración determinada, la actividad del deportista deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación. El trabajador debe retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
«Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España»- Secretaria de Estados de Migraciones.
En el caso de la residencia estable, la actividad del deportista que inicialmente es de un año, puede ser renovada.
Si continuas leyendo los requisitos, notaras que son muy parecidos en ambos tipos de residencia para deportistas profesionales.
Requisitos para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
- La entidad solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
- La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- La actividad del deportista, que inicialmente es de un año, deberá ser susceptible de renovación.
Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
Modalidades deportivas
La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:
- Baloncesto:
- Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)
- Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
- Liga Femenina de Baloncesto.
- Balonmano:
- División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)
- División de Honor Femenina.
- Ciclismo:
- Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
- Fútbol:
- Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)
- Primera división de Fútbol Femenino
- División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino
- División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino
- Voleibol:
- División de Honor Masculina.
- División de Honor Femenina.
Situación nacional de empleo
La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Documentación para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata: Deportistas profesionales Estables: Modelo oficial EX-03 /Deportistas profesionales Duración Determinada: Modelo oficial EX-06
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del deportista.
- Documentación que identifique a la entidad deportiva que solicita la autorización
- Contrato de trabajo firmado que debe suscribir el deportista extranjero con la entidad que le contrata.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, Liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar:
- El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.
- Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva.
Procedimiento para la autorización de residencia y trabajo para deportistas profesionales
La solicitud de residencia la debe hacer la parte empleadora, quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad deportiva, personalmente.
La misma debe ser solicitada en la Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
Las tasas de residencia y trabajo:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, a abonar por el trabajador extranjero.
- Modelo 990, a abonar por el empleador:
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI.
- retribución inferior a 2 veces el SMI.
- Una vez abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.
- Para ello, previamente al inicio de la actividad laboral, la entidad solicitante deberá comunicar la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.
- La Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Plazo de resolución de la solicitud de residencia y trabajo para deportistas profesionales:
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
Visado
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Además, a la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
- Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
- Además, el periodo de vigencia de un año de la autorización de residencia y trabajo comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
Tarjeta de identidad de extranjero
Finalmente, en el plazo de un mes desde la entrada en España, el deportista deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento de trámite de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
Enlaces de interés:
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas
¿Qué tipo de autorización es?
- Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador de alta dirección, deportista profesional o artista en espectáculo público.
- Requisitos
- -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- –No encontrarse irregularmente en territorio español.
- -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.-
- –No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- -No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- -Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
- -Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- -La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de
- -Empleo Estatal publica trimestralmente.
- -La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- -La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- -Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- -Que el empleador presente un contrato cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- -Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
-Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
- -Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- -Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
- -Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.
- -Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Documentación exigiblre
- Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Documentación referida al trabajador:
- *Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- *Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
- *Licencia administrativa que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
- *Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral. Documentación referida a la empresa, empresas u organización empresarial:
- Documentación que identifique a la empresa u oganización empresarial que solicita la autorización:
- *Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
*Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
*Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
*Contrato de trabajo firmado. Se deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre este procedimiento contacta con nosotros en www.legalcity.es
Descarga la guía completa aquí.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
- De temporada o campaña.
- De obras o servicios para:
- El montaje de plantas industriales o eléctricas.
- La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
- La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
- De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
- De formación y realización de prácticas profesionales.
La duración de la autorización coincidirá:
- En el caso de actividades de campaña o temporada, con la duración del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.
- En los restantes supuestos, con la duración del contrato de trabajo o, en caso de que en éste, por su naturaleza, no se establezca una vigencia, con la duración prevista de la actividad, debidamente acreditada.
En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que la prórroga no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.
36.3.1. Requisitos
Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario cumplir, además de los requisitos generales para la concesión de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, los siguientes requisitos especiales:
- En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción, infraestructuras, equipos productivos, etc., disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
- En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
Debe tenerse en todo caso en cuenta que los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.
2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos siguientes:
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país..
36.3.2. Tramitación
- La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades siguientes.
- En relación con la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para el desarrollo de actividades de temporada o campaña, las ofertas serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante veinticinco días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
- En relación con actividades de temporada y campaña o de obras y servicios: Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.
Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida la expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional (en el caso de actividades de temporada o campaña), o, en el resto de los supuestos del artículo 98.2, hasta la obtención del visado y posterior alta en la Seguridad Social del trabajador.
En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado.
En el caso de los visados concedidos para la realización de trabajos de temporada o campaña, éstos incorporarán la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal.
La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada del trabajador en España, la cual constará obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
La duración del visado de residencia y trabajo de temporada dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.
36.3.3. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial. En los restantes supuestos:
- En el caso de que la prórroga no exceda del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.
- En el caso de que se sobrepase el período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
36.3.4. Subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción laboral
Se establecen subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras de temporada migrantes para la realización de campañas agrícolas de temporada.
Se consideran trabajadores/as migrantes a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y a los/as de terceros países titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las personas extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA)
Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España
Estamos recibiendo muchas consultas sobre la residencia de deportistas profesionales y por ese motivo consideramos apropiado explicar en un post cómo y de que manera podemos contratar a un deportista profesional
En primer lugar es importante reseñar que se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:
- Baloncesto:
- Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)
- Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
- Liga Femenina de Baloncesto.
- Balonmano:
- División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)
- División de Honor Femenina.
- Ciclismo:
- Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
- Fútbol:
- Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)
- Primera división de Fútbol Femenino
- División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino
- División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino
- Voleibol:
- División de Honor Masculina.
- División de Honor Femenina.
La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Llámenos hoy mismo
OTROS DATOS DE INTERES
- La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.
- El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Es de importancia reseñar la especialización por parte de los abogados que vayan a gestionar este tramite habida cuenta que normalmente estos contratos de trabajo llevan asociados contratos con una remuneración muy elevada. Desde Levantia abogados hace años gestionamos las residencias de varios clubs deportivos con muy buenos resultados.
Asesorate por expertos en Derecho Internacional como LEVANTIA ABOGADOS.
Gracias por contactarnos.Le responderemos lo antes posible.
Se ha producido un error al enviar su mensaje.Inténtelo más tarde.
COMPROMISO EXCELENCIA RESULTADOS
Consultenos sin compromiso Entrada más reciente > < Entrada más antigua
P-27 – Oficina de Extranjería de Alicante
- Información del Procedimiento P-27
- SOLICITUD INICIAL
- Debe solicitarla el empleador que quiera contratar, durante un máximo de 12 meses, a trabajadores extranjeros como personal de alta dirección, deportistas o artistas.
- El supuesto para los deportistas es para la contratación de deportistas no profesionales. Si se quieren presentar solicitudes de duración determinada para deportistas profesionales, deben hacerlo utilizando el procedimiento:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de para deportistas profesionales (duración determinada)
A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL – PETICIÓN DE CITA PREVIA.
|
SOLICITUD DE PRÓRROGA
Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a 12 meses, podrá solicitarse la prórroga. La duración de la autorización inicial sumada a la de la prórroga, como máximo, no excederá de 12 meses, salvo en supuestos excepcionales debidamente acreditados. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa).
A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA – LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
MUY IMPORTANTE La solicitud debe ser presentada por el empleador o empresa u organización empresarial, personalmente o a través de representación. |