¡NUEVO! 14/03/2022. Webinar de asesoramiento. Ayudas a la digitalización de la empresa dirigidas a pymes y autónomos. ¡Descarga los materiales!
- El 14 de marzo, Andalucía Emprende junto con la Dirección General de Economía Digital e Innovación y la Dirección General de trabajo Autónomo y Economía Social, realiza un webinar en el que tuvimos el honor de contar con Rocío Díaz, directora de general de Economía Digital e Innovación y Susana Romero, directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social.
- Dada la situación actual de necesidad de modernización hacía la omnicanalidad de las empresas y la coincidencia en el tiempo de varias líneas de ayudas a la transformación digital de las mismas, se ha visto necesario preparar una sesión informativa sobre las líneas de apoyo a estas inversiones dirigidas a emprendedores, autónomos y PYMES, con el objetivo de informar a sus destinatarios sobre los conceptos incentivables, los plazos de ejecución y los puntos más importantes de la normativa.
- En esta sesión se ha informado de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda a la modernización digital del autónomo y entidades de economía social.
Esta ayuda es gestionada por la Consejería de Empleo, formación y trabajo autónomo de la Junta de Andalucía. Se trata de una ayuda de 6.000€ a fondo perdido para inversiones en software, hardware, robótica, páginas web, y marketing digital.
Está destinada a Autónomos y entidades de economía social. Acceso a la convocatoria.
- Ayuda especie para prestar servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas.
Esta ayuda también está publicada por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Se trata de una ayuda en especie dirigida a Autónomos y Pymes, y que ofrece un incentivo en especie, un servicio de asesoramiento en transformación digital.
Este servicio de asesoramiento se basa en un análisis de la situación actual de la empresa y de sus necesidades de transformación digital, una propuesta de plan de acción y un acompañamiento en la implantación de ese plan de acción. Acceso a la convocatoria.
- Esta ayuda está impulsada por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Se trata de una ayuda destinada a
PYMES cuya inversión se realizará una empresa proveedora predefinida por
Acelerapyme y el objeto final será consultoría en transformación digital,
página web, marketing digital, gestión digital de clientes, factura
electrónica, entre otros. - Plan de Digitalización de la PYME “KIT DIGITAL”
- Esta ayuda está impulsada por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Se trata de una ayuda destinada a PYMES cuya inversión se realizará una empresa proveedora predefinida por Acelerapyme y el objeto final será consultoría en transformación digital, página web, marketing digital, gestión digital de clientes, factura electrónica, entre otros. Más información en Acelera Pyme. Envía tus dudas a [email protected].
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Contents
La Junta abre la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas del Plan Ecovivienda
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la convocatoria para que comunidades de propietarios y vecinos se puedan acoger a las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo al Plan Ecovivienda, el programa de la Junta de Andalucía para gestionar los fondos europeos Next Generation en materia de vivienda, que cuenta con un presupuesto de 133,5 millones de euros con el que se beneficiarán más de 25.000 familias andaluzas.
La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo, ha animado a los andaluces a que “aprovechen la oportunidad de las ayudas procedentes de Europa”, que no sólo supondrá una inversión para renovar sus viviendas, sino para “mejorar su eficiencia energética“, lo que “supondrá una rebaja en el recibo de la luz”. Además, ha indicado otras ventajas, como que el coste de la obra tendrá desgravaciones fiscales y que existen condiciones ventajosas para que las comunidades de propietarios puedan financiar sus obras.
Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, tienen como objetivo rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de las viviendas en, al menos, un 30% y reducir las emisiones en el parque residencial.
Con ello, se ayudará a las familias a la mejora del aislamiento en fachadas y cubiertas, a la instalación de sistemas de energías renovables como placas fotovoltaicas, placas solares para agua caliente, aerotermia o calderas de biomasa, y al cambio de ventanas o sistemas de iluminación. Además, si se logran las cuantías máximas, en los proyectos pueden incluirse medidas para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la instalación de ascensores. Las ayudas son compatibles entre sí, siempre que no se subvencione el mismo objeto.
El programa de rehabilitación de edificios, sea casa o bloque, contará con 74 millones de euros.
Con este programa se subvenciona entre el 40, el 65 y el 80 por ciento de la obra en función del nivel de ahorro en consumo de energía no renovable conseguido. La cuantía máxima es de 18.
800 euros por vivienda, ya que la subvención puede ser tanto para la comunidad de vecinos como para cada una de las viviendas tipo casa unifamiliar. La mitad del pago de estas ayudas se hará por anticipado, es decir, al inicio de la obra.
Por su parte, el programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas dispondrá de 52 millones de euros en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 40% del coste total, con un máximo de 3.000 euros. En este caso también será necesario certificar un ahorro de consumo de energía primaria de, al menos, el 30%.
Además, también se ha abierto la convocatoria para elaborar el libro del edificio, con 2,3 millones en subvenciones.
La cuantía máxima en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas será de 700 euros más 60 por vivienda.
Por su parte, en el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas será 1.100 euros más 40 por vivienda.
Estas subvenciones tienen como objetivo rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de las viviendas en al menos un 30%.
Dentro de esta línea también se incluyen subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, con 5,2 millones.
La ayuda en viviendas unifamiliares y edificios de hasta 20 viviendas será de 4.000 euros más 700 por vivienda. Mientras, en edificios con más de 20 viviendas será de 12.
000 euros, más 300 por vivienda, con un máximo de subvención de 30.000 euros.
Agilidad en la tramitación
Marifrán Carazo ha precisado que en la publicación del BOJA se recogen los formularios de solicitudes “para que los ciudadanos los conozcan previamente y las preparen”. Mientras, el plazo de presentación de estas solicitudes comenzará de forma telemática el 17 de octubre y finalizará el 30 de junio de 2023.
Tras presentar la solicitud, el ciudadano recibirá una comunicación en la que se le notifica que se ha recibido su solicitud.
“Inicialmente no necesitará presentar ninguna documentación, aunque lo lógico es tener estudiados los proyectos para el momento en que se solicite la documentación”, ha recalcado.
Tras ello se procederá a emitir una resolución provisional reservando el crédito y, a continuación, se dará un plazo de diez días para presentar el proyecto o memoria y toda la documentación.
Marifrán Carazo ha añadido que la tramitación estará “automatizada y robotizada y la consulta, si el solicitante lo estima, será automatizada“, es decir, no se pedirán documentos que ya obran en poder de la administración como el censo, catastro o Agencia Tributaria. Este nuevo proceso agilizará la resolución definitiva de la ayuda, que tendrá un plazo de tres meses, tras lo cual se abonará el 50 por ciento de la subvención al inicio de la obra. El segundo pago llegará a medida de que avance la obra.
Ayudas para construir 3.095 viviendas
La consejera ha aprovechado para indicar que las subvenciones a los ayuntamientos y empresas públicas para la construcción de viviendas del Plan Ecovivienda, que contaba con una partida de 173 millones de euros de los fondos Next Generation, ya se ha resuelto. Las propuestas beneficiarias suman 3.095 viviendas en alquiler a precio asequible en suelo público distribuidas en 55 promociones en Andalucía.
Cómo lograr las ayudas de hasta 6.600 euros por contrato indefinido en Andalucía
La Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha un nuevo paquete de incentivos por valor de 170 millones de euros de fondos de Transferencias Finalistas del Estado destinado a la contratación indefinida de «más de 35.000 personas desempleadas», según cifras de la Junta, un paquete de ayudas que podrá otorgar a las empresas hasta 6.600 euros por contrato indefinido.
La consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha destacado que se trata de un programa anunciado por el Presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno, con el objetivo de «impulsar la reactivación del mercado de trabajo y la recuperación y creación de empleo estable en todos los sectores productivos, dentro del proceso de recuperación económica de Andalucía y primando la creación de empleo en el colectivo de personas que más han sufrido la pérdida de empleo durante la crisis y presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo como son las personas jóvenes, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad o las mujeres», según ha trasladado la Junta en un comunicado.
Este paquete de ayudas para el empleo estable, cuya convocatoria recoge este lunes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), contempla ayudas que oscilan entre los 3.500 y los 6.600 euros por cada contrato indefinido que formalicen las empresas y autónomos andaluces y que supongan un incremento neto de su plantilla fija.
- Pueden solicitar estas ayudas desde el 4 de octubre y hasta el próximo 18 de noviembre las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía -que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza-, cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga por un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos.
- El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
- La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.
La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. La cuantía de la subvención ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.
000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años.
En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.
Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
De esta manera, el incentivo sería de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años; y 5.
500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.
La norma establece también un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar hasta los 6.600 euros.
En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial. Podrán subvencionarse las contrataciones que se hayan realizado a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 18 de noviembre de este mismo año.
Presentación telemática
La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, sin ser necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos.
Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El plazo para resolver y notificar el sentido de la concesión será de tres meses desde la entrada de la solicitud. El pago que se efectuará será del 100% del importe de la subvención una vez concedida la ayuda.
Requisitos
El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial. Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.
En cuanto a las entidades beneficiarias, no pueden obtener dicha condición las entidades pertenecientes al sector público ni las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas.
Cada provincia andaluza tiene previsto un presupuesto que se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias el número total de cuentas de cotización en alta de las personas o entidades beneficiarias, y el porcentaje que representa en las mismas la población objeto de los incentivos.
BOJA, Junta de Andalucía, Andalucía, ETT
La Junta de Andalucía convoca 200.000€ en ayudas a deportistas y entrenadores de Alto Rendimiento
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La Junta de Andalucía ha convocado unas ayudas dirigidas a deportistas, así como a sus entrenadores o técnicos, que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía y que acrediten la consecución de un mérito deportivo en pruebas deportivas no incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el pasado 8 de julio esta convocatoria, cuyo objetivo es facilitar el mantenimiento o la mejora de su rendimiento deportivo.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 200.0000 euros y la cuantía de cada ayuda concedida será, como mínimo, de 750 euros, pudiendo llegar a un máximo de 3.500 euros. El plazo de solicitud de estas ayudas permanece abierto hasta el viernes 22 de julio a las 23:59 horas.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Podrán solicitar las subvenciones aquellos deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN) o de Alto Rendimiento de Andalucía (AR). Además, deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año o años indicados en la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año o años indicados en la convocatoria, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año o años de consecución del mérito deportivo indicado en la convocatoria.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.