Contratar empleada hogar varias empleadoras

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

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¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito.

Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

Contratar empleada hogar varias empleadoras

11 preguntas frecuentes sobre la empleada de hogar

En otras entradas ya te he hablado de cuánto debe cobrar una empleada de hogar como mínimo, qué ocurre con la baja médica, los pasos que hay que seguir para tramitar el alta en la Seguridad Social, del precontrato de las empleadas de hogar “sin papeles”, del nuevo subsidio por desempleo, de cómo se compensan las horas extraordinarias, el despido o el paro.

Pero en esta entrada, te voy a dar conocer la respuesta a las preguntas que más nos suelen hacer sobre otros temas también relevantes, como por ejemplo, si se puede dar de alta como empleada de hogar a un familiar, qué pasa cuando un mismo empleador tiene varias viviendas, si se puede contratar a alguien para cuidar a una persona dependiente, etc.

1) ¿Se puede dar de alta a un familiar como empleada de hogar?

Para evitar posibles fraudes, el art. 11.3 e) del Estatuto de los Trabajadores indica que no tiene la consideración de relación laboral aquella que se lleva a cabo entre familiares.

Entonces, si un padre, por ejemplo, quiere dar de alta como empleada de hogar a su hija (con la que convive), porque apenas ha trabajado en su vida y quiere que cotizar por ella a la Seguridad Social de esta manera, no podrá hacerlo, porque no tendría la consideración de relación laboral.

Por otro lado, aclarar que se consideran “familiares”, los descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (hijos, padres, cónyuges, cuñados, etc.).

Sin embargo, existe una excepción a esta normal general de no poder contratar a familiares. Ya que se puede contratar a un familiar como empleada de hogar únicamente si se puede demostrar que:

  • El empleador y la empleada de hogar viven en domicilios distintos. Esto se acredita aportando el certificado de empadronamiento de ambos.
  • La empleada de hogar tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena. Y esto lo tiene que demostrar el empleador, presentando en la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo una declaración en la que consten aspectos como el salario, horario o la jornada de trabajo que realiza.

2) ¿Qué pasa si un hijo quiere contratar a una empleada de hogar para sus padres?

Que puede hacerlo siempre que conviva con sus padres. Pero no será necesario que cumpla este requisito en el supuesto de que los padres estén incapacitados judicialmente. Ya que de ser así, podrá contratar a empleada de hogar aunque no esté empadronado en el domicilio de sus padres.

3) ¿Cuándo hay que dar de alta a la empleada de hogar?

El trámite del alta tendrá que hacerse en la Seguridad Social antes de que la empleada de hogar empiece a trabajar. Esto significa, que debe estar dada de alta en la Seguridad Social desde su primera hora de trabajo. Es decir, no se puede dejar para después el alta de la trabajadora.

4) Al estar cotizando a la Seguridad Social ¿tendrá derecho a cobrar el paro?

La empleada de hogar al estar cotizando a la Seguridad Social tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad permanente, jubilación, etc.), en función de las condiciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero las cotizaciones por desempleo, es otro tema distinto.

De hecho, hasta hace poco, las empleadas de hogar no tenían derecho a cobrar el paro porque no cotizaban por desempleo.

Y solo podían acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años aquellas, que, entre otros requisitos, hubieran cotizado para la jubilación durante al menos 15 años, dentro de los cuáles, debían tener cotizados al menos 6 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que muchas empleadas de hogar se quedaban sin poder acceder a él, por este requisito en concreto.

Pero tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, las empleadas de hogar ya van a empezar a cotizar por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Así que, a partir de esa fecha, las empleadas del hogar ya podrán empezar a acumular las cotizaciones necesarias para poder acceder a las prestaciones por desempleo que puedan corresponderles.

5) Una empleada de hogar, ¿puede trabajar para distintos empleadores si solo uno de ellos le da de alta en la Seguridad Social?

No. Si varias personas amigas o familiares, contratan a una misma empleada de hogar para repartirse entre ellos los gastos de cotización y de salario, dándole de alta en la Seguridad Social solo uno de ellos, estarían cometiendo un fraude.

Por tanto, estarían expuestos una sanción que oscilaría entre los 626 y los 6.250 €. Ya que cada empleador debe dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar y hacerle un contrato.

Es decir, la empleada de hogar debe tener una relación laboral con cada uno de sus empleadores.

5.1) ¿Y si un empleador tiene varias viviendas?

Aquí no habría ningún problema. La empleada de hogar puede realizar las tareas domésticas en cada una de las viviendas que tenga el empleador, con una sola alta en la Seguridad Social y un contrato. Pero no podrá realizar la limpieza de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, ya que solo puede prestar sus servicios dentro del hogar.

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6) ¿Se puede contratar a una estudiante extranjera que se aloja en casa como empleada de hogar?

Contratar empleada hogar varias empleadoras

  • Si una persona extranjera viene a España con el objetivo de estudiar, y se ofrece para realizar las tareas domésticas en un domicilio familiar a cambio de alojamiento, comida o una cuantía económica simbólica, no puede ser considerada como una empleada de hogar si realiza dichas tareas de manera excepcional o puntual
  • Es decir, las o los “au pair” no pertenecen al Régimen Especial de Empleados de Hogar, salvo que puedan demostrar que el empleador les paga por realizar esas tareas domésticas.
  • No, ya que solo pueden cuidar de las personas que no pueden valerse por ellas mismas:
  • Los cuidadores no profesionales (que son personas que pertenecen a la familia o son cercanas a ella).
  • Los cuidadores profesionales (por ejemplo, auxiliares de ayuda a domicilio pertenecientes a una entidad publica o privada).

Por consiguiente, una persona que está al cuidado de una persona dependiente no tiene la consideración de empleada de hogar. En consecuencia, no estaría integrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, ya que pertenecería al Régimen General de la Seguridad Social.

8) ¿La empleada de hogar tiene derecho a disfrutar de permisos retribuidos y festivos?

Sí, tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos (reconocidos en el art 37.3 del Estatuto del Trabajadores) y de los festivos, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de otros sectores.

9) ¿Qué pasa si un empleador contrata a una empleada de hogar para limpiar su casa y además el local donde desarrolla su trabajo?

En este caso hay que de tener en cuenta que la empleada de hogar solo puede realizar su trabajo en el hogar familiar.

Entonces, si el empleador acuerda con la empleada del hogar que además de realizar las tareas domésticas de su hogar, vaya a limpiar al despacho o al local en el que desarrolla su actividad laboral, le estaría encomendando una tarea que no pertenece al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Por tanto, deberá contratar a esta persona como empleada del hogar para limpiar su casa y darla de alta como tal. Y si quiere además que limpie habitualmente su lugar de trabajo, tendrá que darla de alta como limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ahora bien, si el empleador le pide de manera excepcional a la empleada de hogar que vaya a limpiar el lugar en el que trabaja, esta relación laboral sí que estaría incluida en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.

Por ejemplo, en el caso de que el empleador vaya celebrar un aniversario con sus clientes, y tras la fiesta, le encargue a la empleada de hogar la limpieza del local donde se ha llevado a cabo este evento.

Esta actividad sí que estaría integradaen el Régimen Especial de Empleados de Hogar al ser algo excepcional.

Sin embargo, si acuerda por ejemplo, que le limpie todos los miércoles y viernes el local, ya tendría que darla de alta como limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social.

10) Y si conviven varias personas que no son familia en el mismo piso, ¿quién sería el empleador?

El empleador de la trabajadora doméstica siempre será el titular del hogar familiar. Es decir, que será quien tenga la titularidad de la vivienda o la persona que la represente (siempre que viva en esa casa).

La persona titular de la vivienda puede conceder esta representación de forma sucesiva, a los distintos habitantes del hogar. Y estos últimos, deberán informar a la empleada de hogar que serán ellos los responsables de seguir manteniendo el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar.

11) ¿La trabajadora doméstica tiene derecho a cobrar la pensión de jubilación?

A pesar de estar incluida en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, la empleada de hogar podrá acceder a la pensión de jubilación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Porque este asunto se rige por la normativa del Régimen General de la Seguridad Social (no existe una regulación específica).

Contratar a una empleada de hogar por varias empleadoras

¿Pueden dos o más personas, amigas o familiares, contratar a la misma empleada de hogar, hacíendo el trámite de alta una sola de ellas y repartir la cotización entre todas?

En esta entrada vamos a dar respuesta a una consulta que nos han hecho en numerosas ocasiones en Serdomas.

La respuesta que hemos de dar es que NO. Cuando una empleada de hogar trabaja en varios hogares familiares, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado y debe dar lugar a diferentes contratos y a un alta nueva por cada empleadora.

De esta manera, cada empleadora de hogar es responsable de que su empleada de hogar esté dada de alta (si trabaja menos de 60 horas al mes se puede acordar que se dé de alta la empleada) haciendo figurar cada una para esa relación su domicilio respectivo, la jornada y retribución de cada caso.

Otra cuestión sería que una misma  empleadora tuviera varias viviendas, y que una sola persona empleada  trabajara  en todas ellas, lo que en este supuesto, sería  suficiente con realizar un sólo contrato y  un alta.

Para el caso, de que no se haga así, es decir, que trabaje para varias personas y una sola le dé de alta, si se demuestra que se ha incumplido esta obligación, esa persona o personas  pueden ser sancionadas con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.

Además según la normativa laboral , un contrato de trabajo para una empleada de hogar puede celebrarse por escrito o de palabra, pero en el ámbito del servicio doméstico se ha regulado que el contrato sea siempre escrito cuando los servicios duren más de cuatro semanas. Así, si no se hace contrato escrito y luego hay un problema, se sobreentenderá que la relación laboral  era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se logre demostrar lo contrario.

Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándole a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.

Contratar servicio domestico, ¿Qué pasa si trabaja en varias casas?

Especialmente con empleadas domésticas por días, es muy común que trabajen con más de un empleador, esto genera dudas acerca de cómo se debería realizar la afiliación de seguridad social, es por eso que, en este artículo, te contamos a detalle acerca de este tema. 

Primero, queremos aclarar que haremos énfasis en las empleadas domésticas por días pues por lo general son las que suelen trabajar para más de un empleador. 

Empecemos por definir ¿Quiénes son consideradas empleadas domésticas por días? 

Son aquellas trabajadoras que:

  • Asisten a trabajar entre 1 y 4 días a la semana.
  • Su jornada laboral es de 8 horas diarias. 

Recuerda que los días que laboren para ti, pueden ser coordinados entre los dos. 

Llegando a un acuerdo en el que ambas partes se sientan cómodas.

¿Qué garantías de seguridad social se le deben pagar a una empleada que trabaja por días?

Adicional al salario diario que se le paga directamente a la trabajadora, tú como empleador debes asumir el pago de: 

  • Pensión 
  • ARL
  • Caja de compensación familiar
  • Es importante mencionar que NO es obligatorio el pago de Salud, siempre y cuando la trabajadora esté afiliada al régimen subsidiado de salud (SISBEN) o sea beneficiaria de algún cotizante a EPS. Si no tiene la salud, deberás pagar por esta afiliación. 

¿Qué aspectos se deben considerar al contratar a una empleada doméstica por días?

Toma en cuenta que en esta modalidad de contratación, se permite pagar la seguridad social por semanas, calculando el valor dependiendo los días al mes que tu empleada presta sus servicios. 

A continuación, te  dejamos esta tabla para que te guíes:

La salud es la única que no se paga por semanas por lo que si la empleada no tiene la seguridad social cubierta (es decir, si no está afiliada al SISBEN ni es beneficiaria de ningún familiar), si deberás asumir el pago de los treinta días del mes. 

¿Cuál empleador es el que debe pagar la seguridad social de la trabajadora?

En este caso, cada uno, deberá pagar los aportes correspondientes por los días que la empleada trabaja con cada uno. Es decir, cada uno deberá asumir su parte de manera independiente. 

¿Puedo ponerme de acuerdo con los demás empleadores para cumplir con el pago a seguridad social de mi empleada?

No, tal como lo indica el artículo 18 de la ley 100 de 1993 esto no es legal. La ley exige que cada empleador realice dichos aportes de manera individual, además es importante aclarar que la ARL solo cubrirá los accidentes que se puedan ocasionar en el lugar de trabajo. Por eso desde Symplifica, recomendamos hacerlo de esta manera. 

¿Y las prestaciones sociales? 

Funciona de la misma manera que para empleadas domésticas de tiempo completo, es decir, te deberás asegurarte de remunerar: 

  • Intereses de cesantías (enero)
  • Cesantías (febrero)
  • Primas (junio y diciembre)
  • Dotaciones (abril, agosto y diciembre)

¿Cómo se realiza el cálculo de las afiliaciones?

No te preocupes, esta parte puedes dejarla en manos de Symplifica, nuestro grupo de expertos se encargará de orientarte para que tengas claridad en el tema y además, te ayudaremos a gestionar, pagar y afiliar a tus empleados en casa. 

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Si quieres recibir asesoría con uno de nuestros asesores, visita symplifica.com y resuelve tus preguntas desde el chat. #UsaSymplifica 

Los derechos laborales de las empleadas del hogar

El régimen laboral de los trabajadores dedicados al servicio del hogar es un régimen especial regulada principalmente por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Este Real Decreto, con la importante modificación realizada en septiembre de 2022 por el Real Decreto-ley 16/2022, mejora los derechos de las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar, pero todavía no están equiparadas a una persona trabajadora del régimen general.

¿Qué trabajadores están incluidos en el régimen especial del servicio del hogar?

  • Todos aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas.
  • Dentro de este grupo no se puede considerar aquellas personas que realizan estas tareas, pero contratada por una empresa de trabajo temporal, instituciones públicas o empresas privadas.
  • En este caso será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo

El contrato puede ser verbal o por escrito. Eso sí, en caso de que no esté formalizado por escrito la relación laboral se presume realizada a jornada completa y por tiempo indefinido.

La persona trabajador debe recibir por escrito la información esencial sobre los elementos del contrato de trabajo:

  • La identidad de las partes en el contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral, y en caso de ser un contrato temporal, la duración previsible de la misma.
  • La cuantía del salario base y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones anuales.

El periodo de prueba

  1. Podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba de dos meses.

  2. Durante dicho periodo, cualquiera de las dos partes podrá extinguir la relación laboral sin que sea necesario una causa para ello.

  3. Sólo será necesario el preaviso si se hubiera pactado expresamente, sin que, en ningún caso, se pueda pactar un periodo de preaviso superior a siete días naturales.

El salario

El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional –SMI- en cómputo anual, cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico.

El salario en especie, nunca podrá superar el 30 por ciento del salario en metálico.

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras para garantizar el SMI en cómputo anual. Además los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán una retribución global por las horas efectivamente trabajadas.

En el año 2022, no podrá cobrar menos de 1.000 € al mes en 14 pagas o 1.166,67 € si tienes las pagas extras prorrateadas, todo ello en jornada completa.

La jornada de trabajo

  • La jornada máxima semana será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
  • Estos tiempos de presencia deberán ser pactados entre las partes y no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes.
  • Si estas horas fueran excedidas, el trabajador tendrá derecho una compensación por las horas excedidas por un periodo de vacaciones de la misma duración.
  • La retribución de estos periodos no podrá ser, en ningún caso, en cuantía inferior a las horas ordinarias.

Los periodos de descanso

El trabajador deberá contar con los siguientes periodos de descanso:

  • Entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes: 12 horas mínimo, pudiendo reducirse a diez para empleados del hogar internos.
  • Descanso diario de las trabajadores internas: Contará con dos horas todos los días para las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
  • Descanso semanal: Treinta y seis horas consecutivas.
  • Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15 días podrán ser elegidos por el empleador –propietario de la casa-, en defecto de pacto en contrario.

Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas previstos para el resto de los trabajadores.

Tipos de despido y extinción de la relación laboral

La relación laboral podrá finalizar mediante:

Periodo de prueba no superado

Siempre que se haya establecido un periodo de prueba en el contrato de trabajo, se puede extinguir la relación laboral sin especificar causa estableciendo un periodo de prueba no superado.

En principio, no es necesario preaviso, salvo que se haya acordado lo contrario en el contrato de trabajo, en cuyo caso la necesidad de preaviso nunca podrá ser superior a siete días.

Despido disciplinario

El despido deberá ser notificado por escrito, con indicación de las causas que fundamente el despido. Las causas que justifican un despido disciplinario son las que indican el Estatuto de los trabajadores, y debe ser motivada por unos hechos graves y culpables de los trabajadores.

En caso de declararse, por los tribunales como despido improcedente, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 33 días multiplicados por el número de años de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Causas justificativas de extinción de la relación laboral

El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 establece que esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
  1. Este despido debe realizarse con un preaviso de al menos, siete días, y si la antigüedad del trabajador supera el año, deberá ser de 20 días.
  2. Este periodo de preaviso, podrá ser sustituido por un indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.
  3. Simultáneamente al despido, se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de antigüedad, con el límite de seis mensualidades.

Despido improcedente y nulo

  • Cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del procedimiento establecido, esto es no entrega la carta de despido, o no abona la indemnización correspondiente a la extinción, el despido podrá será declarado improcedente o nulo.
  • La declaración de improcedencia lleva aparejada el abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a treinta y tres días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 24 mensualidades
  • Si quieres más información te recomiendo este artículo…

Además te recomiendo este artículo en el que detallo las opciones para que el despido sea declarado nulo.

Prevención de riesgos laborales

Hasta septiembre de 2022, esta relación laboral especial se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, ya está incluida en la Disposición Adicional número 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, aunque está pendiente de desarrollo reglamentario.

Cómo contratar y dar de alta a un empleado de hogar

El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.

La variación de datos como el horario de trabajo o el tipo de contrato, etc. así como la baja del empleado debe tramitarse en los 3 días siguientes al del hecho que lo motiva.

Sanción por no dar de alta a un empleado de hogar

Si no tramitas el alta de tu empleado puedes ser sancionado con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros y deberás pagar las cuotas que han sido impagadas a la Seguridad Social durante todo el tiempo de trabajo del empleado sin contrato.

Contrato de empleado de hogar

En el contrato de trabajo es donde se establecen todas las condiciones de la relación laboral: qué trabajo se realiza, en qué horario, durante cuánto tiempo, cuánto se cobra, etc.

Cómo se formaliza

Debe hacerse por escrito. Salvo que contrates sus servicios de forma esporádica (menos de 4 semanas seguidas). Por ejemplo para limpiar a fondo al terminar una obra o preparar la casa de veraneo. En estos casos el contrato puede ser verbal, siempre que lo acordéis así.

Cuando el contrato de trabajo se formalice por escrito, debe acompañarse una copia a la comunicación del alta del empleado a la Seguridad Social. Ésta se encargará de comunicar el contenido del contrato al servicio de empleo público competente.

Tipos de contrato

El contrato podrá ser:

  • por tiempo indefinido o
  • de duración determinada.

El empleado de hogar podrá prestar sus servicios a jornada completa o a tiempo parcial.

Período de prueba

En el contrato se puede acordar un período de prueba con una duración máxima de 2 meses. Durante este período cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin necesidad que alegar ningún motivo.

Si como empleador extingues un contrato en período de prueba no deberás pagar ninguna indemnización.

Vacaciones y permisos

El empleado de hogar tiene derecho a permisos retribuidos como cualquier otro trabajador (por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento familiar, mudanza, etc.), disfrute de festivos y de vacaciones.

Podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuales 15 han de ser consecutivos. Se pactan entre las partes y si no hay acuerdo, 15 días se fijarán por la familia y el resto por el empleado, debiendo conocerse las fechas de disfrute con 2 meses de antelación.

Coste de un empleado de hogar

El coste de un empleado de hogar será la suma de lo que le pagas a él más lo que abonas a la Seguridad Social.

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Cuánto debes pagarle a un empleado de hogar

El salario que le pagues no puede bajar de un mínimo marcado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Dependerá de cuánto trabaje:

  1. Si trabaja a tiempo completo (40 horas semanales), debes pagarle, como mínimo, el SMI que para 2022 son 1.000 euros al mes en 14 pagas (considerando las dos pagas extraordinarias que le corresponden).
  2. Cuando trabaje menos de 40 horas semanales, lo hará a tiempo parcial y deberá cobrar, como mínimo, la parte proporcional que le corresponda del SMI.

Si trabaja 30 horas a la semana, deberá cobrar, como mínimo, el 75% del SMI ya que trabaja el 75% de un contrato a tiempo completo.

En este caso, cobrará, como mínimo, 14 pagas de 750 euros.

  1. Si trabaja menos de 120 días al año, se entiende que cobra por horas. El precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,82 euros en 2022. En esta cantidad ya va incluida la parte proporcional de domingos y festivos, las pagas extraordinarias y las vacaciones. Por eso, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, no tendrás que pagar nada aparte.

¿Tienes que hacerle una nómina a tu empleado?

Al menos debes elaborar un justificante del pago y entregárselo mes a mes, junto con la retribución. No es necesario ajustarse a un modelo determinado. Una opción es usar el modelo oficial de recibo de salarios sugerido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Debes retenerle?

Podrás descontar de la nómina del empleado de hogar su cuota de seguridad Social pero no debes retener a cuenta de su IRPF. Esto es así porque tú eres una persona física y no estás pagando esta renta en el ejercicio de una actividad económica.

En cualquier caso, el empleado de hogar deberá tener en cuenta lo que ha ganado en su declaración de renta, si está obligado a presentarla.

Cuánto se paga de Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social depende de lo que cobre el empleado de hogar.

Cada año se publican los tramos de salarios y las bases de cotización. También los tipos de cotización.

En 2022 se cotiza por contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del trabajador. Por contingencias profesionales se cotiza el 1,50% a cargo exclusivamente del empleador.

Hasta ahora no se cotiza por desempleo, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esto es discriminatorio por lo que se está preparando la modificación del régimen especial de cotización.

Al dar de alta a un empleado de hogar deberás comprobar que lo que le quieres pagar está dentro de los límites del SMI.

  • Para calcular la cotización a la Seguridad Social deberás establecer a qué tramo corresponde el salario que le vas a pagar para saber cuál será su base de cotización.
  • Sobre esa base de cotización aplicarás el porcentaje de cotización: en 2022, tú pagarás el 25,10% y el empleado el 4,70%.
  1. Contratas a un empleado de hogar para que trabaje 20 horas al mes a 10 euros la hora.
  2. El salario mensual en marzo es: 20 horas x 10 € = 200 €
  3. Para una retribución mensual de hasta 259€ (Tramo 1º) corresponde una base de cotización de 222€.
  4. La cotización a la Seguridad social que corresponde al empleado es el 4,70% de la base de cotización:
  5. Cotización del empleado: 4,70% 222 € = 10,43 €
  6. Tú, como empleador, deberás pagar por la cotización:
  • Por contingencias comunes: 23,60% 222 € = 52,39 €
  • Por contingencias profesionales: 1,50% 222 € = 3,33 €

En total te corresponde pagar 52,39 € + 3,33 € = 55,72 €

Tú serás responsable del ingreso de las cuotas salvo que el empleado trabaje menos de 60 horas al mes y se encargue él de tramitar el alta.

Cuando el empleado tramita el alta, él será el encargado de pagar a la Seguridad Social.

En ese caso, deberás abonarle la nómina (sin deducir nada) y lo que te corresponde pagar de cotización como empleador.

Conserva el justificante de habérselo abonado porque si el empleado no ingresa las cuotas, tú serás responsable subsidiario ante la Seguridad Social salvo que demuestres que se las pagaste.

La Seguridad Social pasará un recibo domiciliado a la cuenta que le hayas indicado al finalizar el mes siguiente al que corresponde la cotización.

El importe total será 66,15€ de los cuales 55,72€ son tu cuota como empleador y 10,43€ la cuota de tu empleado que habrás descontado de su salario al pagarle la nómina.

Qué necesitas saber si vas a contratar a una empleada del hogar

Si estas pensando en contratar a una empleada de hogar , debes saber que no bastará con acordar con la persona las horas y el precio, sino que esta contratación deberá estar regulada y dada de alta en la Seguridad Social , por lo que te convertirás, casi sin quererlo, en empresario.

La acción de dar de alta al trabajador del hogar en la Seguridad Social corresponderá a la persona que lo contrate, es decir, la persona que figure como titular del domicilio en el que el contratado va a desempeñar las labores. En caso de que el trabajador va a a trabajar menos de 60 horas, el alta la podrá gestionar él mismo, siempre que se acuerde y el 'empresario' firme la solicitud. En este caso, el empleado asumiría también la responsabilidad del ingreso de las cuotas.

Para dar de alta a un empleado de hogar en el Sistema Especial de Empleo de Hogar hay que acudir a la plataforma web ' Import@ss', de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y allí cumplimentar el trámite .

Desde 'Import@ss ' deberás identificarte mediante certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS.

Cuando hayas accedido al portal, desde tu área personal deberás indicar, primeramente si tramitas el alta como empleador o como trabajador y una vez que lo completes, el sistema te mostrará dos opciones: tramitar un alta nueva o continuar con algún alta que tengas pendiente.

Con la página del alta nueva abierta deberás aportar los datos del trabajador (tipo y número de documento) y su fecha de nacimiento.

También tendrás que aportar tus datos, es decir, los del empleador .

En este apartado tendrás que apuntar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que si se da este caso podrías tener acceso a una bonificación

La duración del contrato será otra información que se debe rellenar, aportando la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato, es decir, si será indefinido o de duración determinada.

Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, si el pago del salario será mensual o semanal, el salario que percibirá el trabajador, si recibirá sueldo en vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si tiene horas de guardia o se ha pactado salario en especie.

  • Otros datos que te pedirá el sistema serán los correspondientes al domicilio de la actividad, a la entidad aseguradora, los datos de contacto como empleador de hogar y la domiciliación bancaria.
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  • El alta del empleado del hogar se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que el ingreso de la cotización.

Para tramitar el alta del empleado del hogar se tienen que completar y adjuntar diversos documentos . En los referentes al empleador, habrá que aportar los datos personales, dirección, el código de Cuenta de Cotización (CCC) , datos bancarios para el cobro de las cuotas y la copia del documento de identidad.

En cuanto a los datos del empleado del hogar habrá que rellenar sus datos personales, presentar copia del documento de identidad y el número de la Seguridad Social . Por otra parte, se necesitarán también información referente a la relación.

Junto a todo esto, habrá que presentar el contrato de trabajo, los impresos de alta en la Seguridad Social y si es la primera vez que contratas a un empleado de hogar deberás presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.

Además, en el supuesto en el que el empleado del hogar no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1 .

Dar de alta a un empleado del hogar es obligatorio , por lo que en caso de no proceder a esta gestión, podrías verte sancionado con una multa que oscilaría los 626 y los 6.250 euros, además de pagar las cuotas que no fueron pagadas a la Seguridad Social durante el tiempo que el trabajador estuvo sin contrato.

Se puede establecer un periodo de prueba para el empleado del hogar que contrates por un plazo máximo de 2 meses.

El empleado del hogar tiene derecho a permisos retribuidos. Así, podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuáles 15 deberán ser seguidos. Las vacaciones se pactarán entre las partes y si no hay acuerdo alguno, la mitad de los días los elegirá el empleado y la otra parte el empleador.

Lo mínimo que tendrás que hacer es un justificante del pago y dárselo cada mes, junto a su retribución pertinente.

La cuantía dependerá de las horas que trabaje. Así si trabaja a tiempo completo, lo que suponen 40 horas semanales, deberás pagarle como mínimo 1.000 euros al mes en 14 pagas, teniendo en cuenta las dos pagas extraordinarias. En caso de que trabajase menos de 40 horas deberá cobrar como mínimo la parte proporcional que le corresponda del Salario Mínimo Interprofesional.

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