¿Cuánto paga el FOGASA como máximo en 2021? El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA abonará las cantidades (salarios e indemnización) adeudadas en los supuestos legalmente establecidos con los límites para el año 2021 recogemos a continuación y para cuya determinación se ha tenido en cuenta la modificación del SMI realizada por el Gobierno en septiembre 2021 mediante el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Contents
- 1 Límite salarios FOGASA 2021:
- 2 El Fondo de Garantía Salarial: Cuánto y Cuándo paga
- 2.1 ¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?
- 2.2 No paga todo, pero ¿Cuánto paga el FOGASA?
- 2.3 Calcula (tú mismo) cuánto te pagará el Fogasa
- 2.4 ¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
- 2.5 Algunas cosas que debes saber si te va a pagar el FOGASA:
- 2.6 ¿Qué documentación hay que presentar al FOGASA?
- 3 Cuánto paga el FOGASA en 2022, estos son sus límites
- 3.1 ¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
- 3.2 ¿Hasta cuanto paga el FOGASA?
- 3.3 a) Límite salario FOGASA 2022
- 3.4 b) Límite indemnización FOGASA 2022
- 3.5 Ejemplo:
- 3.6 ¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?
- 3.7 ¿A qué trabajadores no protege el FOGASA?
- 3.8 ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
- 3.9 Documentación a presentar en el FOGASA
- 3.10 Documentación general
- 3.11 Documentación especifica
- 4 Fondo de Garantía Salarial o FOGASA: ¿Qué es, cuánto paga y cómo Solicitarlo en 2022?
- 4.1 ¿Cómo se financia el FOGASA?
- 4.2 ¿En qué supuestos paga el FOGASA?
- 4.3 1.- Insolvencia legal de la empresa
- 4.4 2.- Concurso de acreedores
- 4.5 ¿Qué salarios e indemnizaciones cubre el FOGASA?
- 4.6 Salarios
- 4.7 Indemnizaciones
- 4.8 ¿Qué indemnizaciones quedan excluidas?
- 4.9 ¿Qué cuantía paga el FOGASA?
- 4.10 1) Si lo reclamado son salarios
- 4.11 2) En el caso de las indemnizaciones
- 4.12 ¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
- 4.13 ¿Cuál es el plazo y cómo reclamar al FOGASA?
- 4.14 Procedimiento para acudir al FOGASA
- 5 Cuando paga el FOGASA – Ángel Seisdedos
Límite salarios FOGASA 2021:
Salarios: 74,92 euros diarios con un máximo de 120 días de salarios pendientes (es decir, 8.990,40 euros).
Límite indemnización FOGASA 2021
Indemnización: (límite una anualidad, es decir 74,92 euros por 365 días) 27.345,80 euros
¿En qué supuestos responde el FOGASA con los límites anteriormente indicados?
Depende de si la deuda corresponde a salarios pendientes o a indemnización:
Si la deuda de la empresa corresponde a salarios:
Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan
Si la deuda corresponde a indemnización:
El FOGASA abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales en los casos que legalmente procedan.
Límite FOGASA 2020
Si necesitas conocer los límites del FOGASA durante 2020 también lo tienes disponible en este blog a través del siguiente post: ¿Cuánto paga el FOGASA como máximo en 2020?.
El Fondo de Garantía Salarial: Cuánto y Cuándo paga
Motivada por la pandemia mundial que estamos viviendo, estamos atravesando una grave crisis económica que afecta tanto a trabajadores como a empresas.
En este sentido, conviene recordar la existencia de la figura del Fondo de Garantía Salarial y sobre todo, conocer cuanto y cuando paga el Fogasa.
¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?
Seguramente ya sabes que el Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del abono de los salarios y las indemnizaciones dejadas de percibir por los trabajadores, en caso de insolvencia económica del empresario, bien sea este autónomo o una sociedad.
Bien, pues lo más importante es saber que el FOGASA sólo se responsabiliza del pago de una parte de la deuda y que tiene unos límites máximos.
No paga todo, pero ¿Cuánto paga el FOGASA?
En primer lugar, depende de lo que se esté solicitando.
- Si son salarios adeudados, los mismos se abonan con un límite temporal.Es decir, el Fondo de Garantía Salarial no te va a pagar más de 120 días de salario adeudados.
- Si lo que se reclama es una indemnización por despido improcedenteDependerá del salario sobre el que se calcule, del IPREM fijado para ese año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de cuántos años de antigüedad tenga el trabajador en la empresa, en el momento de efectuar la solicitud.
Calcula (tú mismo) cuánto te pagará el Fogasa
- Ante la cantidad de consultas que recibimos en nuestro Despacho de Abogados sobre cuánto paga el Fogasa, hemos decidido crear nuestra propia calculadora y ponerla a tu disposición.
- Con ella y en unos sencillos pasos podrás conocer cuánto te va a pagar el FOGASA, en dos minutos.
- Una vez cumplimentados los datos, la calculadora te permite obtener un informe en formato Pdf.
- Si tienes dudas, allí encontrarás mi correo y mi teléfono para consultarme lo que necesites.
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¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
- Siempre que los trabajadores nos consultan en el Despacho, suelen venir con una idea preconcebida y equivocada.
- Creen que el FOGASA se demora años en efectuar el pago.
- Esto ya no es así.
- Es un error porque…
El Fogasa paga relativamente rápido.
Por la normativa aplicable al FOGASA si una vez tramitada la solicitud, la respuesta se produce transcurridos tres meses desde su presentación, ésta siempre tiene que ser positiva. Nunca puede negarse el pago de la prestación correspondiente.
Por lo que, como regla general, la resolución sobre la solicitud debe producirse antes de tres meses y el pago, una vez dictada dicha resolución no debería demorarse más allá de los treinta días.
Algunas cosas que debes saber si te va a pagar el FOGASA:
Te cuento algunas cosas importantes que te conviene saber si pretendes que el Fogasa te pague.
La primera de ellas es que si eres extranjero, debes tener la documentación administrativa que te autorice a residir en España en vigor. En caso contrario, pueden surgir inconvenientes para la tramitación de tu solicitud de pago al FOGASA.
No dejes de consultarnos si tienes dudas respecto a lo anterior, es importante tenerlo claro.
La segunda es que si tienes alguna deuda, por ejemplo con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o incluso, con tu ex pareja por impago de la pensión de alimentos de tus hijos, puede que el FOGASA te retenga la cantidad que pudieras percibir para entregársela al acreedor de dicha deuda.
Asegúrate de no tener ninguna deuda pendiente a la hora de solicitar el pago del FOGASA
La tercera es que todas las solicitudes que se realicen a FOGASA suelen ir precedidas de un procedimiento judicial, excepto en aquellos casos en que por ejemplo la empresa se encuentra inmersa en un concurso de acreedores y realice un expediente de regulación de empleo.
Una vez el Juez del Mercantil que lleve el concurso lo autorice, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el pago de la prestación.
Hay muchos más aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar el pago ante el Fogasa pero estos son los más importantes.
En cualquier caso ante cualquier duda, preguntas o consulta estaré encantada de ayudarte.
¿Qué documentación hay que presentar al FOGASA?
La solicitud se puede realizar de forma presencial o telemática. Asimismo, puede presentarla el propio trabajador o un autorizado en su nombre.
Lo primero, se debe rellenar la solicitud cuyo modelo oficial se encuentra en la propia página web del FOGASA :
Ver Formulario en Castellano
- En segundo lugar, siempre debe acompañarse la solicitud con el DNI del trabajador y de un documento que contenga el número de cuenta bancaria donde se va a percibir la prestación, así como los datos del titular de la cuenta.
- Siempre el titular debe ser el propio trabajador, salvo que la solicitud la realice un tercero que deberá estar autorizado, no sólo para presentar el formulario sino también para percibir el dinero en nombre del trabajador.
- Por último, dependiendo de si la empresa deudora se encuentra en concurso de acreedores o no, tendrás que presentar en todo caso, aquel documento que reconoce la deuda, esto es, la sentencia judicial, el acto de conciliación judicial, etc.
- Y si la empresa está en concurso, el certificado expedido por el Administrador Concursal donde figure el importe de la deuda que la empresa tiene con el trabajador.
- No habiendo concurso, tendrá que presentarse el documento por el que se ha ejecutado el reconocimiento de la deuda (sentencia, acta de conciliación judicial…) y el documento del juzgado que decrete que intentado el cobro, la empresa ha resultado insolvente, el llamado decreto de insolvencia.
- Si tienes dudas cualquier cuestión sobre el FOGASA, consúltanos.
- Te ayudaremos a conseguir la máxima protección de tus derechos.
Cuánto paga el FOGASA en 2022, estos son sus límites
Conoce cuánto paga el FOGASA en tu caso, porque aunque responda de las deudas económicas que tenga la empresa contigo, en ocasiones no lo hace en su totalidad.
Esto es debido a que los importes que abona el FOGASA están sometidos a una serie de límites. A continuación, te contaré cuáles son y cómo te afectarían.
¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA, es el organismo público que paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido, cuando no han podido cobrarlos de su empresa al haber sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.
Pero has de tener en cuenta que la responsabilidad del FOGASA sobre la deuda no es absoluta, ya que existe un tope en los pagos.
Ver cómo solicitar cita previa en el FOGASA, para que puedan atenderte en este organismo. En cuanto a su abono, por ley, este organismo tendría que pagarte en el plazo de tres meses desde que presentaste la solicitud. Sin embargo, en la práctica, suele demorarse mucho más.
¿Hasta cuanto paga el FOGASA?
La cantidad que puede abonarte este organismo público tiene un límite relacionado con salario mínimo interprofesional y otro con el tiempo.
Así que, vamos a ver cómo se aplican ambos topes en los salarios y en las indemnizaciones:
a) Límite salario FOGASA 2022
El FOGASA te pagará los salarios adeudados que te hayan sido reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial. Pero como máximo te podrá abonar:
- El doble del salario mínimo interprofesional diario. Que en 2022 es 77,77 € (38,88€ x 2). Además, en esa cifra vendrá incluido ya el prorrateo de las pagas extraordinarias.
- 120 días de salario pendiente de cobro (4 meses).
Para que lo entiendas mejor, te pongo un ejemplo: Imagínate que tu empresa te debe los salarios de los meses de enero de 2022 a junio de 2022. Y tu salario diario es de 84 €. En este caso, sobrepasarías ambos límites, porque:
- Tu salario diario, al ser 84 €, es superior al doble del salario mínimo interprofesional que es 77,77 euros diarios.
- La empresa te debe 6 meses, lo que equivale a 180 días pendientes de cobro. Con lo cual, excederías el límite de 120 días.
Por tanto, en este supuesto solo tendrías derecho a cobrar del FOGASA 77,77€ diarios, hasta 120 días. Así que, el FOGASA te pagará: 77,77 € x 120 días= 9.332,4 €
Si no existieran estos topes máximos, la cantidad que debería abonarte sería:
84 € x 180 días= 15.120 €
Has de tener que presente que no podrás reclamar al FOGASA todo lo que exceda de esos límites (así lo establece el artículo 33.1 Estatuto de los Trabajadores). Es decir, en este caso no podrás exigir el pago de:
15.120 € – 9.332,4 €= 5.787,6 € que habrías perdido.
Por otra parte, conviene dejar claro que el concepto de salario se refiere a la totalidad de las percepciones económicas que recibes de la empresa, tanto en salario como en especie. Por consiguiente, se refiere al salario ordinario que señala tu nómina (que incluye las pagas extraordinarias). Y también, a los salarios de tramitación que legalmente te pudieran corresponder.
Sin embargo, existen algunos conceptos salariales de naturaleza indemnizatoria que no serán tenidos en cuenta. Por ejemplo, los pluses de: vestuario, desplazamiento, quebranto de moneda, etc.
b) Límite indemnización FOGASA 2022
Para que el FOGASA te pague la indemnización por despido es imprescindible que la deuda sea reconocida en el acto de conciliación judicial o mediante sentencia. ¡Mucho cuidado con esto último! porque una conciliación administrativa puede hacerte perder la indemnización, salvo en el caso de los ERE.
El FOGASA podrá abonarte una indemnización máxima equivalente a un año de tu salario. Sin que en ningún caso pueda superar dicho importe el doble del salario mínimo interprofesional (incluyendo las pagas extraordinarias), que en este año 2022 es de 27.999,84 € al año.
Pero además de este límite, también existirá otro que dependerá del tipo de despido o extinción de contrato que te hayan realizado. Por ello, se distingue entre:
- Despido improcedente, nulo, o por extinción voluntaria del trabajador (en caso de que esta alternativa viniera contemplada legalmente). En estos 3 supuestos, el juez dictaría sentencia condenando a tu empresa a pagar una indemnización de 33 días / 45 días por año de servicio prestado (pudiendo ser una cuantía mayor si así lo señalara tú convenio colectivo). Sin embargo, el FOGASA, solo deberá abonarte 30 días de salario por cada año que hayas trabajado en la empresa. Además, recuerda que la totalidad de este importe no podrá superar los 27.999,84 € en este año 2022.
- Despido colectivo o por causas objetivas. El límite del FOGASA será de 20 días por año de trabajo.
- Extinción de los contratos temporales o de duración determinada. El tope máximo de la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio, para todos aquellos contratos que hayan sido firmados después del 1 de enero de 2015.
Ejemplo:
Javier ha sido despedido y ha llevado a juicio a la empresa porque no estaba conforme con esta decisión. El juez ha declarado la improcedencia del despido y ha condenado a la empresa a pagarle una indemnización de 58.
000 € (en base a 33 días de salario por año trabajado). Pero al declararse insolvente la empresa, Javier ha tenido que solicitar el pago de este importe al FOGASA.
Así que, la indemnización que tendrá derecho a percibir se verá reducida al aplicar los siguientes límites máximos:
- 30 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
- El doble del salario mínimo interprofesional 27.999,84 €.
Por consiguiente, aunque tenga reconocida una indemnización de 58.000 €, el FOGASA solo le pagará 27.999,84 €.
Asimismo, desde 1 de enero de 2014, tras la eliminación artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no paga directamente a los trabajadores el 40% de las indemnizaciones por despido por causas económicas, organizativas o de producción, en las empresas de menos de 25 trabajadores.
¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?
Los límites que hemos visto en el apartado anterior se aplican solo a los trabajadores que tienen la jornada completa. Pero si tienes un contrato a tiempo parcial, estos límites se reducirán proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realices. Porque así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia del 15 de junio de 2017.
Si desconoces el porcentaje de jornada que estás haciendo, puedes verlo en tu informe de vida laboral (Pedir vida laboral).
¿A qué trabajadores no protege el FOGASA?
Quedan excluidos de la protección del FOGASA los trabajadores:
- Al servicio del hogar familiar.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Señalados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.
El resto de trabajadores que tengan un vículo laboral, podrán beneficiarse de las prestaciones del FOGASA.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Tienes de plazo un año para solicitarle al FOGASA el abono de las cantidades que te deba la empresa. Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
Documentación a presentar en el FOGASA
Para solicitar las prestaciones del FOGASA es necesario que presentes en dicho organismo la siguiente documentación:
Documentación general
- Solicitud. Debes entregar 3 copias cumplimentadas y firmadas del modelo oficial de solicitud (puedes descargártelo a través de la página web del FOGASA). Y también tienes la opción de presentar esta solicitud de forma electrónica.
- Fotocopia del DNI o NIE del interesado, pero solo en caso de que la solicitud se realice de forma presencial. Se utilizará para comprobar la autenticidad de la firma que hayas realizado en la solicitud. En caso de que surja algún problema en el cotejo de la firma, el funcionario te podrá requerir que presentes el documento original de identificación (DNI o NIE).
- En el supuesto de que actues mediante representante, este último deberá aportar copia de su DNI o NIE o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento que utilice para acreditar la representación (poder notarial, apud acta, etc.).
Y si el ingreso se va a realizar en una cuenta bancaria que pertenece al representante, este último deberá tener reconocida expresamente esta facultad ante el FOGASA.
Documentación especifica
Además de la documentación indicada arriba, también tienes que aportar la siguiente:
- Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social en la que te reconozcan los salarios que reclamas. Y/ o Certificado de la Administración Concursal si tu empresa ha sido declarada en concurso acreedores. En él deberán constar los importes y conceptos adeudados por la empresa.
- En función de la causa de la prestación, tendrás que presentar Decreto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social correspondiente o el Auto de declaración del concurso de acreedores dictado por el Juzgado Mercantil.
- Y en el supuesto de que sea necesario probar determinados detalles de la relación laboral (antigüedad, importe de la deuda caducidad, etc.), tendrás que presentar la papeleta de conciliación o demanda con el sello de presentación.
Fondo de Garantía Salarial o FOGASA: ¿Qué es, cuánto paga y cómo Solicitarlo en 2022?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales bajo determinadas circunstancias. Así, cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, el FOGASA actúa como mecanismo de garantía de los derechos económicos del trabajador.
Pero es la definición de los fines del FOGASA la que nos ayudará a entender en qué consiste este organismo. Tales funciones vienen recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden resumirse en dos:
- Abonar a los trabajadores el importe de las deudas salariales que no se hayan pagado a causa de una insolvencia o concurso.
- Pagar, en estas mismas situaciones, la indemnización que corresponda al trabajador, así como los salarios de tramitación.
En definitiva, la función del FOGASA es asegurarse de que el trabajador cobra salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerse cargo de los mismos por hallarse en situación de insolvencia o concurso.
Hay que remarcar que en los casos en que el Fondo de Garantía Salarial abona salarios o indemnizaciones al trabajador, se subroga en los derechos del mismo. Es decir, será el FOGASA quien, a partir de ese momento, podrá reclamar el pago al empresario.
Así, las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial funcionan como una suerte de anticipo. Garantizan el cobro al trabajador, pero con ello el empresario no queda exento de sus obligaciones salariales.
¿Cómo se financia el FOGASA?
El FOGASA se financia principalmente mediante aportaciones empresariales. Tales aportaciones se determinan según el tipo aplicable a la base de cotización de los trabajadores empleada para calcular la cotización por contingencias profesionales y desempleo.
En la actualidad el tipo aplicable es del 0,20% de la base de cotización. Dicho de otro modo, por cada 1.000€ de salario bruto del trabajador el empresario deberá abonar 2 € al FOGASA para financiar su actividad.
En el caso de los contratos de formación este tipo se sustituye por una cuota fija de 3,23€ al mes. Por último, para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se establece un tipo del 0,10%.
Pero las aportaciones empresariales no son la única fuente de financiación del FOGASA. Como ya hemos comentado, el Fondo de Garantía Salarial puede reclamar al empresario las cantidades que abona a los trabajadores.
Por último, como organismo público que es, puede recibir transferencias desde los Presupuestos Generales del Estado y financiarse de cualquier otro modo que permita el derecho financiero.
Como se verá al final del artículo, estas fuentes de financiación son necesarias. Y es que el FOGASA no puede depender únicamente de las cuotas de los trabajadores, ya que en una situación de crisis puede verse comprometida su solvencia.
¿En qué supuestos paga el FOGASA?
El FOGASA abonará los salarios e indemnizaciones debidos a los trabajadores, en dos supuestos:
1.- Insolvencia legal de la empresa
En este caso, el trabajador afectado tendrá que iniciar un procedimiento judicial para reclamar su deuda.
Reclamada judicialmente la deuda, se inicia el proceso de embargo de los bienes de la empresa. Si la empresa no tiene bienes o no son suficientes para pagar lo que debe al trabajador, se declarará la insolvencia judicial de la empresa.
Una vez declarada judicialmente la insolvencia del empresario, el trabajador afectado podrá acudir al FOGASA.
2.- Concurso de acreedores
Cuando el administrador del concurso efectúe el certificado de deuda, el trabajador podrá iniciar la reclamación al FOGASA.
¿Qué salarios e indemnizaciones cubre el FOGASA?
El FOGASA será el encargado de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le deba la empresa, cuando se declare insolvente o en concurso de acreedores.
Salarios
A efectos de pago por parte del FOGASA se considera salario:
- La remuneración económica que reciba el trabajador, tanto en dinero como en especie.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El salario de tramitación, en los casos que proceda.
Ahora bien, dichas cantidades deberán estar reconocidas como salario en un acto de conciliación o resolución judicial.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones que garantiza el FOGASA son las que tenga derecho a recibir un trabajador por:
- Despido disciplinario cuando se declare improcedente o nulo.
- Despido colectivo y despido por causas objetivas.
- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
- Extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada.
Si la empresa no tiene suficiente capacidad económica para soportar el pago de las indemnizaciones por despidos, entonces deberá de hacerse cargo el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que garantizará el pago de todos los despidos, siempre y cuando la empresa haya iniciado el proceso de concurso voluntario.
Igualmente, para que el FOGASA abone dichas indemnizaciones deberán estar reconocidas en Sentencia, Auto, conciliación judicial o resolución administrativa.
¿Qué indemnizaciones quedan excluidas?
Ahora bien, quedan excluidos del ámbito de protección de FOGASA:
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE).
- Los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas…
¿Qué cuantía paga el FOGASA?
- Debes saber que el FOGASA se hará cargo de pagar los salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa, hasta un límite máximo.
- Para establecer ese límite se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de la insolvencia o concurso de acreedores.
- El importe que puedes reclamar al FOGASA varía según lo que vayas a reclamar:
1) Si lo reclamado son salarios
- En este caso, la forma de calcular la cuantía a pagar por el FOGASA será la siguiente: SMI diario multiplicado por 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
- Por ejemplo:
- Una empresa debe a un trabajador los salarios de cinco meses de 2022.
- El salario mínimo diario del trabajador (37,53 € en 2022), con el prorrateo de pagas extras es de 80 €, el límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 75,06 € (37,53 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
- El trabajador no podrá reclamar los 80 € diarios de su salario, sino los 75,06 € diarios fijados para el año 2022,
En cuanto al número de días, la empresa le debe al trabajador 5 meses (de marzo a julio), es decir 150 días. Sin embargo, solo puede reclamar 120 días, que es el máximo establecido.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.006,66 €.
En definitiva, el trabajador no podrá reclamar al FOGASA lo que exceda de los límites de SMI diario y de días fijados por la ley.
2) En el caso de las indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 75,06 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.014,4 euros.
Por ejemplo:
Un trabajador es despedido, el Juez considera el despido improcedente y condena a la empresa a pagarle 50.000 € de indemnización.
Si la empresa es insolvente o se declara en concurso de acreedores, el trabajador solo podrá reclamar al FOGASA 27.014,40 €, que es el máximo autorizado.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.
Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.
En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber qué porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
¿Cuál es el plazo y cómo reclamar al FOGASA?
El trabajador dispone de un plazo de 1 año para reclamar desde que se firme el Acta de Conciliación o se dicte Resolución judicial.
Para reclamar ante el FOGASA el cobro de pagos pendientes por parte de la empresa, el procedimiento es el siguiente:
- Presentar una solicitud en la unidad administrativa del FOGASA de la provincia donde radique el centro de trabajo. A este solicitud se deben adjuntar los documentos previstos en la ley.
- El FOGASA iniciará la instrucción de un expediente para comprobar las alegaciones y documentación adjunta.
- En el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el FOGASA resolverá estimando o desestimando lo solicitado. Si transcurren 3 meses y el FOGASA no resuelve el expediente, se entenderá aceptada por silencio administrativo.
- La resolución del FOGASA será notificada directamente a los interesados.
- Contra la resolución del FOGASA se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses, desde el siguiente a la notificación.
- Si el FOGASA estima la solicitud, ordenará el pago a la TGSS correspondiente y ésta hará transferencia bancaria a favor del trabajador solicitante.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
- En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
- En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
- Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
- Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
Cuando paga el FOGASA – Ángel Seisdedos
El Fondo de Garantía Salarial, mejor conocido por sus siglas FOGASA, es un organismo público encargado de abonar a los trabajadores, parte de los salarios e indemnizaciones que les deban por insolvencia de la empresa. Las personas que necesitan del cobro a través de este fondo, no sólo requieren saber cómo realizar el proceso, también necesitan saber cuándo paga FOGASA.
¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
Existen 2 casos o situaciones en las que se puede acudir al FOGASA para que sea quien se encargue del pago respectivo, dentro de esos casos se encuentra:
- Cuando la declaración de insolvencia la decreta un juez: Cuando la deuda es reconocida de manera judicial, luego de que el trabajador reclamara los salarios, se solicita el embargo de bienes a la empresa. De no existir bienes, o que estos no sean suficientes como pago, es que el trabajador podrá acudir al FOGASA.
- Si ocurre el caso de un concurso de acreedores: Aquí el trabajador podrá cobrar cuando el administrador de turno le realice un certificado correspondiente a la deuda, por lo que no será necesario esperar a la finalización del concurso para cobrar.
Hay que recordar, que este fondo no cubre a cualquier trabajador. Cuando se trata de deudas a trabajadores del servicio del hogar y socios de cooperativas de trabajo asociado, no se puede acudir a FOGASA. También hay que tomar en cuenta que el pago realizado por el organismo, no abona la totalidad del monto equivalente a la deuda, para esto cuenta con límites.
¿Cuáles son los límites de FOGASA en el 2020?
Los límites de los cuáles mencionaba en el apartado anterior, se relacionan con el Salario Mínimo Interprofesional, ya que utiliza las cuantías equivalentes al salario para abonar, al igual que para el cálculo de las indemnizaciones que debe la empresa en la que trabaja la persona.
Para conocer los límites, hay que conocer el monto equivalente al SMI en España para el 2020, el cual ha llegado a 950 euros en 14 pagas, y hasta los 1.108.33 euros en 12 pagas, todo en virtud del Real Decreto 231/2020 en el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional.
Para efectos de cálculo los límites, se debe utilizar el Salario Mínimo Interprofesional vigente al declararse la insolvencia empresarial. Si el caso es de un concurso de acreedores, se utilizará el año de la fecha del auto de la declaración del concurso de acreedores.
Límite máximo de abono en los salarios
- El límite máximo de abono en los salarios es del doble del SMI diario (73,88 euros). Esto quiere decir, que si el trabajador tiene un salario diario mayor a lo correspondiente (36,38 en el 2020) no podrá abonarse más de allí.
- Debe abonarse con un máximo 120 días de salario.
- En conclusión: un trabajador solo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago, lo equivalente a 8.866,66 euros.
Por otra parte, hay que mencionar lo necesario para que FOGASA sea efectivo en responder a su responsabilidad:
- Cada salario debe estar reconocido en el acto de conciliación administrativo o judicial, en la resolución judicial, o en el certificado que emite el administrador si se trata de un concurso de acreedores.
- Solo se abonará las percepciones económicas que perciba el trabajador; es por esto que las indemnizaciones abonadas por otros motivos como desplazamientos, dietas, entre otras, no son consideradas como salario.
Límite máximo de abono en indemnizaciones
Con respecto al límite máximo cuando se trata de una indemnización, es de una anualidad de salario. El salario base que se toma en cuenta para calcular la cuantía de la indemnización, no debe exceder del doble del SMI con inclusión de las pagas extraordinarias.
Dependiendo de la causa que lo justifique, FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, por ejemplo, por:
- Despido improcedente o nulo: 30 días por año como lo indica el artículo 50 del Estatuto de Trabajadores.
- Despidos objetivos o colectivos: 20 días por año
- Contratos temporales extinguidos: 12 días por año trabajado.
Todos los abonos del FOGASA por cada indemnización, deben estar reconocidos en el acto de conciliación judicial. No son válidas las acordadas en un acto de conciliación celebrado en el SMAC.
Plazo para saber cuándo paga FOGASA
Para saber cuándo paga FOGASA hay que conocer sobre sus plazos. A partir del momento en que se realiza la solicitud al FOGASA, este tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta al solicitante, ya sea reconociendo o denegando la cuantía.
En caso de que no se cumpla el plazo establecido, se entiende como que ha sido aceptada la responsabilidad del pago, acto denominado como “silencio administrativo positivo”.
Sin embargo, que exista el silencio administrativo, no influye en que los límites de abono varíen a lo correspondiente. Debe cumplirse de igual manera como lo indicado en el artículo 33 del Estatuto de Trabajadores actualizado.