Culpa del peaton por cruzar el semaforo en rojo

  • Las estadísticas de las muertes y lesiones  en materia de circulación vial, se han incrementado sensiblemente por lo que a los peatones respecta.
  • Muchas veces los atropellos a peatones son por culpa de los conductores de vehículos a motor e incluso patinetes o bicicletas, pero otras muchas los accidentes provocados a estos peatones son  por una falta de cuidado o diligencia del propio peatón.
  • Vamos a ver los diferentes casos en qué nos podemos encontrar de atropellos a peatones.

Si el peatón ha provocado un accidente por una conducta negligente, como podría ser cruzar por un semáforo iniciando el paso ya en fase roja, se le va a generar una responsabilidad civil que tendrá que asumir.

Supongamos que un motorista cae al suelo y sufre lesiones como consecuencia de haber dado un frenazo brusco para evitar a un peatón que cruzaba en fase roja.

 Si el motorista circulaba adecuadamente y a una velocidad que no supere la permitida, el peatón tendrá que indemnizar al motorista por los daños causados, lo cual puede ser muy gravoso, ya que las personas no tienen poliza de responsabilidad civil a terceros como los vehículos a motor, aunque podrían verificar si tienen poliza del hogar, si su seguro les cubre esta partida.

Si el peatón ha provocado un accidente por una conducta negligente, como podría ser cruzar por un semáforo iniciando el paso ya en fase roja, se le va a generar una responsabilidad civil que tendrá que asumir.

Supongamos que un motorista cae al suelo y sufre lesiones como consecuencia de haber dado un frenazo brusco para evitar a un peatón que cruzaba en fase roja.

 Si el motorista circulaba adecuadamente y a una velocidad que no supere la permitida, el peatón tendrá que indemnizar al motorista por los daños causados, lo cual puede ser muy gravoso, ya que las personas no tienen poliza de responsabilidad civil a terceros como los vehículos a motor, aunque podrían verificar si tienen poliza del hogar, si su seguro les cubre esta partida.

  1. Pese a que el peatón tiene derechos predominantes sobre los vehículos, es importante que, a parte de tener la razón jurídica y natural, él mismo, vele por su propia integridad física.
  2. Pese a la prioridad del peatón a la hora de cruzar la calle, existe la excepción de los coches de bomberos, ambulancia y policía, e incluso un vehículo particular que vaya señalando la emergencia con un símbolo o pañuelo blanco.
  3. El peatón siempre tiene derecho por supuesto al paso en paso de cebra, o en paso señalizado con semáforo, cuando está en fase verde para éste.
  4. En zona no señalizada tiene preferencia pero tendrá que hacerlo de forma no sorpresiva y respetando la distancia a que esté el vehículo que se cruza.
  5. Además de ello, los peatones tienen derecho a caminar por las calles con tranquilidad, y sin ser excesivamente invadidos acustícamente, lo que en las grandes ciudades entre los ruidos y los vehículos como patinetes y bicicletas, se vulnera a menudo.

Culpa del peaton por cruzar el semaforo en rojo

Pese a que el peatón tiene derechos predominantes sobre los vehículos, es importante que, a parte de tener la razón jurídica y natural, él mismo, vele por su propia integridad física.

Pese a la prioridad del peatón a la hora de cruzar la calle, existe la excepción de los coches de bomberos, ambulancia y policía, e incluso un vehículo particular que vaya señalando la emergencia con un símbolo o pañuelo blanco.

Culpa del peaton por cruzar el semaforo en rojo

  • El peatón siempre tiene derecho por supuesto al paso en paso de cebra, o en paso señalizado con semáforo, cuando está en fase verde para éste.
  • En zona no señalizada tiene preferencia pero tendrá que hacerlo de forma no sorpresiva y respetando la distancia a que esté el vehículo que se cruza.
  • Además de ello, los peatones tienen derecho a caminar por las calles con tranquilidad, y sin ser excesivamente invadidos acustícamente, lo que en las grandes ciudades entre los ruidos y los vehículos como patinetes y bicicletas, se vulnera a menudo.

Si un peatón es atropellado fuera de un paso de cebra, habrá que mirar caso por caso el grado de culpa del peatón y de los conductores pues, podría haber una concurrencia de culpas, dependiendo de la conducta del conductor ya, que, pese a tener preferencia en alguna circunstancia, siempre deberá conducir con el máximo celo y la velocidad adecuada para poder prever supuestos como este.

Solo por el hecho de que un peatón no esté cruzando por su paso, no implica una patente de corso para los conductores para bajar el grado de atención o diligencia.

Cuando un peatón resulta atropellado, además de llamar a una ambulancia si el atropello es de gravedad, hay que llamar a las fuerzas de seguridad, mossos, guardia civil o policía local, depende de donde suceda el atropello para que levanten un un atestado.

Ante las dudas que puedan surgir sobre como pasó y de quién fue la culpa, es muy importante poder tomarle los datos a algún testigo que lo haya presenciado.

Culpa del peaton por cruzar el semaforo en rojo

Si se diera este caso, lo mas sensato sería acudir a un profesional, que sabrá si iniciará una acción civil o penal contra el conductor y su compañía de seguros. Será esta quien se hará cargo de indemnizar al peatón según la normativa actual y los baremos vigentes.

Toda indemnización se desglosa en varias partidas, como daños morales y lucro cesante. Habrá que estar a los resultados del atropello y las secuelas causadas y estudiar en cada caso el montante, según la edad, días de baja y secuelas restantes.

Si el atropello acabase en fallecimiento, serán sus familiares y allegados quienes tendrán derecho a cobrar una indemnización, que también se cuantificará teniendo en cuenta el daño moral y el grado de dependencia económica de los mismos con respecto al fallecido.

Los derechos del peatón así como de sus familiares, son los mismos que tendría otro conductor al que se le ha causado un accidente, o un tercero que ocupaba el vehículo, los baremos que se aplican son los mismos,  un profesional sabrá exactamente lo que le corresponde como indemnización previo estudiar sus circunstancias personale

Cuando cruzamos un semáforo en fase roja para el peatón, a veces provocamos que si hay un a persona anciana que también vaya a cruzar, instintivamente cruce también sin darse cuenta que no va a ser capaz de acelerar o correr en un momento determinando. Es muy importante evitar esta conducta portarse de manera cívica y antes de hacerlo comprobar que no haya un anciano.

  1. También resulta contradictorio y contraprudente hacerlo delante de niños a los que por una parte en el colegio se les está intentado enseñar educación vial, y por otra comprueban que los adultos hacen todo lo contrario de lo que a ellos les han enseñado.
  2. Coches y otros que circulan por las aceras se convierten en un peligro para el peatón que tiene que ir sorteando bicis, patinetes y además motos que quieren atajar o aparcar y se suben a la acera sin el debido cuidado hacía el peatón.
  3. El peatón también puede ser causante de accidentes a vehículos, especialmente a Motocicletas, cuando cruzan en fase roja por donde no deben y el motorista se ve obligado a hacer una maniobra brusca o dar un frenazo que pueda causarle caerse de la moto y sufrir graves secuelas.
  4. .

¿Quién es el culpable cuando un peatón sufre un atropello? | Abogados[ambosen]

En el día a día los ciudadanos nos encontramos expuestos a sufrir algún tipo de accidente de circulación, y sobremanera a padecer un atropello mientras caminamos por las calles de nuestra población.

La mayoría de los accidentes urbanos ocurren en las grandes ciudades por el elevado volumen de desplazamientos y vehículos que soportan a diario sus congestionadas calles.

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En muchas ocasiones los atropellos vienen provocados por las imprudencias de los conductores pero no hay que olvidar que los peatones también corren muchos riesgos y cruzan las calles de manera poco cívica. Conocemos cuál es la responsabilidad del conductor y del peatón cuando se produce un atropello.

Cuando la responsabilidad es exclusiva del conductor 

Si el vehículo circulara a una velocidad adecuada por una determinada vía y el peatón actuara de forma totalmente correcta cruzando por un paso de peatones, y se produce un atropello, habrá que declarar la responsabilidad del conductor. 

Hay que reseñar que si el vehículo circulara incumpliendo alguna norma de circulación, como puede ser exceso de velocidad, no respetar las señales de circulación o conducir bajo los efectos del alcohol u otras determinadas sustancias tóxicas, el conductor sería el máximo responsable en el atropello del peatón. En este caso cae más peso sobre la responsabilidad del conductor que no ha sido bastante diligente que cualquier otra causa dada por la actuación del peatón. 

¿Qué indemnización puede reclamar el peatón? 

Si el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor tiene derecho a reclamar el 100% de la indemnización por lesiones.

Esta compensación por lesiones es la cantidad económica calculada en base al daño sufrido, material y persona: daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida de objetos), y daños personales (lesiones corporales o psicológicas, por ejemplo, cervicalgia, dorsalgia, luxación de hombro o fractura de tobillo). 

Esto dice el Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor: 

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.  

Responsabilidad del atropellado

En el supuesto que el peatón cruzase de forma incorrecta fuera del paso de peatones determinado “quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”. 

Para concretar este aspecto se añade que “no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”.  

El conductor del vehículo estará exento de responsabilidad en el caso de que el peatón hubiera realizado una conducta inapropiada en la que se hubiera representado con un alto grado de probabilidad su propio atropello. Por ejemplo, cruzar fuera de por el paso de peatones, echarse encima del vehículo para provocar el accidente o no respetar el semáforo en rojo del paso de cebra.  

La culpa será exclusiva del peatón cuando la acción de este sea de tal calado que no permita prevenir al responsable del atropello de su actuación y no exista conducta que reprochar al conductor del vehículo. 

¿Cuándo hay concurrencia de culpas? 

En este supuesto hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo característico es cuando cruza por una zona deshabilitada con buena visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización será menor según la culpa que se atribuya: participando en un 75% de la responsabilidad el peatón puede reclamar solo el 25% de la indemnización. 

En Mágnum Abogados contamos con letrados especializados en reclamación de indemnización por accidentes de tráfico, ya seas en vía civil, penal o contencioso-administrativa.  

Una señora mayor cruzó con semáforo en rojo y la atropellaron. ¿Quién tiene la culpa cuando arrollan a un peatón que cruza mal?

Ultima actualización Sep 20, 2019

Una persona mayor cruzó con el semáforo en rojo. Al parecer no tenía una adecuada percepción “ visual” del semáforo, así como que tampoco había en el lugar semáforos peatonales.

Lo que hizo fue observar que el mismo le diera paso, primeramente observó si venía algún vehículo, como no venía
ninguno, decidió cruzar por la intersección… Pero la atropellaron. Un conductor en una camioneta Eco Sport.

Para los jueces, el peatón incurrió en una clara e indiscutible infracción a lo dispuesto por los arts. 44 inc. “ b” de la Ley de tránsito, que establece que “ …los peatones deberán cruzar la calzada cuando:  1.

Tenga a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante; 2. Solo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección; 3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar este detenido.

No debe cruzar con luz roja o amarilla en su frente…” (sic.).

La obligación de respetar las leyes y como consecuencia las normas de tránsito, pesa tanto sobre el ciudadano que conduce como sobre el peatón (conf. CNCiv. Sala H in re,  del 28.10.2011).

Ocurrió el embestimiento a partir de una temeraria decisión individual de la actora, que fue libre y voluntariamente ejecutada, consistente en cruzar la calle en un momento en que no estaba habilitada para ello.

No se ha  trata del “ hecho” de un menor de edad sin discernimiento, ni del acto de una persona respecto de la cual la ley presuma una carencia de ese atributo o de intención o de libertad para elegir y luego actuar; ni se ha invocado que se trate
de personas con aptitudes cognitivas o sensoriales diferentes.

Agregaron que si bien el peatón goza del beneficio de la duda, y presunciones a su favor, lo cierto es que la L.T. en su art.

64 establece que ello será así “ …en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito…” y la infracción verificada en el presente caso encuadra en esa categorización, por lo que desplegó un accionar ilícito directamente vinculado a la “ causa adecuada” del accidente, que condujo a su ocurrencia, pues de no haber obrado como lo hizo, el siniestro no se habría producido.

  • Sin embargo, entendieron que corresponde indemnizar a la señora de 66 años que fue atropellada al cruzar por la senda peatonal cuando el semáforo se encontraba en verde para el paso de vehículos.
  • Es que la edad avanzada y las dificultades para movilizarse con rapidez de la víctima pesan, toda vez que el conductor como guardián de una cosa peligrosa y riesgosa, está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación.
  • Además, decidieron que es indiscutible que los conductores de vehículos por el solo hecho de encontrarse habilitado su paso en una bocacalle por el semáforo, se encuentren habilitados a embestir o llevar por delante a los peatones distraídos, ya que en todo momento deben guardar el pleno dominio de su rodado, argumentaron.

Ahora fijaron la indemnización en la suma de $ 346.181,84, que deberá ser pagada por el conductor y su aseguradora, con intereses esta suma puede duplicarse.

Sentencia completa – culpa del peatón – indemnización

• Numero expediente: 3564-SC-18
• Carátula: AAA EMA DEL CARMEN C/ K SILVANA
MARCELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
• Fecha: 05/07/2019
• Número de sentencia: 74
• Tipo de sentencia: D

Sentencia:
Cipolletti, 05 de julio de 2019. Reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y de Minería de la IV
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A.
Gutiérrez, E.

Emilce Álvarez y, por subrogancia, Luis Francisco Méndez, con la
presencia de la señora Secretaria, doctora María Adela Fernández, para el
tratamiento de los autos caratulados »AAA, C/
K, MARCELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(Ordinario)» (Expte.

Nº 3564-SC-18), elevados por el Juzgado Civil Nº 1, de
esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da
fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al
orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES: 1ra.- ¿Son fundados los recursos? 2da.- ¿Qué pronunciamiento
corresponde? VOTACIÓN A la primera cuestión el señor Juez doctor Marcelo

A. Gutiérrez dijo:

I). En el pronunciamiento de fs.

239/253 el “ a quo” hizo
lugar parcialmente a la demanda incoada por Ema del Carmen AAA, y
consecuentemente condenó en la medida allí indicada a Silvana Marcela
K y a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada,
quienes deben abonarle a la nombrada en primer término la suma de $
346.

181,84 en concepto de capital e intereses a la fecha del fallo, sin perjuicio de
los accesorios ulteriores hasta la fecha del efectivo pago, como resarcimiento por
los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que se produjo el día
10 de febrero de 2014 en la intersección de las calles Paraguay y Miguel Muñoz
de esta ciudad. Asimismo la sentencia distribuye las costas del proceso en un
80% a cargo de la actora y en un 20% en cabeza de los accionados, reflejando
ello los mismos porcentajes en función de los cuales estableció la
responsabilidad “ causal” que le corresponde a cada uno de los protagonistas
del siniestro, en el advenimiento del mismo. En lo que interesa, el “ a quo”
comienza explicando que a los hechos del caso les resulta aplicable el Código
Civil vigente con anterioridad a la sanción de ley 26.994, y que los mismos
motivaron la causa penal caratulada “ K, Silvana Marcela s/ Lesiones
Graves Culposas” (Expte. Nº 12.932/2014 del J.I. nº 2), que concluyeron con el
sobreseimiento de la demandada, por estimar el Juez de aquél fuero que el
resultado se produjo por el accionar de la víctima, que es aquí actora. Sostuvo
luego que esta cruzó la intersección por la senda peatonal, pero que lo hizo en un
momento en que el semáforo ubicado en el lugar les daba el paso y prioridad a

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los vehículos. Se basó para ello en los testimonios en penal de …o

y en la pericia accidentológica; probanzas estas que, dice el
Juez, indicarían que al cruzar la calle el semáforo se encontraba en verde
autorizando el paso de los vehículos que circulaban por la calle Miguel Muñoz,
infringiendo la víctima disposiciones de la Ley de Tránsito. Con ello estimó
procedente la eximición por la “ culpa de la víctima” establecida por el art.

1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil. Sin embargo, también

consideró que esa eximición sólo podía ser parcial, pues en el ámbito civil la
valoración de las “ culpas” no es igual que en materia penal.

De ahí que valoró
diversas circunstancias de hecho, como ser que la actora al momento del hecho
tenía 66 años, por lo que no pudo encarar el cruce con premura, sino que debió
hacerlo de manera lenta, y de ahí que considero que la demandada Silvana M.

K, si bien no iba a velocidad excesiva, no mantenía un dominio pleno de
su vehículo, a fin de intentar hacer una maniobra evasiva o de frenado, para

evitar la colisión con el peatón “ distraído” .

Puntualizó que, más allá de la culpa
de la víctima, los conductores de vehículos, que son cosas riesgosas, deben
mantener siempre su atención conductiva ante la aparición imprevista de un
peatón, citando jurisprudencia afín a su postura.

Dijo que si bien el vehículo
tenía habilitado el paso por el semáforo, eso no autorizaba embestir al peatón
que cruza por el frente. Todo ello, valga recalcar, sin menoscabo de puntualizar
los desaciertos conductuales de la damnificada.

Consecuentemente asumió que
existió una ruptura parcial del nexo causal, debiéndose distribuir las
responsabilidades causales en un 80% de la actora y un 20% en la demandada, y
procedió a la verificación y cálculo de los perjuicios ocasionados por los rubros
de incapacidad sobreviniente, daño moral y psíquico, gastos terapéuticos futuros
y gastos de asistencia personal y domésticas realizados y futuros, tarifándolos en
las cantidades que el fallo expresa. II). Todas los litigantes exteriorizaron su
disconformidad con el pronunciamiento antes descripto, pues la actora dedujo
recurso de apelación a fs. 259 y la demandada y la aseguradora lo hicieron a fs.
272. Los sujetos pasivos condenados fundan el alzamiento a fs. 278/280 vlta.
agraviándose por la distribución de las responsabilidades “ causales” que
fueron determinada en la sentencias, expresando que las conclusiones del Juez
no se condicen con las consideraciones que realiza. Para ello reproduce extensas
partes del fallo y luego, sucintamente, dice que la falta de dominio de la
demandada no tiene sustento en las pruebas. En ocasión de contestar el traslado
del recurso, la parte contraria simplemente pide que se lo declare desierto en
función de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del CPCC (conf. fs. 286). Por su
lado, la accionante expresó agravios a fs. 281/284 y se queja, al igual que los
demandados, por el criterio que tuvo el Juez de la causa para distribuir las
responsabilidades. En segundo lugar, no ya la parte actora estrictamente, sino el
letrado que la asistió en el tramo final del proceso ante la Primera Instancia, se
agravia pues no se le regularon sus honorarios profesionales. En lo concerniente
al tópico sustancial, se queja por la apreciación de las pruebas en relación a la
distribución de la responsabilidad. Con cita de los arts. 38 y 44 de la Ley de
tránsito, reproduce párrafos parciales del decisorio, postulando que el “ a quo”
erraría al indicar la forma de cruce de la actora, de oeste a este, “ …por el simple
hecho de que la pericia …no fue impugnada…” . Añade que la accionante tenía
66 años al momento del evento, que no pudo cruzar corriendo, ni apresurada,
por lo cual si cruzó por delante de la demandada, esta tuvo tiempo suficiente
para verla y evitar el resultado, siendo negligente, pues debía circular con
cuidado y prevención (arts. 39 b y 50 de la LT). Tilda de arbitraria y carente de
fundamentos la distribución culpas de la sentencia, y pregona que la
jurisprudencia citada no sería análoga al presente caso. De su parte cita otros
pronunciamientos que enlazan otros porcentajes distributivos, y refiere, con
mención de la pericia, que en la intersección confluyen dos vías con sentido
único de circulación, y que la ubicación de los semáforos resulta dificultosa para

un peatón que proviene desde donde venía la accionante, que carece de una

¿Quién tiene la culpa de un accidente peatonal?

Si un conductor atropella a un peatón que tiene derecho de paso (es decir, que está en un paso de peatones y tiene un indicador de paso verde si está en una intersección con semáforo) en el momento del accidente, el conductor será el culpable.

El peatón tendrá al menos una parte de la culpa si se encuentra en la calle de forma ilegal cuando se produce el accidente. Si bien es posible que usted pueda cobrar una compensación por daños y perjuicios (en ningún caso está permitido que un vehículo atropelle a un peatón), es posible que no tenga derecho a una compensación completa.

Los accidentes de peatones suelen provocar lesiones más graves que los accidentes de auto o de camión. Un peatón que es atropellado por un vehículo corre el riesgo de sufrir lesiones catastróficas o incluso mortales, ya que no tiene ninguna protección que le proteja del impacto de la colisión.

Si usted ha sido herido en un atropello de peatón, es probable que le convenga ponerse en contacto con un abogado que le ayudará a determinar quién tiene la culpa y ayudarle a negociar un acuerdo de reclamación justo.

¿Cuándo tienen los peatones el derecho de paso en Georgia?

Según la ley de Georgia, un peatón tiene el derecho de paso si está cruzando la calle en un paso peatonal. Si hay una señal roja de “no cruzar” en un cruce con semáforo, los peatones deben esperar a que el semáforo cambie para poder cruzar legalmente por el paso peatonal.

Los conductores deben ceder el paso a todos los peatones que estén en el mismo lado de la calle que ellos o cuando el peatón esté a menos de un carril del lado de la calle donde está el conductor.

¿Y si el peatón estaba cruzando la calle de manera ilegal?

Si un peatón fue atropellado por un vehículo pero no estaba en un paso peatonal, determinar quién es el culpable puede ser una cuestión complicada y ambigua. Normalmente, si una persona está cruzando una calle sin un paso peatonal designado, el vehículo tiene derecho de paso sobre ella.

Sin embargo, los conductores tienen la obligación legal de evitar colisionar con los peatones, independientemente de si el peatón está en la vía de forma ilegal o no. Los únicos escenarios en los que un conductor podría estar completamente libre de culpa en un atropello a un peatón son las situaciones en las que:

  • El peatón se lanza inesperadamente frente al tráfico que viene en sentido contrario y no tiene tiempo suficiente para detenerse.
  • El peatón lleva ropa oscura mientras cruza una calle oscura de noche y es muy difícil de ver.
  • El peatón cruza ilegalmente la calle a una hora determinada del día en la que el sol poniente o naciente ilumina los ojos de los conductores que se aproximan, lo cual reduce drásticamente la visibilidad.
  • Las condiciones meteorológicas, como la niebla o la lluvia intensa, reducen la visibilidad y el conductor no ve al peatón imprudente hasta que es demasiado tarde.
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Incluso en esos casos, un juez o un jurado podría decidir que el conductor comparte parte de la culpa. Por ejemplo, si el conductor iba con exceso de velocidad, conducía bajo los efectos del alcohol o conducía de noche sin las luces encendidas, es probable que se le considere significativamente culpable.

La ley de Georgia da a los peatones el derecho de paso incluso cuando cruzan una calle o una carretera sin paso peatonal siempre que tengan precaución. Si un peatón se toma el tiempo necesario para asegurarse de que la calle está libre para cruzarla, pero un conductor imprudente sale de la nada y le atropella, la ley probablemente se pondrá del lado del peatón.

A menudo hay muchas variables en los accidentes de tráfico, especialmente en los que afectan a peatones. Si no está seguro de quién es el responsable de su accidente, puede que le convenga hablar con un abogado de lesiones personales.

¿Qué compensación puede recibir un peatón?

Si se determina que un conductor que atropella a un peatón tiene la culpa, la ley de Georgia exige que el conductor compense al peatón por las lesiones sufridas. Los tipos más comunes de compensación por accidentes que involucran a peatones incluyen:

  • Facturas médicas: Si las lesiones del peatón provocaron gastos de salud (atención de urgencia, estancias en el hospital, cirugías, fisioterapia, etc.) pueden ser compensados por sus gastos médicos pasados y futuros.
  • Salarios perdidos: Si el demandante se ve obligado a faltar varios días, semanas o meses al trabajo a causa de las lesiones sufridas, tiene derecho a una compensación por sus salarios perdidos.
  • Daños y perjuicios: El peatón lesionado tiene derecho a una compensación por el dolor físico y emocional que ha sufrido como consecuencia de su accidente.

¿De cuánto tiempo dispone un peatón lesionado para presentar una reclamación por un accidente?

De acuerdo con el plazo de prescripción de Georgia, puede presentar una reclamación por un accidente en el que se atropelló a un peatón hasta dos años después del momento de la lesión.

Nuestros abogados de accidentes de peatones en Atlanta lucharán por su compensación

Los experimentados abogados de accidentes de peatones y bicicletas del Bufete de Abogados Dressie investigarán cuidadosamente las circunstancias de su accidente y reunirán las pruebas necesarias para ayudarle a obtener la compensación que merece.

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El atropello, el semáforo y el sol – Juzgado de Guardia – Noticias, última hora, vídeos y fotos de Juzgado de Guardia

La familia de un joven extranjero que falleció tras ser atropellado en la avenida Expo 92 en 2018 ha recibido una indemnización de 350.

000 euros, a pesar de que el accidente se produjo cuando el peatón, que llevaba un carro de compra con diversos objetos de chatarra, no respetó el semáforo en rojo que lo vinculaba, por lo que se trata de un siniestro en el que se produce la concurrencia de culpas.

El abogado Alejandro Martín, de Accidenta abogados, ha explicado a este periódico que el suceso se produjo cuando el peatón, de 43 años, cruzaba con el carro de compra y el conductor del automóvil, que tenía su semáforo en verde, lo atropelló sin percatarse del peatón al verse deslumbrado por el sol.

El letrado recuerda que, según el artículo 46 del Reglamento General de Circulación, “en caso de ser deslumbrado el conductor por el sol (y otras fuentes lumínicas) se aconseja moderar la velocidad del vehículo, y en caso de ceguera total, intentar detener el automóvil en un lugar seguro”.

 

Como consecuencia del atropello, el peatón sufrió diversas lesiones de carácter grave que finalmente provocaron su fallecimiento varios meses después, en concreto, el pasado 26 de febrero.

Según el letrado, después de haber planteado distintas reclamaciones por importe de 1,5 millones se llegó a un acuerdo extraprocesal con la compañía aseguradora, que ha abonado una indemnización de 350.000 euros.

Esta compensación se acordó asumiendo el conductor del vehículo el “25% de la responsabilidad del atropello”, mientras que al peatón le corresponde el 75%, al haber atravesado el paso de peatones cuando le vinculaba el semáforo en rojo.

El conductor alegó que se vio deslumbrado por el sol y no lo vio.

La víctima del accidente acudía cada día al comedor social de Pagés del Corro de las Hermanas de la Caridad y llevaba normalmente consigo el carro de la compra con lo que iba encontrando. Dormía en la calle, en el Charco de la Pava.

Según el atestado elaborado por la Policía Local, el accidente pudo deberse a esa concurrencia de culpas.

El turismo implicado se hallaba parado en la confluencia de la A-49 y la avenida Expo 92, en sentido al centro de Sevilla, poco antes de las nueve de la mañana de aquel 7 de julio de 2018.

Su semáforo estaba en rojo e inició la marcha cuando cambió a fase verde, circulando por el carril central.

La víctima, por su parte, atravesó el paso señalizado para peatones que existe en el avenida Expo 92, en la confluencia con la glorieta de los Descubrimientos, des de la parte más próxima a la Cartuja hacia Triana. Y el atropello se produjo en el carril central, dentro del paso para peatones.

Los agentes de la Policía Local que investigaron el siniestro confirman que tanto por las declaraciones de los testigos presenciales del suceso, como por el testimonio del propio conductor –que dio negativo en la prueba de alcoholemia– y la visualización de las cámaras de tráfico que hay en el lugar, puede determinarse que el turismo implicado en el siniestro circulaba con la fase semafórica que le vinculaba en verde, es decir, que lo hacía correctamente. La velocidad del turismo, según precisa el atestado, no era excesiva, ya que acababa de iniciar la marcha en el cruce anterior al lugar del siniestro y había recorrido por tanto sólo unos 150 metros hasta el momento en que se produce el atropello.

El atestado pone de manifiesto que, si bien ninguno de los testigos ni el conductor observó la presencia del peatón, se presume que iba por el paso señalizado, ya que empujaba el carro de hipermercado “muy cargado” y como estos carros tienen ruedas muy pequeñas que dificultan empujarlos, el único lugar practicable en las inmediaciones para que pasara el carrito era precisamente por los rebajes existente en el paso señalizado para peatones.

Tras comprobar que los ciclos semafóricos funcionan correctamente en el lugar del suceso, los policías concluyen que el peatón estaba cruzando de manera indebida, con su fase semafórica en rojo.

Así, el atestado señala que “se puede establecer como causa inmediata que provoca el accidente la irrupción en la calzada del peatón con el semáforo que le vincula en fase roja, teniendo en cuenta que se trata de una vía de circulación rápida, ya que se encuentra en el acceso a la ciudad desde la autopista A-49 y que el lugar consta de seis carriles de circulación, por lo que debió extremar sus precauciones para cruzar correctamente”, sostiene el atestado policial.

El atestado concluye que el peatón no respetó el semáforo, en una vía de circulación rápida

No obstante, el atestado también se pronuncia sobre la actuación del conductor del turismo y en este sentido destaca “la falta de atención en la conducción por parte del conductor del vehículo implicado, ya que tenía que haberse percatado de la presencia de un cuerpo tan voluminoso como es la suma del peatón con el carro”.

Y en este sentido, añaden los agentes que aunque es cierto que el vehículo tiene la preferencia de paso en los ciclos semafóricos, se produjo “una falta de visión provocada por el deslumbramiento por el sol, sumado a la oscuridad producida por la sombra de los grandes árboles existentes en la mediana y que es justo esta zona sombreada por la que transita el peatón”.