Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio?

Aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, cuando una pareja deciden “legalizar” su relación y contraer matrimonio, ya sea por la iglesia o en el registro civil, es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.

Desde el punto de vista legal, pareja de hecho y matrimonio no son lo mismo. No obstante, no existe una ley estatal que lo regule, por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros. Vuestros wedding planners os pueden informar y asesorar sobre estos aspectos.

La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre dos personas que tienen una relación estable de convivencia y afectividad.

El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley. A nivel estatal nuestro Código Civil sí regula el matrimonio. El matrimonio constituye una figura jurídica distinta a las parejas de hecho, con diferencias significativas en cuanto a derechos y obligaciones. 

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Diferencias legales entre pareja de hecho y matrominio

Aunque la ley protege y equipara mucho este tipo de unión con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades. Este servicio no estaría dentro de las funciones de un Wedding Planner pero gracias a su experiencia os podrán aconsejar sobres estas diferencias.

Por un lado e independientemente del tipo de ceremonia que se celebre, el matrimonio no deja de ser una unión institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil.

En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma.

Ruptura

En el caso de que se produzca un divorcio (lo que nos pondría muy tristes en ChinChin & Confetti), el proceso es diferente entre el matrimonio y la pareja de hecho. El matrimonio está sujeto al derecho civil, se debe seguir un proceso judicial y pagar un coste económico determinado para que la separación tenga reconocimiento legal.

La situación se vuelve más complicada si el matrimonio fue por la iglesia, pues los cónyuges estarían sujetos también al Derecho Canónico. Para romper un matrimonio a ojos de la iglesia se deben alegar ciertos motivos que deben ser evaluados por un Tribunal Eclesiástico.

Sin embargo, la pareja de hecho sólo tendría que firmar su disolución en el registro que corresponda. Un trámite sencillo.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Régimen económico

Por defecto, el matrimonio crea un régimen económico al que debe acogerse la pareja: separación de bienes, de gananciales o convenio con cualquier otro tipo de régimen.

En cambio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.

En caso de divorcio, un juez podrá decidir cómo se reparten los bienes del matrimonio si no hay acuerdo mutuo. En la pareja de hecho este proceso es más complicado y depende del marco jurídico de cada Comunidad.

Permisos laborales

En cuanto a derechos laborales hay una serie de condiciones que son comunes tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho: ambos disfrutan de permiso de paternidad, también permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

En cuanto a temas de ayudas económicas: sólo el matrimonio puede solicitar el subsidio por ayuda familiar.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días de permiso por unión de matrimonio, mientras que no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.

Fallecimiento

En el caso de fallecimiento, el cónyuge que sobrevive recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.

En cambio, la pareja no heredará salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Además, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento se tendrán que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los últimos cinco años y no superar un límite de ingresos.

Hijos

No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

  • En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la subsidio de manutención.
  • La única diferencia radica en el procedimiento por el que se solicitan estas medidas, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente no heredará por derecho, sólo los hijos.
  • En relación a la adopción, se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.

Diferencia entre parejas de hecho y el matrimonio

Frente a la familia tradicional, constituida a partir del matrimonio cada vez son más frecuentes las uniones de hecho, que son aquéllas, que, prescindiendo de la celebración del matrimonio, conviven sin más formalidad que la derivada de la propia convivencia.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Han sido una constante las críticas a favor y en contra de esta institución, por una parte, hay quien entiende que deben equipararse las uniones de hecho al matrimonio en base al principio de igualdad, frente a los que consideran que la diferencia de tratamiento entre ambas figuras no supone discriminación y que quienes no contraen matrimonio no deben esperar a recibir la protección ni tener los derechos que la ley reconoce al mismo.

Independientemente de las opiniones al respecto, lo cierto es que la legislación ha tratado esta realidad, legislación que no tiene carácter estatal ya que son las diferentes comunidades autónomas las que han regulado esta cuestión.

En la actualidad son 14 las comunidades que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, en el resto de comunidades: Castilla La Mancha, Castilla León y La Rioja a pesar de no tener ley al respecto, si regulan mediante Decreto, los registros de parejas de hecho. Por tanto dependiendo del lugar de residencia los derechos y obligaciones y los requisitos de constitución de las parejas de hecho pueden varias. No obstante, teniendo en cuenta las legislaciones al respecto podemos señalar las siguientes diferencias.

  • Régimen económico matrimonial: En caso de matrimonio los cónyuges tienen fijado un régimen económico matrimonial que puede ser el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, mientras que las parejas de hecho carecen de régimen económico, si bien pueden pactar en documento público un convenio donde regulen los efectos económicos de su relación.
  • Derechos sucesorios: A nivel estatal sólo se reconocen derechos sucesorios al cónyuge supérstite, por lo que en los territorios donde rige el Derecho común, al ser de aplicación el Código civil, las parejas de hecho no tienen reconocidos derechos sucesorios.

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Si queremos que nuestra pareja sea nuestro heredero, debemos establecerlo expresamente en el testamento, instituyéndole como tal.

En cuanto a las Comunidades autónomas, algunas como Cataluña, País Vasco o Baleares reconocen al conviviente de hecho los mismos derechos sucesorios que al matrimonio. Otras como Andalucía o Aragón reconocen determinados derechos.

Pensión de viudedad: En caso de matrimonio el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliere los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.

Sin embargo, en caso de pareja de hecho el miembro sobreviviente tendrá derecho a pensión si durante el año anterior al fallecimiento del otro conviviente sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de ambos en caso de tener hijos en común o del 25% en caso de no existir hijos comunes. Y cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, incrementándose un 0,5 veces por cada hijo en común con derecho a recibir la pensión de orfandad.

  1. En cuanto a los requisitos para el cobro de pensión de viudedad en la pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previo a la defunción y dos años registrados como pareja de hecho.
  2. Impuesto sobre la Renta: A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de la pareja no constituyen unidad familiar, y por tanto no podrán presentar declaración conjunta.
  3. No obstante, cada vez hay más similitudes entre el matrimonio y las parejas de hecho, así disponen en el ámbito público de los mismos permisos laborales retribuidos tras la celebración del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, por paternidad o maternidad y en caso de enfermedad graveo o muerte de la pareja.
  4. Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio
  5. En el caso de empresas privadas dependerá del convenio, pero la practica mayoría conceden igualmente dichos permisos.
  6. Asistencia Sanitaria: En conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge de un matrimonio.
  7. Alquileres: Si fallece un miembro de la pareja que vivía en régimen de arrendamiento al igual que ocurre con el matrimonio el conviviente tiene derecho a subrogarse en el contrato, debiendo acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiese hijos en común, en cuyo caso basta la mera convivencia.
  8. María Oliva Gómez – Abogado CEA

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Diferencias legales entre Pareja de Hecho y Matrimonio

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

En España, no existe legislación estatal que regule las parejas de hecho, sí en cambio hay regulación específica respecto al matrimonio. Las diferencias más relevantes son las siguientes:

1) Régimen económico

En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial, aunque puedan adoptar entre si los acuerdos que estimen convenientes, no está regulado.

En el matrimonio, los cónyuges deben establecer el régimen económico matrimonial al que se sujetan, separación de bienes, gananciales o participativo.

En la mayoría de comunidades autónomas, si no se ha determinado el régimen se aplicará el de sociedad de gananciales.

2) Herencia

No existe normativa estatal para derechos sucesorios de parejas de hecho, sí que en algunas comunidades como como Baleares y País Vasco y en otras reconocen algunos derechos al miembro sobreviviente de la pareja de hecho, como Aragón o Andalucía.

En el matrimonio sí que existen derechos sucesorios, dependerá de la comunidad autónoma donde tenga establecida su residencia, pero por regla general el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al menos al tercio del usufructo de mejora, y en caso de haber otorgado testamento, también podrá disponer en favor del cónyuge, el tercio de libre disposición.

3) El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los miembros de la pareja de hecho no forman una unidad familiar, de forma que no pueden presentar la declaración conjunta, aunque existe la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja, los hijos menores y los mayores con discapacidad formen la unidad familiar y presenten la declaración conjunta se puede presentar de manera individual o conjunta.En el matrimonio los cónyuges y los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada, forman la unidad familiar, de manera que pueden presentar la declaración conjunta.

4) Pensión de viudedad

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el miembro superviviente de la pareja de hecho debía demostrar que sus ingresos eran inferiores a los de su compañero/a, pero desde el 1 de enero de 2022, las condiciones son iguales a las del matrimonio, pero siempre que en el momento de su fallecimiento forme una pareja de hecho.

(Se acredita con el registro de parejas de hecho.)En el caso del matrimonio el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada en la fecha de fallecimiento.

Si el fallecido no está dado de alta, debe haber cotizado 15 años.

María Lillo.- Abogada

Diferencias entre Pareja de Hecho y Matrimonio

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Los matrimonios y parejas de hecho son realidades jurídicas distintas. Pese a ser relaciones similares en cuanto a afectividad, son dos tipos de asociaciones entre personas diferentes por lo que, a efectos legales, sus derechos y deberes también lo son, aunque en algunas materias puedan coincidir.

Pareja de hecho vs matrimonio vs matrimonio civil

El matrimonio civil del eclesiástico no tiene diferencias en cuanto a derechos y obligaciones.

En ambos casos se cambia el estado civil de la pareja de soltero a casado mediante un contrato que trae consigo, como todo los contratos, una serie de derechos y obligaciones legales. Como contrato que es se puede disolver.

En el caso de los matrimonios eclesiásticos, más allá de lo legal, el matrimonio queda unido por las normas eclesiásticas y la disolución de este vínculo lleva otro proceso más complicado.

En cambio diferencias legales entre las parejas de hecho frente a matrimonios son sustanciales, las resum principalmente en los siguientes puntos:

1.-Regulación. Debemos partir del origen,de que cada Comunidad Autónoma regulará los requisitos en las normas establecidas.

Esta sería la primera de nuestras diferencias con el matrimonio, pues al contrario que esta figura, la pareja de hecho no tiene una legislación de aplicación de forma general, sino que cada Comunidad Autónoma podrá establecer una Ley o Decreto que lo regule.

Pongamos un ejemplo: María y José, deciden contraer matrimonio pero no tienen muy claro si casarse en Madrid o en Las Palmas de Gran Canaria. Atendiendo a lo anterior los requisitos son iguales en todo el territorio Español, por lo que no se tendrían que preocupar.

Esto no será así, si por el contrario deciden inscribirse como Pareja de Hecho, ya que los requisitos establecidos en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Canaria no son los mismos.

2.- Inscripción. Otra diferencia que podemos encontrar es con respecto a la inscripción. El matrimonio, debe registrarse en el Registro Civil. Sin embargo, la pareja de hecho, deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.

3.-Tiempo. La pareja, en la unión de hecho, deben llevar de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigo el día de la inscripción.

En cambio, para contraer matrimonio, atendiendo al Código Civil, no se impone un plazo determinado en el tiempo, únicamente que la pareja pueda acreditar tener capacidad matrimonial, como estipula el Código Civil y poder expresar libremente el consentimiento, junto a dos testigos.

Por Ejemplo: Jorge y Silvia llevan conviviendo 7 meses. Ellos podrán contraer matrimonio en la Comunidad Autónoma que decidan, en cambio no podrán Inscribirse como Pareja de Hecho en Canarias, al no haber convivido el tiempo establecido de doce meses.

4.-Régimen económico. Cuando uno decide contraer matrimonio, tiene la posibilidad de poder decidir el régimen económico. Bien pueden optar por separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación.

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Pero en las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico. Si bien es cierto, la pareja puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.

5.-Disolución. Para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. En cambio en el matrimonio, deben transcurrir tres meses para poder divorciarse.

Con respecto a las formas, el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. Una vez ocurra esto, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio.

Sin embargo, las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento pero si registrarlo en el Registro establecido.

Habiendo repasado las principales diferencias, continuamos resolviendo dudas.

Derechos de parejas de hecho y matrimonios

Ya hemos mencionado las diferencias principales que implican contraer matrimonio frente a constituir una pareja de hecho.

En cuanto a los derechos que tienen estas dos figuras jurídicas hay diferencias notables en la fiscalidad y a la hora de heredar fundamentalmente.

A la hora de presentar la declaración de la renta (IRPF) los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta mientras que las parejas de hecho no.

El derecho sucesorio que se aplica al cónyuge viudo no es el mismo que se aplica a la pareja de hecho viuda. Pese a que algunas comunidades autónomas están intentado igualar estas condiciones, sigue habiendo diferencias.

  En el caso del matrimonio, si el fallecido tiene descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, en caso de haber solo ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia y en caso de no haber ascendientes ni descendientes, recibiría el usufructo de 2/3 de la herencia.

Los permisos por matrimonio y por pareja de hecho

  • Los quince días de vacaciones que te dan en las empresas al contraer matrimonio, es un permiso que las parejas de hecho no disfrutan al constituirse como tal aunque cada vez más convenios recogen este permiso.
  • Ventajas del matrimonio
  • Una de esas ventajas son este tipo de permisos ya que el grado de parentesco por afinidad queda establecido con el matrimonio, no con la pareja de hecho.
  • Como ya hemos comentado anteriormente, una de las principales ventajas es el derecho a heredar en toda España y la posibilidad de presentar la declaración conjunta de la renta, lo que trae consigo cierta ventajas fiscales.

Ventajas de las parejas de hecho

  1. Es muy subjetivo, pero se puede considerar una ventaja de las parejas de hecho, que no están obligadas a un régimen económico específico.

  2. Y pese a que el derecho a a percibir una herencia depende cada comunidad autónoma, lo que si es legal desde 2008 es el derecho a cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la pareja.

  3. Con respecto a los hijos, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho son los mismos que los de un matrimonio, no hay diferencias en esta materia.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio por comunidades autónomas

No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de parejas de hecho. En cada una de ellas se exigen unos requisitos para constituirse como pareja de hecho y se les reconocen unos derechos u otros, habiendo jurídicamente una gran desigualdad según el territorio en el que residan.

Todo apunta que se debe legislar a nivel nacional y aunque no se equipare esta figura a la de un matrimonio, sí se les reconozcan una serie de derechos sociales.

Si tienes cualquier duda sobre los derechos y obligaciones que se te aplican ante la unión matrimonial o la de las parejas de hecho llámanos al 900 264 910, te asesorará un abogado experto en esta materia.

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio: derechos y obligaciones

Hace 16 años que nació la regulación sobre parejas de hecho en Cataluña. Cada vez son más las personas que se decantan por esta fórmula, obviando pasar por el registro civil o la iglesia. En ciertos derechos y obligaciones estas uniones se equiparan al matrimonio, aunque en otros casos está lejos de ser así.

Cataluña fue la comunidad pionera en España en la regulación de las parejas de hecho. Fue en 1998 cuando se aprobó aquella normativa y de la que hoy siguen beneficiándose, tanto uniones heterosexuales como homosexuales.

La llegada de esta regulación supuso la normalización de una serie de costumbres y hábitos sociales al alza y una salida para muchas personas que deseaban establecer compromisos, sin necesidad de pasar por el registro civil o por la iglesia.

La evolución legislativa sobre esta cuestión resulta evidente. No en vano, son ya 13 las comunidades autónomas que han legislado en materia de parejas de hecho, aunque aún no existe una normativa estatal al respecto.

Si te encuentras entre las personas que desean formalizar un compromiso pero detestas el matrimonio, hoy por hoy puedes tomar dos caminos: inscribirte junto a tu pareja en el registro de uniones de hecho de tu autonomía o acudir a un notario y elevar vuestra unión a escritura pública. En cualquier caso, siempre es recomendable la inscripción en los registros y firmar acuerdos de convivencia que regulen la relación económica y social de la unión, para evitar futuros e hipotéticos trastornos, desavenencias o disparidades de opiniones. Para consensuar este tipo de pactos deberíais acudir a un abogado experto en derecho matrimonial y de familia.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión de dos personas, sean de distinto o del mismo sexo, que gozan de una relación estable, duradera, pública y notoria frente a la sociedad. Los miembros de la unión no deben estar casados, ni entre sí ni con terceras personas, y deben poseer intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar.

Como puedes apreciar, aunque se exige cierta estabilidad en una pareja de hecho, no se establece un plazo concreto para admitir la existencia o no de la misma. No obstante, algunas leyes concretas sí recogen ciertos límites temporales.

Así, la legislación española de arrendamientos urbanos admite la subrogación del cónyuge o de la persona que conviva maritalmente, independientemente de su opción sexual, siempre que la convivencia haya durado al menos 2 años o la pareja tenga hijos en común.

Para acreditar la existencia de una pareja de hecho pueden presentarse los siguientes documentos: declaraciones de convivencia, contratos privados, contratos bancarios, empadronamiento, domicilio fiscal, cartilla de seguridad social, libro de familia y, por supuesto, acreditación del registro de uniones de hecho.

Para inscribirse en el registro de uniones de hecho es preciso ser mayor de edad, o menor emancipado, no estar declarado incapaz, que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o colateral en segundo grado y que, al menos uno de los miembros, esté empadronado en el municipio en el que se pide la inscripción.

Derechos y obligaciones

El régimen jurídico al que se someten las parejas de hecho tiene una base común, aunque existen algunas diferencias en función de la comunidad autónoma de residencia. Cataluña y Navarra son las autonomías en las que mejor se equiparan los derechos de este tipo de uniones al matrimonio.

Una pareja de hecho española goza de los mismos derechos que un matrimonio en aspectos como el acceso a subvenciones, concesión de becas o ayudas, viviendas públicas, exenciones fiscales y permisos de maternidad o paternidad.

Por el contrario, en otros muchos aspectos existen diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho. Por ejemplo, a la hora de acceder a las prestaciones sanitarias en base a la cotización de la pareja de hecho, se precisa demostrar una convivencia de al menos un año.

Para cobrar una pensión de viudedad, uno de los miembros de la pareja de hecho debe acreditar esa unión durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y una convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fatal desenlace. Para justificar estos extremos se debe recurrir a certificaciones del registro de uniones de hecho y de empadronamiento.

Debes saber también que en el ámbito del derecho hereditario es donde mayores diferencias de trato encontramos entre el estatus matrimonial y el de la unión de hecho. No en vano, en el segundo caso no existe derecho a la herencia por parte del miembro de la pareja que queda vivo, a no ser que se realice testamento previamente.

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Algo parecido ocurre con las pensiones alimenticias. En las uniones de hecho y a diferencia del matrimonio, sólo es posible reclamarlas vía pleito judicial.

Y también existen diferencias en lo referente a las obligaciones tributarias. Así, las parejas de hecho no pueden hacer Declaración de la Renta conjunta. Por otro lado, la fiscalidad es mayor en caso de realizarse donaciones dentro de este tipo de uniones.

Las obligaciones para con los hijos son las mismas en el matrimonio y en las uniones de hecho.

Acuerdos convivenciales

Si tienes la intención de formar parte de una unión de hecho, siempre puedes firmar con tu pareja un acuerdo que regule el régimen económico y social de vuestra relación. Con este tipo de pactos, podéis acordar las maneras de gestionar, las formas de repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes etc.

Las relaciones económicas en las parejas de hecho pueden llegar a ser complicadas, pero empleando este tipo de instrumentos las cosas se clarifican en gran medida.

Las parejas de hecho han aumentado en España un 200 por cien en la última década y las uniones homosexuales se han multiplicado por cinco en diez años. Son sólo dos datos esclarecedores del auge de esta fórmula en nuestro país.

¿Matrimonio o pareja de hecho? Las diferencias son importantes

¿Matrimonio o pareja de hecho? Las diferencias son importantes y afectan a muchos aspectos de la convivencia. Por lo tanto, aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, para tomar una decisión adecuada es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.

Comienza la temporada de bodas, momento en el que muchas parejas deciden “legalizar” su relación y contraer matrimonio, ya sea por la iglesia o en el registro civil. No obstante, hoy en día también existe otra opción, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, es preciso conoce bien las diferencias.

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

  • Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho (siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de Parejas de Hecho) es una institución diferente de la de matrimonio, aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.
  • Y es más, una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2005 advierte que “con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
  • Lo que significa que, desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, es decir, que quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.

No obstante, al no existir una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas han legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debida inscritas, lo que ha equiparado en cierta forma ambas condiciones. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.

Diferencias para la constitución de la pareja: régimen jurídico, requisitos y régimen económico

En cuanto al régimen jurídico:

– El matrimonio está regulado por una norma estatal (artículo 44 del Código Civil) que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”.

– La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

En cuanto a los requisitos:

– Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.

– En cuanto a las parejas de hecho, el artículo 1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que se aplicará “a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. Es necesaria la presencia de dos testigos de la pareja.

Cumplidos los requisitos, se inscribirá la unión en su propio Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por otra parte, no podrán contraer matrimonio ni formar pareja de hecho: los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:

– Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.

– Las parejas de hecho, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.

Diferencias en la disolución una vez constituida la pareja

– El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. Después, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.

– Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo (sólo es necesario notificárselo al Registro), por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos.

Hijos en común

  1. Si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado.

  2. Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.
  3. Mientras que para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliares.

  4. En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.

Diferencias en derechos económicos entre matrimonio y pareja de hecho

Pensión compensatoria:

– En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.

– Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. Podemos afirmar que el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado.

Pensión de viudedad:

– En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo

– En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Herencia:

– En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

– En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.

Fiscalidad:

– En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.

– Sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.

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