Divorciarse de mutuo acuerdo en la notaria

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria contempla la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría.

Por lo tanto, es posible realizar el tramite de divorcio a través de los Juzgados, pero también a través de un notario.

En ambos casos, es preceptiva la asistencia de un abogado, aunque si se realiza ante una Notaría no es necesaria la representación del procurador.

Divorciarse de mutuo acuerdo en la notaria

La presencia de un abogado es necesaria e imprescindible ya que debe firmar también la escritura de divorcio, junto a los cónyuges. Su función es la de prestar el asesoramiento legal necesario y redactar el convenio regulador preceptivo, conforme al acuerdo que han llegado los cónyuges.

No obstante, para poder realizar dicho tramite siempre debe ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges y deben reunir los requisitos contemplados por la normativa vigente:

  • Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes;
  • Que lleven más de tres meses casados;
  • Que no existan hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente;
  • Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

El procedimiento de divorcio a través de esta modalidad consiste en presentar por los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose dicha declaración y el convenio regulador, a la correspondiente escritura.

La documentación que se debe presentar en la Notaría es la siguiente:

  • DNI o NIE de los cónyuges;
  • Libro de familia para acreditar que no tienen hijos menores de edad;
  • Certificado de matrimonio para acreditar que llevan más de 3 meses casados;
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera;
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario;
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado;
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como letrado colegiado ejerciente;
  • Los documentos necesarios para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial, para proceder a la liquidación de la misma.

La formalización del divorcio debe realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Se debe pagar el arancel notarial vigente aprobado a tal efecto.

Redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se debe aportar el mismo y la documentación requerida a la Notaría, fijando un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad de los cónyuges para divorciarse.

Los mismos deben intervenir en el otorgamiento de modo presencial, tal como estipula el artículo 82 del Código Civil.

En caso de haber hijos mayores de edad o emancipados, los mismos deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura para prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, según dispone el Código Civil.

Los Notarios tienen la obligación de valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

La escritura incorpora el Convenio Regulador, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico correspondiente. Una vez firmada la misma, el Notario remite por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción.

Por ello, el procedimiento de divorcio ante Notario suele ser más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado, evitando así las demoras que supone iniciar un procedimiento judicial. Asimismo, no es necesaria la presentación de una demanda, tan solo concertar una cita en la Notaría una vez redactado el Convenio Regulador.

Por último, es necesario destacar que el acta notarial de divorcio surte efectos desde el mismo momento de su firma.

Contents

Divorcio Notarial de Mutuo Acuerdo: Requisitos y Trámites

El divorcio, a diferencia de la separación judicial, extingue el vínculo matrimonial.

Tradicionalmente era necesaria una sentencia de divorcio para obtener la inscripción en el Registro Civil, sin embargo, la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite a otros operadores jurídicos como notarios y abogados resolver situaciones de familia que antes sólo podía hacer un Juez. El divorcio notarial permite realizar la separación del vínculo ante Notario siempre que concurran determinados requisitos.

Requisitos para un divorcio notarial

  • Que exista mutuo acuerdo en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial.
  • Que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde el otorgamiento del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores de edad o menores no emancipados.
  • Que los hijos mayores de edad o menores emancipados expresen su consentimiento respecto a las medidas que les puedan afectar, tales como el hecho de que convivan en el domicilio o la situación patrimonial que el divorcio les haya podido ocasionar.
  • La elaboración de un Convenio Regulador redactado por un abogado Civil en ejercicio y que sea elevado a escritura pública por el Notario.
  • Muy importante en este momento es detectar un requisito fundamental para llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, que es que no existan discrepancias entre los cónyuges cuando tomen la decisión de, caso de existir, quién se quedará con las mascotas. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha modificado el artículo 333 bis del Código Civil, considerando a los animales seres vivos dotados de sensibilidad; por ello, no es posible el divorcio notarial si los cónyuges, previamente, no se han puesto de acuerdo en cuanto a quién de los dos cuidará en lo sucesivo de las mascotas.

De esta forma, y cumpliendo estos requisitos, se podrá resolver el vínculo matrimonial ante Notario, con la asistencia de abogado especialista en Derecho Civil, el cual presentará el Convenio Regulador para que lo firmen los otorgantes.

El Convenio Regulador

  • Es importante destacar que el Convenio Regulador ha de reflejar los acuerdos que la pareja haya alcanzado respecto del uso de la vivienda habitual, la forma en que van a contribuir a los gastos comunes, así como la fijación de cuál va a ser la pensión compensatoria que, en su caso, pueda resultar a favor del miembro de la pareja que vaya a quedar en peor situación económica tras el divorcio.
  • En concreto, se deberán expresar los requisitos enunciados en el artículo 90 del Código Civil:
  • “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
  • a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  • c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
  • Todo ello tiene amparo legal en el artículo 87 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
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Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

El Convenio Regulador será de obligado cumplimiento para ambos cónyuges, pudiendo una de las partes instar la falta de cumplimiento de la otra ante la jurisdicción civil.

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo ante notario

El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario tiene grandes ventajas:

  • Para los cónyuges, es mucho más económico, rápido y eficaz, además de menos traumático al ser ellos mismos quienes, con base en la autonomía de la voluntad, deciden todos los extremos del Convenio Regulador.
  • Para los Tribunales de Justicia, dado que actualmente están colapsados y ello supone enormes retrasos en los procedimientos judiciales.
  • Para los ciudadanos, pues una justicia tardía, no es justicia, y esa es la situación actual de los Tribunales.

Trámites para un divorcio rápido notarial

El proceso de divorcio notarial se asemeja al clásico divorcio judicial; de un lado, tendrá lugar la elección del Notario, rigiendo para ello el principio de competencia territorial de los cónyuges, es decir, será un Notario competente en el domicilio habitual de los cónyuges o de uno de ellos; de otro lado, los cónyuges deberán designar un abogado de familia, quien asesorará legalmente y redactará el Convenio Regulador (Artículo 54.2 de la Ley del Notariado: Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio).

El Convenio Regulador tipificado en el artículo 87 del Código Civil es un contrato de imperativo legal celebrado de mutuo acuerdo por los cónyuges, donde se pactan las consecuencias personales y patrimoniales tras la disolución del matrimonio, y quedará elevado a escritura pública para dar efectos jurídicos a las partes. No obstante, es importante destacar que el Convenio Regulador se puede modificar en un momento posterior.

Documentación necesaria para divorcio ante Notario

En consecuencia, será necesario presentar al abogado una serie de documentos para la efectiva disolución del vínculo:

  • DNI o NIE de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados, si los hubiera.
  • Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil con el fin de comprobar el transcurso de tres meses desde que se establece el vínculo matrimonial.
  • Certificado de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil. 
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para instar el proceso ante Notario competente territorialmente.
  • Capitulaciones matrimoniales, para el caso de que el matrimonio se hubiese otorgado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

El abogado redactará y aportará:

  • Certificado colegial del abogado representante y su documento de identidad.
  • Convenio Regulador redactado por él mismo.

Quiénes deben estar presentes ante Notario

  1. Para la firma del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, son los cónyuges quienes deben estar presentes de manera personal en la Notaría, es decir, no cabe la posibilidad de que puedan ser representados.

  2. Además, en el caso de que existan hijos mayores de edad o menores emancipados, en el mismo acto en el cual comparecen en la Notaría los cónyuges, deben acudir aquéllos también para manifestar su consentimiento acerca de la separación de bienes, solo que, en este caso, sí que pueden los hijos mayores de edad o los menores emancipados, acudir tanto personalmente como por medio de sus representantes.
  3. A este respecto, el artículo 82.1 del Código Civil estipula que:

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Por último, también el abogado debe estar presente en la Notaría para firmar la escritura pública de divorcio de mutuo acuerdo junto con los cónyuges.

Casos que impiden la tramitación del divorcio notarial

  • No existencia de Convenio Regulador.
  • Que el Convenio Regulador sea perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos.
  • Que exista incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la tramitación de un divorcio notarial.
  • Que no haya consentimiento por parte de los hijos mayores de edad o de los menores emancipados.

Si se diera alguno de los casos que no permiten la tramitación del divorcio notarial, se debe acudir al divorcio judicial y, en tal caso, será el Notario quien ponga de manifiesto esta circunstancia a las partes y las informe de ello, lo que conlleva el cierre del expediente notarial.

Trámites a realizar posteriores a la firma de la escritura de divorcio

Una vez firmada la escritura pública de divorcio notarial, es el Notario quien autoriza la escritura del Convenio Regulador y también el encargado de remitir toda la documentación al Registro Civil para la inscripción de la misma.

Tal y como dispone el artículo 61 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Notario remite el mismo día o el día siguiente hábil la escritura de divorcio notarial al Registro Civil para su inscripción, lo cual realiza por vía electrónica; además, la inscripción es inmediata:

El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.La misma obligación tendrá el notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio.

Costes del divorcio notarial

  • Si bien los costes notariales no son elevados, ello dependerá del número de folios que se deben incorporar al expediente notarial, pues a mayor número de folios, mayor será el coste.
  • A los costes notariales habrá que añadir el coste de los honorarios del abogado interviniente en el asunto, teniendo en cuenta que la Deontología de la Abogacía establece la libertad de pactos entre abogados y clientes a la hora de acordar los honorarios profesionales.
  • En cualquier caso, contando tanto con los honorarios del abogado como los del Notario, los costes para un divorcio de mutuo acuerdo oscilan entre 200 y 300 euros, aproximadamente.

DIVORCIO ANTE NOTARIO – TRAMITE DE DIVORCIO ANTE NOTARIO

Elabore Online, trabaje diferente: Realice el Acuerdo de DIVORCIO de los cónyuges como requisito para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

Este acuerdo para divorcio lo puede elaborar en línea – online -; simultáneamente también puede obtener el Poder que le deben otorgar al Abogado para que tramite su divorcio. En todos los casos se requiere actuar mediante Abogado.

Usted puede elaborar este Acuerdo de divorcio SIMULTANEAMENTE con el Poder al Abogado para el Divorcio ante Notaría, sea que tenga sociedad conyugal vigente o que hayan liquidado previamente la sociedad conyugal, sea que tengan bienes dentro de la sociedad conyugal o que no los tengan, sea que tengan hijos y que éstos sean mayores y/o menores de edad o que no tengan hijos.

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Acuerdo de divorcio o separación

LA ELABORACIÓN DE ESTE CONTRATO NO ES COMPATIBLE CON SAFARI.

El trámite de divorcio ante notaría se realiza por mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, de lo contrario el proceso se debe llevar a un juzgado de familia.

En la notaría se legalizan los acuerdos a los que llegan los cónyuges y las condiciones que cada uno asume respecto a cuotas alimetarias, a los hijos, y a los bienes, realizando la separación de bienes .

  • Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
  • Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
  • Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
  • En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
  • Autorización del Defensor de Familia-ICBF dela localidad donde se encuentre el domicilio del menor (la notaría envía un comunicado al Defensor de Familia correspondiente).
  • Firma de la escritura pública.

EL ACUERDO DE LOS CONYUGES QUE VAN A TRÁMITAR EL DIVIRCIO ANTE NOTARIO:

TRAMITE DE DIVORCIO ANTE NOTARIO en Colombia, Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:

  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
  • La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.

El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.

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* Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
  • La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).

Calcule sus gastos Divorcio / Liquidación sociedad conyugal

Trámite notarial de divorcio por mutuo acuerdo en Colombia

El trámite notarial de divorcio por mutuo acuerdo, es la manera más práctica y sencilla para dar por terminado el contrato matrimonial. Este tramite se realiza de manera efectiva a partir de un acto de mutuo acuerdo entre la pareja, sin importar que se tengan bienes, deudas  o hijos dentro de la sociedad conyugal.

El divorcio por notaría está regulado a través  del Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se reglamentan los derechos notariales adecuados a seguir a partir de la lectura del artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

¿Cuándo aplica el divorcio ante notaría?

Se aplica esta modalidad de terminación del matrimonio y de la sociedad conyugal, cuando las partes llegan a un acuerdo y desean que el trámite sea eficaz, implementando el menor tiempo posible.

Este acto requiere de abogado, el cual se reunirá con las partes para que de común acuerdo lleguen a un pacto o arreglo, que posteriormente se legalizará ante un notario, mediante escritura pública.

¿Se necesita abogado para adelantar este trámite?

  • Sí,  el trámite necesariamente debe llevarse a cabo por intermedio de un abogado. Señala el artículo 34 de la Ley 962 de 2005:
  • “Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
  • El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.”

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos generales:

  1. Registro civil de nacimiento de la pareja que desea el divorcio.
  2. Copia del registro de matrimonio.
  3. Poder que faculte al abogado que adelantará el trámite de divorcio ante el Notario.
  4. Documento o acta de petición de divorcio. Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.

  5. Acuerdo de divorcio que debe contener:
  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
  • La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.

6.

Fotocopias de la cédula de ciudadanía de los interesados.

Requisitos cuando hay hijos:

  1. Registro civil de nacimiento de los hijos.
  2. En el caso de haber hijos menores de edad, se deberán acordar el régimen de visitas, la custodia del menor y su alimentación. Este concepto deberá contar con la aprobación del defensor de familia.

  3. Acuerdo acerca de quién será el padre responsable de la custodia y cuidado de los hijos.

     

  4. Acuerdo de la cuota de alimentos a la que haya lugar y que por ley deberá contemplar la alimentación, educación, recreación, salud y pago de vivienda como arriendos y servicios públicos.

  5. El régimen de visitas que tendrá el padre o madre que no conviva con los hijos menores.
  6. El incremento que tendrá la cuota de alimentos cada año, la cual no deberá ser inferior al IPC decretado por el gobierno nacional anualmente.

Requisitos si hay bienes:

  1. Liquidación de los bienes, elaborado por un perito.
  2. Acuerdo de los cónyuges donde expresan como repartirán los bienes. Es importante que exista un arreglo, pues en caso contrario, si no hay acuerdo el juez será quien decida

Paso a paso trámite notarial de divorcio mutuo acuerdo

Procedimiento de divorcio notarial sin hijos ni bienes:

  1. Se requiere de un abogado, que una vez se le otorgue el respectivo poder, procederá a estipular junto con las partes el acuerdo de divorcio, y adicionalmente la solicitud de disolución conyugal ante la notaría seleccionada para dicha finalidad.

  2. Se debe validar que se cumpla con todos los requisitos del divorcio por mutuo acuerdo.
  3. Una vez se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, deberán ser radicados ante una notaría.

  4. La notaría validará el cumplimiento de todos los requisitos, y en el caso de que prosperen, el notario procederá con la formalización de la cesación de los efectos civiles del matrimonio mediante escritura pública.

  5. La notaría procederá a enviar oficios a las notarías o registradurías donde reposa el registro de matrimonio y los registros civiles de los divorciados.

Pasos adicionales en el caso de existir hijos menores:

  1. El abogado procederá a adicionar dentro del acuerdo al que se llegó entre la pareja, los arreglos con respecto a la custodia y el régimen de visitas de los hijos menores.

  2. La notaría se encargará de enviar el acuerdo que se refiere a los hijos al defensor de familia más cercano o alternativamente al Instituto de Bienestar Familiar.

*En este último caso el trámite se demorará 30 días hábiles adicionales, dado que este es el tiempo estipulado por la ley para que aprueben el acuerdo referente a la custodia, cuota de alimentos y régimen de visitas.

En el caso que el defensor de familia no apruebe el acuerdo registrado referente a los hijos, el abogado deberá contestar las correcciones solicitadas, ocasionando un retraso adicional. La razón de este proceso adicional es el de velar por los derechos de los menores, los cuales están regulados por el código de infancia y adolescencia.

 Pasos adicionales si hay bienes materiales o deudas de por medio:

Cuando la pareja posee bienes o deudas, previamente  se debe realizar un proceso adicional de disolución y liquidación de la sociedad conyugal en la Notaría. En dicha liquidación deberá quedar constancia de toda adquisición de activos y pasivos, es decir, bienes y deudas, desde su unión hasta la fecha en que se formaliza el divorcio.

Liquidación de la sociedad conyugal

  1. Según el artículo 180 del Código Civil, junto con las normas del Título XXII del Libro 4º ibídem y junto con la Ley 28 de 1932, se afirma que a raíz del vínculo matrimonial se conforma una sociedad conyugal de bienes, la cual por el mero hecho del divorcio, se encontraría disuelta y en estado de liquidación.

  2. Así mismo,  según lo señalado por el artículo 25 numeral 5 de la Ley 1ª de 1976, la sociedad conyugal también podrá ser liquidada de mutuo acuerdo, ya sea en un momento previo, simultaneo o posterior a la solicitud del tramite notarial de o cesación de efectos civiles.

  3. Por lo anterior, el acuerdo de divorcio o cesación de efectos civiles suscrito por los cónyuges ante notaría debe contener, además de los requisitos señalados anteriormente, lo siguiente: en primer lugar, una manifestación clara y expresa sobre la existencia o no de capitulaciones matrimoniales, igualmente deberá contener la relación detallada de los bienes que conforman el activo social así como la descripción del pasivo, y por último, la forma en que los mismos serán repartidos entre los cónyuges.
  • Ahora bien, en el caso de que no existan bienes sociales, ni activos ni pasivos, la liquidación de la sociedad conyugal se hará en ceros ($0,00).
  • En virtud de lo anterior, los derechos notariales que serán causados por la liquidación de la sociedad conyugal en esta condición, es decir, para el caso de la liquidación de sociedad conyugal que se encuentra en ceros, se causarán los derechos notariales aplicables a los actos sin cuantía. Mientras que, por otro lado, cuando hay bienes de por medio, los derechos notariales serán calculados con base en el activo líquido, que corresponde al valor resultante entre el activo menos el pasivo (tarifa del 3 x 1000, según Resolución  11621/2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro)
  • Es pertinente aclarar que si se escoge realizar la liquidación de la sociedad conyugal de forma simultánea con el trámite notarial de divorcio o cesación de efectos civiles, el abogado designado por los cónyuges debe contar con la facultad expresa por parte de estos, para poder llevar a cabo la suscripción de dicha liquidación, pues en el caso contrario, la liquidación conyugal deberá ser suscrita personalmente por los cónyuges que solicitaron el divorcio.

Duración Divorcio Mutuo Acuerdo

El término del trámite notarial de divorcio mutuo acuerdo varía dependiendo de si existen o no hijos y oscila entre 3 a 30 días.

  • Cuando existan hijos menores de edad durante el matrimonio: el límite del término será de 30 días, pues el notario deberá notificar al defensor de familia sobre el procedimiento que se llevará a cabo y aquel tendrá un término de 15 días para emitir su concepto.
  • Por otro lado, cuando no existan hijos en el matrimonio, el plazo límite del trámite serán diez (10) días.

Costos trámite notarial divorcio mutuo acuerdo

El costo depende de si se tienen bienes o si se tienen hijos menores o con alguna discapacidad, o ambos.

Honorarios del abogado: según las tarifas oficiales emitidas por el Colegio Nacional de Abogados (CONALBOS), el costo oficial sería de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV).

Costos notariales: los costos oscilan entre los $200.000 y $350.0000. Según lo señalado en el Artículo 7° del Decreto 4436 de 2005, este trámite notarial causará los derechos aplicables a los actos sin cuantía, es decir, $44.000 más IVA (16%), más copias y telegramas. (Decreto 1681 de 1996 y Resolución 11621 de 2010 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro).

Si se poseen bienes: se deben agregar los derechos notariales de los mismos y el 4×1.000 de los activos menos los pasivos.

Si se tienen hijos: se deberá adicionar entre $300.000 y $500.000 pesos, dependiendo lo que cobre el juzgado de familia por tramitar la custodia de los hijos.

¿El divorcio por vía notarial tiene los mismos efectos que el divorcio adelantado por un juez?

El divorcio adelantado ante notario, como la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el que sea decretado por vía judicial. Es la mejor opción para lograr un divorcio eficaz, mediante un proceso rápido que ahorra tiempo y costos a todas las partes involucradas.

¿Cómo me divorcio ante notario?

La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, funciones que hasta ahora correspondían al Juez.

En este artículo nos vamos a referir al divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

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Insistimos, esta forma de divorcio express solo es posible siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y concurran los requisitos que veremos a continuación.

El principal atractivo de esta forma de extinguir la relación marital es la agilidad en los trámites una vez que por ambos, aún, cónyuges se acuerda los términos en los que se ha de confeccionar el convenio regulador que ha de regir tras el divorcio.

José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados

Requisitos para el divorcio express ante notario

Los requisitos necesarios para que los cónyuges puedan disolver su matrimonio ante Notario son los siguientes (artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87):

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Documentación a presentar para divorciarse ante notario

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  6. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.

  7. Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador deberá contener los acuerdos alcanzados que regulen los efectos derivados del matrimonio, tales como:

Control notarial de los acuerdos de los cónyuges

En el supuesto de que el Notario considere que, a su juicio, algunos de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (Artículo 90.2 Código Civil).

Trámites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio

1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil

El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).

2. Liquidación del ITPAJD

El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro

Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

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Separarse o divorciarse ante notario: principales diferencias

Una de las competencias que se atribuyeron a los notarios por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es la formalización de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo

Tanto el artículo 82 del Código Civil como el artículo 54 de la Ley orgánica del Notariado establecen la posibilidad de que los cónyuges acuerden su separación o divorcio de mutuo acuerdo, bien ante secretario judicial, bien ante notario, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un convenio regulador.

Para optar por la separación o divorcio notarial es necesario que el matrimonio no tenga hijos menores no emancipados, ni hijos con la capacidad modificada judicialmente. También que los hijos mayores de edad no dependan económicamente de sus progenitores.

En este último caso la separación o el divorcio podrían hacerse por vía notarial, pero los hijos también tendrían que comparecer ante el notario el día de la autorización y firma de la escritura pública de separación o divorcio de sus padres, con el fin de tener conocimiento de las medidas adoptadas por los padres.

Aunque este post tiene como objetivo explicar las diferencias entre la separación y el divorcio, mencionaré someramente algunas semejanzas para poder entender mejor las diferencias.

Así, es necesario contar con un convenio regulador en ambos casos, en el que deberán figurar las medidas por las que se van a regir los cónyuges en el ámbito familiar ( uso y disfrute de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial…);  necesidad de otorgar escritura pública ante notario (si se opta por la vía notarial), revocación de los poderes mutuos que los cónyuges se hubieren conferido, pérdida de derechos legitimarios. etc.

Las principales diferencias entre la separación y el divorcio, dado que ambos pueden formalizarse en escritura pública ante notario si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, son las relativas a los efectos que producen, esto es:

  1. La separación produce la ruptura de convivencia entre los cónyuges, no produciéndose la ruptura del vínculo matrimonial. El divorcio sí conlleva tal ruptura.
  2. Consecuencia de lo anterior es que mientras que en la separación los cónyuges no podrán contraer nuevo matrimonio, con el divorcio sí, ya que el vínculo matrimonial ha desaparecido.
  3. Desde el punto de vista patrimonial las diferencias también existen. La separación producirá una separación de bienes, extinguiéndose la sociedad ganancial. Con el divorcio se producirá la extinción del régimen económico matrimonial.
  4. Atendiendo al futuro de la relación, bastará la reconciliación para que la separación deje de producir efectos. En el caso del divorcio será necesario que los excónyuges vuelvan a casarse si quieren revertir los efectos del mismo.

Todo ello nos lleva a concluir que la separación suele plantearse como un paso previo al divorcio, cuando los cónyuges no quieren llegar a una ruptura total.

Si tienes dudas sobre cuál de ambas instituciones se adecúa más a tu situación familiar y personal, consulta a tu notario.