Entidades bancarias adherido codigo buenas practicas

¿Qué ampliaciones máximas de plazos de vencimiento de las operaciones se pueden solicitar?

Las ampliaciones máximas de plazos vienen determinadas por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y tienen en cuenta el volumen de ayuda pública que haya recibido el autónomo o la empresa en el momento de solicitar esta medida, estableciéndose dos categorías:

  • Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros (sujetas al apartado 3.1 del Marco Temporal de Exención Europea) o los límites específicos que marca la UE para pesca, acuicultura y agricultura:
    • Si ya se acogieron a las extensiones reguladas en el Real Decreto-ley 34/2020 (que se podían solicitar hasta el 15 de mayo de 2021), podrán pedir una extensión por un período adicional de 2 años, siempre que el plazo final de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 10 años.
    • Para el resto de operaciones se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 10 años.
  • Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública superior a 2.300.000 euros (sujetas al apartado 3.2 del Marco Temporal de Exención Europea) o los límites específicos que marca la UE para pesca, acuicultura y agricultura:
    • Si ya se acogieron a las extensiones reguladas en el Real Decreto-ley 34/2020 (que se podían solicitar hasta el 15 de mayo de 2021), podrán pedir una extensión por un período adicional de 2 años, siempre que el plazo final de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 8 años.
    • Para el resto de operaciones se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 8 años.
  • Las entidades y las empresas y autónomos podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.
  • Condiciones de elegibilidad para la extensión del plazo de vencimiento: ¿Quién se puede acoger a esta medida? 
  • Autónomos, pymes y empresas podrán realizar su solicitud de ampliación de plazo de vencimiento a sus entidades financieras acreedoras, que cumplan con condiciones de elegibilidad requeridas. 
  • Los requisitos para la extensión del plazo de vencimiento conforme al Código de Buenas Prácticas son, además de las condiciones comunes contemplados en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, las expresamente previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y de 30 de noviembre de 2021 para la extensión de plazo del aval:  
  • que haya mediado solicitud del deudor a la entidad
  • que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días) a la fecha de formalización de la ampliación, ni tampoco lo esté ninguna otra financiación de este deudor con la entidad
  • que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a fecha de formalización de la ampliación
  •  que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada del deudor a la fecha de formalización de la ampliación 
  • que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo
  • que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE
  • que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública
  • Con la entrada en vigor del ACM de 29 marzo de 2022 se elimina el requisito relativo a la facturación , entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos, de acuerdo con el régimen que le aplique, y que establecía que se hubiera registrado una caída mínima del 30% en 2020 con respecto a 2019. La eliminación de este requisito facilita el acceso a extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas.

Además, tras la modificación del Código de Buenas Prácticas regulado en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022, para las ampliaciones de plazo que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 tendrán derecho a una suspensión de seis meses en las cuotas de amortización del principal, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas empresas de estos sectores que cumplan con los requisitos para solicitar una extensión de plazo de amortización, pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por haber alcanzado ya los máximos previstos.

En todo caso, y en cumplimiento de las condiciones y criterios establecidos en los ACM de 11 mayo y 30 de noviembre 2021 y 29 de marzo 2022, las extensiones del plazo de vencimiento de las operaciones recogidas en el ámbito del Código de Buenas Prácticas, podrán ser solicitadas una única vez, con independencia de si se ha llegado o no a los plazos máximos establecidos, por lo que si una operación avalada, habiendo sido firmada y con aval solicitado al ICO entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, ambas fechas excluidas, no ha solicitado la extensión del plazo de vencimiento, podrá solicitarlo con independencia de si hubiera solicitado exclusivamente  ampliación del plazo de carencia.

Asímismo, una solicitud de extensión al amparo del Código de Buenas Prácticas, que haya sido rechazada previamente, por no haber caído la facturación al menos un 30% entre los ejercicios 2019 y 2020, podrá ser solicitada nuevamente de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en el ACM de 29 de marzo de 2022.

  1. Afectados por la erupción del volcán de La Palma:
  2. Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021,de 5 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma sólo serán de aplicación los siguientes requisitos del listado anterior:
    •    que haya mediado solicitud del deudor a la entidad
    •    que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo
  3. •    que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE

En estos casos el cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del RD-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad.
¿Cuál es el plazo para poder solicitar esta medida?

Los autónomos, pymes y empresas que quieran acogerse a esta medida han de presentar su solicitud en la entidad financiera. La entidad tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022 para notificar la extensión al ICO.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Deben dirigirse a la entidad financiera que concedió la financiación avalada. En caso de contar con financiación de más de una entidad, el deudor deberá́ dirigir su solicitud a cada una de las entidades con las que tenga financiación y que se encuentren adheridas al Código de Buenas Prácticas.

Si la operación cumple los criterios de elegibilidad y la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas, aprobará la solicitud en un plazo máximo de 45 días, una vez se disponga de la documentación debidamente acreditada por el deudor. 

De acuerdo a lo recogido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.

¿Cuál será el coste de los préstamos que se beneficien de estas extensiones?

Con carácter general para aquellas empresas y autónomos que hayan recibido ayudas públicas iguales o inferiores a 2.300.000 euros (sujetas al 3.1 del Marco Temporal) o limites sectoriales aplicables el coste del aval será el mismo que tenía en el momento anterior a la extensión. 

Para aquellas empresas y autónomos que hayan recibido ayudas públicas superiores a 2.300.000 euros (o limites sectoriales aplicables) el coste de la financiación podrá incrementarse de acuerdo con la tabla de remuneración del aval recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo.

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Entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

La adhesión al Código de Buenas Prácticas se debe comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que publica en el BOE el listado con todas las entidades adheridasAbre en ventana nueva

Dado que la aplicación del Código de Buenas Prácticas supone una excepción al régimen general (ya que los bancos tienen que cambiar las condiciones pactadas del préstamo hipotecario), solo puede imponerse a aquellas entidades que previa y voluntariamente lo hayan aceptado.

    • Cuando se firma la hipoteca, banco y cliente están de acuerdo en las condiciones y estas solo se podrán cambiar cuando ambas partes así lo consienten.
    • Si sobrevienen dificultades y se producen retrasos en el pago de las cuotas o, incluso, se dejan de pagar, el banco cobrará las comisiones y los intereses de demora que figuren en la escritura.
    • En estos casos es habitual que el titular del préstamo solicite a la entidad aplazamientos,  rebajas del tipo de interés o que no le cobren comisiones o intereses moratorios, es decir un cambio en las condiciones que el banco no está obligado a aceptar, ya que cualquier modificación dependerá de su política de riesgos.

    Si se acumulan cuotas impagadas, el banco podría dirigirse a los tribunales para reclamar al prestatario la deuda pendiente. Se sigue un procedimiento ejecutivo en el que se llega a la subasta de la vivienda. El banco aplica el importe obtenido a saldar la deuda y el deudor hipotecario pierde la propiedad de la vivienda, que deberá abandonar.

    Si el valor obtenido por la subasta es mayor o igual que la cantidad pendiente de pago, el deudor dejará de tener la deuda, pero si es inferior, el deudor deberá hacer frente a la diferencia. Hablamos entonces de “responsabilidad personal” del deudor, que ha de responder con sus bienes presentes y futuros.

    Recuerda, la subasta de la vivienda no implica la extinción de la deuda. El banco seguirá reclamando por la diferencia no cubierta por la subasta.

Además, las nuevas condiciones serán las que el Código establece, sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo, puedan mejorar otras que ya fueron pactadas inicialmente.

Los expertos piden más agilidad al Código de Buenas Prácticas al que se han adherido un centenar de entidades financieras

Un total de 100 entidades financieras se han adherido al Código de Buenas Prácticas que establece el marco de refinanciación para clientes con financiación avalada aprobado por el Gobierno en el Real Decreto-ley 5/2021, 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia.

La adhesión a este código supone la asunción de compromisos por parte de las entidades acreedoras para adoptar medidas sobre los préstamos con aval público concedidos a sus clientes y mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente.

Se trata de activar las medidas más adecuadas para autónomos y pymes hasta diciembre de 2022. Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de octubre de este año.

Las entidades adheridas representan el 77% de las que suscribieron los convenios de colaboración para la gestión de las Líneas de Avales y han concedido en torno al 98% del crédito con aval público.

Aplazar la deuda en diez años

Para Juan Sánchez, socio de Life Abogados, las entidades financieras adscritas al Código de Buenas Prácticas se comprometen al “aplazamiento de la deuda hasta un máximo de 8 o 10 años, junto con una extensión temporal del aval estatal”.

También a la conversión “de la deuda en préstamo participativo, con mantenimiento del aval estatal y a quitas o pagos por parte del Estado, con renuncia proporcional de las entidades financieras al cobro de parte de su crédito que tiene carácter voluntario”.

Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda

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El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.

Con la aplicación de las medidas contenidas en el Código se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.

El Código incluye tres fases de actuación.

La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.

En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.

Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

En cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, semestralmente se publica un informe elaborado por la Comisión de Control que evalúa el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe se remite también a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

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CONSECUENCIAS DE NO INFORMAR DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS A LOS CLIENTES

Recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, ha condenado a una entidad bancaria a pagar 12.000 euros a un matrimonio en riesgo de exclusión social, por no informar de la existencia de un Código de Buenas Prácticas Bancarias, cuando anunciaron que no podían pagar la hipoteca.

Incumpliendo así con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Con la aplicación de estas prácticas, los deudores hubiesen podido gozar de otras opciones y se habrían podido adherir a unos beneficios que no conocían por la falta de transparencia del sector bancario.

Este código, ofrece por ejemplo a los deudores en riesgo de exclusión social, la posibilidad de restructuración de la deuda, la quita y si no diera resultado lo anterior, como última opción, tendrían la dación en pago, la cual explicaremos más adelante.

Es imperante mencionar que, si bien las entidades bancarias no tienen la obligación de adherirse a estas guías, una vez que se adhieren o suscriben, estas son de obligado cumplimiento. Los bancos deben informar de la existencia de estos códigos a sus clientes. Y no puede ser una información genérica, sino debe ser de manera individualizada y personal, incluso por escrito. 

Ahora bien, el precitado Código incluye tres fases importantes que resumiremos a continuación y que constituyen significativos beneficios para los clientes:

  1. Aquella que va dirigida a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización.
  1. En caso de no resultar suficiente la reestructuración consagrada en la fase anterior, las entidades podrán con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
  1. Una vez agotadas las 2 fases anteriores y no se consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar (las entidades deberán aceptar), la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
  • En el presente caso el fallo también declaró nulo el contrato de préstamo, argumentando que la entidad bancaria venía cobrando cuotas mensuales por un “préstamo inexistente” (tal como lo calificó el Juzgador en su decisión), cuando la relación con los demandantes había terminado al pasar la vivienda a terceras personas.
  • Lamentablemente en la práctica nos encontramos que muchas personas y familias en general que se encuentran en riesgo de exclusión social y que se ven indefensas ante instituciones financieras que ejercen una posición predominante sobre sus clientes, eludiendo de esta manera el Código de Buenas Prácticas Bancarias al que ellas mismas se acogen a modo de publicidad.
  • Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que hagas valer tus derechos y puedas incoar procedimientos que te beneficien de conformidad con lo que establecen las leyes que regulan dichas actuaciones.  

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

Si tienes problemas graves para pagar tu hipoteca, es posible que puedas llegar a un acuerdo con el banco, si se trata de una entidad adherida al Código de Buenas Prácticas. Te explicamos en qué consisten estas medidas y todo lo que tienes que saber sobre su aplicación.

¿En qué consiste el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es un mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Se trata de una serie de medidas encaminadas a facilitar la reestructuración de la deuda hipotecaria a personas que tienen graves inconvenientes para hacer frente al pago de la misma, y a flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

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La mayor parte de las entidades bancarias en España están adheridas al Código de Buenas Prácticas. Entre ellas, bancos como CaixaBank, BBVA, Banco Santander o ING Bank.

¿A quiénes se les aplica el Código de Buenas Prácticas?

Se les aplica a aquellos deudores que tengan una hipoteca y se encuentren en el umbral de exclusión, así como a sus fiadores o avalistas (respecto de su vivienda habitual y con iguales condiciones que para el deudor principal).

¿Quiénes se considera que están en el umbral de exclusión?

Se considerará que se encuentran en el umbral de exclusión los deudores que cumplan los siguientes requisitos:

  • El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no debe superar el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas.
    • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida superior al 33%, está en situación de dependencia o tiene una enfermedad por la que esté acreditado que no puede trabajar, el límite será de 4 veces el IPREM.
    • En caso de que el deudor tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o de personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, o en caso de enfermedad grave que incapacite de forma acreditada a la persona o a su cuidador para trabajar, el límite será de 5 veces el IPREM.
  • En los 4 años anteriores a la solicitud, la unidad familiar debe haber visto alteradas de forma significativa sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o bien durante ese tiempo le habrán sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
    • En todo caso, se entenderá que se han alterado de forma significativa las circunstancias económicas si el esfuerzo que supone la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos el 1,5%, a menos que la entidad acredite que dicha carga cuando se concedió el préstamo era igual o superior a la del momento en que se solicita la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
    • Se entiende que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad si:
      • Se trata de una familia numerosa, familia monoparental con hijos a cargo o hay un menor de edad en la unidad familiar.
      • Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o tiene una enfermedad por la que esté incapacitado de manera acreditada y permanente para trabajar.
      • Con la unidad familiar convive en la misma vivienda algún pariente del titular de la hipoteca o su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y se encuentra en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma acreditada, temporal o permanentemente, para trabajar.
      • En la unidad familiar hay una víctima de violencia de género.
      • El deudor tiene más de 60 años, con independencia de que forme una unidad familiar o no.
  • La cuota de la hipoteca debe ser superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar en conjunto, o del 40% si alguno de sus miembros reúne las circunstancias para que se le aplique el límite de 4 o 5 veces el IPREM.

A efectos de la aplicación del límite del IPREM, se considera que tienen una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social a los que se les haya reconocido una pensión de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por otro lado, para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas que contempla el Código de Buenas Prácticas, hay que cumplir los requisitos anteriores y adicionalmente, los siguientes:

  1. La unidad familiar no debe tener otros bienes o derechos patrimoniales con los que pueda pagar la hipoteca.
  2. La hipoteca debe recaer sobre la única vivienda que sea propiedad del deudor o los deudores, y estar concedida para su compra.
  3. Dicha hipoteca debe carecer de otras garantías reales o personales. Si existen garantías personales, se debe carecer de otros bienes o derechos patrimoniales con los que se pueda pagar la deuda.
  4. Si hay codeudores que no forman parte de la unidad familiar, deben reunir las circunstancias anteriores.

¿No puedes hacer frente a la hipoteca?

¿Qué documentos hay que presentar para demostrar el cumplimiento de los requisitos?

Los documentos a presentar son los siguientes:

  • Certificado de rentas, y en su caso, certificado que demuestre que se ha presentado el Impuesto de Patrimonio.
  • Las últimas 3 nóminas.
  • Certificado de las prestaciones que refleje la cuantía mensual percibida por prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora correspondiente.
  • Certificado que acredite los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas de naturaleza similar concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • Los trabajadores autónomos que estén cobrando la prestación por cese de actividad tendrán que presentar el certificado expedido por el órgano gestor en el que aparezca la cuantía mensual percibida.
  • Libro de familia o documento que acredite la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, referido al momento en que se presenten los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para trabajar.
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad relacionados con cada miembro de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos que justifiquen, en su caso, las demás garantías reales o personales constituidas, en caso de haberlas.
  • Declaración responsable del deudor o deudores sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para que se considere que se encuentran en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

¿Qué medidas contempla el Código de Buenas Prácticas?

En el Código de Buenas Prácticas se contemplan las siguientes medidas:

Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de la deuda hipotecaria

Los deudores a los que se les aplica el Código de Buenas Prácticas pueden solicitar al banco la reestructuración de su deuda hipotecaria, antes de que se anuncie la subasta de la vivienda en el marco de un procedimiento de ejecución.

La entidad tiene un plazo de un mes para notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración, y este a su vez puede presentar al banco una propuesta de plan de reestructuración, que el banco está obligado a analizar. Si la entidad rechaza tal propuesta, tiene que comunicar al deudor los motivos en los que basa su decisión.

Las medidas que se aplicarían si se llega a un acuerdo serían siguientes:

  • Carencia en la amortización de capital de 5 años, de manera que el capital correspondiente a las cuotas de ese tiempo se podrán pasar en una cuota final al finalizar el préstamo, o prorratearse en las demás cuotas. También se podrán combinar ambos sistemas.
  • Ampliación del plazo de amortización por un plazo total de 40 años a contar desde el momento en que se concedió el préstamo.
  • El tipo de interés se reducirá al Euribor más el 0,25% durante el plazo de carencia.
  • Las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los préstamos hipotecarios se inaplicarán de forma indefinida.

De forma adicional, las entidades pueden reunificar todas las deudas del deudor.

Si el plan resultara inviable conforme al criterio que veremos a continuación, se debe advertir en el plan de reestructuración, o bien se hará constar que si dicho plan resulta inviable, se podrán solicitar las siguientes medidas complementarias.

¿Tienes varias deudas pendientes?

Medidas complementarias

  • Aquellos deudores para los cuales el plan de reestructuración anterior resulte inviable, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de la hipoteca, que el banco podrá aceptar o rechazar en un plazo de un mes desde que se acredite que el plan es inviable.
  • El plan de reestructuración resultará inviable si establece una cuota hipotecaria mensual que supere el 50% de los ingresos que reciban los miembros de la unidad familiar en conjunto.
  • Para determinar la quita, la entidad aplicará alguno de los siguientes criterios:
  • Reducción del 25% del total del capital.
  • Reducción equivalente a la diferencia que existe entre el capital amortizado y el que tenga con el total del capital prestado igual proporción que el número de cuotas pagadas por el deudor sobre el total de las cuotas que debe.
  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia que exista entre el valor actual de la vivienda y el que resulte al restar al valor inicial de tasación 2 veces la diferencia con el préstamo concedido, si el primero es inferior al segundo.

También podrán solicitar la quita los deudores sobre los que recaiga ya un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya anunciado ya la subasta, así como aquellos que están incluidos en el umbral de exclusión y no han podido optar a la dación en pago por tener la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual

Desde un plazo de 12 meses desde la solicitud de la reestructuración, el deudor al que no resulten viables el plan de reestructuración ni las medidas complementarias podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, cancelando así el total de la deuda hipotecaria y de sus responsabilidades personales, así como las de terceros, en su caso.

Si lo solicita en el momento de solicitar la dación en pago, el deudor puede permanecer en la vivienda durante un plazo de 2 años en régimen de alquiler, pagando una renta anual del 3% del total de la deuda en el momento de la dación. Durante ese tiempo, el pago de la renta devengará un interés de demora del 10%.

Los bancos pueden pactar con los deudores la cesión de parte de la plusvalía generada por vender la vivienda, en contraprestación por la colaboración que esta puede prestar en dicha venta.

No será aplicable esta medida si el deudor se encuentra ya inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria y se ha anunciado ya la subasta de la vivienda, o si esta está gravada con cargas posteriores.

Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual

El deudor hipotecario ejecutado al que se le haya suspendido el lanzamiento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social puede solicitar al acreedor el alquiler de dicha vivienda por una renta anual máxima del 3% de su valor en el momento de la aprobación del remate, determinado por tasación.

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El arrendamiento será anual, y se podrá prorrogar si lo desea el arrendatario, hasta completar un periodo de 5 años. Si el ejecutado y el adjudicatario están de acuerdo, se podrá prorrogar de forma anual durante 5 años más.

Este es el listado completo de los bancos que pueden condonar préstamos del ICO a los autónomos

Los autónomos que recibieron un crédito avalado por el ICO pueden reducir entre un 50% y un 75% el importe que deben, siempre que su banco esté adherido al Código de Buenas Prácticas.

Un total de 102 entidades bancarias se han suscrito, entre ellas se encuentran las más importantes del sector financiero y abarcan el 98% de los préstamos concedidos por el Instituto. Sin embargo, hay otras 26 entidades que no se han sumado.

Desde diferentes sectores de actividad  están advirtiendo de las dificultades que están teniendo los autónomos para acceder en la práctica a estas condonaciones.

Estar adherido al Código de Buenas Prácticas es una condición que impuso el Gobierno a la hora de repartir los 3.

000 millones de euros dirigido exclusivamente “para que el ICO -Instituto de Crédito Oficial- pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera con aval público”, según recoge el Real Decreto-Ley 5/2021.

De esta manera, sólo los autónomos cuyos bancos hubieran suscrito ese Código pueden acceder a los procesos de reestructuración de los préstamos y reducción del importe nominal de la deuda avalada con autónomos que cumplan las condiciones estipuladas por el Gobierno.

Aunque el Gobierno tuvo que ampliar el plazo para animar a las entidades bancarias a sumarse a este Código, fue a finales del mes de julio cuando se cerró definitivamente el proceso para acogerse.

Así, y según recoge la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se hace pública la relación de las entidades adheridas y no adheridas al Código de Buenas Prácticas, este es el listado de los 102 que se han adherido al Código y de las otras 26 que no lo han hecho.

Entidades que sí están adheridas al Código de Buenas Prácticas

A continuación, el listado completo de las 102 entidades bancarias que están adheridas al Código de Buenas Prácticas.

Si el banco con el que opera el autónomo se encuentra dentro de este listado, significa que acepta las condiciones del Ejecutivo y está dispuesto a condonar parte de la deuda que tiene el trabajador por cuenta propia como consecuencia de los créditos solicitados al ICO durante la pandemia, siempre y cuando los una serie de requisitos ya establecidos.

Éstas son las entidades que admiten la reestructuración de las deudas de sus clientes: 

  1. ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.
  2. AFIANZAMIENTOS DE GALICIA, S.G.R.
  3. ARQUIA BANK S.A.
  4. AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R.
  5. AVAL CASTILLA LA MANCHA, S.G.R.
  6. AVALIA ARAGÓN, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
  7. AVALIS DE CATALUNYA, S.G.R.
  8. AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
  9. BANCA POPOLARE ETICA SCPA, SUCURSAL EN ESPAÑA
  10. BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A.
  11. BANCO CAMINOS S.A.
  12. BANCO CETELEM, S.A.
  13. BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
  14. BANCO DE CRÉDITO SOCIAL COOPERATIVO S.A.
  15. BANCO DE SABADELL S.A.
  16. BANCO PICHINCHA ESPAÑA S.A.
  17. BANCO SANTANDER S.A.
  18. BANCOFAR S.A.
  19. BANKINTER S.A.
  20. BANKOA S.A.
  21. CAIXA DE CRÉDIT DELS ENGINYERS- CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S.C.C.
  22. CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V.
  23. CAIXA RURAL ALTEA, C.C.V.
  24. CAIXA RURAL BENICARLÓ, S.C.C.V.
  25. CAIXA RURAL D'ALGEMESI, S.C.V.C.
  26. CAIXA RURAL DE CALLOSA D’EN SARRIÁ, C.C.V.
  27. CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA, S.C.V.C.
  28. CAIXA RURAL DE TURÍS, C.C.V.
  29. CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.L.G.
  30. CAIXA RURAL LA VALL 'SAN ISIDRO', S.C.C.V.
  31. CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMA, S.C.C.V.
  32. CAIXA RURAL S. JOSEP DE VILAVELLA, S.C.C.V.
  33. CAIXA RURAL SANT VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXÓ, C.C.V.
  34. CAIXA RURAL TORRENT C.C.V.
  35. CAIXA RURAL VINAROS, S.C.C.V.
  36. CAIXABANK, S.A.
  37. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT
  38. CAJA DE CRÉDITO DE PETREL, CAJA RURAL, C.C.V.
  39. CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO
  40. CAJA RURAL BAENA NTRA. SRA. DE GUADALUPE S.C.C.A.
  41. CAJA RURAL CATÓLICO AGRARIA, S.C.C.V.
  42. CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C.
  43. CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C.
  44. CAJA RURAL DE ALBAL, COOP. DE CREDITO V.
  45. CAJA RURAL DE ALGINET, S.C.C.V.
  46. CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO, S.C.C.
  47. CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOC. COOP. DE CREDITO
  48. CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C.
  49. CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C.
  50. CAJA RURAL DE CAÑETE DE LAS TORRES NTRA.SRA. CAMPO, S.C.A.
  51. CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ, S.C.C. CASTILLA-LA MANCHA
  52. CAJA RURAL DE CHESTE, S.C.C.V.
  53. CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.
  54.  CAJA RURAL DE GIJÓN, S.C. ASTURIANA DE CREDITO
  55. CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C.
  56. CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C.
  57. CAJA RURAL DE SALAMANCA, S.C.C.
  58. CAJA RURAL DE SORIA, S.C.C.
  59. CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C.
  60. CAJA RURAL DE UTRERA, S.C.A.C.
  61. CAJA RURAL DE VILLAMALEA, S.C.C.A. CASTILLA-LA MANCHA
  62. CAJA RURAL DE VILLAR C.C.V.
  63. CAJA RURAL DE ZAMORA, C.C.
  64. CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO
  65. CAJA RURAL LA JUNQUERA DE CHILCHES, S.C.C.V.
  66. CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTÍN FUENTE ÁLAMO MURCIA, S.C.C.
  67. CAJA RURAL SAN ISIDRO DE VILAFAMES, S.C.C.V.
  68. CAJA RURAL SAN JAIME DE ALQUERÍAS NIÑO PERDIDO S.C.C.V.
  69. CAJA RURAL SAN JOSÉ DE ALMASSORA, S.C.C.V.
  70. CAJA RURAL SAN JOSÉ DE BURRIANA, S.C.C.V.
  71. CAJA RURAL SAN JOSE DE NULES, S.C.C.V.
  72. CAJA RURAL SAN ROQUE DE ALMENARA, S.C.C.V.
  73. CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.
  74. CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C.
  75. CAJASUR BANCO S.A.
  76. COLONYA CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENSA
  77. DEUTSCHE BANK, S.A.E.
  78. EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A.
  79. ELKARGI, S.G.R.
  80. EUROCAJA RURAL, S.C.C.
  81. EVO BANCO S.A.
  82. IBERAVAL, S.G.R.
  83. IBERCAJA BANCO S.A.
  84. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
  85. ISBA, S.G.R.
  86. KUTXABANK S.A.
  87. LIBERBANK S.A.
  88. NUEVO MICRO BANK S.A.
  89. S.G.R. DE LA COMUNITAT VALENCIANA
  90. S.G.R. DE SANTANDER
  91. S.G.R. PYME PONTEVEDRA Y ORENSE
  92. SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.
  93. SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R.
  94. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE ASTURIAS
  95. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA EXTREMEÑA DE AVALES
  96. SOCIEDAD DE GARANTÍAS Y AVALES DE CANARIAS S.G.R.
  97. SOCIEDAD NAVARRA DE GARANTÍA RECÍPROCA
  98. TARGOBANK, S.A.
  99. TRANSOLVER FINANCE, E.F.C., S.A.
  100. UNICAJA BANCO S.A.
  101. UNIÓN DE EMPRESARIOS MURCIANOS, S.G.R.
  102. VOLKSWAGEN BANK GMBH, S.E.

Entidades que no están adheridas al Código de Buenas Prácticas

La Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también recopila aquellas entidades bancarias que no se han adherido al Código de Buenas Prácticas. Se trata en su mayoría de bancos internacionales, que no trabajan casi con trabajadores autónomos, o cajas rurales que no han querido aceptar las condiciones del Código. Éstos son: 

  1. AKF BANK GMBH & CO KG, S.E.
  2. AMERICAN EXPRESS EUROPE, S.A.
  3. ARESBANK S.A.
  4. BANCA MARCH, S.A.
  5. BANCA PUEYO, S.A.
  6. BANCO DE DEPÓSITOS, S.A.
  7. BPCE LEASE, SUCURSAL EN ESPAÑA
  8. CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C.
  9. CAJA RURAL NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA, S. COOP. DE CREDITO V.
  10. CAJA RURAL S. JOSE DE ALCORA S.C.C.V.
  11. CNH INDUSTRIAL FINANCIAL SERVICES, S.E.
  12. CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, S.E.
  13. CREDIT AGRICOLE LEASING & FACTORING, S.E.
  14. DEUTSCHE LEASING IBERICA, E.F.C., S.A.
  15. EBURY PARTNERS BELGIUM, SUCURSAL EN ESPAÑA
  16. HSBC CONTINENTAL EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA
  17. ING BANK, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA
  18. MYTRIPLEA FINANCIACIÓN PFP, S.L.
  19. NOVO BANCO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA
  20. PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A.
  21. RURALNOSTRA, S.C.C.V.
  22. SABADELL CONSUMER FINANCE, S.A.
  23. SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A,. E.F.C.
  24. SOCIETE GENERALE, S.E.
  25. TRIODOS BANK, N.V., S.E.
  26.  UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., E.F.C.

Los sectores se quejan de las dificultades para acceder a las quitas

A pesar de ser mayoritario el número de bancos acogidos al Código, diferentes sectores se han quejado de las dificultades que estarían teniendo los pequeños negocios para tener acceso a las quitas prometidas por el Estado. Ésta es precisamente una de las denuncias que realizó el portavoz y tesorero de la Confederación Española de Comercio (CEC), Carlos Moreno.

Hay que recordar que el comercio fue, junto con hostelería, una de las actividades que solicitó más créditos avalados por el ICO  para combatir la emergencia sanitaria.

Sin embargo, y pese al elevado número de comerciantes con este tipo de préstamos, Moreno aseguró “no conocer a ningún autónomo del sector al que le hayan dado una quita o una condonación”.

Según dijo el portavoz de la patronal del comercio, “alertamos desde un principio de las dificultades para acceder a la condonación”.

Asimismo, y a pesar de que aún es pronto para conocer realmente la eficacia de la medida, Moreno predijo “que muy pocos establecimientos se van a poder acoger realmente porque el capital del que se dispone para reestructurar la deuda que hay tras los ICO -3.000 millones de euros-, es muy poco en comparación con todo el dinero prestado y avalado”.

Algo parecido ocurre entre las empresas de transporte.

El presidente de la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus), Rafael Barbadillo, dijo que “no está siendo fácil para las empresas poderse acogerse a ellas.

Cada banco hace las cosas diferente”. Según apuntó Barbadillo se están dando “largas” y “excusas” a los autónomos para acceder a la medida.

Los requisitos que debe cumplir el autónomo para pedir una quita

Según el documento que recoge este Código de Buenas Prácticas, al que tuvo acceso El País, el autónomo deberá presentar sus resultados y acreditar una caída mínima del 30% en 2020 respecto a 2019, y podrá acceder hasta un 50% de quita del importe avalado. Aunque, al parecer, este límite de condonación podría llegar a incrementarse hasta el 75% si la caída de la facturación fuera superior al 70%. Todo ello, una vez más, a la espera de la publicación de la norma que regula estas nuevas condiciones.

Desde el inicio de la crisis, el Gobierno ha desembolsado 96.000 millones de euros en aval público a través de las entidades financieras para que los negocios pudieran beneficiarse de créditos avalados – sin necesidad de presentar garantías adicionales- hasta en un 80%.

Ahora, aquellos negocios que no puedan hacer frente a la deuda contraída pero sean viables podrán solicitar una condonación de parte de este crédito que pidieron en su momento a la misma entidad financiera que se lo concedió, siempre y cuando -eso sí-, ésta se haya adherido a dicho Código de Buenas Prácticas

En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y el negocio, el Estado asumirá el 80% mientras que el banco se hará cargo del 20%. Así, el Gobierno pretende compartir la carga con las entidades financieras, reduciendo la deuda con aval, fundamentalmente, pero también la no avalada.

Por último, la normativa establece que la condonación sería, en todo caso, la última opción a la que deberían recurrir las entidades, ya que antes, si la situación financiera del autónomo lo permite, debería primar la ampliación de los plazos de carencia.