La incapacidad temporal en las empleadas de hogar

¿Qué pasa si mi empleada del hogar se coge la baja?

Mi empleada de hogar ha cogido la baja ¿qué trámites debo efectuar? ¿Qué costes me supone?

  • La Empleada de hogar también tiene derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal (IT) mientras se encuentre de baja.
  • TIPO DE CONTINGENCIA:
  • *POR ENFERMEDAD COMÚN: Si la baja deriva de enfermedad común, la empleada debe acreditar que ha cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
  • En este caso, los 3 primeros días de baja no se cobra nada, del cuarto al octavo día es el empleador quien se hace cargo de la prestación, y a partir del noveno la prestación ya va a cargo de la entidad gestora.

*PROFESIONAL: si la baja deriva de contingencias profesionales, no se exige un periodo de carencia mínimo. En este caso, el salario del día de la baja corre a cargo del empleador, y a partir del día siguiente la afectada ya empieza a cobrar a cargo de la entidad gestora.

PRESTACIÓN:

La entidad gestora se hará cargo del pago directo de la prestación. El importe de ésta se calcula de la misma forma que en el régimen general. Eso sí, durante la IT el empleador debe seguir haciéndose cargo de la cuota patronal a la seguridad social, y la entidad gestora asume el pago de la cuota obrera, descontándolo a la trabajadora de la prestación.

EJEMPLO:

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo con un sueldo de 800 € supondrá el siguiente coste para el empleador:

CONCEPTO IT COMUN IT PROFESIONAL
PRIMER DIA 26,66
SEGUNDO Y TERCER DIA
CUARTO A OCTAVO DIA 79,06
A PARTIR DEL NOVENO DÍA
CUOTA PATRONAL 129,18 129,18
TOTAL COSTE 208,24 155,84

*considerando una base de cotización de 790,65 euros, un tipo de cotización de cuota patronal de 20,15% (19,05 + 1,10) y aplicando una reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes.

TRAMITES: la empleada por su parte, deberá presentar un formulario ante la entidad gestora (la elegida por el empleador al darse de alta) y solicitar el pago directo de la prestación. En este sentido, la única obligación para el empleador será la entrega del certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada.

MATERNIDAD:

En el caso de baja por maternidad, la entidad gestora asume el cargo de la prestación desde el primer día (el  100% de la base reguladora durante 16 semanas) y el empleador debe seguir cotizando por la cuota patronal.

En esta situación, si necesita contratar a otra empleada que sustituya a la que está de baja y formaliza contrato de interinidad  con una desempleada, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social de ambas trabajadoras.

Para más información sobre este asunto no dudéis en poneros en contacto con nuestro equipo experto en la Regularización de Empleadas del Hogar. Llámanos al 94 464 0066 o visítanos en Las Mercedes 31, 2ª planta de Las Arenas, Getxo.

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Baja del trabajador por enfermedad, accidente o maternidad. Incapacidad Empleadas de Hogar

La incapacidad temporal en las empleadas de hogar

  • La baja de las empleadas del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 equiparándose al Régimen General con alguna peculiaridad, esto incluye el en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación analizamos la regulación de:
  • Baja empleada del hogar por enfermedad común:
  • El subsidio por baja de una empleada del hogar:
  • Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.
  • Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar de baja (ambos días incluidos)
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será el mismo que el anterior: el 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.
  • Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este último periodo sube y será del 75%, como hemos dicho, a cargo de la Seguridad Social.
  • El pago lo hará efectivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho desde el inicio de la baja de la empleada de hogar en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
  • En caso de recaída de la empleada del hogar por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.
  • Baja de maternidad empleadas del hogar:
  • La empleada de hogar embarazada, tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, ampliables a dos más por cada hijo en caso de parto múltiple. De estas dieciséis semanas:
  • Diez semanas se disfrutarán como elija la empleada de hogar de baja por maternidad: antes o después del parto.
  • Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.
  • Las seis semanas restantes deberá ser disfrutadas por la empleada del hogar después del parto.
  • Durante las dieciséis semanas de baja por maternidad la empleada de hogar cobrará como subsidio de baja el  100% de la base de cotización.
    Para tener estos derecho de baja la empleada del hogar deberá estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y un periodo de cotización a la Seguridad Social suficiente según su edad:
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad menor de 21 años: ningún requisito exigido.
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad de 21 a 26 años: 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad de más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.
  • Baja empleada del hogar accidente de trabajo o enfermedad profesional:
  • En el caso de la baja de las empleadas del hogar por accidente de trabajo o enfermedad profesionalel subsidio se pagará de la siguiente forma:
  • Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.
  • Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar (ambos días incluidos)
  • Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo de la empleada del hogar será del 75%  de la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, durante todo el periodo de prestación.
  • Para calcular la prestación de baja por día se dividirá labase de cotización de la empleada del hogar del mes anterior entre 30 y se calculará el 75% de la cantidad resultante.
  • La gestión y el control de la prestación económica por la baja derivada de contingencias profesionales se llevarán a cabo por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.
  • Baja de empleadas del hogar a tiempo parcial (que no alcanzan una jornada completa):

Tendrán la misma protección por baja las empleadas del hogar cuyo trabajo en conjunto no llegue al equivalente a una jornada completa que las empleadas del hogar a tiempo completo. Para estimar la prestación por baja laboral de cualquier tipo se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que consten según la base de cotización de la empleada del hogar.

  1. ¿Qué documentación tengo que presentar?
  2. En el caso de los empleados del hogar, deberán presentar la siguiente documentación:
  3. Formulario de solicitud de prestación por incapacidad temporal debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  4. Documento Nacional de Identidad.
  5. Parte de baja y confirmación.

Un certificado emitido por el empleador para que pueda solicitar la prestación. El trabajador también tiene que firmar y rellenar este documento. Puedes descargarlo a continuación:

  • TRABAJADORES DE EMPRESAS:
  • ¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal?
  • El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica que gestiona la Seguridad Social y las mutuas cuando un trabajador cae enfermo o sufre un accidente y no puede ir a su puesto de trabajo por estar de baja médica y está recibiendo asistencia sanitaria.
  • La finalidad de esta prestación es cubrir las rentas que dejan de percibirse durante los días que permanece de baja.
  • ¿Cuándo se inicia incapacidad temporal?
  • Para saberlo, hay que tener en cuenta la situación que ha provocado la baja médica:
  • Enfermedad común o accidente no laboral: Al cuarto día de la baja que ha firmado el médico
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Al día siguiente de la baja médica
  • ¿Pueden solicitarla todos los trabajadores?
  • Sí, todos los trabajadores en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitarla, aunque deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años previos a la incapacidad temporal si se debe a una enfermedad común.
  • Si la causa de la baja médica es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se necesitan cotizaciones previas.
  • En el caso de autónomos, tienen que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • La baja médica y el trabajador por cuenta ajena:

Si el médico te ha firmado la baja y eres un trabajador por cuenta ajena, tienes que llevar el parte a la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles, al igual que los siguientes partes si se alarga tu situación. Siempre tendrás tres días para poder entregarlos.

  1. Una vez la empresa recibe la documentación será la encargada de ponerlo en conocimiento a la Seguridad Social.
  2. En los casos de incapacidad temporal en los trabajadores por cuenta ajena, la empresa se hará cargo de los pagos desde el día 4 hasta el 15.
  3. Si el día 16 continúas de baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua quien se haga cargo de los importes del subsidio.
  4. Posteriormente cuando te firmen el alta médica, tendrás 24 horas para presentarlo.
  5. La incapacidad temporal en los autónomos:
  6. Si eres autónomo, es decir, trabajador por cuenta propia, tendrás que llevar el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  7. En el caso de que estés dado de alta en una mutua que te cubre las contingencias comunes tendrás que presentarles a ellos la baja médica.
  8. En este caso, el trabajador es quien tiene que solicitar la prestación, aunque no es necesario que la tramite personalmente, pero sí debe estar firmada por él y hay que presentar el DNI del trabajador.
  9. La solicitud de la prestación por incapacidad temporal debe realizarse a través de los formularios habilitados y tiene que presentarse o bien en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua.
  10. Además del formulario de solicitud de incapacidad temporal firmada por el trabajador junto con el Documento Nacional de Identidad, deben adjuntarse:
  11. -Los justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los tres meses últimos
  12. -Los partes de baja y de confirmación
  13. -Impreso de declaración de situación de actividad, en el que debe indicarse cómo queda la actividad mientras estés de baja.
  14. –DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
  15. –SOLICITUD DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
  16. –CERTIFICADO DEL EMPLEADOR IT.
  17. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
  18. El tiempo máximo por el que puedes estar de baja es de un año que podrá prorrogarse por seis meses más siempre que el médico entienda que durante ese tiempo el trabajador podrá curarse, porque de lo contrario, ya tendría que considerarse una incapacidad permanente.
  19. Cuando se trate de periodos de observación del trabajador por una enfermedad profesional, el plazo máximo que podrá estar percibiendo la prestación por incapacidad temporal será deseis meses, que también podrán prorrogarse por seis meses más.
  20. En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, laboral, penal, familia y civil, le podemos ayudar para calcular la baja por incapacidad temporal o accidente en su caso, así como en caso de despido efectuar el finiquito correspondiente e impugnarlo ante el SMAC y Juzgado Social.
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La baja médica de las empleadas de hogar

¿Qué sucede cuando un empleado de hogar está enfermo y no puede trabajar?  Sus bajas médicas ¿son iguales que las del resto de trabajadores?

La baja médica en las empleadas (y empleados) de hogar

Actualizado: 03/06/2022

Los empleados del hogar pueden tener bajas médicas  como el resto de trabajadores cuando se encuentren enfermos o no puedan trabajar por un accidente. Con esta baja el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo y tiene tiempo para recuperar su salud.

La protección durante la baja médica incluye el derecho a la asistencia sanitaria y a la recuperación o rehabilitación si fuese necesario, y también los periodos de observación cuando se tiene una enfermedad profesional.

En este artículo explicamos el sistema general de bajas de las empleadas de hogar, pero por la situación de la pandemia y el número de consultas recibidas, añadimos primero un especial sobre las bajas por covid19.

Baja de una empleada o empleado de hogar por covid19

¿Qué sucede cuando un empleado de hogar está de baja por Covid19?.

La Seguridad Social informa del procedimiento a seguir:

La incapacidad temporal en las empleadas de hogar

Cuando un empleado de hogar está de baja por covid, el pago de la baja lo realiza la Seguridad Social (INSS), no el empleador. Es la empleada de hogar la que tiene que solicitar al INSS el pago directo de su baja médica.

  • ¿Cómo solicita el empleado de hogar el pago directo al INSS de la baja por covid19?
  • Se puede realizar el trámite por Internet, desde la web de la Seguridad Social:
  • – Si la empleada de hogar tiene certificado digital o clave, desde este enlace: Gestión de la Incapacidad Temporal.

– Si la empleado de hogar no tiene identificación segura por Internet, desde este enlace: https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-incapacidad-temporal-inss.html

Algunas observaciones importantes

Si la empleada de hogar está de baja por covid, es ella la que debe ponerse en contacto en primer lugar con su centro de salud, para que el médico de cabecera le de el parte de baja.

Como en este momento hay una gran saturación de los centros de salud, cada Comunidad Autónoma ha puesto en marcha un sistema propio y distinto para tramitar estas bajas.

En algunas comunidades se puede hacer por teléfono, por email, o incluso por internet o desde aplicaciones móviles.

Normalmente no suele ser necesario acudir en persona al centro de salud a retirar el parte de baja, pero esto hay que confirmarlo llamando al propio centro de salud correspondiente.

Cuando se tenga el parte de baja, hay que informar de ello al empleador (familia)

Aunque las bajas por covid son contingencias comunes, por ley se pagan como si fueran contingencias profesionales, de modo que el pago lo hace la Seguridad Social y es a ella a la que la trabajadora debe dirigirse para que le haga el pago directo. Como se ha explicado anteriormente, este trámite se puede hacer por Internet.

Para que la trabajadora pueda pedir el pago directo a la Seguridad Social, debe aportar un certificado firmado por el empleador en el que se identifican todos los datos necesarios. Está disponible en este documento: certificado del empleador para la solicitud de prestaciones en el Régimen de empleados de hogar.

A continuación, explicamos el procedimiento general de las bajas de empleados de hogar (no el específico por covid).

Tipos de baja médica de un empleado de hogar

Las bajas médicas pueden ser por dos tipos:

  • Por contingencias comunes: cuando la baja es por una enfermedad común o por un accidente no laboral. Es decir cuando el motivo por el que no se puede trabajar no está provocado por el trabajo en si.
  • Por contingencias profesionales: cuando la baja es por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional . Es decir, cuando se ha tenido un accidente trabajando o se ha contraído una enfermedad por el trabajo.

Dependiendo del tipo de baja, las consecuencias son distintas.

¿Cuánto se cobra de baja?

Si la baja es por contingencias comunes:

  • Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
  • Del día 4º al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización
  • Del día 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
  • Si la baja es por contingencias profesionales:

  • El día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día
  • A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización.
  •  
    Esta base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
     

    ¿Quién tiene que pagar la baja?

    Igualmente depende del tipo de baja.

    En las bajas por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no hay que pedir ninguna prestación. Del 4º día al 8º  quien paga la baja es el empleador y si la baja dura más de 8 días, entonces habrá que pedir a la Seguridad Social (INSS) el pago directo de la baja.

    Si la baja es por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) hay que pedir directamente el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja.  Si el empleador tiene contratada una Mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo.

    Requisitos para poder cobrar la baja y cómo solicitarla

     
    Para poder cobrar la baja es necesario estar de alta en la Seguridad Social. Además en el caso de que la baja sea por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario haber cotizado antes.
     

    ¿Cómo se pide la baja?

     

    La baja médica la da el médico de cabecera normalmente, entregando un parte de baja . En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, si el empleador ha contratado a una Mutua, entonces habrá que acudir a ella. Vemos, por lo tanto, que para estar en situación legal de baja es imprescindible un parte de baja que así lo indique.

     

    ¿Qué tiene que hacer el empleador?

  • El empleador tendrá que pagar la baja si es por contingencias comunes entre el 4º y el 8º día.
  • Si la baja se alarga más del 8º día, el empleador tiene que emitir un certificado para que el trabajador pueda pedir la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    Si se ha contratado la cobertura de la baja médica por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional con una Mutua, cada Mutua tiene su propio modelo de certificado.

    Si las prestaciones no las facilita una mutua, sino el INSS, tiene que cumplimentar este documento;
     

    Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social. Régimen especial de Empleados de Hogar del Régimen General (pdf)

       

    ¿Cómo se pide la prestación?

     
    En el caso de tener pedir el pago directo a la Seguridad Social, será necesario la siguiente documentación:

  • Solicitud del pago directo de la prestación. Hay que rellenar este documento (pdf) (Solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporal) marcando como causa “Sistema Especial de Empleados de Hogar” y cumplimentando los datos, entre ellos la cuenta bancaria en la que se quiere que el trabajador cobre la prestación de Incaplacidad.
  • El DNI del trabajador
  • El parte médico de baja y los partes de confirmación en el caso de haberlos.
  • Certificado del empleador (visto en el punto anterior).
  •  
    Envío de los partes de baja
     
    El trabajador de baja tiene la obligación de enviar o entregar el empleador el parte de baja y los partes de confirmación. Se tiene que entregar en el plazo máximo de 3 días desde que se ha recibido el parte.
     

    Algunas preguntas frecuentes sobre la baja médica de los empleados de hogar

     
    ¿Puede el empleador contratar a otra persona para sustituir a la empleada de hogar?
     
    Sí, se puede contratar a otro trabajador para sustituir a un empleado de baja. Esta contratación durará el tiempo que dure la baja, y finalizándose el contrato cuando el empleado de baja recibe el alta y se reincorpora al trabajo.
     

    Si la empleada de hogar es interna, ¿puede seguir viviendo en la casa de baja?

     
    Sí, es su domicilio y no tiene porqué abandonarlo por estar de baja. Pero no tiene obligación de permanecer en la casa de su empleador si no quiere, pudiendo irse a vivir a su casa si tiene otra, o a la casa de un familiar.
     

    ¿Puede despedirse a una empleada de baja? ¿Tengo que indemnizar a la trabajadora si la despido de baja?

     

    Puede despedirse a una empleada del hogar que está de baja, pero no se puede despedir por estar de baja. Un despido por estar de baja, como motivo de la finalización de la relación laboral, puede ser discriminatorio y no es un motivo legal de despido.

     
    En el caso de que el cabeza de familia quisiera prescindir de los servicios del empleado de hogar, puede finalizar el contrato con un desistimiento, teniendo que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. Y de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012.
     
    Igualmente habrá que dar un preaviso de 20 días, si la relación ha durado más de 1 año, y de 7 días, si la relación ha durado menos, pudiendo pagar los días que no se den de preaviso.
       

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    ¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?

     
    Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que si se trabaja a jornada completa. La única diferencia es para el cálculo de los días cotizados para poder pedir la prestación en el caso de una baja por contingencias comunes, haciéndose un cálculo del coeficiente global de parcialidad de los últimos 5 años.
     

    Este coeficiente es el porcentaje de la jornada trabajada respecto a la que es la jornada completa. En el caso de trabajar a tiempo parcial, recomendamos acudir al INSS  para consultar si se tienen o no suficientes cotizaciones.

     

    1. Las cotizaciones mientras se está de baja
    2. En el caso de ser un trabajador que tiene la obligación de pagar sus propias cotizaciones por trabajar menos de 60 horas al mes para el mismo empleador (+ info) , cuando se empiece a recibir la prestación por parte de la Seguridad Social se descontará de la baja que se recibe el importe de la cotización.
    3. ¿Qué pasa si no estoy dada de alta en la Seguridad Social?
    4. En el caso de un accidente de trabajo, dará igual que no se esté de alta, ya que se considerará una situación asimilada al alta y se podrá recibir la baja.

     
     
    Si es el empleador el encargo de pagar la cotización, tendrá que seguir pagándola, aunque sin la cuota obrera.
     
     
    Solo se puede estar de baja si se está dado de alta en la Seguridad Social, por lo que inicialmente se puede tener problemas para recibir la baja médica si no se está dado de alta.
     
     

    En el caso de una enfermedad o un accidente común, será más complicado ya que será necesario demostrar la existencia de una relación laboral y que el empleador, teniendo que dar de alta, no lo hizo. Se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo para que declare su existencia y la necesidad de dar de alta al trabajador.

     
    Es muy importante tener pruebas de que se está trabajando sin contrato, para poder demostrar esta relación laboral. En  ese caso de que el empleador no haya dado de alta en la Seguridad Social al empleado, teniendo que hacerlo, puede suponer una multa.
     

    ¿Tienen derecho los empleados de hogar a la cobertura por desempleo?

     

    No. En el régimen especial de empleados de hogar no hay cobertura en caso de paro (+info).

     

    Referencias legales:

     

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Ley General de la Seguridad Social (art. 250 y 251)
  •  
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    20221003 baja empleada hogar – Revista Seguridad Social – Seguridad Social

    Cuando una empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, la trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.

    Antes de solicitar la prestación, debes de disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral. 

    El empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. En este enlace puedes descargar el modelo de certificado con las instrucciones para rellenarlo.

    Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario desplazarte a una oficina, puedes hacerlo de manera telemática, dispongas o no de certificado digital. A continuación, te contamos cómo.

    Con certificado digital o cl@ve 

    A través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica.

    Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.

    Recuerda que puedes realizar el trámite como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación y que te pueda ayudar con los trámites. Para realizarlo deberás:

    • Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace
    • Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
    • Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.

    El modelo de solicitud incluye, además de la relación completa de la documentación que debes adjuntar, instrucciones sobre cómo rellenar el documento.

    Una vez realizado el trámite recibirás un “acuse de recibo” en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberás realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

    El INSS adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas.. Si no has desistido del canal postal, esta resolución se enviará también al domicilio.

    • Puedes consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?
    • Si no dispones de certificado digital
    • Puedes utilizar la plataforma del INSS para la realización de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie, en el enlace encontrarás cómo funciona este servicio.

    Por esta vía el trámite es similar, deberás descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente. Puedes acceder directamente a este servicio en este enlace desde el que podrás descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar documentación posteriormente o conocer el estado de tramitación.

    ¿A cuánto asciende la prestación?

    Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

    Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

    Recuerda que ya han entrado en vigor las últimas novedades en el sistema especial de empleo en el hogar que permiten cotizar por desempleo para tener derecho a esa prestación. Si quieres saber más sobre estos cambios o tienes dudas sobre cotización, contratos o el fin de tu relación laboral, consulta esta guía práctica.

    Así es la baja de los empleados de hogar: duración, cuantía..

    Los empleados de hogar, aunque pertenecen a un sector con diferentes peculiaridades a ojos de la Seguridad Social, tienen derecho a cogerse la baja en caso de que se pongan enfermos o hayan sufrido algún accidente. Eso sí, deben hacerlo siguiendo unos pasos muy concretos.

    En su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, la Seguridad Social ha explicado que los trabajadores y trabajadoras de hogar que se pongan enfermos tienen derecho a cogerse la baja. Para ello, deben pedírsela a su médico de cabecera y, posteriormente, asegurarse de cobrar la prestación por incapacidad temporal.

    Los empleados y empleadas de hogar tienen derecho a cobrar esta prestación, ya que con el pago de sus respectivas cuotas a la Seguridad Social se aseguran la cobertura ante bajas médicas por enfermedades comunes o accidentes no laborales (se conocen como contingencias comunes) y ante bajas por enfermedades profesionales y accidentes laborales (contingencias profesionales).

    En los casos de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral, la baja se empezará a cobrar a partir del cuarto día. Es el empresario el que tiene que pagar la prestación, desde el cuarto al octavo a día.

    A partir del noveno, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que abone dicha prestación por incapacidad temporal. Eso sí, si el empleador escogió una mutua, será ella la que realice el abono de la prestación.

    Si la incapacidad es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), será la mutua colaboradora la que abone la prestación, que se pagará desde el primer día.

    Sea como fuere, la duración de la baja por incapacidad temporal puede ser de hasta 365 días, prorrogable por otros 180 “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”, explica la Seguridad Social.

    ¿Cuánto cobra el trabajador de baja?

    • Para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal, hay que atender a dos variables: la base reguladora del trabajador o trabajadora del hogar y el número de días que dura la baja.
    • Así, el empleado debe saber que su base reguladora estará formada por la base de cotización del mes anterior a la baja médica dividida entre 30. El porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho varía en función de los días de baja y del motivo de la baja:
    • -En casos de enfermedad común y accidente no laboral: un 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día y un 75% a partir del día 21.
    • -En casos de enfermedad profesional y accidente laboral: un 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

    Quién paga en la baja médica empleadas del hogar

    • Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
    • No obstante, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
    • El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

    ¿Cuanto cobraré de baja médica?

    En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.

    1. Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad profesional se percibirá las siguientes cuantías:
      • El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
      • Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
    2. Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como una gripe, se percibirán el siguiente salario:
      • Los tres primeros días no se cobra nada.
      • Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
      • A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.

    La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario.

    Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

    ¿Quién me paga la baja laboral?

    1. Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
    2. En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 9 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.

    3. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo (ambos incluidos) los paga el empleador, y posteriormente la seguridad social solicitando el pago directo por parte del trabajador.

    4. En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

    ¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?

    1. El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.

    2. El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.

    3. El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
      • Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
      • Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
      • Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
      • Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.

    ¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?

    Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

    ¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?

    La persona trabajadora puede ser despedida siempre que exista una causa que lo justifique.

    Ahora bien, el hecho de estar de baja no es una causa que justifique la extinción de la relación laboral.

    Es cierto que, antes de la importante reforma de septiembre de 2022, el despido de las empleadas del hogar era libre, pero esa cuestión ha cambiado. Toda extinción tiene que tener una causa.

    Si quieres más información, te recomiendo este artículo…

    De hecho, si se despide a una empleada del hogar cuando está de baja y no existe una causa que lo justifique el despido podrá ser declarado nulo en virtud del artículo 26 de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.

    Empleo de hogar

    Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.

    Es un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.

    Al estar en situación de alta en la Seguridad Social, la persona que trabaja en un hogar realizando tareas domésticas, tendrá derecho a determinadas prestaciones en situaciones de necesidad.

    Más información sobre prestaciones y cómo solicitarlas.

    • Baja médica por enfermedades comunes o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes)
    • Baja médica por enfermedades o accidentes laborales (incapacidad temporal por contingencias profesionales)
    • Nacimiento y cuidado de menor
    • Riesgo durante el embarazo y durante lactancia
    • Incapacidad permanente
    • Prestaciones familiares
    • Jubilación
    • Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
    • Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave
    • Desempleo
    • Como empleador es tu responsabilidad dar de alta en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social a la persona profesional que trabaje en tu casa realizando tareas domésticas a cambio de un salario.
    • El trabajador quedará protegido frente a riesgos, enfermedad y accidente, y generará derecho a prestaciones futuras, como la jubilación.
    • Excepcionalmente también podrá solicitar el alta la persona que va a ser empleada, siempre que así lo hayáis pactado y la jornada de trabajo no sea superior a 60 horas al mes.

    Tanto el empleador como el trabajador están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, si bien el trabajador en menor proporción. La cuota o pago a la Seguridad Social, se compone de dos partes: la aportación del empleador y la aportación del trabajador.

    La cuota mensual a pagar, se determina en función del salario acordado y de la jornada pactada.

    Tabla de tramos de cotización.

    ¿Cómo se calculan e ingresan las cuotas del empleo de hogar?

    Calcula de forma rápida la cuota mensual que pagarás.

    Solo tienes que indicar quién realizará el alta, los datos de jornada y el salario mensual más las pagas extras si las hay.

    Primero tienes que acordar las condiciones de trabajo con el empleado, principalmente el número de horas de trabajo y el salario. Después, tendrás que reflejar las condiciones laborales en un contrato firmado salvo que contrates sus servicios de forma esporádica (menos de 4 semanas seguidas).

    Antes de que empiece a trabajar, deberás solicitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Dudas frecuentes sobre el alta.

    Solicita el alta de la persona que va a trabajar en tu casa. Si eres trabajador, puedes solicitar tu alta siempre que lo acuerdes con el empleador y trabajes menos de 60 horas al mes.

    Estos son los trámites más habituales si ya estás de alta en el Sistema Especial de Empleo de Hogar.

    Dudas frecuentes sobre el cese de actividad.

    Si necesitas comunicar la baja de un trabajador o, en su caso, tu baja como empleado de hogar.

    Si eres empleador y necesitas actualizar tus datos de contacto, domicilio de actividad o cuenta bancaria.

    Actualiza las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar. Puedes cambiar el horario, el salario, etc.

    Consulta todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que has estado en alta. Consigue una copia de tus documentos generados como consecuencia de un alta o baja en empleo de hogar.

    Consultar la Guía práctica del empleo en el hogar.

    Baja empleados de hogar: requisitos para que sea concedida

    Empleados de hogar: ¿pueden pedir una baja laboral? ¿En qué consiste?

    En 2012 entró en vigor una nueva legislación que regula la situación laboral de los y las empleadas de hogar. Entre otras cosas, regula las condiciones que tienen que darse para que un contrato de un empleado de hogar se ajuste a la legalidad.

    Además, como con el resto de trabajadores, se recoge también la forma en la que un empleado puede coger una baja. Además del tipo, la remuneración de la misma y quién tiene que hacerse cargo. Estas son las cuestiones que te vamos a contar de forma sencilla en este artículo.

    Aspectos a tener en cuenta en el contrato de empleados de hogar

    ¿En qué consiste una baja laboral?

    Antes de entrar a explicarte en qué consiste una baja de un empleado de hogar, conviene contar qué es una baja en general en el ámbito laboral.

    Lo que conocemos comúnmente como baja se denomina legalmente incapacidad temporal. La incapacidad temporal es una situación laboral en la que puede encontrarse un trabajador mientras necesite de asistencia sanitaria. Ya sea del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua correspondiente. Esto hace que esté impedido para trabajar durante un tiempo.

    Es decir, un trabajador se encuentra de baja o incapacidad temporal cuando la situación de su salud le impide desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.

    Te puede interesar: Calcular días de curación en lesiones por incapacidad temporal

    Baja empleados de hogar: ¿Cuánto se cobra?

    En referencia a lo que el empleado de hogar cobra cuando está de baja va a depender de si la incapacidad temporal es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.

    Cuando un trabajador se ve incapacitado para desempeñar sus funciones por causa de una enfermedad común o accidente no laboral hablamos de contingencias comunes.

    En este caso, el trabajador deberá tener cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años. Por contra, si es por una enfermedad o accidente profesional, entonces se tratarán de contingencias profesionales.

    En este caso, el trabajador no tiene necesidad de cotización previa.

    A este respecto, lo que corresponde a un trabajador durante el periodo de baja es lo siguiente:

    Por contingencias comunes:

    • Los tres primeros días: no se cobra nada.
    • Del día 4 al 20: el 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: el 75% de dicha base.

    Por contingencias profesionales:

    • El día en el que se produce la baja se cobra el día completo.
    • A partir del segundo día será el 75% de la base reguladora. Dicha base es calculada con la base de cotización del mes anterior a la baja.

    ¿Quién se hace cargo de abonar la baja?

    Si la baja es por contingencias comunes, del día 4 al 8 quien se hace cargo de la misma es la persona física o jurídica que emplea al trabajador. A partir de ese día, será la entidad gestora la que se haga cargo de la misma.

    Por contra, en una incapacidad por contingencias profesionales, el empleador paga el salario del día de la baja y a partir del día siguiente es la  entidad gestora la que la abona la prestación. 

    ¿Estás de baja y no te ha pagado tu empleador?

    Como hemos indicado, el único tipo de baja en el que el empleador tiene que hacer frente a una parte de lo que se abona por incapacidad temporal a un empleado de hogar es cuando se trata de contingencias comunes. Si la baja dura más de tres días, y hasta el octavo, tendrán que hacerse cargo de esos días. Es decir, entre uno y cinco días de salario (el 60% de la base reguladora).

    Al ser una obligación por parte de la persona que te tiene contratada, si no hace frente al pago, podrías interponer una reclamación de cantidad y obtener esa parte atrasada.

    ¿Te pueden despedir estando de baja?

    Un empleado de hogar puede ser despedido cuando está de baja, pero no puede ser despedido por estar de baja. Es decir, si el motivo del despido es uno diferente a estar en período de incapacidad temporal y el empleador puede demostrarlo, se trataría de un despido procedente (disciplinario u objetivo) .

    Por contra, si se llega a demostrar que la razón real del despido es por estar de baja, puede ser considerado improcedente. 

    Solicita aquí tu videoconsulta con nuestros abogados si tienes dudas sobre la baja de empleados de hogar 

    Seguridad Social: Mi empleada del hogar tiene covid,: pasos a seguir para tramitar la baja

    La pregunta del titular es estos días tan común que la Seguridad Social ha publicado en sus redes sociales un mensaje que aclara cómo y quién debe tramitar las baja laboral la baja laboral en estos casos.

    Según explica en él, es el empleado quien debe solicitar el pago a la Seguridad Social (algo que puede hacer a través de este link) o la mutua que corresponda, en el caso de que se tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

    Para iniciar los trámites, el empleado debe contactar con su centro de salud y solicitar el parte de baja. Cuando lo reciba deberá presentarla junto al impreso de solicitud de pago directo del INSS (o de la Mutua) y un certificado del empleador en el que se detalle cuál es la base de cotización.

    Por otra parte, hay que recordar que de cara a la prestación económica, la baja por Covid se considera como un accidente de trabajo.

    El matiz es importante porque en la incapacidad temporal por enfermedad común no se cobra hasta pasados tres días mientras que en las bajas por accidente laboral se cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día. Esta prestación la paga desde el principio la Seguridad Social o la mutua.

    Si es el empleador el encargo de pagar la cotización, tendrá que seguir pagándola, aunque sin la cuota obrera. «Los días que esté de baja solo cotizarás la parte de la cuota del empleador», señala la Seguridad Social en su mensaje.

    España, Empleadas del hogar, COVID-19, Coronavirus