Medios economicos para la concesion de la tarjeta comunitaria

Medios economicos para la concesion de la tarjeta comunitaria

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¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La solicitud de residencia de familiar comunitario es la que debe tramitar un ciudadano extracomunitario que sea familiar de ciudadano español o  miembro de otro Estado de la Unión Europea, así como ciudadano de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se debe solicitar cuando se reúnan con él o le acompañen y, vayan a residir por un período superior a tres meses.

Para la concesión de la tarjeta es necesario que el ciudadano de la Unión, cuente con derecho a residencia por un período superior a tres meses, al ser trabajador por cuenta ajena o propia, poseer seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar.

En el caso de estudiantes, se requiere seguro de enfermedad así como recursos suficientes para la unidad familiar.

La vigencia de la tarjeta comunitaria es de 5 años para la inicial. Una vez pasados estos cinco años, se tiene derecho a la tarjeta permanente que debe ser renovada cada 10 años.

Estado miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**
  • * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
  • ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
  • Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo:
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. Además,  de un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

  1. -Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido por la administración educativa, además de contar con un seguro de enfermedad público o privado contrato en España y recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  2. ¿Qué familiares de ciudadano de la UE pueden solicitar la tarjeta comunitaria?
  3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
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¿Qué significa estar a cargo de un ciudadano de la Unión?

El Real Decreto 987/2015 modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, introduciendo un nuevo artículo 2 bis por el que se ampliaron los familiares que podían acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario.

Así, se permite que los miembros de la familia, de un ciudadano español o comunitario, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él, soliciten la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando  acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

1. Que, en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

2.Qué, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Por lo tanto, se establece lo conocido como FAMILIA EXTENSA, permitiendo a cualquier familiar del ciudadano de la Unión Europea (hijo mayor de 21 años, ascendientes, suegros, hermanos…) solicitar la tarjeta comunitaria. El problema surge en demostrar de forma fehaciente la situación a cargo.

En virtud de la de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, estar «a cargo» de un ciudadano de la Unión significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario requieren de apoyo material de dicho ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen.  Esto se puede probar mediante cualquier medio adecuado, no obstante, el mero compromiso del ciudadano comunitario, de asumir a cargo al miembro de su familia, no demuestra que exista una situación real de dependencia. De este modo, deberá probarse lo siguiente:

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-Acreditación de que los familiares que se pretenden reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas (así por ejemplo, se puede acreditar mediante un certificado negativo de bienes inmuebles del país de origen, certificado del país de origen en los que conste que no encuentra afiliado a la seguridad social, que no recibe rentas ni pensión alguuna, que no tiene cuenta bancaria…).

-Acreditar que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del ciudadano de la Unión Europea. Este aspecto se puede acreditar aportando los envíos de dinero realizados durante los dos últimos años.

    Sin embargo, el concepto jurídico » a cargo» es un concepto indeterminado en el que se deberá realizar una valoración individualizada de cada caso concreto. No obstante, lo cierto es que la solicitud de tarjeta de familiar de la UE tiene que estar suficientemente acreditada y aportar todos los documentos que indiquen la carencia de recursos suficientes, así como la dependencia económica

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Requisitos económicos para obtener la tarjeta de familiar comunitario

De acuerdo con la normativa española y europea, un ciudadano comunitario que fije su residencia en España por más de 3 meses tiene derecho a que sus familiares vivan también con él. Incluso si la nacionalidad de éstos no es la de ninguno de los países de la Unión Europea. Es lo que se conoce como la tarjeta de familiar comunitario.

No obstante, debe cumplir ciertos requisitos. Fundamentalmente el de disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Cómo se cumple con los requisitos económicos para obtener la tarjeta de familiar comunitario

1- Si el ciudadano comunitario tiene un contrato de trabajo en España

En este caso, basta con presentar el contrato. Dicho contrato debe incluir todos los datos identificatorios de la empresa o estar registrado en el Servicio Público de Empleo.

En lugar del contrato se puede presentar el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

O dar el consentimiento para la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

2- Si el ciudadano comunitario es un trabajador por cuenta propia (autónomo o empresa propia)

Inscripción en el Censo de Actividades económicas.  O justificación de la creación de una empresa mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

En lugar de esto también se puede presentar, al igual que para el caso del trabajador por cuenta ajena, el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

O dar el consentimiento para la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

3- Si el ciudadano comunitario no ejerce ninguna actividad laboral en España

Es sólo en este caso cuando el asunto se complica. En efecto, en este supuesto debe presentar,

a- un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país. Siempre que proporcione una cobertura en España a él y sus familiares durante su periodo de residencia. Además, debe ser equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

b- Ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo). El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que para 2022 es de 5.808,04 euros anuales.

Si el comunitario reside solo, tiene que justificar esta cantidad. Por cada miembro adicional de la familia, el 70% de ésta.

Así, si vive únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 9.874,00 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 13.940,00 euros anuales, con pareja y dos hijos, 18.005,00 euros, 22.071,00 si son 5 miembros, 26.137,00 si son 6, y así sucesivamente.

Caso de la familia “extendida”

Los criterios anteriores se aplican para obtener la tarjeta de familiar comunitario, cuando se trata de:

  • Cónyuge o pareja de hecho (registrada o no).
  • Hijos del comunitario o su pareja menores de 21 años o mayores de esa edad que posean alguna incapacidad.
  • Ascendientes directos (padres, abuelos) del comunitario o su pareja.

Adicionalmente, para otros familiares hay que distinguir:

-Los demás familiares que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

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Esta dependencia o convivencia debe haber sido de al menos 24 meses. Es decir, hay que probar que vivieron con él 2 años antes de venirse a residir a España, o que económicamente dependía de él durante ese periodo.

Por ejemplo, de un hijo de, digamos 23 años, sin discapacidad, pero que ha estado estudiando en la Universidad, y el ciudadano comunitario ha sufragado sus gastos. Se insiste, esta circunstancia debe ser demostrada.

-Los demás familiares que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal de dicho miembro de la familia. Esto también hay que probarlo, con los respectivos informes médicos.

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¿Cómo es el procedimiento para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?

Recuerda que el solicitante es el familiar del ciudadano de la Unión Europea, por lo que el familiar es el que va a presentar la solicitud, dependiendo de la oficina de extranjería, no será necesario que el ciudadano de la UE (ciudadano europeo) asista el día de la cita de extranjería, lo mejor es que te acompañe, en caso que no pueda asistir, lleva su documento de identidad en original y que firme la planilla de solicitud EX19.

¿Dónde debo presentar la solicitud?

El lugar de presentación de la solicitud es en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente, y deberás solicitar cita previa, costará un poco obtener la cita de la tarjeta comunitaria, por ello, si estas tramitando por primera vez la cita para la tarjeta comunitaria, debes ser perseverante, si necesitas ayuda con ello, contactarnos. Nunca podrás presentarse fuera de España, en el consulado de España en el país de origen, es un mito, y es falso.

¿Se debe pagar alguna tasa?

Debes pagar la tasa de 12 euros, pero no el día de la cita en extranjería, en el caso de Madrid, ese monto debes pagarlo en el banco y llevar el recibo bancario correspondiente el día de la toma de huellas.

¿Cuándo debo tramitar la residencia? ¿Puedo presentar la solicitud de residencia por familiar comunitario después o luego de los 90 días de turista en España? ¿Me pueden expulsar si no presento la solicitud en el plazo establecido?

La norma establece como plazo de presentación, un máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, aunque, no te preocupes, como abogados y brindándote la asesoría que necesitas, te informamos que siempre que puedas demostrar, por cualquier medio admitido en derecho, la condición de familiar de comunitario, tendrás derecho a residir en España junto al ciudadano de la UE, lo que se traduce en que no pueden expulsar al ciudadano extra-comunitario, si no tramitas la tarjeta dentro de estos tres meses.

¿Cuándo tarda la oficina de extranjería en decidir si es favorable o no la solicitud?

La administración pública tiene el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud para decidir sobre ella, pero en varios casos, gracias al retraso por el gran volumen de solicitudes pueden tardar un poco más, nuestro consejo es esperar que decidan, ya que el silencio administrativo al no decidir, es como si denegaran la solicitud. Sé paciente, si el trámite lo hemos realizado nosotros, no te preocupes, estaremos pendientes hasta la resolución definitiva.

Además, la resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuándo tiempo dura la tarjeta de familiar comunitario?

La validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, generalmente tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, aunque en algunos casos, como, por ejemplo, en el caso del familiar comunitario que acredite un vínculo como pareja de hecho no registrada, suelen otorgarla por 2 años, o del periodo previsto de residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

¿Cómo y cuándo se debe hacer la renovación de la tarjeta?

La renovación de la tarjeta de familiar de la UE debe realizarse 60 días antes del vencimiento, y se realiza ante la oficina de extranjería correspondiente. Para renovar la tarjeta, recuerda que es muy importante que no hayas salido de España por un periodo mayor de 6 meses en un año.