Son muchas las personas que vienen a España con “visa de estudiantes”, una autorización que permite que el interesado permanezca en España por un período mayor a 90 días para la realización de o ampliación de estudios en un centro español, lo que vendría siendo una estancia de estudios.
Pero una vez finalizados los estudios (o aún sin finalizar) muchos buscan otras maneras de regularizarse en el país. Y, aunque son varias las opciones que existen dependerá mucho del cumplimiento de los requisitos para cada una.
A continuación detallaremos 6 opciones a las que puede para modificar la estancia de estudios a una residencia en España.
Contents
- 1 ???? 1 – De estancia de estudios a residencia de trabajo
- 1.1 ➡️ Inicial de trabajo por cuenta ajena
- 1.2 ➡️ Inicial de trabajo por cuenta propia
- 1.3 ???? 2 – De estancia de estudios a residencia para la búsqueda de empleo
- 1.4 ???? 3 – De estancia de estudios a residencia para prácticas profesionales
- 1.5 ???? 4 – De estancia de estudios a residencia por arraigo laboral
- 1.6 ???? 5 – De estancia de estudios a residencia por arraigo social
- 1.7 ???? 6 – De estancia de estudios a residencia por familiar comunitario
- 2 Cómo cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo por cuenta propia o ajena en España
- 2.1 Condiciones de fondo para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España en todo caso
- 2.2 Requisitos adicionales para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, si se trata de un trabajo por cuenta ajena
- 2.3 Requisitos adicionales para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, si se trata de un trabajo por cuenta propia
- 2.4 Quién debe presentar la solicitud para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, dónde se presenta y cuándo
- 2.5 El caso de los familiares
- 2.6 También te puede interesar:
- 3 PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 3.1 ???? VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 3.2 ☝???? ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.3 ☑️ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.4 ???? ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.5 LISTADO DE DOCUMENTOS:
- 4 ¿Cómo modificar mi autorización de estancia por estudios a cuenta propia?
- 5 Ministerio de Trabajo y Economía Social
- 5.1 36.18.1. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- 5.2 36.18.2. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- 5.3 36.18.3. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto
- 5.4 36.18.4. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- 5.5 36.18.5. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
???? 1 – De estancia de estudios a residencia de trabajo
Es uno de los cambios más comunes que se suelen realizar, no sólo por parte de quienes tienen visado de estudios, sino también residentes por arraigo y hasta por razones humanitarias.
Y tal y como se establece en el artículo 199 del reglamento de extranjería: Si posees una estancia como estudiante o una residencia para la búsqueda de empleo y tienes más de 3 años en España como estudiante, podrás hacer una modificación a residencia por trabajo del régimen general de extranjería.
Toma en cuenta que esta residencia irá vinculada a la solicitud que se realice. Si la solicitud es para trabajar por cuenta ajena (con un empleador) así lo dirá tu tarjeta, y más adelante si querrás darte de alta como autónomo tendrás que hacer una nueva modificación a inicial de trabajo por cuenta propia. A continuación te explicamos un poco más de cada una.
➡️ Inicial de trabajo por cuenta ajena
Entre los requisitos para solicitarla, encuentras:
- Haber vivido en España, por lo menos por un período de 3 años en los que contaras con un visado de estudios
- Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar este cambio
- Tener una oferta laboral
- No haber sido subvencionado y/o becado tanto como por organismos públicos como privados, en distintos programas españoles o de su país de origen
Con esta modificación, al contar haber vivido en España por cierto tiempo bajo un visado estudiantil podrías pasar de tener estancia legal como estudiante a tener residencia legal con permiso para trabajar. La residencia por inicial de trabajo por cuenta ajena tiene una duración de 1 año, por lo que, al finalizar la autorización se deberá renovar.
➡️ Inicial de trabajo por cuenta propia
En el caso de que quieras hacerte autónomo para emprender y tener tu propio negocio, podrás optar a la inicial de trabajo por cuenta propia. Pero para ello tendrás que presentar un “plan” de empresa y demostrar los medios económicos que acompañarán tu inversión.
Igualmente deberás cumplir con requisitos muy parecidos a los anteriores:
- Haber vivido en España, por lo menos por un período de 3 años en los que contaras con un visado de estudios
- Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar este cambio
- No haber sido subvencionado y/o becado tanto como por organismos públicos como privados, en distintos programas españoles o de su país de origen
Y por supuesto, la residencia por inicial de trabajo por cuenta propia también tendrá una duración de 1 año, por lo que, al finalizar la autorización se deberá renovar.
Puedes encontrar más información sobre esta modificación en el siguiente artículo:
Modificación de residencia a trabajo por cuenta ajena o propia (Guía Completa)????️
Durante años y hasta el año 2018 esta era la manera en la que podrías pasar de tarjeta de estudiante a contar con una autorización de residencia. Sin embargo, en ese año la famosa “Ley de emprendedores” (Ley 14/2019 de 27 de septiembre) sufrió una modificación que incluía otras vías para cambiar esta estancia de estudios a residencia.
???? 2 – De estancia de estudios a residencia para la búsqueda de empleo
- Desde el 2018 esta se ha convertido, junto con la inicial de trabajo por cuenta ajena, en una de las más utilizadas por quienes poseen estancia de estudiantes.
- Una de las diferencias más marcadas con respecto a las vías mencionadas anteriormente es que no se requiere un tiempo previo determinado con estancia de estudiante para poder solicitar esta autorización.
- Entre los requisitos destacan:
- Debes contar con un seguro médico
- Tener medios económicos
- Haber finalizado los estudios
- Destinada para quienes hayan cursado y finalizado grados, máster o doctorado en territorio Español
Esta autorización te concederá únicamente un permiso de residencia con el que podrás buscar empleo, sin embargo, no te permitirá trabajar. Entonces bien, te preguntarás si no puedes trabajar para qué te funciona.
Durante este tiempo pueden ocurrir varios supuestos:
- Si encuentras una oferta laboral en tu área de formación, podrás modificar este permiso a una inicial de trabajo por cuenta ajena
- Si encuentras una oferta laboral como Profesional Altamente Cualificado, este permiso podrá ser modificado a residencia de profesional altamente cualificado
- Si por alguna razón, quisieras emprender y volverte autónomo, tendrás que solicitar el cambio a residencia inicial de trabajo por cuenta propia
Dependiendo del supuesto que corresponda se deberá cumplir con los requisitos que exige cada una de las residencias, y de esta manera, realizar el cambio.
???? 3 – De estancia de estudios a residencia para prácticas profesionales
Aunque esta autorización no es tan conocida ni recurrente como las anteriores, es otra de las vías por las cuales podrás pasar de estancia de estudiantes a autorización de residencia.
Entre los requisitos de esta autorización destacan:
- Haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar realizando los estudios para el mismo
- Poder obtener un convenio o contrato de prácticas
Debes saber que esta autorización puede solicitarse tanto en España como en otro país. Puede realizarse de manera telemática y existirá un silencio administrativo positivo a los 30 días, es decir, de no obtener una respuesta en ese plazo la resolución será positiva.
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???? 4 – De estancia de estudios a residencia por arraigo laboral
- La nueva sentencia STS 452/2021 de 25 de marzo abre la posibilidad a estudiantes que se encuentren en una situación de irregularidad sobrevenida, carezcan de antecendentes penales, tengan más de dos años residiendo en España y puedan acreditar una relación laboral durante un período de 6 meses, podrán optar al arraigo laboral.
- La residencia por arraigo laboral es excepcional por un año, por lo que, al finalizar ese año no se podrá renovar sino que deberás realizar una modificación de residencia a una de trabajo (puntos 1 de este artículo)
- Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
Cómo tramitar tu arraigo laboral con éxito [Guía completa]
Hasta que fue publicada la residencia para búsqueda de empleo, el Arraigo Social era sin duda la opción más frecuente para los estudiantes modificar su estancia a una residencia, ya que es quizás la más antigua, con «menos requisitos» y a la que por normal general un extranjero se puede regularizar en España.
- En primer lugar, deberás demostrar que has residido durante mínimo 3 años en España
- Conseguir un informe favorable de inserción del gobierno autonómico de la región en la que vivas
- No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
- Aportar una oferta laboral
- Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas
La residencia por arraigo social es excepcional por un año, por lo que, al finalizar ese año no se podrá renovar sino que deberás realizar una modificación de residencia a una de trabajo (punto 1 de este artículo)
Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
Cómo tramitar tu arraigo social con éxito [Guía completa]
???? 6 – De estancia de estudios a residencia por familiar comunitario
- Ya por último, si durante tu periodo como estudiante logras estrechar lazos con un comunitario (ciudadano español o miembro de la UE) y que puedas acreditar la unión mediante matrimonio, pareja de hecho o pareja no registrada pero con convivencia demostrada durante al menos 1 año (pareja no registrada) podrás solicitar la residencia por familiar comunitario.
- Esta residencia te da la posibilidad de tener permiso de trabajo por cuenta ajena y/o propia y su duración de 5 años.
- Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
Residencia para familiar comunitario en España [Guía completa]
Estas han sido en líneas generales las 6 vías más frecuentes para modificar tu estancia como estudiante a un régimen de residencia en España, como siempre nuestra recomendación es estudiar cada caso porque siempre pueden haber excepciones, permítenos formar parte de tu proceso, estamos aquí para ti.
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Cómo cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo por cuenta propia o ajena en España
- ¿Es posible que un extranjero en España modifique su situación de permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena?
- Es la pregunta que hacen muchos estudiantes de fuera que desean quedarse trabajando en España luego de terminados sus estudios en este país.
- La respuesta es que sí, pero sujeto a determinadas condiciones, como te explicamos a continuación.
Condiciones de fondo para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España en todo caso
- La primera y fundamental es tener al menos 3 años en situación de estancia por estudios en España.
- Además, debe comprobarse que se han completado los estudios.
Un estudiante de grado universitario, por ejemplo, que requiere 4 años para graduarse, no podría solicitar el cambio hasta que termine y obtenga el grado.
- Se debe poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión (básicamente para las llamadas profesiones reguladas).
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. Esto hay que demostrarlo de forma fehaciente.
- Por último, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Requisitos adicionales para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, si se trata de un trabajo por cuenta ajena
En este caso es fundamental presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que contenga las siguientes cláusulas:
- Debe tener una duración de al menos un año.
- La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. Debe señalarse expresamente el importe en euros (no basta que el contrato diga “conforme al convenio colectivo”, por ejemplo).
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM (siglas del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM para 2018 ha sido fijado en 7.519,59 euros anuales.
Requisitos adicionales para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, si se trata de un trabajo por cuenta propia
Si piensas trabajar como autónomo, es decir, por tu cuenta (caso frecuente para los profesionales liberales, por ejemplo), deben cumplirse ciertos condicionantes:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Quién debe presentar la solicitud para cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo en España, dónde se presenta y cuándo
Si se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, debe presentarla el empleador, en la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios (no en donde resida el estudiante). Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
En el caso de una autorización de trabajo por cuenta propia, la solicitud la presenta el propio interesado, también en la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a prestar sus servicios (independientemente de dónde esté empadronado).
En Cataluña, en ambos casos (trabajo por cuenta ajena o propia), la solicitud se presenta ante la Generalitat, pues se trata de una competencia que el Estado le ha transferido.
Las solicitudes deben presentarse dentro de los 90 días previos al vencimiento del permiso de estancia. No puede presentarse antes, ni tampoco después de que el permiso de residencia haya vencido. La presentación de la solicitud prorroga el permiso de estancia hasta que haya una decisión del órgano competente.
El caso de los familiares
Si el solicitante que desee cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo tiene familiares que actualmente estén conviviendo con él como familiares de estudiante, estos pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.
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PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.
En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con 90 000 € aproximadamente, aunque para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Se tendrán en cuenta los costes del establecimiento, ya sea un arrendamiento de local o compra del mismo, la constitución y desarrollo de la actividad proyectada y los costes de manutención, entre otros elementos.
Para solicitar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.
Si usted lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Por otro lado, si puede acreditar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentre, podrá solicitar excepcionalmente esta modificación antes de que haya transcurrido el plazo de un año en situación de residencia.
Si quiere tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia con un equipo de expertos en Derecho de Extranjería, contáctenos.
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???? VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Son muchas las ventajas que otorga la adquisición de la residencia de trabajo por cuenta propia, además de las que conlleva por definición esta autorización. Así, el extranjero no residente en España, con este permiso, podrá desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en territorio español, pero también:
- Reagrupar a sus familiares: con la renovación de este permiso, podrá reagrupar a sus ascendientes o descendientes.
- Desarrollar su actividad económica no solo en España, sino también a nivel europeo.
- Si sus hijos nacen en España, podrán obtener la nacionalidad española en el periodo de un año.
- Estudiar en centros españoles.
- Acceder al sistema sanitario español, el más eficiente de Europa y uno de los mejor valorados a nivel mundial.
☝???? ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarla usted personalmente como ciudadano extranjero en la misión diplomática o en la Oficina Consular de su lugar de residencia. Deberá abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia, Tasa 052 y Tasa 062, que puede descargar en la Sede electrónica de la Administración.
Su solicitud se resolverá en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. La notificación se la emite la misión diplomática o la Oficina Consular.
Si en ese plazo no se ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, dispone de un mes para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular. Para solicitarlo deberá presentar:
- Su pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y válido en España.
- Su certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
- Su certificado médico.
- El justificante de abono de tasas del visado.
En el plazo de un mes, la misión diplomática resolverá su solicitud de visado. Una vez concedido, contará con un mes para recoger el visado personalmente. Si no lo hiciera, se entiende que renuncia a él.
Este visado tiene una vigencia de tres meses, en ese plazo deberá entrar en territorio español. A partir de su entrada, dispondrá de tres meses para afiliarse, darse de alta y empezar a cotizar según los términos establecidos por la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización. Deberá hacerlo personalmente y, en el momento del trámite de huella, deberá aportar los siguientes documentos:
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con fondo blanco.
¿Tiene dudas respecto a la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia?
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☑️ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- Como solicitante de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, deberá reunir los siguientes requisitos:
- ✔️ No ser ciudadano de ningún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
- ✔️ No debe encontrarse irregularmente en territorio español.
- ✔️ Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.
- ✔️ No debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- ✔️ No debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si ha asumido acogerse a un programa de retorno voluntario.
- ✔️ Cumplir con la legislación vigente en cuanto a las condiciones exigidas para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- ✔️ Poseer la cualificación profesional necesaria o la experiencia acreditada suficiente para ejercer su actividad profesional, o la colegiación correspondiente cuando así se requiera.
✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes medios para cubrir la inversión prevista, así como la incidencia en la creación de empleo, si procede. ✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes recursos económicos tanto para su manutención como para su alojamiento una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad proyectada.
???? ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. ???? ????
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional. ????
???? En Nova Extranjería, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones o apostillas en el país de origen para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.
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LISTADO DE DOCUMENTOS:
✔ Impreso de solicitud según el modelo EX-07 por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante. Puede obtener el modelo en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
✔ Copia del pasaporte completo o del título de viaje en vigor.
✔ Declaración responsable o comunicación previa y justificante de pago de tributo correspondiente si su actividad es comercial minorista o de prestación de servicios en establecimientos permanentes que no superen los 300 m2. Si se trata de una actividad o prestación de servicios profesional, presentará las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio.
✔ Documentación que acredite que posee capacitación o cualificación profesional que exige la legislación para ejercer su profesión.
✔ Documentación que acredite que cuenta con una inversión económica suficiente o un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
✔ Proyecto del establecimiento o actividad en el que se indique la inversión prevista, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo previstos, si procede.
Existen cinco organismos que pueden acreditar mediante un informe de valoración tanto este documento como los dos anteriores (proyecto, inversión económica y capacitación o cualificación): la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
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- Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
¿Cómo modificar mi autorización de estancia por estudios a cuenta propia?
Los estudiantes extranjeros que disponen de una autorización de estancia por estudios en vigor tienen la posibilidad de modificar directamente dicha autorización a un permiso de trabajo por cuenta propia, en el caso que deseen iniciar un negocio como autónomo individual o a través de la constitución de una empresa. Es decir, es posible ejercer como trabajador por cuenta propia.
Modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: estos son sus requisitos
Si posees la autorización de estancia por estudios, tendrás la posibilidad de desempeñar un trabajo por cuenta propia, si cumples unos determinados requisitos. Estos vienen estipulados en el artículo 199 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que son los siguientes:
- Superar los estudios, o concluir el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores al inicio de residencia por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
- Disponer de recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
- Acreditar que la inversión de la que dispone para su negocio es suficiente y, en su caso, si el negocio tiene impacto en la creación de empleo.
- Acreditar que se dispone de la cualificación profesional o experiencia profesional suficiente para llevar a cabo el negocio.
Los anteriores requisitos para poder modificar la autorización de estancia por estudios son imprescindibles. Si no cumples uno de los anteriores, no podrás ejercer como trabajador por cuenta propia.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de modificación se debe presentar durante la vigencia de la autorización de estancia por estudios y hasta 90 días después de la caducidad de la autorización de estudiante.
Obligatoriedad de presentar un proyecto empresarial
Cuando se solicita una autorización para trabajar por cuenta propia, es imprescindible aportar un proyecto empresarial con la descripción detallada de la actividad y con la siguiente información:
- Identificación del solicitante y si el negocio se realizará como empresario individual o a través de la constitución de una empresa.
- Historial académico y profesional del solicitante.
- La inversión mínima necesaria que requiere el negocio.
- Página web del negocio.
- Plan de inversiones.
- Plan de financiación.
- Previsiones económicas para los próximos 3 años.
- Plan de marketing.
- Análisis del mercado actual y su previsible evolución.
- Análisis de la competencia y mención de los aspectos innovadores del producto o servicio en relación a los competidores.
- Calendario de ejecución previsto.
- Si el negocio requiere autorizaciones o licencias administrativas y, en su caso, cuál es el estado su solicitud.
Además, si el solicitante así lo desea y sin que tenga carácter obligatorio, puede solicitar un análisis de su proyecto empresarial a alguna de las asociaciones españolas de trabajadores autónomos como ATA o UPTA. Las mismas emitirán un informe sobre la viabilidad del proyecto.
Al presentar el proyecto empresarial que llevarás a cabo cuando seas trabajador autónomo, estas reafirmando que tu intención es trabajar por cuenta propia.
¿Qué sucede con los familiares que han acompañado al estudiante durante sus estudios?
Si, durante tu etapa con permiso de estudiante, tus familiares se han desplazado contigo a España, debes saber que también es posible que éstos modifiquen su autorización de familiares de estudiantes en el momento en que tú solicites la modificación para ser trabajador autónomo.
Si disponen de dicho permiso como familiares de estudiante, podrán modificarlo a una autorización temporal por reagrupación familiar, una vez el estudiante ha presentando la solicitud de modificación de su permiso de estudiante a una autorización de trabajo por cuenta propia.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Los extranjeros que se hallen en España podrán modificar las autorizaciones de las que son titulares, sin necesidad de solicitar visado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos según la situación en la que se encuentren (estancia o residencia) y el tipo de autorización que se pretenda conseguir (de residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados).
Cualquier extranjero que se encuentre regularmente en el territorio español, puede, además, solicitar alguna de las autorizaciones previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 debiendo cumplir, exclusivamente, los requisitos previstos en dicha ley que se desarrollan en el capítulo 38 de esta guía. En concreto, no se exige, por ejemplo, períodos previos de residencia en el país para solicitar tales autorizaciones.
36.18.1. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
Los extranjeros que se encuentren en España en alguna de estas situaciones podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos y se acredite, además, que el extranjero:
- Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
- Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares referidos en el artículo 41 del RELOEX en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.
Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A estos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
- Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de estancia previa de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
- Tampoco será aplicable el requisito de estancia previa de tres años a los extranjeros:
- Que hayan superado el período de ejercicio profesional en prácticas y/o el período complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho supuesto, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
- Estar en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea en el Cuerpo Militar de Sanidad.
36.18.2. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos, excepto el correspondiente a la situación nacional de empleo (apartado 3.a del artículo 64 RELOEX).
Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Los titulares de un certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A estos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen de libre circulación UE, deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
36.18.3. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, previa acreditación de la compatibilidad en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
Asimismo, los titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia limitada geográficamente que deseen desarrollar su actividad de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para la obtención de las mismas.
36.18.4. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo en los siguientes términos:
- Si estuvieran habilitados para trabajar, presentarán por sí mismos la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumplen los requisitos previstos para la renovación de la autorización de trabajo de la que fuera titular.
- Si no estuvieran autorizados para trabajar, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud y se exigirán los requisitos laborales previstos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial excepto la situación nacional de empleo.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación y su vigencia será de dos años retrotrayéndose al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A estos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
36.18.5. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
- Durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá a petición de su titular, modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación.
- Si la modificación se refiriera a la ocupación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda su renovación y reúna las condiciones siguientes:
- En el caso de modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 del Reglamento de Extranjería, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
- En el caso de las modificaciones de cuenta apropia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.
- Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
- La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
- Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.
- Las mismas previsiones serán de aplicación para el acceso a autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.