La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en cláusulas suelo, que entrará en vigor el próximo 1 de enero y tendrá una vigencia de seis meses. El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados.
El órgano de gobierno de los jueces, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas se reunieron el pasado 11 de diciembre para decidir si procedía o no la prórroga del plan de urgencia que se puso en funcionamiento el pasado 1 de junio para hacer frente al eventual aumento de litigios sobre esta materia. En este encuentro, se acordó mantener los juzgados especializados y se emplazaron a seguir debatiendo los ajustes necesarios a las medidas ya implantadas.
El nuevo plan sustituirá al hasta ahora vigente, que consistió en la especialización de 54 juzgados de primera instancia.
Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución de los asuntos ingresados por cláusulas suelo, los compromisos adquiridos con las comunidades autónomas para reforzar dichos órganos judiciales y la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017, según ha informado la institución que preside Carlos Lesmes en un comunicado.
A fecha de 17 de diciembre se han presentado más de 150.000 demandas en todo el territorio nacional.
Contents
- 1 SOLO UN VOTO EN CONTRA
- 2 El CGPJ prorroga el plan de especialización de juzgados de Primera Instancia sobre las cláusulas suelo
- 3 Las cláusulas suelo a debate
- 3.1 Los suelos de hipoteca a debate: gran aumento de demandas
- 3.2 Si el suelo es nulo, los acuerdos posteriores también
- 3.3 En los préstamos subrogados con suelo de hipoteca permanece el mismo deber de información
- 3.4 Somos abogados expertos en Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Civil, Derecho Bancario
- 4 Nuevo plan sobre los juzgados únicos de cláusulas suelo para 2018
- 5 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- 6 Granada – El CGPJ aprueba el diseño de un nuevo plan sobre cláusulas suelo para 2018
SOLO UN VOTO EN CONTRA
Este plan ha sido aprobado con los votos favorables de Carlos Lesmes; y de los vocales Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Martínez Moya, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda. Solo el vocal Fernando Grande-Marlaska (exmagistrado de la Audiencia Nacional) ha votado en contra, por lo que ha anunciado la formulación de un voto particular.
Mientras que en el plan que ahora expira se estableció que los juzgados especializados no conocían los asuntos de manera exclusiva y no excluyente, ahora sí que se les atribuyen esas competencias en «aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita». Además, se creará un nuevo juzgado especializado en Canarias, por lo que el número pasará a ser 55.
Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados juzgados bis tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.
Asimismo, en algunas provincias, la materia objeto de especialización pasará a ser asumida por juzgados de nueva creación desde la fecha de su entrada en funcionamiento.
De este modo, desde ese día será un órgano judicial sin asuntos pendientes el que pase a conocer de las demandas de nuevo ingreso, mientras que las anteriores seguirán siendo tramitadas por el órgano especializado en el anterior plan.
CIUDADANOS PROPUSO DERIVAR LAS CLÁUSULAS SUELO A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Hace tres días el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presentó una proposición no de ley registrada en el Congreso por el portavoz de Justicia de la formación naranja, Ignacio Prendes, para repartir estos asuntos a Juzgados de Primera Instancia ocn el fin de no colapsar aún más los los juzgados especializados.
Estos son todos los Juzgados. EP.
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El CGPJ prorroga el plan de especialización de juzgados de Primera Instancia sobre las cláusulas suelo
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La conveniencia de mantener el plan de especialización ya se puso de manifiesto durante la reunión de evaluación que mantuvieron el pasado mes de octubre representantes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas. Con los datos estadísticos sobre la mesa, los asistentes a ese encuentro se mostraron de acuerdo en que la especialización es un sistema adecuado para hacer frente al elevadísimo número de asuntos sobre cláusulas abusivas que ingresan en los juzgados en tanto no se adopten medidas legislativas.
El plan de especialización para 2019 se aplicará a los mismos órganos judiciales y en los mismos términos que el actual.
La única excepción es la del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid que, desde el pasado mes de junio, ha compatibilizado la tramitación de las demandas sobre cláusulas suelo de toda la provincia con la de los asuntos en materia de arbitraje, de los que ya venía conociendo con anterioridad.
- La elevada carga de trabajo soportada por este órgano judicial aconseja liberar al Juzgado de una parte de sus competencias, por lo que la Comisión Permanente acuerda que, a partir del 1 de enero de 2019, la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid en materia de cláusulas suelo tenga carácter exclusivo y también excluyente.
- La relación de los Juzgados a los que afecta el nuevo plan de especialización es la siguiente:
- ANDALUCÍA
- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente.
ARAGÓN
- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 5 de Huesca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón.
- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Teruel, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
- Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente.
ISLAS BALEARES
- Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma Mallorca, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Baleares.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
CANARIAS
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.
CANTABRIA
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander de manera exclusiva y excluyente.
CASTILLA Y LEÓN
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León.
- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ.
- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Zamora, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
CASTILLA – LA MANCHA
- Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Albacete, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Guadalajara, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y Mercantil de Toledo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
CATALUÑA
- Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil, manteniendo los concursos de personas físicas.
- Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Mercantil de Lleida, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.
COMUNIDAD VALENCIANA
- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, de manera exclusiva, y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.
COMUNIDAD DE MADRID
- Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente.
EXTREMADURA
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mérida, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
GALICIA
- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia Nº 2 y Mercantil de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno del TSJ de Galicia.
- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.
LA RIOJA
- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, de manera exclusiva y excluyente.
NAVARRA
- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente.
PAÍS VASCO
- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia–San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.
- Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, de manera exclusiva, y excluyente.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.
REGIÓN DE MURCIA
- Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
Fuente: CGPJ
Las cláusulas suelo a debate
. ..Se buscan mejores instrumentos ante las causas pendientes y las que pueden seguir llegando tras las últimas sentencias. Con estas medidas las cláusulas suelo están en pleno debate sobre su gestión por parte de la administración de justicia.
Ante el volumen de demandas sobre cláusulas suelo, el Consejo General del Poder Judicial ha pensado un nuevo plan para poder afrontar esta los suelos de hipoteca en el 2018.
Entre las novedades, los juzgados especializados tendrán competencia exclusiva y total o parcialmente excluyente para conocer estos asuntos.
Además, el número de jueces dedicados a esta materia aumentará en casi cincuenta. Estos juzgados decidirán sobre cláusulas suelo. Pero también sobre vencimiento anticipado, intereses de mora o gastos de constitución de préstamos hipotecarios.
Nuestro despacho, está especializado en demandas de Suelos de hipoteca, como por ejemplo lo demuestra la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de nulidad de suelo con acuerdo posterior (o novación).
Los suelos de hipoteca a debate: gran aumento de demandas
Con fecha 17 de diciembre se habían interpuesto 156.862 demandas sobre suelos de hipoteca en toda España. Es evidente que la justicia no está siendo capaz de absorber los litigios de esta materia con la agilidad necesaria.
Además, las últimas noticias judiciales hacen pensar que estas demandas de suelos de hipoteca, lejos de estancarse pueden aumentar.
Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han podido servir de impulso a muchos consumidores para reclamar su dinero por el suelo incluido en su hipoteca.
Nuestro despacho está recibiendo numerosos clientes en todas sus sedes. Tanto en Madrid, como en Sevilla, Barcelona, Valladolid y Pamplona.
Si el suelo es nulo, los acuerdos posteriores también
Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados ha conseguido una sentencia pionera del Tribunal Supremo como señalamos en su día. La Sentencia señala que la cláusula suelo inserta en el préstamo es nula.
Y también será inválido cualquier acuerdo posterior que pretenda reducir este suelo.
Por ello se dejará de aplicar así como evitar que los afectados puedan exigir el dinero que les han cobrado de más por este límite.
En los préstamos subrogados con suelo de hipoteca permanece el mismo deber de información
Por otro, el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente que en los casos en que el cliente se subroga en el préstamo hipotecario del promotor, el banco tiene la obligación de informarle sobre la cláusula suelo, su significado y sus consecuencias. Todo de la misma manera que lo hace cuando el préstamo se lo ha ofrecido personalmente al cliente. De no hacerlo, la cláusula será igualmente abusiva. Así lo hemos explicado también en nuestra web.
Por todo ello, las personas hasta ahora reticentes a reclamar el suelo porque firmaron acuerdos posteriores con la entidad o porque se trataba del préstamo subrogado de la promotora también pueden reclamar el dinero que el banco les cobró.
Si usted es uno de ellos, acuda a Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, un bufete experto en cláusulas suelo, donde le asesoraremos desde el primer momento en los pasos a seguir para recuperar su dinero.
Si tiene alguna duda o consulta relacionada con derecho bancario o suelos de hipoteca no dude en consultarnos en nuestras oficinas de Pamplona, Madrid, Barcelona, Sevilla o Valladolid.
Somos abogados expertos en Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Civil, Derecho BancarioDespacho de Abogados Ferrer-BonSoms & Sanjurjo Contacta con nosotros, estas son nuestras oficinas:
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Nuevo plan sobre los juzgados únicos de cláusulas suelo para 2018
El número de demandas contra los bancos por las cláusulas suelo sigue aumentando, de hecho, en diciembre ya llegábamos a las 156.862 demandas presentadas.
Es evidente que aún quedan en nuestro país muchos casos por resolver, gente que todavía no se había animado a exigir lo que realmente le pertenece, y es la eliminación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario, y la devolución de las cantidades pagadas de más por este concepto. Por suerte, cada vez son más las personas que se lanzan en busca de una sentencia que reconozca sus derechos.
Sin embargo, esta avalancha de demandas está causando interminables esperas en los asuntos que entran en los Juzgados, por lo que ya el pasado 1 de junio se puso en marcha un plan que consistía en la especialización en estos asuntos de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear, que, a pesar de haber conocido manera exclusiva y no excluyente de estos asuntos, y otros relacionados con los negocios hipotecarios, no han sido suficientes para paliar el aumento de trabajo en los juzgados.
Por ello, con el año nuevo se pretende implementar un nuevo plan que pueda agilizar el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de nuestro país.
En una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, se anunciaba que este plan respondía a una evolución de estos asuntos, que de no atajarse con la fijación de órganos especializados se convertiría en una carga de trabajo totalmente inasumible para el resto de juzgados.
Esto supone, por tanto,que, junto con los ya implementados, el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se va a incrementar en casi medio centenar.
Lo que debe fluidificar el trabajo diario en los órganos judiciales, pues hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos (los denominados “Juzgados bis”) tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. Con esta renovación también se incluye la creación de un nuevo juzgado especializadoen Canarias, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuerteventura.
Ante esta renovación, la Comisión Permanente ha procedido a establecer qué Juzgados tendrán competencia exclusiva y excluyente, a diferencia del anterior plan en el que tenía competencia exclusiva pero no excluyente. Aunque es cierto que, también las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia podrán, en ciertos casos, determinar el grado de exención de reparto ordinario.
También queremos destacar que, en determinadas provincias, la entrada en vigor de este plan hará que los asuntos que entren tras la entrada en funcionamiento del órgano especializado se resuelvan antes que los que había pendientes.
Esto, que puede parecer una incoherencia, se debe básicamente a que esos órganos de nueva creación parten de cero, es decir, no van a coger los asuntos ya iniciados por otros juzgados, por lo que evidentemente supondrá que muchos afectados que reclamen ahora, verán resueltas sus reclamaciones en un periodo de tiempo menor que los que reclamaron antes que ellos.
Eso sí, probablemente el juzgado que las recibía anteriormente deje ya de recibir ese tipo de demandas, para así poder ir descargando trabajo hasta llegar a un volumen normal de carga.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar, el 25 de mayo de 2017, un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica. Estas medidas se iniciaron el 1 de junio de 2017 con efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.
La evolución que siguieron estos asuntos –que a fecha 17 de diciembre de 2017 arrojaba una entrada de 156.
862 en todo el territorio nacional– aconsejó la adopción de un nuevo plan que permitiera, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permitieran en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.
Por ello, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial atribuyó a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conocieran de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, produciendo efectos estas nuevas medidas desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018. Este Acuerdo fue objeto de modificaciones por los Acuerdos de aquella misma Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018 y de 12 de abril de 2018, sobre el carácter excluyente de la materia civil.
Estando próxima la finalización de aquellas medidas, se constata que si bien el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en estas acciones en el primer trimestre de este año representa un incremento del 60,5 % respecto a los del último trimestre de 2017 (16.
988 y 10.586 asuntos, respectivamente), lo que coincide además con la disminución del 26,5 % en el número de asuntos ingresados (57.955 y 78.829 asuntos, también respectivamente en aquellos trimestres), aun pende al final del primer trimestre de este año la resolución de 178.
802 asuntos.
Esta bolsa de asuntos pendientes patentiza la conveniencia en el mantenimiento de estas medidas, concurriendo además la circunstancia que la especialización de estos Juzgados a nivel de Provincia tiene como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial, que a su vez tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores de estos contratos de financiación.
Esta nueva atribución de competencias supone en esencia la renovación de las medidas adoptadas en el Acuerdo de 28 de diciembre de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con las modificaciones operadas en los Acuerdos de la misma de 28 de febrero y 12 de abril de 2018.
Ahora bien, es igualmente característica de este instrumento la modulación de las medidas inicialmente adoptadas a las cambiantes circunstancias, para hacer que en todo momento sean las idóneas para la finalidad a que atienden, como ahora es la coincidencia con la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales previstas en la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Vizcaya, y la conveniencia que se deduce de la evolución de entrada y resolución de asuntos, que esta competencia sea con carácter excluyente en materia civil, para los Juzgados que la tienen atribuida con exclusividad en las provincias de Badajoz y de Cáceres.
A tal fin, la Comisión Permanente, en su reunión del día 27 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.
2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia ha acordado:
1.–Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.
2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:
Andalucía
Provincia de Almería
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Cádiz
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Córdoba
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Granada
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Huelva
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Jaén
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Málaga
Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Sevilla
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente.
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Zaragoza
Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, de manera exclusiva y excluyente.
Principado de Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.
Baleares
Palma de Mallorca
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma, de manera exclusiva y excluyente.
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de Menorca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mahón, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Lanzarote
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Gran Canaria
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de manera exclusiva y excluyente.
Fuerteventura
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puerto del Rosario, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.
Cantabria
Provincia de Santander
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.
Castilla y León
Provincia de Ávila
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Burgos
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Palencia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de León
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Salamanca
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Segovia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Soria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Valladolid
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Zamora
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Ciudad Real
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Cuenca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Guadalajara
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Toledo
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Toledo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Cataluña
Provincia de Barcelona
Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y excluyente en materia civil, manteniendo los concursos de personas físicas.
Provincia de Girona
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida, de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Tarragona
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona, de manera exclusiva y excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Castellón
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente.
Extremadura
Provincia de Badajoz
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Provincia de Cáceres
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil.
Galicia
Provincia de A Coruña
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lugo
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Ourense
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.
La Rioja
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño, de manera exclusiva y excluyente.
Madrid
Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente, con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
Murcia
Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
Navarra
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
2. Los Juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
3. Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, debiendo ser objeto de evaluación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
4. Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Granada – El CGPJ aprueba el diseño de un nuevo plan sobre cláusulas suelo para 2018
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados de “Clausulas Suelo”
El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos –que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.
862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.
- Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.
- El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.
- De este modo, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira –que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del Juzgado “nodriza” se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.
Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados “Juzgados bis” tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.
La Comisión Permanente ha establecido qué Juzgados tendrán competencia exclusiva y excluyente, mientras que en otros órganos serán las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las que determinen el grado de exención de reparto ordinario.
Otra novedad consiste en que, en algunas provincias, la materia objeto de especialización pasará a ser asumida por juzgados de nueva creación desde la fecha de su entrada en funcionamiento.
De este modo, desde ese día será un órgano judicial sin asuntos pendientes el que pase a conocer de las demandas de nuevo ingreso, mientras que las anteriores seguirán siendo tramitadas por el órgano especializado en el anterior plan.
El nuevo plan ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Martínez Moya, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda. El vocal Fernando Grande-Marlaska ha votado en contra y ha anunciado la formulación de un voto particular.
- El listado de órganos especializados es el siguiente:
- ANDALUCÍA
- Provincia de Almería:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Cádiz:
- – Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Córdoba:
– Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Granada:
- – Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Huelva:
– Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Jaén:
- – Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.
- Provincia de Málaga:
– Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Sevilla:
– Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.