- El régimen de adopción de acuerdos en comunidades de propietarios para la eliminación de barreras arquitéctonicas se ha ido suavizando paulatinamente, hasta la última reforma de Junio de 2013 en la que la eliminación de la barrera arquitéctonica puede hacerse incluso sin mediación de acuerdo aprobado en junta de propietarios, ya que este requisito se ha eliminado en determinados supuestos.
- El procedimiento para la eliminación de barreras arquitectónicas se encuentra regulado en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, cuya última modificación es de Junio de 2013 y la Ley 15/1995 , de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
- En la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma de la Ley 8/2013, de 26 de Junio, existen dos niveles en cuanto a la obligatoriedad, régimen de mayorías en la adopción de acuerdos y reglas de asunción de los costes para la eliminación de barreras arquitectónicas:
- Régimen obligatorio, sin necesidad de acuerdo para obras de bajo coste que no exceda de doce mensualidades: en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, las obras y actuaciones que sean solicitadas a instancia de los propietarios para garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal. El propio artículo concreta que, en todo caso, tendrán tal consideración las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por tanto, siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades. Si el coste fuera superior, deberán igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien las hubiese requerido o se opte por pasar al siguiente nivel para la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.
- Régimen de mayorías del acuerdo para obras de coste mayor a doce mensualidades: cuando el coste de la eliminación de barreras arquitectónicas sea superior al equivalente a doce mensualidades, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto supone que el acuerdo será válido cuando se adopte por el 51% de los propietarios que, a la vez, tengan el 51% de las cuotas de participación en la división horizontal del edificio. De este modo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas cuyo importe supere las doce mensualidades ordinarias, se requerirá un acuerdo aprobado por mayoría, que una vez alcanzado obligará a toda la comunidad por el importe repercutido anualmente, dejando claro que el importe correspondiente a las doce mensualidades lo es por obligatoriedad legal y el resto del importe por la validez del acuerdo alcanzado.En caso de no conseguir un acuerdo con esa cuota de participación las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad, sí es obligatoria para todos los propietarios.
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Contents
- 1 Buscador
- 2 La supresión de barreras arquitectónicas, una obligación de las Comunidades de Vecinos
- 3 Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios
- 4 ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
- 5 Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de vecinos
- 6 Eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios ¿Quién tiene que solicitarlas?
- 6.1 ¿Qué dice la ley?
- 6.2 ¿A qué tipo de obras o instalaciones nos referimos cuando hablamos de eliminación de barreras arquitectónicas?
- 6.3 ¿Quién tiene que hacerse cargo del gasto que supone la eliminación de las barreras arquitectónicas?
- 6.4 ¿Quién debe solicitar las obras para la supresión de las barreras arquitectónicas?
- 6.5 Por el bien de todos.
- 6.6 Conclusiones
- 6.7 Artículos Relacionados
- 7 Accesibilidad del edificio: obligaciones de la comunidad
Buscador
La supresión de barreras arquitectónicas, una obligación de las Comunidades de Vecinos
- Si tienes más de 70 años o tienes problemas de movilidad y quieres que en tu edificio se supriman las barreras arquitectónicas que te hacen el día a día más difícil, has de saber que simplemente tienes que solicitarlo, ya que desde el año 2017 y gracias a la Ley de Propiedad Occidental, las Comunidades de Vecinos están obligadas a acometer estas obras.
- Uno de los objetivos de esa ley es que la construcción accesible se convierta en un factor imprescindible a tener en cuenta en cualquier edificación: en primer lugar, para lograr un desarrollo más sostenible del planeta, y por otro, porque se debe garantizar la autonomía de cualquier persona en pos de su integración social.
- Además, la ley es muy clara en el aspecto económico: los gastos de estas obras deben ser cubiertos por todos los vecinos, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Cuáles son los pasos para solicitarlo?
Para pedir la realización de estas obras, la persona que necesite la supresión de estas barreras deberá comunicar al presidente de la comunidad de propietarios (o la mancomunidad) la razón por la son necesarias esas reformas de accesibilidad.
Una vez solicitado, se deberá realizar un estudio para poder garantizar que, el edificio objeto de esas obras, puede ser modificado para que sea accesible. Bien es cierto que, la mayoría de las veces, existe una solución intermedia (sin la realización de obras de gran calado) que pueden lograr esa mejora de la accesibilidad.
Obras más comunes
Las obras más comunes suelen ser las rampas que, por norma, no pueden tener más del 12% de pendiente, y la instalación de un elevador que garantice una mejora de la movilidad por los espacios comunes del edificio.
Con frecuencia, el coste de las obras para instalar un ascensor es muy elevado, por lo que se suele optar por una plataforma ‘subeescaleras’. Otra solución es la instalación de un ‘salvaescaleras’, aunque esta opción solo es válida para las personas mayores que tienen problemas de movilidad, porque no puede ser utilizada por aquellas otras que se desplazan en silla de ruedas.
Subvenciones y ayudas
Todas las Comunidades Autónomas tienen ya sus propios planes de vivienda en los que se contemplan ayudas para acometer esas obras de accesibilidad. El Gobierno de la Región de Murcia, por ejemplo, contempla 14 millones de euros para ello. Los beneficiarios podrán recibir ayudas de 14.000 a 17.000 euros para hacer más accesibles sus viviendas o los espacios comunes de los edificios.
¿Tienes problemas de accesibilidad en tu comunidad de vecinos? ¿Has tenido algún problema para que se lleven a cabo estas obras de mejora? Como has podido ver en este artículo, esas obras son un derecho si tienes más de 70 años o tienes problemas de movilidad reducida, por lo que, si el presidente de tu comunidad te pone trabas solo tienes que enseñarle este post o acceder a la Ley de Protección Horizontal, donde todo está detallado y explicado.
Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios
Una barrera arquitectónica es un obstáculo que impide que determinados usuarios puedan acceder a un edificio o moverse libremente en un entorno.
Hablamos fundamentalmente de personas con problemas psicomotrices, con discapacidad o de personas mayores.
Por eso es habitual que mucha gente se pregunte si es necesaria la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios si hay vecinos que lo necesitan.
Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal contempla que cualquier persona con discapacidad o mayor de 70 años tiene el derecho a solicitar este tipo de reformas. Entonces, ¿cuáles son las barreras arquitectónicas que se deben eliminar? ¿Quién debe hacerse cargo? ¿Qué puede ocurrir si no se cumplen las reparaciones?
¿Cuáles son las barreras arquitectónicas que deben eliminarse en una comunidad de vecinos?
Las barreras arquitectónicas de una comunidad de vecinos pueden ser de diferente tipo, pero generalmente hacen referencia a la presencia de escaleras o pasillos estrechos. En ambos casos, el acceso para personas en silla de ruedas o personas mayores es complicado. Por eso se plantean soluciones como:
- Rampas de acceso: para facilitar la entrada al interior del edificio de personas mayores, sillas de ruedas o carritos de bebé.
- Ascensores: que faciliten el acceso a las viviendas.
- Plataformas elevadoras y sillas salvaescaleras: la mejor opción cuando el diseño del edificio no posibilita la instalación de una rampa.
¿Quién se hace cargo de los gastos?
Existen dos supuestos en los que los gastos corren a cargo de toda la comunidad de vecinos:
- Si el gasto necesario para afrontar la obra no supera doce mensualidades de pagos a la comunidad. En este caso, no se contabilizan las subvenciones que puedan obtenerse para la realización de la obra a la hora de computar el gasto real.
- Si el coste supera las doce mensualidades y el 51 % de la comunidad está a favor de asumir la reforma conjuntamente. En este caso la comunidad de vecinos se hace cargo de la cuantía íntegra.
En el caso de que el coste sea mayor a doce mensualidades y no se alcance una mayoría del 51 %, la comunidad de vecinos continúa estando obligada a asumir al menos un año la derrama. Pasado ese plazo, será el interesado el que abonará el resto.
¿Qué ocurre si se incumple y no se eliminan las barreras arquitectónicas?
Eliminar barreras arquitectónicas de la comunidad de vecinos es obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal. Por eso, si se incumple esta obligación, los afectados podrán denunciarlo ante la justicia.
Primero, para que la reforma se lleve a cabo. Y, segundo, para que se impongan las multas o penas correspondientes.
Garantizar la accesibilidad al edificio es una obligación legal y, por lo tanto, no es recomendable incumplirla.
Si deseas más información, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, en Brokalia estaremos encantados de ayudarte, somos especialistas en seguros de comunidades.
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Todos los edificios deben garantizar el acceso universal para las personas con discapacidad. Si en los mismos existieran barreras arquitectónicas que impidiesen el acceso, se deberán realizar las obras necesarias para que los mismos sean plenamente accesibles, mediante la realización de una serie reformas calificadas como ajustes razonables.
¿Qué son los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal?
Los ajustes razonables son respuestas a medida, tienen en cuenta por un lado las necesidades específicas de la persona con discapacidad para que el espacio, producto, o servicio pueda ser accesible; y por otro lado los costes que conllevaría llevar a cabo dicha modificación. En este sentido es necesario que exista una proporcionalidad entre los costes que supone llevar a cabo la reforma y el derecho que se quiera ejercer. De tal forma que se deberá adoptar aquella medida que sea más proporcional. Así por ejemplo, si existiera un portal con varios escalones que impidieran acceder al ascensor, se podría intentar bajar el ascensor a cota cero; pero si esta opción fuese desproporcionadamente cara, se tendría que buscar otra solución, como por ejemplo la instalación de una plataforma salva escaleras.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su integración social, en su artículo 2, letra m), indica que los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal «son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.»
¿Quién puede solicitar la supresión de barreras arquitectónicas?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal podría instar la supresión de barreras arquitectónicas la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. También se puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal siempre que las obras viniesen impuestas por las Administraciones Públicas.
Obras sin necesidad de acuerdo de la comunidad de propietarios.
La accesibilidad universal es una obligación de las comunidades de propietarios.
Los gastos, por tanto, de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En este sentido, hay que tener en cuenta, que si la persona que solicita la supresión de las barreras arquitectónicas, asume el resto del coste, más allá de las citadas mensualidades, la obra seguiría siendo obligatoria para la comunidad.
Así el artículo 10.
1º b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
Obras en las que es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Cuando las obras que sean necesarias para dotar de accesibilidad al inmueble excedan del importe de doce mensualidades de gastos ordinarios, las mismas se podrán aprobar mediante el voto favorable de la mayoría de propietarios, que suponga a su vez, la mayoría de cuotas de participación. El acuerdo adoptado obligará a la comunidad al pago de todos los gastos que origine la obra o instalación.
A los efectos de adoptar dichos acuerdos se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios.
Así el art. 17.2º de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Germán Sánchez Díaz de Isla.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con el Despacho a través de los teléfonos 979 044 000 / 923 009177 o a través del formulario de contacto.
Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de vecinos
La eliminación de cualquier barrera arquitectónica en edificios resulta fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad o movilidad reducida. Pero ¿es obligatorio la eliminación de las barreras arquitectónicas en comunidades de vecinos?
Según los datos recogidos por el Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), aproximadamente el 75% de los edificios no cumple con los principios de accesibilidad universal. Un verdadero reto al que se enfrentan muchísimas comunidades de vecinos en España.
La eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades: un verdadero reto
Las barreras arquitectónicas son obstáculos que impiden que determinadas personas puedan acceder a diferentes zonas o espacios. Los usuarios discapacitados o con movilidad reducida son los grupos que mayores dificultades presentan a la hora de desplazarse con facilidad.
Gran parte de los edificios antiguos suelen presentar este tipo de problemas de accesibilidad, ya que en el momento de su construcción carecían de normativas que regulasen el acceso para personas con movilidad reducida. Muchos de esos edificios suponen verdaderas barreras arquitectónicas que dificultan la accesibilidad, complicando su integración en la sociedad.
A pesar de las diferentes leyes y normativas que obligan a la eliminación de estas barreras con el fin de facilitar el acceso de forma autónoma e independiente a las personas, todavía existen muchísimos edificios que siguen incumpliendo esta normativa.
Desde diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal otorga el derecho a solicitar reformas de accesibilidad a usuarios propietarios de inmuebles en los que vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Por tanto, siempre que las reformas sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la aceptación de la obra será obligatoria para todos los propietarios. Pero ¿quién debe hacerse cargo de los costes de estas reformas?
Quién debe hacerse cargo de los gastos de la eliminación de barreras arquitectónicas
Existen dos supuestos en los que los gastos de las reformas correrán obligatoriamente a cargo de la comunidad de vecinos:
- Siempre y cuando el importe de las obras no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas que desde las administraciones públicas puedan aportar).
- En el caso de que el coste de la reforma supere el importe de las 12 mensualidades ordinarias será obligatorio que el 51% de los propietarios vote favorablemente. Si no se llega a un acuerdo en la votación, las obras se seguirán pudiendo realizar por los interesados, pero tendrán que asumir los costes íntegramente.
En el supuesto de cualquier incumplimiento, los usuarios perjudicados podrán acudir a la justicia para denunciar la infracción de las obligaciones establecidas.
En definitiva, cualquier comunidad de vecinos estará obligada a remodelar o modificar las infraestructuras de su edificio para eliminar las posibles barreras arquitectónicas y garantizar el acceso universal de todas las personas.
En Horlasa somos especialistas en la eliminación de barreras arquitectónicas.
Llevamos a cabo proyectos de instalación de nuevos ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades, y edificios públicos y privados.
Así como bajada a cota cero de instalaciones existentes, reforma de portales y elementos comunes, y subida a últimas plantas. Puedes solicitar más información o ponerte en contacto con nosotros.
Eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios ¿Quién tiene que solicitarlas?
Hay muchas edificaciones (tanto en Madrid y Toledo como en el resto de las zonas de España) donde se percibe cada vez más necesario y vital llevar a cabo obras y adaptaciones encaminadas a eliminar las barreras arquitectónicas existentes.
Esto es así porque cuando se construyeron muchos edificios, que ya van teniendo cierta edad, no había ninguna legislación obligatoria al respecto, teniendo esto como resultado que muchos (afortunadamente cada vez menos) no cuentan con accesos fáciles para las personas de movilidad reducida o con discapacidad.
Hoy día sí contamos con una legislación, normativas obligatorias para nuevas construcciones, ayudas, subvenciones, requisitos suavizados, que favorecen la implantación de mejoras con el objetivo de facilitar a las personas con discapacidad o con movilidad reducida el acceso a cualquier edificio (ya sea público o privado).
Esto incluye el lugar en donde viven o trabajan.
Este objetivo implica mucho más que el mero cumplimiento de normas, pues en un estado de bienestar en el que impera la solidaridad, se presume el deseo e interés social para que personas con limitaciones físicas no se sientan discriminadas y que tengan una total integración en la sociedad.
Para que se cumplan los objetivos deseables, la legislación más reciente también establece infracciones y sanciones en caso de que no se cumplan con las medidas que en ella se imponen.
Teniendo en cuenta lo mencionado, debemos preguntarnos: ¿hasta qué punto y en qué condiciones es obligatoria o exigible la eliminación de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios?
Podemos responder con un rotundo sí. La comunidad de propietarios, a petición de los interesados, debe eliminar las barreras arquitectónicas que puedan existir para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan tener acceso al edificio, a su domicilio, su lugar de trabajo, y a las instalaciones y espacios comunes.
¿Qué dice la ley?
Los apartados a y b del artículo 10, así como el 17.2 (y sus modificaciones posteriores) de la Ley de Propiedad Horizontal, son básicamente los que establecen el derecho de los interesados a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en los inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Leemos exactamente lo legislado, del siguiente modo:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: […] b.
) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de estas”.
Así mismo, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por el RDL 19/2021 de 5 de octubre, BOE 06/10/2021), establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Lo establecido en el artículo 10.1.
b) aplicará cuando lo soliciten “los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”, mientras que lo establecido en el artículo 17.2 aplicará como norma general, aún cuando no se cumplan los requisitos de los solicitantes mencionados en el artículo 10.1.b.
¿A qué tipo de obras o instalaciones nos referimos cuando hablamos de eliminación de barreras arquitectónicas?
Entre las más frecuentes podemos encontrar las siguientes:
Rampa de acceso: Facilitan el acceso a todas aquellas personas que van en sillas de ruedas, andador o personas mayores.
Y al no tener obstáculos (como son los escalones) también lo utilizan, por ejemplo, las mamás y papás que llevan carritos de bebés.
Respecto a las rampas deberán tenerse en cuenta factores fundamentales tales como el ancho mínimo y el grado de inclinación o la inclinación máxima, en función del espacio y longitud de recorrido disponibles.
Ascensor: Muchas personas de la tercera edad, necesitan el ascensor para poder salir a la calle debido a lo dificultoso de subir y bajar por las escaleras. Hay distintos tipos en función del espacio disponible, el ancho de la puerta de embarque, el peso y capacidad de carga que se desean transportar, etc.
Plataformas elevadoras y sillas salvaescaleras: Estas se instalan cuando, debido al diseño del edificio o la existencia de elementos estructurales limitantes, no es viable hacer una rampa u otras opciones más habituales. Además, suelen tener coste más reducido o ajustado. Por lo general, se instalan principalmente en el portal de acceso a la finca desde la calle.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, hay una pregunta frecuente que igualmente hay que resolver.
¿Quién tiene que hacerse cargo del gasto que supone la eliminación de las barreras arquitectónicas?
- Evidentemente, como en cualquier obra que se realiza, los costes varían dependiendo de lo que se pretenda ejecutar.
- No es lo mismo una simple rampa donde hubiera un escalón, que tener que instalar un ascensor o una silla o plataforma salvaescaleras.
- Dependiendo de los costes, podremos encontrar dos supuestos:
- Cuando sea menor de 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes, en cuyo caso, si se aplica el artículo 10.1.b), el coste lo asumirán todos los propietarios hasta ese límite.
- Cuando sea mayor de las 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes, en cuyo caso, si se aplica el artículo 10.1.b), el coste restante a las 12 mensualidades lo puede pagar la persona que necesita que se realice la obra. El resto de los propietarios estaría obligado a pagar las 12 mensualidades y el vecino que lo necesita pagaría el resto del coste. No obstante, si sucediera que el gasto es mayor de las 12 mensualidades para que la comunidad se haga cargo del coste total será obligatorio el voto favorable del 51% de los propietarios, aplicándose entonces el artículo 17.2.
No obstante, es bueno recordar que las administraciones públicas, ya sean locales o autonómicas, cuentan con subvenciones y ayudas para las comunidades de propietarios debido a que saben que la envergadura del coste económico que conlleva la eliminación de barreras arquitectónicas con frecuencia es un gran impedimento para las comunidades que cuentan con tesorería más escasa.
¿Quién debe solicitar las obras para la supresión de las barreras arquitectónicas?
- No olvidemos que, normalmente, cuando hablamos de barreras arquitectónicas, nos referimos a aquellos elementos que existen dentro de una comunidad que dificultan el acceso a una serie de personas como pueden ser personas mayores, personas que vayan en sillas de ruedas, de movilidad reducida, y también personas invidentes etc.
- Para que todas las personas tengan igualdad de oportunidades resulta fundamental que se eliminen todas aquellas barreras arquitectónicas que existan en un edificio.
- La Ley de Propiedad Horizontal establece el derecho a pedir que se realicen reformas de accesibilidad a todos los propietarios de inmuebles donde vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Por ello, en aplicación del artículo 10.1.
b de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que quien pida realizar una reforma sea un propietario con interés legítimo, la realización de la obra tendrá un carácter obligatorio para todos los propietarios, dentro del límite económico que establece el mismo artículo.
Por ejemplo, si se habla de la instalación de un ascensor para facilitar el acceso y la salida de sus hogares a personas mayores o con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos mencionados anteriormente será obligatorio.
La persona interesada y que cumpla con los requisitos que establece la LPH debe realizar un escrito al presidente de la Comunidad exponiendo sus necesidades y las obras que considera necesarias. La comunidad tendrá un plazo razonable máximo de 60 días para responder a la solicitud presentada.
Si no existiera de manera positiva un acuerdo, se pueden emprender acciones legales por parte del interesado.
Por el bien de todos.
- Este es un tema que beneficia a toda la sociedad ya que el tener libertad de movimiento es algo que interesa porque todos conocemos o vivimos con personas que debido a estas barreras se ven limitadas a la hora de hacer su vida cotidiana, repercutiendo las mejoras en favor no sólo en ellos sino también de sus familiares.
- Además, no olvidemos que mejoras de este tipo supone igualmente una mejora en la valoración de nuestro patrimonio, tanto comunitario como privativo, lo que, genera una riqueza y propicia, por ejemplo, un mayor valor económico de nuestras viviendas y locales en edificios dotados de medidas de eliminación de barreras arquitectónicas.
- Para que todos los vecinos estén a gusto y tengan acceso a todos los espacios e instalaciones comunitarias, la comunidad de propietarios deberá responder a sus necesidades, mejorando y adaptando el edificio y eliminando las barreras arquitectónicas que existan, siempre dentro de los parámetros legales aquí resumidos, y pudiendo emplearse los medios y aparatos como los mencionados en este artículo u otros que puedan surgir aprovechando quizás nuevas tecnologías.
Por último, he de decir que, una vez que se solicita la eliminación de las barreras arquitectónicas, la ley no tiene fijado ningún plazo máximo definido para su ejecución. Quizás por eso, en algunos casos, a pesar de ser obligatoria la realización de las obras, puede ocurrir que su ejecución se demora en el tiempo. Si esto sucediera se podría poner una denuncia en un juzgado. Lo que sí establece el artículo 10.2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal es significativo:
“Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa”.
Conclusiones
Podemos concluir diciendo que este es un tema de gran calado en la sociedad vigente, ya que no se trata de simplemente realizar o no una obra para la eliminación de un obstáculo, sino de que todas las personas tengan las mismas posibilidades de poder salir o entrar de sus propias casas y lugares de trabajo sin tener que lidiar con obstáculos que se lo dificulten.
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto. Como hemos visto, en su artículo 10 establece el derecho a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
En España hay muchas personas que viven encerradas en vida por no poder salir de su hogar por tener barreras que se lo impiden, pero, como hemos analizado, hay normas y recursos disponibles para que esto ya no siga siendo así.
Esperamos que esta información te haya resultado útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros.
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Por cierto, si te ha gustado este artículo, por favor, no dejes de darnos tus cinco estrellas.
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Accesibilidad del edificio: obligaciones de la comunidad
La Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, establece como obligación para las comunidades de propietarios, la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras.
- Pueden exigir obras de accesibilidad discapacitados o mayores de 70 años residentes en el edificio
- Si el coste de las obras no excede de doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad está obligada a ejecutarlas y costearlas; si exceden de tal importe sólo está obligada si se acuerda por la mayoría de los propietarios.
- Con obligatoriedad, y sin acuerdo previo en Junta de vecinos, se deben ejecutar las actuaciones que vengan impuestas por las Administraciones Públicas, solicitadas por discapacitados o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su coste anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El derecho a la libre movilidad es un tema que interesa mucho a la sociedad actual. Todos convivimos con personas cuya movilidad se ve limitada por barreras arquitectónicas. Es un problema cotidiano que repercute en la calidad de vida de las personas de movilidad reducida y de sus familiares.
La comunidad de vecinos debe responder a estas necesidades adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos se sientan cómodos, sean cuales sean sus capacidades.
Ley 49/1960 sobre Propiedad ha sido reformada según la convención internacional sobre derechos de las personas discapacitadas.
La Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, asegura el derecho de las personas con discapacidad a tener una vivienda digna.
Ambas recogen que las obras de adaptación y los servicios comunes nuevos, deben tener como fin suprimir las barreras arquitectónicas.
¿Quiénes tienen la facultad de decidir la instalación de elementos que eliminen las barreras arquitectónicas?
La Ley de propiedad horizontal señala que los propietarios deben estar de acuerdo en instalar accesos que faciliten la movilidad de todas las personas, con o sin discapacidad. Hablamos generalmente de salvaescaleras, plataformas elevadoras y rampas.
Se requiere que la mayoría, representada por el 51% de las cuotas de participación, esté a favor, no obstante, con la actual reforma del artículo 10, de la Ley de Propiedad Horizontal, redactado en la Ley 8/2013, punto 1: toman carácter obligatorio y sin requerir un acuerdo en Junta, aquellas obras que no excedan doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas subvenciones y ayudas públicas), sin eliminar la obligatoriedad, de llevar a cabo las obras, si el resto del coste lo asumen aquellos que han solicitado la actuación.
Quienes solicitan el cambio arquitectónico suelen ser las personas que lo necesitan o los propietarios en cuya vivienda habitan o trabajan estas personas. El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En la siguiente Junta que se celebre se incluirá una mención a dicha carta, siempre que se precise un acuerdo que de alcanzarse y ser favorable, significa según el artículo 18.4, que las obras deben ser ejecutadas.
Si el coste de la obra supera las doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad estará en la obligación de ejecutar y costear las obras de accesibilidad, según el artículo 10.
2 de la norma, cuando así lo determinen la mayoría de los propietarios (los votos ausentes de la junta se consideran votos a favor, en tanto no se comunique un desacuerdo formal dentro de los siguientes 30 días), teniendo la obligación de contribuir todos sin excepción, incluso los que han votado en contra. Cuando no se puede conseguir una mayoría, es el Juez competente quien se pronunciará en un plazo de 20 días.
Los propietarios asumen que pagarán el costo de las modificaciones arquitectónicas, conforme al porcentaje de participación fijado en el título de la división horizontal de la casa, y no según el criterio de que pagan más quienes más uso hagan de las instalaciones proyectadas.
Cuando la Comunidad rechaza la propuesta para llevar a cabo obras de accesibilidad. ¿Acudir a los tribunales?
Los tribunales son una salida cuando hay rechazo de la comunidad. Sin embargo, hay resistencia para acudir a estas instancias ya que generan roces en la convivencia.
Si la mayoría de propietarios está en contra de la propuesta para mejorar la accesibilidad la decisión es impugnable, según reza el artículo 18 de la Ley 49/1960. Se puede solicitar a un juez la anulación del acuerdo y que se declare la obligación de realizar la instalación o modificación de los elementos solicitados.
Si la respuesta no satisface las necesidades de los interesados se puede interponer una demanda civil en los tribunales ya que la Comunidad no debe negarse a hacer este tipo de adaptaciones cuando un vecino con discapacidad lo solicita.
Si se aprueba la realización de las obras pero los acuerdos no se materializan o se van retrasando, la opción es acudir a un juez o denunciar la situación ante el Servicio de Urbanismo Municipal de la Localidad o ante la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de residencia.
Las leyes a favor de la accesibilidad tienen sus propios obstáculos. La normativa legal carece de un soporte que ordene los tiempos de ejecución de los acuerdos, lo que hace que dependan de la buena voluntad de los vecinos.
Al no estipular plazos, muchos convenios se quedan en buenas intenciones por lo que resulta necesario apostar por una educación basada en la inclusión social y en el respeto que facilite en el futuro la ejecución de unas medidas que tarde o temprano vamos a necesitar todos.
ThyssenKrupp Encasa
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