Pagar las costas la comunidad en un juicio monitorio

Todo aquel propietario que forma parte de una comunidad de vecinos está obligado a contribuir pagando los gastos comunitarios para el mantenimiento y funcionamiento del inmueble. No obstante, muy a menudo, hay propietarios que no responden a esta obligación contributiva y acumulan deudas con la comunidad.

Ante esta situación , una de las vías más habituales para reclamar el cobro de una deuda es el proceso monitorio especial de propiedad horizontal. Se utiliza para reclamar deudas por parte de la comunidad a propietarios morosos, generadas por el inmueble en cuestión o por los gastos comunes del edificio.

Contents

¿Qué es el proceso monitorio de propiedad horizontal?

El Proceso Monitorio de propiedad horizontal es un proceso judicial al que puede recurrir una comunidad de propietarios acreedora para reclamar al deudor una deuda dineraria. Esta deuda suele ser por cuotas debidas en concepto de gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios.

El monitorio de las Comunidades de Propietarios se regula en la ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. También el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este proceso legal se instauró para dotar de una vía eficaz y rápida a las comunidades de propietarios para garantizar el cobro de todas las deudas que se generen por el mantenimiento de la propia comunidad de propietarios.

Pagar las costas la comunidad en un juicio monitorio

¿Cómo se pone en marcha el proceso monitorio en comunidad de propietarios?

Para poner en marcha el proceso monitorio de comunidad de propietarios hay que tener en cuenta una serie de aspectos y seguir estos pasos:

  1. Enviar la convocatoria al propietario deudor en la que se notifique en un punto del orden del día la intención por parte de la comunidad de Propietarios de certificar la deuda e iniciar el proceso judicial. Debe hacerse mediante burofax certificado con acuse de recibo para evitar problemas futuros en el proceso.
  2. Hay que constatar en el acta la certificación de deudas y la iniciación del proceso judicial. Hay que hacerlo especificando las cantidades a demandar y sus conceptos de forma clara y concisa. La aprobación de este punto del orden del día se debe de hacer en la segunda convocatoria por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, con sus respectivas mayorías de los coeficientes.
  3. A la vez, en la reunión de la comunidad se debe aprovechar este mismo punto para autorizar al Presidente de la Comunidad como representante del grupo en todas las actuaciones necesarias . De esta forma, la comunidad delega en él otorgar los poderes para pleitos a favor de posibles abogados y procuradores.
  4. Una vez que se ha terminado de redactar el acta hay que enviarla a todos los propietarios. A partir de ese punto, existe un plazo de 10 días para firmarla y enviarla. Al futuro demandado se le debe enviar el acta, conjuntamente con la certificación de la deuda firmada por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente, por burofax certificado con acuse de recibo. En este documento hay que indicarle las actuaciones que se van a realizar en caso de incumplimiento de pago y la inminente puesta en marcha del proceso monitorio contra él.
  5. La notificación de este burofax debe hacerse en el domicilio que haya fijado en España el propietario, o en defecto, el domicilio de la propiedad, dándoselo al ocupante. Si no fuera posible entregarlo en ninguna de las dos direcciones habría que ponerlo en el tablón de anuncios de la comunidad durante 3 días.

A partir de ahí, la demanda para iniciar el proceso monitorio se debe presentar ante el Juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o el lugar en que el deudor pueda ser hallado.

No obstante, es aconsejable presentarla ante el Juzgado donde se encuentre ubicada la finca en cuestión.

Junto con la demanda se debe presentar el Certificado hecho y rubricado por el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente donde figure la certificación de la deuda y los conceptos por los que se certifica.

¿Qué pasa después de que la Comunidad presente la demanda para reclamar la deuda?

Una vez aprobada la petición inicial de la demanda por parte del Juzgado y admitida a trámite, el deudor tiene un plazo de 20 días, para oponerse alegando las razones que correspondan o pague la deuda correspondiente.

Si el deudor no responde al requerimiento de pago

Si en este plazo de 20 días no hay respuesta por parte del deudor, se despachará la ejecución. El acreedor, a través de su representante, debe instar el despacho de ejecución.

Esta ejecución es la actuación contra los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, cuya efectividad dependerá de la solvencia y patrimonio del deudor.

Eso sí, siempre con la garantía preferente a favor de la comunidad de la finca del deudor, que estará sujeta preferentemente al pago de la deuda.

Si el deudor atiende al reqeurimiento

Si hay respuesta por parte del deudor y atiende al requerimiento de pago ante el Juzgado, el Secretario archivará las actuaciones.

Cuando no se logra localizar al deudor

En el caso de que no se pudiera entregar la notificación al demandado por ningún medio, el Secretario Judicial mandará que se haga la comunicación por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. Además, se puede utilizar el Boletín Oficial de la Provincia, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o el propio B.O.E. para la notificación.

Si el deudor se opone

Si el deudor contesta y se opone a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes. El deudor podrá enervar el embargo preventivo, prestando aval bancario por la cuantía decretada.

Si el deudor se opone formalmente al proceso monitorio, este se da por finalizado y se lleva a juicio. Si se trata de cantidades de menos de 6.000 euros se celebra un juicio verbal; y si supera los 6.

000 euros, juicio ordinario, más complejo. Eso sí, si la cuantía excede esta cantidad, el peticionario (la Comunidad) debe interponer una demanda en condiciones para este proceso.

En caso contrario, se archivarían las actuaciones.

Pagar las costas la comunidad en un juicio monitorio

¿Quién paga las costas un juicio monitorio en comunidad de propietarios?

Las costas del juicio monitorio en comunidad de propietarios irán a cargo de el vecino deudor en la mayoría de los supuestos.Veamos quién paga las costas del monitorio en los siguientes supuestos:

  • Si el deudor paga la deuda cuando toca, deberá pagar las costas del procedimiento incluyendo los honorarios del abogado y procurador que hayan intervenido a favor de la Comunidad.
  • Si el deudor no atiende el requerimiento de pago que le hace el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles y se le ejecuta, deberá pagar las costas del juicio monitorio. Incluyendo honorarios de abogado y procurador, más las costas que represente la ejecución.
  • En el caso de que el deudor se oponga al procedimiento monitorio y se celebra el juicio quién pague las costas dependerá del resultado:
    • a) Si el deudor le gana el pleito a la comunidad, no pagará las costas y puede que la comunidad (dependerá de la cuantía y de las reglas generales sobre costas), le abone las que él haya tenido.
    • b) Si pierde el pleito, pagará las costas a la Comunidad, incluyendo los honorarios del Abogado y Procurador de la comunidad, aunque no hubiera sido preceptiva su intervención. Ahora bien, el pago de los honorarios del abogado de la comunidad tiene un límite: no podrá superar un tercio de lo reclamado.

▷Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios

Pagar las costas la comunidad en un juicio monitorio

Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios: cuando alguien gana un juicio, lo normal es que el juez condene a la parte perdedora al pago de las costas del juicio, es decir, a que pague los gastos que ha tenido la parte ganadora. Las costas, son los gastos procesales que una de las partes de un procedimiento judicial ha tenido que pagar para interponer la demanda o para defenderse del mismo, es decir, los gastos de abogado, procurador, peritos, copias de documentos, etc. Una vez que una de las partes gana el pleito, se calculan las costas y la parte perdedora es condenada a pagarlas.
 

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Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios según la LPH

Según el artículo 21.

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6 de la Ley de Propiedad Horizontal: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.»

  1. Esto quiere decir que cuando una comunidad de vecinos reclama una deuda a un vecino moroso a través de un procedimiento monitorio, pueden darse los siguientes casos con respecto al pago de las costas:
  2. Si el vecino moroso paga la deuda cuando es requerido por el Juzgado, también estará obligado a satisfacer las costas a la comunidad, incluyendo los honorarios de abogado y de procurador.
  3. Si antes de 20 días hábiles el deudor no atiende el requerimiento de pago del Juzgado, se le ejecutará por la deuda, quedando obligado a pagar los honorarios del juicio monitorio y las costas que se devenguen por la ejecución.
  4. Si se opone al proceso monitorio y el juicio se celebra, pueden darse dos situaciones distintas:
  • Si el vecino moroso le gana el pleito a la comunidad, no tendrá que abonar las costas y puede que la comunidad le pague las que él haya tenido.
  • Si, por el contrario, pierde el pleito, deberá hacer frente a las costas a la comunidad, aunque no hubiera sido preceptiva su intervención. Esto quiere decir que, aunque hay casos en los que no es necesaria la intervención de un abogado o procurador, si la comunidad ha contratado sus servicios, el propietario moroso deberá hacer frente al pago.

Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios: ¿qué pasa en el juicio?

Así pues, por norma general, en un juicio monitorio, hay que abonarle las costas a la comunidad aunque se pague la cantidad reclamada en el plazo de los 20 días hábiles en los que el deudor ha sido requerido de pago por el Juzgado. Por tanto, el propietario moroso incluso abonando su deuda en el momento del requerimiento de pago, estará obligado a pagar los honorarios del abogado de la comunidad en los monitorios instados. 

Con lo cual,  la condena en costas del vecino deudor siempre implicará el pagos de los honorarios del abogado y procurador de los que se haya servido la comunidad de propietarios.

Eso sí, el pago de los honorarios del Abogado de la comunidad no podrá ser mayor a un tercio de la deuda que se reclama. Por ejemplo, si la deuda asciende a 900 euros, las honorarios a pagar por el vecino moroso no pueden ser superiores a 300 euros.

En el caso de que la minuta del abogado sea mayor, la diferencia deberá ser sufragada por la propia comunidad de propietarios.

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Reclamaciones de cuotas de comunidades de propietarios

Las reclamaciones, tras la última reforma procesal, se tramitan preferentemente por la vía del juicio monitorio en el proceso civil. En dicho proceso, se deberá pensar siempre en clave de prueba, y aportar la documentación que certifique los impagos a la comunidad de propietarios.

Los principales documentos a aportar serán los siguientes:

  • -Un documento que acredite la notificación del importe de la deuda al deudor, el cual suele hacerse vía burofax. Es en este punto, donde se deberá dar un plazo de 15 o 20 días al deudor para que responda el requerimiento y en su caso, pague lo que se le reclama.
  • -El certificado de la junta de propietarios donde se acuerde el importe de la deuda a reclamar, certificado que deberá ir suscrito por el Presidente de la comunidad, y a menudo lo confeccionará el Secretario de la propia comunidad de propietarios. Para ello, evidentemente será necesario convocar junta de propietarios y pronunciarse al respecto.
  • Autorización para reclamar del presidente o secretario de la comunidad de propietarios, y documento que acredite la ostentación de los anteriores cargos.
  • -Finalmente, un justificante de los gastos que ocasione dicho requerimiento, por todos los envíos y comunicaciones realizados.

Con lo anterior, el abogado de la comunidad podrá interponer demanda de juicio monitorio. Ello permite requerir al deudor que pague lo que adeuda a la comunidad de propietarios.

¿Qué puede hacer el deudor de la comunidad?

Es en este momento procesal donde pueden ocurrir tres circunstancias que serán determinantes para el cauce del procedimiento.

En primer lugar, puede ocurrir que el deudor al que se reclama judicialmente abone la deuda a la comunidad de propietarios, hecho que finalizará el procedimiento monitorio. Evidentemente, es la opción más eficaz, rápida y menos costosa, pero dependerá de la voluntad y solvencia del deudor demandado.

Una segunda circunstancia será que el deudor no pague la deuda que se le reclama, ni se pronuncie al respecto sobre la misma. El juez despachará ejecución quedando el deudor obligado al pago de la deuda. Se procederá al embargo de bienes para hacer frente al pago.

La tercera y última circunstancia que puede ocurrir, es que el deudor se oponga por escrito al pago de la deuda.

En este caso, el procedimiento monitorio dará paso a juicio ordinario (con la interposición preceptiva de demanda) o juicio verbal. Ello será en función de la cuantía a la que ascienda la deuda reclamada.

Se despachará por juicio ordinario si la cuantía supera los seis mil euros. Se tramitará como verbal en caso de ascender la deuda hasta los seis mil euros, en acorde con la normativa vigente hasta la fecha.

El deudor demandado por la comunidad de propietarios, en caso de presentar oposición al pago de la deuda y ser finalmente condenado habiendo estimación total de la demanda presentada por la comunidad, deberá abonar las costas judiciales a la demandante.

La condena en costas incluirá los gastos del procedimiento judicial, así como de los profesionales que intervengan, como lo son procurador y abogado. La cuantía a pagar en concepto de costas no podrá exceder en ningún caso de la tercera parte de la cuantía del proceso.

Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado civil en Barcelona, y pida cita al despacho de abogados.

DELTELL ABOGADOSC/Rosselló nº 42, 3º 4ªCP08029 Barcelona

www.deltellabogados.com

Condena en costas de un propietario moroso: ¿cómo es el procedimiento?

  • En mi comunidad se ha decidido demandar a los morosos (por fin) por el procedimiento monitorio. Veo en la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se exige abogado para presentarlo, con lo cual supongo que no hay condena en costas. ¿Merece la pena entonces usar este procedimiento para una comunidad?

Aunque como regla general no se requiere abogado ni procurador para la petición inicial de juicio monitorio (art 814.

2 LEC), e incluso hay formularios a disposición del público en los juzgados, en materia de propiedad horizontal la cosa cambia.

Así, cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, la ley establece que el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si el deudor atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. Ello incluye las costas de la ejecución, en su caso.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

GUÍA DEL JUICIO MONITORIO SI ERES DEUDOR

  • En el post de hoy vamos a analizar de una forma esquemática, qué opciones tiene el deudor una vez que se que admite la solicitud inicial de monitorio y se inicia el procedimiento.
  • En concreto, apuntaré las principales particularidades de cada una de las alternativas de las que dispone el demandado, para que cuando te toque enfrentarte a un juicio monitorio, las tengas presentes y no metas la pata.
  • Lo primero que debes saber es que, una vez admitida la demanda de monitorio, el Juzgado va a requerir al deudor demandado, para que en el plazo de 20 días hábiles lleve a cabo una de las siguientes opciones: o bien pagar o bien oponerse a la demanda.
  • Además de estas dos opciones, el deudor también puede permanecer inactivo y no hacer nada durante el plazo concedido.
  • Como supondrás, las consecuencias de llevar a cabo una conducta u otras, son bastante distintas.
  • Pues bien, si quieres saber más sobre la forma en qué el deudor puede posicionarse ante un requerimiento de pago en el juicio monitorio, sí como las consecuencias que derivan tanto de hacerlo bien como mal, te invito a que sigas leyendo este artículo.

Esta es la primera solución que recoge la ley y, desde luego, es la solución ideal, por cuanto, precisamente, la finalidad del monitorio es conseguir un pronto pago de la deuda a quien la reclama.

  • El pago puede realizarse en cualesquiera de las formas previstas en nuestro ordenamiento jurídico

No habría inconveniente en que el pago se realice de la forma que acuerden la partes. Sin embargo, lo habitual es realizarlo, o bien en la cuenta de consignaciones del Juzgado o bien en una cuenta designada por el deudor al efecto.

Nada impide, tampoco, que el pago se realice de forma amistosa entre las partes y que después, el demandante lo comunique al Juzgado. Aunque personalmente soy partidaria de efectuarlo en la cuenta de consignaciones del Juzgado ya que de esa forma, te aseguras de que quede constancia del mismo en el procedimiento judicial.

  • Se decreta el archivo de actuaciones sin imposición de costas.
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La consecuencia inmediata del pago es que, tras el mismo, el Juzgado decreta el archivo de las actuaciones, sin hacer imposición de costas.

Precisamente, tal y como veíamos en el post anterior, la no imposición de costas es uno de los mayores atractivos de este procedimiento, ya que con ella lo que se persigue es que el deudor pague cuanto antes.

Ahora bien, sí existe una salvedad a esta no imposición de costas, y es la reclamación de deudas comunes de la Comunidad de Propietarios (art. 21 LPH).

  • El pago debe ser completo.

Para que se archive el procedimiento y el asunto finalice, el deudor debe realizar el pago íntegro de la deuda.

No sirve, por lo tanto, realizar un pago parcial de aquello que se considera debido, sin manifestar nada más.

De hacerlo así, lo que ocurre es que la cantidad consignada se entrega al demandante y se abre la posibilidad para éste de ejecutar la diferencia. Esto es precisamente, lo que ocurre en caso de inactividad del deudor, lo cual analizaremos en el apartado tercero.

Por ello, si el deudor considera que debe parte de lo reclamado pero no todo, la forma correcta de actuar, sería allanándose parcialmente a la cantidad que se considere debida y oponiéndose al resto.

2. El deudor se opone en todo, o en parte, a lo reclamado

  • Oposición fundada y motivada.

La segunda alternativa con la que cuenta el demandado en el juicio monitorio es la de oponerse a la demanda.

Ahora bien, no basta con alegar de una forma genérica que uno se opone a la demanda, lo cual era bastante frecuente con la anterior regulación.

Por el contrario, el deudor debe aducir, de una forma motivada, las razones por las cuáles entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Esto es muy importante que lo tengas en cuenta ya que, posteriormente, no tendrás posibilidad de incorporar nuevos motivos de oposición.

Como ves, las meras alegaciones no tienen cabida en este trámite. En alguna ocasión me he encontrado con algún escrito de oposición, en el que se limitaba a decir que el deudor carecía de recursos.

Como es natural, dicha alegación no fue considerada motivo de oposición y no impidió la apertura del trámite de ejecución.

Por ello, si tu cliente está pasando por apuros económicos, es más fructífero intentar alcanzar un acuerdo a la baja con la parte acreedora, que invertir tiempo en realizar alegaciones de ese tipo.

  • La oposición puede ser parcial.

Cuando el demandado considere que la otra parte incurre en plus petición, es decir, que reclama más de lo que le corresponde, lo que debe hacer es allanarse en la cuantía que estime pertinente y oponerse al resto de la reclamación.

De esa forma, se dictará un Auto acogiendo las pretensiones del actor respecto de las que conste el allanamiento y, respecto del resto de la cuantía, se transformará en el correspondiente procedimiento declarativo, tal y como a continuación veremos.

  • Terminación del proceso monitorio y transformación en declarativo.

Una vez que el deudor se opone al monitorio, se dicta decreto acordado la terminación de procedimiento monitorio, se archiva y se transforma en el correspondiente procedimiento declarativo. La forma de continuación, va a diferir si se trata de un juicio verbal o de un procedimiento ordinario. Veamos brevemente:

En caso de que se transforme en juicio verbal (cuantía inferior a 6.000 euros). Se le dará traslado al demandante del escrito de oposición al juicio monitorio para que lo impugne por escrito en el plazo de 10 días. De esa forma se va a fijar la cuestión controvertida que se discutirá en el juicio verbal, que se tramitará por sus cauces normales.

En caso de que se transforme en juicio ordinario (cuantía superior a 6.000 euros). El peticionario debe presentar la demanda correspondiente en el plazo de un mes.

A partir de ahí, su tramitación continúa como la de un ordinario normal. Es importante acordarse del plazo ya que en otro caso, se sobreseerán las actuaciones con imposición de costas al demandante.

  • La imposición de costas depende de lo que resulte del procedimiento declarativo.

Salvo en el caso anterior (en el que el demandante no presenta demanda en el plazo de un mes, en cuyo caso se le imponen las costas), la imposición de costas se sujetará a la reglas generales previstas en los art. 394 y siguientes de la LEC.

3. El deudor ni comparece ni paga

  • Se dictará decreto de terminación y archivo.

Transcurridos 20 días sin que el deudor pague o se oponga a la reclamación, se dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y el acreedor podrá instar el despacho de la ejecución.

Tal y como te decía, es importante que tengas en cuenta que pagar en parte, sin alegar nada más, o realizar alegaciones genéricas sin razonar motivos de oposición fundados, equivalen a la inactividad del deudor.

  • El acreedor podrá instar la ejecución mediante una solicitud.

Si el acreedor quiere cobrar su deuda, basta con que aquél presente una solicitud interesando que se despache ejecución. Es decir, no es necesario que se presenten demanda ejecutiva y tampoco es necesario esperar a que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art. 548 de la LEC.

Espero que ahora tengas todo más claro sobre este procedimiento. Como siempre, te animo a que dejes un comentario compartiendo tu experiencia sobre este tema con nosotros.

Además, si te ha resultado de utilidad este post y crees que puede ser de interés para otros, no dudes en compartirlo.

¿Qué HACER si en un Juicio Monitorio NO PUEDES PAGAR?

La entidad que me reclama el dinero ha empezado un juicio monitorio para obligarme de forma judicial a pagar la deuda, pero no puedo pagar. ¿Qué puedo hacer?

Vamos a explicarte qué es exactamente un juicio monitorio, qué opciones tienes ante un juicio monitorio y qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento jurídico por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes por pagar.

Para poder reclamar la deuda con un juicio monitorio la deuda debe cumplir con ciertas características:

  • Ser una deuda dineraria. Es decir, que la deuda debe expresarse en dinero en sentido estricto. No se pueden reclamar deudas de hacer o dejar de hacer algo.
  • Ser una deuda vencida. Es decir, haber sobrepasado el plazo reglamentario de pago.
  • Ser una deuda exigible. Es decir, que no dependa de contraprestación.
  • Ser una deuda líquida. Es decir, que sea una deuda conocida y exacta, cuantificable.

Si cumple con estas características, como es el caso de la mayoría de deudas, la entidad o persona que reclama el dinero podrá iniciar una petición de juicio monitorio. Para hacer esto, deberá acreditar con documentación la existencia de esta deuda y el cumplimiento de todas las características anteriormente mencionadas.

En contra de lo que mucha gente cree, te pueden reclamar judicialmente cualquier tipo de deuda: te pueden llevar a juicio por una deuda de teléfono, por una deuda de 300 euros, o por una deuda de cualquier importe. Eso sí, cuanto menor sea la deuda, menor es la probabilidad de que al acreedor le compense ir a juicio.

Una vez admitida la petición del juicio monitorio por parte del juzgado, como deudor tendrás que pagar esa deuda durante los siguientes 20 días hábiles o bien oponerte al juicio monitorio.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?

Si te demandan a través de un juicio monitorio y no puedes pagar la deuda, tienes dos opciones:

Opción 1: No pagar

En este caso, se inicia la ejecución forzosa de todos los bienes.

Es decir, la deuda se ha convertido en ejecutable y, por lo tanto, se pueden embargar bienes para cubrir el cobro de la deuda. Al no pagar, la entidad o persona que reclama la deuda embargará algunos de tus bienes para cobrarse la deuda.

Opción 2: Oponerte a la petición del monitorio

En este caso, deberás presentarte en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no debes el importe de la deuda.

En este escrito se deben exponer de la mejor forma posible las razones, ya que más adelante deberán ser esos y no otros los motivos que se defiendan durante el juicio. Es decir, no se podrán aportar nuevas razones que no estén reflejadas en el escrito de oposición al juicio monitorio. Por ello es importante dejar constancia de todas las razones procesales que se alegan.

Si te estás oponiendo a una reclamación de deuda mayor a 2.000€, es obligatoria la intervención de un abogado y procurador en el proceso.

Dependiendo también de la cantidad de deuda, estaremos hablando de ir a un juicio verbal o a un juicio ordinario.

Es decir, pasará de ser un juicio monitorio a uno verbal u ordinario, con sus respectivos artículos dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Puedes encontrar más información en nuestro artículo: Oposición a juicio monitorio.

¿Te ha llegado un monitorio y no sabes qué hacer?

Motivos por los que poder oponerse al juicio monitorio

A la hora de oponerse, lo más recomendable es estar acompañado de un abogado especialista que te ayude y asesore. Para poder ayudarte, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos gratuitamente.

De todos modos, si la deuda es inferior a 2.000€ y quieres oponerte sin abogado, puedes hacerlo.

En este caso, te recomendamos exponer de la mejor forma posible los motivos por los que consideras que no debes la deuda reclamada o solo debes una parte. Es muy importante redactar estos motivos de forma razonada y justificada para que el juez lo valore positivamente.

Además de esto, deberás alegar los motivos por los que te opones al juicio monitorio:

  • Prescripción de la deuda. En este punto es importante destacar que no es lo mismo la prescripción que la caducidad de una deuda.
  • Falta de justificación de la deuda mediante documentos aportados por parte del acreedor.
  • Necesidad de demandar a otras personas.
  • Nulidad de la cláusula por intereses muy elevados. En este caso, el juez podría declarar como nulo el contrato por intereses abusivos. Con esto, solamente tendrías que devolver el dinero prestado, sin intereses.
  • Retracto de crédito litigioso. En caso de que la deuda haya sido vendida a un nuevo acreedor, se puede solicitar que el deudor solamente pague lo que ha costado la operación de venta de crédito. Esto significa que no tendrá que pagar toda la deuda, sino solamente lo que la nueva acreedora le ha pagado a la antigua para comprar el crédito.
  • Etc.
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Si existe un documento que corrobore estos motivos, será muy importante hacer constar que existe y que puedes presentarlo en el juicio.

Existen múltiples formas de oponerse a la petición de juicio monitorio si no puedes pagar las deudas que te reclaman.

Aquí hemos visto algunas de ellas, pero hay otro camino para liberarte del pago de las deudas sin pasar por posibles embargos. Ya que si se deniega la oposición al juicio monitorio, empezarán a embargarte los bienes.

Pero, ¿qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero? Te damos una solución.

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En el caso de que no puedas pagar tus deudas, puedes adelantarte a cualquier posible juicio monitorio y empezar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

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Las Comunidades de Propietarios y el Procedimiento monitorio. – Finca3

El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos:  dineraria,  líquida, determinada, vencida y exigible.

Desde el año 2011, el procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía, por lo que puede interponerse en el Juzgado correspondiente para reclamar cualquiera que sea el importe de la deuda.

2. Documentación requerida por el procedimiento.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

3. Lugar de presentación.

El Juzgado con competencia será el de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Comunidades de Propietarios: Para estos supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de cuotas de Comunidad, se podrá elegir a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. Lo normal y más común es presentar el procedimiento donde se ubique el edificio.

4.      Fases del proceso monitorio:

 1ª.- PETICIÓN INICIAL

El juicio monitorio comenzará con una petición  inicial que hace el acreedor de forma particular o a través de abogado, de la deuda que mantiene con un tercero, indicándose siempre los siguientes apartados:

  •  Identidad del deudor.
  • Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Documentos  que acrediten la deuda.

2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO

Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles.

En este momento pueden ocurrir varias cosas:

  • Entrega del requerimiento e iniciación  del plazo de 20 días hábiles para el pago.
  • Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio.

La única excepción es la prevista para la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios.

En este caso sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, si se ha intentado en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones  relacionadas con los asuntos de la Comunidad de propietarios o, en su defecto, en el domicilio de la propiedad que ha generado la deuda.

5. Posibles acciones del deudor.

Si el acreedor tiene voluntad de pago puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este segundo supuesto, el Secretario Judicial expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante.

Si el deudor no pagaen el plazo de veinte días,ni se persona en el Juzgado para manifestar sus motivos y posición sobre el litigio, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se pueda reclamar en el posterior proceso de ejecución.

El deudor, en caso de no estar de acuerdo con lo reclamado dirigirá escrito de oposición al juzgado donde se esté conociendo del asunto donde deberá expresar las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. En este caso, se pone fin al procedimiento monitorio y se continuará por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía:

Juicio Verbal: Si la cuantía es inferior a 6.000 €.

El juez acordará juicio verbal y se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.

Juicio ordinario: Si la cuantía es superior a 6.000 €.

El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.

6. La ejecución judicial.

En caso de que el deudor no pague después de emitida una sentencia o una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.

Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

7. Asistencia de Abogado y Procurador.

  • – EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO:
  • Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, sea cual sea la cantidad, que puede ir firmada directamente por el interesado.
  • – EN EL JUICIO VERBAL: 
  • Una vez acordado por el juez la iniciación del juicio verbal,  sí será obligatoria LA asistencia por abogado y procurador  si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.
  • – EN EL JUICIO ORDINARIO: 
  • Ambas partes están obligadas a la asistencia de abogado y procurador.

Un procedimiento ordinario siempre será obligatorio ya que este procedimiento lleva implícito una cuantía mínima discutida de 6.000€, superando así el límite de 2.000€ que la ley impone para la asistencia de estos profesionales.

–  EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: 

Una vez emitida sentencia o decreto, si el demandado no paga voluntariamente será necesario la asistencia profesional de abogado y procurador en la interposición de la ejecución  siempre y cuando la deuda sea superior a 2000 euros.

8. Costas judiciales. Honorarios de Abogado y Procurador.

En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada. Sí sería repercutible en los casos en los que el deudor hiciera oposición y finalmente tuviera sentencia condenatoria.

La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales. Siempre es recomendable contar con un abogado experto para que dicho juicio monitorio tenga éxito.

9. Las Tasas judiciales.

El procedimiento monitorio está sujeto al pago de una tasa judicial según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. El monitorio está sujeto a una cuota fija de 100 € más una cuota variable que se fija en la citada ley según se trate de personas jurídicas o personas físicas.

Existe una exención objetiva cuando la cuantía del procedimiento no supere los 2.000 € salvo que la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con el art. 517 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Por Oscar Ribeiro