Si llevas cierto tiempo en España trabajando y cotizando en la Seguridad Social, gracias al retorno voluntario puedes cobrar toda la prestación por desempleo en 2 pagos y volver a tu país de origen.
En este post descubrirás cómo solicitar esta medida paso a paso, los requisitos que deberás cumplir; además de las 3 maneras disponibles para volver a España después de haberte acogido al retorno voluntario tiempo atrás.
Contents
- 1 ¿Qué es el retorno voluntario?
- 1.1 Requisitos para cobrar el retorno
- 1.2 ¿Dónde y cómo se solicita?
- 1.3 ¿Cómo se hace el pago del retorno voluntario?
- 1.4 Cómo volver a España después de un retorno voluntario
- 1.5 Regresar con una residencia temporal
- 1.6 Regresar con una tarjeta larga duración
- 1.7 Regresar si estás dentro del régimen comunitario
- 1.8 Diferencias entre retorno voluntario y el retorno humanitario
- 2 Solicitudes plan de retorno voluntario de inmigrantes en España
- 3 Acompañamiento al retorno
¿Qué es el retorno voluntario?
- El retorno voluntario es una medida que fue aprobada por el gobierno español hace unos años por la que proponía una especie de pacto a los extranjeros que hubieran trabajado en el país y que ahora tenían derecho a cobrar el paro.
- ¿En qué consistía básicamente dicho pacto?
- Muy sencillo.
- El gobierno les permitiría a dichos extranjeros cobrar su prestación por desempleo de manera anticipada (es decir, la totalidad de la misma en dos pagos en lugar de cobrarla mes a mes de manera fraccionada), a cambio de que regresaran a su país de origen y no volvieran a España durante por lo menos 3 años.
- Pero antes de seguir con más información sobre este procedimiento, debemos dejar muy claro cómo funciona este derecho.
- Pues bien, cuando trabajas para una empresa en España de manera legal, estás cotizando con la Seguridad Social.
Es decir, parte de tu salario bruto se destina a esta institución, y ese dinero se va acumulado poco a poco para crear un fondo con el que en un futuro se te pagará la prestación por desempleo en caso de que quedaras sin trabajo. Esto es algo que puedes ver desglosado en tu nómina.
Por ende, cada mes trabajado hace que dicha prestación por desempleo sea mayor; y esa es la cantidad total que recibirías si te acoges al retorno voluntario.
Así, no es un «regalo» que ofrezca el gobierno para que abandones el país, es una manera diferente (concentrada) de pagarte un dinero que tu habías generado y te pertenecía.
Requisitos para cobrar el retorno
A continuación detallamos los principales requisitos que deberás cumplir para poderte acoger a esta medida:
- En primer lugar, deberás ser ciudadano extracomuntario (de fuera de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza)
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. Puedes encontrar aquí dichos convenios. Pero de manera más concreta, hablamos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
- Disponer de residencia legal en España
- Encontrarte en situación de desempleo y haberte inscrito en el paro
- Tener reconocido el derecho a recibir una prestación por desempleo
- Comprometerse a regresar al país de origen en un plazo máximo de 30 días tras recibir el primer pago
¿Dónde y cómo se solicita?
Pasemos a ver cómo funciona el proceso de solicitud. Puedes formalizar tu solicitud a través de 4 vías diferentes:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono
- En cualquier oficina de registro público
- Enviándola por correo administrativo
- Como hemos comentado, debes ser titular del derecho a recibir el paro (prestación por desempleo) para poder solicitar el retorno voluntario.
- No obstante, ambas solicitudes son independientes (la del paro y retorno voluntario), pudiendo presentar ambas a la vez.
- ¿Qué deberás incluir en tu solicitud?
- Modelo de solicitud oficial
- Pasaporte
- TIE (tarjeta de identidad como extranjero) en la que conste tu número NIE
- Datos relacionados con el método de pago deseado (tu domicilio en el país de origen si has escogido por vía de un cheque, o datos bancarios más número de cuenta si has escogido transferencia).
¿Cómo se hace el pago del retorno voluntario?
La prestación anticipada correspondiente a este retorno voluntario se realiza en dos pagos diferentes:
El primer pago corresponde a un 40% del total, y se otorga en España antes de abandonar el país una vez el extranjero se acoja a este proyecto. Es decir; una vez se apruebe la ayuda, algo que la administración notifica (en este caso el SEPE), por carta.
- En caso de tener cualquier deuda con la administración pública (ya sea Seguridad Social o Hacienda), ésta se descontarían de dicho pago.
- Una vez recibido este 40%, el extranjero tiene 30 días como máximo para abandonar España.
- Una vez el extranjero llegue a su país de origen cobrará el 60% restante, entre los 30 días naturales y 90 posteriores al regreso.
- Para ello, el extranjero debe visitar la representación diplomática o consular española en su país de origen, y notificar su llegada entregando su NIE, tarjeta de residencia y resguardo de aprobación de la solicitud de retorno.
- ¿Tienes dudas hasta aquí? Pregunta lo que sea a nuestros abogados o sigue leyendo para más información:
Cómo volver a España después de un retorno voluntario
¿Te acogiste al retorno voluntario años atrás y ahora te gustaría regresar a España pero no sabes cómo? En esta sección resolvemos tus dudas.
- Como ya sabes, tu prohibición de volver a España termina a los 3 años.
- Una vez pase este periodo, ¿puedes recuperar la misma tarjeta que tenías antes de manera fácil o qué trámites debes realizar?
- La respuesta dependerá del tipo de tarjeta que tenías antes de irte de España:
Regresar con una residencia temporal
- Si estabas residiendo en España con una tarjeta temporal (es decir, de 1 o 2 años) cuando te acogiste al retorno voluntario, lamentablemente deberás iniciar tu trámite desde 0 si quieres volver al territorio español.
- Es decir, solicitar una autorización de residencia inicial; pues no es posible recuperar la misma que tenías antes (ésta quedó totalmente extinguida).
- No obstante, no todo son malas noticias.
- Pues lo más habitual es que el extranjero que vuelve a España tras el retorno voluntario solicite un permiso de trabajo por cuenta ajena (para trabajar para una empresa española), ya que tendrá preferencia en la tramitación.
- Es decir, una de las ventajas de haberte acogido a este pago por adelantado de tu prestación por desempleo es que no se tendrá en cuenta la situación nacional de desempleo en tu solicitud, pudiendo conseguir un visado de trabajo de manera directa y fácil.
- Finalmente, el procedimiento sigue siendo el mismo: deberás iniciar los trámites desde tu país de origen (en el consulado o embajada españoles), habiendo encontrado una oferta de trabajo en territorio español antes de viajar al país.
Regresar con una tarjeta larga duración
- Por otro lado, encontramos la situación de los extranjeros que iniciaron su retorno voluntario mientras tenían una tarjeta de larga duración, la de 5 años (antes conocida como residencia permanente).
- Si este es tu caso, lo vas a tener mucho más fácil.
- Pues aquí sí puedes recuperar tu tarjeta, y no tendrás que iniciar el proceso desde 0.
- Tienes dos opciones para hacerlo: desde tu país de origen o directamente desde España.
- En el caso de encontrarte en tu país de origen (opción recomendada ya que es más fácil), tan solo tendrás que ir al consulado español para solicitar la recuperación de titularidad de la residencia de larga duración. Con eso te otorgarán tu visado para poder entrar a España, donde registrarás de nuevo tu huella en la tarjeta larga duración.
- Por otro lado, también podrías entrar al territorio español como turista (estancia de corta duración), y formalizar la recuperación desde aquí (siempre dentro del periodo de estancia legal).
En cualquier de los dos casos ya podrías vivir y trabajar de manera legal en el país.
Regresar si estás dentro del régimen comunitario
- Finalmente, encontramos un tercer caso, un poco más atípico.
- Hablamos de los extranjeros que residían en España bajo el régimen comunitario (es decir, disponía de un visado por ser familiares de un ciudadano de la Unión Europea).
- Al estar amparados bajo el régimen comunitario (y no el régimen general de extranjería español), estos extranjeros podrían volver a España incluso antes de que terminen los 3 años de prohibición de entrada.
- Pues el derecho comunitario está por encima de dicha prohibición, por lo que la entrada es totalmente posible.
- Muchos extranjeros que han trabajado y cotizado de manera legal en España y que tienen doble nacionalidad (la de su país de origen, normalmente un país latinoamericano, y la española); nos preguntan si también se pueden acoger a este plan de retorno voluntario.
- Desafortunadamente, no.
- Pues uno de los requisitos principales de este pacto legal es que el solicitante disponga de la condición de extranjero.
- Al haber conseguir la nacionalidad española, ya eres español, con lo que no podrías beneficiarte de este pago + retorno a tu país.
- Además, a un ciudadano español no se le puede exigir la no entrada a España; no es posible prohibir la entrada al país del que eres nacional.
Diferencias entre retorno voluntario y el retorno humanitario
- Hasta ahora hemos visto el caso del retorno voluntario, pero existe otro tipo de retorno destinado a aquellos extranjeros en riesgo de exclusión social y con necesidades especiales.
- Hablamos de personas que no disponen de recursos económicos para volver a su país de origen, ya sean menores no acompañados, víctimas de violencia de género, víctimas de trata, mujeres embarazadas, etc.
- El caso más habitual es el de los solicitantes de asilo que desisten de esperar.
- En todos estos casos, el extranjero extracomuntairo puede acogerse también al retorno (en este caso humanitario), sin necesidad de haber estado trabajando o cotizando con la seguridad social.
- La diferencia es que en este caso el pago que reciben es el equivalente para poderse costear la vuelta a su país; incluyendo el pago del transporte de su residencia en España al aeropuerto, el billete de avión, y transporte desde el aeropuerto de destino hasta su residencia allí.
- El retorno humanitario es gestionado por parte de organizaciones no gubernamentales e internacionales; como por ejemplo:
- CEAR
- Cruz Roja
- Accem
- Acnur
Recuerda que si necesitas ayuda con tu solicitud de retorno voluntario, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición:
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Solicitudes plan de retorno voluntario de inmigrantes en España
Más de 5000 solicitudes para el Plan de Retorno Voluntario
Según La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí más de 5000 inmigrantes han solicitado el retorno voluntario desde el 2008, cuando se implemento el Retorno Voluntario; una encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas revela que para más del 80% de los extranjeros residentes en España, el Plan de Retorno no es una opción mayoritaria, ya que desean permanecer en nuestro país.
El plan de retorno voluntario esta vigente desde finales del 2008 y beneficia a ciudadanos de 10 países iberoamericanos, los principales beneficiarios; más del 90% de las solicitudes provienen de países latinoamericanos, son: en primer lugar Ecuador con 1.750 beneficiarios, Colombia con 770, Argentina con 360, Perú con 334, Brasil con 215, Chile con 166 y Uruguay con 139.
Entre los requisitos, tienen que estar desempleados e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondiente a la Comunidad donde resida, deberán comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales a partir de recibir el primer pago y no regresar a España por el plazo de tres años para residir o trabajar por cuenta propia o ajena.
El pago anticipado y acumulado para el retorno será el correspondiente a los días de derecho de la prestación de desempleo que le corresponda o le reste percibir en el momento que se presenta la solicitud para acogerse al Retorno voluntario.
El pago se hará en dos plazos. En España se pagara el 40 % del importe reconocido y el resto 60% se abonara en su país de origen transcurridos los 30 días naturales desde la fecha del primer pago en España y dentro de un plazo máximo de 90 días.
El beneficiario deberá personarse en la delegación consular en su país de origen y le será retenida su tarjeta de identidad de extranjero; el pago se hará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria en euros.
Por otro lado se prevé complementar el anticipo del pago acumulado con una ayuda para el viaje de retorno a su país de origen.
Este incluye: el pago del pasaje de avión desde España a su país, en algunos casos se abonara el importe del alojamiento de una noche antes del viaje, ayuda de 50 euros por cada miembro de la familia y cobertura de gastos imprevistos justificados.
Estas ayudas complementarias deberán ser solicitadas, una vez ha sido reconocido como beneficiario del plan de retorno, debiendo llamar al teléfono 902 88 21 20.
Por otro lado según un estudio sobre Inmigración y mercado de trabajo revela que la contratación de extranjeros en origen ha alcanzado mínimos históricos (6.940), comparado con los 178.340 del 2007 y los 136.600 del 2008. Como consecuencia de la crisis económica, la demanda de ocupaciones de baja cobertura ha sido cubierto por el mercado interno.
Acompañamiento al retorno
Ley retorno
La Ley 1565 de 2012 -o Ley Retorno- tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.
- El programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la secretaría técnica en la implementación de esta Ley.
- ¿Cómo puedo ser beneficiario de la Ley Retorno?
- Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de edad.
2. Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
3.
No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
4. No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.
5. Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012.
- ¿Cómo aplico a los beneficios que otorga la Ley Retorno?
- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Único de Retorno – RUR, diligenciar los datos requeridos y cargar los documentos que le soliciten.
- REGÍSTRESE AQUÍ
- Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno).
Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. Dicho certificado es enviado al correo electrónico registrado en el RUR.
A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.
¿Qué debo tener en cuenta al momento de diligenciar el RUR?
Primero. Todos los documentos que usted cargue en el formulario, incluyendo la cédula de ciudadanía, deben estar en un mismo archivo pdf.
Le recomendamos incluir documentos que certifiquen su estadía en el exterior por al menos tres años.
Segundo. En el Registro Único de Retorno usted tiene la opción de elegir un solo tipo de retorno de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior.
Los tipos retorno son los siguientes:
Solidario: Este tipo de retorno lo realizan los colombianos víctimas del conflicto armado y las personas en condiciones de pobreza extrema.
- En el caso de ser víctima del conflicto interno armado el acompañamiento se articula con la unidad de víctimas de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2012.
- Humanitario o por causas especiales
- Este tipo de retorno aplica a los connacionales que por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior).
- En los casos que un connacional que retorna padezca de alguna afección de salud o patología que requiera una atención médica inmediata, se realizara la articulación con la respectiva secretaria de Salud para atender el paciente.
- Adicionalmente, se encuentra en implementación el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno, en el cual se ejecuta un módulo de atención humanitaria para población en situación de vulnerabilidad y un componente de recuperación temprana para fortalecer la estabilización de la población retornada.
- Retorno Laboral
Este tipo de retorno permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales, para esto el Ministerio de trabajo creo el servicio de Empleo, el cual funciona a través del portal http://redempleo.gov.co/. Sistema que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes.
- Dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retorna está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos, cualificación profesional, y orientación e información laboral.
- Retorno Productivo
- Este tipo de retorno, permite el desarrollo y asesoría de emprendimiento en proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación a las cuales pueden aplicar de acuerdo a su perfil.
- Para lo anterior puede acceder a la orientación y a las convocatorias vigentes del Fondo Emprender mediante las unidades de emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
- Un ajuste en el reglamento del Fondo Emprender del SENA, gestionado por la Comisión Intersectorial para el Retorno que lidera el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, permite a los colombianos que regresan del exterior y estén certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en retorno productivo, acceder a recursos para emprendimiento una vez hayan completado por lo menos 90 horas de formación en el SENA en cursos afines al área de su proyecto.
- ¿Existe algún beneficio en el traslado de menaje doméstico?
- Sí. Dentro de los beneficios de la ley 1565 de 2012 se cuenta con la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los bienes que se describen a continuación, y hasta por los montos que en él se señalan:
- Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
Incentivo en UVT: 2.400 Incentivo en pesos colombianos: 79.574.400
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes – excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión.
Incentivo en UVT: 17.130
Incentivo en pesos colombianos: 567.962.280
Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia.
Incentivo en UVT: 34.262
Incentivo en pesos colombianos: 1’135.990.872
- Los gastos de transporte de los bienes correrán por cuenta del beneficiario de la Ley de Retorno.
- El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es para la vigencia 2018.
- ¿Cómo accedo a esos beneficios de exención tributaria?
- Debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en el lugar del territorio nacional donde va llegar el menaje que va enviar, para lo cual requiere el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.
- En este aspecto es importante tener en cuenta que, para estos incentivos tributarios, el plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la ley 1565 de 2012 al territorio nacional.
- ¿Dónde puedo encontrar asesoría personalizada?
- El programa Colombia Nos Une cuenta con nueve oficinas asesoras en el país: Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca.
- Consúltelas AQUÍ
Para mayor información podrá consultar en la página de Colombia Nos Une http://www.colombianosune.com/index.php/ejes/acompanamiento-al-retorno