¿Prescriben las deudas? ¿Cuándo lo hacen? Quien espera cobrar una deuda debe saber que es conveniente reclamarla cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de su derecho al cobro le permitirá ejercer acciones contra el deudor.
¿Y qué pasa en caso contrario? Las consecuencias de impago de una deuda, aunque sea pequeña o injusta, no son algo baladí. Además, debes saber que si la reconoces, la deuda no prescribirá.
Este artículo aborda información interesante tanto para acreedores como para deudores acerca de la prescripción de las deudas.
Las deudas no se pueden reclamar eternamente y tienen un plazo de prescripción, aunque no existe uno general o común que se pueda aplicar a todos los impagos.
Mientras este periodo no haya pasado, el acreedor puede reclamar que se le abone una deuda, incluso acudiendo a los tribunales de justicia.
Sin embargo, una vez cumplido el tiempo de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.
Conviene tener en cuenta, además, que la prescripción de una deuda no es algo automático. Así, el deudor tiene que alegar la prescripción y demostrar que han transcurrido los plazos.
No todas las deudas prescriben:
- Si la deuda está reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción. Es decir: se puede exigir sin plazo, hasta que se extinga la deuda.
- Además, hay dos requisitos indispensables para que una deuda prescriba:
- ✓ El acreedor no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta o requerimiento notarial. Y es que las deudas, en numerosas ocasiones, prescriben por negligencia o abandono por parte del acreedor.
- ✓ El deudor no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.
Imagen: Gerardo Katssenian
Contents
- 1 Cuándo prescribe cada deuda
- 1.1 ≫ Suministros domésticos
- 1.2 ≫ Deudas de alquiler
- 1.3 ≫ Deudas de pensión alimenticia
- 1.4 ≫ Deudas comerciales con otras empresas
- 1.5 ≫ Deudas con abogados, registradores o notarios
- 1.6 ≫ Deudas con farmacéuticos o profesores
- 1.7 ≫ Deudas tributarias
- 1.8 ≫ Deudas con las tarjetas de crédito
- 1.9 ≫ Deudas hipotecarias
- 1.10 Cómo interrumpir el plazo de prescripción
- 1.11 Reunificación de deudas, ¿cuándo interesa?
- 1.12 ✅ Para ampliar los plazos
- 1.13 ✅ Negociar las condiciones con el banco
- 1.14 ✅ Créditos parecidos
- 2 Que la Mancomunidad le pida a la concesionaria del agua que reclame el pago de las facturas en tiempo
- 3 Plazos de prescripción según tipología de la deuda | Pere Brachfield
- 3.1 Discrepancias respecto al plazo de prescripción de obligaciones derivadas de ciertos servicios que pueden prescribir a los cinco o a los tres años según quien sea el sujeto pasivo
- 3.2 Obligaciones que prescriben (o mejor dicho caducan) a los cuatro años
- 3.3 La prescripción de dos años para las acciones derivadas de los contratos de seguros
- 3.4 Obligaciones que prescriben al cabo de un año derivadas de la responsabilidad extracontractual
- 4 ¿Cuándo prescribe una factura impagada?
- 5 Plazo de prescripción para reclamar las facturas
- 6 Prescripción de los recibos de luz y agua
- 7 ¿Cuándo prescribe la factura de la luz o del agua?
- 8 ¿Qué plazo tengo para reclamar las facturas que un Inquilino se dejó sin pagar?
- 9 ¿Cuándo prescribe una factura impagada? | SumUp Facturas
Cuándo prescribe cada deuda
En el año 2015 se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde aparece que las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescriben a los cinco años.
Pero hay casos para los que la ley sí que establece un tiempo concreto de prescripción, ¿cuáles son estas deudas y sus plazos?
≫ Suministros domésticos
Las deudas por los impagos del agua, la luz, el gas o el teléfono, entre otros suministros, prescriben a los cinco años. No obstante, se aplica en ocasiones el periodo de tres años (determinado en el artículo 1.967.3, que fija los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos).
≫ Deudas de alquiler
Las deudas derivadas del impago del arriendo de un piso tienen una prescripción de cinco años.
≫ Deudas de pensión alimenticia
Estos impagos también se quedarán sin cobrar tras cinco años sin que haya reclamación fehaciente del acreedor o sin que el deudor la asuma.
≫ Deudas comerciales con otras empresas
Prescriben a los cinco años.
≫ Deudas con abogados, registradores o notarios
A los tres años prescriben las deudas con estos profesionales.
≫ Deudas con farmacéuticos o profesores
Su plazo de prescripción es también de tres años.
≫ Deudas tributarias
La Administración tiene un tiempo de cuatro años para determinar la deuda con Hacienda, mediante la oportuna liquidación. Debes tener cuidado pues las consecuencias por acumular deudas con Hacienda pueden ser de gran calado.
El mismo plazo es el correspondiente a las deudas con la Seguridad Social.
- ¿Se heredan las deudas con la Seguridad Social?
≫ Deudas con las tarjetas de crédito
Si son posteriores al 7 octubre de 2015, prescriben a los cinco años. En caso contrario, tienen un periodo de prescripción de 15 años.
En el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones a cambio del abono de una cuota anual y a pagar las cantidades dispuestas en la forma convenida.
El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten.
Entre la entidad y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, el banco dispone de ese tiempo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
≫ Deudas hipotecarias
Una deuda hipotecaria se cancela a los 20 años, comenzando a contar desde el vencimiento que tiene fijado el préstamo. No obstante, es habitual que antes de llegar a la fecha límite, se embargue la vivienda si no se paga.
Cómo interrumpir el plazo de prescripción
Los plazos de prescripción de una acción judicial pueden ser interrumpidos y conseguir que no corran, como establece el artículo 1.973 del Código Civil: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».
Así, según esta ley, la reclamación extrajudicial es un modo de interrumpirlo.
Imagen: Images Money
Reunificación de deudas, ¿cuándo interesa?
Si se te acumulan las deudas, quizás pienses en agruparlas. Pero reunificar las deudas puede que no siempre resulte sencillo ni ventajoso. ¿Cuándo conviene?
✅ Para ampliar los plazos
Puedes reunificar todas sus deudas bajo un mismo producto para ajustarte a tus ingresos. Te conviene si necesitas una cuota mensual menos exigente, pero debes saber que, al final, no tendrán más remedio que pagar más dinero ya que se alarga el tiempo de financiación.
✅ Negociar las condiciones con el banco
Si tienes problemas coyunturales para pagar y todas las deudas con la misma entidad, puedes renegociar las condiciones de las líneas de crédito contratadas.
✅ Créditos parecidos
Puedes limitar la agrupación a los préstamos menores, o de baja cuantía. La estrategia se basaría en agrupar las líneas de créditos generadas bajo modelos muy parecidos: adelanto de nómina, pequeños préstamos o financiación para el consumo.
Si pago una deuda prescrita, ¿puedo reclamar la devolución?
Si un deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle después la devolución del importe abonado. Y esto no se debe a que fuera su obligación pagar su deuda, sino al modo de funcionar de la prescripción.
Como la prescripción no se produce de forma automática, sino que el deudor debe hacerla valer, si este no se opone a la reclamación del acreedor, y no manifiesta que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente.
Que la Mancomunidad le pida a la concesionaria del agua que reclame el pago de las facturas en tiempo
Solicitamos a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar que requiera a la empresa concesionaria de la gestión del servicio de suministro domiciliario de agua para que se atenga al plazo de prescripción de tres años establecido legalmente para reclamar el pago de las facturas que expide y, en concreto, para que revise la situación objeto de queja.
ANTECEDENTES
I. D. (…) se dirigía a este Comisionado del Parlamento de Andalucía, mediante comunicación a través de la cual nos exponía lo siguiente:
– Que Aqualia le viene reclamando personalmente, a través de un despacho de abogados, una deuda por el suministro de agua correspondiente a la vivienda sita en C/ (…) La Línea de la Concepción.
– Que el contrato de suministro (…) está a nombre de su abuela, Dña. (…), si bien las facturas se le remiten a su domicilio en C/ (…) (San Roque).
– Que la deuda correspondería a facturaciones que se remontan al año 1996, por lo que la acción para reclamar algunas cantidades pudiera haber prescrito.
Junto a su comunicación el interesado aportaba dos requerimientos de pago previos al inicio de acción judicial por parte de un despacho de abogados (…), de fechas 30 de mayo de 2012 y 22 de enero de 2014, acreditando el pago completo del primero (por importe de 703,93 euros) y de 400 euros correspondientes a la segunda reclamación (por importe de 1.882,15 euros).
Plazos de prescripción según tipología de la deuda | Pere Brachfield
El plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas o urbanas (El artículo 1966 del CC utiliza una expresión decimonónica: “satisfacer el precio de los arriendos”).
La doctrina entiende que en esta regla también se aplica al caso de arrendamientos de bienes muebles, aparcería y al denominado por el Código Civil contrato de arrendamiento de obra (negocio contractual recogido en el artículo 1588 y siguientes del CC) si la retribución de la obra se realiza mediante pagos periódicos por años o plazos más breves.
El artículo 1966 fija una norma genérica que amplía la prescripción quinquenal a: “cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”. Esta regla incluye la prescripción de la acción para reclamar el pago de intereses, ya sean convencionales o legales.
La jurisprudencia y la doctrina han determinado que la prescripción quinquenal se aplique a los intereses compensatorios, que se adeudan como retribución de un capital, pero no a los intereses moratorios, que se deben como resarcimiento por el retraso en el pago de la deuda, que vendrán sujetos a la prescripción quincenal recogida en el artículo 1964 del CC.
Por consecuencia y en aplicación de la regla de que prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año. Este es el caso de los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones que prescriben a los cinco años cuando el deudor es empresario, comerciante o emprendedor.
Discrepancias respecto al plazo de prescripción de obligaciones derivadas de ciertos servicios que pueden prescribir a los cinco o a los tres años según quien sea el sujeto pasivo
Con respecto a si la prescripción de ciertos suministros básicos se produce en el plazo de cinco o tres años, la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo. Algunos tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.
3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos “que deban hacerse por años o por plazos más breves”, ya que este sería el caso de los plazos mensuales o bimestrales con los que se factura el agua, la electricidad, el gas y las telefonías.
En cambio cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor no es empresario sino un ciudadano de a pie y mero consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía o de agua, tiene un plazo de prescripción de tres años y no de cinco, puesto que por el transcurso de tres años prescribe la acción para exigir el pago del precio de las mercaderías vendidas por comerciantes a no comerciantes como ha establecido el artículo 1967.4 del Código Civil.
Con todo, la mayor parte de la jurisprudencia reciente está aplicando el precepto del apartado 4º del artículo 1967.4 CC, que dicta que las acciones para exigir a los particulares la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años.
De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa.
Este periodo de prescripción es de tres años, según una sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, y se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada.
En cuanto al inicio del cómputo, la jurisprudencia se ha pronunciado que es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía acreedora puede reclamar el pago.
Obligaciones que prescriben (o mejor dicho caducan) a los cuatro años
Se puede incluir en este apartado las acciones para exigir responsabilidad civil en los casos de divulgación de hechos relativos a la vida de una persona que afecten a su reputación o buen nombre en base a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. El artículo noveno de esta Ley Orgánica dicta que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Obligaciones que prescriben a los tres años
Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo. El Código prescribe que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los casos que a continuación veremos se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
El artículo 1967 del CC en su regla 1ª dice literalmente: “Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales, sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.”
El apartado 2 del artículo 1967 del CC manda que el plazo de prescripción sea de tres años para los pagos que se deben realizar a farmacéuticos por las medicinas que suministraron; también prescriben a los tres años la obligación de pagar a profesores y maestros sus honorarios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. La jurisprudencia ha incluido en esta categoría a los profesionales liberales en general, entre los que se incluyen los médicos, arquitectos y aparejadores.
El apartado 3 del artículo 1967 del CC establece que el plazo de prescripción también es de tres años para pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de suministros y desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
Sin embargo la aplicación de esta norma está muy restringida, pues la materia que trata está actualmente sujeta a la regulación del derecho de laboral y al Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco es aplicable esta regulación al contrato de obra con suministro de materiales, puesto que este negocio jurídico cae bajo la regulación del contrato de compraventa.
Con referencia a la primera parte de este apartado, la norma es aplicable a todos los créditos derivados del contrato de hospedaje (incluido el mini-bar de la habitación).
En relación a la prescripción de la acción para reclamar al moroso el precio de los artículos vendidos, el Código se refiere a ventas de productos destinados al consumo particular; no obstante la regla deja abierta la posibilidad a que el comprador de los artículos sea o no comerciante, pero siempre que no exista un ánimo de lucrarse con su reventa a terceros.
Así que las compras de bienes por parte de un particular a un comerciante siempre que sean compras destinadas a su consumo particular y no existe ánimo de lucrarse con la reventa.
Por ejemplo si un particular se compra unos muebles, la obligación ordinaria es de un pago único, con un plazo de prescripción de tres años.
Si pacta con el vendedor de mobiliario el abono de una señal y pagar el resto en varios plazos, aunque se realiza el pago mediante entregas periódicas y se pueda pensar que la prescripción es de cinco años; pero en realidad es una compra de un particular y eso significa que la deuda prescribe a los tres años, a partir del vencimiento de cada fracción del precio aplazado. Este criterio jurisprudencial está establecido por una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de mayo de 2008.
La prescripción de dos años para las acciones derivadas de los contratos de seguros
La duración de los contratos de seguros y la prescripción de las acciones que se derivan de los mismos vienen determinados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Esta ley en su artículo 22 dice que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años, salvo en los seguros de vida. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Un punto muy importante en la práctica cuando el asegurado no quiera renovar el seguro es que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
En cuanto a la prescripción, el artículo 23 establece que las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas. Además el artículo 24 manda que solo será competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el Juez del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Obligaciones que prescriben al cabo de un año derivadas de la responsabilidad extracontractual
Según el artículo 1968 del CC prescriben por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión.
Asimismo prescriben al cabo de un año las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil extracontractual por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia. El plazo se cuenta desde que lo supo el agraviado.
Este tipo de acciones extracontractuales son las que se derivan por ejemplo de un accidente de tráfico, una caída en un establecimiento debido al mal estado del suelo, daños por agua del propietario de otra vivienda, o de una negligencia médica en un hospital.
Via | www.perebrachfield.com
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¿Cuándo prescribe una factura impagada?
Las consecuencias de la crisis económica y la picaresca de algunos clientes hacen que las facturas impagadas sean un desafío común para muchos autónomos y empresas. En estos casos, conocer cómo funciona la prescripción de facturas es clave para que los negocios puedan gestionar sus impagos y reclamar su deuda antes de perder el derecho a hacerlo.
¿Tienes facturas impagadas y quieres saber cuándo prescriben? En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber sobre la prescripción de facturas: leyes, plazos, cómo evitar la prescripción y cómo recuperar el IVA si ya lo has pagado.
En este artículo aprenderás:
¿Qué es la prescripción de una factura?
La prescripción de una factura es el proceso por el que un vendedor (autónomo o empresa) pierde su derecho a cobrar una factura impagada.
Este proceso, también conocido como prescripción extintiva, es una herramienta legal para combatir la incertidumbre en los derechos de cobro que, en algunos casos, proviene de una contabilidad poco fiable.
Sin embargo, la prescripción de facturas representa un desafío para muchos profesionales que, si no toman las medidas necesarias, pueden perder la capacidad de reclamar sus deudas porque se les ha pasado el plazo.
Existen dos motivos principales para la prescripción de una factura. Puede ser porque el emisor de la factura no ha reclamado el pago de manera formal o bien que el receptor de la misma no ha aceptado su obligación de pagar esa factura. Sigue leyendo y te contamos qué hacer para que esto no ocurra.
¿Qué dice la Ley sobre la prescripción de las facturas impagadas?
La legislación española incluye algunas normas para proteger a los profesionales de la morosidad en las que se determina cuáles los plazos de pago así como el procedimiento sobre la prescripción de facturas impagadas.
Anteriormente las normas sobre prescripción de facturas se recogían en el Código Civil, cuyo artículo 1964 recogía que las facturas prescribían con un plazo general de 15 años.
Sin embargo, la Ley 42/2015 de 5 de octubre introdujo una reforma que establece que el plazo de prescripción de cobro de facturas es de 5 años para las operaciones comerciales entre profesionales y particulares.
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Plazos en los que prescriben las facturas impagadas
El plazo de prescripción para el cobro de facturas varía en función del tipo de deudor de la factura impagada:
- Facturas entre empresas y autónomos: 5 años (3 años en el caso de Cataluña).
- Facturas dirigidas a particulares: 3 años
- Facturas dirigidas a administraciones públicas: 4 años
Además, existen otros plazos de prescripción de facturas en función del contexto de la deuda.
Por ejemplo, se establece un plazo de prescripción de 5 años para deudas de préstamos, pagos o reparto de dividendos, impago de alquiler o deudas con suministros (telefonía, agua o gas).
Las deudas con hospedajes así como agentes legales (abogados, jueces, notarios, procuradores o registradores) prescriben a los 3 años. El plazo de prescripción más largo es el relativo al pago de hipotecas, que se cumple a los 20 años.
???? Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuáles son los plazos para el pago de las facturas te recomendamos que leas nuestro artículo.
¿Cómo se puede evitar que prescriba una factura?
Los profesionales tienen dos opciones para reclamar una factura impagada y poder cobrar su trabajo a tiempo antes de que se cumpla el plazo de prescripción.
- Reclamar el pago de manera formal o amistosa: el emisor de la factura debe demostrar que el pago ha sido reclamado de manera formal, es decir, a través de una comunicación registrada (carta o correo electrónico). Este recordatorio debe aludir a la factura impagada con todos los detalles y, opcionalmente, se puede acompañar de una llamada.
- Reclamar el pago por la vía judicial: si el importe de la deuda no supera los 250.000 euros, los profesionales pueden recurrir al llamado juicio monitorio para recuperar su deuda de una forma rápida y económica. Si el importe de la deuda es más grande, se tendrá que recurrir a un requerimiento notarial o un procedimiento judicial ordinario.
¿Es posible recuperar el IVA de una factura impagada?
Las empresas y autónomos tienen la obligación de pagar el IVA repercutido de todas sus facturas emitidas, hayan sido abonadas o no. Esto es una desventaja para muchos profesionales, pues tienen que pagar por adelantado el importe de este tributo que después no recuperarán debido a la factura impagada.
Afortunadamente, los profesionales sí que tienen derecho recuperar el importe adelantado para el IVA. Conoce todos los requisitos en nuestro artículo sobre cómo recuperar el IVA de facturas impagadas.
Plazo de prescripción para reclamar las facturas
Hasta la reforma del art. 1.964 del Código Civil, introducida por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el plazo general era de 15 años, sin embargo y tras la entrada en vigor de la citada ley el 7 de octubre, el plazo de prescripción para reclamar las facturas impagadas se reduce a 5 años.
Este plazo resulta de aplicación a todas aquellas acciones que no tienen fijado un plazo concreto, con independencia de la cuestión doctrinal que debate si este plazo determina la prescripción del derecho subjetivo, de la acción para reclamarlo o de ambas.
Para evitar que la reducción del plazo impidiese reclamar a quienes tenían pendiente el ejercicio de una acción a la que fuera aplicable el anterior plazo de 15 años, la reforma introdujo un régimen transitorio: para todas aquellas acciones que pudieran ejercitarse antes de la entrada en vigor de la modificación y que no hubieran sido ejercitadas hasta ese momento, el plazo de prescripción es de 5 años desde su entrada en vigor.
Así, la redacción actual del art. 1.964 del Código Civil determina, en su apartado 2, que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
La referida norma afecta básicamente a:
- La acción para reclamar el pago de bienes entregados o servicios prestados antes del 7 de octubre de 2015.
- Facturas impagadas o rentas de alquileres debidas.
- La acción para reclamar el reembolso de dinero prestado que debió devolverse antes del 7 de octubre de 2015.
- La acción para pedir el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda antes del 7 de octubre de 2015, en el caso de que ésta no se hubiese entregado.
Sin embargo, el plazo de prescripción para reclamar las facturas no es el mismos en caso de deudor comerciante y deudor particular. En el primer caso, el plazo de prescripción aplicable para reclamar es el general de 5 años y para el segundo, se reduce a 3 años.
En el proceso de reclamación judicial, la deuda ha de justificarse mediante documento fehaciente como factura, albarán, contrato o acuerdo escrito entre ambas partes y además de la deuda y en el caso de que el deudor sea un profesional y no un particular, podrán reclamarse los correspondientes intereses de demora comerciales.
Tampoco se aplica el plazo general de prescripción en el caso de documentos cambiarios, que son además títulos ejecutivos. Así, el plazo de reclamación de pagarés o letras de cambios que llegado su vencimiento no han sido atendidos, es de 3 años. En caso de haber recibido el pagaré o letra mediante endoso el plazo de reclamación se reduce a 6 meses.
El plazo de prescripción para reclamar las facturas puede ser interrumpido mediante la reclamación extrajudicial de pago al deudor o a través de cualquier acto de reconocimiento de deuda por su parte.
Para acreditar tales extremos en un juicio posterior, se recomienda requerir el pago de forma fehaciente y por escrito, dejando así constancia del contenido de la reclamación y también de que ha sido recibida por el deudor.
Dos medios útiles de requerimiento son el burofax o la carta certificada con acuse de recibo, una vez interrumpido se reiniciará el plazo establecido para la acción concreta.
Como queda demostrado en las anteriores líneas, resulta de gran importancia prestar atención a los plazos que la ley establece para el ejercicio de estas acciones.
A modo de resumen, las facturas con fecha anterior al 7 de octubre de 2015 podrán ser reclamadas hasta el 20 de octubre de 2020, y a las emitidas posteriormente a esa fecha, se les aplica el plazo general de 5 años de prescripción a contar desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, esto es, desde la fecha de vencimiento de la factura.
Prescripción de los recibos de luz y agua
En esta ocasión desde nuestro bufete abogados Madrid queremos dedicar nuestro espacio en el blog a la prescripción de las deudas con las compañías de luz y agua.
La prescripción es la extinción de una deuda por el mero paso del tiempo. Es decir, que pasado el tiempo fijado legalmente el acreedor ya no podrá reclamar el pago al deudor, quedando este último exento de sus obligaciones.
La luz y el agua son suministros básicos en las viviendas, pero su precio ha subido en los últimos años y las economías domésticas más afectadas por la crisis se han visto en dificultades para poder pagarlos.
Ahora bien, si tienes una deuda con la compañía de la luz o el agua te puede surgir la duda sobre en que momento prescribe.
La mayor parte de la doctrina está a favor de aplicar un plazo de prescripción de 3 años, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1967.4ª del Código Civil.
Esta doctrina ha sido ampliamente reconocida por Audiencias Provinciales como la de Madrid, Baleares o Granada en varias sentencias.
Es más, en los acuerdos adoptados por la sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para unificar criterios se estableció en 2016 un plazo de tres años para la prescripción de los recibos de agua y electricidad.
Sin embargo, existe una corriente minoritaria que entiende que el plazo de prescripción en estos casos no es de 3 sino de 5 años. Quienes defienden esta postura encuentran amparo en el artículo 1966.3ª del Código Civil y algunas Audiencias Provinciales como la de Soria han recogido esta doctrina.
Se trata por tanto de una cuestión que la ley no aclara del todo y que da lugar a dudas, de ahí que los tribunales no tengan una postura unificada en cuanto a ella.
Si requiere asesoramiento sobre alguna de las materia en las que somos especialistas en nuestro bufete abogados Madrid, no dude en contactarnos.
¿Cuándo prescribe la factura de la luz o del agua?
¿Alguna vez te has preguntado cuándo prescriben los recibos de los suministros eléctricos o del agua? Pues bien, lo cierto es que la respuesta aún todavía a día de hoy no está del todo clara.
El motivo es que hay dos artículos del Código Civil que regulan esta cuestión, pero estos exponen una teoría diferente donde varía el plazo.
Para poder comprenderlo mejor, en este artículo comenzaremos por explicar algunas cuestiones básicas como sobre la prescripción y más adelante veremos ambas normativas.
¿Qué tiene que suceder para que una factura prescriba?
Lo primero que debes saber es que para que una factura prescriba se tienen que dar dos condiciones:
- Que la comercializadora no reclame la deuda al deudor, ni judicialmente ni mediante cartas.
- Que el destinatario de esa factura no haya reconocido, ni activa ni pasivamente, que tiene esa deuda.
Si no se dan ninguno de los requisitos anteriores, los plazos legales se interrumpen y la prescripción se pausa.
También debes tener en cuenta que si la factura prescribe el acreedor no tiene derecho a reclamar el cobro del impago pero el deudor continúa teniendo un problema.
Y es que, si la factura prescribe dentro del plazo legal, el deudor se libraría de abonarla pero normalmente, la consecuencia de no pagarla sería el corte del suministro y la rescisión del contrato.
Para evitar que esto ocurra podría solicitar el abono de modo fehaciente y hacer una reclamación “por falta de justa causa para el pago” si ha prescrito.
NORMATIVA
Las leyes que regulan lo que sucede cuándo prescriben este tipo de recibos son el artículo 1967. 4ª y el 1966.3ª del Código Civil. Estos dicen así:
- Artículo 1967.4ª del Código Civil:
“Por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] La de abonar […] a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.”
- Artículo 1966.3ª del Código Civil:
“Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] Cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
Entonces, ¿cuándo prescriben los recibos de suministros eléctricos o del agua?
La respuesta depende de la interpretación del juez, pudiéndose considerar el plazo de tres o cinco años depende de la normativa que haya aplicado el tribunal.
No obstante, lo que sí que es cierto es que actualmente la tendencia en la mayoría de sentencias judiciales es que sea de tres años pero hay que tener en cuenta que algunos jueces también han establecido que sea de 5 años.
¿Qué plazo tengo para reclamar las facturas que un Inquilino se dejó sin pagar?
El temor de muchas personas cuando alquilan una de sus propiedades es que el inquilino deje de pagar y abandone, sin abonar lo adeudado, la finca arrendada.
En general, el plazo de prescripción de las deudas era hasta el 7 de octubre de 2015, de 15 años, según señalaba el Artículo 1.964 del Código Civil. Sin embargo, este plazo general, atendiendo a la naturaleza concreta de las deudas podía verse reducido. Así, el artículo 1.
966 señala que prescribirán a los 5 años la acción para exigir el precio de los arriendos, ya sea de finca rústica o urbana.
En cuanto al impago de los recibos de suministros, la diferencia importante a tener en cuenta en este caso es la forma de pago de los suministros. Si los recibos los paga directamente el inquilino a las compañías, serán estas quienes tengan esos plazos para reclamar.
Si por el contrario, el inquilino abona el importe de las facturas al arrendador y es este quien las paga, es decir, está repercutiendo ese importe al inquilino, habiéndolo desembolsado previamente a la compañía suministradora, el plazo de prescripción era hasta el 7 de octubre de 2015 el general de 15 años al tratarse de una obligación personal derivada de un contrato de arriendo, aunque existía doctrina discrepante que se decantaba por el plazo de cinco años, prevenido por el art.1966.3 CC , referido a los pagos que deban hacerse por años o períodos más breves.
A partir del 7 de octubre de 2015 se ha reducido el plazo general de prescripción del art.1964.
2 CC a cinco años por la Ley 42/2015, por lo que las discrepancias carecerían de sentido al unificarse en cinco años ambos periodos de prescripción.
No obstante, es importante el régimen transitorio de dicha reforma, que implica que la prescripción comenzada antes del 7 de octubre de 2015 se regirá por las leyes anteriores al mismo.
Por lo tanto, si el incumplimiento se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (es decir, hasta el 6 de octubre de 2015), el plazo de prescripción será el de 15 años de la redacción anterior del art. 1964 CC. No obstante, tal y como dice el art. 1939 CC, transcurridos cinco años de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se considera prescrita la obligación (el 7 de octubre de 2020).
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Referencia legal
- Artículo 1939 del Código Civil
¿Cuándo prescribe una factura impagada? | SumUp Facturas
Las facturas impagadas tienen fecha de prescripción, más allá – o al margen – del plazo que la ley prescribe a empresas y profesionales para pagarlas.
Son dos cuestiones distintas, sobre las que te informamos a continuación.
El plazo de prescripción de una factura impagada es de 5 años cuando se trata entre empresas o autónomos. Anteriormente, era de 15 años, pero se modificó en 2015 con la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
- Hay otro tipo de deudas, como las hipotecarias, que tienen un plazo de prescripción más amplio (20 años) y otras que tienen un plazo más restringido (4 años las deudas con la Administración).
- Aquí nos centraremos entre las más comunes: las que tienen lugar entre empresas y profesionales.
- Conviene saber (importante) que la prescripción de una factura impagada no significa que el cliente ya no deba pagarla, sino que el emisor (o acreedor) pierde el derecho a reclamarla.
Cómo reclamar una factura impagada
Una factura impagada se puede reclamar. Una vez hemos agotado la vía amistosa – sí, sobre esta vía conviene hacer hincapié en primer lugar – podemos iniciar un proceso monitorio.
El proceso monitorio es la forma más ágil y rápida para reclamarla. La otra opción, más engorrosa, sería recurrir de manera ordinaria a un juzgado.
Sobre en qué consiste un proceso monitorio y cómo iniciarlo, te recomendamos consultar nuestro artículo: Procedimiento monitorio por impago de facturas.
Plazo para reclamar una factura impagada
- El plazo para reclamar una factura impagada se corresponde con lo que dure su prescripción – 5 años – cuando el deudor es una empresa o profesional.
- Si el deudor es un particular el plazo se rebaja a 3 años y si es la Administración pública, a 4 años.
- Ten en cuenta que el plazo no empieza a correr desde que la factura se emite o vence formalmente (máximo 60 días entre empresas y profesionales).
- Las condiciones son las siguientes:
- La deuda no debe haber sido reclamada formalmente.
- El deudor no tiene que haber aceptado ni admitido la obligación de pagar la factura.
Recuperar el IVA de una factura impagada
Para recuperar el IVA de una factura impagada debes cumplir los siguientes requisitos:
- El deudor debe ser un autónomo o empresa.
- El IVA tiene que estar liquidado y registrado en tu contabilidad.
- La factura debe llevar al menos 6 meses impagada.
- Debes reclamar oficialmente el pago de la factura (a través de notario, por ejemplo).
Una vez cumplido estas condiciones, para recuperar el IVA has de seguir los siguientes pasos:
- Emitir una factura rectificativa.
- Reclamar judicialmente o por notario el impago.
- Incluir la factura rectificativa en el modelo de IVA trimestral en que la has emitido.
- Enviar copia a la Agencia Tributaria.
Más información: Recupera el IVA de una factura impagada.
Cómo cobrar una factura impagada
Si después de leer la información anterior, prefieres intentar cobrar la factura sin llegar a reclamarla por vía judicial o a través de un proceso monitorio, puedes optar por alguno de los siguientes métodos:
- Acudir a una empresa de recobro.
- Contratar un seguro de crédito.
- Acudir a un notario para enviar un requerimiento notarial.
Las tres opciones suponen un gasto y nadie te garantiza que vayas a cobrar la factura.
Carta para reclamar una factura impagada
Para reclamar una factura impagada se puede empezar por envíar un recordatorio amistoso.
Si lo que se quiere es darle un tono más formal en tono de carta, debes tener en cuenta, a la hora de redactarla, los siguientes elementos:
- Debes mencionar el número de factura, la fecha de emisión y el importe que se reclama.
- Debes enviarla al cliente deudor detallando sus datos fiscales (nombre o razón social, etc.).
- Debe ir fechada y con los datos del emisor (nombre y razón social, dirección, NIF).
- Indicar una manera de contacto y la forma de pago idónea (transferencia bancaria, etc.).
- Otros aspectos formales de una carta: saludo, exposición del motivo de la carta, despedida y firma (y sello, si se tiene).