Reclamar las mensualidades de pension de alimentos en via penal

La pensión de alimentos es una de las medidas más controvertidas que se establecen en el Convenio regulador de un divorcio o una separación cuando la pareja tiene hijos.

Tiene que incluir, según el artículo 142 de Código Civil, todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos, vestido, habitación, asistencia médica… Su cuantía se fija en función de las necesidades de los hijos y de la situación económica de los cónyuges.

Reclamar las mensualidades de pension de alimentos en via penal

Desde nuestra experiencia, son muchas las razones por las que un cónyuge puede decidir impagar la pensión de alimentos, desde las desavenencias con el otro cónyuge, incluso con los propios hijos, hasta por un cambio de la situación económica, la creencia de pensar que el dinero se destina al excónyuge para sus gastos o, simplemente, intentar dañar a la otra parte. Antes de tomar una decisión de este tipo, conviene hacer una reflexión seria y analizar las consecuencias que pueden acarrear y lo que le tocará asumir.

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1. La reclamación de las cantidades impagadas

Los hijos o el excónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal le pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años. Si el impago es parcial, también podrá reclamar las cantidades dejadas de percibir.

Seguramente, ante un primer impago recibirá una reclamación de la expareja o de su abogado, a la que, si no contesta o declina cumplir, vendrán otras por la vía judicial.

2. Procedimiento civil de ejecución de sentencia o del acuerdo homologado judicialmente

Si, aquí ya empieza el conflicto a tomar forma y sus gastos comenzarán a aumentar, ya que necesitará asistencia letrada y un procurador. En el procedimiento civil se requerirá el pago con sus intereses y si no hay razón para justificar el impago el juez podrá tomar medidas adicionales.

3. Multas coercitivas

Si los impagos son reiterados el juez, en virtud del artículo 776.1º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil podrá establecer multas coercitivas, procurando que pague las mensualidades que debe, por lo que surge un nuevo riesgo de que el impago pueda salirle más caro.

4. Embargo de salarios o de otros bienes

  • Si sigue optando por no abonar la pensión de alimentos, el juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario mínimo interprofesional, hay Juzgados como el de Gijón que lo consideran embargable), de rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho.
  • Si esta trabajando y consigue que le despidan para cobrar el paro, tiene que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido que haya cobrado.
  • Hay quienes recurren al trabajo en negro para no tener que rendir cuentas y ocultar sus ingresos, en este caso, tenga cuidado ya que, si pueden demostrar que esta en esa situación, el juez, además de obligarle a pagar las cantidades impagadas más sus intereses, podría (ya por la vía penal) condenarle al pago de una multa por un delito de abandono de familia.

5. Proceso penal por delito de impago de alimentos y puedes terminar en la cárcel…

La pena que establece el Código Penal ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal. La vía penal y civil se pueden iniciar una después de otra o al mismo tiempo.

Y aunque una sentencia llegue a establecer hasta un año de prisión. la pena puede quedar sin ser efectiva al no superar los dos años. No obstante, el Juzgado de Vigo decretó el ingreso en prisión a un padre por el impago reiterado de la pensión llegando a tener, en su caso, tres sentencias condenatorias.

6. …o con el pago de una multa

Como hemos comentado, el juez podrá establecer una multa de 6 a 24 meses. Pero hay que tener presente que, si no se abona la pena de multa, ésta se convierte en una pena de prisión, correspondiente un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

7. Pagar las costas del proceso

Si, además, las sentencias son condenatorias, bien en el procedimiento civil, bien en el procedimiento penal, o en ambos, el juez puede establecer el pago de las costas procesales, lo que, en sí mismo, encarece mucho más el proceso y, puede, todavía más, complicarle su situación económica.

8. Antecedentes penales

En el caso de una sentencia condenatoria en el ámbito penal, el delito de impago de pensiones supone la existencia de antecedentes penales (que se podrán cancelar una vez que transcurra el tiempo para ello en virtud de la sentencia dictada y de la pena impuesta en la misma) con las consecuencias que puede tener si vuelve a cometer delitos con pena de prisión.

9. Deterioro irreversible de la relación con la expareja…

Seguramente cuando tome la decisión de impagar la pensión de alimentos la relación con la expareja pueda ser muy conflictiva, el impago será la puntilla, para romper cualquier hilo de comunicación.

10. …y con los hijos

Pero este hilo, puede llegar a alcanzar a los hijos, sobre todo, cuanto más conscientes son de las relaciones paternofiliales. Hay que sopesar, también, el impacto que puede tener a futuro con ellos. Más aún, cuando los hijos mayores de edad gozan también de este derecho hasta que alcancen su total independencia económica.

En cualquier caso, antes de proceder tomar una decisión de este calado, le recomendamos asesorarse con un abogado experto en asuntos de familia, ya que, si el motivo es que está pasando por dificultades económicas, siempre cabe la posibilidad de tratar de negociar o solicitar una modificación de medidas.

Fuente: Alvarez Abogados Tenerife

Las consecuencias penales por impago de la pensión alimenticia

En el momento en que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos, acordada por sentencia o por convenio regulador, deja de hacerlo, el otro progenitor puede reclamar en nombre de sus hijos a través de distintas vías.

Reclamar las mensualidades de pension de alimentos en via penal

Y estas vías son:

  • Solicitar la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA en el mismo juzgado donde se acordó la pensión de alimentos. En este caso, se trata de un procedimiento civil de reclamación de cantidades con consecuencias patrimoniales (embargo de la nómina, pensiones, inmuebles, vehículos, etc.) para el progenitor deudor.
  • Interponer una DENUNCIA por impago de la pensión alimenticia acordada por sentencia. Se estará ante la vía penal por cometer un delito regulado en el Código Penal.
  •  Las consecuencias penales por impago de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en el artículo 227 del actual Código Penal:
  • “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
  • Por lo tanto, para condenar a una persona por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos es necesario que ocurran los siguientes requisitos:
  • Que el obligado a pagar no lo haga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • Que la prestación económica (pensión de alimentos) haya sido acordada por convenio judicialmente aprobado (convenio regulador) o por resolución judicial (sentencia que no necesariamente debe ser firme).

La pena impuesta por impago de la pensión de alimentos es de tres meses a un año de PRISIÓN o MULTA de seis a veinticuatro meses.

Cabe recordar que en caso de no pagar la multa impuesta, la misma se puede convertir en prisión (un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas).

Asimismo, la pena que establezca la sentencia será inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes, a los efectos de antecedentes penales.

En caso de que el acusado, antes de la celebración del juicio, decida reparar el daño pagando las pensiones atrasadas, entonces se podría beneficiar de la atenuante de reparación del daño e indemnización a la víctima establecida en el Código Penal.

La prescripción del delito de impago de la pensión alimenticia es de 5 años desde que cesa la conducta delictiva, es decir desde que comienza a pagar nuevamente.

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El argumento principal utilizado por el denunciado para justificar que no pagó la pensión de alimentos es no poder hacer frente a lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, por carecer de ingresos o porque los mismos han disminuido considerablemente.

Frente a esta premisa, los Juzgados de lo Penal suelen condenar igualmente por la falta de pago ya que existe una sentencia previa que debe ser cumplida sin justificación posterior.

Aún más, no es motivo suficiente para solicitar la absolución porque a través de un procedimiento civil, denominado modificación de la pensión de alimentos, el obligado al pago debería haber solicitado la disminución de la cantidad impuesta por acontecer circunstancias económicas sobrevenidas. Dicho escrito debe presentarse en el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Pero esto no supone que por haber presentado la solicitud para modificar la cuantía de la pensión alimenticia no se vaya a condenar penalmente, sencillamente sirve para que el denunciado demuestre que estaba realizando todo lo que estaba en su poder para remediar la situación de impago. En todo caso, la jurisprudencia establece que ante unos ingresos, aunque sean insuficientes para atender a sus propias necesidades, “a lo primero que  hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos” (SAP de Cáceres de 5 de febrero de 2013) y evitar incurrir en una absoluta despreocupación de las necesidades vitales.

En RH Abogados recomendamos que en el momento en que se cumplen los requisitos para considerar que se ha cometido el delito de impago se denuncie ya que la falta de pago de la pensión de alimentos conlleva consecuencias directas en la situación económica de los hijos que no deberían soportar. Para prevenir la comisión del delito, aconsejamos solicitar la modificación de la pensión de alimentos a través de la vía civil en el momento en que empeora la situación económica y no se pueda hacer frente a lo establecido en la sentencia.

Continuamos trabajando por y para su tranquilidad. No dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

¿Qué consecuencias tiene una denuncia por no pagar la pensión alimenticia de los hijos por convenio de divorcio?

Aunque caen las demandas de disolución matrimonial, nuestros abogados de familia presentan una de las problemáticas que da una vez se ha producido una separación o divorcio, y es el caso de los impagos de la pensión alimenticia.

Los motivos pueden variar. Hay veces que el factor personal y los problemas derivados de las separaciones, hacen que alguno de los cónyuges no quiera hacer efectiva la pensión.

Asimismo, también ocurre que por problemas de solvencia, verdaderamente el responsable de esa pensión no puede hacer frente a los gastos.

 Sin embargo, ante ambos casos debemos de tener en cuenta que el pago de las pensiones alimenticias a los hijos es una obligación que, en caso de ser incumplida conlleva una serie de consecuencias que pueden variar entre embargos, multas o, incluso, penas de prisión.

Reclamar las mensualidades de pension de alimentos en via penal

Consecuencias de no pagar la pensión alimenticia

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la pensión alimenticia es una imposición que se ha dictado bajo sentencia (o por acuerdo en convenio de divorcio o separación) y por tanto es de obligado cumplimiento. Por no decir que afecta a los hijos, menores de edad que dependen económicamente de sus padres.

  • Partiendo de eso, recogemos lo que dicta el Código Penal: se sanciona a quién deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica que esté reconocida mediante convenio aprobado o por resolución judicial, tanto a su ex conyugue como a sus hijos, en cualquier proceso de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos.
  • Puedes leer en Noticias Jurídicas los artículos de la Ley, y en concreto el artículo 227 del Código Penal:

Que sanciona al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.

¿Es delito no pagar la pensión?

Sí, las consecuencias legales de este incumplimiento pueden variar en función de cada caso, pudiendo ser condenado por delito de abandono e incluso llegando a tener que cumplir con penas de prisión.

Consecuencias civiles por no atender la manutención de los hijos

Ante impagos, la parte afectada puede solicitar que el mismo juzgado que dictó sentencia para establecer las condiciones de la pensión, emprenda un procedimiento civil.

En este punto, debes saber que las consecuencias que se pueden derivarse, surgen sin tener en cuenta la solvencia o los motivos de han llevado al responsable a no hacer efectivos los pagos.

Ante estas circunstancias, lo más recomendable es llegar en primer lugar a un acuerdo entre ambas partes de cara a que se aplacen los pagos o se reduzcan las cuantías de las mensualidades.

Solo ten en cuenta que tendrás que demostrar y presentar pruebas que justifiquen tu situación.

En caso de no llegar a un acuerdo o, de que los impagos se hayan producido de manera voluntaria y reiterada, la forma de cobrar esas mensualidades pendientes será a través de embargos de nóminas, cuentas o bienes del deudor.

Esta vía de reclamación solo afecta a bienes patrimoniales.

¿Pueden embargarme la nómina por no pagar la pensión alimenticia?

Ante posibles embargos, podemos pensar que se sigue la misma legislación que en cualquier otra circunstancia de impagos, pero no es así.

El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que hay un mínimo inembargable, que coincide con el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, cuando se trata de impagos en las pensiones alimenticias, este aspecto no se tiene en cuenta.

Así, un juez puede determinar que el progenitor siga pagando las mensualidades pactadas aún cuando éste reclame que su salario es insuficiente.

Desde Noticias Jurídicas puedes leer los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto, el artículo 608 que establece que:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

  1. la Ley establece la inembargabilidad del salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes en la cuantía del salario mínimo interprofesional en base a la dignidad a la persona y la protección a la familia, asegurando un mínimo para la subsistencia del deudor y su familia.
  2. En el supuesto de que haya otro tipo de embargos, junto con el correspondiente por no pagar la pensión alimenticia, no es que haya preferencia para no embargar unos antes y otros después, sino que la Ley establece así establece la inembargabilidad por estos conceptos.

¿El incumplimiento de pago de pensiones alimenticias tiene como consecuencias penales, multas y cárcel?

Si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes o no hay indicios de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, la parte afectada estará en todo su derecho a interponer una demanda o denuncia para el pago de las pensiones alimenticias debidas.

Lo que se sanciona, sino la deliberada falta de cumplimiento de una obligación impuesta por resolución judicial y cuyo contenido afecta a los deberes esenciales respecto de las personas con las que se tiene relación paterno-filial y con las que se tiene o ha tenido relación conyugal

Para que se considere el delito de abandono de familia, tiene que existir una voluntariedad.

No pagar la pensión, sea por el motivo que sea, puede llevarte a prisión, por lo que hay que tener mucho cuidado. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.

Además de cumplir con la pena que se le haya impuesto (prisión o multa), el deudor tendrá la obligación de cumplir con los pagos de las mensualidades desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio. Resaltar que la multa económica va a las Arcas del Estado y no al denunciante.

Además de la condena por abandono de familia, la multa puede oscilar los 3 o 4 euros diarios por un tiempo mínimo de seis meses.

Otra de las consecuencias que se pueden derivar y deben tenerse en cuenta, es la figuración de antecedentes penales derivados de estas circunstancias.

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¿Dónde presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos de los hijos?

  • Esta cuestión no está exenta para los abogados penalistas, ya que en alguna ocasión se ha planteado dudas acerca de la competencia judicial, es decir, ¿en dónde tengo que presentar la denuncia por impago?
  • Aquí tendremos que diferenciar básicamente, que exista o no convenio de divorcio.
  • Sobre este extremo hace mención el artículo 1.171 del Código Civil:

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

  1. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
  2. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

El impago de pensión y abandono de familia

A menudo cuando se habla del abandono de familia, viene en mente el incumplimiento de deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela o guarda de un menor en relación a los progenitores. La realidad es que el impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente tras un divorcio o separación, también puede suponer delito de abandono.

Si bien es cierto que la pensión alimenticia impagada puede reclamarse vía civil; lo és más que según la conducta del obligado al pago, puede reclamarse vía penal, con las correspondientes penas aplicables.

En todo caso, es imprescindible estar bajo el asesoramiento de un abogado penalista experto en la materia.

Requisitos del delito de impago de prestaciones en el ámbito familiar

El impago de prestaciones reconocidas judicialmente por sentencia firme, puede ser de una prestación periódica y sucesiva, o de un pago único.

Quien comete el delito, el autor, debe conocer la existencia de una resolución judicial que le obliga al pago de la pensión de alimentos o prestación. Además, es necesario que se acredite una clara voluntad de incumplir con sus obligaciones y deberes asistenciales para con sus hijos.

No se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos si no se da una de las siguientes modalidades:

  • Que se dejen de pagar 2 mensualidades consecutivas
  • Que los impagos, aunque no sean consecutivos, lo sean de al menos 2 meses.

Argumentos de de defensa y pruebas

Ocurre en ocasiones que el acusado del impago de prestaciones no tiene capacidad económica para abonarlas. En estos casos el investigado por delito de abandono de família debe probar su falta de ingresos, y acreditarla judicialmente.

Si bien ocurre en algunas ocasiones, que el investigado o acusado dispone de medios económicos no declarados.

En estos casos, la acusación o el/la denunciante debe acreditar que el investigado recibe ingresos que provienen de la economía sumergida.

A ello se le denomina «probatio diabólica» en relación a probar los hechos negativos. Ello supone una inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar por quien denuncia, la capacidad económica real del investigado.

Como medios de prueba, suelen aportarse, entre otros, los siguientes:

  • Hoja laboral de la empresa.
  • Alta como solicitante de empleo.
  • Certificados de la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Informe de un detective.

En cualquier caso, si el investigado o acusado por impago de prestaciones familiares alega haber pagado, deberá acreditar los pagos alegados, sin que, dada la situación, la persona denunciante deba acreditar la falsedad de tal afirmación.

Regulación legal del abandono de familia por impago

El Código Penal regula el abandono de familia en sus artículos 226 y siguientes. El impago de las prestaciones familiares, ya sean en favor de cónyuge o hijos puede conllevar una pena de prisión de hasta 3 años o multa de 24 meses.

Para el caso concreto de impago de prestaciones económicas como modalidad especial del delito de abandono familiar, la regulación es la siguiente:

1.

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 227 Código Penal

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La pensión alimenticia impagada del delito de abandono de familia prescribe a los 5 años y no a los 15 · Noticias Jurídicas

  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado recientemente una sentencia relevante por la cual se estima parcialmente el recurso de apelación penal interpuesto por el Letrado del condenado, en la cual, entre otros aspectos, se debate el plazo de prescripción de la responsabilidad civil dimanante de la responsabilidad penal en el delito de abandono de familia en su vertiente de impago de alimentos del artículo 227 del Código Penal.
  • La resolución en cuestión está disponible aquí. 
  • El letrado del recurrente (Fernando Portillo Laguna, de Antonucci & Portillo Abogados, quien firma este comentario) interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la cual, tras condenar al acusado por un delito de abandono de familia en su vertiente de impago de pensión alimenticia del artículo 227 Código Penal, imponía como responsabilidad civil el abono de todas las mensualidades impagadas en concepto de pensión alimenticia, desde el año 2008, las cuales superaban notablemente a las de los últimos cinco años desde que la perjudicada interpuso la correspondiente denuncia, que se realizó en 2018. 

El recurrente en el recurso de apelación invocó infracción del artículo 227.3 del Código Penal en relación al artículo 1966 1º del Código Civil al entender que estarían prescritas todas las cantidades en concepto de responsabilidad civil dimanantes del impago de la pensión alimenticia que excediesen de cinco años desde que se interpuso la denuncia. 

Al hilo de esta pretensión invocada se pronuncia la reciente sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, nº 310 de 166 de junio de 2020, en la cual entra a valorar esta cuestión y realiza un análisis pormenorizado de los diversos criterios interpretativos de distintas Audiencias Provinciales durante los últimos años. 

De los criterios interpretativos existentes

En primer lugar, nos encontramos a aquellas Salas que sostienen que la acción civil derivada del delito no está sujeta al régimen general de la prescripción del Código Civil, ni se puede separar dicha responsabilidad civil de la responsabilidad penal mientras esta última no prescriba. Criterio éste que se funda en el artículo 132.1 del Código Penal en el que el término de la prescripción se computará desde que se eliminó la situación ilícita, por lo que el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones se reputará de carácter permanente (STS del 17 de noviembre 1991 y 19 de diciembre 1996), por lo que deben de ser objeto de resarcimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código Penal en relación con el artículo 227.3 del mismo código. 

Otro criterio interpretativo entiende, siendo esta la base del recurrente, que es de aplicación el artículo 1966 del Código Civil, el cual establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones de abandono de pensiones alimenticias. Criterio éste seguido por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 17ª de 11 de junio de 2018, de Alicante, Secc. 10ª de 18 de julio de 2014, de Córdoba en su sentencia 82/2010, entre otras. 

Criterio de la última sentencia dictada

  1. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante en la referida sentencia citada objeto del presente comentario se posiciona en este último criterio interpretativo al entender que es de aplicación el plazo de prescripción del artículo 1966 1º del Código Civil en lo que respecta a la responsabilidad civil derivada de los delitos de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia, motivo por el cual estima esta pretensión que plantea la parte recurrente y considera que la sentencia de instancia debió de dar por prescritas aquellas mensualidades impagadas que superaran los cinco años atrás desde que se interpuso la denuncia por parte de la perjudicada. 
  2. Esta sentencia en su fundamentación jurídica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2016, como en la anteriormente citada SAP Madrid 17ª de 11 de junio de 2018, la cual esta última establece que: 
  3. El plazo de prescripción de la acción civil derivada del impago de pensiones y del deber de reparación del daño mediante el pago de la cuantía adeudada a que se refiere el artículo 237-3 CP, debe ser de cinco años en atención a las siguientes razones:

1º.- Como primer argumento, debe de significarse que el art 227-1 CP establece lo siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos,…”

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Ello supone que en sentido estricto, la responsabilidad civil no nace de la condena por el delito, sino que nace del incumplimiento de la prestación civil económica debida por haber sido establecida en un convenio o resolución judicial.

Pese al perjuicio que se origina al sujeto pasivo por la frustración del cobro, al preexistir las respectivas deudas a la conducta delictiva de su incumplimiento en el sentido que determinan los tipos delictivos, dichas deudas constituyen su precondición y nunca su consecuencia dañosa, de manera que el cumplimiento de las obligaciones difícilmente cabe considerarlo como resarcimiento ex damno, el propio de la responsabilidad civil, y sí sólo como simple incumplimiento de obligaciones preexistentes, contractuales o con origen en la ley.

Es decir, en realidad la prestación civil es previa y preexistente al ilícito penal, pues el delito solo se produce y surge cuando se deja de abonar la prestación económica debida y fijada en una previa resolución civil.

Lo que establece la obligación de reparar el daño no es la comisión del delito, sino que es al revés, lo que establece un ilícito penal es la resolución previa civil y solo el dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro alternos es lo que determina el nacimiento del delito, pero la obligación civil era previa y nació cuando se incumplió lo resuelto en la sentencia que estableció la debida prestación alimenticia.

2º.- La prestación debatida es una prestación alimenticia; lo que supone que debe de ser de aplicación el precepto especial sobre el general, y por lo tanto, es de preferente aplicación el art. 1966 CCiv.

, que es un precepto especial en relación con las prestaciones alimenticias sobre el art .1964 CCiv., referente a las obligaciones personales en general; y prueba de ello es que el art 1964 CCiv.

es subsidiario y solo se aplica en defecto de plazo especial.

3º.- En todo caso, después de la reciente reforma del art 1964 CCiv. operada por la DF Primera de la Ley 42/2015 en vigor desde el 6-10-2015 la cuestión ha perdido vigencia, pues conforme a esa reforma del art 1964 CCiv.

el plazo general de prescripción de las obligaciones personales pasa a ser de cinco años; todo ello sin olvidar que la nueva redacción del precepto analizado sería favorable al obligado al pago y que la “mens legislatoris” pone de manifiesto la voluntad legislativa de reducir el plazo de prescripción y de establecer una coordinación con otros preceptos del Ordenamiento Jurídico y por ello dice la Exposición de Motivos de la Ley 42/20015 dice:

“Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años”.

Por ello, como argumenta la referida sentencia, y como resulta lógico, y siendo coherente con el principio de unidad del Ordenamiento Jurídico, no tendría sentido que por un lado la ejecutividad del título por la vía civil en concepto de reclamación de pensión alimenticia tenga una prescripción de cinco años y, por otro, que la responsabilidad civil derivada por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia, fuera de quince, cuando el título de que deriva la responsabilidad es el mismo, es decir, una sentencia judicial, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo que acuerde el abono de pensión alimenticia por parte de uno de los progenitores.   

Si no me pagan la pensión de alimentos ¿Dónde puedo reclamar?

En los últimos años se han registrado muchos delitos de abandono de familia.

La pensión de alimentos es obligación del progenitor/a no custodio así como el padre o madre que fruto de la separación o divorcio se produzca un desequilibrio económico y pague una pensión de alimentos mientras exista esa misma situación. Tanto si es hijo matrimonial o extramatrimonial tiene derecho a recibir pensión de alimentos.

Cuando hablamos de obligado al pago nos referimos a la persona que tiene una resolución judicial firme que le obliga al pago de una pensión de alimentos.

Mientras no esté reconocido un menor ni exista sentencia fijando pensión ni auto de medidas provisionales con imposición de pago de manutención, no habrá obligación alguna.

Si se pagan mensualidades sin obligación, son meros pagos voluntarios que no se tienen en cuenta ni se compensan a la hora de fijar una manutención legal.

¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mi hijo/a?

En estos casos, puede que abandone el hogar por un tiempo, y siga cubriendo con el pago de las facturas así como los gastos de manutención y colegio del menor.

A todo ello, cabe resaltar que no sólo hay problemas en cuanto al pago de los gastos referentes a las necesidades de los menores, sino el problema también radica en cuanto al pago de la mensualidad de la hipoteca, siempre surge la duda si el progenitor que no usa de la vivienda familiar, debe o no contribuir con los gastos mensuales de la hipoteca.

En otras ocasiones, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares.

Todo ello, le va a influir en torno a los derechos de guarda y custodia así como patria potestad, porque puede que se le limiten los derechos por falta de dedicación a la familia e incumplimiento de obligaciones de pago de manutención.

Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios.

¿No tener convenio regulador genera problemas?

La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales.

Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.

En estos casos en los que no se fija por convenio regulador. ¿Se puede reclamar judicialmente por impago de pensiones?

No, no podemos reclamar puesto que no se ha incumplido ninguna sentencia ni tampoco ningún convenio que esté homologado por un Juez.

Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.

¿Puede ir a prisión  el progenitor que no cumpla con la obligación de pago de pensión de alimentos? ¿qué pena tiene?

El artículo 227 del Código Penal de 1995 establece que el impago de pensiones se considera delito cuando no se hayan pagado 2 meses consecutivos así como 4 meses no consecutivos de manutención, la progenitora custodia que los tiene a su cuidado podrá reclamar, siempre que no sean mayores de edad.

La pena por la que se castiga el delito es de 3 a 12 meses de prisión o bien pena alternativa de 12 a 24 meses de multa con cuota diaria. El total de la pena dependerá de los antecedentes penales del progenitor.

  • En la mayoría de ocasiones se trata de un delito continuado, se produce la repetición de acciones, esto es, por ejemplo: se pagan 2 meses, luego 1 mes no se paga y así sucesivamente.
  • ¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar un impago de pensiones?
  • La vía penal es menos efectiva para el cobro de la deuda ya que el proceso penal es mucho más duradero y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que, lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa y después, pagará la responsabilidad civil.
  • ¿Tengo la obligación de pagar la pensión de alimentos si tengo conocimiento de que mi hijo es económicamente independiente?

En la actualidad se tratan muchos asuntos de hijos mayores de edad, que acceden al empleo, son económicamente independientes, siendo éste el motivo por el cual se inicia una demanda de modificación de medidas paterno-filiales para que se proceda a la extinción del pago de la manutención, porque ya no depende de los progenitores. Se debería probar que su hijo no tiene trabajos esporádicos y que tiene contrato y nóminas para perder ese derecho.

  1. El pago de la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad, ya que son muchos los adolescentes que tienen la intención de acceder a la Universidad y realizar sus estudios.
  2. Si usted tiene un hijo reconocido y el progenitor/a no custodio no quiere llegar a un acuerdo, interponga demanda de medidas paterno-filiales para fijar tanto el derecho de visitas así como la obligación del pago de la pensión de alimentos  a favor de sus hijos.
  3. VERA MONFORT
  4. Abogado en Sánchez Abogados

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