Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

La conciliación laboral es un concepto que cada se contempla más en las organizaciones como medida de bienestar de los empleados.

De hecho, varios estudios demuestran que aquellos empleados con horarios adaptados son mucho más productivos que aquellos que están sometidos a un horario rígido y estricto.

Por ello, la ley establece diferentes tipos de reducción de jornada, siendo una de las medidas más solicitadas la relacionada con el cuidado de los menores.

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Requisitos de la reducción de jornada por cuidado de hijos

Para acceder a la reducción de jornada por el cuidado de los hijos tiene dos requisitos que deben ser cumplidos a la hora de solicitarla:

  • Que los niños sean menores de 12 años.
  • Que la jornada se reduzca, al menos, 1/8 parte.
  • Que la reducción no supere la mitad de las horas de la jornada habitual.

Si se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a esta jornada reducida con la consecuente disminución del sueldo. Así mismo, las empresas no pueden usar esta petición como argumento para un despido, pues se considera un derecho de los trabajadores establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

Beneficiarios de la reducción de jornada por maternidad

Los beneficiarios de la reducción de jornada serán todos aquellos trabajadores que tengan menores a su cuidado.

¿Cómo pedir la reducción de jornada por guarda legal?

El trabajador que quiera acogerse a esta reducción de jornada deberá avisar a su empleador con una antelación de 15 días o bien la que se haya establecido en el convenio colectivo aplicado a la empresa de acuerdo con su actividad económica.

Además, es recomendable hacerlo por escrito mediante carta, burofax o correo electrónico, en el que se especifique el día de inicio y final de la nueva jornada. Así mismo, empresario y empleado deberán llegar a un acuerdo sobre las horas a trabajar y el horario en el que estas se llevarán a cabo.

¿Cómo cotiza la reducción de jornada por cuidado de menores?

Las cotizaciones a la Seguridad Social son unos de los conceptos que más preocupan a los trabajadores, ya que estas establecen la base para calcular la jubilación, así como otras prestaciones como incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad o paternidad. Cuando se realiza una reducción de jornada, los empleados mantendrán su cotización al 100% durante los dos primeros años. Una vez transcurrido este período, la cotización será proporcional al número de horas trabajadas.

Consideraciones especiales de la reducción de jornada

Es importante destacar que, cuando la reducción de jornada se genere por dos trabajadores distintos, el empleador podrá reducir su ejercicio para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa.

De mismo modo, el empresario podrá contratar a otro trabajador para que cubra la diferencia de horas mediante un contrato por interinidad.

En este contrato se establecerán las horas laborales en función de la reducción de jornada del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

Así mismo, en el caso de haber discrepancias entre empleado y empleador en cuanto al número de horas y el horario a seguir, estas serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el Art. 39, Ley 36/2011, de 10 de octubre.

¿Tiene beneficios la reducción de jornada laboral para la empresa?

Aceptar una reducción de jornada por el cuidado de menores de edad no solo facilita la conciliación familiar al trabajador, sino que la empresa también verá como su productividad se incrementa.

Al tener esta reducción, el empleado podrá llevar a cabo todas las tareas de cuidado de los menores sin necesidad de pedir días libres a la empresa. Además, al estar más tranquilo, la productividad de este trabajador durante las horas laborales no se verá afectada.

Por ello, la reducción de jornada es una de las medidas conciliadoras que beneficia a ambas partes.

Otros supuestos de reducción de jornada

La reducción de jornada por el cuidado de menores no es la única que se contempla por ley. Además de esta, cualquier empleado podrá pedir una reducción de la jornada laboral si tienen a su cargo:

  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
  • Familiares de hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que, ya sea por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ningún tipo de actividad retribuida.

La reducción de jornada por el cuidado de menores es una medida de lo más efectiva con la que mejor la productividad de los empleados, lo que repercute directamente en la productividad general de la empresa. Por este motivo, cada son más las organizaciones que conceden este tipo de permisos sin ningún tipo de complicaciones y adaptándose al máximo a las necesidades de los trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de hijos: ¿puedo pedirla?

Entre algunas de las medidas tomadas en la legislación laboral española para lograr la conciliación laboral y familiar, está la reducción de la jornada laboral. En esta se establece que un trabajador puede solicitar una reducción de jornada para el cuidado de hijos o un familiar dependiente.

A esta reducción de jornada tienen derecho todos los trabajadores tanto hombres como mujeres y facilita el manejo de la vida familiar. Un trabajador no puede ser objeto de despido por solicitar este derecho.

Hay una serie de pasos que debes seguir a fin de solicitar a la empresa la reducción de tu jornada laboral para el cuidado de los hijos. Por tanto, es importante que conozcas todo lo establecido en la legislación a fin de poder gozar de este derecho.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la reducción de jornada?

La solicitud de reducción de la jornada laboral por el cuidado de hijos está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo se establece lo siguiente:

  • Las personas que tengan bajo su cuidado directo por guarda legal a un menor de doce años, tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral.
  • Esto lleva a una disminución proporcional del salario y la reducción de la jornada diaria debe estar entre un máximo de un octavo y un máximo de la mitad de la misma.
  • La reducción de jornada también aplica cuando el trabajador deba encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto puede ser por razones de accidente, enfermedad o edad y la persona no realiza ninguna actividad retributiva.
  • También se puede solicitar la reducción de jornada laboral para hijos menores de 18 años que están afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave. Esto cuando implique ingreso hospitalario prolongado y debe estar acreditado por un informe del servicio público de salud.
  • En este último caso la reducción de jornada debe ser de al menos la mitad de la misma y puede acumular en jornadas completas, si así lo establece el contrato colectivo.
  • El derecho a la reducción de jornada es individual para cada trabajador, tanto hombre como mujer. No obstante, si dos trabajadores de una misma empresa la solicitan por causa del mismo sujeto, la empresa puede no otorgar que lo ejerzan de forma simultánea con base justificada en el funcionamiento de la misma.

¿Cómo solicitar la reducción de la jornada?

Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

Al momento de solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos ante la empresa, debes seguir los siguientes pasos:

  • Realizar una solicitud por escrito donde se indique la fecha de inicio y finalización de la reducción de la jornada que debe finalizar en los lapsos establecidos según la causa y edad del menor.
  • Incluir en la solicitud la identificación del trabajador, incluyendo su nombre así como su número de DNI.
  • Indicar la fecha de nacimiento del menor causante de la solicitud de reducción de jornada.
  • En el escrito se debe indiciar la proporción en que se va a reducir la jornada laboral, que tal como ya comentamos, es entre un octavo y la mitad de su duración.
  • Igualmente se debe indicar la elección del horario que se cumplirá, el cual debe estar contemplado dentro del rango de horario habitual del trabajador.
  • La solicitud se debe presentar a la empresa con 15 días de antelación al inicio de la reducción de jornada o del plazo establecido en el contrato colectivo.

¿Cómo calcular la reducción de la jornada?

Recuerda que hay un rango en el cual puedes solicitar tu reducción de jornada por el cuidado de los hijos. En caso de que tengas una jornada completa de 8 horas y decidas reducir un cuarto de tu jornada laboral, serían 2 horas menos y por tanto trabajarías 6 horas diarias.

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Esto se refleja en una disminución proporcional del salario devengando mensualmente por el trabajador. Así, si por una jornada de 8 horas recibes un salario de 1000 euros, al reducir la jornada en dos horas el salario será de 755 euros.

Duración de la reducción de la jornada

La reducción de la jornada laboral se puede alargar hasta que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación. En este caso, hasta que el menor bajo guarda legal tenga menos de 12 años de edad.

Igualmente, para el caso de menores con una enfermedad grave que requieran cuidado directo, hasta que el mismo cumpla los 18 años de edad. Por tanto, esto debe quedar claramente establecido en la solicitud por escrito que se realiza a la empresa.

Por otra parte, es importante saber que el trabajador puede solicitar un cambio en el horario de reducción de jornada establecido originalmente. Para esto, también debe realizar una solicitud por escrito y presentarla a la empresa con 15 días de antelación.

Asimismo, se puede solicitar una extensión del tiempo de finalización de la reducción de jornada siempre que esté dentro de los lapsos establecidos por la ley. Es decir hasta que el menor cumpla 12 años o 18 en caso de enfermedad grave.

El trabajador también debe saber que mientras goza de una reducción de jornada, no pueden ser despedidos por esta causa. No obstante, si pueden ser objeto de despido cuando existe una causa legal que justifique el mismo.

¿Cómo afecta la reducción de jornada al salario y a la cotización?

Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

La legislación establece que cuando se goza de una reducción de jornada, el salario va a disminuir en la misma proporción. En este sentido, si la reducción de jornada es de un octavo, el salario mensual se reduce en un octavo igualmente y así sucesivamente.

En el caso de las cotizaciones, están se ven afectadas de distinta forma según el tipo de cotización y el tiempo de la reducción de jornada. Las cotizaciones que no se ven afectadas son las siguientes:

  • En el caso de la prestación por desempleo, la base de la cotización es del 100% del salario del trabajador sin reducción de jornada. Igualmente, no se ve afectada la base para el cálculo de las indemnizaciones en caso de que ocurra un despido en el período de reducción de jornada.
  • Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos y el primer año por cuidar a una persona con discapacidad, hay cotizaciones que se mantienen en 100%. Estas son las correspondientes a la jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad así como muerte y supervivencia.

Hay otras cotizaciones que sí se ven afectadas por la reducción de jornada:

  • Para la incapacidad temporal, la referencia será la base de la cotización del mes anterior al en que se inicia la baja. Esta base se reduce en proporción a la disminución del salario por la reducción de jornada.
  • Luego del segundo año de reducción de jornada las cotizaciones de jubilación, maternidad y paternidad, incapacidad permanente así como muerte y supervivencia se reducen. De tal manera, que la prestación debido a bajas por estas causas, se calcula con base a la cotización del mes anterior.
  • Las prestaciones asociadas a riesgos durante el embarazo o la lactancia también serán calculadas con la base de cotización de la reducción de jornada.

Sin embargo, para no ver afectadas tus cotizaciones por la reducción de jornada es posible que realices un Convenio con la Seguridad Social. El convenio complementa lo referente a jubilación, incapacidad permanente así como muerte y supervivencia.

Este se puede realizar dos años después de iniciada la reducción de jornada, porque en los dos primeros años la base de cotización para estos aspectos es de 100%. Al solicitar el convenio, el trabajador debe consignar la certificación de la empresa con fecha de inicio de la reducción de jornada, además de otra documentación.

Reducción de jornada por cuidado de hijos

Reduccion de jornada de trabajo por cuidado de hijo

08 Ago Reducción de jornada por cuidado de hijos

Posted at 11:31h in Reducción de jornada by Alberto Benitez

La reducción de jornada por cuidado de hijos, entre otros colectivos, es un derecho reconocido legalmente que asiste a todos los trabajadores, hombres y mujeres.

Es interesante como se está incrementando el ritmo con el que hacen uso de este derecho los trabajadores actualmente, cuando a priori, y como se desprende de las estadísticas del INE, la tasa de natalidad no está ni mucho menos, creciendo en nuestro país.

Pero la realidad es que no todos los trabajadores conocen este derecho.

¿En qué consiste?

Es una reducción de la jornada del trabajo como mínimo de 1/8 de jornada y como máximo ¼ de la misma.
¿Qué circunstancias tienen que darse para tener derecho a la reducción?

La reducción de jornada puede solicitarse por los siguientes motivos, según el literal del artículo 37.5 del estatuto de los Trabajadores:

  1. Cuidado de hijo hasta los 12 años de edad
    2.Guarda legal de un menor hasta los 12 años de edad
    3. Estar al cuidado directo de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad: padres, cónyuge, abuelos, etc.) y que no tenga ingresos: No importa si no tiene invalidez.
    4. Guarda legal de persona con invalidez que no trabaje
    5. Cuidado de un menor de 18 años (necesariamente debe ser hijo biológico), si se encuentra hospitalizado y se encuentra en tratamiento por enfermedad grave (tales como cáncer, etc.) que conlleve un cuidado y atención continuado, directo y permanente. En estos casos la reducción mínima es del 50% de la jornada. Hay que prestar especial atención al convenio colectivo de aplicación dado que en algunos casos se permite aglutinar jornadas parciales en completas para el cuidado del menor en días completos.

¿Puedo escoger el horario de trabajo para la reducción?

Una de las grandes novedades que introdujo la reforma laboral de 2012 fue la concreción de que la reducción debe hacerse dentro de su jornada ordinaria. Si el horario antes de la reducción es de 7:00 a 16:00 y se solicita reducción de jornada en 1/8 (1 hora diaria), el horario reducido deberá estar entre esa franja horaria.

A pesar de ello existen infinidad de sentencias donde se condena a la empresa a concretar un horario fuera del habitual de trabajo en base al derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, derechos que se equiparan en cierta medida a derechos fundamentales, aunque sin formalmente serlos.

Pero siempre teniendo en cuando que el derecho de escoger el horario corresponde al trabajador.

«Desde el Bufete de Juristas-laboralistas te ayudamos y te guiamos en el proceso de solicitud de reducción de la jornada laboral»

¿Pueden despedirme durante la reducción de jornada?

El despido mientras se disfruta de la reducción de jornada es nulo de pleno derecho según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

Cualquier despido mientras se disfrute de la reducción de jornada será calificado como nulo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o la trabajadora en su actual puesto de trabajo en las mismas condiciones.

¿Cuánto se cobra durante la reducción de jornada?

La nómina se reducirá proporcionalmente a la jornada dejada de trabajar, con excepciones. Pero se ha de tener en cuenta de que hay ciertos conceptos salariales que no se deben reducir. En este artículo explicamos de forma sencilla cuales conceptos salariales no deben modificarse independientemente de la reducción de jornada disfrutada.

Y si me despiden tras finalizar la reducción, ¿cobraré desempleo igual?

Sí. Durante los dos primeros años de reducción de jornada se cotiza en función de la jornada inicial.

Disposición adicional decimoctava, Estatuto de los Trabajadores:

 Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1.

En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada?

Se debe hacer una comunicación por escrito a la empresa, con los datos claros y la petición horaria, jornada y demás datos bien identificados.

Se debe hacer llegar a la empresa o bien entregándolo personalmente a algún responsable de recursos Humanos, el cual deberá sellar y firma una de las dos copias que se quedará el trabajador como resguardo.

Si este procedimiento no es posible acudiremos a enviarlo mediante Burofax, algo más costoso pero una garantía de que el escrito ha llegado realmente a su destinatario. Aquí, como presentar solicitud de reducción de jornada

¿Qué hacer si deniegan la reducción de jornada o el horario elegido?

Se dispone de 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Este procedimiento está exento del acto de conciliación y el señalamiento del juicio es mucho más breve que otros procedimientos.

Además el mes de agosto, inhábil para la mayoría de procedimientos, es hábil para presentar demanda y señalar juicio en este tipo de procedimientos.

Es muy recomendable contar con abogado o graduado social que guíe al trabajador en este procedimiento dado que un olvido o cualquier escrito mal redactado puede hacer caducar los plazos y perder cualquier posible derecho a impugnar el acuerdo tomado por la empresa.

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Otros temas relacionados:

La nómina en la reducción de jornada – Reclamación de salarios 2014 – Reclamación de salarios ( empresas en concurso)

Reducción de jornada por cuidado de hijo (o familiar)

  • La reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar es uno de los grandes opciones que tiene el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar.
  • Además, una de las ventajas que se tiene al disfrutar la reducción de jornada es la protección frente ante un posible despido como explicamos más adelante.
  • Para tener derecho a las reducciones de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar es indiferente el contrato de trabajo o la antigüedad de la persona trabajadora, de hecho es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa más allá de las limitaciones que recoja el Estatuto de los Trabajadores.
  • En este sentido, viene regulado principalmente en el artículo 37 del citado Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:
  • Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación.
  • Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
  • Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
  • Trabajadores al cuidado de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores hasta los 23 años. Dicha circunstancia ya la hemos tratado en esta entrada en cuestiones laborales.

El único límite existente en el Estatuto de los trabajadores se refiere a dos o más trabajadores en una misma empresa debido al mismo familiar “sujeto causante” solicitan una reducción de jornada, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Es decir, si dos progenitores solicitan la reducción de jornada por el mismo hijo. En la práctica no he conocido ninguna causa que llegue a justificar esta limitación.

Hasta el año 2019, la única forma de adaptar el horario era solicitar una reducción de jornada, no obstante, en la actualidad existe la posibilidad de reorganizar su jornada de trabajo sin necesidad de reducirla.

Cómo solicitar la reducción

Para que quede constancia de la reducción de jornada, y la persona trabajadora no se vea perjudicado, es recomendable que ésta sea solicitada por escrito, aunque esta cuestión no es obligatoria salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

No existe ningún modelo oficial, aunque en determinados convenios colectivos vienen incorporados como anexos. En cualquier caso, aquí te dejo un modelo.

Algunos empresarios toman represalias cuando un trabajador solicita una reducción de jornada, por ello, para poder protegerse, es conveniente solicitar la reducción por escrito o comentárselo a la empresa delante de algún testigo (trabajador o representante legal de los trabajadores) si se solicita verbalmente.

Es conveniente recordar que cualquiera represalia por parte de la empresa, incluido el despido, debería de ser declarada nula por la garantía de indemnidad del trabajador.

Preaviso al empezar y al finalizar

  1. Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación.

  2. Además también tendrá que preavisar con 15 días de antelación cuando finalice el periodo de reducción de jornada para la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

  3. El convenio colectivo puede establecer algún preaviso superior, por lo que tendremos que revisar el mismo.

Horario en el que se puede disfrutar

El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores indica en relación con la reducción de jornada lo siguiente:

«tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»

Por lo tanto, la reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de la jornada de trabajo y además diaria. ¿Qué implicación tiene decir eso? 

  1. Que la reducción tiene que ser dentro del horario que realiza el trabajador en el momento que solicita la reducción, independientemente de cual es el horario recogido en el contrato de trabajo o el que realizan sus compañeros o el horario de apertura del centro de trabajo, sino que tendrá que ser el horario que realiza el trabajador en el momento de la reducción.
  2. Que la reducción tiene que ser diaria, es decir, que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda reducir unos días y otros no, o reducir unos horas de un día para acumularlas y eliminar un día de trabajo. Por ejemplo, en un trabajador que su horario es de lunes a viernes, reducir más de lunes a jueves con el objetivo de no acudir los viernes a trabajar. Esta posibilidad no lo permite la ley, salvo que se acuerde con la empresa.

Un aspecto muy importante, y en relación con la obligación de que la modificación sea diaria, es lo indicado en los convenios colectivos, ya que este puede permitir que la reducción no sea diaria.

No obstante, esta obligación de que la reducción de jornada sea diaria ha sido superada si solicitamos esta reducción de jornada conjuntamente con la adaptación de la jornada que recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, la preferencia que tiene la persona trabajadora a la hora de solicitar una reducción de jornada. en virtud del artículo 37, no es la misma que con la adaptación de jornada del artículo 34.8.

En el primer caso, la legislación establece una clara preferencia al horario escogido por la persona trabajadora frente a las necesidades empresariales, en el segundo caso, sólo habla del derecho a solicitar, sin que se recoja ningún tipo de preferencia.

Esta diferencia puede que tenga peso en caso de que demandemos, ya que la fuerza de la posición de la persona trabajadora será algo menor en caso del artículo 34.8 que en caso del artículo 37.

La reducción de la jornada será en función de los siguientes baremos:

  • En el caso de reducción de jornada por el cuidado de un menor de doce años o familiar que no pueda valerse por sí mismo, la reducción será entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
  • En el caso del cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave el trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos la mitad de la jornada. Pudiendo llegar a ser completa la reducción de jornada. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

¿Se puede escoger turno de trabajo?

Es una cuestión discutible. En primer lugar habría que revisar el convenio colectivo.

En segundo lugar, se puede solicitar la reducción de jornada conjuntamente con la adaptación de la jornada que sí que permite solicitar a la empresa escoger el turno de trabajo en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

De todos modos, esta cuestión la tratamos más profundamente en esta entrada.

Discrepancias con la empresa y negativa a la reducción

  • La empresa no puede negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir, sólo podrá negarse al horario escogido por el trabajador, y en su caso, proponer otro.
  • En este caso, la empresa podrá negarse cuando existan razones productivas y organizativas que perjudiquen a la empresa, o en supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa al horario solicitado por el trabajador.
  • Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento judicial urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados siempre que el trabajador presente la correspondiente demanda:
  • El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No es necesario papeleta de conciliación laboral.
  • En el acto de conciliación previa al juicio que se realiza ante el letrado de la administración el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
  • El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. No obstante, estos plazos no se cumplen en la actualidad, y es normal que tarden más en señalar fecha de la vista. De manera aproximada, dependiendo mucho de cada juzgado, en mi experiencia puede durar sobre tres meses.
  • La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y  por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto. Sopesando ambos fundamentos, el juez estimará o no lo pedido por el trabajador. No obstante, en caso de la reducción de jornada, la carga de la prueba de acreditar que no se puede conceder es de la empresa.
  • Por último, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios. Esta indemnización se solicita cogiendo de referencia la Lisos siendo una cuantía cuyo importe varía entre los 1.500 euros y los 7.500 euros, dependiendo del juez y de cada caso concreto.

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

Duración mínima y máxima de la reducción

La duración depende de la cuas que ha motivado la reducción.

  • En el supuesto de cuidado de hijos la duración máxima es hasta que el menor cumpla 12 años.
  • En el caso de enfermedad grave es hasta que él cumpla los 18 años, aumentada en el año 2022 hasta los 23 años.
  • En los demás casos no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.
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Por otro lado, no existe una duración mínima de la reducción, y el trabajador podrá volver en cualquier momento a su jornada ordinaria sin que el empresario pueda oponerse a ello.

Por lo tanto, aunque en el escrito inicial

Efectos de la reducción

Salario

  1. El salario se ve reducido en la misma proporción que la reducción de jornada.
  2. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

  3. De todos modos, pueden existir complementos que no se vean afectados según lo indicado en el convenio colectivo.

    Esta cuestión, también la tratamos de una manera más profunda en este artículo…

En el caso de reducción por enfermedad grave de un menor existe un subsidio para compensar la reducción de jornada que abona la mutua y complementa el salario para percibir el 100%.

Protección en caso de despido, indemnización en caso de despido y paro

El trabajador con una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar tiene una doble protección ante el despido.

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a justificar las causas del despido, pero además, tendrá que acreditar por que ha despedido a ese trabajador y no a otro. Es decir, no es que tenga una preferencia en el puesto de trabajo para que no se le despida frente a otros trabajadores, pero sí que hay que descartar una cuestión discriminatoria.

  • Por otro lado, si la empresa no logra acreditar las razones del despido (o por que escogió a ese trabajador y no a otro) el despido será nulo.
  • La consecuencia de un despido nulo es que la empresa tiene que readmitir al trabajador en el puesto de trabajo de manera obligatorio y abonar los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta el de la reincorporación
  • Esta circunstancia hace que la empresa se piense más en despedir a un trabajador con una reducción de jornada, y además, que en el procedimiento de judicial de impugnación de un despido tenga incentivos para ofrecer algún tipo de acuerdo económico al trabajador.
  • Por último, la indemnización que recibirá el trabajador se calcula con el salario a jornada completa como si no existiera una reducción de jornada.
  • De la misma manera, para el cálculo del paro se realizará como si la reducción de jornada no existiera.
  • Es decir, un trabajador nunca se verá perjudicado de cara a la prestación por desempleo, por el hecho de tener una reducción de jornada.

Efectos sobre la cotización: Incapacidad permanente y diferentes cotizaciones

  1. Es obvio que al reducir la jornada de trabajo, también se reduce la cotización a la seguridad social.
  2. Pero a los efectos del calculo de incapacidad permanente o jubilación durante los dos primeros años en el caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares la cotización se verá incrementada hasta el 100%.
  3. Esto quiere decir, que ante cualquier situación por la cual seamos beneficiarios de esas prestaciones de la seguridad social la cuantía será la misma que si no existiera la reducción de jornada.
  4. Si quieres más información, te recomiendo este artículo.

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La reducción de jornada por cuidado de hijos

Los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de 12 años, con una disminución proporcional del salario. También tienen derecho a una reducción de jornada sin pérdida de la remuneración, en los supuestos de lactancia y hospitalización de un hijo prematuro.

A continuación, analizamos los detalles de esta medida de protección de la maternidad y paternidad que tanto está dando que hablar.

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¿Cómo se solicita la reducción de jornada por cuidado de hijos?

El trabajador tiene que preavisar al empresario su intención de disfrutar del permiso con, al menos, 15 días de antelación (a menos de que en su convenio colectivo se fije otro período). El trabajador tiene que determinar en su petición, dentro de su jornada laboral, tanto el período de disfrute como la concreción horaria en la que pretende disfrutar del permiso.

Lo ideal es realizar la solicitud por escrito y de forma fehaciente, por ejemplo enviando un burofax, o entregando la solicitud a cualquier representante de la empresa que nos firme un recibí, dando un plazo para su contestación.

Si la empresa no contesta a la solicitud del trabajador, o contesta denegándola, el trabajador no puede empezar a disfrutar del permiso de forma unilateral, tendría en este caso que acudir a los tribunales presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la negativa de la empresa.

Para este caso no hay acto de conciliación o reclamación previa, se presenta la demanda judicial directamente. El procedimiento es urgente y al acto del juicio, tanto la empresa como el trabajador, deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción horaria.

Reducción de jornada por cuidado de hijos

  • Las trabajadoras o trabajadores que tengan a su cargo a un menor de 12 años, pueden disfrutar de una reducción de jornada que puede comprender, como mínimo, una octava parte y, como máximo, la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario.
  • Este derecho también puede ser ejercido indistintamente por hombres y mujeres y aunque no es objeto de este artículo, la reducción de jornada también está prevista para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos ni desempeñen una actividad retribuida.
  • Si dos o más trabajadores de una empresa generaran este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada, siempre que existan razones justificadas de organización en la empresa.

Permiso por lactancia

  1. Con el permiso por lactancia las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de la retribución, durante una hora cada día.

  2. Este permiso también puede ser dividido en dos fracciones de media hora por jornada y se incrementa proporcionalmente por el número de hijos, en el caso de un parto múltiple.

  3. También puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora al día, e incluso se puede acumular el tiempo correspondiente a este permiso, a la baja por maternidad en jornadas completas consecutivas, si así está previsto en convenio colectivo o si se acuerda individualmente entre empresa y trabajador.

  4. El permiso por lactancia se puede acumular en jornadas completas a la baja por maternidad, si así lo prevé el convenio colectivo, o si se acuerda entre empresa y trabajador.

  5. Este permiso está previsto como un derecho que puede ser ejercido indistintamente por trabajadores hombres o mujeres, pero que solo puede ser ejercido por uno de los progenitores (si ambos trabajan), y con independencia de si la maternidad o paternidad es producto de un parto natural o artificial, adopción o guarda de hecho.

El nacimiento de hijos prematuros y la hospitalización de neonatos

Cuando se produce un nacimiento prematuro, o por cualquier motivo debe permanecer hospitalizado un hijo recién nacido, los progenitores pueden solicitar un permiso para ausentarse del trabajo durante una hora al día, sin pérdida de la remuneración, y pueden también disfrutar de una reducción de jornada de 2 horas con la proporcional disminución del salario.

Cuestiones comunes a estos supuestos

Despidos

  • Los trabajadores que soliciten o estén disfrutando de estos permisos gozan de una especial protección, ya que en caso de ser despedidos, la decisión extintiva debe ser declarada nula, a menos de que la empresa pueda demostrar que la misma se encuentra justificada en motivos que no tienen nada que ver con el embarazo, o con el ejercicio de estos derechos de protección de la maternidad y/o paternidad.
  • El despido de un/a trabajador/a, durante la reducción de jornada o durante el permiso por lactancia, puede ser declarado nulo, como el de cualquier trabajadora embarazada.
  • Para el cálculo de una indemnización en caso de despido, el salario a tomar en cuenta es el salario íntegro que tendría el trabajador en caso de no disfrutar de la reducción de jornada, así como la base reguladora para la prestación por desempleo, que se computa incrementada hasta un 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiese producido la reducción, tanto para el caso de una jornada completa, como para una jornada parcial.

Pensión por incapacidad temporal

En el caso de incapacidad temporal de un trabajador afectado por una reducción de jornada, la base reguladora que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la prestación a percibir por dicho trabajador, es la del mes inmediatamente anterior.

Cotizaciones

  1. Con respecto a las cotizaciones, estas se efectúan en función de las retribuciones percibidas por el trabajador que disfruta de la reducción, sin que en ningún caso la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad que resulta de multiplicar las horas realmente trabajadas, por la base horaria de cotización mínima que corresponda para ese mes, a trabajadores a tiempo parcial.
  2. Ahora bien, para el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social causadas a partir del 24 de marzo de 2007, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor, se computan incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido, si se hubiese mantenido la jornada de trabajo sin reducción, y ello con independencia de si la reducción de jornada fue anterior o posterior a esa fecha.
  3. Si tienes alguna duda sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos, contacta con nosotros y dinos en qué podemos ayudarte.