Residencia colaborar autoridades policiales redes organizadas

  • Los extranjeros que se encuentren de manera irregular en suelo español pero que son víctimas, perjudicados o testigos de los actos conocidos como trata de personas y están prestando su colaboración o cooperación con autoridades administrativas no policiales, en el entendido de proporcionar datos o testificar contra estas redes organizadas, podrán optar por solicitar la residencia temporal y el correspondiente permiso de trabajo.
  • Este procedimiento también es aplicable a los extranjeros menores de edad, pero debe tenerse en cuenta la madurez del mismo y siempre prevalecerá el llamado interés superior del menor.
  • Recordemos que la trata de humanos es un delito latente a nivel mundial e implica acciones tales como  tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, los cuales son los supuestos que exige la legislación de España para tramitar este tipo de autorizaciones provisionales de carácter excepcional, concretamente según lo previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Para obtener este tipo de residencias y permisos de trabajo temporales, el extranjero debe primero acudir a la autoridad no policial a la cual está prestando su colaboración, a fin que esta emita un informe de dicha situación y, a su vez lo envíe al órgano que corresponda la instrucción del expediente sancionador. 

Posteriormente, esta última autoridad propondrá al Delegado o Subdelegado de Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería, la exención de responsabilidad de la persona que se trate por la presunta infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.

Cabe destacar que esta disposición legal contemplada en la Ley relacionada a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé como una infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Por tal motivo, se entiende que estos permisos de residencias temporales son una excepción a lo regular.

Ahora, una vez que el Delegado o Subdelegado de Gobierno decida eximir de responsabilidad al interesado lo que, a su vez conlleva a la suspensión del procedimiento sancionatorio en cuestión, se informará al extranjero sobre la posibilidad de solicitar autorización temporal de residencia y trabajo o bien el retorno asistido a su país de procedencia.

¿Qué debes hacer para solicitar la autorización de residencia y trabajo?

En el supuesto que exista la posibilidad de requerir un permiso para residir e igualmente trabajar en España, el extranjero debe asistir personalmente o bien a través de un representante ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigir dicha solicitud a la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Precisamente esta es la autoridad competente que decidirá sobre la concesión o denegación de la autorización provisional de residencia y trabajo.

Para ello tiene que presentar el formulario oficial EX–10 y un duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

Dicha solicitud, además, debe ir acompañada del pasaporte íntegro, documento de viaje o bien cédula de inscripción en vigor y, de ser el supuesto, el documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que realice la solicitud.

Una vez admitida la solicitud se devengará inmediatamente una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de diez días hábiles y deberá usar el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.  El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

¿En caso que aprueben la autorización provisional de residencia y permiso de trabajo qué debes hacer?

  1. En el supuesto que la autoridad competente otorgue la autorización temporal, el extranjero tiene un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España.

  2. En esa oportunidad debe aportar la correspondiente solicitud contenida en el modelo oficial EX-17 acompañada de su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el justificante del abono de la tasa de la tarjeta y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

  3. Es importante tener en cuenta que la Tarjeta de Identidad debe ser renovada anualmente y, en todo caso, hasta que se dicte una resolución definitiva.

¿Qué sucede cuando la autoridad dicta la resolución definitiva?

De concretarse una decisión definitiva y, además de resultar favorable la correspondiente autorización temporal tanto para residir como para trabajar, la misma tendrá una vigencia de cinco años e implicará para el extranjero la posibilidad de laborar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Adicionalmente se exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

You might be interested:  Impago de una sola mensualidad de la renta

En caso contrario, esto es, la resolución denegatoria de la referida autorización conllevará automáticamente la pérdida de vigencia de la autorización provisional, esto es, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

¿Cómo opera el retorno asistido del extranjero?

En el marco del trámite de la autorización de residencia temporal por colaboración de autoridades administrativas no policiales contra la redes organizadas, concretamente en el momento en que se declara la exención de responsabilidad del extranjero y a salvo de cualquier sanción, éste puede optar por solicitar el retorno asistido a su país de origen ante la autoridad que realiza el trámite, es decir, la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Según la normativa especial, este retorno comprenderá la evaluación de los riesgos y la seguridad, el transporte, la asistencia en el lugar de partida, tránsito y destino final.

Residencia en España por Colaboración Contra Redes Organizadas

¿Qué es la residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas?

Es una autorización de residencia temporal que se concede a aquellos extranjeros que estén colaborando con las autoridades policiales, judiciales o fiscales en relación con redes organizadas cuando sean víctimas, testigos o perjudicados por delitos de tráfico de mano de obra o prostitución.

Este tipo de permiso de residencia permite tanto residir como trabajar en España.

¿Cuál es el procedimiento de la residencia por colaboración contra redes organizadas en España?

  • Cuando el extranjero que se encuentre en alguno de los casos anteriores la autoridad con la que esté colaborando emitirá un informe para que la Subdelegación del Gobierno declare al extranjero exento de la infracción por hallarse irregularmente en territorio español y consecuentemente se suspenda cualquier sanción por el mismo.
  • Si el Subdelegado del Gobierno acuerda la exención y la suspensión del expediente sancionador informando al extranjero del derecho que le asiste a solicitar la autorización de residencia por colaborar contra redes organizadas.
  • En caso de que el extranjero decida solicitar la autorización de residencia la unidad con la que esté colaborando emite un informe favorable que se envía al órgano competente para decidir sobre la autorización provisional.
  • Una vez concedida la autorización provisional, que tendrá que renovarse anualmente hasta que se decida sobre la concesión de la autorización definitiva, deberá solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.
  • La autorización definitiva tiene una vigencia de cinco años y permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.
  • La denegación de la autorización definitiva supone la pérdida de vigencia de la autorización temporal.

¿Quién y dónde se presentará la solicitud de residencia temporal por colaboración contra redes organizadas?

La solicitud de residencia temporal será presentada por el extranjero ante la unidad policial de extranjería que le corresponda, la solicitud puede ser presentada personalmente o a través de un representante legal.

¿Que documentos son necesarios presentar para la solicitud de la autorización de residencia temporal por colaboración contra redes organizadas en España?

Los documentos necesarios para presentar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaborar contra redes organizadas en España son:

  • Solicitud en modelo oficial (EX-10).
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor del extranjero.
  • Documento público en el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que presente la solicitud, si no es el propio interesado.

Conócenos

    • En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
      • Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
      • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
      • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
      • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
      • Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
      • Prevenir la comisión de actos delictivos.
      • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
      • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
      • Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
    • En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:
      • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
      • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
      • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
      • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
      • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
      • Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
      • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
      • Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
    You might be interested:  Plan voluntario retorno extranjeros
    • Ley orgánica 2/86 Abre nueva ventana, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (BOE 14/03/86).
    • Ley orgánica 9/2015 Abre nueva ventana, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
    • Real decreto 1484/1987 Abre nueva ventana, de 4 de diciembre, Naturaleza, Régimen jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, relaciones de Personal y administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento.
    • Real decreto 221/1991 Abre nueva ventana, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
    • Real decreto 614/1995 Abre nueva ventana, de 21 de abril por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
    • Real decreto 400/2012 Abre nueva ventana, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
    • Orden interior 761/2007 Abre nueva ventana, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
    • Orden interior 28/2013 Abre nueva ventana, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
    • Orden interior 430/2014 Abre nueva ventana, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
  • Jefaturas Superiores Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en la comunidad autónoma como ámbito territorial de actuación. Comisarías Provinciales y de las ciudades de Ceuta y Melilla

    Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Llevarán a cabo en su ámbito territorial, las funciones encomendadas Comisarías Generales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial.

    Comisarías Zonales Recibe este nombre el área urbana formada por varios distritos. Comisarías Locales Teniendo en la localidad su ámbito de actuación, realizarán en su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito. Comisarías de Distrito Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Puestos Fronterizos

    Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control de carácter fijo y móvil de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

    Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

    Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y el control de ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial. Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera

    Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de esta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

    • Los miembros de la Policía Nacional, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
    • El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación.
    • La placa-emblema está compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda “Cuerpo Nacional de Policía”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
    • La identificación del personal no uniformado de las distintas categorías, se hará necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera porta-carné, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.
    • Si la naturaleza de la intervención lo requiere, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema.
    • Cuando vistan uniforme, portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad, igualmente, llevarán las divisas de la categoría a la que pertenezcan, en las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.
    • DISTINTIVOS DEL CARGO
    • Los funcionarios de la Policía Nacional que componen la Junta de Gobierno y los Jefes Superiores de Policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:
    • Director Adjunto Operativo.
    • Subdirectores Generales.
    • Comisarios Generales y Jefes de División.
    • Jefes Superiores de Policía.
    You might be interested:  Nuevo plan clausulas suelo 2018

    Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.

  • Todas las Unidades de la Policía Nacional están especialmente preparadas para las funciones que han sido creadas. Dentro del amplio abanico de actividades que se desarrollan, existen una serie de Unidades muy conocidas por los ciudadanos con características muy particulares, especialmente preparadas para prestar servicios en situaciones y/o condiciones complejas.

  • Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de la Policía Nacional.

    El artículo 28, de nuestra Constitución dice: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos….”.

    Los funcionarios de la Policía Nacional sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

    Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración Pública.

    Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:

    • Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
    • Estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
    • Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios (evaluación del desempeño, calendario laboral, jornadas, vacaciones, etc.).
    • La participación en la determinación de los criterios sobre autorización de la fijación de la residencia de los funcionarios.
    • Formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, etc.
    • El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
    • El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio y su reingreso al servicio activo.
    • Establecer los criterios generales de acción social.
    • Emitir informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
    • Emitir informes previos de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias de su competencia y otras que le atribuya la legislación.
    1. (Ver artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de la Policía Nacional).
    2. La composición actual del Consejo de Policía responde, respecto a las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional, al resultado de las elecciones convocadas el día 30 de abril de 2019, celebradas el 19 de junio de 2019 y cuyos vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 28 de junio de 2019.
    3. El número de consejeros en representación de la Policía Nacional es de 14, con la siguiente distribución por Escalas y organizaciones sindicales:
    Escala Superior (1 representante)

    Escala Ejecutiva (2 representantes)

    Escala Subinspección (1 representantes)

    Escala Básica (10 representantes)

    1 Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía).
    • 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía).
    • 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Justicia Policial).
    1 Vocal (Presentado por el Sindicato Justicia Policial).
    • 6 Vocales (Presentados por el Sindicato Justicia Policial).
    • 2 Vocales (Presentados por el Sindicato Unificado de Policía).
    • 1 Vocal (Presentado por la Confederación Española de Policía).
    • 1 Vocal (Presentado por la Unión Federal de Policía).

    La composición de los representantes de la Administración, en número de 16 y en paridad con la representación de los funcionarios, se determinó mediante, y publicada en la Orden Ministerial INT/744/2019, de 04 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el lunes, día 06 de julio.