Se modifica pension viudedad cuando existe separacion divorcio

Son muchas las incógnitas que rodean a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Una de ellas es si los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad. Hoy te damos la respuesta.  

Si estás separado o divorciado y fallece el que fue tu cónyuge, tienes derecho a una pensión de viudedad para divorciados, siempre que se cumplan unos requisitos. Una de las condiciones es no haberse vuelto a casar ni estar registrado como pareja de hecho.

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Qué se exige a separados o divorciados para poder cobrar una pensión de viudedad

  • También es necesario que el futuro beneficiario de la prestación por viudedad, lo sea de la conocida como pensión compensatoria. En este último caso se excluyen las mujeres que, aunque no reciben pensión compensatoria, pueden acreditar que son víctimas de violencia de género:
  • Según indica la Seguridad Social: “En el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1/1/2008)”.
  • Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos:
  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
  • El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
  • También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad para divorciados

Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:

  • Tengan 65 años o más.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

A partir de 1/1/2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

En el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

Sabiendo que los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad, también es importante aclarar que la cuantía no es demasiado alta.

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Se modifica pension viudedad cuando existe separacion divorcio Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE

Pensión de viudedad en caso de divorcio

  • En caso de separación o divorcio, ¿tiene derecho a recibir la pensión de viudedad la persona separada o divorciada superviviente?
  • En este artículo te exponemos los requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada tenga derecho a una pensión de viudedad tras la separación o el divorcio.
  • Con carácter general, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, cuando el fallecido haya cumplido una serie de requisitos:
  1. Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
  2. Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Expuesto lo anterior, entramos de lleno en el tema que nos ocupa.

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¿Puede cobrarse la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?

En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos en cada uno de los casos. Adicionalmente, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

Se debe tener en cuenta que si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. En todo caso se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.

Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho de Familia en Kenari Orbe Abogados

Pensión de viudedad para divorciados

En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:

  1. Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
  2. No haya contraído nuevo matrimonio.
  3. No haya constituido una pareja de hecho.

Pensión de viudedad para separados judicialmente

En el caso de la separación judicial se requiere que:

  1. El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria.
  2. En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
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Excepciones a la exigencia de pensión compensatoria

  1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor de la pensión compensatoria:
  2. En todo caso, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

  3. En supuestos de separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
  • Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
  • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
  • Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.

También las personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando:

  • Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
  • Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
  • El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.

En todo caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o, en su caso, pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.

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Pensión de viudedad en caso de divorcio

¿Es posible cobrar la pensión de viudedad tras divorcio? Sin duda, se trata de una cuestión relevante para todas aquellas personas que, tras haber pasado unos años casadas con otra, ven fallecer a su ex cónyuge. Por ello, aquí queremos darle respuesta con todo lujo de detalles.

El cobro de la pensión de viudedad en divorciados

La legislación establece que, con carácter general, el cónyuge superviviente tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad con carácter vitalicio sin importar que estuviese casado, divorciado o separado judicialmente del fallecido. Por tanto, la respuesta a la pregunta con la que dimos comienzo a este artículo es sí. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos.

Divorcio y pensión de viudedad: requisitos

En primer lugar, debemos hablar de los requisitos que debe cumplir el cónyuge o ex cónyuge fallecido para dar derecho al cobro de la pensión de viudedad por parte de su pareja o ex pareja. Vamos a verlos:

  • Si se encontraba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Deberá demostrarse que ha cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al momento de su defunción.
  • Si no estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Será obligatorio que haya cotizado un período mínimo de 15 años.
  • Excepciones. Si el sujeto fallece por culpa de una enfermedad profesional o un accidente (laboral o no), no será necesario que cumpla con los requisitos anteriores.

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos específicos que deben cumplir los divorciados para cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex cónyuge? En concreto, son estos estos tres:

  • No haber contraído posteriormente matrimonio con otra persona.
  • No haberse constituido como pareja de hecho con otra persona.
  • Cobrar una pensión compensatoria que, evidentemente, quede extinguida en el momento de fallecer el ex cónyuge.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad de separados judicialmente

Es posible que los cónyuges, en el momento del fallecimiento del causante a percibir este derecho, se encuentren en situación de separación judicial.

Esto no exime al superviviente de cobrar la pensión de viudedad siempre que fuese acreedor de una pensión compensatoria.

Un requisito que solo queda suprimido en caso de que acudiesen al Registro Civil a certificar que se produjo una reconciliación.

Excepciones al requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria

¿Existe la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria? ¿Y de divorcio? La ley determina que sí, pero solo en casos excepcionales.

Hablamos, en concreto, de las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial.

Por su parte, en caso de que el divorcio se produjese antes del 1 de enero de 2008 y de que el fallecimiento del causante del derecho tuviese lugar en un plazo de 10 años desde esa fecha (hasta el 31 de diciembre de 2017), también es posible suprimir este requisito si:

  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • Hay hijos comunes fruto del matrimonio.
  • El cónyuge sobreviviente tiene más de 50 años a la fecha de la muerte.

Asimismo, los mayores de 65 años que no sean beneficiarias de una pensión compensatoria ni acrediten el derecho a cobrar otro tipo de pensión pública, no cumplan los requisitos anteriores y se hayan divorciado tras 15 años o más de matrimonio, también tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad.

¿Qué pasa si el fallecido se casa de nuevo tras el divorcio?

La legislación establece que una persona solo puede dar lugar a una pensión de viudedad. Sin embargo, en caso de tener un ex cónyuge con derecho a percibirla y un cónyuge que también, el importe deberá ser repartido entre ambos.

Pero ¿cómo se realiza el reparto? Pues, fundamentalmente, teniendo en cuenta el tiempo vivido con el causante de la pensión de viudedad.

En cualquier caso, queda garantizado que el cónyuge superviviente (el que está casado con él en el momento de su muerte) obtendrá, como mínimo, un 40 % del total. 

En definitiva, esperamos haber dejado claro que si te divorcias tienes derecho a pensión de viudedad siempre que, anteriormente, percibieses una pensión compensatoria.

O, en su defecto, que fueses una mujer víctima de violencia de género o que cumplieses con el resto de requisitos explicados.

Lo mismo sucede si en el momento del fallecimiento de tu ex cónyuge estabas en situación de separación judicial.

Pensión de viudedad en caso de separación

La pensión de viudedad es aquella prestación económica reconocida por la Seguridad Social en los supuestos de fallecimiento de un cónyuge, excónyuge o miembros de una pareja de hecho.

En la actualidad, para aquellas parejas que hayan procedido al divorcio o separación con posterioridad al 1 de enero de 2008 en los que no se ha reconocido pensión compensatoria, no se tendrá derecho a percibir pensión de viudedad por el sobreviviente, con la excepción de ser víctima de violencia de género o mayor de 65 años con las particularidades que expondremos más adelante.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se devengue una posible pensión de viudedad?

Como abogados de familia, antes de proceder a explicar el fundamento de esta afirmación queremos destacar qué requisitos deben cumplirse para que se devengue una posible pensión de viudedad:

  1. Que el fallecido se encuentre dado dealta en la Seguridad Socialo situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y tenga al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años.
  2. En caso que el fallecido no estuviera dado de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años, excepto si el fallecimiento ha sido por accidente o enfermedad profesional.

Una vez se produce el fallecimiento y se comprueba que el fallecido ha generado derecho a pensión de viudedad deben analizarse los casos en los que el viudo o viuda puede beneficiarse de este derecho.

Pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria

En este post nos queremos enfocar en la pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria con el fin de analizar si en este caso es posible beneficiarse de este derecho o no.

Si la pareja estaba separada judicialmente con posterioridad al 1 de enero de 2008, los requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad son:

  • Que el cónyuge supérstite sea beneficiario de una pensión compensatoria a cargo del fallecido. En este caso si al establecer el importe de la pensión de viudedad esta fuera mayor que la que se percibía en concepto de pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se reducirá hasta que sea del mismo importe que la compensatoria.
  • Este requisito puede evitarse en el caso que tras la separación judicial haya existido una reconciliación, si bien la misma debe constar fehacientemente en el Registro Civil donde estuviera inscrito el matrimonio.
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Pensión de viudedad en caso de divorcio sin pensión compensatoria

Para aquellos casos en los que no se haya producido una separación judicial sino un divorcio al primer requisito de existencia de una pensión compensatoria hay que añadir que el fallecido no haya contraído nuevo matrimonio o que no se haya constituido como parejas de hecho con otra persona.

Dos excepciones de la exigencia de la pensión compensatoria

Como hemos anunciado al comienzo de este artículo la exigencia de la pensión compensatoria tiene como dos excepciones:

  • Que la viuda pueda acreditar que fue víctima de violencia de género al momento de la separación o el divorcio.
  • Para las personas mayores de 65 años que su separación o divorcio se produjera con anterioridad al 1 de enero de 2008 podrán percibir la pensión de viudedad siempre que acrediten que no percibe ninguna otra pensión pública y que su matrimonio tuvo una duración de al menos 15 años.

Pensión de viudedad en caso de ser pareja de hecho

  • Como abogado de divorcios y de Derecho de Familia queremos destacar que recientemente se ha producido una modificación para evitar las diferencias que existían en la pareja de hecho y el matrimonio en materia de pensión de viudedad.
  • Con anterioridad a esta modificación existían muchas ventajas del matrimonio sobre el derecho a la pensión de viudedad frente a las parejas de hecho, a las que se les exigía cumplir muchos más requisitos para poder percibir dicha retribución.
  • Actualmente el único requisito que se ha mantenido en relación a las parejas de hecho es que se demuestre una continuidad en la pareja durante los dos años anteriores al fallecimiento así como la inscripción en el Registro correspondiente de Parejas de Hecho.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio · Noticias Jurídicas

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado reconocer la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

La Sala recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende a las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.

Sin embargo, en muchas ocasiones los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad compensatoria como la alimenticia (así, cuando se utilizan conceptos como “alimentos y ayuda a esposa e hijos”, “cargas familiares”, “gastos de esposa e hijos”).

Ante el panorama de pensiones innominadas que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder acceder en su momento a la prestación de viudedad, sino que “habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista”. Por lo que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en el caso concreto el fallecimiento pone fin a una obligación asumida por el cónyuge fallecido con la finalidad de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del montante económico a que se tuviera derecho en el momento del fallecimiento y que se pierde por esta causa.

La Sentencia, que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión y recuerda que según el artículo 174.

2 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de viudedad “en los casos de separación o divorcio…se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación?

A la hora de hacer su planificación financiera, muchos clientes de los consultores de OVB preguntan si se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación. Es decir, si estás divorciado de una persona que fallece, ¿tienes derecho a la pensión de viudedad?

  • La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias del divorcio en cuestión. 
  • En este artículo te mostramos cuales son las condiciones que debes cumplir para beneficiarte de una pensión de viudedad tras una separación. 
  • En general, solamente tienes derecho a pensión de viudedad si el fallecido ha estado dándote la pensión compensatoria hasta el momento de su fallecimiento y no te has vuelto a casar o a inscribirte como pareja de hecho con nadie. 
  • Pero hay algunas excepciones en las cuales puedes percibir una pensión de viudedad a pesar de estar separados y no te has estado beneficiando de la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de tu expareja. 
  • Por ejemplo, si el fallecimiento fuera posterior al 1 de enero de 2008 y en el momento del divorcio la expareja fuera una víctima acreditada de violencia de género, la persona superviviente sí que tiene derecho a una pensión de viudedad. 
  • Tampoco hace falta una pensión compensatoria si la separación fue anterior a 2008 y se cumplen las siguientes condiciones
  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • El fallecimiento fue menos de 10 años después de la separación.
  • El matrimonio tenía hijos en común o el fallecido tuviera al menos 50 años en el momento de su fallecimiento. 

Pero además, desde 2013 también tienen derecho a cobrar la pensión por viudedad divorciados que no recibían pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de su expareja siempre y cuando reúnan estos otros requisitos

  • mayores de 65 años
  • no sean beneficiarios de ninguna otra pensión pública
  • el matrimonio duró más de 15 años

Cuánto te pueden dar de pensión de viudedad tras una separación

Desde 2010, la cuantía de la pensión de viudedad nunca podrá ser mayor a la pensión compensatoria. 

En general, la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido. 

Pero si tienes rentas anuales por debajo de 7.707 euros, no tienes otro trabajo por cuenta propia o ajena ni ingresos de otro tipo, y eres mayor de 65 años, entonces la pensión de viudedad que te corresponde es el 60% de la base reguladora del fallecido. 

Por último, la pensión de viudedad es el 70% si tienes cargas familiares y tus ingresos anuales totales no son mayores de 18.877 euros. 

Pregunta a nuestros consultores de OVB para más información sobre cómo enmarcar una pensión de viudedad tras una separación en tu estrategia de planificación financiera. También te resolverán dudas sobre el IRPF en las pensiones y muchos más asuntos relacionados con la planificación financiera en la jubilación. 

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

  • No todo el mundo tiene claro qué es la pensión compensatoria, cuál es su importe, cuándo se puede solicitar y en qué momento se extingue.
  • Mucho más conocido es el concepto de pensión de alimentos, pero este nada tiene que ver con lo que implica la pensión compensatoria.
  • Mientras que la pensión alimenticia incluye la prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos tras un divorcio o una separación, la pensión compensatoria se dirige a la parte del matrimonio que resulta más económicamente perjudicada por el divorcio.

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El derecho a recibir pensión compensatoria

El Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Esto significa que su nivel de vida se tiene que ver considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.

En cambio, no procederá otorgar la pensión compensatoria cuando se den una de estas circunstancias:

  • Ambos cónyuges se ven igual perjudicados por el divorcio.
  • Los dos tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.
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Hay que recordar, por otro lado, que la pensión compensatoria no se puede conceder de oficio. Al contrario, tiene que ser el interesado quien la solicite de forma expresa, y deberá hacerlo en el mismo momento del divorcio o separación.

¿Cómo se determina el desequilibrio económico?

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, son varios los aspectos que entran en juego a la hora de considerar que existe un desequilibrio económico:

  • La edad y la salud de cada uno.
  • La profesión y oportunidades de empleo.
  • La dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.
  • La ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.
  • Los acuerdos previos del matrimonio.
  • Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.
  • El tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio y las necesidades económicas de los dos.
  • Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.

¿Cómo se establece el importe de la pensión compensatoria?

La cuantía de la pensión compensatoria varía de una situación a otra. Cada divorcio es diferente, por eso se valoran caso por caso las circunstancias para determinar cuánto dinero ha de conformar la pensión.

  1. Y es que no existe ningún importe definido por ley, sino que son los propios cónyuges o el juez los que deciden.
  2. En cuanto a los aspectos que se analizarán para fijar una cantidad, son de hecho los mismos que se han enumerado en el punto anterior.
  3. Aparte, esa cantidad puede establecerse de tres formas diferentes:
  1. Escogiendo una cantidad determinada e invariable mes a mes.
  2. Optando por fijar un porcentaje sobre el dinero que mensualmente ingrese el pagador.
  3. Realizando un pago único, que consiste en entregar de una sola vez el importe que se decida.

¿Es posible modificar la pensión compensatoria?

Para saber si la pensión compensatoria puede modificarse, primero hay que fijarse en el modo en que esta se ha establecido:

  • Por sentencia judicial: hay que acreditar en este caso que se han producido cambios sustanciales en el patrimonio de uno de los dos para modificarla o anularla.
  • De mutuo acuerdo: si se decidió conjuntamente y se incluyó en su momento en el convenio regulador, los cónyuges pueden modificarla cuando quieran ambos.

La extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria podrá dejar de existir en los siguientes supuestos:

  1. Cuando desaparece el motivo que la originó.
  2. Si el receptor de la pensión se casa de nuevo.
  3. Si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.

De esta lista se desprende que con el fallecimiento del pagador no desaparece la obligación del pago de la pensión compensatoria. Esta, por lo tanto, pasará a los herederos, que por su parte podrán acudir al juez para solicitar su supresión.

Si esto sucediera, se entiende que el preceptor de la pensión tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.

¿Tiene derecho a pensión una persona divorciada?

La pensión de viudedad es una compensación económica recogida en la Seguridad Social que está concebida para cubrir las necesidades económicas de uno de los cónyuges en caso de que el otro fallezca.

Los distintos supuestos de cada relación hacen que muchas veces surjan dudas acerca de si la pensión de viudedad tras un divorcio es factible o si también se contempla para personas separadas.

Para tratar de sacarte de dudas, vamos a hacer un recorrido por lo que recogen las disposiciones actuales en materia de pensión de viudedad para divorciados y separados judicialmente, y cómo se calcula la pensión tras un divorcio o separación judicial.

Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?

Las disposiciones actuales en materia de pensiones de viudedad recogen el derecho del cónyuge supérstite de recibir una pensión de viudedad con carácter vitalicio, independientemente de que el fallecido o no se encontrase dado de alta en la Seguridad Social en el momento del deceso. Este derecho incluye tanto a divorciados como a personas separadas judicialmente, aunque la cuantía reconocida varía si el fallecido hubiese contraído matrimonio tras el divorcio.

En caso de que el fallecido se hubiese casado tras el divorcio, el otrora cónyuge tendrá derecho a una pensión de viudedad, pero esta se repartirá entre el superviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. No obstante, la normativa garantiza un mínimo del 40% a favor del cónyuge sobreviviente o a su pareja de hecho.

  • No obstante, para poder percibir dicha pensión tras el divorcio es necesario cumplir una serie de requisitos que, no obstante, no serán de obligado cumplimiento si el fallecimiento se ha producido a causa de un accidente (laboral o de otra índole), o por enfermedad profesional.
  • Para que el cónyuge superviviente sea reconocido como beneficiario de una pensión de viudedad tras el divorcio, debe cumplir tres requisitos: no haber contraído matrimonio, no haber constituido una pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria (si la pensión de viudedad fuese superior al importe de la pensión compensatoria, la primera se verá reducida hasta equipararse a la segunda).
  • Sin embargo, no será obligatorio ser acreedor de una pensión compensatoria en los casos en los que el cónyuge sobreviviente haya sido reconocido como víctima de violencia de género en el momento del divorcio o la separación, ni tampoco en los supuestos en los que se acredite que la separación judicial o el divorcio tuvo lugar antes al 1 de enero de 2008, en cuyo caso deben cumplirse los requisitos que detallamos a continuación.

¿Qué ocurre si el divorcio o la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008?

  1. No será necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si la separación judicial o el divorcio tuvieron lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen los siguientes supuestos:
  2. · Que entre la fecha de divorcio o separación y la defunción del excónyuge no hayan pasado más de 10 años.
  3. · Que el vínculo matrimonial haya durado, por lo menos, 10 años.
  4. · Que existan hijos comunes fruto del matrimonio.
  5. · Que la persona separada o divorciada superviviente tenga una edad superior a 50 años en el momento de la defunción.
  6. · Que la persona separada o divorciada no sea deudora de la pensión compensatoria.
  7. Hay que incluir un supuesto recogido en la normativa para personas mayores de 65 años y la separación judicial o el divorcio ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008. En estos casos, se reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio o la separación cuando el cónyuge sobreviviente:
  8. · No sea beneficiario de una pensión compensatoria.
  9. · No reúna los requisitos del listado anterior.
  10. · Pueda acreditar que no tiene derecho a ninguna clase de pensión pública.
  11. · La duración del matrimonio haya durado, al menos, quince años.

Diferencia entre separación y divorcio en pensión de viudedad

A efectos prácticos, hay algunas diferencias básicas en lo relacionado con la pensión de viudedad entre divorciados y separados, sobre todo teniendo en cuenta que, en una separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio, pero en una separación judicial, el juez pone fin al mismo.

Hay una diferencia importante a la hora del cálculo de la pensión entre un divorcio y una separación.

Durante una separación se entiende que la pareja se está tomando un tiempo, y el enlace matrimonial queda suspendido, pero cabe la posibilidad de una reconciliación.

A efectos legales, ambas personas siguen estando casadas y los meses de distanciamiento computan como meses de matrimonio para el cálculo de la pensión de viudedad. En el divorcio, sin embargo, esto no es así.

Un divorcio es una formalización de la ruptura del matrimonio que otorga el derecho a ambos cónyuges a romper los lazos que los unían y volver a rehacer sus vidas. Para el cálculo de la pensión de viudedad en divorciados, se tienen en cuenta los meses de matrimonio, pero suman hasta la fecha en la que se firmó el divorcio, no más allá.

Además, en los divorcios no se reconoce el derecho a la reconciliación en lo que se refiere al cálculo de la pensión: un divorcio es una ruptura total y definitiva del matrimonio y, en caso de que tras el mismo se produzca una reconciliación y la pareja vuelva a casarse, los meses del anterior matrimonio no computarán para el cálculo de la misma, dado que la firma del divorcio establece la conformidad de los cónyuges de anular el enlace matrimonial a todos los efectos.

No obstante, las personas separadas judicialmente sí tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén divorciados, si el otro cónyuge falleciese (y siempre que cumplan los requisitos establecidos), ya que un juez es el que reconoce la separación y pone punto y final al régimen económico que regulaba el matrimonio hasta ese momento.