Si tu expareja no te paga la pensión de alimentos aún habiendo solicitado en el juzgado la ejecución del pago, puedes solicitar que el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos te adelante esa pensión impagada, con el fin de que tu familia no quede desprotegida.
Para ello, deberás reunir los requisitos que te comentaré en este artículo. Además, te diré dónde puedes solicitarla, qué documentos tienes que aportar, y en qué plazo te han de decir si te conceden este anticipo de la pensión de alimentos.
Contents
- 1 ¿Qué es la pensión de alimentos?
- 1.1 ¿En qué consiste la pensión de alimentos que paga el Estado?
- 1.2 ¿Cuánto paga el Estado por esta pensión?
- 1.3 ¿Cuánto dura la pensión alimenticia que abona el Estado?
- 1.4 Requisitos para solicitar la pensión de alimentos que ofrece el Estado
- 1.5 El requisito específico de carencia de rentas que hay que cumplir
- 1.6 ¿Qué coeficiente se aplica para calcular el límite de ingresos?
- 1.7 Ejemplo de cómo se calcula el límite de rentas o ingresos
- 1.8 Cómo se solicita el anticipo de la pensión de alimentos que paga el Estado
- 1.9 ¿Quién puede presentar esta solicitud?
- 1.10 ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el anticipo de pensión de alimentos?
- 1.11 ¿Dónde ha de presentarse la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos?
- 1.12 ¿Cuánto tarda la Administración en concederme el anticipo de la pensión de alimentos?
- 2 Pago por el Estado de la pensión de alimentos
- 2.1 Las pensiones de alimentos
- 2.2 ¿Qué hacer ante el impago de las pensiones de alimentos?
- 2.3 El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- 2.4 Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos
- 2.5 El pago por parte del Estado: cuantía y duración
- 2.6 Cómo se pide el pago al Estado
- 3 Fondo de garantía del pago de alimentos
- 4 Como solicitar al Estado el pago anticipado de una pensión de alimentos impagada
- 5 Anticipo de pensión alimentos | Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- 6 Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos
- 6.1 1. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- 6.2 2. ¿En qué consisten las ayudas por impago de pensión alimenticia?
- 6.3 3. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
- 6.4 4. Requisitos económicos para pedir el anticipo
- 6.5 5. Duración y cuantías
- 6.6 6. ¿Esta ayuda es incompatible con otras prestaciones?
- 6.7 7. Solicitud y documentación necesaria
- 6.8 Documentación necesaria
- 6.9 Menores extranjeros, mayores personas con discapacidad y tutores legales
- 6.10 8. ¿Existen procedimientos de urgencia?
- 6.11 9. ¿Cuánto tardarán en concederme el anticipo?
- 6.12 10. ¿En qué casos dejaré de cobrar la ayuda?
- 6.13 Más información
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la ayuda económica que el progenitor (que no tiene la guarda y custodia de los hijos, ni vive con ellos) le tiene que pasar al otro progenitor (que tiene la guardia y custodia de los hijos), con el fin de asegurar la subsistencia de los hijos menores de edad o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Pero aunque reciba el nombre de pensión de alimentos, no significa que dicha cuantía económica se destine exclusivamente al pago de los “alimentos” de los hijos.
Ya que en realidad, dicho concepto trata de cubrir los gastos ordinarios esenciales de la vida diaria, relacionados con la vivienda, ropa, asistencia sanitaria, educación, etc. Porque así lo indica el art. 142 del Código Civil.
Y en caso de que surjan gastos extraordinarios, no previstos en la acuerdo o en la resolución judicial, no deben ser incluidos en esta pensión. Ya que tendrán que calcularse de manera independiente.
¿En qué consiste la pensión de alimentos que paga el Estado?
Consiste en pagarle de forma anticipada la pensión de alimentos al progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, cuando el otro progenitor no está cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos que se estableció en el Convenio Regulador o en la resolución judicial del proceso de separación, divorcio, declaración de nulidad, de matrimonio, filiación o alimentos.
Con este anticipo el Estado trata de garantizar (mientras se resuelve la situación de impago), que los hijos menores de edad tengan cubiertas sus necesidades esenciales.
¿Cuánto paga el Estado por esta pensión?
El Estado puede pagar hasta 100 € como máximo, por el anticipo de la pensión de alimentos impagada. Por consiguiente, si la pensión que se tiene reconocida es superior a dicho importe, no se tendrá derecho a cobrar la cuantía que exceda de esos 100 €. Y si la pensión fuera inferior a 100 €, se percibirá el importe exacto de la pensión que se tenga reconocida.
Es decir, que si por ejemplo un padre ha dejado de pagar una pensión de 75 € al mes por hijo, el Estado cubrirá esos 75 € al mes. Y si por ejemplo, la pensión fuera de 130 € por hijo, el Estado solo pagará 100 € por hijo.
Además, el progenitor que esté cobrando esta pensión de alimentos en nombre de sus hijos, mientras que la esté percibiendo, estará obligado a comunicar cualquier variación de las circunstancias, que pudiera dar lugar a incumplir cualquiera de los requisitos que dan derecho a esta pensión. Por ejemplo, que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, tener ingresos extraordinarios por los que se sobrepase el límite de rentas, etc.
Para realizar esta comunicación, el progenitor tendrá un plazo de 30 días como máximo desde que se haya producido el cambio. Y ya será la Administración la que se encargará de comprobar si sigue cumpliendo los requisitos para seguir percibiéndola.
¿Cuánto dura la pensión alimenticia que abona el Estado?
Este pago anticipado de la pensión de alimentos que hace el Estado solo puede cobrarse durante 18 meses como máximo, de forma continuada o interrumpida. Dicho plazo no admite prórrogas.
Por tanto, si los impagos se siguen produciendo, y el progenitor que está obligado a pasar la pensión debe por ejemplo, 28 meses, el Estado solo pagará 18 meses, que es lo máximo que puede abonar. Así que, no cubrirá los 10 meses restantes de pensión.
Requisitos para solicitar la pensión de alimentos que ofrece el Estado
Los beneficiarios del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (que son los hijos, aunque sea el progenitor el que perciba la pensión de alimentos), han de cumplir los siguientes requisitos genéricos:
- Ser menores de edad o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Tener derecho a cobrar una pensión de alimentos reconocida judicialmente, que esté en situación de impago.
- Residir en España y ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. Y en caso de ser menor de edad extranjero no nacional de la Unión Europea, tendrá que cumplir uno de estos 2 requisitos:
- Residir legalmente en España durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales, 2 de ellos deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos.
- Si el hijo menor tuviera menos de 5 años, deberá cumplir el requisito de residencia y nacionalidad la persona ejerza su guarda y custodia. Y si dicha persona es española, no será necesario que demuestre los años de residencia que lleva en España. Con que acredite que reside legalmente en España será suficiente.
- Ser nacional de otro Estado, y tener reconocido el derecho (a través de una Tratado, Acuerdo o Convenio) a cobrar un anticipo similar al de la pensión de alimentos que hay en España, pero en su país.
- Residir legalmente en España durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales, 2 de ellos deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos.
El requisito específico de carencia de rentas que hay que cumplir
En primer lugar, conviene destacar, que por unidad familiar se entiende exclusivamente a la formada por el padre o la madre y los hijos que tiene a cargo, que tienen reconocido judicialmente el derecho a la pensión de alimentos (pero que en estos momentos, no se está cumpliendo debido al impago de la pensión del otro progenitor). Asimismo, también puede estar compuesta por otra persona distinta al padre o la madre, que tenga a su cargo a los menores por tener atribuida la guarda y custodia de los mismos.
Una vez aclarado qué miembros forman la unidad familiar, conviene que sepas el límite de rentas o ingresos que no puede sobrepasar dicha unidad familiar.
Para saberlo, tendrás que multiplicar un coeficiente (que variará en función del número de hijos que se tenga cargo) por el valor anual del IPREM que este vigente en el momento de la solicitud.
En este año 2021, el IPREM anual equivale a 6.778,80 €.
¿Qué coeficiente se aplica para calcular el límite de ingresos?
El coeficiente que se aplica es 1,5 si solo se tiene un hijo. Y se incrementará en 0,25 más, por cada hijo que se tenga a partir del segundo. Es decir, que con:
- 2 hijos, el coeficiente será 1,75.
- 3 hijos, el coeficiente será 2.
- Y así sucesivamente.
Ejemplo de cómo se calcula el límite de rentas o ingresos
Una madre que tiene a dos hijos a su cargo, no podrá tener rentas o ingresos superiores a… Vamos a calcularlo:
- El valor anual del IPREM, como te he comentado, es 6778,80€.
- Como tiene dos hijos, el coeficiente es 1,75.
Ahora solo hay que multiplicar estos dos valores para obtener obtener el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar para tener derecho al anticipo de la pensión de alimentos. Por tanto, se calculará así:
1,75 (coeficiente) x 6778,80 € (IPREM)= 10.168,2 € al año. Este sería el límite de ingresos en ese caso en concreto.
Cómo se solicita el anticipo de la pensión de alimentos que paga el Estado
¿Quién puede presentar esta solicitud?
La solicitud la puede presentar el miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia de los menores y que vaya a beneficiarse de la pensión de alimentos. Aunque también puede hacerlo el propio interesado, si es mayor de edad y tiene una discapacidad igual o superior a 65 % (siempre que no esté incapacitado judicialmente).
¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el anticipo de pensión de alimentos?
- Este modelo de solicitud oficial (pdf)
- Testimonio de la resolución (copia emitida por el juzgado) que reconoce el derecho a la pensión de alimentos y el testimonio de la ejecución de la resolución (copia emitida por el juzgado) para acreditar que se ha pedido judicialmente.
- Certificado expedido por el Secretario judicial que acredite que no se ha podido cobrar la pensión a través del procedimiento de ejecución.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los beneficiarios expedido por el Registro Civil.
- Declaración de ingresos que tiene la unidad familiar.
- Certificado de ser víctima de violencia de género, si se solicita el anticipo de la pensión de alimentos través del procedimiento de urgencia.
- Certificación de discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de que la personas beneficiaria sea discapacitada.
- Documento justificativo de la guarda y custodia, si quien solicita el anticipo de la pensión de alimentos es una persona distinta a los padres.
¿Dónde ha de presentarse la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos?
- En las unidades de Clases Pasivas de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Cualquier registro legalmente habilitado para la presentación de estas solicitudes.
¿Cuánto tarda la Administración en concederme el anticipo de la pensión de alimentos?
- A partir de la fecha en la que presentas la solicitud, la Administración tiene 3 meses de plazo para resolver si te la concede o no.
- Asimismo, hay que resaltar que existe un procedimiento de urgencia si la persona beneficiaria es víctima de violencia de género. En este caso, el plazo que tiene la Administración para resolver es menor. Ya que deberán resolver la solicitud en el plazo de 2 meses.
Pago por el Estado de la pensión de alimentos
En algunos casos cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos, se puede pedir que el Estado pague esa pensión como adelanto, a través del Fondo de Garantía del pago de alimentos.
Las pensiones de alimentos
Los progenitores que no conviven y no tienen la custodia de los hijos, tienen el deber de contribuir a su mantenimiento ( gastos, alimentación, etc).
Normalmente se realiza a través del pago de la pensión para los hijos viene fijada en un convenio regulador , establecido en el momento del divorcio, separación o cuando no se está convive y tampoco se está casado.
Aunque la pensión se llame “de alimentos”, es para en general el sustento, la vivienda, la ropa, los gastos, la asistencia médica y la educación del menor.
¿Qué hacer ante el impago de las pensiones de alimentos?
En el caso de que una persona que tenga que pagar una pensión de alimentos no lo haga, para exigir el pago será necesario iniciar un procedimiento de ejecución judicial.
Si el convenio regulador que se tiene ha sido dictado por un Juzgado, deberá acudirse a ese Juzgado. Para este procedimiento es necesario normalmente abogado y procurador.
Con este procedimiento, el Juzgado requerirá a quien no paga que pague la pensión, y si no, intentará embargarle la cuantía que deba hasta ese momento.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En ocasiones, la pensión de alimentos no se logra cobrar, ni tan siquiera a través del Juzgado.
Para evitar el problema económico que puede suponer no recibir la pensión, el Estado tiene un Fondo que anticipa parte de las pensiones para garantizar que se pueden afrontar los gastos de los hijos menores de edad y a los mayores incapacitados.
Este fondo cubre en el caso de tener un convenio aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, en los procesos de filiación o solicitud de medidas paterno-filiales.
El Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el dinero que ha adelantado.
Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos
¿En qué casos se puede solicitar?
En cualquiera de los casos anteriores, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas:, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, 1,75 veces el IPREM si se tienen dos hijos, 2 veces el IPREM si se tienen 3 hijos, 2,25 veces el IPREM si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. En esta guía sobre el IPREM (+info) puede verse el valor actualizado de este indice durante el año actual.
Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio de Empleo, ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de ingresos futuros se calculan los que se prevé tener a lo largo del año natural en el que se pide el anticipo. Y la unidad familiar está formada solo por el progenitor o tutor y los hijos menores de edad que estén a su cargo.
El pago por parte del Estado: cuantía y duración
El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. En el caso de que la pensión a la que se tenga derecho sea menor, entonces se tendrá derecho a ese importe.
Ejemplo: María tiene dos hijos que tienen derecho a una pensión de alimentos de 200 euros cada uno. Pero en el caso de tener que acudir al Fondo, este solo pagará 100 euros a cada uno.En el caso de que la pensión de cada hijo fuese de 75 euros, entonces solo pagará 75 euros a cada uno.
Y se tiene derecho a recibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma continua o discontinua. Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad.
Cómo se pide el pago al Estado
Aunque el derecho a la pensión es del menor, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores.
En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo. La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo enviarse online un formulario o entregarlo de modo presencial.
En esta dirección oficial están disponibles los formularios.
La documentación que se tiene que presentar son:
La Administración tiene un plazo para resolver la solicitud de 3 meses. Pasado el plazo, se entiende aceptada la solicitud. Una vez aceptada, se comunicará no solo a quien solicitó el pago, sino también al Juzgado que está llevando a cabo la ejecución. En el caso de no ser aceptada, se tendrá que recurrir ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de 2 meses.
Solicitud por el procedimiento de urgencia
En el caso de que el progenitor o el tutor que pide la pensión sea víctima de violencia de género o los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de renta indicado anteriormente minorado en 0,5 puntos (en el caso de 1 hijo, no superar una vez el IPREM, en el caso de 2 hijos, no superar 1,25 el IPREM…), se podrá pedir el pago por el procedimiento de urgencia. En este procedimiento el plazo para resolver es de 2 meses únicamente.
Obligaciones mientras se recibe el anticipo
Mientras se recibe el pago anticipado de la pensión de alimentos se tiene que comunicar cualquier cambio o circunstancia que pueda influir (empezar a recibir la pensión por quien está obligado, superar el límite de rentas, que los hijos dejen de ser menores…). El plazo para comunicarlo es de 30 días. Igualmente la Administración podrá realizar todas las comprobaciones necesarias para ver que se cumplen los requisitos.
Fin del pago del anticipo
Se puede dejar de recibir el anticipo en los siguientes casos:
-Que quien tenga derecho a la pensión deje de ser menor de edad, salvo que tenga una discapacidad superior al 65%.
-Haber recibido ya 18 mensualidades de anticipo
-Muerte del menor que tiene derecho a la pensión
-Muerte de quien tiene que pagar la pensión de alimentos.
-Pago de la pensión de alimentos por quien tiene que hacerlo.
Da igual si el pago es voluntario o forzoso a través del Juzgado.
-Superar el límite de ingresos de la unidad familiar.
Textos Legales y más información:
Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre.
Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (web Ministerio).
Teléfono de información gratuito: 900 50 30 55 lunes a viernes de 8.00 a 15.00 h.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Loentiendo es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Fondo de garantía del pago de alimentos
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Integral establece que el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que se ha desarrollado por el RD 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007), que entró en vigor el día 1 de enero de 2008.
Objetivo: garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados y que se hubieren establecido en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. Para acceder a los anticipos de dicho Fondo es imprescindible que la resolución por la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles
Personas beneficiarias:
- Españoles menores de edad.
- Menores de edad nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España.
- Menores de edad extranjeros y no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que:
A) residan legalmente en España y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del anticipo.
Para las personas menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quién ejerza su guarda y custodia.
No obstante, si la persona titular de la guarda y custodia fuera español/a bastará con que el/la menor resida legamente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
B) sean nacionales de otro Estado que reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
- Las hijas e hijos mayores de edad con un grado de discapacidad acreditado igual o superior a 65%.
Solicitantes: Quienes tengan la guarda y custodia de los y las menores con derecho al pago de alimentos, reconocido en resoluciones dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago.
Lugar de presentación de la solicitud:
- Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Registros de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la Administración Local.
- Representaciones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Órgano competente para resolver: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Requisitos económicos: Debe acreditarse la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los beneficiarios.
- Por unidad familiar se considera:
- La formada por el padre o la madre y aquellos hijos e hijas menores de edad que se encuentren a su cargo.
- La formada por las y los menores y la persona física que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
Los ingresos económicos de la unidad familiar no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijas e hijos que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente será de 1,5 si hubiera un solo hijo, incrementándose 0,25 por cada hijo, de manera que si hay dos hijos/as el coeficiente sería de 1,75 y así sucesivamente.
Cuantía del anticipo: Se considerará siempre en importes mensuales. La persona beneficiaria tendrá derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con una cuantía máxima de 100 euros por cada menor o persona beneficiaria.
Plazo máximo de duración: El plazo máximo será de 18 meses.
Incompatibilidades: Con prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas.
Procedimiento de urgencia. Para quienes acrediten una situación de urgente necesidad. Se considera tal:
- Cuando los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar no superen el límite que corresponda, reducido en 0,5 puntos el coeficiente.
- Cuando la persona que ostente la guardia y custodia del menor sea víctima de violencia de género.
La obtención del anticipo establecido en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, requiere:
- La ejecución civil de la sentencia con resultado infructuoso y que además se emita una certificación de la misma expedida por la/el Secretaria-o judicial.
- El cumplimiento de determinados requisitos económicos por parte de la solicitante (ejecutante).
Para mayor información deberá consultarse en esta guía la sección titulada “Efectos de la crisis matrimonial y de ruptura de la convivencia” en el punto relativo a la “Ejecución de Sentencias”
En resumidas cuentas, las personas beneficiarias deberán ser titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cuando instada la ejecución de la resolución judicial se acredite, mediante certificación expedida por la Secretaría Judicial, el resultado infructuoso de la misma, y los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales), computados anualmente, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente será del 1.5 si sólo hubiera un hijo o una hija, y se incrementará en 0.25 por cada hija/o, de forma que el coeficiente será del 1.75 si hubiera dos hijas/os en la unidad familiar y de 2 de haber tres hijas/os, y así sucesivamente.
Como solicitar al Estado el pago anticipado de una pensión de alimentos impagada
Ante una situación de separación o divorcio, en la sentencia o convenio regulador se establece en multitud de ocasiones una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de la pareja. Esta obligación puede ser requerida judicialmente en caso de incumplimiento por parte del obligado al pago.
En estos casos, y a pesar de existir diversos cauces legales para reclamar dichos incumplimientos, en muchas ocasiones resulta imposible el cobro estipulado.
Esta situación puede ocasionar graves perjuicios económicos al cónyuge que tiene la guardia y custodia.
Por lo que el Estado, en casos de extrema necesidad y de forma temporal podrá abonar la pensión de alimentos a través del «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos«.
Finalidad del fondo de garantía de alimentos
El “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, es un fondo carente de personalidad jurídica. El cual tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.
Los cuales estarán establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos.
Mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.
Fondo de garantía de alimentos: requisitos, cuantiás y plazos
En el siguiente enlace explicamos todos los detalles referentes al: fondo de garantía de alimentos: requisitos, cuantiás y plazos
Presentar la solicitud presencialmente
Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Así como en los registros y oficinas a que se refiere él articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentar la solicitud Online
En primer lugar deberemos descargar el documento de solicitud y rellenarlo, puedes descargarlo desde aquí: Documento de solicitud de anticipo del fondo de garantía del pago de alimentos.
A continuación, para presentar nuestra solicitud Online accederemos desde aquí: clasespasivas.gob.es
Pincharemos en el recuadro con el icono de la arroba (@), el cual se encuentra a continuación de este texto: «Solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos«.
Posteriormente nos identificaremos con [email protected] o con Certificado Electrónico.
Para finalizar deberemos rellenar el formulario con los datos que nos soliciten y seguir los pasos que nos indiquen hasta completar nuestra solicitud.
Información adicional
Anticipo de pensión alimentos | Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Ante la posibilidad de impago de pensiones de alimentos a causa de la precaria situación económica que la pandemia a causado, desde MF abogados Tui , vamos a explicar los pasos a seguir para solicitar el anticipo de pensión atraves de Fondo de Garantía del Pago de Alimentosen el caso de que se haya instado la ejecución civil de la sentencia y el obligado al pago no pueda pagar la pensión por los motivos que sean.
Pasamos a explicar para las personas que puedan ser beneficiarias ( depende de sus ingresos) los pasos a seguir para acceder a esta ayuda.
El procedimiento se regula en los arts.
12 a 28 del RD 1618/2007 y se inicia con la presentación por parte del progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los menores del impreso oficial ante cualquiera de los registros del Ministerio de economía y Hacienda, si bien lo tramitará la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Documentación que se debe aportal con el impreso de solicitud de anticipo al fondo de garantía del pago de alimentos :
- Declaración jurada del solicitante con las rentas e ingresos totales de la unidad familiar”.
- Declaración de subrogación a favor del estado de los derechos del solicitante frente al obligado al pago de alimentos en la parte que el estado va a anticipar, como máximo 18 mensualidades.
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos ( Copia de la sentencia de divorcio, separación, etc).
- Testimonio de haberse intentado la ejecución sin éxito.
- Certificado expedido por el letrado de la administración ( antiguo secretario judicial) acreditando el resultado infructuoso de la ejecución.
- Certificado de nacimiento de los beneficiarios ( de los hijos menores).
Para el caso de hijos de extranjeros:
- Si los beneficiarios son extranjeros no comunitarios, “Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los períodos previos requeridos en España”.
- Si los beneficiarios son extranjeros comunitarios, “certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Plazo de resolución del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos:
- Será como máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud ante cualquiera de los registros del Ministerio de economía y Hacienda, aunque hay un plazo urgente con tramitación máxima de 2 meses transcurridos los cuales sin notificación expresa se entenderá concedido el anticipo porque actúa el silencio positivo.
- Estimado o desestimada la petición, finaliza la vía administrativa y contra ella solo cabe el recurso de reposición en el plazo de 1 mes a partir de la notificación ante el mismo órgano que nos la desestimó o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
- Otros temas de interes:
Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos
Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos
Con el objetivo de garantizar el pago de los alimentos a los menores de edad y mayores personas con discapacidad, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos adelanta las pensiones alimenticias impagadas proporcionando para que no se queden en una situación desprotegida cuando esto ocurre. ¿En qué casos pueden solicitarse esta ayudas? ¿ Quiénes pueden ser beneficiarios de estos anticipos? Todo lo que necesitas saber a continuación.
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1. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo público que depende del Ministerio de Hacienda y cuya función es la de garantizar el pago de la pensión alimenticia a los menores de edad y mayores con discapacidad cuando se producen impagos por parte de quien está obligado a abonarla.
Si no te pagan la pensión de alimentos, puedes solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Por tanto, en los casos de separación, divorcio, nulidad o procesos de filiación, si existen hijos menores y se ha fijado una pensión alimenticia que está resultando impagada, la persona puede solicitar esta prestación económica.
Cuando la persona solicita esta prestación, automáticamente es el Estado quien reclamará posteriormente a quien ha impagado la pensión, reclamándole el importe total de la deuda incluso por la vía de apremio.
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2. ¿En qué consisten las ayudas por impago de pensión alimenticia?
- Las ayudas por impago de la pensión de alimentos son prestaciones económicas que se reconocen a la persona que tiene hijos menores o mayores personas con discapacidad a los que se les ha asignado una pensión alimenticia, conocida comunmente como la manutención.
- El Estado adelanta la pensión alimenticia en su totalidad o solamente una parte de lo que tiene reconocido, dependiendo de las circunstancias familiares.
- Solamente podrán anticiparse aquellas pensiones de alimentos que hayan sido reconocidas por sentencia judicial o un convenio regulador aprobado por el juzgado, cuando el obligado al pago no abone los importes correspondientes.
- Además, solamente podrá pedirse cuando si previamente se ha impugnado judicialmente y no se haya podido cobrar la deuda.
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3. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Españoles y nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea que sean menores de edad o mayores con un grado de discapacidad de al menos un 65% y sean titulares de una pensión de alimentos impagada que ya se haya impugnado previamente.
- Además, para poder acogerse a esta prestación, los ingresos anuales de la unidad familiar no deberán superar determinados límites.
- Las personas nacionales de otros Estados podrán beneficiarse del anticipo si además de cumplir los requisitos anteriores, residen legalmente en España y en su país se reconocen ayudas similares a los españoles que residan allí.
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[seccion pos=”4″]
4. Requisitos económicos para pedir el anticipo
Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, es imprescindible que no se superen un cierto límite de ingresos anuales.
Este tope se determina en función del número de hijos que tienen derecho a manutención en la unidad familiar y el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) tal y como vemos en la siguiente tabla:
Número de hijos | IPREM | Límite de Ingresos anuales |
1 | 1,5 | 9.585,20 € |
2 | 1,75 | 11.182,73 € |
3 | 2 | 12.780,26 € |
4 | 2,25 | 14.377,79 € |
El el caso de cinco hijos con derecho a pensión alimenticia se tomaría 2.50 veces el IPREM y así sucesivamente.
Hay que tener en cuenta que a efectos de calcular los ingresos totales de la unidad familiar, se entenderán como rentas computables las siguientes:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos que provengan del capital, actividades económicas
- Saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
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5. Duración y cuantías
La cuantía de la ayuda o anticipo será de 100 euros mensuales como regla general, con la excepción de aquellas manutenciones que tengan asignado un importe menor, pues en ese caso, la cuantía se correspondería con ese importe.
La duración de la prestación se concederá por un periodo máximo de 18 meses y lo percibirá la persona que tenga reconocida la guarda y custodia del beneficiario, es decir, la madre, el padre o el tutor legal del menor o mayor persona con discapacidad.
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6. ¿Esta ayuda es incompatible con otras prestaciones?
Sí, es incompatible con el cobro de otras prestaciones que concedan las Administraciones Públicas y que tengan la misma finalidad.
En el caso de reunir los requisitos para cobrar mas de una ayuda, deberá optar solamente por una de ellas.
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7. Solicitud y documentación necesaria
Para solicitar el anticipo, la persona titular de la guarda y custodia del menor afectado, deberá presentar el Modelo de Solicitud de Anticipo debidamente cumplimentado en alguna de las siguientes oficinas:
- En las unidades de Clases Pasivas de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
- En la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas situado en la avenida General Perón 38, edificio Master’s II de Madrid.
- En cualquier registro público establecido legalmente.
Modelo de solicitud de Anticipo
Documentación necesaria
Además del formulario, deberá adjuntarse la información siguiente:
- Copia de la resolución judicial que reconozca el derecho a la manutención de alimentos.
- Documento que justifique que se ha impugnado el impago de la pensión alimenticia.
- Certificado que acredite que no se ha podido cobrar la deuda expedido por el abogado de la Administración de Justicia.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos beneficiarios de la pensión de alimentos.
Menores extranjeros, mayores personas con discapacidad y tutores legales
- Los menores extranjeros no comunitarios deben acreditar que residen legalmente en España.
- En el caso de extranjeros comunitarios tendrán que presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Los mayores personas con discapacidad presentarán la resolución de discapacidad expedida por el IMSERSO o el órgano competente autonómico.
- Las personas solicitantes que no sean el padre o la madre del beneficiario deben aportar el documento que justifique que poseen su guarda y custodia.
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8. ¿Existen procedimientos de urgencia?
En determinados casos, sí existe un procedimiento de urgencia:
- En los casos en los que la persona que tiene la guardia y custodia del beneficiario es víctima de violencia de género.
- Cuando la unidad familiar percibe rentas por debajo de los siguientes límites:
Número de hijos | IPREM | Límite de Ingresos anuales |
1 | 1 | 6.390,13€ |
2 | 1,25 | 7.987,66€ |
3 | 1,50 | 9.585,19 € |
4 | 1,75 | 11.182,72 € |
Cuando tiene lugar una de las dos situaciones, no es necesario aportar el certificado del abogado de la Administración de Justicia, sino que únicamente será necesario que la persona declare que no ha percibido el pago de la pensión de alimentos cuando hayan tras dos meses desde que se impugnó.
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9. ¿Cuánto tardarán en concederme el anticipo?
En los procedimientos ordinarios, el plazo para resolver la solicitud será de 3 meses y en si se trata de un procedimiento de urgencia, el plazo de resolución será de 2 meses.
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10. ¿En qué casos dejaré de cobrar la ayuda?
El anticipo dejará de percibirse en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario cumpla 18 años de edad.
- Cuando ya se hayan cobrado 18 mensualidades.
- Cuando exista una resolución judicial que indique que debe extinguirse la prestación.
- Si fallece el beneficiario o la persona obligada al pago de la manutención.
- Si se superar las rentas y con ello los topes anuales.
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