Suspension del cumplimiento de la pena

La suspensión de la pena conlleva, la detención o interrupción de la ejecución de una pena privativa de libertad. La facultad de suspender el cumplimiento de la pena le es otorgada al juez o tribunal y para ello será necesario que se cumplan ciertos requisitos previstos en el Código Penal.

REQUISITOS

Dichos motivos y condiciones necesarios para proceder a la suspensión, se encuentran recogidos en el artículo 80 del Código Penal por la LO 1/2015, siendo los que siguen:

  1. En primer lugar, el juez o tribunal debe valorar ciertos requisitos de carácter subjetivo, pues para adoptar esta resolución se deben tener en cuenta las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho en relación con el esfuerzo para reparar el daño, sus propias circunstancias familiares y sociales, así como los efectos que quepa esperar de la suspensión y el cumplimiento de las medidas impuestas.
  • Que el condenado haya delinquido por primera vez. Ello implica carecer de antecedentes penales, sin embargo, no se tendrán en consideración las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni tampoco antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
  • La pena privativa de libertad no puede ser superior a dos años, sin incluir en el computo la derivada del impago de la multa.
  • Haber satisfecho las responsabilidades civiles. En este sentido, será suficiente el compromiso por parte del penado de satisfacer dichas responsabilidades de acuerdo con su capacidad económica y que serán cumplidas en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

  • El artículo 80.3 establece que, cuando no se cumplan los requisitos 2º y 3º del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión, pero esta se condiciona a la reparación efectiva del daño, la indemnización al perjudicado o al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación (art 84 1º). Asimismo, se impondrá siempre el pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (medidas del art 84 2º y 3º).
  • Se podrá otorgar la suspensión de cualquier pena sin requisito alguno en el caso de que el penado este aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art 80.4).
  • Se podrá acordar la suspensión de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de aquellos penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, en este caso se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

PLAZOS

Los plazos de suspensión serán los previstos en el artículo 81 CP:

  • De 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años.
  • De 3 meses a un 1 año para las penas leves.
  • De 3 a 5 años en el supuesto expresado en el apartado anterior, para el caso de personas con adiciones o drogodependientes.

REVOCACIÓN

En virtud del artículo 86 CP el juez o tribunal podrá acordar la revocación de la pena, lo cual implica dejar sin efecto la resolución por la que se acordó la suspensión. La revocación podrá darse por alguna de las siguientes causas:

  • El penado sea condenado por un delito cometido durante la suspensión.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos en virtud del artículo 83.
  • Incumplimiento grave y reiterado de las condiciones que, para la suspensión hubieran sido impuestas (prestaciones o medidas del artículo 84).
  • Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado.

La suspensión de la pena privativa de libertad

Si te han condenado a una pena de prisión por la comisión de un delito, la única forma de librarse de entrar a la carcel cárcel la establece el artículo 80 y siguientes del Código Penal mediante la suspensión de la pena privativa de libertad.

Para que esto ocurra según el artículo 80.2 CP, el acusado debe:

  1. Haber delinquido por primera vez.
  2. La pena impuesta debe ser inferior a dos años.
  3. Y por último, comprometerse a abonar el total de la responsabilidad civil.

La mejor forma para que le concedan la suspensión de la pena es tener una buena estrategia de defensa que analice todas las causas si las tuviere y aportando argumentos sólidas y convincentes al Juez. Para ello, es esencial la intervención de un buen abogado con profundos conocimientos del Derecho Penal.

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¿Cómo se concede la suspensión de la pena privativa de libertad?

Una de las formas de no entrar en la cárcel después de dictada una sentencia condenatoria es a través de una negociación entre las partes y el Ministerio Fiscal. Si ninguna de las partes se opone a la suspensión de la pena y el condenado mantiene su compromiso de pago de la responsabilidad, le concederán sin problema la misma.

El Juez sentenciador puede conceder la suspensión si el penado se compromete a cumplir una serie de propuestas o medidas accesorias como pueden ser el pago de una multa, realizar trabajos en beneficio de la comunidad, reparar el daño, acudir los días que fije el Juez a firmar o incluso una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.

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La suspensión se podrá revocar si durante el tiempo que dura la suspensión el condenado no cumple una de las medidas, entonces se le revocará la sentencia y tendrá que cumplir la pena impuesta previamente.

Por tanto, la suspensión de la pena privativa de libertad es un beneficio que la Administración de Justicia concede al reo primario. Excepcionalmente se puede también conceder a reos habituales, siempre que los delitos no sean de la misma naturaleza.

Además el Juez dependiendo de sus circunstancias personales, familiares y sociales del penado podrá conceder la suspensión de ir a la cárcel excepcionalmente si existieren factores positivos que así lo acrediten.

Requisitos para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad

Los imputados para librarse de la cárcel deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. La persona debe haber delinquido por primera vez

La persona debe ser delicuente primario, para ello no se tomará en cuenta las condenas anteriores por delitos leves o por delitos imprudentes, tampoco los antecedentes penales que hayan sido eliminados.

Los antecedentes penales que tampoco se tendrán en cuenta son los que corresponden a delitos que no sean importantes.

2. La pena impuesta no debe ser mayor a dos años

La pena impuesta no debe ser mayor a dos años, para el cálculo no debe incluirse el cómputo de las penas impuestas por impago de multas.

3. El abono total de la responsabilidad civil

El tercer requisito es el abono de la total de la responsabilidad civil derivada del delito si la hubiera. Este consiste en que el penado debe cumplir con los daños originados de acuerdo con su capacidad económica en el plazo establecido por el tribunal o el juez, que normalmente suele ser de dos años.

El cumplimiento de estos requisitos no garantiza librarse de la cárcel, porque el Juez estudia otros puntos para conceder dicha suspensión de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, como pueden ser:

  • Las circunstancias de cómo se cometió el delito.
  • La situación personal del acusado.
  • Su conducta.
  • Y los antecedentes penales, ya que como decimos si son de la misma naturaleza la situación se podría complicar y el Juez podría no conceder la suspensión dependiendo del caso concreto.

El artículo 80.3 del Código Penal establece estas circunstancias excepcionales en las que un penado puede librarse de la cárcel:

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.

ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.

Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

Artículo 80.3 del CP

Esto sucede en los casos en los que el acusado tengan penas impuestas mayores a los dos años de prisión y antecedentes penales, entre ellas están:

Suspensión de la cárcel por drogadicción y por enfermedad

Los Tribunales y Jueces pueden conceder la suspensión de cualquier tipo de pena impuesta sin el cumplimiento de ningún requisito. Cómo es que el penado sufra de alguna enfermedad muy grave, que sea un padecimiento incurable.  Pero como deciamos anteriormente ésta no se podrá aplicar cuando el penado tenga otra pena suspendida por el mismo motivo.

La pena también se puede suspender cuando el delito haya sido cometido a causa de la adicción a cualquier sustancia o droga y que la pena no sea mayor a los cinco años de prisión. Pero para ello, el penado debe certificar que asiste a un centro de desintoxicación para acabar con la adicción.

En caso contrario también le podrían revocar la suspensión de la pena privativa de libertad si el penado deja el tratamiento de forma definitiva. No se tendrán en cuenta para continuar con la suspensión las interrupciones que se hagan del tratamiento de desintoxicación.

Otras condiciones para librarse de la cárcel

Las otras condiciones que existen para librarse de la cárcel son:

  • Orden de alejamiento: el penado no debe acercarse a la víctima, a su domicilio o personas que tengan alguna relación con la víctima.
  • Arresto domiciliario: el domicilio debe ser fijado donde lo indique el Juez y no se puede abandonar ya que estaría comentiendo un delito de quebramiento de medidad cautelar.
  • Presentarse en los juzgados periódicamente a firmar normalmente cada quince días o un mes.
  • No conducir vehículos a moto.
  • O acudir a programas formativos o trabajos en beneficio de la comunidad.

Existen otras condiciones para que el condenado remedie su delito en favor de la sociedad o de la víctima. Esto puede ser:

  • Cumplir con el pacto que se estableció con la víctima en la mediación.
  • Realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
  • O pagando una multa.

¿Qué establece el Código Penal para librarse de la cárcel?

El Código Penal establece en el artículo 80 las condiciones que un juez puede ejercer para aplicar o no la pena de prisión a un condenado. La primera es que la condena sea menor a 24 meses si es mayor la persona debe ir a presión.

Cuando la condena es menor el Código Penal establece varias condiciones para que el condenado pueda librarse de la cárcel. Estas condiciones deben ser evaluadas por el tribunal o el juez, para determinar si se libera de la cárcel al imputado.

El Código Penal establece algunas modalidades para suspensión de la pena de cárcel. Estas son las siguientes:

Suspensión ordinaria

La suspensión ordinaria se encuentra establecida en el Código Penal en su artículo 80.1 y 80.2. Esta se aplica a delincuentes con pena no mayor a dos años, sin importar los antecedentes penales por delitos cancelables, por delitos leves o por delitos imprudentes.

Para beneficiarse de la suspensión ordinaria debe cumplirse con ciertos requisitos como es el pago de la responsabilidad civil. Cuando el penado no cuenta con la capacidad económica para cumplir con el pago, entonces debe asumir el compromiso de pago.

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La suspensión extraordinaria se encuentra establecida en el artículo 80.3 del Código Penal. Esta consiste en una medida excepcional de suspensión de ir a la cárcel, que se aplica a delincuentes reincidentes.

Para obtener este beneficio el penado no puede ser un reo habitual y las penas que haya tenido no pueden ser mayor de dos años. La aplicación de esta medida toma en cuenta la situación personal del condenado, su conducta, los hechos y el esfuerzo para resarcir el daño originado.

La implementación de esta medida requiere del cumplimiento de algunas condiciones. Estas son: la reparación de la daño o indemnización de los daños y perjuicios creados de acuerdo con las posibilidades económicas o del compromiso de pago adquirido entre las partes. Estos se encuentra en el artículo 84.1.1º del Código Penal.

Las otras condiciones establecidas son el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad o una pena de multa. Estas condiciones se encuentra en el artículo 84.1.1º del Código Penal.

La revocacion de la suspensión de la pena privativa de libertad

Las causas para revocar la medida de la suspensión de la pena, están reguladas en el Artículo 86 del Código Penal. El tribunal o el juez revocarán la suspensión y ordenarán el cumplimiento de la pena en los siguientes casos:

  • Cuando el penado cometa otro delito durante el período de suspensión.
  • El incumplimiento de forma reiterada de los deberes y las prohibiciones que se le hayan impuestos de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal.
  • Cuando de forma reiterada y grave no cumple con las condiciones impuestas para la suspensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal.
  • Si no proporciona la información exacta o suficiente sobre la ubicación de objetos o bienes que su decomiso haya sido acordado.
  • Cuando proporciona información falsa sobre su patrimonio, que incumple con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Otras medidas que puede establecer el Tribunal o Juez

Cuando el incumplimiento de los deberes, las prohibiciones o condiciones por parte del penado no hayan sido reiterativas o graves el Tribunal o el juez puede establecer otras medidas, como:

  • La imposición de nuevos deberes, prohibiciones o condiciones, también podrá modificar las ya impuestas.
  • El plazo de la suspensión puede ser prorrogado, pero no puede ser mayor de la mitad del que se hubiera fijado inicialmente.

¿Qué sucede cuando se revoca la pena privativa de libertad?

Cuando se revoca la medida de librarse de la cárcel, los gastos realizados por el penado para reparar los daños causados no serán restituidos. Pero el tribunal o el juez acreditarán a la pena la prestación de trabajos que hubiera cumplido y los pagos realizados.

El juez o tribunal después de haber escuchado a las partes y al Fiscal podrá revocar el beneficio de la suspensión de la pena y ordenar que el penado ingrese de inmediato a prisión. Esto lo hace para evitar la reiteración delictiva, asegurar la protección de la víctima o el riesgo de huida del penado.

La aplicación de lo establecido en el Código Penal, bien sea para la víctima o el responsable de los hechos requiere del asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Penal. En nuestro despacho le acompañamos durante todo el proceso y para defender sus intereses.

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Requisitos de suspensión de las penas privativas de libertad · Noticias Jurídicas

Eduardo Romero. –Las condenas de privación de libertad no siempre llegan a hacerse efectivas. Una vez dictada sentencia por el juez en el cual se incluya una condena de prisión, se otorga la facultad de suspender el cumplimento de dicha pena siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en nuestro Código Penal.

Esta decisión es completamente facultativa del juez, de tal forma que en su mano queda acordar que se imponga o no la pena aun cuando se cumplan los requisitos para la suspensión y siempre que dicha decisión quede motivada.

Reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 implicó importantes cambios en el régimen de la suspensión de penas, recogido en los artículos 80 a 87 del Código Penal. 

La nueva redacción es resultado de la doctrina constitucional que aboga por limitar la vía penitenciaria si existiera una opción favorable hacia una futura rehabilitación y no comisión futura de delitos, hecho que en la anterior normativa quedaba fuertemente limitado por la existencia de antecedentes penales.

Suspensión del cumplimiento de penas

Establece el artículo 80 del CP que “Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.

Para ello, el juez deberá valorar las circunstancias del reo, incluyendo los antecedentes, siendo necesario en todo caso que la pena no sea superior a dos años y que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles que se hubiesen originado. El plazo de suspensión de la pena será de dos a cinco años para aquellas penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves.

Tal limitación temporal puede encontrar excepciones en caso de que el penado estuviese aquejado de una enfermedad muy grave o incurable.

 El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.

En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

Adicionalmente, el artículo 83 recoge una serie de condiciones que el juez puede acordar para aprobar la suspensión, entre las que se incluyen órdenes de alejamiento, de permanencia en el domicilio o realización de programas de reinserción y trabajos en beneficio de la comunidad.

Revocación de la suspensión

Como bien refleja nuestro ordenamiento jurídico, la facultad de suspensión de la pena atiende a una decisión del juez siempre y cuando considere cumplidos los requisitos legales.

De esta forma, el artículo 86 del Código Penal ofrece al juez la posibilidad de revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena cuando el acusado sea condenado por otro delito durante la duración de la misma o incumpla de forma grave o reiterada las obligaciones a las que se le ha sometido.

Denegación de la suspensión 

Otra de las posibilidades que se presentan es que los tribunales, a tenor de las circunstancias acaecidas, decidan no llegar siquiera a aplicar la suspensión, aunque se cumplan los requisitos técnicos para ello.

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Cabe destacar que la presencia de antecedentes penales no es un elemento privativo de la posibilidad de suspender la pena. Así lo establece el artículo 80.

2, al afirmar que no se tendrán en cuenta “las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136”.

Este precepto ha sido ratificado en jurisprudencia, como el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, de fecha 27 de enero de 2016. En dicho supuesto, el acusado contaba con antecedentes penales por conducción sin permiso, delito que por su naturaleza no se estimó de gravedad suficiente para impedir la suspensión de la pena de prisión.

Por otro lado, en un sentido totalmente contrario puede darse la situación de la no aplicación de suspensión, aun careciendo de antecedentes y siendo la condena inferior a dos años.

Recientemente, un hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife a un año de cárcel por maltrato animal.

El acusado dejó a una perra en 2012 junto con otros perros sin cuidado alguno para posteriormente abandonar al animal dentro de una maleta en un estado deplorable. 

Aunque la pena entra dentro del límite establecido en el Código Penal de dos años, la autoridad judicial ha accedido a la petición de la representación del Ministerio Fiscal de denegar la suspensión condicional de la pena. Dicha decisión responde a la toma en consideración no sólo de la “saña” con la que actuó el acusado, sino el hecho de que durante el proceso y en el juicio no mostró “el más mínimo signo de arrepentimiento”.  

Suspensión de pena de prisión y suspensión de cumplimiento de pena

El ingreso en prisión de determinados tipos de delincuentes puede ser contraproducente. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando hablamos de casos en los que se han cometido delitos leves puntuales y no hay un pronóstico previsible de reiteración.

En esos casos, el juez puede acordar la suspensión de la pena para el condenado. Algo que sucede con relativa asiduidad pero que está sujeto a una gran variedad de condicionantes. Aquí vamos a hablar de ellos en profundidad.

La suspensión de la pena en el nuevo Código Penal

La suspensión de condena aparece tipificada en los artículos 80-87 del Código Penal. La última modificación que experimentaron fue con la Ley Orgánica 1/2015, que es la que actualmente está en vigor.

En concreto, dentro de esos artículos se establecen una serie de requisitos para proceder a la suspensión de la pena de prisión. Se dividen en tres categorías: objetivos, subjetivos y temporales.

Los requisitos objetivos para la suspensión de la pena privativa de libertad

Empezamos hablando de las condiciones 'sine qua non' para que se produzca la suspensión. Según el Código Penal, son las siguientes:

  • Debe ser la primera vez que el condenado delinque. Eso sí, en este sentido, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados ni las condenas por delitos leves o imprudentes. Tampoco aquellos que, por su naturaleza, no sirvan para valorar la probabilidad de reiteración en el futuro.
  • La pena de prisión impuesta debe ser inferior a 2 años. En ese plazo no computa el derivado de no pagar la multa fijada, si la hubiese.
  • Satisfacción de las responsabilidades civiles originadas. Se dan por satisfecha cuando, teniendo en cuenta su capacidad económica, sea esperable que el condenado las cumpla en un plazo determinado por el juez o tribunal.

Los requisitos subjetivos para la suspensión de la pena

El artículo 80 del Código Penal pone en el juez la potestad de valorar las circunstancias en las que se ha cometido el delito en cuestión.

Hablamos, por ejemplo, de los antecedentes penales en vigor, de la conducta mantenida después del hecho delictivo por el que ha sido condenado y del esfuerzo llevado a cabo para reparar el daño generado, así como sus circunstancias sociales y familiares y de las consecuencias que puede tener en su vida personal y profesional el cumplimiento de la pena.

Los requisitos temporales para la suspensión de la ejecución de la pena

Cuando se cumplen los requisitos objetivos y el juez valora que el condenado tiene derecho a disfrutar de este beneficio punitivo, procederá a fijar un plazo de suspensión. Pero ¿qué quiere decir esto? En concreto, nos referimos a un lapso de tiempo durante el cual el condenado no puede cometer otro delito.

En caso de que el condenado volviese a delinquir durante el período de suspensión de la pena, no solo tendrá que cumplir la establecida para el delito que acaba de cometer, sino también la fijada por la anterior sentencia.

Ahora bien, ¿cuál es el plazo de suspensión de suspensión de la pena? Dependerá, fundamentalmente, de la gravedad del delito. Así lo recoge el artículo 81 del Código Penal:

  • Penas de prisión no superiores a 2 años. De 2 a 5 años de suspensión.
  • Penas por delitos leves. De 3 a 12 meses de suspensión.

El plazo para solicitar la suspensión de la pena

Lo normal es que, en la propia sentencia del juez o tribunal ya aparezca directamente las medidas de suspensión de la pena, si procede. Sin embargo, existen varios momentos a lo largo del proceso judicial en los que el abogado del condenado la puede pedir.

El primer de ellos es al inicio de la vista judicial. Sin embargo, para que esto suceda, es necesario que se llegue a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular (si la hay). El acusado tendrá que reconocer su culpa para que tenga efecto.

El segundo se produce después de la sentencia firme emitida por el juez o tribunal y antes de que se incoe la sentencia ejecutoria.

Durante ese lapso de tiempo, el abogado del condenado puede presentar un informe con todas las pruebas necesarias para demostrar que su cliente cumple con los requisitos previstos en el Código Penal.

En caso de que el Ministerio Fiscal niegue la suspensión de la pena, el condenado tiene derecho a recurrir.

En definitiva, la suspensión de la pena es una medida especialmente habitual desde la última reforma del Código Penal, que otorgó mayor flexibilidad y libertad a los jueces. Esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto en este artículo. Si necesitas información más detallada, recomendamos acudir a abogados penalistas para resolver todas las dudas.