Asuntos que se tramitan como juicio verbal

Pues bien, hoy vamos a ver el funcionamiento y características de los Juicios Verbales.

Primero de todo, vamos a analizar cuáles son los asuntos que se ventilan a través de este Proceso:

  • Cuando se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades adeudadas por el arrendatario o por la extinción del Contrato de Arrendamiento.
  • Cuando se pretenda recuperar la posesión de una finca, independientemente de que sea rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla.
  • Cuando se solicite del Tribunal que otorgue la posesión de bienes a quien los adquiriese por herencia, en caso de que no los estuviese utilizando nadie.
  • Cuando se pretenda la protección de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o se le haya perturbado en su disfrute.
  • Cuando se pretenda que el Tribunal resuelva sobre la solicitud de suspensión de una obra nueva o respecto a la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol o columna, así como cualquier otro objeto que se encuentre en esta ruina, si se pudieran derivar daños para el demandante.
  • Aquellos que sean instados por quienes figuren como titulares de derechos reales en el Registro de la Propiedad correspondiente y que demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.
  • Cuando se soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
  • Aquellos que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  • Quienes pretendan que el Tribunal resuelva sobre el incumplimiento por parte del comprador de las obligaciones que se deriven de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y se hayan formalizado en el modelo oficial para obtener sentencia condenatoria que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, e igualmente en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio.
  • Por último, también se tramitan a través del Juicio Verbal aquellas demandas cuya cuantía no supere los 6.000 € y no hagan referencia a ninguna de las materias expuestas anteriormente.
  • Asuntos que se tramitan como juicio verbal
  • ¿Cómo se tramita el Juicio Verbal?
  • El proceso que sigue el Juicio Verbal es el siguiente:

De la misma forma que en el Procedimiento Ordinario, se inicia con la correspondiente demanda, en la cual se detallarán los datos de las partes intervinientes, los hechos y se consignará lo que se solicita, de la forma más clara posible.

El Juzgado que conozca de la cuestión, esto es, en el que por turno de reparto recaiga, deberá emitir un Auto, en el cual se especificará la admisión o no a trámite, acordará su notificación a aquel o aquellos contra quien o quienes se interpone/n la demanda y citará a las partes a la Vista Oral.

En los Juicios Verbales no es obligatoria, aunque sí altamente recomendable, la presencia de abogado y procurador en los casos en los que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 €.

Las partes deberán acudir al Acto del Juicio con las pruebas en las que basen sus pretensiones y, en ese mismo acto, el demandado deberá contestar a la demanda. En caso de que el demandado no comparezca, se le declarará en rebeldía procesal y, tras la celebración del juicio, se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.

Si por el contrario, es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de su acción y le serán impuestas las costas, esto es, los desembolsos de abogado y procurador que haya tenido que hacer el demandado, e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.

Tras la celebración del juicio oral, éste quedará visto para sentencia. Ésta deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.

Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.

Asuntos que se tramitan como juicio verbal Asuntos que se tramitan como juicio verbal Asuntos que se tramitan como juicio verbal Asuntos que se tramitan como juicio verbal

Juicio ordinario o juicio verbal. Reglas para determinarlo

TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

En todos los conflictos judiciales en donde la ley no señale otra tramitación específica, se aplicarán una serie de reglas para conocer qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión, es decir, si se debe acudir a juicio ordinario o juicio verbal.

Si bien antes de comenzar a explicar estas reglas, cabe señalar que son proceso declarativo, como ya he señalado, estos dos procedimientos:

  • El juicio ordinario
  • El juicio verbal

Para saber qué tipo de juicio es el que se ha de realizar, hay que analizar dos criterios: la materia y la cuantía.

Si en un procedimiento en particular existe una norma, que por razón de la materia del asunto tratado, indica que se debe aplicar un tipo de procedimiento, será este el que regirá, no importando la cuantía del asunto.

Por lo tanto, el procedimiento a seguir por razón de la cuantía sólo se aplicará, a sensu contrario, cuando no existe una norma expresa por razón de la materia.

Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos a que siempre que se quiera estar seguro sobre las reglas a practicar en cualquier asunto procesal, se cuente con el asesoramiento de abogados con experiencia. Consúltanos.

You might be interested:  Documentos que permiten iniciar un proceso monitorio

Ámbito del juicio ordinario

Asuntos que se tramitan como juicio verbalEn primer lugar, para saber por razón de la materia si debemos acudir a juicio ordinario o juicio verbal, hay que saber que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, los siguientes asuntos:

  • Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
  • Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
  • Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
  • Demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, será juicio verbal si versa sobre el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  • Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación.
  • Demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
  • Demandas que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
  • Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la misma.

Ámbito del juicio verbal

Por su parte, para saber por razón de la materia si debemos acudir a juicio ordinario o juicio verbal, también señala la ley en el otro sentido que, sin importar la cuantía, habrá una serie de demandas que se deberán tramitar por juicio verbal, las siguientes:

  • Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
  • Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
  • Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
  • Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
  • Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  • Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el Código Civil sobre el derecho de hijos menores t a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad.
You might be interested:  Principales diferencias hacer testamento y no hacer testamento 2

Razón de la cuantía

Por último, para saber si tenemos que acudir a juicio ordinario o juicio verbal, como ya hemos mencionado, si no se puede aplicar al conflicto una norma sobre la materia de las explicadas anteriormente, habrá que estar a la cuantía del asunto.

La regla general que se sigue sobre la cuantía es la siguiente:

  • Juicio Ordinario. Para demandas cuya cuantía exceda de 6.000 € y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.
  • Juicio Verbal. Demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 €.

Por lo tanto, y resumiendo:

Si en un procedimiento no hay una regla por razón de la materia para aplicar juicio ordinario o juicio verbal, habrá que mirar la cuantía del asunto, siendo juicio ordinario cuando ésta exceda de 6.000 € o no sea posible determinarla. En caso contrario, será juicio verbal.

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.

Asuntos que se tramitan como juicio verbal

A_5_3.Estructura de un proceso judicial

A_5_3.Estructura de un proceso judicial

Existen diferentes tipos de procesos judiciales dependiendo del orden jurisdiccional que el que nos encontremos.

Los procesos judiciales civiles

  • Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece 4 tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.
  • Los 4 tipos de procedimientos más destacados son:
  • Juicio ordinario
  • Juicio verbal
  • Juicio Monitorio
  • Juicio Cambiario 

En materia penal, para determinar qué tipo de procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan. Así:

  • Si los hechos constituyen una mera falta, deben juzgarse a través del ‘juicio de faltas’.
  • Si constituyen un delito, debe distinguirse si éste puede o no ser sancionado con penas privativas de libertad inferiores o superiores a 9 años; en el primer caso, el procedimiento adecuado es el llamado ‘procedimiento abreviado’, el más frecuente de todos los que se tramitan en los juzgados españoles, y en el segundo caso, el llamado ‘procedimiento ordinario’.

Junto a estos procedimientos estarían también los que, por razón de la materia (delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, provocación de incendios, cometidos contra las personas como el asesinato, el homicidio… etc.) se tramitan ante el Tribunal del Jurado y el llamado procedimiento de ‘habeas corpus’.

A continuación, se examinan los tres tipos de procedimientos judiciales más habituales, que como ya se ha señalado, son los siguientes:

  • Juicio de faltas
  • Juicio ordinario
  • Procedimiento abreviado 

Poder Judicial del Estado de Yucatán

El juicio verbal se encuentra plasmado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos cuarenta y dos cuando se abrogó el anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado promulgado en mil novecientos dieciocho.

Este procedimiento verbal, se tramita ante los Jueces de Paz, como lo establecía el artículo 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán anterior, y que decía: “Serán objeto de juicio verbal, las demandas “cuya cuantía no exceda de doscientos veces el salario mínimo; sin embargo, a falta de éstos en la Localidad, conocerían los Jueces Menores”; posteriormente se reformó, debiendo conocer los Jueces de lo Civil y de Hacienda o los Mixtos de Hacienda y de lo Familiar, y recientemente se volvió a reformar en el año de dos mil siete para que a falta de Jueces de Paz en la localidad conozcan los Jueces de Primera Instancia, tal y como lo dispone el artículo 627 del citado Código procesal civil, que actualmente dice: “los Juicios verbales se tramitarán “ante los Jueces de Paz. Si no los hubiere en la localidad, se tramitarán ante “los jueces de Primera instancia, competentes para aplicar este Código, “según la materia, dentro de cuya jurisdicción territorial quede comprendida “dicha localidad.” Asimismo el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dice textualmente lo siguiente: “En las cabeceras de los Municipios habrá un Juez de Paz. Las localidades Municipales donde no exista Juez de Paz, quedarán jurisdiccionadas al Juzgado que se encuentre radicado en la cabecera municipal. No habrá Juzgados de Paz en los Municipios o localidades que sean sede de los Juzgados de Primera Instancia”.

En realidad, el conocimiento y tramitación del Juicio Verbal ante los Jueces de Primera Instancia ha sido prácticamente nulo, no obstante, que en los lugares donde funciona no hay Jueces de Paz, quizás por desconocimiento de los mismos justiciables que no lo promueven, de los litigantes que los asesoran y no lo exigen o por la sencilla razón de falta de publicidad al respecto. La costumbre que impera, es que el juicio verbal sólo se tramite ante los Jueces de Paz, y la excepción establecida en el mencionado artículo 627 para que conozcan los Jueces de Primera Instancia sino hubiere Jueces de Paz, es letra muerta.

El fin que se persigue con la instalación y funcionamiento de los Juzgados Mixtos de Primera instancia, es acercar la Justicia a las comunidades más alejadas, evitándoles traslados, gastos, perdida de tiempo y esfuerzo, a los justiciables, propósito que se ve acotado cuando los Jueces de Paz que deben de conocer los Juicios Verbales que contempla nuestro Código procesal civil en su título tercero, capítulo quinto, del Libro Segundo, que contiene los numerales del 624 al 650, específicos para estos casos, son desplazados para que actúen donde no existan Juzgados Mixtos o de Primera Instancia, lo que deviene en que los asuntos que debían conocer dichos Jueces de Paz, los tendrán que conocer los citados Jueces de Primera Instancia, como claramente lo preceptúa el artículo 627 del referido Código Adjetivo.

Como se puede observar y concluir, a falta de Jueces de Paz en la localidad, deberá conocer en consecuencia los Jueces de Primera Instancia, hecho que indudablemente da mayor seguridad jurídica y certeza a la aplicación y tramitación del procedimiento verbal, lo que redunda en una mejor y mayor claridad en la impartición de justicia respecto de los juicios verbales.

You might be interested:  Extincion de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo

En efecto, recordemos, que el requisito que establece el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para ser Juez de Paz, son: “Para ser Juez de Paz, se requieren los requisitos siguientes: I.- Haber cumplido “veintiún años de edad. II.

– Poseer el día del nombramiento, título de “Abogado o Licenciado en Derecho, legalmente expedido, cuando se trate de “municipios de más de diez mil habitantes.

Tratándose de municipios con “cinco mil y hasta diez mil habitantes, el requisito será haber concluido la “educación media superior y en Municipios con menos de cinco mil “habitantes, haber concluido la educación secundaria; III.- Poseer “conocimientos necesarios para desempeñar el cargo en los términos de la “ley aplicable; IV.

– Preferentemente ser bilingüe, entendiéndose como “hispano parlante con conocimientos de la Lengua Maya; y V.- Carecer de “antecedentes penales.

En el caso de que algún municipio no pueda cumplir “con el requisito de la fracción segunda, el Pleno del Tribunal Superior de “Justicia el Estado, podrá dispensarlos siempre que existan motivos “justificados por la autoridad municipal correspondiente”. Sin lugar a dudas existe una mejor preparación por parte de los Juzgadores de Primera Instancia, dados sus estudios profesionales y la capacitación continúa que reciben del Tribunal Superior de Justicia del estado, lo que contribuye definitivamente a un mejor desempeño en la impartición de justicia verbal.

  • Es de tomarse en cuenta también, que si bien es cierto que nuestro Código procesal establece la denominación de Juicio Verbal, este no configura totalmente la existencia de un juicio oral como se entiende actualmente, sino que es una especie de procedimiento semi-oral o semi-escrito, ya que la tramitación se lleva respecto a las comparecencias y diligencias inherentes al mismo por medio de actas circunstanciadas, formándose el expedientillo correspondiente, no obstante hay que señalar que se privilegia la oralidad en su tramitación, además de contar con los beneficios de ser sumario y rápido.
  • Este procedimiento desde luego, es más económico que los que actualmente se pretenden implantar para el conocimiento de juicios orales, exclusivamente para los Jueces de Primera Instancia, es decir, la justicia verbal que por excepción debieran conocer los Juzgados de Primera Instancia no requieren de espacios amplios, ni de sistemas de audio y video, ya que los mismos son como se mencionó anteriormente semi-orales, y por el contrario se aprovecha las instalaciones de los Juzgados actuales, así como la experiencia de sus titulares.
  • Como se advierte, nuestro juicio verbal no está matizado completamente de oralidad, sino reviste también un aspecto escrito tornándolo una especie de juicio híbrido, pero que sin lugar a dudas resulta más rápido y fluido que los completamente escritos.
  • Por otro lado, la creación de Juzgados Mixtos se hizo con el fin primordial como se mencionó, de acercar la justicia a las comunidades más alejadas del Estado, evitando los consiguientes gastos de tiempo, dinero y esfuerzo, y dotándolos en consecuencia, de organismos jurisdiccionales preparados y eficientes, y que mejor oportunidad para aprovechar sus instalaciones y sus funcionarios calificados para que al actualizarse lo preceptuado por el artículo 627 del Código Adjetivo referido, los justiciables reciban una justicia verbal pronta y expedita, además de que como una especie de simbiosis jurídica se enriquece la experiencia de los Juzgadores de Primera instancia al conocer y desarrollar el procedimiento verbal, lo que los prepara idóneamente para enfrentar la etapa de modernidad de los juicios orales en las materias civil, mercantil y familiar que tarde o temprano entrarán al mundo jurídico de nuestro Estado, posicionándose en un grado de calidad beneficioso para los justiciables consiguiéndose por ende el fin supremo de los intereses de éstos que es recibir una justicia pronta y expedita.
  • Por todo lo anterior, es de concluirse que los Juzgadores de Primera Instancia deben de conocer de los Juicios Verbales que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuando se actualice la hipótesis normativa que preceptúa el numeral 627 del citado Código Adjetivo Estatal.