Dra. Ana Laura Sabio Contadora Pública Magister in Business and Administration de la Escuela de Negocios Europea.
Especialista en auditoria tributaria.
Cada 21 de marzo se conmemora el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha en la cual como sociedad tomamos conciencia de la importancia de impulsar y promover la inclusión educativa y laboral de las personas con síndrome de Down.
Desde los sectores empresarios, alcanzar la inclusión laboral es signo de una sociedad que avanza, de una sociedad más justa y equitativa, en la que la oportunidad de contratar personas que tengan la posibilidad de demostrar sus potencialidades significa, además, un bien para toda la sociedad.
En tal sentido, estamos convencidos que las personas con capacidades diferentes son sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas, aportando sus competencias y habilidades individuales y enriqueciendo al entorno que los rodea.
Por eso, nos parece interesante informar acerca de las posibilidades de acceso a beneficios y exenciones fiscales que otorga el Estado Argentino, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso, a particulares y empresas.
Es oportuno indicar dos maneras de conocer este tema, por un lado, identificaremos las Exenciones tributarias para las personas con discapacidad y los familiares que los tienen a cargo directamente, y por otro lado, los Beneficios fiscales para empleadores que opten por incluir en sus nóminas a personas con discapacidad.
En primer lugar, desde la web de la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS- pueden ver enumerados los distintos servicios que el Estado nacional dispone para personas con discapacidad.
Lo más importante es tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que es un documento público que se otorga a las personas que tienen una deficiencia física, intelectual, psicosocial, visceral o sensorial de largo plazo que, al interactuar con las barreras que le ofrece el entorno, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Su tramitación es gratuita y de carácter confidencial. Con este trámite se accede a derechos y prestaciones que brinda el Estado.
El CUD (Ley 22.431) brinda varios beneficios a la persona que lo obtiene. Entre los más destacados se encuentran:
A) Transporte Público: Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 que establecen el acceso gratuito al transporte (no para pasajes aéreos) público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros.
Este derecho permite viajar en forma gratuita en las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. (no para pasajes aéreos)
B) Si posee una cobertura de salud por Obra Social o Medicina Prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su C.U.D. (Ley Nº 24.901).
Alcanzar la inclusión laboral es signo de una sociedad que avanza, de una sociedad más justa y equitativa.
- C) Asignaciones familiares: para acceder a dichos beneficios deben acceder a tramitarse desde ANSES:
- – Asignación Universal por Hijo (AUH) es un pago mensual que realiza la ANSES por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad.
- – Asignación familiar por maternidad por hijo con Síndrome de Down.
- – Asignación familiar por ayuda escolar anual: para niños con discapacidad en edad escolar o en rehabilitación mediante un trámite previo pueden acceder a un pago que realiza la ANSES una vez al año.
D) Franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil: El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público, no superara el 50 %.
También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismos de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B.
está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
E) En provincia de Buenos Aires:
– ARBA Solicitud de Exención para Ingresos Gravados de Personas con Discapacidad, permite solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva. Beneficio limitado hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva actual (para el 2022: $793.501 anual – Art. 38).
– ARBA Exención del pago de patentes de un automotor: Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales.
La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio. Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.
Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
F) En Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– AGIP Exención de ABL y Patente. Podrán acceder a este beneficio las personas con discapacidad o su cónyuge, hijos/as o sus padres (si la persona con discapacidad es menor de edad). Para tramitar la exención se deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
- La Valuación Fiscal del Inmueble no debe superar a los $75.000.
– COPIDIS Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene como objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Programa de Apoyos para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
- Capacitación de Asistentes Personales para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
- Banco de Elementos Ortopédicos.
- Registro laboral
G) Eximición de Impuestos y tasas Municipales: Para conocer los requisitos de acceso a este beneficio, consulte en Acción Social de su Municipio.
Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:
A) Estado Nacional:
– Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.
Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.
– Ley 24.013. Descuento del 50% en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado / Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.
(Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP) / Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
– Ley 24.147 artículo 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de 12 meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. En caso de que se trate un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%. Obra Social y A.R.T.
– Ley Nº 24.013 Art. 89: Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.
) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados.
Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”
B) Provincia de Buenos Aires
– Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Ley 10.592 artículo 17. Reglamentada por el artículo 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.
Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.
El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*.
– Ley 10.397 Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago.
En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas con discapacidad que realicen trabajos a domicilio.”
La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí.
En conclusión, no es un listado exhaustivo, pero trata de acercar la mayor cantidad de opciones que pueden tener las personas con capacidades diferentes y la familia que acompaña. Claro que cada municipio y estado provincial tienen sus propias políticas de aplicación bajo este concepto y se puede obtener más información en los puntos de contacto de cada jurisdicción.
Es de destacar que estos servicios buscan fomentar el desarrollo y la aplicación de políticas que consoliden derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la inclusión de la que todos debemos ser parte.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.
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Contents
- 1 Beneficios fiscales al contratar a personas con discapacidad
- 2 Ventajas fiscales para personas con discapacidad
- 3 Todos los beneficios fiscales habilitados para personas con discapacidad
- 4 Qué beneficios fiscales corresponden por una discapacidad en la Declaración de la Renta
- 5 Beneficios Fiscales Autonómicos para Personas con Discapacidad
- 5.1 Exención del pago en el impuesto de circulación para las personas con discapacidad
- 5.2 Cómo una persona con discapacidad se beneficia de este impuesto
- 5.3 Personas con discapacidad que están en silla de ruedas o con movilidad reducida
- 5.4 Impuesto de matriculación con respecto a las personas con discapacidad
- 5.5 ¿Es posible estar exento del pago de impuestos de vehículos si están adaptados?
Beneficios fiscales al contratar a personas con discapacidad
Las empresas se muestran reticentes a contratar a personas con discapacidad. Buena prueba de ello es que un estudio de la consultora Leialta puso de manifiesto que el 81% de las empresas no cumple con la obligación legal de tener un 2% de personas con discapacidad en su plantilla ni con ninguna medida alternativa. Esto a pesar de las múltiples ventajas fiscales que tienen.
Un contrato indefinido es el sueño de cualquier persona. Todos los trabajadores quieren tener una estabilidad. Las empresas que contraten de forma indefinida a personas con discapacidad tendrán una serie de ventajas fiscales. Son las siguientes:
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado por tiempo indefinido.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: En caso de que el contrato sea a tiempo completo, las bonificaciones variarán en función de determinadas circunstancias. Si son hombres menores de 45 años, la bonificación será de 4.500 euros/año mientras que si es mujer, la bonificación será de 5.350 euros/año. En caso de ser mayores de 45 años, la bonificación para ambos sexos será de 5.700 euros/año. Por lo que se refiere a trabajadores con una discapacidad severa, también se divide la bonificación según tramos de edad y sexos. Por los hombres contratados menores de 45 años, las empresas reciben una bonificación de 5.100 euros/año mientras que por la contratación de mujeres es de 5.950 euros/año. Para los mayores de 45 años, la bonificación es de 6.300 euros/año.
- Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal: La cuantía de la misma asciende a 901,52 euros.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades: La misma tiene una cuantía de 6.000 por cada incremento de persona/año.
Podrán pedir estas ayudas tanto las empresas que hagan contratos indefinidos a trabajadores con discapacidad como las cooperativas que los tengan como socios. Por el contrario, quedarán excluidas un año de las ayudas aquellas empresas que despidan de forma improcedente a personas con discapacidad.
No todas las personas con discapacidad son generadores de subvenciones cuando son contratados de forma indefinida. Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. También pueden ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No tener vinculación con la empresa en los últimos 24 meses anteriores a la contratación.
- No podrán ser destinatarios de las ayudas aquellos trabajadores que hubiesen finalizado su contrato indefinido tres meses antes de la firma del contrato indefinido con la salvedad recogida en el artículo 8.2 de la ley 43/2006.
Mejoras en el impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades lo deben cumplimentar todas las empresas al final de cada ejercicio. Las empresas que contraten a una persona con discapacidad tendrán una serie de beneficios en este impuesto:
- Deducción de la cuota íntegra de 9.000 euros por cada persona al año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Deducción de la cuota íntegra de 12.000 euros por cada persona al año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Más allá de todas las ventajas fiscales, contratar a personas con discapacidad puede suponer a la empresa beneficios en el plano empresarial y laboral.
La interacción de personas con discapacidad y sin discapacidad generará un clima laboral favorable que hará que el ambiente laboral se vea beneficiado.
Atrévete a descubrir todos los beneficios que tiene contratar a una persona con discapacidad. No te arrepentirás.
Ventajas fiscales para personas con discapacidad
La actual normativa fiscal recoge diversos beneficios fiscales para las personas con discapacidad, según el grado de minusvalía que puedan acreditar. Estas ventajas fiscales pueden beneficiar a las propias personas con discapacidad o a terceros (familiares, empresas que los contratan…). A continuación le detallamos algunos de los principales beneficios existentes en estos casos.
- En general, se consideran personas con discapacidad y con derecho a los incentivos que se indican a continuación los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- VENTAJAS FISCALES PARA EL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD
- Incentivos en el IRPF
Las personas discapacitadas pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (9.
000 euros en caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65%). Dicho mínimo se aumenta en otros 3.
000 euros anuales si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.
Además, los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), pueden incrementar en 3.
500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.
750) si acreditan movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.
Por otro lado, este colectivo tiene derecho a importantes ventajas en el IRPF a la hora de constituir planes de pensiones (ya sea a través de aportaciones propias o a través de aportaciones de familiares), tanto en lo que se refiere a las aportaciones al plan como a su cobro.
Vehículos
Las personas con discapacidad pueden solicitar la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (el Impuesto de Matriculación).
Eso sí: no podrán transmitir el vehículo antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de matriculación.
Si lo hacen, deberán reintegrar el impuesto no satisfecho (salvo en los supuestos de siniestro total o transmisión por herencia, en cuyo caso la exención se mantiene siempre que los herederos no vendan el vehículo antes de cuatro años desde su matriculación).
Por otra parte, las personas con discapacidad también están exentas de satisfacer el Impuesto de Circulación por los vehículos matriculados a su nombre y para su uso exclusivo (tanto si son conducidos por ellas mismas como si se van a destinar a su transporte). Dicha exención sólo es aplicable por un solo vehículo al mismo tiempo. Si la persona discapacitada es propietaria de más de un vehículo, deberá elegir por cuál de ellos desea disfrutar de la exención.
Sucesiones
Si un miembro de este colectivo recibe bienes por herencia, podrá aplicar reducciones adicionales en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así, según la normativa estatal, pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la base imponible:
- Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: reducción adicional de 47.858,59 euros.
- Discapacidad igual o superior al 65%: reducción adicional de 150.253,03 euros.
No obstante, es muy importante tener presente que en el ISD, sólo tienen consideración de discapacitados quienes cumplan los requisitos de la Ley de la Seguridad Social.
Así, al contrario de lo que ocurre en el IRPF, en el ISD tener reconocida una invalidez permanente absoluta no es motivo suficiente para disfrutar de la reducción; el grado de minusvalía debe ser reconocido por el procedimiento establecido a estos efectos.
IVA
En el ámbito del IVA, se aplican tipos reducidos sobre la adquisición de determinados bienes para la asistencia sanitaria o movilidad. Así, por ejemplo, la entrega de sillas de ruedas o ciertos tipos de vehículos tributan sólo a un tipo del 4%.
VENTAJAS FISCALES PARA LOS FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD
Incentivos en el IRPF
Las personas que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad y que realicen actividades económicas o sean trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 euros por cada persona discapacitada.
Si una misma deducción es aplicable a más de un contribuyente al mismo tiempo (por ejemplo, a los dos padres de un menor con discapacidad), su importe debe prorratearse entre ellos.
Estas deducciones pueden cobrarse a razón de 100 euros al mes, para lo cual debe presentarse el modelo 143.
Asimismo, cuando tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, que tengan derecho a los mínimos generales por ascendientes y descendientes, podrán aplicar unos mínimos adicionales de 3.000 y 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros.
Seguros de enfermedad
Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, con el límite de 500 euros por cada uno. Dicho límite se amplía a 1.500 euros en caso de que el asegurado sea discapacitado.
Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro médico: la exención aplicable, en caso de discapacitados, también se amplía hasta 1.500 euros.
Asimismo, los trabajadores discapacitados a los que su empresa contrate un seguro médico, así como los empresarios por cuenta propia discapacitados que contraten un seguro para ellos mismos, también pueden disfrutar de este incentivo en su IRPF.
VENTAJAS FISCALES PARA LOS EMPLEADORES DEL CONTRIBUYENTE CON DISCAPACIDAD
Impuesto sobre Sociedades
Las empresas que contratan a discapacitados, pueden aplicar en su Impuesto sobre Sociedades una deducción de 9.000 euros por cada empleado en que aumenten su plantilla media de discapacitados (12.
000 euros en caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
Esta deducción se calcula por separado para los discapacitados en grado de entre el 33% y el 65%, y los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
No es preciso que los empleados sean contratados de forma indefinida, por lo que los contratados de forma temporal o con jornada parcial también computan a la hora de calcular la plantilla media.
Otras ventajas
La empresa podrá obtener una subvención por cada puesto de trabajo de 3.907 euros, y otra de hasta 901,52 euros si tuviese que adaptar el puesto. Asimismo, podrá disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
Todos los beneficios fiscales habilitados para personas con discapacidad
Tener una discapacidad no es algo deseado por ninguna persona, sin embargo, es posible convivir con ella de la mejor manera posible e intentando desarrollar la vida de la forma más cómoda posible, dentro de las posibilidades de cada uno.
Así, las personas que cuentan con un grado de discapacidad acreditado en España tienen derecho a disfrutar de una serie de beneficios fiscales y sociales habilitados por el Ejecutivo Central y los diferentes gobiernos autonómicos.
Es cierto que en la última década se ha avanzado de forma considerable en materia de accesibilidad e integración social de las personas con discapacidad. Pero la realidad es que es necesario seguir caminando en la misma dirección, puesto que aún queda mucho por andar.
Beneficios fiscales de las personas con discapacidad en 2022
Tal y cómo hemos adelantado anteriormente, existen una serie de beneficios fiscales accesibles a las personas con discapacidad en España en 2022. Estas ventajas están relacionadas con la exención del pago de determinados impuestos, acceso a prestaciones económicos, vivienda o incluso atención sanitaria.
Hay que tener en cuenta que muchos de estas ventajas fiscales dependen principalmente del grado de discapacidad que tenga acreditado la persona. Normalmente, a mayor grado de discapacidad, mayores serán los beneficios fiscales y sociales.
Con todo ello, los profesionales de 'Fidelitis' enumeran algunos de los beneficios fiscales para las personas con discapacidad vigentes en este año 2022:
- No tributar al IRPF (Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas).
- Impuesto del IVA reducido en determinados bienes y servicios.
- Impuesto de circulación.
- Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
- Impuestos de matriculación.
Si eres una persona con discapacidad igual o superior al 33% o conoces algunas personas con discapacidad, es importante conocer la existencia de este tipo de beneficios fiscales.
Tributación del IRPF
Una de las grandes ventajas fiscales de las personas con discapacidad está relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así, a la hora de establecer el IRPF que debe pagar cada contribuyente, desde la Agencia Tributaria se tienen en cuenta factores como las circunstancias personales y familiares. Una de ellas es la discapacidad, aunque es necesario contar con el certificado que acredite la misma.
Los profesionales de 'Fidelitis' recuerdan que “el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas”.
En caso de que fuese oportuno, también es importante aclarar si la persona con discapacidad necesita la ayuda de terceras personas para realizar las acciones cotidianas de la vida.
Qué beneficios fiscales corresponden por una discapacidad en la Declaración de la Renta
Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día los contribuyentes que tengan que presentar la declaración podrán confeccionar el borrador por Internet en el portal 'Renta 2021' habilitado por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes pueden acceder a diferentes deducciones para ahorrar en impuestos pero, ¿cuáles son las ventajas fiscales en el IRPF para las personas con discapacidad y sus familiares?
¿Como se reconoce el grado de discapacidad?
En primer lugar, aclara la Agencia Tributaria, a los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad “los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%”. De esta manera, se considerará acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
¿Qué rentas están exentas?
En este sentido, no tributan en el IRPF las siguientes prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por entidades que las sustituyan:
- Las prestaciones a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Las percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
- Las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
- Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
El patrimonio protegido
Por otro lado, podrán ser considerados como beneficiarios del patrimonio protegido las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, así como aquellas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
“Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.
000 euros anuales”, añade la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que ejecuten aportaciones en un mismo patrimonio protegido no podrá superar los 24.250 euros anuales.
¿Y qué ocurre con los planes de pensiones?
Están exentos los sistemas de previsión social creados a favor de personas con discapacidad, siempre y cuando sea:
- Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Deducciones personales y familiares
Respecto a la deducción por personas con discapacidad a cargo, el importe será de hasta 1.200 euros al año (100 euros al mes) por cada descendiente y/o ascendiente o cónyuge con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Beneficios Fiscales Autonómicos para Personas con Discapacidad
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El primer aspecto que se debe considerar es el impuesto de vehículos de tracción mecánica, de acuerdo con el Real Decreto. Es entendido como un impuesto municipal que se aplica a las personas que son propietarias de un vehículo. Sin importar la clase y categoría del vehículo que poseas.
Si eres una persona con discapacidad debes considerar el artículo 93.1 del Real Decreto que se dictó en el 2004. Entendiendo que en el apartado se habla específicamente de la exención de este pago de impuesto.
Exención del pago en el impuesto de circulación para las personas con discapacidad
En el caso de utilizar un coche que no es tuyo para la movilización como persona discapacitada, se aplica la exención. También, es posible hacer esta exención si el coche se encuentra matriculado a tu nombre como persona discapacitada.
Uno de los elementos que debes tomar en consideración es que debe ser sólo para tu uso como discapacitado. Es decir, la condición se aplicará si la persona con discapacidad conduce el auto o si lo utiliza para su transporte.
El mayor requisito que requieres considerar es que el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%. En caso contrario, no puedes ser beneficiario de esta exención en el impuesto.
Cómo una persona con discapacidad se beneficia de este impuesto
Como persona con discapacidad debes realizar la concesión de las características de tu vehículo. Estas circunstancias incluyen la matrícula y la razón por el que debe recibir el beneficio.
Cuando realices la declaración el Ayuntamiento procederá a la exención a través de un documento. De esta forma, como persona con discapacidad se te acreditará la concesión en el pago del impuesto.
Sí el coche está matriculado a tu nombre como un vehículo para tu uso exclusivo, debes dar el certificado de discapacidad. Este certificado será emitido por el órgano que permita justificar la razón del vehículo ante el Ayuntamiento.
Siempre se deben considerar los términos que el Ayuntamiento establezca en cuanto a la ordenanza que regule el impuesto. No obstante, este tipo de trámites tiende a variar entre los Ayuntamientos por lo que es necesario que solicites información.
En caso de que tengas otro vehículo no recibirás la exención en ese. La única forma es que des de baja el vehículo anterior, por lo que será tu principal vehículo de transporte.
Si tienes un taxi que se adapta para las personas con discapacidad no disfrutarás de la exención del impuesto. No obstante, es aconsejable que pidas información en la gestión de tributos del Ayuntamiento donde hagas residencia.
Personas con discapacidad que están en silla de ruedas o con movilidad reducida
La discapacidad comprobable tiene que ser mayor al 33% como un requisito indispensable para que recibas el beneficio. Obtendrás una acreditación con respecto a la discapacidad para utilizar los medios de transporte colectivo.
La movilidad reducida y la silla de ruedas son elementos que son valorados por el órgano que realizará tu trámite. De esta forma, se establecerán unos criterios para valorar tu movilidad reducida.
En este caso serás considerado: si tu movilidad está limitada debido a una incapacidad física.
La cual puede ser tanto sensorial como motriz, también se consideran aquellas que den una deficiencia intelectual.
Se acepta si esta situación ocasiona alguna dificultad para que utilices un medio de transporte. Principalmente, si se requiere hacer alguna adaptación de los servicios que se ofrecen a los pasajeros en general.
Es aprobado si se posee la acreditación por parte del IMSERSO. Siendo también una de las funciones que ejercen los órganos correspondientes en la Comunidad Autónoma donde vives.
Además, se recurre a la determinación de la dificultad para utilizar aquellos medios de transportes colectivos que se establecen en ciertas categorías.
Entre estas condiciones de discapacidad también se suma si eres ciego o tienes una deficiencia visual. Ante esta última situación, es necesaria la acreditación por parte de la Organización Nacional de ciegos españoles.
Aunado, al certificado que debe ser emitido por la Corporación de Derecho Público.
Adiós, Hacienda. Hola, TaxDown
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Impuesto de matriculación con respecto a las personas con discapacidad
Este impuesto se paga en el momento de realizar la matriculación del vehículo en España. A través del artículo 65.1 de la ley 38/ 1992 se estipulan las condiciones que te abarcan.
Es posible exonerar todo este pago especial si el vehículo de propulsión te pertenece como persona discapacitada.
Si la matrícula está a tu nombre recibes directamente la exención del impuesto sobre el vehículo.
Para esto se requieren ciertos requisitos que permitan la exención sobre el impuesto de determinados medios de transporte. Esto se enfoca en la cantidad de años y en la fecha de matriculación.
Deben haber transcurrido cuatro años desde el momento en el que matriculaste el vehículo, si se acreditó correctamente. No puede ser objeto de una transmisión, si has vendido el coche cuatro años después de la matriculación.
Para que esta exención llegue a ser legal debe ser reconocido por la Administración Tributaria. Por lo que, debes presentar una declaración en el lugar donde determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En el caso de que tu vehículo como persona discapacitada este matriculado, necesitas una previa certificación. La gestión se realizará por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
¿Es posible estar exento del pago de impuestos de vehículos si están adaptados?
La Normativa estipula que la exención sólo se aplicará si tu vehículo es usado únicamente para personas con discapacidad. Si el vehículo tiene el destino de transportar a otras personas no te puedes beneficiar.
Esto lo dictamina la normativa vigente general no obstante es aconsejable que acudas a la administración del Ayuntamiento. De esta forma, obtendrás la información correspondiente a estos casos particulares.
Sí decides vender el coche antes de que transcurran los cuatro años de la matriculación se aplican ciertas condiciones. Las condiciones explicadas estipulan que perderás la excepción del impuesto.
En términos generales, el uso de tu coche como persona con discapacidad tiene varios condicionantes. Principalmente por el uso que le des al vehículo, sin importar la adecuación que tenga conforme a tus necesidades.
Los tiempos estipulados por parte de las diferentes leyes son extremadamente importantes. En caso de no cumplir con estos tiempos a pesar de que seas una persona discapacitada no se hará la exención.
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