Contadores de agua en comunidades de propietarios

Las lecturas de agua comunes en Comunidades de Propietarios es frecuente en edificios cuya construcción era anterior a 1985.

En las Comunidades de Propietarios con centralización de contadores (los tienen en sus viviendas y dependen de un contador comunitario) optan por la descentralización de los mismos para su  instalación en una batería centralizada altas en el Servicio Municipal o también aprovechar tecnologías a través de la telegestión, telecontrol, es decir con la sustitución de los contadores individuales con enlace telemático a través de emisores de radio o teléfono, conectados a centrales de recepción de datos, se detectan averías y se comprueban consumos. También puede aplicarse al control de la lectura y consumo de contadores de agua, comprobando su funcionamiento, las manipulaciones, tomando la lectura de todos los contadores de una finca y comparando con la lectura que tiene el contador principal.

Todo esto puede realizarse, aunque el costo, en la actualidad, puede ser alto.

Pero, debido a los problemas que existen con el agua, en un futuro no muy lejano, será necesario proceder a controlar el consumo de cada vivienda, penalizando, altamente, los consumos excesivos de algunas dependiendo de las dimensiones u otros cálculos que se puedan establecer, pero con legislación bien estudiada y que, realmente, consiga un ahorro, no deben costar más los papeleos que lo que pueda ahorrarse una familia.

Este sistema de control puede ser instalado, de forma común, en todos los servicios del edificio, controlando: calefacción, ascensores, electricidad, incendios, aire acondicionado, etc. comunicando los datos a una central y ésta se encargará de informar de las incidencias a cada empresa de mantenimiento y, en este caso, a la empresa lectora de agua.

  • Cualquier vecino, en el caso de que en la Comunidad no se tome acuerdo alguno sobre la instalación de contadores de agua, podrá, previa comunicación al Presidente, proceder a la instalación de su contador y, a través de una empresa realizar la lectura y enviarla a la Comunidad para que le cobren lo consumido, ya que es un gasto “susceptible de individualización” según indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.
  • Para evitar problemas de convivencia si un vecino desea instalar contadores de agua es conveniente comunicarlo al Presidente por escrito e incluso solicitar que en se ponga en el Orden del Día de la próxima Junta a fin de que conste en acta y, posiblemente, algún vecino más se unirá a su pretensión.
  • El coste del contador o contadores es un gasto individualizable y su costo correrá a cargo de cada uno de los vecinos, a un cuando estén centralizados en un cuarto comunitario, ahorrando entre otros costes el que normalmente realizan los administradores por la toma de lecturas de agua comunes en Comunidades de Propietarios.

Contadores de agua en comunidades de propietarios

El buen estado de los contadores de agua, garantizarán que el conjunto de lecturas facilitadas por los propietarios cuadren con el consumo total registrado en la factura de agua, cosa que no suele ocurrir.

MANTENIMIENTO DE LOS CONTADORES DE AGUA

Los contadores de agua tienen una vida limitada, motivo por el cual en algún momento dado puede ser objeto de avería y error en la lectura, se puede detectar por:

  • Falta de lecturas en contadores divisionarios
  • Tomas a la red general sin contador
  • Mala aplicación de las tarifas
  • Fugas en la red general
  • Falta de conservación de los contadores de cada vivienda y local.
  • Envejecimiento de los contadores. No son eternos.- debe observarse si los contadores están precintados desde la conexión a la entrada de agua, evitando que se desmonten con facilidad y se manipulen.

Contadores de agua en comunidades de propietarios

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Respuesta

Los propietarios tienen derecho a instalar contadores de agua para medir el suministro a su vivienda o local, lo que permite la individualización del consumo de agua,  teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que incluye entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Evidentemente, el consumo de agua es un gasto individualizable, y los propietarios que lo deseen están en su derecho de instalar un contador divisionario que permita conocer el consumo que corresponda a su vivienda o local.

En una comunidad de propietarios en la que no todos ellos tienen instalados contadores de agua, la forma de proceder es la siguiente:

  • Se separa el gasto correspondiente al agua de los restantes gastos de comunidad, que se distribuirán entre todos los propietarios, recalculando su cuota sin tener en cuenta el agua.
  • Del gasto de agua que se genere en la comunidad, quienes tienen contador abonarán los importes que les correspondan de acuerdo con su consumo respectivo. El total recaudado así se descontará del gasto de agua de toda la comunidad, y el importe resultante se distribuirá (por partes iguales o por coeficientes, según tenga establecido la comunidad) entre los propietarios que no dispongan de contador.

Con este sistema no se perjudica nadie, se hace un reparto justo, y se permite ejercer su derecho de individualización del gasto a quienes instalen el contador individual.

En cuanto a las demandas al copropietario moroso, no hay ninguna justificación para que el administrador le oculte información. Si usted es el Presidente, puede exigirle toda la documentación relativa a los procedimientos judiciales en que esté involucrada la comunidad, ya que el Presidente es quien representa a la comunidad en juicio y fuera de él.

Las viviendas tendrán que cambiar los contadores de agua de más de 12 años

Los contadores de agua fría y caliente que estén instalados en las viviendas desde hace más de 12 años tendrán que ser sustituidos por unos nuevos. Así lo marca la nueva Orden Ministerial ICT/155/2020, que se publicó el el pasado lunes 24 de febrero.

Esta nueva Ley que obliga a cambiar los contadores de agua se aplica tanto en comunidades de vecinos como en viviendas unifamilares y afectaría a alrededor de tres millones de contadores en España. El objetivo principal es facilitar el control de gasto y reducir los posibles errores de medición, ya que se estima que estos aparatos tienen una vida útil de unos cinco o seis años.

La orden ministerial especifica además que estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica y prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.

Sin embargo, su periodo de vida útil podrá ser ampliado por plazos sucesivos de cinco años si los contadores cumplen con los requisitos mínimos necesarios y así lo decreta un organismo autorizado.

El Gobierno, en el Decreto Ministerial, da un plazo de cinco años para su aplicación en todo el territorio nacional. Al finalizar este plazo, todos los contadores se habrán tenido que sustituir. Además, la Ley de Metrología de 2014 fija multas de 5.000 euros por no cumplir con esta norma.

Contadores públicos y privados

En Grupo Aserpaz, administración de fincas en Zaragoza, ya estamos trabajando para elaborar un plan que nos permita cambiar en tiempo y forma todos los contadores de agua que no cumplan con las nuevas condiciones impuestas por el Gobierno.

Aun así, para determinar qué contadores es necesario cambiar, habría que tener en cuenta si pertenecen a la propia comunidad o al Ayuntamiento.

En Zaragoza, concretamente, algunas de nuestras comunidades cuentan con contadores de agua fría cuyo dueño es el Ayuntamiento. El consistorio se encarga en este caso de cambiar los contadores cada diez años.

No ocurre así con los contadores de agua caliente, que son propiedad de cada finca.

Ley de Propiedad Horizontal y medidores de agua ¿Qué dice la normativa y cómo actuar?

En muchas comunidades de propietarios sólo disponen de un contador de agua, cuyo importe está incluido en la cuota mensual de la comunidad porque no existen medidores de agua individuales. Esta situación puede ser una fuente importante de conflicto entre vecinos.

No solo porque unas casas tienen más miembros que otras, o porque las cosas ordinarias requieren menos ahorro, sino también porque algunos vecinos pueden aprovechar la coyuntura para dejar de pagar y disfrutar de agua y otros servicios públicos gratis mientras que otros se ven involucrados en el pago de las cuentas de agua de los propietarios morosos.

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Ley de propiedad horizontal y medidores de agua

Pero más allá de eso, pueden surgir otras cuestiones relacionadas con los contadores de agua colectivos. Por ejemplo, en comunidades que tienen piscinas y no restringen invitados, muchos propietarios se quejan de que las duchas y piscinas desperdician agua.

Ante este problema, muchas comunidades han decidido cambiar los contadores de agua colectivos por contadores de agua individuales, instalando un contador de agua independiente en cada vivienda. De esta forma, cada propietario pagará su propia factura de agua, descontada de la cuota de comunidad. Entonces, la pregunta es si se puede hacer o no, y quién debe asumir el costo.

Leyes de propiedad horizontal y medidores de agua: ¿Qué dice la ley sobre el cambio de medidores colectivos a medidores individuales?

Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: Todos los propietarios deberán pagar las tasas, servicios, tasas y responsabilidades generales para el correcto mantenimiento del inmueble de acuerdo con la cuota de participación especificada en el título o especialmente siempre que no sean susceptibles de personalización.

Si el propietario elige tener su propio contador, hay dos soluciones. El primero es instalar un medidor agregado dedicado a áreas públicas.

Gastos que estarán incluidos en la cuota general de comunidad salvo pacto en contrario.

La segunda es aproximar el consumo para ir a la zona común para ver cuál es el coste correspondiente a cada propietario con un contador aparte. Una opción que suele ser más desconcertante que la primera.

¿Cuánto quórum se requiere para aprobar la instalación de un solo medidor de agua?

La mayoría requerida para aprobar la instalación de un solo medidor no está especificada en la ley. Si bien algunos tribunales han sostenido que la unanimidad es necesaria, otros han determinado que se basa en el.

artículo 17.

7 LPH, podrá ser aprobada por mayoría simple de los titulares que representen la mayoría del coste de participación, o por mayoría de los participantes en segunda convocatoria, siempre que representen la mayoría del coste de participación.

Cuando se cambia el contador de agua colectivo por otro privado aprobado, se debe descontar del recibo de agua común el consumo de agua instalado voluntariamente por los propietarios, la parte restante se destina a las viviendas sin contador individual, y se recomienda que la comunidad de propietarios firma un acuerdo que tiene en cuenta la situación anterior, para evitar futuras discrepancias. Esta es la forma más justa de hacerlo para evitar daños a cualquier propietario. Pero lo más importante, también permite que aquellos que ya tienen un contador y cualquier otro vecino que decida instalar un contador en el futuro tenga derecho a tarifas personalizadas.

No obstante, así como cualquier vecino tiene derecho a exigir que se instalen contadores de agua individuales, nadie puede ser obligado a hacerlo por mayoría, aunque se celebre asamblea y se apruebe la instalación si alguno no quiere. En principio, el costo de la instalación debe ser pagado por el propietario que lo instaló.

Contadores de agua en una comunidad de vecinos

Posted at 17:10h in Blog por Serviconta Heragua 0 Comentarios ¿Sabes cómo funcionan los contadores de agua en una comunidad de vecinos? Los contadores de agua son un dispositivo que permitirá medir el consumo del agua de forma individualizada. De este modo, cada vecino paga exclusivamente solo por el consumo que realizan.

En Serviconta Heragua, como instaladores de contadores de agua con dilatada experiencia en la instalación de contadores de agua, contamos con diversos contadores de agua, desde los más convencionales a los controlados por radio o a los contadores digitales.

Instalamos el contador de agua que mejor se adapta a las necesidades y preferencias de nuestros clientes.

¿Cómo funcionan y cuáles son las ventajas de los contadores de agua en una comunidad de vecinos?

Los contadores de agua funcionan de una manera u otra dependiendo del tipo de contador, sin embargo, la función de todos ellos es la misma, que no es otra que llevar un control del consumo de agua y poder realizar una lectura de ese consumo. De este modo, permite ahorrar agua al tener un mayor control del consumo

Los contadores de agua no solo permiten ahorrar en la factura de agua, sino que, también aporta otras grandes ventajas como, por ejemplo, advertir de posibles fugas de agua. Si comenzamos a observar que el consumo de agua se ha disparado de forma significativa, entonces se podrá efectuar una revisión y comprobar que no existe ningún tipo de fuga.

Y, por último, como hemos mencionado en el párrafo anterior, los contadores de agua nos permitirán ahorrar mensualmente. Comenzaremos a ser consciente del consumo real que realizamos y podremos determinar un plan de ahorro.

Si tienes alguna duda o simplemente deseas solicitarnos más información sobre nuestro servicio de instalación de contadores de agua, no dudes en contactar con nosotros. En Serviconta Heragua contamos con un equipo de profesionales expertos en la instalación de contadores de agua. ¡Infórmate con nosotros!

Asesoría Jurídica Responde: «Cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual»

PREGUNTA:

En una Comunidad que gestionamos disponen de un solo contador de agua, cuyo importe se incluye dentro de la cuota mensual de la Comunidad, una situación que puede suponer un importante fuente de conflictos entre los vecinos y no sólo porque hay viviendas con más miembros que otras o porque al ser un servicio común se mire menos por el ahorro, ante este problema están pensando cambiar el contador de agua colectivo por contadores individuales, instalando un contador individual en cada vivienda, de este modo cada propietario pagaría el consumo de su vivienda.

La pregunta que nos surge es si es factible llevarlo a cabo y quién debe acarrear los costes y si existe alguna ley al respecto y en caso afirmativo, qué dice.

La instalación de contadores individuales no es algo que esté claramente definido en la ley, algunos tribunales consideran la unanimidad para poder llevarlo a cabo, otros tribunales consideran que en base al art. 17 LPH puede aprobarse por la mayoría simple que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

Nos surge la duda ya que entendemos que del mismo modo  que cualquier vecino tiene derecho  a solicitar la instalación de un contador individual, también entendemos que no se puede obligar  a nadie si no quiere, incluso aunque se celebre una Junta  y la instalación sea aprobada

RESPUESTA:

Si bien es cierto que para los gastos comunes es de aplicación el  art. 9.1.

e) de la Ley de Propiedad Horizontal, “todos los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

  • Sin embargo, el consumo de agua  es susceptible de individualización,  ya que no todos consumen por igual.
  • Cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual, de modo que solamente pague por el suministro que realmente llega a su vivienda y aunque el coste de la instalación de este contador privado debe ser sufragado por él, sin embargo, tendrá la seguridad que pagará por lo que realmente consume siendo en un plazo más o menos corto, amortizado el coste de su instalación y será una realidad evidente en un plazo corto de tiempo
  • No obstante existe un gasto de agua  que corresponde a la Comunidad y que tiene que ver con  la limpieza de las zonas comunes, del riego del jardín y de la piscina, aseos comunitarios y otros elementos que sean considerados zonas comunes.
  • En caso de que se quiere optar por tener contadores propios individuales.

La mayoría necesaria para aprobar la instalación de contadores individuales  aunque hay tribunales que han afirmado la necesidad de unanimidad, resulta de difícil defensa ya que no es una modificación del título, siendo aplicable el art. 17.

7 de la LPH, puede aprobarse con la mayoría simple de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria la mayor parte de los asistentes, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación.

No obstante, el acuerdo contrario a la instalación de contadores individuales de agua para individualización del gasto, es contrario a la LPH ( RCL 1960, 1042) por ser contrario al artículo 9.1 e) LPH y a lo prevenido en el propio título constitutivo.

  1. Una vez realizado  el cambio del contador colectivo por individuales, si se mantiene el contador inicial cuando llegue la factura de agua del contador original, tendrá que descontarse a los propietarios que, por voluntad propia lo hayan instalado; repartiéndose el importe entre los restantes que no dispongan de contador individual, siendo recomendable que la Comunidad de Propietarios suscriba un acuerdo que contemple dicha circunstancia, de cara a evitar futuras discrepancias.
  2. Sin embargo, del mismo modo que cualquier vecino tiene derecho a solicitar la instalación de un contador de agua individual, no es posible obligar a nadie a hacerlo si no quiere, incluso aunque se celebre una Junta y la instalación sea aprobada por mayoría.
  3. Lo recomendable es buscar fórmulas que vayan permitiendo individualizar el gasto y que se pueden aplicar consultando con la suministradora las formulas contractuales que pueden permitirse para tal fin
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En relación a la normativa hay que ver en cada ciudad la normativa aplicable. Le citaré el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20-7-2007 (RCL 20071636), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios

Cuarenta y nueve. Se modifica la IT 1.2.4.4 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.

  1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
  • Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.
  • Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.
  • Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.
  • En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.

Las instalaciones solares de más de 14 kW de potencia nominal, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.

En el caso de instalaciones solares con acumulación solar distribuida será suficiente la contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.

El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.

  1. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permitan efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
  2. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.
  3. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
  4. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
  5. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
  6. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
  7. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW que dispongan de un suministro directo de energía renovable eléctrica dispondrán de un dispositivo que permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al resto de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se contabilizará la contribución de energía renovable eléctrica producida por instalaciones de autoconsumo. Dicho dispositivo podrá permitir que se maximice el aprovechamiento energético de la energía renovable eléctrica haciendo uso de las capacidades de comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los sistemas de almacenamiento que puedan existir.»

Instalación de agua y contadores individuales en comunidades de vecinos

Muchas comunidades de vecinos, debido a su antigüedad, tienen que reparar continuas averías de agua y necesitan renovar las conducciones viejas encargadas de llevar el suministro de agua a cada vivienda.

Otras comunidades, en cambio, no tienen forma de contabilizar el consumo de agua individual de cada vecino ya que solo tienen un contador general que calcula el suministro total del edificio, lo que muchas veces causa conflictos entre los vecinos  a la hora de repartirse el pago de la factura.

Por eso, los vecinos y comunidades deciden renovar las tuberías de agua de su edificio y/o instalar contadores divisionarios para contabilizar el consumo real de agua de cada uno.

Instalación de contadores de agua individuales en comunidades

En muchos inmuebles hay un contador de agua comunitario y se reparte el gasto, no por el consumo que cada vivienda hace del agua, sino con arreglo al coeficiente de participación que cada finca tiene en el total.

Esto tiene muchos inconvenientes y puede ser motivo de muchos conflictos vecinales ya que probablemente las viviendas donde viven menos personas tienen que pagar más agua de lo que quizá les correspondería si tuvieran que pagar únicamente lo que consumen.

Otras veces la factura mensual tiene un importe excesivo y es necesario aumentar las cuotas de los vecinos o pagar una derrama, lo que genera quejas por parte de los vecinos que consideran que no han contribuido a ese consumo excesivo de agua.

La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) dice en su artículo 9.1.c que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes que no sean suceptibles de individualización.

En este caso, el gasto del agua es individualizable, así que los propietarios que lo deseen están en su derecho a instalar un contador individual que permita conocer el consumo que corresponda a su vivienda o local.

Es más, la individualización del consumo de agua mediante la instalación de contadores individuales evita el despilfarro de agua y contribuye a un uso racional del agua entre los vecinos.

En este sentido, aunque la normativa de cada comunidad es diferente, hay ayuntamientos como el de Madrid que en 2006 implantó una Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua que obliga a instalar contadores individuales para reducir el consumo en las viviendas.

Si quiere instalar un contador individual, es conveniente tratar el tema de la individualización del consumo de agua en la junta de vecinos y presentar presupuestos de instalación para que los vecinos decidan si quieren instalarlo en sus viviendas.

Recuerde que para la individualización del consumo de agua no hace falta acuerdo comunitario, ya que todo propietario tiene derecho a poner su contador individual, pero, eso sí, la comunidad de propietarios tampoco puede obligar a ningún propietario a instalarlo, aunque se convocase una junta y se aprobase por mayoría su instalación.

Si no lo instalan todos los vecinos, los propietarios que dispongan de contador pagarán según su consumo, y los que no lo tengan se repartirán el gasto total a partes iguales o por coeficientes, según lo tenga establecido la comunidad, menos el consumo del propietario o propietarios que tengan contadores individuales.

En cuanto al gasto de agua que se destina a la limpieza de las zonas comunes o al mantenimiento de los jardines, hay dos opciones: se puede instalar un contador individual de uso exclusivo para el agua destinada a las zonas comunes, o bien, realizar una estimación del consumo que se destina para el mantenimiento y limpieza de las zonas comunes.

Ventajas y desventajas para la comunidad de vecinos

Como ya hemos indicado anteriormente, en cuanto a la instalación de contadores individuales de agua en comunidades, la normativa actual obliga a su instalación divisionaria en edificios comunitarios para medir el agua caliente y cumplir con las exigencias de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. En cuanto al agua fría, aunque no es obligatorio a nivel estatal ni europeo instalar aparatos de medida, muchas normativas o reglamentos locales sí lo reflejan.

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A la hora de valorar si es mejor instalarlos o dejar el contador general, es conveniente sopesar las ventajas y desventajas de instalarlos en nuestra comunidad.

Los inconvenientes de individualizar el consumo es el coste que conlleva la instalación, ya que habría que colocar una conducción de agua por cada vivienda desde su contador, normalmente ubicado en un armario en la planta baja, y subirlo por las zonas comunes hasta la llave de corte general de cada vecino. Además, habría que buscar un espacio en las zonas comunes para ubicar la centralización de contadores.

La mayor ventaja que tiene el decidir individualizar el consumo de agua en una centralización de contadores, además de agilizar el trabajo del técnico que realiza las lecturas para que facture la compañía suministradora, es la concienciación de cada hogar sobre el ahorro de agua porque permite un mayor control sobre el consumo personal de cada unidad familiar, contribuyendo a la eficiencia energética tan importante hoy en día en la mejora de nuestro medio ambiente.

Renovación de la instalación de agua en comunidades de propietarios

  • En cuanto al material adecuado para las conducciones de agua, el CTE (HS-4) estipula que este debe tener características adecuadas para evitar el desarrollo de gérmenes patógenos y no favorecer el desarrollo de la biocapa (biofilm o fina película de microorganismos que se adhiere a la superficie del agua), además de cumplir con requisitos mínimos como la no producción de concentraciones de sustancias nocivas que sean resistentes a la corrosión o capaces de modificar las características del agua que se suministra.
  • Actualmente existen en el mercado numerosos tipos de conducciones diferentes que cumplen estos requisitos. Estos materiales se pueden dividir en dos grupos:
  • 1. Tuberías de Plástico:
    • Existe una amplia gama de materiales plásticos adecuados para la conducción de líquidos y es el material que más expectativas de futuro tiene por su innovación continua. Tienen la ventaja de ser muy económicos y de fácil colocación. Sus paredes lisas impiden la sedimentación en su interior por lo que es menos probable que se atasquen con el tiempo.
    • PE o Polietileno: tiene bajo coste de mantenimiento, es resistente a la corrosión y al ataque de agentes químicos, pero no es recomendable utilizarlo para agua caliente.
    • PEX o Polietileno Reticulado: Tiene las mismas características que las tuberías de PE con la ventaja de que se puede utilizar para calefacción o distribución de agua caliente sanitaria.
    • PVC o Policloruro de Vinilo: muy resistente a la corrosión y no altera la composición del agua, pero no es recomendable para agua caliente ni calefacción porque que a partir de más de 60 ºC se deforma.
    • PPR o Polipropileno: resistente a la corrosión y a los agentes químicos. Es el material que más se utiliza para instalaciones específicas de calefacción y agua caliente sanitaria porque es el que más resiste las altas temperaturas.
    • Multicapa: Probablemente este tipo de tubería es la que más se va a emplear en un futuro por su gran versatilidad. Se fabrica combinando varias capas de materiales plásticos con una capa de aluminio, lo que aporta resistencia y flexibilidad a la tubería y facilita su instalación. Así, también aumenta su resistencia a la corrosión y al ataque de agentes químicos, y su resistencia a las altas temperaturas por lo que se pueden utilizar para calefacción y agua caliente sanitaria.


2. Tuberías de Metal:
 su utilización en conducciones de agua está más limitada porque ha de cumplir con ciertos requisitos de composición del agua para evitar su corrosión. A pesar de que son resistentes a las altas temperaturas y a las altas presiones uno de sus inconvenientes principales es que presentan diferencias en el potencial electroquímico y son instalaciones muy pesadas.

      • Acero inoxidable: Es adecuado para utilizarlo en exteriores pero es el material más caro. Muy resistente a la corrosión en comparación con otros metales, pero si el agua tiene alto contenido en sal se corroen muy fácilmente.
      • Acero galvanizado: Es un poco menos caro que el acero inoxidable y también se puede utilizar en exteriores, pero su montaje es complicado, siempre quedan sedimentos en su interior y se corroen con el agua caliente. Es resistente al fuego por lo que lo es especialmente adecuado para las conducciones de agua contraincendios.
      • Cobre: Este metal tiene propiedades anti-bacterianas por lo que es ideal para conducciones de agua potable. Además, es resistente a la corrosión y en caso de incendio no arde ni libera gases tóxicos como los materiales plásticos. El inconveniente que tiene es que es caro y su instalación, aunque dúctil y maleable, requiere de soldaduras o piezas especiales. Además, hay que tener la precaución de no ponerlo en contacto con el acero porque esto provocaría su corrosión.

En cuanto al quórum necesario para la sustitución de las tuberías de agua de la comunidad de vecinos, las tuberías desde el contador hasta la vivienda son de uso privativo según se indica en el artículo 7.

1: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»

En cambio, en cuanto a las tuberías generales de la comunidad, que se consideran un elemento común, y en base a la casuística de la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere la aprobación por mayoría, al tratarse de la sustitución y mejora de un elemento común de la comunidad de propietarios.

NORMATIVA

Para realizar este tipo de renovaciones en la instalación de agua, primero tenemos que tener en cuenta la normativa vigente en esta materia.

En España hemos de tener en cuenta el Código Técnico de la Edificación CTE, el Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo con sus sucesivas modificaciones y directivas europeas como la directiva 2012/27/UE del 25 de octubre de 2012 que tratan sobre la instalación de contadores en instalaciones de refrigeración, calefacción y agua caliente sanitaria, aparte de diversas normas y reglamentos de cada autonomía y municipio en materia de suministro de agua.

fuente: https://informacion.supervecina.com/obras/instalacion-agua-y-contadores-individuales-en-comunidades

Contadores de agua individuales o colectivos?

Los contadores de agua individuales o colectivos, suelen ser una de las cuestiones que se plantean con más frecuencia en las comunidades más antiguas.

Recientemente una persona contactó con nosotros y nos indicó que la Comunidad de Propietarios en la que vive, tiene un solo contador de agua.

 Después de venir un incremento en la factura del doble de lo pagado habitualmente, algunos propietarios quieren instalar contadores individuales.

La cuestión es ¿pueden hacerlo? ¿quién sufraga los gastos de esa nueva instalación? ¿cómo pueden hacerlo?

La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) dice en su artículo 9.1.

que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes que no sean suceptibles de individualización. En este caso el gasto del agua es individualizable.

El propietario que quiera instalar un contador de agua individual está en su pleno derecho de hacerlo.

Ahora bien, en caso de que los vecinos quieran instalar los contadores individuales, surge una duda.

¿Tengo que pagar la factura de mi contador y seguir pagando la factura del contador de la Comunidad?

En este caso, el importe de la factura que venga a nombre de la Comunidad de Propietarios, se dividirá o prorrateará entre los propietarios que no tengan contador individual. Aquí surge un pequeño problema. Parte del importe reflejado en la factura del contador colectivo, es destinado por ejemplo, al uso de la limpieza de las zonas comunes o al riego de jardineras.

¿De qué forma participa el propietario con contador individual de este consumo?

En estos casos hay dos opciones:
1. Si es posible, se puede instalar un contador individual de uso exclusivo para el agua destinada a las zonas comunes. Esta instalación correrá a cargo de la Comunidad de Propietarios.

2. Realizar una estimación del consumo que va destinado a las zonas comunes.

¿Quién sufraga el coste de la instalación de los contadores individuales?

  • El importe de la instalación de contador de agua individual, debe pagarlo el propietario que solicite su instalación.
  • Para instalar los contadores individuales no es necesario acuerdo comunitario, aunque si es conveniente tratarlo en Junta de Propietarios para que así estén informados todos los propietarios de la comunidad y conste en acta. 
  • Puede ocurrir que la entidad suministradora de agua exija que haya acuerdo comunitario para instalar los contadores individuales en todas las viviendas porque el edificio impida instalar contadores a unos pocos y tengan que hacerse para todos los vecinos o por otras circunstancias.
  • Por último, decir que todo propietario tiene derecho a poner su contador individual pero la Comunidad de Propietarios no puede obligar a ningún propietario a instalarlo.

Si son de los vecinos que se plantean si es mejor tener contadores de agua individuales o colectivos, piense si se plantearía tener el suministro de luz compartido con sus vecinos. La respuesta es bien sencilla, nunca lo haría. Entonces, ¿por qué quiere tener un único contador de agua compartido con las demás personas? Que cada uno pague lo que consuma.