Contratar empleada hogar extranjera

Contratar empleada hogar extranjera

Si estas interesado en contratar a una empleada del hogar extranjera, debes saber que lo primero que tienes que tener en cuenta es la situación administrativa en la que se encuentra el trabajador para saber los trámites a realizar. Igualmente debes considerar que contratar a un trabajador sin autorización de residencia y trabajo, no formalizar un contrato laboral y no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social,  constituyen infracciones graves de la Ley.

Esta relación laboral se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Contents

¿Quién puede contratar a una empleada del hogar extranjera?

Como vemos, para contratar a una empleada del hogar debes saber en qué situación se encuentra el trabajador que quieres contratar:

  • Si se trata de un ciudadano de la UE o de un país integrante  del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  o de Suiza, podrá trabajar  en igualdad de condiciones que un trabajador español. 
  • Puede ser que se trate de familiar de un nacional comunitario. En este caso, deben solicitar una autorización de residencia como familiar de comunitario.
  • En caso de tratarse de ciudadanos extracomunitarios, es necesario que cuenten con una autorización temporal de residencia y trabajo que esté en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

Para saber qué tipo de autorización tiene la trabajadora a la que queremos contratar basta con ver su Tarjeta de Identificación (TIE) así como la validez de la misma.

En caso de que no disponga de TIE o que tenga la tarjeta caducada, seguramente no tenga autorización de residencia y trabajo, lo que hace imposible formalizar un contrato de trabajo y por ende, darle de alta en la Seguridad Social.

Si por el contrario el trabajador nos presenta su tarjeta caducada con el justificante de que se ha solicitado la renovación de la tarjeta, quiere decir que su autorización esta prorrogada mientras se resuelve la solicitud de renovación y podrá realizarse el contrato como empleada del hogar. Puede indicarse que el mismo queda condicionado a la resolución favorable de la solicitud de renovación y darle de alta en la Seguridad Social.

No hace falta decir que la contratación de un extranjero sin autorización de residencia y trabajo,  constituye una infracción grave de la Ley.

 ¿Qué requisitos se tienen que incluir en la oferta de trabajo?

A la hora de confeccionar una oferta de trabajo para empleada del hogar,  ha de indicarse a quien va dirigida la oferta, los requisitos que ha de poseer la persona elegida, las funciones a realizar así como las condiciones laborales ofrecidas (tipo de contrato, horario, salario, …)

Pasos para dar de alta a una empleada del hogar

Para dar de alta a una empleada del hogar extranjera hay que recopilar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte tanto del empleador como del trabajador extranjero.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes donde se especifiquen las condiciones de la relación laboral. En caso de no formalizar el contrato, el empleador se expone a  una sanción así como al pago de las cuotas impagadas a la Seguridad Social por el tiempo que el trabajador ha estado trabajando sin contrato. Por el contrario, el trabajador extranjero no se encontraría protegido por la Seguridad Social (en caso de accidente, desempleo, jubilación, …) ni podría acreditarlo  en caso de iniciar un proceso de reagrupación o solicitud de nacionalidad española.
  • Impresos de alta en la Seguridad Social, que pueden descargarse en su página oficial.
  • Número de cuenta bancaria donde se van a domiciliar las cotizaciones a la seguridad social.

Una vez recopilada  y completada la documentación, el empleador ha de presentarlo en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico, antes de comenzar la relación laboral.

Si el trabajador o trabajadora extranjera trabaja en varios hogares (independientemente de las horas que trabaje en cada uno), cada empleador deberá darle de alta, debiendo cotizar cada empleador por la parte correspondiente a las horas trabajadas.

¿Qué sucede si no se da de alta en la Seguridad Social?

Es obligatorio dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social ya que su omisión es un incumplimiento de Real Decreto Legislativo nº 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialy también de la Ley Orgánica nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por lo que la omisión de este deber dará lugar a diversas sanciones.

En el caso de que un trabajador no hay sido dado de alta en la Seguridad social, además de la correspondiente sanción al empleador, se podrá instar ante la jurisdicción social  para que se le reconozcan sus derechos. Igualmente, se podrá reclamar el impago de salarios, horas extraordinarias, despido y demás cuestiones, ya que la relación laboral despliega todos los derechos y obligaciones propias de la misma.

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El precontrato para empleada del hogar "sin papeles"

El precontrato como empleada de hogar suele utilizarse en muchas ocasiones para legalizar la situación de una persona extranjera que está de manera irregular en nuestro país. Porque con este documento, si cumple con el resto de requisitos, puede conseguir la Residencia y el Permiso de Trabajo para poder trabajar en España.

Por esa razón, te voy a explicar en qué consiste el precontrato de empleada de hogar y qué requisitos hay que reunir si se está en situación irregular.

Además, si has nacido en España o ya tienes los permisos necesarios para trabajar en este país y el empleador simplemente te ha hecho una promesa de contratarte en un futuro cercano, una forma de asegurarte de que lo cumpla, es formalizando dicho acuerdo a través del precontrato, conforme a las indicaciones que te voy a dar en este artículo. Y si no tienes precontrato, quizás te interese entrar como turista en España para encontrar trabajo.

¿Se puede
contratar a una empleada de hogar sin papeles?

Lo primero que hay que tener presente, es que el empleador no puede dar de alta en la Seguridad Social a una persona que no tiene Permiso de Trabajo ni de Residencia en España, ya que sería ilegal. Pero sí que puede hacerle un precontrato como empleada del hogar.

Es decir, puede darle una oferta de trabajo a la personas que está “sin papeles” y que desea contratar, para que pueda tramitar su Arraigo Social en nuestro país. Una vez que le concedan el Arraigo Social, habrá legalizado su situación en España y el empleador ya podrá hacerle un contrato de trabajo y darle de alta en la Seguridad Social.

¿Qué requisitos
ha de reunir la persona “sin papeles”?

La empleada del hogar, para solicitar el Arraigo Social, ha de cumplir los requisitos que señala el art. 124.2 de la Ley de Extranjería. Esta norma dice que debe:

  • Demostrar que ha vivido de forma permanente en España durante un periodo mínimo de 3 años. La mejor manera de probarlo es aportando el certificado de empadronamiento que puede solicitar en su respectivo Ayuntamiento.
  • Carecer de antecedentes penales no solamente España, sino también en su país de origen o en los países en donde haya estado viviendo en los últimos 5 años.
  • Contar con una oferta de trabajo doméstico, es decir, tener firmado un precontrato como empleada de hogar.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (se refiere a cónyuge o pareja de hecho registrada, padres o hijos) o presentar un informe de arraigo para probar su integración social.
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¿En qué
consiste el precontrato de empleada del hogar?

El precontrato de empleada de hogar consiste en un documento en el queda reflejado el acuerdo (entre el empleador y la personas que desea contratar) de formalizar un contrato de trabajo que tendrá comienzo en la fecha que se pacte. Asimismo, aclarar que el empleador puede ser tanto una persona física (normalmente el dueño del hogar) como una empresa.

Conviene que tengas
claro que lo que firmas en dicho documento, no es un contrato de
trabajo. Es un compromiso, a través del cual, ambas partes os
comprometéis a iniciar una relación laboral en una fecha futura.

Así que, cuando llegue esa fecha, tendréis que firmar el contrato
de trabajo correspondiente.

De esta manera, tú te aseguras de que
más adelante el empleador te va a contratar, y este último, obtiene
la garantía de saber que le prestaras tus servicios en cuanto llegue
el momento.

Por tanto, aunque no
exista una relación laboral, el precontrato de la empleada del hogar
supone una serie de obligaciones y derechos para cada una de las
partes.

Si el empleador
incumple el precontrato, ¿ha indemnizar a la empleada del hogar?

Si el empleador se comprometió a contratarte y llega la fecha pactada y no lo hace, no será un despido. Ya que realmente nunca ha llegado a existir una relación laboral.

Pero sí que hay una responsabilidad por parte del empleador al haber incumplido el precontrato como empleada de hogar. Porque es posible que te haya causado daños y perjuicios. Por consiguiente, de ser así, tendrás derecho a reclamarle una indemnización económica.

Para llevar a cabo está acción, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En este sentido,
debes tener en cuenta que al no haber existido una relación laboral
no podrás reclamarle los salarios que hayas dejado de percibir, ni
las cotizaciones que hubiera tenido que hacer por ti si te hubiera
contratado.

Por consiguiente, solo puedes reclamarle una
indemnización económica por los daños y perjuicios que hayas
podido sufrir por la falta de contratación.

Esto sucede por
ejemplo, si has tenido que cambiar tu residencia para poder trabajar
en la ciudad dónde te van a contratar, con los gastos que acarrea:
billetes del viaje, alquiler, luz, agua, etc.

Aunque con frecuencia, son las partes las que acuerdan dentro del precontrato de empleada de hogar, una cláusula en la que señalan una cuantía económica fija como indemnización, en caso de que cualquiera de las partes incumpla lo pactado.

¿Y si es la
empleada del hogar la que incumple el contrato?

En ese supuesto,
será el empleador el que pueda reclamarle una indemnización
económica por los daños y prejuicios que le haya ocasionado.

Contenido del
precontrato de empleada de hogar

Contratar empleada hogar extranjera

El precontrato de una empleada de hogar, para dotarlo de la máxima eficacia, normalmente ha de contener lo siguiente:

  • La identidad de cada una de las partes (señalando el nombre completo, los apellidos, y el DNI, tanto del empleador como de la empleada del hogar).
  • El compromiso entre el empleador y la empleada del hogar de formalizar voluntariamente un contrato de trabajo.
  • La fecha en la que se firmará dicho contrato de trabajo.
  • Las condiciones laborales que ha de recoger el contrato de trabajo. Indicando por ejemplo, el salario que ha de percibir, el tipo de jornada, las retribuciones en especie, el horario, los días de vacaciones a los que tendrá derecho, etc.
  • Cualquier otra cláusula que quieran añadir, como por ejemplo, la indemnización económica por daños y perjuicios que tendría que pagar la parte que renunciara a lo acordado en el precontrato de la empleada de hogar.
  • Firma del empleador y empleada del hogar (o sus representantes), en dos ejemplares del precontrato. Así, una vez firmado, cada una de las partes se podrá quedar con su propia copia del precontrato.

¿El precontrato
de la empleada del hogar ha de ser verbal o escrito?

Según la
jurisprudencia actual, existe precontrato cuando concurre una persona
o una empresa que oferta un futuro puesto de trabajo, y otra persona
que acepta las condiciones derecho empleo.

Por consiguiente, no hay
ninguna ley que obligue a hacerlo de una manera o de otra.

Así que,
la empleada del hogar que tenga Permiso de Trabajo y de Residencia en
España, podrá hacer el precontrato de forma verbal o por escrito.

Sin embargo, cuidado
con hacer un precontrato de forma verbal, porque aunque sea legal
hacerlo, en caso de desavenencia o incumplimiento, te será muy
difícil probar las condiciones que habéis pactado.

Además, es
posible que existan conversaciones que pueden ser confundidas con un
precontrato de empleada del hogar, por ejemplo, el hecho de que el
empleador te diga de una forma poco precisa que te contratará más
adelante.

Porque una cosa es tener la intención de contratar y
otra muy distinta, tener la obligación de hacerlo.

Por esa razón, es recomendable hacer el precontrato de empleada de hogar de forma escrita, ya que es el medio de prueba más eficiente.

Y en el caso de las empleadas de hogar «sin papeles», será imprescindible que lo hagan por escrito, para poder aportarlo como prueba a la hora de solicitar el Arraigo Social, con el fin de conseguir el Permiso de Trabajo y de Residencia en España.

Empleada de hogar extranjera

Si estás pensando en contratar a una empleada de hogar extranjera es importante que tengas en cuenta algunos aspectos.

Principalmente no es conveniente que hagas la contratación sin darle de alta en la Seguridad Social, puesto que podrían multarte. Además, recuerde que no es posible la contratación de extranjeros en situación irregular.

Es decir, solo se podrán dar de alta en la Seguridad Social a personas con residencia legal en España.

Esto afecta a todos los empleados de hogar, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, es indiferente el número de horas que trabajen a la semana, así como que sea por periodos alternos. Es obligatorio, por otra parte, que el contrato esté formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social.

Normalmente los contratos son de una duración mínima de cuatro semanas, pero las partes podrán acordar otro periodo temporal si lo estiman conveniente. Esto es importante de cara a iniciar trámites legales de extranjería, como el de reagrupación familiar, la solicitud de nacionalidad, etc.

La no formalización del contrato dará lugar a una multa económica al empleador.

En el caso de contar con varios empleadores, la empleada de hogar extranjera deberá aportar los contratos a tiempo parcial de todos y cada uno de los empleadores así como los medios de vida. 

¿Cómo dar de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar extranjera?

El encargado será el empleador, y deberá de presentar ciertos documentos:

    • DNI o pasaporte del empleador y del trabajador (NIE)
    • Contrato de trabajo firmado
    • Impresos de alta de la Seguridad Social.
    • Número de cuenta donde se domiciliarán las cotizaciones
    • Habrá de presentarse ante una oficina de la Seguridad Social.

¿Quién se hará cargo de la cotización?

El empleador se hará cargo del total de la cotización, pero habrá de decontar un 3’70% del sueldo del empleado.

Si hay varios empleadores, se pagará a partes proporcionales según las horas trabajadas con cada uno.Para pagar a la Seguridad Social se hará por domiciliación bancaria.

Es importante estar dado de alta al menos 6 meses al año a la hora de renovar el permiso de residencia etc.

¿Me corresponden vacaciones?

Sí. 30 días naturales al año con los correspondientes días festivos. Aunque siempre las partes podrán pactar cualquier otro término en el contrato.

Si vive en casa del empleador se le podrá descontar una parte, que sería considerado retribución en especie, pero nunca podrá superar el 30% del salario.

Los trabajadores de hogar no tienen derecho a paro, pero si tienen derecho por enfermedad, maternidad y jubilación. También habrá que pagarles por despido improcedente, conforme a la nueva legislación laboral.

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Arraigo laboral contrato de empleada del hogar

Para los inmigrantes conseguir un trabajo estable no es cosa sencilla. Por ello, una de las primeras opciones que suele encontrar un extranjero para trabajar, es como empleado del hogar. 

Pero ¿es posible que lo contraten si no tiene permiso para residir y trabajar en España? ¿Puede lograr que le otorguen el arraigo laboral por medio de un contrato como empleado del hogar? Conozcamos las opciones de las que dispone.

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¿A quiénes se les considera empleados del hogar?

Será importante dejar claro las actividades que pueden ejercer los empleados de este tipo. Así encontramos que un empleado del hogar presta servicios para el establecimiento familiar. 

Estos servicios pueden ser de cuidado del hogar (limpieza, cocina, lavado), cuidados o atención de los integrantes de la familia (cuidado de niños, ancianos o personas enfermas), jardinería, manejo de vehículos, entre muchos otros.

¿Se puede contratar a un extranjero como empleado del hogar?

La respuesta a esta interrogante es, depende. En principio, como empleadores, se debe constatar si esa persona tiene permiso para residir y trabajar en España. En caso afirmativo, no habrá ningún inconveniente en su contratación, para después proceder a darle el alta en la Seguridad Social. 

Por el contrario, si la respuesta es negativa, ese extranjero no tiene permiso de residencia y trabajo o sólo posee permiso de residencia, no es recomendable su contratación. Esto se debe a que, no será posible su inscripción ante la seguridad social y el empleador estará incurriendo en una infracción grave de la normativa correspondiente.

Si a pesar de lo anterior, decide contratar a esa persona sin permiso de trabajo, puede correr el riesgo de que lo denuncie ante las autoridades competentes a los fines de regular su situación migratoria y optar por un arraigo laboral. Con lo cual, podrían imponerle una importante sanción económica a tal empleador.

Asimismo, es importante destacar que sin importar que el extranjero no tenga autorización de trabajo, la relación laboral que se establezca genera todos los derechos y obligaciones.

Es decir, aun cuando no materialice el alta en la Seguridad Social, el extranjero-trabajador podrá solicitar el reconocimiento de sus derechos, reclamar en caso de despido improcedente, cantidades adeudadas por conceptos laborales como salario, horas extraordinarias, vacaciones, etc.

Sin lugar a dudas esto facilitaría la tramitación de su residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. 

¿Qué se necesita para el arraigo laboral?

El Tribunal Supremo, dictó una sentencia que ha cambiado mucho el panorama del arraigo laboral en este 2021. En este sentido, es más sencillo conseguir la residencia por Arraigo Laboral incluso para quienes prestan sus servicios domésticos.

Si este es su caso, es importante que sepa que con el arraigo laboral podrá vivir y trabajar en España. Para hacer este trámite un poco más accesible, ahora es posible presentar cualquier prueba admitida en derecho, para demostrar la relación de trabajo por un período mínimo de 6 meses.

De esta manera podría presentar como prueba los ingresos en su cuenta bancaria, en caso de que su empleador le realice los pagos por esta vía. También resultarán útiles alguna autorización para encargarse de los niños a la salida de la escuela o documentación por el estilo.

  • En aquellas situaciones en las que la relación de trabajo se haya iniciado con algún tipo de autorización de trabajo, con la que ya no cuente actualmente, por ejemplo, porque no lo ha podido renovar y su empleador le dio el alta en la seguridad social, bastará con presentar el Informe de Vida Laboral.
  • Además de este requisito indispensable, para solicitar su arraigo laboral deberán concurrir los siguientes exigibles: 
  • – Haber permanecido en territorio español por un mínimo de 2 años de forma continuada.
  • – Ser ciudadano extracomunitario. 
  • – No tener antecedentes penales tanto en España como en los países donde ha residido anteriormente. 

Tampoco debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno ni tener prohibición de entrada al país. 

¿Cómo contratar empleada hogar extranjera?

Es importante indicar que esta no sería la única opción con la que cuenta un extranjero en situación irregular para trabajar como empleado del hogar.

Si tiene tres años en España podría optar por el arraigo social y acordar con el empleador la firma de un pre-contrato, para que al serle otorgado este permiso pueda ser contratado sin problemas.

De esta manera estaría cumpliendo con el requisito de contar con una oferta de trabajo.

Para que este pre-contrato pueda ser parte de la solicitud de arraigo social, debe estar firmado por el empleador y el interesado, así como tener una vigencia mínima de un año. En este sentido, es conveniente incluir una cláusula que especifique que la contratación está supeditada a la aprobación del arraigo.

No podemos olvidar que, al momento de presentar este pre-contrato, se debe acompañar de la copia del D.N.I.

del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, así como la documentación que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador doméstico.

Por último, también deberá presentar el certificado de solvencia con las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Asesoría jurídica en Barcelona para el arraigo

En definitiva, cada caso tiene sus particularidades, por ello antes de iniciar sus trámites, contáctenos. En Ochoa & Abogados contamos con un grupo de expertos en materia de extranjería, quienes lo asesorarán en Barcelona para la aprobación de su arraigo.

Independientemente del tipo de arraigo por el que se opte, debe saber que este permiso tiene una duración de un año y al momento de su vencimiento, se puede modificar por un permiso de residencia y trabajo ordinario.

Servicio doméstico: contratar un empleado sin papeles

Cuando nos vemos en la necesidad de contratar un empleado sin papeles, bien para la limpieza doméstica, bien para el cuidado de personas mayores, se nos pueden escapar algunos detalles que, a la larga, pueden causarnos muchos problemas.

Muchas personas, por dejadez, desconocimiento o egoísmo, contratan empleados sin papeles para el servicio doméstico. En otras ocasiones, por afinidad o empatía, los contratan para que, en un futuro próximo, puedan conseguir los papeles.

“Es muy difícil que me pillen”, “confío plenamente en el empleado, sé que no pasará nada”, “es que las personas sin papeles piden menos”… son frases que escuchamos día a día entre los ignorantes o injustos empleadores.

Sea por buena o por mala fe, las consecuencias son las mismas; y es que contratar a una persona sin papeleses ilegal y podemos acabar pagando sanciones muy elevadas.

Típica confusión: pensar que con el permiso de residencia es suficiente

Entre los que contratan por desconocimiento, aunque sepan que es ilegal contratar a una persona sin papeles, piensan que entran dentro de la legalidad cumpliendo con algunos requisitos.

Por ejemplo, muchas personas piensan que con el permiso de residencia temporal pueden contratar a una persona extranjera. Lo cierto es que esto no es suficiente, sino que hace falta un permiso de trabajo vigente original.

Una vez solicitado, debemos buscar en el dorso los aspectos laborales o el motivo de la concesión, donde se explica si la persona puede trabajar por cuenta ajena o si lo único que tiene es un permiso de residencia.

Es necesario que sea la primera indicación la que aparezca en el permiso para poder contratarlo. Por último, fijémonos en la fecha de caducidad: un permiso de trabajo caducado no posibilita la contratación legal.

Consultar su Tarjeta de Identificación de Extranjero

Otro de los documentos que debemos solicitar al posible empleado es la Tarjeta de Identificación de Extranjero. Es necesario que la posea para ser contratado y, una vez más, que está se encuentre en vigor.

Esta tarjeta debe ser solicitada por todos los extranjeros que hayan obtenido un visado o una autorización para permanecer en el país más de seis meses.

Por lo tanto, si nuestro candidato para el servicio doméstico tiene la Tarjeta de Identificación de Extranjero en vigor, significa que permanece en el país en situación de legalidad, por lo que ya podremos seguir adelante con la contratación para el cuidado de personas mayores o para la limpieza domiciliaria. Por último, si éste nos dice que no tiene la Tarjeta de Identificación de Extranjero pero sí tiene permiso para trabajar, tengamos en cuenta que puede deberse a un permiso de trabajo de temporada, cuyas características no serían afines con nuestras necesidades.

Aprovecharse de las necesidades ajenas para ofrecer sueldos ínfimos

Pero si contratar a una persona sin papeles es ilegal, ¿por qué sigue ocurriendo? En primer lugar, decimos “contratar” de forma inadecuada, ya que dicho contrato no tendría validez legal, ni podría darse de alta al empleado en la Seguridad Social..

Por lo tanto, esa persona estaría trabajando de forma irregular, sin protección de ningún tipo.

En segundo lugar, una de las razones por las que esto sigue ocurriendo es porque, al verse en una situación desfavorecida y de auténtica necesidad, la persona extranjera acepta cualquier tipo de condiciones laborales y cualquier salario, por ínfimo que sea, tan solo por ganar algo de dinero y poder vivir en el país los años que sean necesarios para conseguir los papeles. Así, son muchos los falsos empleadores que se aprovechan de esto para pagar sueldos ridículos a empleados explotados.

Desde 10.000 euros de sanción por contratar un empleado sin papeles

Dejando la inmoralidad a un lado, solo por la sanción que podría recaer sobre un falso empleador si se le cogiera con las manos en la masa, contratar a una persona sin papeles no merecerá la pena.

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Por ahorrarse unos euros pagando ínfimas cantidades a empleados necesitados, los empleadores son sancionados con un mínimo de 10.000 euros de multa solo por contratar a una persona sin papeles.

Si le sumamos los sueldos por debajo del mínimo y la cantidad de horas trabajadas, normalmente muy superiores a lo establecido por el Régimen Especial de Empleados del Hogar, la cifra asciende enormemente.

Así las cosas, todavía son muchas las personas que siguen jugándosela contratando personas sin papeles, ya sea por ambición y falta de humanidad, ya sea por desconocimiento o por buena fe. ¿No parece algo de locos?

¿En qué casos merece la pena realizar un precontrato?

La única forma de “contratar” a una persona sin papeles de forma legal es realizando un precontrato. Esto ocurre, muchas veces, cuando se quiere contratar a una persona por afinidad o empatía, o porque conocemos a esa persona y nos genera confianza.

Puede que, además de necesitar sus servicios, el empleador quiera echarle una mano para regularizar su situación en el país. Tengamos en cuenta que realizar un precontrato y cumplir con los requisitos no es pan comido.

Solo será conveniente si disponemos del nivel adquisitivo necesario para pagar un sueldo a un empleado durante tres años (lo que se suele tardar en conseguir los papeles una vez encontrado un puesto de trabajo), más los sueldos que deberán pagarse durante el tiempo de duración del futuro contrato real.

Por todo ello, es necesario que el empleador conozca los procesos legalmente necesarios para no hacer las cosas mal y acabar, al fin y al cabo, cometiendo algún tipo de irregularidad que pueda ser sancionada.

Hay que estar dispuesto a demostrar la legalidad del precontrato

Otro de los temas a tener en cuanta si vamos a realizar un precontrato es que deberemos mostrar disposición ante la demanda de documentos por parte de Extranjería.

Ésta querrá comprobar, en todo momento, la legalidad del precontrato, para así asegurarse de que cumple con todos los requisitos y que la persona precontratada podrá disponer de un trabajo y de un sueldo mientras dure el precontrato y el futuro contrato laboral. Para ello, y aquí es donde muchas personas se echan para atrás (pero ya es demasiado tarde), 

Extranjería suele solicitar el DNI del empleador o la escritura de la sociedad en caso de que sea una empresa, la última declaración de IVA y de IRPF o del impuesto de sociedades, la vida laboral de la empresa y una memoria justificativa de la necesidad de contratación. Lo que ocurre en estos casos, como decimos, es que las personas, cuando la autoridad llama a su puerta, no quieren dar sus datos personales. Sin embargo, tengamos en cuenta que para realizar un precontrato debemos estar dispuestos a ofrecer información personal.

Ventajas de contratar una empleada de hogar con agencia

¿Y todo lo que nos ahorramos contratando a una persona con papeles, en situación regular en España? Es más, ¿y todo los problemas y quebraderos de cabezaque nos ahorramos si contratamos a un empleado de hogar a través de una agencia de contratación y gestión de personal doméstico?

Así, si necesitamos una persona interna para el cuidado de nuestros padres, podremos fiarnos de la legalidad y de la profesionalidad de la empresa, con años de experiencia en la contratación de empleadas del hogar. Nos quitaremos de problemas causados por el desconocimiento, además de ahorrarnos el esfuerzo de seleccionar a una persona que nos aporte la suficiente confianza.

Si no nos hace falta una persona interna, sino solo un profesional que trabaje por horas cuidando de nuestros mayores, hijos, o en el mantenimiento del hogar, podremos contratar el servicio doméstico de la mano de una empresa de limpieza con personal propio en plantilla. Entonces, nos olvidaremos de todo lo que aquí se ha hablado y disfrutaremos de un servicio doméstico sin preocupaciones en torno a la relación laboral y a cualquier otro imprevisto del día a día.

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Contratación de empleados del hogar extranjeros

Hay una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de contratar a empleados del hogar extranjeros, ya sea realizando tareas domésticas o atendiendo a alguno de los miembros de la casa.

¿A quién afecta?

A todos los empleados del hogar extranjeros (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa.

Eso sí, no están incluidos los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad. Sí comprende a los empleados del hogar extranjeros con autorización de residencia y trabajo.

No es posible la contratación de un extranjero sin esas autorizaciones, puesto que de hacerlo estaríamos cometiendo una infracción grave de la Ley de Extranjería.

¿Es obligatorio un contrato por escrito?

Sí, el contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es durante menos tiempo, también puede exigirlo cualquiera de las partes, ya sea contratante o contratado.

Anteriormente sí valía el contrato verbal, pero esta normativa ha sido modificada. En el caso de expleados del hogar extranjeros aumenta la seguridad jurídica de cara a las renovaciones de las autorizaciones y  para acreditar la capacidad económica en procesos como el de reagrupación familiar o nacionalidad española.

¿Hay dar de alta al empleado del hogar extranjero aunque solo esté contratado una hora?

Sí; el alta en la Seguridad Social es obligatoria, independientemente del número de horas que los empleados del hogar extranjeros trabajen en nuestras casas. El trabajador de hogar discontinuo no existe después del cambio normativo. Todos son trabajadores a tiempo parcial.

Si se diera el caso de realizar solicitudes de autorización de residencia y trabajo con varios empleadores de hogar extranjeros, será necesario aportar un contrato a tiempo parcial por cada uno de los empleadores, así como los medios económicos de cada uno de ellos.

Si no se formaliza el contrato, el empleador se enfrenta a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Es importante para los empleados del hogar extranjeros el contar con contrato por escrito de cara a procedimientos de reagrupación o nacionalidad española.

Cómo dar de alta a los empleados del hogar extranjero

-DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).

-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.

-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.

-Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.

-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

A partir de ese momento, la Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar de la nómina el 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 19,40% de la base de cotización.

Tramos de cotización

1. Para un sueldo inferior a 74,83 euros al mes la base de cotización es de 90,20 €/mes
2. De 74,84 €/mes a 122,93 €/mes, la base es 98,89 €/ mes
3. D 122,94 €/mes a 171,02 €/mes, la base es 146,98 €/mes
4. De 171,03€/mes a 219,11 €/mes, la base es 195,0 €/mes
5.

De 219,12€/mes a 267,20 €/mes, la base es 243,16 €/mes
6. De 267,21€/mes a 315,30€/mes, la base es 291,26€/mes
7. De 315,31€/mes a 363,40 €/mes, la base es 339,36€/mes
8. De 363,41 €/mes a 411,50 €/mes, la base es 387,46€/mes
9.

De 411,51€/mes a 459,60 €/mes, la base es 435,56€/mes
10. De 459,61€/mes a 507,70 €/mes, la base es 483,66€/mes
11. De 507,71€/mes a 555,80 €/mes, la base es 531,76€/mes
12. De 555,81€/mes a 603,90 €/mes, la base es 579,86€/mes
13.

De 603,91€/mes a 652,00 €/mes, la base es 627,96€/mes
14. De 652,01€/mes a 700,10 €/mes, la base es 676,06€/mes

  • 15. De 700,11 €/mes, la base es 748,20€ mes
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