08/01/2015
Un joven fue sorprendido al volante sin carné de conducir en una urbanización en construcción de la localidad navarra de Tafalla. El joven, que iba a comenzar días después las clases en la autoescuela, circulaba en el vehículo con su padre que le estaba dando una lección práctica de conducción.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona los condena, tanto al hijo como al padre, por un delito contra la seguridad vial, al considerar que el segundo facilitó al primero el vehículo de motor con el que se cometió el delito, amén de que con su presencia proporcionó al joven la tranquilidad necesaria para que se animara a llevarlo a cabo.
La sentencia establece que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, previsto y penado en el art. 384.
2 último Inciso del Código Penal, del que, a tenor de lo dispuesto en el art.
28 del citado cuerpo legal, hay que considerar responsables en concepto de autores del mismo tanto al hijo como al padre, por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, que han quedado debidamente acreditados en virtud de las pruebas practicadas, habiendo llegado a tal convicción este juzgador partiendo del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales en el acto del juicio oral que desvirtúe dicha presunción.
Asimismo señala que concurren, en efecto, todos los elementos o requisitos que para la existencia de la antes mencionada figura delictiva se exigen en el Código Penal: conducción de un vehículo de motor o ciclomotor y carencia de permiso o licencia de conducción por el hecho de no haberlo obtenido nunca.
La actuación del padre se incardina con claridad según la sentencia en el ámbito de la cooperación necesaria (art.
28 b CP), en tanto en cuanto, por una parte, facilitó a su hijo el uso del vehículo de motor con el que éste cometió materialmente el delito, y, por otra, con su presencia en tareas de control y asesoramiento proporcionó al autor la tranquilidad necesaria para que se animara a llevarlo a cabo.
Para el Juzgado resultan criminalmente responsables el hijo y el padre, en concepto de autor material el primero y de cooperador necesario el segundo (arts. 27 y 28 CP). Así se desprende, según la sentencia, de la prueba practicada en la vista oral, en la que el agente de la Guardia Civil con carné profesional núm.
… declaró que sobre las 21.30 horas del día 24 de mayo de 2010 él y un compañero vieron cómo un vehículo circulaba sin luces de cruce por una urbanización cercana al cuartel, conducido por un joven, acompañado por otra persona mayor que él, y cómo tras detenerse tal vehículo identificaron a sus ocupantes, que resultaron ser los hoy acusados.
El hijo, por su parte, reconoció que carece de permiso de conducir, mientras que el padre manifestó ser propietario del Volkswagen Golf NA-…-AM en el que viajaba junto a su hijo, conocer que éste no se había sacado aún el carné de conducir y encontrarse junto a él precisamente para proporcionarle conocimientos prácticos de cara a su asistencia a una autoescuela.
Se alegó por los acusados que el hijo en ningún momento llegó a realizar actividad de conducción, todo lo más se sentó en el asiento del conductor con el coche parado y el motor en marcha para familiarizarse con el cambio de marchas, los pedales, los mandos, etc., momento en que fueron abordados por una patrulla de la Guardia Civil.
Sin embargo, el agente que declaró en el juicio puso manifestó con seguridad que cuando se cruzaron con los acusados quien estaba al volante era la persona más joven, y ciertamente no parece lógico, señala la sentencia, que para unas enseñanzas que no requieren mover el vehículo padre e hijo se desplacen hasta las afueras de Tafalla.
Alega además la defensa que, al haber ocurrido los hechos en una zona donde no había tráfico ni peatones, en ningún momento se puso en peligro la seguridad vial. Sin embargo, estamos ante un delito de peligro abstracto, que no exige un riesgo para la integridad física de personas concretas.
La urbanización por donde condujo el hijo estaba abierta al tráfico, de hecho al menos dos vehículos circulaban por ella en esos momentos –el de los acusados y el de la Guardia Civil–, y según manifestó el agente deponente en la vista oral, que sin duda conoce bien la zona pues el cuartel de la Guardia Civil está en las inmediaciones, las calles están perfectamente señalizadas y por las mañanas hay usuarios que las utilizan para dirigirse hacia Estella. Estamos sin duda, según la sentencia, ante «vías aptas. para la circulación en el sentido del art. 1 del Reglamento General de Circulación, a cuyos usuarios por lo tanto les es aplicable la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y también el art. 384 del Código Penal.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal de Pamplona condena al hijo y al padre como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a las penas, para cada uno de ellos, de multa de 1 año, a razón de 5 € de cuota diaria en el caso del hijo y 6 € en el del padre, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Imponiendo asimismo a cada condenado el abono de la mitad de las costas del juicio.
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Contents
- 1 El copiloto de un conductor sin permiso no es partícipe del delito contra la seguridad vial
- 2 Abogado conducir sin permiso o carnet – Xavier Segura
- 3 Imputado un joven por conducir sin carné y otro como cooperador necesario tras rastrear varios vídeos subidos a Instagram
- 4 EL COOPERADOR NECESARIO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
- 5 El titular de un vehículo no es responsable penalmente por el hecho de que deje conducirlo a otra persona a sabiendas de que carece de permiso de conducir y que ha ingerido bebidas alcohólicas
- 6 La Guardia Civil investiga a un joven de 15 años por conducir sin carnet
- 7 El juez deja libre a la conductora sin carné y ebria que atropelló mortalmente a dos septuagenarias en Sanchinarro
El copiloto de un conductor sin permiso no es partícipe del delito contra la seguridad vial
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú condenó a un conductor como autor de un delito consumado de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca del art. 384.2 CP y a su acompañante-copiloto como cooperadora necesaria del mismo delito, imponiéndoles a ambos la pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros diarios.
Disconformes las defensas, plantean sendos recursos de apelación. El primer condenado alega como motivo de impugnación que los hechos no serían constitutivos de un ilícito penal, pues considera que la conducción llevada a cabo por el mismo no supuso ningún riesgo para la circulación, no vulnerándose por ello el bien jurídico protegido.
Por su parte, la segunda condenada plantea la atipicidad de su conducta por no ser posible la participación de un «extraneus», a título de cooperador necesario, en la comisión del delito tipificado en el art.
384 CP, cuestión controvertida y no unánime en la doctrina de las Audiencias, y sobre la que versa también la Circular de la Fiscalía de 17 Nov. 2011.
- Pues bien, el primer motivo del recurso será desestimado, confirmando la Sala la condena del conductor; pero el segundo será estimado, revocando el pronunciamiento condenatorio de la copiloto.
- En relación al primer asunto, la Sala de la Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 703/2017, 7 Nov, explica que el delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.
- Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haber cometido infracción vial alguna, ni haber realizado maniobra antirreglamentaria.
- Respecto al segundo asunto, afirma la Sala que de los hechos declarados probados no puede deducirse que la coacusada haya cooperado a la ejecución del delito por su autor material, conducción por una persona que carece de permiso o licencia de conducción, con un acto sin el cual el mismo no se hubiera efectuado.
- En el supuesto de autos su conducta, como copiloto del vehículo, se limitó a permitir que dicho vehículo fuera conducido por su amigo, pues la ayuda que se declara probada sólo alcanzó a esta situación, por lo que respecto de la efectiva acción que sanciona el precepto, como es la conducción sin permiso, no hubo una acción de la acusada sino una omisión.
- Para la Sala los comportamientos de coejecución no son predicables de este tipo delictivo, de ejecución de propia mano y que se consuma por la sola circunstancia de que el sujeto delincuencial realiza el acto de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa, lo que no es extrapolable a que exista un coadyuvante, pues se está en posesión del permiso o no, y es esa sola circunstancia la que integra el tipo, sin que la conducta típica pueda desplazarse a otro para que proceda la ejecución conjunta.
En el Código Penal, y a diferencia de otros supuestos en él contemplados en que se sanciona expresamente como delito omisiones propias o puras, no se ha incorporado como tal esa acción, la de «incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente».
Si ello es así, en ausencia de otros datos que permitan concluir que en la omisión de esa conducta concurría en la acusada una conducta dolosa, dirigida inexcusablemente a violentar la seguridad vial, ante esa dualidad, y a falta de concreción de un elemento doloso más allá de la propia omisión, la conclusión no puede ser otra que la no catalogación de la acción como delito, sin perjuicio de su sanción como una falta administrativa.
Es decir, que desde la óptica del principio de intervención mínima, al imponerse sanción administrativa, la respuesta penal devendría innecesaria, entendiendo atípica penalmente la conducta que se pretendía enjuiciar.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.
Abogado conducir sin permiso o carnet – Xavier Segura
CONDUCCIÓN SIN CARNET, PERMISO O LICENCIA : (Respuesta penal)
La conducción sin permiso o licencia de conducción es un delito que atenta contra la seguridad vial. Es necesario enumerar las diferentes conductas y situaciones que pueden ser las causantes de la falta del carnet, permiso o licencia.
–pérdida de vigencia del carnet, permiso o licencia por pérdida total de los puntos. Únicamente se debe tener en cuenta esta opción cuando la ausencia de permiso o licencia sea consecuencia de una pérdida total de puntos. En esos casos en que se haya retirado el permiso o la licencia desde la administración solo constituye una infracción administrativa.
–privación del carnet, permiso o licencia por resolución judicial. Ya sea, tratándose de una retirada cautelar, así como de su pérdida definitiva.
–ausencia de carnet, permiso o licencia por no haberlo tenido nunca. Esta situación hace referencia a aquellos casos en los que no se ha obtenido nunca permiso o licencia.
De manera, que esta situación no abarcaría ese caso en que una persona haya tenido autorización para conducir en el pasado pero que en la actualidad haya perdido la validez (se trataría de una infracción administrativa grave).
Tampoco hay delito en los casos en que el sujeto tenga un permiso o licencia expedidas en otros países y no tenga validez en España.
Justificar la conducción sin carnet, permiso o licencia en una situación de urgencia es posible pero debe probarse, y en la práctica no prospera por falta de acreditación de la situación de necesidad.
La conducción sin carnet, permiso o licencia es un delito de propia mano, de manera que solo puede ser cometido por quien conduzca. No es concebible la coautoría.
Por otra parte, está penalizada la participación a través de la inducción y cooperación o complicidad a manos de alguien ajeno a la conducción.
Queda sancionado todo cooperador necesario, aquel conductor que permite que un sujeto conduzca su vehículo sin tener el permiso o licencia.
El delito de conducción sin carnet, permiso o licencia sólo se sanciona si concurre dolo, es decir, el autor debe saber que está conduciendo y que lo está haciendo de manera no autorizada para que se le sancione con la debida pena.
En el caso de los ciclomotores la situación es distinta. Por una parte, es un medio menos común que el vehículo de motor y, a su vez, presenta menor peligro.
Por otra parte, no está totalmente claro que se trate de un ciclomotor, de manera que alguien podría demostrar que desconocía que el medio que conduce requiriese permiso o licencia.
- Penalidad:
- Puede tratarse de una pena de prisión (de 3 a 6 meses) o multa (de 12 a 24 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).
- Este tipo de delito permite, si se dan las circunstancias idóneas para ello, resolver el asunto por medio de un juicio rápido
- Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos sobre la conducción y seguridad del tráfico. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos
- Abogado Lleida – advocat. Especialista en delitos de seguridad vial (conducción bajo efectos alcohol y drogas, conducción sin carnet, permiso o licencia, conducción temeraria…)
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Imputado un joven por conducir sin carné y otro como cooperador necesario tras rastrear varios vídeos subidos a Instagram
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EL COOPERADOR NECESARIO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
El miércoles pasado un joven de 21 años fue imputado al conducir por la carretera de circunvalación sin permiso de conducir. La Policía Local también remitió a la Fiscalía a su familiar, que iba como copiloto y era el dueño del vehículo. Consideran que conocía la situación y fue un cooperador necesario en el delito. Este domingo la situación se repitió en Plaza de España, pero por un caso de alcoholemia. Un hombre de 37 años fue parado. Triplicaba la tasa permitida de alcohol. Su pareja le acompañaba y era la dueña del coche. Ambos se enfrentan a una condena.
La coincidencia de dos casos en cinco días ha resaltado una conducta que no todo el mundo sabe que puede suponer un delito contra la seguridad vial. El propietario de un vehículo puede acabar condenado por prestarlo.
El caso más común es el de las personas que le dejan el coche a alguien sin carné o con el permiso retirado, ya sea por un delito previo o por haberse quedado sin puntos. Si se demuestra que conocían la situación, por ejemplo, por ser familiares o pareja, son condenados como colaborador necesario.
El fiscal de Tráfico en Badajoz, Diego Yebra, concreta que hay 14 o 15 casos de este tipo cada año.
El segundo jefe de la Policía Local, Antonio Nogales, añade que no se trata de una campaña puntual, sino que imputan este tipo de delitos habitualmente. «Y no hay pocos», asegura. «A veces podemos pensar que no tiene consecuencias, pero la ley los considera colaborador necesario y lo remitimos a los juzgados».
«Los conductores tienen que saber que es un error», explica Nogales, que pone como ejemplo a un padre que está enseñando a su hijo a conducir. Se puede enfrentar a esta imputación. Hubo una condena muy sonada en enero en Navarra.
Un padre enseñaba a conducir a su hijo en una urbanización en construcción de la localidad de Tafalla porque el joven iba a comenzar días después las clases en la autoescuela. Alegaron que no había tráfico en la zona, pero fueron condenados. Ambos deben cumplir 31 días de trabajos comunitarios.
Al hijo se le impuso una multa de 5 euros al día durante un año y al padre de seis euros durante el mismo tiempo.
Una vez imputados las consecuencias pueden ser graves, ya que un cooperador necesario se enfrenta a la misma pena que el autor del delito. Por ejemplo, circular sin permiso o con este documento retirado supone de tres a seis meses de prisión o bien multa de 12 a 24 meses y hasta 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Pena habitual
Sin embargo el fiscal de Tráfico pacense matiza que la mayor parte de los cooperadores necesarios son condenados con penas inferiores al autor principal. En concreto la pena suele rondar los 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y pueden cumplir unas 22 jornadas con la reducción posterior.
Diego Yebra detalla que los casos más habituales que llegan al juzgado son los de padres que le prestan el coche a sus hijos y también jóvenes a sus parejas. «Entre familiares y personas cercanas es fácil demostrar que sabían que el conductor no tenía los permisos correspondientes».
A este respecto también hay que tener en cuenta que para ser condenado como cooperador necesario no es preciso que el dueño del vehículo sea el copiloto o vaya en el coche en el momento del control policial. Si se demuestra que sabía que el conductor iba a cometer un delito, como circular sin carné, se le puede imputar igualmente. También se ha producido supuestos de este tipo.
En cuanto a la alcoholemia, Diego Yebra explica que son menos los casos y más complicado probar que el dueño del vehículo ha sido un cooperador necesario. Sin embargo hay que tener en cuenta que en este caso la pena es grave.
El Código Penal establece que los que conduzcan bajo los efectos del alcohol serán castigados de tres a seis meses de cárcel o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Así mismo se les retira el permiso de conducir.
Ante esto el segundo jefe de la Policía Local recuerda a los pacenses que hay que ser prudente a la hora de prestar el vehículo. «Algunos alegan desconocimiento, pero son casos que se dan y que van a los jueces», añade.
FUENTE: DIARIO HOY EXTREMADURA
El titular de un vehículo no es responsable penalmente por el hecho de que deje conducirlo a otra persona a sabiendas de que carece de permiso de conducir y que ha ingerido bebidas alcohólicas
Iustel
Se plantea en el recurso si resulta posible la participación, a título de cooperador necesario, en la comisión del delito del art.
384 del CP, a lo que la Sala da una respuesta negativa, señalando que, estando ante un tipo delictivo de propia mano y que se consuma por la sola circunstancia de que el sujeto delicuencial realiza el acto de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del correspondiente permiso, dicha circunstancia no puede extrapolarse a que exista un coadyuvante pues la falta de permiso de conducir es lo que integra la conducta típica, sin que la misma pueda desplazarse a otro para que proceda la ejecución conjunta. Por otro lado, se está en presencia de una conducta que ya fue sancionada administrativamente, no concurriendo elemento doloso alguno exigible para la tipificación penal. A la misma conclusión se llega en cuanto a la supuesta concurrencia del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues la conductora es la única responsable, sin que se pueda exigir al titular del vehículo una posición de garante tendente a impedir que su amiga pueda conducir en esas condiciones.
- Nº de Recurso: 239/2013
- Nº de Resolución: 87/2014
- Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
- AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIGO
- SENTENCIA
- En VIGO, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, en representación de Mariana, Candido, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000282 /2011 del JDO. DE LO PENAL n.
º: 001 de Vigo; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados: Yolanda y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por los Procuradores MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA y MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr.
/a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24-9-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ” Debo condenar y condeno a Yolanda, como autora de un delito del artículo 384.
2 del Código penal, a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria por caso de impago; como autora de dos delitos de lesiones del artículo 152.1.1.
º y 2 en concurso ideal del artículo 77 y, a su vez en concurso de normas con un delito el artículo 379.
2, que se resuelve conforme al artículo 382 todos del Código penal, a la pena de 5 meses de prisión y tres años de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código penal; con imposición de la tercera parte de las costas.
Debo condenar y condenó a Candido como autor de dos delitos de lesiones del artículo 152.1.1.º y 2 en concurso ideal del artículo 77, y a su vez en concurso de normas con un delito del artículo 379.2 del Código penal a resolver conforme al artículo 382, y de acuerdo con el artículo 28.
2 del Código penal a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho conducir vehículos de motor y ciclomotores, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código penal, y debo absolverlo del delito del art 384 de que venía siendo acusado, imponiéndole la tercera parte de las costas.
Debo condenar y condenó a Mariana como autora de un delito del artículo 379.2 del Código penal a la pena de seis meses multa razón de seis euros días, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y día, imponiéndole la tercera parte de las costas”.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ” ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 7:05 horas del día 24 junio 2009, el acusado Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al vehículo de su propiedad Seat Toledo, KI….
IB, asegurado en la compañía AXA, que se encontraba estacionado en el aparcamiento público ubicado en Samil, poniendo al volante del mismo a Yolanda, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras él le daba indicaciones sujeto a la puerta del piloto, a sabiendas de que carecía del permiso de conducir y que había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaba considerablemente su capacidad para conducir. En un momento determinado de la conducción Yolanda perdió el control del vehículo, cayéndose al suelo Candido y colisionando contra el Fiat 500….HHK, que su propietaria, Mariana, también mayor edad y sin antecedentes penales, conducía tras la previa ingesta de alcohol y en cantidad que mermaba sus aptitudes para la normal conducción, viajando de acompañante Rosalia.
A las 7:56 y a las 8:13 horas le fueron practicadas a Yolanda las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 0,89 y 0,83 mg de alcohol por litro de aire espirado, presentando síntomas tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, dicción afectada y acusada dificultad para mantener el equilibrio.
A las a las 8:09 horas y a las 8:21 horas le fue practicada a Mariana la prueba de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0,61 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente, presentando síntomas de hallarse bajo las influencias de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol en el aliento, somnolencia, dificultad para expresarse y equilibrio corporal comprometido.
A consecuencia de lo relatado Rosalia, que ha renunciado a toda indemnización, sufrió TCE, síndrome de latigazo cervical y traumatismo torácico, en cuya curación precisó de fármacos, analgésicos y relajantes musculares con reposo de la columna cervical mediante collarín, y rehabilitación durante 98 días, 85 de los cuales estuvo incapacitada, y restándole como secuela una agravación del estado previo al traumatismo; y Mariana sufrió esguince cervical y lumbar en cuya curación precisó de ingreso hospitalario durante dos días y rehabilitación, invirtiendo 51 días, y restándole como secuela una algia lumbar de grado leve, habiendo también renunciado a cualquier indemnización. El vehículo Fiat 500 sufrió desperfectos que ya han sido abonados también a su propietaria por la Compañía Aseguradora AXA, al igual que los anteriores.
El acusado Candido se hallaba con sus facultades disminuidas, a consecuencia de la previa ingesta alcohólica”.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18-2-2014.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, excepción hecha de la expresión contenida en el párrafo 1.º de los mismos, consistente en: “en cantidad que mermaba considerablemente su capacidad para conducir”, la cual se suprime.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se recurre en primer lugar la sentencia por el M.º Fiscal, por indebida aplicación del art.
384 del C.Penal, al no haber sido condenado Candido como cooperador necesario de dicho delito, pese a que se da por probado que éste permitió a su amiga Yolanda, conducir el vehículo propiedad del primero, haciéndolo “a sabiendas de que Yolanda carecía de permiso de conducir y había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaba considerablemente su capacidad para conducir”.
La cuestión que se plantea por el M.º Fiscal es si resulta posible la participación de un extraneus, a titulo de cooperador necesario, en la comisión del delito tipificado en el art. 384 del C. Penal.
Ciertamente la cuestión ha sido controvertida y no desconoce esta Sala ni la circular de la Fiscalía (a la que después nos referiremos) ni las Sentencias de las A. Provinciales que declaran punible a título de cooperación necesaria la conducta del tercero que presta o facilita su vehículo a otro a sabiendas de que carece del permiso.
La Guardia Civil investiga a un joven de 15 años por conducir sin carnet
Efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria, han procedido a investigar a dos menores de edad como presuntos autores de un delito contra la seguridad vial.
La noche del pasado 26 de agosto, efectivos de la Guardia Civil que realizaban un control preventivo de alcohol y drogas en el ramal de enlace de la autovía A-8 a altura del km.151 con la carretera N-634, en la localidad de Castro Urdiales, dieron el alto a un cuadriciclo ligero.
Una vez identificado el conductor y realizadas las pruebas reglamentarias objeto del control, que arrojaron un resultado negativo, los agentes comprobaron que el conductor de quince años de edad, carecía de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, como el ocupante, también menor de edad e hijo del titular del vehículo.
Por estos motivos, el conductor fue investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca autorización, y el copiloto fue investigado como presunto cooperador necesario de este delito, al permitir que su amigo condujese el vehículo a sabiendas de que carecía de permiso de conducción.
Las diligencias instruidas serán enviadas a la Fiscalia de Menores de Cantabria, quedando los menores bajo la custodia de sus padres, y haciéndose cargo del vehículo su titular.
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El juez deja libre a la conductora sin carné y ebria que atropelló mortalmente a dos septuagenarias en Sanchinarro
La conductora y el copiloto del coche que atropelló mortalmente a dos mujeres de 79 y 72 años este domingo en la avenida del Ingeniero Emilio Herrera, en el madrileño barrio de Sanchinarro, han sido detenidos por la Policía Municipal por un presunto delito de homicidio imprudente.
La mujer, de 30 años, y el hombre de 42, están acusados de un delito de homicidio imprudente. Además, la conductora se enfrenta a una infracción por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de conducción sin carné en vigor.
El copiloto fue arrestado por cooperador necesario del delito al dejar conducir a su pareja sabiendo que no tenía carné.
Hoy lunes por la tarde el juez ha dejado en libertad a la conductora detenida.
La mujer, de 30 años, ha pasado a disposición del Juzgado de instrucción número 14 de Madrid, y el fiscal ha solicitado prisión provisional por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, que pueden alcanzar penas de hasta 6 años de prisión.
El juez ha optado por dejar en libertad a la mujer, si bien le imputa delitos de homicidio imprudente, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un tercero de conducción sin permiso. La mujer deberá presentarse cada quince días ante el juzgado mientras dure la instrucción de la causa, ha informado el TSJ de Madrid.
Por su parte, el acompañante también deberá cumplir con esta misma medida cautelar, si bien en su caso queda a la espera de la investigación la posible calificación penal de su participación en el atropello.
El juzgado de guardia se ha inhibido al término de la puesta a disposición de los detenidos a favor del juzgado de Instrucción número 7 de la capital, que será el encargado de llevar a cabo la instrucción del caso.
Las dos mujeres fallecidas estaban en la mediana de la avenida del Ingeniero Emilio Herrera, a la altura del número 5, cuando un vehículo atravesó la misma, impactando contra ambas. Como consecuencia del impacto, las dos mujeres fueron desplazadas 10 y 20 metros respectivamente. Fallecieron en el acto.
La Policía Judicial de Tráfico de la Policía Municipal está investigando las causas. Los detenidos son la conductora, de 30 años, y el copiloto, de 42, que son pareja y que viajaban en el vehículo, un BMW de alta gama que está a nombre de una empresa, junto a su hijo de 12 años. Ninguno de ellos resultó herido.
A tenor de los primeros datos, el atropello se produjo por la alta velocidad a la que circulaba y la falta de pericia de la conductora, que no posee permiso de conducción.
Además, se le realizó la prueba de alcoholemia dando positivo (casi duplicó la tasa), aunque no se le pudo hacer la segunda prueba de contraste al tener que ser trasladada la conductora a un centro sanitario por tener una crisis de ansiedad, donde se encontraba custodiada por agentes de la Unidad de Policía Judicial de Tráfico. Hoy lunes por la mañana la conductora ha sido, por fin, dada de alta y puesta a disposición judicial. Se les investiga por la comisión de un homicidio imprudente con el resultado de dos personas fallecidas, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducir sin permiso.
Las fallecidas son dos vecinas del barrio, identificadas como María Nieves H. G., de 79 años, y María Luz M. M., de 72. No son parientes como algunas personas apuntaron en un primer momento. Una vivía en la calle Oña y otra en la calle Virgen del Cortijo.
La Asociación de Vecinos de Sanchinarro ha denunciado que los coches no respetan los límites de velocidad en el barrio y que hay numerosos accidentes de tráfico. Aseguran que la velocidad en algunas vías está limitada a 30 y hay badenes, pero los coches no respetan las señales.
La entidad ha publicado un tuit donde denuncian que desde 2019 se han producido 563 accidentes en el barrio, 42 en lo que va de año, 150 el año pasado, 159 en 2020 y 212 en 2019.
“Conseguir que nuestras calles sean entornos amables para pasear no es un capricho, es cuestión de seguridad. La tragedia se ha cobrado la vida de dos mujeres en Sanchinarro.
Otra movilidad tiene que ser realidad”, ha reclamado la asociación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid asegura que ha instalado tres nuevos semáforos, 11 badenes y ha limitado la velocidad para vehículos a 30 kilómetros en el barrio de Sanchinarro, en el distrito de Hortaleza, de cara a mejorar la seguridad vial en determinadas zonas próximas a colegios.
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