Denegacion de entrada en espana

Entrar a la Unión Europea, conlleva el riesgo que las autoridades puedan denegarte la entrada a España. Esto puede ocurrir en tu llegada al aeropuerto, al cruzar por la frontera o simplemente caminando por las calles en el territorio español.

En el momento en el que el agente aduanal tiene dudas sobre tus intenciones de ingreso a España o el agente policial dentro del territorio español, puede detenerte e investigar las razones o motivos de tu viaje si estás ingresado o si estás en situación regular o irregular en España.

En el caso del aeropuerto que hablaremos hoy, regularmente te retendrán el pasaporte para una investigación más exhaustiva.

Tendrás que recoger tu equipaje, los agentes migratorios te harán ciertas preguntas sobre las razones de tu viaje hay que ser muy coherente en las respuestas. Luego de esto estarás a disposición de un abogado de oficio o privado.

En el caso de no cumplir con los requisitos de entrada o residencia en España, podrán expulsarte de la Unión Europea.

Yo soy Neyvi Tolentino y hoy vamos a hablar de las razones de  expulsión del territorio español, en la entrada a España y sus consecuencias. 

¿Por qué pueden denegarte la entrada a España?

La retención o detención en frontera de un extranjero, se puede producir por distintos motivos:

  1. No acreditar ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto o Frontera exterior, una cantidad en euros que represente un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo. 95€ por día. 
  2. No disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia.
  3. No posesión del visado cuando sea exigible.
  4. No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella físicamente. 
  5. No poseer documento válido para la entrada en España (pasaporte caducado).
  6. Retención en aeropuerto por tener prohibida la entrada  en cualquier país de la Unión Europea. 
  7. Por haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
  8. Ser objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
  9. Haber estado incurso en procedimientos judiciales.
  10. Tener una busca y captura o reclamación internacional, lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
  11. Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.

Si te encuentras dentro de algunos de los supuestos anteriores, podrás ser devuelto en tu intento de ingreso a España. ¿Cuál es el siguiente paso?

Se procede a la retención del extranjero en el Aeropuerto, para su posterior devolución al país de origen en el vuelo más próximo, de 24 a 48 horas- Se le indica al extranjero que puede nombrar Abogado, o se le nombrará de oficio. En caso que necesite intérprete será facilitado. 

Es importante actuar rápido, ya que ante una denegación puede conllevar a una expulsión de 5 a 10 años si ha incurrido en algunos de los puntos anteriores. En caso de que sea leve la infracción podrá volver a ingresar al cumplir los requisitos. 

Su abogado luchará por defender su derechos y entrada al territorio español en caso que cumpla con los requisitos. 

Consejos para evitar la denegación de entrada a España o una devolución: 

  1. Cumple con los requisitos básicos para tu viaje a España cómo turista.
    • Estar vacunado,
    • Billete de ida y vuelta,
    • Reserva de hotel o carta de invitación 
    • Medios económicos de 95 € por cada día de estancia. 
  2. Respeta el plazo de estancia y no te quedes en situación irregular.
  3. Cumple los plazos de entrada y salidas.

     

  4. No olvides que la carta de invitación es original y/o  la reserva de hotel debe estar confirmada. 
  5. Acredita el motivo de tu viaje. 
  6. Y ten siempre a mano un número de emergencia de un abogado de confianza. Los abogados en Tolentino están 24 horas para esos casos de detención en el aeropuerto.

Soy Neyvi Tolentino y nos vemos en la siguiente semana.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarteDenegacion de entrada en espanaDenegacion de entrada en espana

Enlaces de interés:

Por esto te pueden denegar la entrada a España

Existen muchas dudas sobre los requisitos necesarios para poder entrar a España y que tu entrada no sea denegada ni sufra ningún inconveniente. En este artículo explicaremos cuales son estos requisitos para poder entrar como turista sin problema y también, ciertas cosas que tienes que tomar en cuenta y evitarlas a la hora de realizar tu viaje.

España es uno de los países más turísticos del mundo y una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas con intención de visitarlo es ¿Cuáles son los requisitos para entrar como turista? El Gobierno español no exige una visa como otros países para que puedas entrar y vacacionar. Sin embargo, si hay una serie de cosas que hay que evitar para poder efectuar nuestra entrada al país.

  • Pasaporte vigente: Lo más importante es contar con la vigencia del pasaporte y este tiene que tener una validez mínima de tres meses desde la fecha prevista de salida de España. Es decir, si el día en el que termina tu viaje en España a tu pasaporte todavía le quedan 3 meses o más de vigencia, cumples con los requisitos de vigencia del pasaporte. Puede parecer un poco obvio el mencionar esto pero es una de las preguntas que más recibimos. Es importante aclarar que si no cuentas con una residencia legal en España y únicamente tienes un pasaporte no existe excepción, por lo que no tener el pasaporte vigente es una razón por que te pueden denegar la entrada a España.
  • Comprobante de estadía: Si vienes de turismo en España tienes que demostrar donde te hospedarás y los puedes hacer de dos maneras, a través de una carta de invitación o una reserva de hotel. La carta de invitación es un documento que expide la persona que te recibirá a ti o a tu familia en una comisaría de policía que lleva por escrito el día en el que llegas a España y el día en que te vas. Es importante que se respete estas fechas, ya que de lo contrario podría traer consecuencias graves para la persona que solicitó dicha carta. En cuanto a la reserva de hotel, tiene que cubrir todos los días de tu estancia en España ya que de lo contrario puede ser motivo de que te denieguen la entrada a España. A continuación explicaremos como pedir una cita previa para la carta de invitación:

Para pedir una cita previa para una carta de invitación tienes que acceder al portal de extranjería de sede electrónica y seguir los siguientes pasos:

  • En la primera pantalla, en la opción de PROVINCIAS DISPONIBLES seleccionas como opción tu provincia de residencia y luego le das al botón ACEPTAR.
  • En la siguiente página tienes que dirigirte al final, en la opción de oficina colocar CUALQUIER OFICINA y en TRAMITES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA seleccionar la opción de POLICÍA – CARTA DE INVITACIÓN.
  • En la siguiente página, al final seleccionar la opción ENTRAR.
  • Por último, aparecerá un página donde tienes que rellenar los datos del solicitante (NIE, Nombre y Apellidos, año de nacimiento y país de nacionalidad).
  • Medios económicos: Otro de las requisitos que hay que demostrar son los medios económicos. Actualmente son 100 EUR por persona por día. Esto es importante ya que las autoridades españolas a través de este requisito pueden comprobar que puedes mantenerte durante tu estancia en España. No siempre preguntan por este requisito, de hecho son menos las veces en que las autoridades en el aeropuerto revisan si se cumple con esto, pero en el caso de que lo han y no cuentes con los medios económicos puede ser motivo para que te denieguen la entrada a España.
  • Seguro de viaje: Este no es un requisito obligatorio pero es muy importante y puede que por no tenerlo te ocasione problemas a la hora de realizar tu viaje a España. Existen muchos casos de personas que a pesar de que el seguro de viaje no es obligatorio, el aduanero de turno le exige tener uno y esto podría perjudicar tu entrada a España. Ademas de esto, siempre es importante contar con un seguro por si se presenta algún accidente saber que tenemos los medios para reaccionar a tiempo en una emergencia.
  • Comprobante de regreso: Un error muy común es solo comprar el pasaje de ida y no poder demostrar la salida de España al país de origen. Recordemos que solo las personas con pasaporte vigente de un país perteneciente a la Unión Europea, con residencia en España o un visado de estudios aprobado en el país de origen pueden comprar pasaje solo de ida.

Todos estos son los requisitos para poder entrar como turista a España. Sin embargo, existen otros factores a tomar en cuenta que no dejan de ser importantes y son los siguientes:

  • Si en un anterior viaje, superaste tu estancia de turista (90 días) y te quedaste un tiempo irregular es posible que esto quede registrado en el sistema del Gobierno español y puede ser causante de denegación de entrada.
  • Si en una estancia anterior, te fuiste de España y dejaste un trámite en proceso sin la autorización de cancelación del mismo, puede ser causante de denegación al país.
  • Si en un periodo de turista anterior cometiste un delito, esto puede estar registra y podría causar la denegación de la entrada a España.

Cumpliendo con todos estos pasos podrás estar tranquilo a la hora de tomarte unas buenas vacaciones en el país ibérico.

Denegacion de entrada en espana

En Tu Gestión España realizamos todo tipo de trámites en materia de extranjería, no dudes en asesorarte con nosotros.

ENTRADA EN ESPAÑA: Requisitos de entrada y nomas de aplicación a la entrada de extranjeros en España – Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net)

ENTRADA EN ESPAÑA(de extranjeros no comunitarios)

Para información sobre entrada en España de ciudadanos comunitarios, haga clic aquí

(1) Requisitos generales exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en España

La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada, en términos generales, y dejando a salvo lo establecido para los casos de autorización de regreso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se contemplan en el artículo 4 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre:

  1. Titularidad del pasaporte o documento de viaje contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  2. Titularidad del correspondiente visado, si resultara exigible, en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En el caso de Paraguay y otros países actualmente no se exige visado (ver listado de países a los que se exige visado para entrar en España).

  3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  4. Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición  habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España

  5. Presentación, en su caso, de los certificados médicos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  6. No estar sujeto a una prohibición de entrada en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  7. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

  • 1-a)  Justificación del objeto y las condiciones de entrada  (art. 8 RD 557/2011)
  • Los extranjeros deberán especificar, si así se les requiere, el motivo de su solicitud de entrada en España pudiendo exigírseles, a fin de verificar la verosimilitud del motivo de entrada invocado, el billete de vuelta o de circuito turístico y, además, alguno de los siguientes documentos:
  • a.  Para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

    2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.

    3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b.  Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:

    1. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia (ver Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo), a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

      En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

c.  Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza:

d.  Para los viajes por otros motivos, alternativamente:

    1. Invitaciones, reservas o programas.

    2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

  1. 1-b)  Acreditación de medios económicos  (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo)
  2. La acreditación de medios económicos se regula en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  3. El artículo 2 de la mencionada Orden establece lo siguiente:
  4. 1)    Los extranjeros que sean requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, deberán acreditar que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a)    Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete de salida, ambas fechas incluidas.

NOTA: El salario mínimo interprofesional para el 2012 se fija, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, en la cantidad de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o meses
  • b)    Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
  • 2)    La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
  • 3)    En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
(2) Entrada en España procedente de Estados con los que España ha firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizo
  1. Normativa de aplicación:  (art. 13 RD 557/2011)
  2. Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos tendrán la obligación de declarar su entrada  personalmente ante las autoridades policiales españolas.
  3. Si dicha declaración no se efectuara en el momento de su entrada, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
(3) Autorización de regreso
  • Normativa de aplicación:  (art. 5 RD 557/2011)
  • Información oficial:   Hoja informativa Nº 1

Al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta

La regulación básica de la autorización de regreso, se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.

(4) Denegación de entrada

Normativa de aplicación:  (art.15 RD 557/2011)

La regulación básica del procedimiento de denegación de entrada en territorio español de los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada, se recoge en el artículo 15 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.

(5) Marco normativo regulador del régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España

El marco normativo básico que regula la entrada de extranjeros en el territorio español se encuentra regulado en los siguientes preceptos normativos:

  • Artículo 5 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Capítulo I (De la entrada y salida del territorio español) del Título II (Régimen Jurídico de los Extranjeros) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre libertades y derechos de los extranjeros en España y su integración social.
  • Capítulo II (Entrada: Requisitos y Prohibiciones) del Título I (Régimen de entrada y salida del territorio español) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición  habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  • Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Recopilaciones normativas externas:

(6) Jurisprudencia de aplicación al Régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España

Posibilidad de acudir al Juzgado de Guardia para revocar o suspender la devolución

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.
  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen  documentación justificativa “de su permanencia en España”, que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.

Entrada de menores

  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.
  • Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen  documentación justificativa “de su permanencia en España”, que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.

COVID-19 ¿Se puede viajar a España?

Desde que comenzaron los cierres de fronteras debido al COVID-19 en marzo de 2020, saber cuándo se puede viajar o no a un país se ha convertido en una tarea hercúlea. Incluso los diferentes procesos para la adjudicación de golden visas en la UE han sufrido cambios durante este tiempo.

España, claro, no es una excepción: el estado de alarma que se alargó hasta el 9 de mayo, así como las diferentes leyes y normas que han regulado la entrada al país, han supuesto todo un rompecabezas para cualquier viajero.

Ahora, ante la pregunta de si se puede viajar a España o no desde fuera del espacio Schengen de la UE, la respuesta es que sí, aunque se deben cumplir ciertos requisitos y formar parte de un grupo de excepciones.

Cuáles son y durante cuánto tiempo lo serán es algo que trataremos en este artículo. También trataremos, por último, de jerarquizar cuáles han sido las medidas que nos han traído hasta este punto durante los años de pandemia.

Las excepciones para poder viajar a España

La pregunta de si se puede viajar o no a España —como ocurre con casi cualquier otro país del mundo— acarrea dificultades importantes. Principalmente, porque los cambios en la legislación se producen cada poco tiempo.

Primero de todo, cabe decir que la entrada a España para un nacional de un tercer país sigue denegada.

Sin embargo, las excepciones que lo permiten son tan amplias y generales que, en sentido práctico, se podría decir que sí se puede entrar a España salvo en casos contados.

Uno de esos casos contados, claro, es no estar vacunado y no formar parte de ninguna de las otras excepciones.

Orden INT/661/2022, amplía la Orden INT/657/2020, prorrogando los criterios para la aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hasta el 15 de Septiembre de 2022.

Veamos, a continuación, todas las excepciones para poder entrar a España:

  1. Ser residente habitual en la Unión Europea, en asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. Es decir, que si vives en Francia y vienes en un vuelo desde Argentina hacia Madrid, se te permitirá la entrada.
  2. Ser titular de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. Por seguir con un ejemplo parecido al anterior: si tienes pasaporte argentino pero cuentas con una autorización de residencia de dos años emitida por el Estado francés, podrás viajar por España para llegar a Francia.
  3. Estar acreditado como profesional de la salud, incluidos investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de mayores, y dirigirse o regresar de ejercer dicha actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Si eres profesional de los servicios de transporte por carretera, marino o aeronáutico, no tendrás problemas en entrar a España.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en España, en los Estados miembros o Estados asociados Schengen, y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración. Esto, claro, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. O si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, acreditando que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. Por poner un ejemplo muy candente y actual: a diferencia de lo que ocurrió en Australia, Djokovic podría jugar el Masters de Madrid si la legislación no cambia.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. Aquí la casuística es variada, pero hemos visto cómo el Consulado de España denegaba dar apoyo a la entrada a España, a una madre que venía a acompañar a su hija en el parto de su hijo, por el hecho de que el padre iba también a acompañarle en ese momento.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en ciertos terceros países. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. A febrero de 2022, dicha lista de terceros países y territorios es la siguiente, listado de países considerados seguros: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China, RAE de Hong Kong, RAE de Macao y Taiwán.
  11. Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, reconocido por el Ministerio de Sanidad. Además de las personas menores de 12 años. (Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre)
  12. En cualquier caso, debido a que esta información cambia cada poco, siempre se puede consultar en la web del Ministerio de Sanidad los requisitos para cada país.

IMPORTANTE: En vista de la favorable evolución de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las ciudades Ceuta y Melilla con Marruecos de forma gradual y ordenada.

La Orden INT/424/2022 y Orden SND/425/2022, modifica algunos de los criterios para restringir temporalmente los viajes no imprescindibles.

Sólo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan.

Los requisitos para poder entrar a España

Pero, entonces, basta con formar parte de una de esas excepciones para poder entrar a España. No, tampoco es tan sencillo. Además de cumplir con una de las excepciones, el viajero procedente de un tercer país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. Y si provienen de un país o zona considerados de riesgo (todos aquellos que no están incluidos en el listado de países arriba mencionados y que puedes consultar aquí, en el apartado LISTADO DE PAÍSES/ZONAS DE RIESGO Y ALTO RIESGO), además deben aportar:
  • Además del Formulario de Control Sanitario, los pasajeros deberán presentar: a) un certificado o documento acreditativo de vacunación*; b) una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA); o c) un certificado de recuperación del COVID-19.

NOTA: según Europapress, España empezará a dejar de exigir el certificado de vacunación COVID-19 a los turistas que vienen fuera de la Unión Europea “en cuestión de días” y podrán entrar con un test negativo, según anunció la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto. 

Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Desde el 6 de abril de 2022 y hasta que el Gobierno de España declare finalizada la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Dirección General de Salud Pública ha establecido nuevos controles sanitarios. Para más información, mira qué requisitos sanitarios tienes que cumplir para viajar a España en 2022.

¿Estos requisitos mencionados anteriormente, se aplican a los españoles y sus familias?

En la información del Ministerio de Sanidad, en su apartado “Formulario de control sanitario/Certificados admitidos” se menciona que todas las personas que viajen a España procedentes de otro país (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito a otros países y los españoles que regresan a su casa), deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje. Si viajan por vía aérea, deberán hacerlo a través de la WEB spth.gob.es   o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si lo hacen por vía marítima (ferris), a través del siguiente enlace: spthm.puertos.es.

  • Y además, si se viaja desde un país o zona considerados de riesgo, entendemos que quienes sean españoles o familiares de españoles, también deben presentar o el documento de vacunación o una prueba diagnóstica de infección activa o un certificado de recuperación.
  • Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España.
  • En el momento actual, no es obligatorio presentar el FCS si el viaje a España se realiza por vía terrestre.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

Como explicamos antes, el camino que nos ha llevado a este punto no ha sido sencillo. Más bien, ha sido un continuo cambio de legislaciones en el que hasta el jurista más experto se podía haber extraviado.

El comienzo de todo fue la restricción temporal de viajes no imprescindibles a países de la Unión Europea y la zona Schengen desde terceros países, aplicada por el Consejo Europeo en marzo de 2020. A partir de ahí, cada país aplicó sus propias medidas.

En el caso de España, éstas comenzaron a implantarse a través de la entrada en vigor del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020.

Si bien el Estado de Alarma ha finalizado en España el 8 de mayo de 2021, las medidas de restricción de entrada se han ido prolongando.

Entre las medidas promovidas, se incluyó la denegación de la entrada a toda persona proveniente de terceros países, salvo en ciertas excepciones. Excepciones que, con el tiempo, se han ido ampliando.

Las vacunas y las variantes

Más allá del propio virus del COVID-19 ha habido dos elementos capitales a la hora de entender la evolución de las legislaciones. Por un lado, la aparición, en un plano positivo, de las vacunas. Por otro, el surgimiento de variantes de especial preocupación, como la más reciente: la cepa ómicron.

En estos dos años hemos vivido una especie de proceso cíclico, de eterno retorno. Así como el efecto de las vacunas ha conseguido relajar ciertos procesos de entrada, las diferentes variantes han provocado que estos se vuelvan, de nuevo, más restrictivos.

Así pues, tras responder a la pregunta de cómo hemos llegado hasta aquí, la siguiente cuestión que cabe responder es: ¿hasta cuándo durarán estas restricciones en los viajes, a España en particular?

Conclusión

¿Hasta cuándo se mantendrán las restricciones?

Tras dos años de restricciones, parece difícil atisbar su fin al completo. Los expertos afirman que las variantes seguirán surgiendo mientras el 80% de la población mundial no esté vacunada, y para llegar a ese punto queda mucho.

Eso no quiere decir, en todo caso, que el mundo se pare. La vida sigue, es probable que las excepciones se amplíen, y que la libertad de movimientos regrese poco a poco. Si quieres viajar a España, probablemente lo podrás hacer.

Y si lo que buscas es moverte a España de forma permanente, aquí te podemos echar una mano. El ser humano es un ser migrante por naturaleza, y eso tampoco lo cambiará esta pandemia.

Si necesitas ayuda para tramitar un permiso de residencia no-lucrativa, inversión, autorización de trabajo y/o estudio en España, entonces reserva 60-minutos de asesoramiento online y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online