El cobro de deudas efectivo es de gran importancia para todo tipo e empresas, para los autónomos, particulares, propietarios con deudas de alquiler y comunidades de vecinos por ello el proceso monitorio es un mecanismo viable para que cobren sus facturas pendientes y otro tipo de deudas de manera oportuna, sencilla y rápida.
Contents
- 1 Si sólo necesita cobrar una deuda, Inicie en este enlace su reclamación desde sólo 30€
- 2 Conoce los documentos necesarios para iniciar el procedimiento monitorio
- 3 Sede Judicial Electrónica – Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
- 4 El procedimiento monitorio como mecanismo para reclamar deudas
- 4.1 ¿Quién puede recurrir al procedimiento monitorio?
- 4.2 La documentación necesaria en un procedimiento monitorio
- 4.3 ¿Qué ocurre si el juez rechaza la reclamación?
- 4.4 El contenido de una petición de procedimiento monitorio
- 4.5 ¿Cómo se desarrolla un procedimiento monitorio?
- 4.6 El deudor paga voluntariamente la deuda
- 4.7 El deudor no paga la deuda, pero tampoco se opone
- 4.8 El deudor se opone a la deuda
- 4.9 Las desventajas de los procedimientos monitorios
- 4.10 ¿La clave del éxito? Un asesoramiento profesional y experto
- 5 Procedimiento monitorio
- 6 Procedimiento monitorio civil
- 7 ¿Qué es y para qué sirve el procedimeinto monitorio?
Si sólo necesita cobrar una deuda, Inicie en este enlace su reclamación desde sólo 30€
El proceso monitorio es un mecanismo que ayuda a que se solvente el problema de deudas y se resguarde la seguridad de los negocios y las propiedades, ya que es una herramienta por la cual se pueden cobrar las deudas dinerarias que sin limite de cuantía, ya que las deudas por encima de esa cantidad deben reclamarse a través de un proceso y juicio ordinario.
En ese sentido, el proceso monitorio es una solución legal que permite cobrar todo tipo de deudas de cualquier cantidad y fundamentalmente, deudas comerciales de cuantías reducidas y que no se pueden ser desestimadas, tanto desde el punto de vista administrativo como porque sí los comerciantes suman todas sus pequeñas deudas cobran importes de alta importancia.
Antes de iniciar un monitorio
Lo más recomendable es intentar la vía amistosa o extrajudicial para intentar que los deudores paguen la deuda que se reclama y de este modo lograr el cobro de la deuda lo antes posible sin depender de plazos judiciales.
La gestión de todo el proceso monitorio puede ser un procedimiento caro según el despacho que lleve el asunto pues hay numerosos escritos, recursos y contestaciones que llevar a cabo para que el expediente prospere correctamente. Cobratis sólo aplica el 3,5% sobre el total reclamado para su tramitación en la Tarifa General y sin coste adicional para clientes Tarifa Plana
¿Qué necesita para iniciar el proceso monitorio?
Para iniciar el procedimiento de cobrar la deuda pendiente se debe enviar al deudor un burofax, el cual tiene acuse de recibo y además, certificación de texto que reclama el importe de la factura que ha dejado de cancelar para cumplir con un requerimiento legal enmarcado en la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil dónde se específica el proceso judicial para reclamar ese tipo de deudas.
¿En qué consiste el proceso?
Es un proceso que permite a los afectados cobrar pequeñas deudas de dinero de manera sencilla y rápida, para hacer la presentación de la solicitud el acreedor acude directamente, sin abogado o procurador ante Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o donde se requiera el pago.
El interesado elabora dicha solicitud mediante un escrito o llenando un formulario que se ha establecido para tal efecto, donde se presentan su nombre y domicilio y el nombre y domicilio del deudor y por supuesto, la cantidad de dinero de la deuda que reclama.
Además, es necesario que apoye la solicitud con cualquier documento en donde se valide o soporte la deuda con la firma o sello del deudor o cualquier otra señal de impronta física o electrónica del deudor. Así como también, certificaciones, facturas, telegramas, telefax, recibos de entrega o cualquier otra documentación donde se registren créditos o deudas que se reclaman.
Si sólo necesita cobrar una deuda, Inicie en este enlace su reclamación
Luego, de que el acreedor hace efectiva la presentación de la petición de la deuda al deudor, se ubica al moroso quien debe disponer si paga o se opone a la solicitud de pago pendiente. Cuando paga en el plazo de 20 días otorgado por el juzgadose archiva el caso.
Pero, si el deudor no paga, ni se opone en el plazo concedido, veinte días según la Ley, se procede a iniciar la fase de cobro forzoso de la deuda. Sin embargo, si el deudor asiste ante el tribunal y alega por escrito, sus razones de oposición al pago, bien sea porque no tiene deudas con el acreedor o no debe la cantidad que se reclama, se inicia el proceso de oposición a la demanda.
En ese caso, la reclamación por la vía de proceso monitorio se resuelve de manera definitiva mediante un juicio, cuando la deuda que se reclama es inferior a 3.000 euros se realiza un juicio verbal y sí la deuda asciende los 3.000 euros se realiza un juicio ordinario y su sentencia tiene efectos de cosa juzgada.
Ante el gran problema de cobro de los pequeños créditos que se vive en España actualmente, ponemos a disposición de nuestros usuarios el modo de reclamar por vía legal sin necesidad de acudir con abogado y procurador lo que le deben. Cobratis sólo aplica el 3,5% sobre el total reclamado para su tramitación en la Tarifa General y sin coste adicional para clientes Tarifa Plana
Para la reclamación de los pequeños créditos hace ya algunos años se modifico la ley a los efectos de prever un procedimiento rápido y sencillo denominado Monitorio. Su finalidad es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las
sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes del deudor, a favor del acreedor.
Conoce los documentos necesarios para iniciar el procedimiento monitorio
Una de las preguntas que tienen los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que acuden a nuestro servicio en el momento de iniciar la reclamación de una determinada cantidad en vía judicial es qué documentación hay que aportar para justificar el origen de la deuda para que nuestro sistema pueda presentar la demanda de forma correcta y así lograr el mayor de los éxitos en la reclamación de facturas impagadas.
Encontramos la respuesta a esta pregunta en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es bastante clara en este sentido. En su artículo 814.
1 dice lo siguiente: “El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812”.
Así pues, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los tipos de documentos que posibilitan el inicio de un proceso monitorio son los siguientes:
- Documentos que aparezcan con el sello o la firma del deudor. Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico que tengan la firma del deudor o su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Documentos que se crean de forma unilateral por el acreedor. La ley menciona de forma expresa las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Aquellos documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Los documentos anteriormente mencionados se ven ampliados por lo previsto en el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hace referencia a la admisión de la petición, indicando que los documentos para que se proceda a la admisión deben ser los anteriormente mencionados o que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.
Una vez indicados los documentos que son válidos para iniciar el procedimiento monitorio se hace conveniente aclarar que como hemos visto no se trata de una lista cerrada de documentos, ya que tienen cabida todo tipo de documentos que puedan probar la existencia de la deuda o de la relación comercial.
Bien por ser documentos de cualquier tipo en los que aparezca la firma o sello del deudor reconociendo la cantidad o bien por ser documentos, que a pesar de ser creados de forma unilateral por el acreedor son de aquellos que habitualmente documentan los créditos y deudas, correspondiendo al deudor la carga de probar los motivos por los que no adeuda dicha cantidad.
En definitiva, el procedimiento monitorio se configura como un procedimiento con un alto grado de flexibilidad, ya que una vez aportado cualquier documento que sirva para acreditar la existencia de la relación entre las partes, se traslada la carga de la prueba al deudor quien es quien tiene que presentar la correspondiente oposición en el caso de no reconocer la existencia de la deuda.
Además, se debe tener en cuenta que la documentación inicial aportada condicionará en gran medida el procedimiento en caso de que haya una oposición por parte del deudor. Por ello, cobra una especial relevancia la documentación que se aporta, siendo recomendable dedicar una especial atención a la preparación de la documentación que sirva para acreditar el origen e la deuda.
Es conveniente aportar junto con la petición inicial de monitorio la mayor cantidad posible de documentos, de los anteriormente señalados.
De esta forma nuestro derecho de crédito se verá documentado con una mayor fuerza probatoria, dificultando la oposición de nuestro deudor y posibilitando la admisión a trámite de la demanda y un pronunciamiento con éxito del Juzgado, lo que nos permitirá el cobro de nuestra deuda.
En el caso de tener alguna duda con los documentos a aportar el equipo de RecuperaDeudas le asesorará para que consiga recuperar sus facturas impagadas.
Sede Judicial Electrónica – Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
El Procedimiento Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.
En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.
Por ello, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones. Tampoco sirve para aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez o consistan en asuntos de familia.
- Presentación del escrito de inicio.
- Admisión o inadmisión por el Juzgado.
- En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al demandado.
- Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:
- Pagar voluntariamente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.
- Oponerse. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
- Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.
El Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales. Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes. Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal.
El derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales
El procedimiento monitorio como mecanismo para reclamar deudas
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial diseñado especialmente para facilitar la reclamación de deudas de cualquier cuantía.
Todas son reclamables por este procedimiento, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y las que no superen los 2000 euros se pueden reclamar además sin tener que abonar los 100 euros de tasa, en caso de ser persona jurídica.
Si se va a reclamar como persona física o en nombre de una comunidad de bienes, no habrá que pagar tasa, sea cual sea el importe de la deuda.
Principalmente, el procedimiento monitorio destaca por su rapidez y agilidad a la hora de reclamar deudas. Unas características que en cambio no tienen otros procedimientos más complejos y de mayor duración.
Podemos ayudarle
En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en reclamación de deudas en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros
¿Quién puede recurrir al procedimiento monitorio?
Cualquier persona física o jurídica tiene acceso a este instrumento. No obstante, antes es necesario estar seguro de que la deuda que se va a reclamar cumple ciertos requisitos.
En concreto, la deuda debe ser:
- Líquida: lo que se reclama ha de ser dinero, y no cualquier otro tipo de reclamación, como por ejemplo finalizar una obra inacabada.
- Determinada: el importe de la deuda debe ser exacto.
- Vencida: tiene que haber transcurrido ya la obligación de cumplir con el pago.
- Exigible: no debe existir ninguna condición pendiente para que el pago se pueda llevar a cabo.
La documentación necesaria en un procedimiento monitorio
Podemos clasificar en tres grandes grupos los tipos de documentos con los que es posible iniciar un procedimiento monitorio:
- Documentos generados unilateralmente por el acreedor: hablamos de albaranes de entrega, de facturas, de certificaciones o de telegramas. Es decir, cualquier documento que se utilice de forma habitual para registrar la relación que mantienen las partes en un trato comercial. Aunque su emisión es unilateral, la ley los considera documentos probatorios que pueden ser válidos para reclamar la deuda en cuestión.
- Documentos que reflejen la deuda y la firma del deudor: pueden haberse generado en cualquier soporte, lo importante es que contengan el importe de la deuda y, o la firma del deudor, o bien su sello, su marca o cualquier señal que sirva para identificarlo.
- Otros documentos comerciales: son de utilidad cuando los anteriores sí existen pero no cumplen con todos los requisitos legales. Hablamos de cualquier documento comercial que justifique que existe una relación duradera y previa. Servirá como sustento y aportará validez al resto de las pruebas a la hora de reclamar.
Hay una realidad bastante generalizada, y es que muchas veces las empresas o autónomos no documentan del todo bien los créditos o deudas que se generan a raíz de su actividad.
Por esta razón, aunque la legislación es en teoría bastante estricta, en la práctica lo que ocurre con mayor frecuencia es que los jueces son más bien laxos y flexibles a la hora de admitir a trámite una reclamación de este tipo. Con ello, pretenden adaptarse a las dificultades que pueden tener los perjudicados, que por desconocimiento o por buena fe no suelen ser muy cautos registrando sus deudas.
¿Qué ocurre si el juez rechaza la reclamación?
No obstante, es posible que la aportación documental no sea suficiente para admitir a trámite una reclamación. En ese caso, se archivará la petición y no se notificará al deudor, pero esto no implica que no haya más opciones para recuperar el dinero pendiente de cobro.
Simplemente, significa que el procedimiento monitorio no es la mejor vía. Hay más caminos:
- Juicio verbal: para deudas inferiores a los 6000 euros.
- Juicio ordinario: para deudas superiores a los 6000 euros.
Y, por supuesto, si después del primer intento se consigue un documento que sí sirva para acreditar la deuda, se podrá volver a solicitar la apertura de un procedimiento monitorio en cualquier momento.
El contenido de una petición de procedimiento monitorio
El primer paso para iniciar un procedimiento monitorio es la redacción de una petición sencilla, que deberá incluir todos estos puntos o apartados:
- El juzgado al que se dirige la demanda: hay que acudir al juzgado que corresponda al municipio del deudor. En la página web del Ministerio de Justicia es fácil averiguarlo.
- Los datos del acreedor: el nombre, el DNI y el domicilio, si se reclama como persona física; y el CIF, el domicilio social y el representante legal de la empresa en caso de reclamar como persona jurídica.
- Los datos del deudor: serán necesarios los mismos datos identificativos que se les requiere a los acreedores. Y, si se trata de una comunidad de bienes, o una sociedad civil, se debe identificar a todos sus participantes o socios.
- La cuantía de la deuda.
- Los motivos de la reclamación: habitualmente suele ser el impago de una factura por los productos vendidos o los servicios prestados.
- Los documentos que justifican la deuda: es decir, cualquiera de los documentos, de entre todos los que hemos comentado anteriormente, que se haya elegido para acreditar la deuda.
¿Cómo se desarrolla un procedimiento monitorio?
Tras dar el primer paso del procedimiento, que es la presentación de la demanda, se procederá a notificar al deudor. Y, en función de cuál sea su respuesta, ocurrirá una cosa u otra.
Estos son los posibles escenarios:
El deudor paga voluntariamente la deuda
Es sin duda la opción que más simplificará las cosas, porque provocará que el juez archive el procedimiento. Esto sucederá en el momento en que quede constancia del pago de la deuda por parte del deudor y se satisfaga el crédito pendiente.
El deudor no paga la deuda, pero tampoco se opone
Si, en el plazo máximo de 20 días, el deudor ni paga la deuda ni se opone a ella también se pondrá fin al procedimiento monitorio, pero por motivos bien distintos. Comenzará en este caso la vía ejecutiva, que implica necesariamente el embargo de los bienes del deudor que sean necesarios para satisfacer la deuda.
En este punto, existen algunas diferencias en función de la cantidad de dinero que se reclame. Siempre se ha de interponer una demanda de Ejecución de Títulos Judiciales. Pero, si la deuda es de menos de 2000 euros, no es necesario hacerlo acompañado de un abogado ni de un procurador. Mientras que si la deuda supera esta cantidad, sí será obligatorio contar con ellos.
El deudor se opone a la deuda
También en este supuesto el procedimiento monitorio se dará por finalizado, para dar paso a una de las siguientes dos opciones:
- Juicio verbal (menos de 6000 euros): en menos de 10 días desde que el deudor presente su oposición, el acreedor tendrá que ratificar su demanda, ampliando aún más la información y las pruebas que sustentan su argumentación. Si el juez lo estima conveniente para tomar su decisión, puede llamar a las partes a una vista. Y, si le da la razón al acreedor, será entonces cuando este podrá iniciar la vía ejecutiva.
- Juicio ordinario (más de 6000 euros): aquí se dispondrá de un mes para presentar una nueva demanda, a la que el deudor deberá responder en menos de 20 días. Lo que hace que esta sea la modalidad más compleja y larga de todas es que el juez convoca una audiencia previa, en la que se presentan todas las pruebas y se debate la cuestión. Y, más tarde, se celebra el juicio. Igual que en el resto de supuestos, si la sentencia es favorable se procederá a iniciar la vía ejecutiva.
Las desventajas de los procedimientos monitorios
A pesar de su rapidez y agilidad, el procedimiento monitorio tiene ciertas características que hacen que no sea aconsejable en todos los casos. Básicamente, hablamos de aquellos supuestos en los que no conocemos con exactitud el domicilio del deudor o no estamos seguros de poder encontrarlo en su dirección ‘oficial’.
Hay que tener en cuenta que si el juzgado no consigue notificar personalmente al demandado, la petición se archivará, y se perderá tanto el tiempo invertido en presentar la demanda como la tasa, si es que correspondía abonarla. Por supuesto, siempre se puede volver a presentar la demanda de nuevo, si se consigue averiguar cuál es el domicilio real del deudor.
Aparte, también es importante señalar que existen dos supuestos en los que procede condenar a la parte que pierda el juicio a pagar las costas del procedimiento. Estos supuestos son:
- Al acreedor, si el juez aprecia mala fe o temeridad en la demanda: por ejemplo, si lo que se reclama es dinero a cambio de unos servicios que, en realidad, no se llegaron a prestar.
- Al deudor, si los domicilios se encuentran alejados: puede suceder que el acreedor, para iniciar el procedimiento monitorio, tenga que desplazarse varios kilómetros hasta el domicilio del deudor. En compensación, se le condenará en costas en concepto de ‘indemnización’.
Esto en lo que respecta a las deudas de menos de 2000 euros. Si el importe que se reclama es mayor, el juez podrá condenar en costas a quién y cuándo lo considere.
¿La clave del éxito? Un asesoramiento profesional y experto
El procedimiento monitorio es, en principio, sencillo y suele ofrecer buenos resultados la mayoría de las veces. De hecho, está demostrado que aproximadamente el 80% de estos procedimientos finaliza sin más complicaciones.
Sin embargo, no son pocos los casos en los que sí surgen problemas. Para evitar que estos acaben acarreando consecuencias negativas, o alargando en exceso el proceso, lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia.
Procedimiento monitorio
- El procedimiento monitorio es un mecanismo para reclamar cantidades de dinero de forma más rápida.
- Estos son los requisitos para iniciar un procedimiento monitorio y cómo funciona.
- Si quieres entender cómo funciona la economía, la tecnología, el mundo empresarial y descubrir el significado de la mayoría de conceptos que escuchas cada día, no te pierdas nuestra sección Qué es.
- El procedimiento monitorio es un mecanismo legal para reclamar una cantidad de dinero adeudada de forma más ágil.
- De este modo, el acreedor puede solicitar el pago de la deuda y tener una respuesta mucho antes de lo que la tendría en otros procesos legales.
- En el caso de que el deudor se niegue a pagar, el acreedor sí que tendrá que ir a juicio, pues el procedimiento monitorio habría fracasado.
Requisitos para acogerte a un procedimiento monitorio
Es importante que sepas los requisitos para acogerte a un procedimiento monitorio, sobre todo si tienes deudas y no consigues cobrarlas.
La deuda debe reunir las siguientes características para que el procedimiento monitorio salga adelante:
- Dineraria.
- Determinada.
- Líquida.
- Exigible.
- Vencida.
Como puedes comprobar, no es necesario que la cantidad de la deuda sea mayor o menor a un importe concreto.
Es decir, basta con que exista una deuda con dichas características para que puedes empezar un procedimiento monitorio, aunque la cantidad sea ínfima.
Documentación necesaria para un procedimiento monitorio
Para comenzar un procedimiento monitorio no sólo has de pensar en los requisitos, también es importante el propio trámite.
Una vez sabes que cumples con las exigencias, llega el momento de saber cuál es la documentación necesaria para iniciar un procedimiento monitorio:
- Facturas, albaranes y otros documentos que demuestren el impago por parte del deudor.
- Certificaciones de impagos de comunidades de propietarios.
- Documentos que sirvan para justificar la existencia de una relación comercial en la que se han producido deudas.
Todos estos documentos tienen que ir firmados por el deudor, de lo contrario no serán válidos. Cualquier otro papel que avale la existencia de la deuda será también válido.
La documentación tiene que ir acompañada de un poder notarial en caso de que se haga en nombre de una persona jurídica.
Todos estos documentos se han de entregar por duplicado, pues es necesario enviar una copia al deudor que ha sido demandado.
Cómo funciona el procedimiento monitorio
El primer paso es entregar la documentación y la solicitud en el Decanato o el Servicio Común de Registro y Reparto de la persona demandada.
Es aconsejable que cuentes con la ayuda de un abogado para llevar a cabo el proceso, pues necesitarás consejo para enfrentarte a ciertos pasos y conceptos que seguramente desconoces.
Eso sí, la presencia de un abogado no es obligatoria salvo que la deuda reclamada sea superior a 2.000 euros.
- Una vez iniciado el proceso, se suceden los siguientes pasos:
- El Letrado de la Administración de Justicia estudia la solicitud, incluyendo la documentación presentada.
- La Oficina Judicial va a requerir el pago al demandado si la solicitud es aprobada; el deudor recibirá el aviso en su domicilio de manera presencial, para asegurar que la notificación ha llegado.
- El demandado tiene 20 días naturales para hacer frente a la deuda y acabar así con el procedimiento monitorio.
- En el caso de que el deudor se oponga, tendrá lugar un procedimiento declarativo en el que sí necesitarás a un abogado; el acreedor tendrá que esperar para tener de vuelta su dinero.
Si todo sale bien y el deudor está dispuesto a pagar, el procedimiento monitorio suele extenderse sólo durante unos meses, desde que se reúne y entrega la documentación hasta que termina el plazo de 20 días naturales para efectuar la devolución del dinero.
Ejemplos: casos prácticos para entenderlo mejor
Comprender cómo funciona un procedimiento monitorio es complicado si nunca te has enfrentado a él. De ahí que sea necesario ilustrar con un ejemplo.
Este sería un caso típico de procedimiento monitorio:
- Un acreedor tiene diferentes deudores. Uno de ellos no quiere hacer frente al pago de una determinada cantidad de dinero.
- El acreedor no quiere llegar a juicio, así que inicia los trámites para un procedimiento monitorio, reuniendo previamente las pruebas que justifican dicha deuda. En este caso, bastan con algunas facturas y certificados de impagos.
- El Letrado de la Administración de Justicia analiza la solicitud y la aprueba, comenzando así el procedimiento monitorio.
- La Oficina Judicial envía un requerimiento de pago al domicilio del deudor. En la notificación figuran todos los detalles, como la cantidad adeudada y los plazos para pagar.
- El deudor tiene 20 días naturales para hacer frente al pago. Decide efectuar el abono antes de que finalice el plazo.
- En este último paso existe también la posibilidad de que el deudor no quiera pagar, en cuyo caso ambas partes irán a juicio, disponiendo del trabajo de abogados. El proceso se extenderá en el tiempo.
Procedimiento monitorio civil
- El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al/a la deudor/a la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el/la Juez/a decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.
- En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor/a se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
- La petición inicial: la solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder que acredite la representación si lo hace en nombre de una persona jurídica.
- También es obligatorio presentar ante el órgano judicial una copia en papel tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al/a demandado/a.
En el formulario deberá indicarse necesariamente el domicilio del/de la demandado/a. En caso de designar varios domicilios, deberá concretarse el orden por el que se considere que puede efectuarse con éxito la comunicación. Además, deberán indicarse cuantos datos se conozca del/de la demandado/a y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Competencia: la solicitud inicial debe presentarse ante los Juzgados del domicilio o residencia del/de la demandado/a. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el/la deudor/a pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Si durante el curso del procedimiento se constata que el/la demandado/a tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el/la interesado/a pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda.
En el procedimiento monitorio no cabe acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado ya que se considera que se trata de un acto esencial que se ha de practicar personalmente con el/la destinatario/a.
Por ello, si no se logra localizar al/a la demandado/a, puede acudirse al proceso declarativo correspondiente en el que sí será posible la citación por edictos.
Procedimiento: la decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al/a la Letrado/a de la Administración de Justicia, quien dará cuenta al/a la Juez/a a fin de que adopte la decisión correspondiente cuando considere que no procede su admisión o existe error en la cuantía reclamada, así como en todos aquellos procedimientos en que la reclamación se funde en un contrato entre un/a empresario/a o profesional y un/a consumidor/a o usuario/a que pueda contener cláusulas abusivas.
Una vez admitida la solicitud por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al/a la demandado/a.
Esta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el/la deudor/a mediante entrega personal por parte de un/a funcionario/a judicial que se desplazará el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. No cabe practicar dicho requerimiento mediante correo certificado con acuse de recibo.
- Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al/a la deudor/a, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
- Una vez localizado y requerido de pago, el/la deudor/a tiene veinte días hábiles para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley, a saber:
- 1º Pagar: en este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al/a la demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
En este segundo supuesto, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del/de la demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente. No obstante, el/la interesado/a también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto,
2º Oponerse: expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros.
En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía, es decir, los trámites del procedimiento verbal si se reclaman hasta 6.
000 euros o los del ordinario si se reclama una cuantía superior, para lo cual deberá presentar nueva demanda con abogado/a y procurador/a en el plazo de 30 días.
3º Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse: en este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
¿Qué es y para qué sirve el procedimeinto monitorio?
Es muy probable que durante el ejercicio de tu carrera profesional o a lo largo de la vida de tu negocio te encuentres con la necesidad de reclamar el pago a clientes o entidades por deudas contraídas por los servicios prestados o intercambios mercantiles u obligaciones no satisfechas. En estos casos te interesará saber que existe el procedimiento monitorio.
¿Qué es el procedimiento monitorio? ¿Una vía para reclamar tus deudas?
El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil más rápida y ágil y se utiliza habitualmente para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
El primer paso que hay que dar es presentar la solicitud del procedimiento monitorio en el juzgado. El deudor recibirá un requerimiento de pago al que podrá oponerse o satisfacer la cantidad requerida. Solo será necesario llegar a juicio si el deudor se opone a pagar la cantidad reclamada. Pero vayamos paso por paso.
Fases del procedimiento
En el procedimiento habitual, a la hora de realizar una reclamación dineraria en el juzgado existen dos fases. La primera se conoce como declarativa, ya que la resolución de la misma se limitará a verificar la existencia de una deuda y a cuantificarla, haciéndola constar en la sentencia correspondiente.
Una vez dispongamos de la sentencia declarativa, podremos acudir a la segunda fase: el procedimiento ejecutivo. En este paso, la sentencia determinará el embargo del patrimonio del deudor que se necesite para pagar la deuda. Y no se considerará finalizado hasta el completo pago de todas las cantidades pendientes.
A través de un procedimiento monitorio se simplifican estos pasos. Una vez admitida nuestra solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago. El demandado tendrá entonces tres opciones: pagar, desobedecer u oponerse.
¿Qué pasa si el demandado desobedece?
Si el demandado desobedece al requerimiento de pago, lo que el procedimiento monitorio nos permite es abrir la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo.
Por tanto, evitaremos esta fase del procedimiento de reclamación siempre y cuando el deudor no se oponga a nuestra demanda.
En este caso, si el demandado se opone alegando que la deuda es total o parcialmente inexistente o que no le resulta imputable finaliza el procedimiento monitorio y se abre el declarativo que corresponda.
Requisitos del procedimiento monitorio
Esta vía rápida ha convertido al procedimiento monitorio en el más utilizado en sede civil. Sin embargo, es necesario reunir determinados requisitos para poder ponerla en marcha, tal y como se recoge en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento monitorio solo puede utilizarse para reclamar el pago de una deuda, no importa la cuantía del importe, siempre que sea, dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. En definitiva, tendremos que demostrar que el demandado es el responsable de una deuda que reúne las características mencionadas.
Para demostrarlo deberemos aportar documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
Pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente emitidos por el acreedor.
Es válido cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.
La documentación acompañará a la solicitud inicial, firmada por el demandante. Si el procedimiento se inicia en nombre de una persona jurídica, deberá ir acompañada del documento notarial correspondiente que otorga poderes al demandante.
Es muy importante obtener una copia duplicada de los documentos aportados para poder enviarla al demandado y presentarla ante el Decanato o ante el Servicio Común de Registro y Reparto de los juzgados. Estos servicios del poder judicial disponen de modelos normalizados a disposición del público.
Si se acepta nuestra solicitud inicial, la Oficina Judicial requerirá el pago. Este requerimiento se entrega personalmente, por lo que es necesario haber designado correctamente el domicilio de nuestro deudor.
Desde el momento en que el demandado reciba el requerimiento de pago dispondrá de 20 días naturales para pagar. El demandado podrá pagar directamente la deuda o consignarla en el juzgado.
En caso de no realizar el ingreso, el Letrado de la Administración de Justicia finalizará el procedimiento emitiendo un decreto que permitirá su reclamación en un proceso ejecutivo.
En definitiva, el procedimiento monitorio es la vía de reclamación más rápida y eficiente para el reclamo de deudas. Si quieres iniciar un proceso o necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar tus deudas, pregúntanos.