En el siguiente artículo se procede a explicar y analizar el concepto de usura ligado a las tarjetas de crédito llamadas revolving, que tanto eco han tenido en los medios de comunicación por su elevado coste en intereses.
Recientemente los medios de comunicación en España se han hecho eco de los intereses remuneratorios usureros y de los intereses de demora abusivos provocados por parte del mundo financiero y empresarial en España, siendo uno de los casos más notorios el caso de las tarjetas revolving de Cofidis, WizinkBank o el BBVA. Así, las sentencias de estos recientes casos han determinado que sobrepasar la barrera de un 20% en intereses de demora supone calificarlo como una cláusula abusiva.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito en la que toda compra que se realice con ellas queda aplazada, de forma que el consumidor pueda realizar el pago en cómodos plazos. A la hora de devolver el crédito concedido el consumidor tiene 2 opciones: pagar un porcentaje del saldo correspondiente o pagar una cuota fija.
Marco normativo
En España la determinación del interés del préstamo como usurario y abusivo viene determinado en la ley Azcárate de 1908 y se completa con la jurisprudencia que al respecto construyen los tribunales.
En este sentido, se tendrá por usurario el interés cuando se trate de crédito remuneratorio (devolución del crédito) y se denominará abusivo cuando exista demora en el pago.
Préstamo usurario
Según la citada ley existen 3 clases de préstamos usurarios que suponen nulidad en el contrato; que se tendrán por no puestos y el contrato estará vigente sobre el resto de las disposiciones que sean legales.
Estas son las clases de préstamo usuario: los préstamos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado para el caso; las condiciones que resulten leoninas, ya que pueden existir motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de una situación angustiosa, por su inexperiencia o por lastradas actitudes mentales; y por último, los préstamos en los que se suponga recibida mayor cantidad de la verdaderamente entregada.
- Intereses abusivos
- Este tipo de interés como bien se ha citado anteriormente tiene que ver con los intereses de demora, es decir, aquellos intereses ligados a la falta del pago el día de vencimiento; y que actúan como cláusula penal de carácter accesorio frente al incumplimiento pactado.
- En este sentido, si el tipo de interés se sitúa notablemente por encima del 20% una vez traspasa ese umbral y se sitúe en porcentajes cercanos al 25%, 30% o 40% el consumidor se encontrará ante unos intereses abusivos.
- Comunicación comercial y medidas gubernamentales
El problema con estas tarjetas radica en la forma en la que se publicitan.
La comercialización de las tarjetas revolving por entidades bancarias se llega a equiparar a las tarjetas de puntos de los supermercados y además, las entidades bancarias prometen que las cuotas de devolución se hacen en cómodos plazos, obviando la verdadera tasa de interés que tienen que pagar aquellos consumidores que accedan a esa línea de crédito. Se lleva a cabo de esta manera una comunicación engañosa que induce a la estafa.
Ante esta situación de vulnerabilidad de los consumidores el Ministerio de Economía del Gobierno Español ha tomado una serie de medidas al respecto.
Entre las más destacadas se encuentran: la obligatoriedad de ofrecer información precontractual más precisa que refleje un ejemplo representativo de lo que puede llegar a costar; informar trimestralmente sobre aspectos del crédito; o asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de la operación para que el consumidor no se sobreendeude.
Contents
- 1 Varias sentencias anulan los interes abusivos de las tarjetas revolving
- 2 ¿Qué son los intereses abusivos y cómo reclamarlos?
- 3 Cláusula interés de demora | Navas & Cusi Abogados
- 4 Intereses abusivos: qué son y cómo saber si te los están cobrando
- 4.1 Qué se consideran intereses abusivos
- 4.2 Cómo saber si me están cobrando intereses abusivos
- 4.3 Respecto a los intereses remuneratorios (el tipo de préstamo)
- 4.4 Con respecto a los intereses moratorios (interés por demora o impago)
- 4.5 ¿Qué puedes reclamar por los intereses abusivos?
- 4.6 ¿Quién te puede ayudar a reclamar los intereses abusivos?
- 5 Intereses Abusivos ▷ ¿qué son y cómo RECUPERAR el dinero?
- 5.1 Principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos:
- 5.2 ¿Qué son intereses abusivos?
- 5.3 ¿En qué operaciones pueden existir intereses de demora abusivos?
- 5.4 Garantías
- 5.5 Bien financiado
- 5.6 ¿Qué papel juega el interés remuneratorio en la abusividad del interés de demora?
- 5.7 Interés de demora abusivo en préstamos personales
- 5.8 Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario
- 5.9 Reclamaciones por intereses abusivos más frecuentes
- 6 Tarjetas revolving. Reclama los intereses de tu tarjeta de crédito
- 7 Cuándo se Considera un TAE Abusivo y Cómo Reclamarlo
Varias sentencias anulan los interes abusivos de las tarjetas revolving
Ya son varias las sentencias que anulan los intereses abusivos de las denominadas tarjetas «revolving», tanto desde juzgados de Primera Instancia (p.ej. Sentencia nº 241/2016 del JPI nº2 de Gijon) como de Segunda Instancia (p. ej.
Sentencia nº38/2016 de la AP de Gipuzkoa), así mismo, el Tribunal Supremo(STS nº 628/2015).
Estas tarjetas fueron promocionadas por varias entidades financieras,siendo las más famosas wikink y barclays entre otras, aunque su estructura era aplicada en general por diferentes entidades de crédito y no de crédito para enriquecerse injustamente a costa del consumidor necesitado de liquidez puntual. Lo que parecía un pago en cómodos plazos se ha convertido en una auténtica pesadilla para los consumidores, que ven que a pesar de finalizar sus compras y el uso de la tarjeta siguen recibiendo recibos cada mes de una deuda que se eterniza e incluso crece, puesto que no sólo se aplican intereses abusivos sino que se aplica interés sobre interés, lo cual hace que nunca dejen de pagar.
Fruto de este abuso han empezado a aflorar reclamaciones, siendo que la posición de los tribunales es favorable a los consumidores.
Estas Sentencias considera que se trata de intereses de usura por aplicar un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
Las entidades bancarias, que tienen préstamos ligados a tarjetas de crédito y revolving por valor de 13.600 millones de euros han sido claramente perjudicadas con esta sentencia, que afecta a miles de clientes potenciales.
La demanda solicitaba la anulación de su préstamo concedido basándose en la Ley de Usura, una norma del año 1908, ley que todavía se encuentra en vigor que prohíbe el préstamo a un tipo de interés claramente abusivo, tomando como referencia a este abuso como cita textualmente esta Sentencia un «interés notablemente superior al normal del dinero». Es un hecho que estas tarjetas suponen la concesión de préstamos a un tipo de interés que oscila entre el 24 y el 27%, un claro abuso que busca el enriquecimiento injusto a costa de los consumidores.
La comparativa del tipo de interés la fija el Banco de España, que publica estadísticas que diferencian entre los préstamos personales (con intereses más bajos, del 7-8%) y los específicos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%). Cuando se publicaban de manera unificada, lo cual conllevaba un tipo del el 25% TAE, que sin duda debe considerarse usura porque suponía más del doble de la media del tipo de interés de los distintos préstamos.
Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, «es ya muy elevado.
Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de Interés normal del Dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura», argumenta el tribunal, que añade: «De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%».
El tribunal aprovecha también para reiterar algo que ya manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden justificar el cobro de intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden abonarlos, principalmente porque la razón de ese impago es porque conceden créditos sin estudiar la solvencia real de los clientes.
Aboga esta Sentencia que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario».
Y añaden algo que no decían en 2015, «mediante técnicas de comercialización agresivas».
No en vano, uno de los principales reclamos de estas tarjetas son los célebres “cómodos plazos” en los que se puede devolver el crédito, mensualidades muy bajas que son las que pueden permitirse consumidores con un bajo nivel de ingresos.
El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones.
De este modo los usuarios van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse, situación que es creada por el banco a los sólos efectos de su propio beneficio y que sitúan al particular en una situación de tal adeudamiento que no pueden afrontar.
Los jueces del Tribunal Supremo han examinado el caso de una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de Wizink (firma que compró los negocios de tarjetas de Citibank y Barclays en España), con un interés del 27% TAE.
Un tribunal lo consideró usura en octubre de 2018.
Wizink recurrió y la Audiencia Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la consumidora y declaró el contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura.
Por su parte, la versión de la banca es que la sentencia “no cuestiona la validez de este producto financiero y confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo”.
Añade que la sentencia “limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos”.
En términos similares se pronunció WiZink en otro comunicado afirma que “en cualquier caso, y como indica la sentencia, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente”.
Esta Sentencia puede ser un claro inicio para la finalización de los intereses abusivos que han sido aplicados sin mesura por las entidades bancarias, siendo el momento idóneo para reclamar.
Las resoluciones judiciales se pronuncian en el sentido de declarar la nulidad de dichos intereses con el efecto del art 1303 del Código Civil (las cláusulas nulas deben entenderse por no puestas, de modo que las entidades bancarias no sólo deben devolver los intereses sino que además los intereses de demora (el interés legal más 2 puntos) sobre dicha cantidad, sin que deba aplicarse plazo de prescripción alguno al tratarse de una acción de nulidad.
En cuanto a la prescripción no debe olvidarse la posible tendencia de los Tribunales de aplicar el criterio, como en otras ocasiones respecto de otras cláusulas abusivas, de aplicar, en el caso concreto de Catalunya el plazo decenal del Código Civil catalán, lo cual conllevaría que únicamente podrían reclamarse los intereses de los últimos diez años.
No obstante, como ya ha sido advertido por este despacho NIETO-SANZ ABOGADOS, en varias ocasiones respecto de otras cláusulas abusivas de entidades bancarias, el plazo decenal no resultaría de aplicación al tratarse de una acción de nulidad acumulada, con el efecto retroactivo de devolución de las cantidades por entenderse por no puesta, sin que deba enfocarse como dos acciones distintas en la misma acción judicial. Tal y como dice la Jurisprudencia y la doctrina, » declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio y los intereses», siendo que la acción de nulidad no prescribe nunca.
Sobre el autor
- Rosa Nieto
- Abogada del despacho Nieto Sastre Abogados
¿Qué son los intereses abusivos y cómo reclamarlos?
- Los intereses abusivos son cada vez más habituales entre personas que encuentran financiación a través de tarjetas de crédito o préstamos personales.
- Reclamar los intereses abusivos frente a una entidad se convierte en una tarea realmente complicada y es necesario ponerse en manos de un profesional.
- Conocer cuándo en tu contrato de préstamo o tarjeta hay intereses abusivos es muy importante, pues es el primer paso para reclamar con éxito los intereses abusivos.
¿Cuándo se consideran unos intereses abusivos?
Los intereses abusivos son aquellos extremadamente altos y que quedan estipulados en la póliza del préstamo o tarjeta que firmas.
Que estén expuestos en un contrato no significa que estos intereses abusivos no se puedan reclamar.
Centrándonos en los intereses de los préstamos y tarjetas, se pueden diferenciar entre intereses de demora e intereses remuneratorios. Estos dos intereses están en los contratos que firmas para conseguir financiación.
¿Qué es el interés de demora y cuándo es abusivo?
El interés de demora es aquel que se aplica cuando, llegado el día del cobro de una deuda, no se abonan los pagos, produciéndose una situación de mora o impago, por el cual te pueden reclamar intereses adicionales.
Los intereses de demora pueden estar pactados en el contrato. Si no están especificados, se aplicaría el tipo de interés legal del dinero, que puede ir variando año tras año.
Para saber qué tipo de interés de demora es abusivo, hemos de recurrir a la sentencia 265/2015 del Tribunal Supremo, donde expone que si el interés de demora es superior a 2 puntos porcentuales respecto a los intereses remuneratorios, se puede considerar abusivo.
Lo anterior daría lugar a reclamar los intereses de demora abusivos.
¿Qué es el interés remuneratorio y cuándo es abusivo?
El interés remuneratorio es el que se aplica a la cantidad prestada. Tiene que estar correctamente estipulado en la póliza del préstamo o el contrato de la tarjeta.
No hay nada establecido sobre qué tipo de interés debe ser considerado abusivo y usurario, pero sí que se entiende que lo son aquellos que son excesivamente altos respecto a la media de tipos de interés de préstamos que publica el Banco de España.
Varias sentencias del Tribunal Supremo consideran que un interés de más del 26 % de una tarjeta revolving se considera abusivo, incluso en otras sentencias se establece que más del 20 % se puede considerar como tal.
¿Cómo reclamar intereses abusivos?
- Reclamar los intereses abusivos con éxito puede ser una carrera larga y dura, ya que de primeras podría resultar complicado que la entidad emisora de la tarjeta de crédito o con la que firmaste el contrato del préstamo te facilite el camino.
- Para ello, te puedes poner el contacto y te ayudaremos a reclamar los intereses abusivos con éxito.
- Contacta en el siguiente formulario y te daremos más información.
Inicio > Cláusula interés de demora
El término interés de demora e interés abusivo se ha escuchado mucho, pero ¿qué son los intereses de demora exactamente?
Los intereses de demora son abusivos cuando, según el último criterio en Sentencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha sido traspuesto a la Ley española, el interés fijado en el contrato, a la hora de aplicarse, supera el triple del interés legal del dinero. Es decir, si este año el interés legal del dinero se sitúa en un 4%, significa que el interés de demora será abusivo siempre que supere el 12%.
Ha ocurrido que las entidades de crédito han incluido interese de demora de un 20 e incluso un 29% en contratos, préstamos hipotecarios o préstamos personales celebrados con consumidores y/o empresas, hecho que ha devengado en resoluciones judiciales declarando la nulidad de estos intereses.
La nulidad de los intereses de demora que resultan abusivos están a la orden del día en las mesas de los tribunales españoles y también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cláusulas con dos tipos de interés:
El préstamo hipotecario tiene dos tipos de interés:
- Interés ordinario
- Interés de demora
La cuota hipotecaria que se abona de forma periódica para amortizar el préstamo tiene dos conceptos, por un lado, el capital amortizado y por otro el interés ordinario pactado entre las partes.
En segundo lugar, el interés de demora, hacer referencia a aquella penalización que se activa cuando el prestatario no abona en los términos y tiempo pactado las cuotas hipotecarias. Las entidades de crédito, durante los últimos años, han impuesto unos índices demasiado elevados, por lo que la penalización resulta absolutamente desproporcionada, y por ende, abusivas para el consumidor.
Lo anterior, añadiendo la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias donde aseguraba que la legislación española no estaba correctamente adecuada a la normativa de la Unión Europea, hizo que en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, sobre medidas de apoyo a los emprendedores regulara un techo para el tipo de interés de demora en los préstamos hipotecarios: como máximo, se podrá establecer “tres veces el interés legal del dinero”.
Nulidad de cláusulas con un interés de demora por encima del top
Derivado de ello, muchos han sido los tribunales que han decretado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que establecen un interés de demora por encima de este tope (que suele estar en torno al 12%), tanto en préstamos o créditos anteriores a la ley como por supuesto posteriores.
Las entidades de crédito han castigado a los préstamos – y con ello a los consumidores que no han podido hacer frente a su cuota y se ha activado el interés de demora-con intereses de hasta un 20 o 25%, algo absolutamente desproporcionado y desequilibrado que solamente deja patente la mala praxis por parte de las entidades de crédito.
¿Qué consecuencias tiene la nulidad de la cláusula de interés de demora?
Por ello, es importante saber que se puede solicitar, en caso de resultar una cláusula abusiva, la nulidad de la cláusula de interés de demora.
El efecto de esta nulidad es dejar el préstamo sin intereses de demora, pues como ya ha indicado en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que no es posible la modulación de la cláusula (es decir, no puede disminuir el tipo de interés) sino que debe tenerse por no puesto.
Intereses abusivos: qué son y cómo saber si te los están cobrando
¿Cuántos intereses son demasiados en un préstamo o en un crédito? ¿Existe alguna línea que diferencie unos intereses altos de unos intereses abusivos? Es fácil que te hagas esta pregunta si tienes una tarjeta revolving o has contratado algún préstamo rápido a lo largo de su vida.
En los últimos años han aumentado las preguntas acerca de qué se considera usura en España y también las reclamaciones por intereses abusivos. Antes de plantearte tomar acciones legales es importante que tengas claro qué son intereses abusivos y cómo averiguar si te los están cobrando.
Qué se consideran intereses abusivos
Como su propio nombre indica, un interés abusivo es un tipo de interés excesivo, que supera lo razonable. Esta lógica se aplica a cualquier tipo de interés que te puedan cobrar en un préstamo o también con una tarjeta revolving.
Lo más habitual es que estés pensando en los intereses del préstamo, lo que pagas cada mes por el dinero que te han prestado o el crédito al que tienes acceso. La realidad es que en un préstamo te pueden cobrar intereses por dos motivos diferentes.
Los intereses del préstamo, que se denominan intereses remuneratorios. Ese tipo de interés se considera un interés abusivo cuando es manifiestamente desproporcionado y excesivo, según la Ley de Usura.
Los intereses por retrasos e impagos, conocidos como intereses de demora o motarorios. Son intereses que te puede cargar el banco si no devuelves a tiempo el préstamo o la tarjeta de crédito cuando no atiendes una de las cuotas.
En este caso hablaremos de intereses abusivos cuando el tipo aplicable “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumido y usuario que no cumpla sus obligaciones”, según el artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Cómo saber si me están cobrando intereses abusivos
Para averiguar si pagas demasiados intereses por tu préstamo rápido o por la tarjeta y puedes reclamar, la primera clave es diferenciar entre los tipos de interés de un préstamo que ya te hemos contado.
Respecto a los intereses remuneratorios (el tipo de préstamo)
En el caso de los intereses remuneratorios, no existe un porcentaje concreto por el que se pueda decir que un tipo de interés es abusivo. De hecho, desde un punto de vista legal se habla de intereses usurarios, no abusivos.
En cualquier caso, las últimas sentencias sobre tarjetas de crédito y créditos en modo revolving establecen que son préstamos abusivos y usurarios aquellos que son excesivamente altos en comparación a la media de préstamos similares. Este tipo medio de referencia es el que marca el Banco de España en sus informes mensuales.
Lo que no existe con respecto a los intereses remuneratorios es un porcentaje adicional respecto a la media que se considere abusivo o usurario.
La última sentencia de la sala 1ª del Tribunal Supremo sobre créditos revolving hace referencia a una tarjeta de crédito con un tipo del 26,82%.
Sin embargo, el magistrado ya apunta en el texto que un tipo del 20% (por debajo de la media para ese tipo de préstamo) es excesivo.
Con esto en mente, si el tipo supera el 25% deberías reclamar siempre y puedes tener caso a partir del 22% de intereses remuneratorios. Aquí puedes ver cómo reclamar por la tarjeta revolving.
Con respecto a los intereses moratorios (interés por demora o impago)
Con los intereses moratorios la cosa está más clara, por lo menos con la ley en la mano. Para las comisiones e intereses por impago o por retrasarte en el pago sí que existe un porcentaje que sirve como baremo.
Por un lado, el artículo 82.
1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se consideran cláusulas abusivas en un préstamo, crédito o hipoteca “ todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Por otro lado, diferentes sentencias han aclarado cuándo se puede hablar de intereses abusivos en préstamos e hipotecas.
En concreto, la sentencia 265/2015 del Tribunal Supremo establece que “En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”.
Esto se aplicaría a los préstamos personales, pero no a las hipotecas, por ejemplo. En estos casos, si el interés del préstamo es del 7% y el interés de demora es del 10%, estaríamos ante intereses abusivos porque son 1 punto superior a lo que marca la sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso de los préstamos hipotecarios, la sentencia 2401/2016 del Tribual Supremo establece que son intereses abusivos de demora los que superen en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado.
¿Qué puedes reclamar por los intereses abusivos?
En el caso de que te hayan cobrado intereses abusivos de demora, podrás reclamar:
- La nulidad de la cláusula de interés de demora.
- Que te devuelvan los intereses excesivos que se te cobraron.
- La supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora.
Con los intereses remuneratorios podrás declamar también la nulidad de todo el contrato y la devolución del exceso de intereses que te cobraron e incluso de la totalidad de los mismos.
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Intereses Abusivos ▷ ¿qué son y cómo RECUPERAR el dinero?
En los últimos años han sido muchos los consumidores que han demandado a los bancos por sus contrataciones abusivas.
Principalmente se debe a que los bancos ofrecen sus contratos y productos mediante cláusulas ya redactadas por la propia entidad bancaria. Es decir, mediante cláusulas no negociadas individualmente con el cliente.
El propio Tribunal Supremo ha declarado que:
… el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad…
Sentencia del Pleno 22 abril 2015
Principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos:
Entre las cláusulas abusivas podemos citar:
En este post nos centraremos en los intereses abusivos para que sepas identificarlos antes de firmar un préstamo hipotecario o personal y te explicaremos cómo reclamar los intereses abusivos.
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¿Qué son intereses abusivos?
- Para responder a la pregunta, te vamos a explicar los tipos de intereses que existen en los préstamos.
- Hay dos tipos de intereses: intereses remuneratorios y moratorios.
- Los intereses remuneratorios representan el precio que pagamos por recibir un dinero a préstamo.
- Cuando ese precio (interés) es manifiestamente desproporcionado y excesivo, según la ley, el interés será usurario, como ocurre por ejemplo con las tarjetas revolving.
- El efecto inmediato será la nulidad del préstamo en general.
- Intereses de demora o moratorios: Estos intereses representan la indemnización que pagamos por retrasarnos en el abono de las cuotas del préstamo.
- Cuando hablamos de intereses abusivos nos referimos a los intereses de demora o moratorios, por lo tanto intereses de demora abusivos.
- El efecto será la nulidad de la cláusula que los establece, subsistiendo el resto del contrato.
Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones
Artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios
¿En qué operaciones pueden existir intereses de demora abusivos?
En los préstamos hipotecarios y en los préstamos personales.
Es importante conocer las diferencias entre uno y otro para determinar el carácter abusivo de los intereses de demora. Para ello, tendremos en cuenta las garantías y el bien financiado en cada uno de ellos
Garantías
- Garantías en los préstamos hipotecarios:
- En los préstamos hipotecarios existen garantías reales (viviendas, locales, fincas…).
- De este modo si no pagas las cuotas de la hipoteca el banco podrá ejecutar la garantía (subastar el bien hipotecado) y cobrar con el importe obtenido la deuda.
- También respondes con tus bienes presentes y futuros.
- Por esta razón, en los préstamos hipotecarios los intereses remuneratorios (precio del préstamo) suelen ser menores.
- Garantías en los préstamos personales:
- En los préstamos personales no existen esas garantías reales y, en caso de impago, respondes con tus bienes presentes y futuros.
- Por ello, los intereses remuneratorios son más elevados que en los hipotecarios.
Bien financiado
Los préstamos hipotecarios son los que solicitamos para la adquisición de un bien inmueble, cuyo importe suele ser excesivo.
En los préstamos personales solicitamos dinero para adquirir bienes o servicios cuyo importe no suele ser muy excesivo: un viaje, un coche…
¿Qué papel juega el interés remuneratorio en la abusividad del interés de demora?
El interés remuneratorio pactado se tendrá en cuenta para determinar si el interés moratorio es abusivo.
Interés de demora abusivo en préstamos personales
El criterio para determinar si el interés de demora es elevado será añadir dos puntos a los intereses remuneratorios pactados.
En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado
Tribunal Supremo en Sentencia 265/2015, de 25 de Marzo
- Por ejemplo: Contratas un préstamo para comprar un vehículo.
- Interés remuneratorio: 6%
- Interés de demora: 10%.
- Tomamos como referencia los intereses remuneratorios y le añadimos 2 puntos: 6 + 2 = 8.
- El interés de demora, 10%, es excesivo porque es superior a 8.
- Las consecuencias del carácter abusivo del interés de demora en un préstamo personal son:
- Supresión de la cláusula de interés de demora.
- Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
- La continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada.
Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario
- En los préstamos hipotecarios se ha seguido el mismo criterio que en los personales.
- El interés moratorio en una hipoteca será abusivo si excede en dos puntos a los intereses remuneratorios pactados.
- Esta doctrina se fija en Sentencia del Tribunal Supremo 2401/2016, 3 de junio por:
- “no encontrar razones para separarnos del criterio adoptado en la sentencia 265/2015” (que se refiere a préstamos personales).
- Por tanto, según el Tribunal Supremo:
- “El límite máximo de intereses moratorios para los préstamos hipotecarios es el de dos puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado”.
- En definitiva, las consecuencias de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios, son las mismas que en los préstamos personales:
- Nulidad de la cláusula de interés de demora.
- Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
- Devengo del interés remuneratorio.
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Reclamaciones por intereses abusivos más frecuentes
Tarjetas revolving. Reclama los intereses de tu tarjeta de crédito
Publicado a las 13:03h en Derecho mercantil por Editor
Recientemente se han dictado sentencias firmes a favor de consumidores sobre el pago del interés de demora por el uso de tarjetas de crédito- tarjetas revolving, como es el T.A.E, que superan el límite legal establecido.
La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 523/2018 de 21 Nov. 2018, versa sobre el carácter abusivo y, por tanto, nulo, de la cláusula que establece el interés de demora debido a que principalmente supera el límite legal establecido por la Ley de Crédito al Consumo, marcado en 2,5 veces por encima del interés legal del dinero.
La Ley de
Créditos al Consumo establece los derechos del consumidor ante un cobro
indebido por una entidad bancaria: “Todo cobro indebido
derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal.
Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el
primero”, es decir, si usted ha pagado un interéssuperior
al establecido tiene derecho a que le devuelvan la diferencia.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en reiteradas ocasiones la importancia fundamental que reviste para el consumidor de disponer, antes de la celebración de un contrato de crédito, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad bancaria basándose precisamente en esa información.
Desde Aequitas Abogados te asesoramos para seguir los trámites necesarios para la reclamación de los intereses abusivos por el uso de tu tarjeta de crédito – tarjetas revolving.
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Cuándo se Considera un TAE Abusivo y Cómo Reclamarlo
Al solicitar un crédito, puede suceder que te cobren más de lo debido en intereses. ¿Cómo saberlo? ¿Cuándo se considera un TAE abusivo, y cómo reclamarlo?
- La Tasa Anual Equivalente o Tasa Anual Efectiva, TAE, varía de acuerdo al tipo de entidad con la que contraigas un crédito.
- Si no se mira con detenimiento las cláusulas del préstamo, los intereses pueden llegar a ser altísimos, así como el dinero a pagar por demoras en las cuotas.
- En las siguientes líneas, te explicaremos cómo detectar si tienes una TAE abusiva en tus créditos, y cómo actuar al respecto.
¿Qué son los intereses abusivos?
Los intereses abusivos son aquellos que están por encima de unos montos razonables. Para determinar qué está fuera de lo normal, generalmente se toma la media nacional en cuanto a intereses.
En muchos casos, al solicitar un préstamo, no se lee con atención las cláusulas del contrato. Es allí donde puede haber condiciones abusivas de intereses.
Es muy común que los clientes de tarjetas revolving presenten este tipo de situación, ya que este producto financiero tiene unas cuotas muy elevadas.
Los intereses desproporcionados también se pueden presentar tanto en los pagos normales de las cuotas del crédito, como en los pagos por retrasos en las mismas.
Para el primer caso, en cuotas normales, se les denomina intereses remuneratorios. Para los pagos con sanción por retrasos, se les conoce como intereses moratorios.
Aunque no existe una cifra exacta para determinar cuándo se considera un TAE abusivo en todos los tipos anteriormente descritos, generalmente se les considera como tal cuando sobrepasan el 20% ó 25% de la media de España.
A pesar de que no existe un monto fijo para determinar cuando un TAE es abusivo, como se mencionó líneas arriba, la ley de usura de 1908 también nos da luces sobre el asunto. Y leíste bien: esta ley, de hace más de un siglo, sigue siendo vigente.
- En dicho estatuto se menciona que puede considerarse interés abusivo todo aquel que esté por fuera de los márgenes establecidos como usuales o acostumbrados en el ámbito nacional.
- Ya que lo anterior puede ser un indicador poco concreto, se debe tener en cuenta, para efectos de determinar cuál sería el interés “normal”, los indicadores del Banco de España.
- Con las cifras que indica esta institución en sus reportes mensuales, se pueden determinar cuáles son las cifras aceptadas para los créditos.
- De esta forma, se puede diagnosticar si los intereses remuneratorios o moratorios son acordes al promedio, o si incurren en tasas abusivas.
¿Cómo saber si tengo un tipo de interés abusivo?
- Para saber cuándo puedes considerar un TAE abusivo, y si estás siendo víctima de ello, lo mejor es analizar tus pagos mensuales de crédito.
- Si las cuotas que pagas sobrepasan el 15% de la media de interés emitida por el Banco de España, es una señal de alerta.
- Si los intereses remuneratorios o moratorios sobrepasan el 20% o incluso el 25% de la media, ya es hora de exigir reclamaciones.
- Afortunadamente, en una reclamación a este tipo de abusos puedes salir bien librado, logrando obtener devoluciones.
- Para el caso de los intereses remuneratorios, puedes exigir la cancelación del préstamo, y la devolución del exceso de pago.
- Para el caso de intereses moratorios, se puede exigir la nulidad de estos intereses, y la devolución del monto que se pagó como exceso.
¿Qué intereses abusivos se pueden reclamar?
Muchos tipos de crédito y servicios financieros son propensos a tener intereses elevados, o un TAE por encima de lo normal.
Lo fundamental aquí es que puedas determinar cuándo se considera un TAE abusivo, y tomes medidas al respecto.
Existen leyes que protegen al consumidor y te protegen de estos abusos. Con los procedimientos adecuados, puedes reclamar los siguientes tipos de crédito.
Tarjetas revolving
Son productos financieros similares a la tarjeta de crédito tradicional, con la diferencia de que funciona como un crédito al consumo. Es decir, no pagas con fechas de corte, y siempre existirá una cantidad de dinero en préstamo que genera intereses.
Puedes realizar reclamaciones sobre estas tarjetas cuando detectes que los intereses son superiores a los montos del crédito. También cuando los pagos mensuales no liquiden por completo los intereses que se te generan.
Este es el crédito tradicional de libre inversión, con el cual puedes adquirir lo que desees. No está exento de entrar en intereses abusivos, por lo que debes ser prudente a la hora de firmarlo.
Si notas que los intereses son exorbitantes, es momento de revisar las condiciones del crédito, y verificar que no contenga cláusulas que intenten cobrarte de más.
Préstamos de entidades financieras
Pequeñas y medianas entidades financieras son la opción de muchas personas para obtener créditos rápidos. Éstas manejan montos de préstamos inferiores a los de los bancos tradicionales con menos papeleo.
Al tener métodos más rápidos de desembolso de dinero para los usuarios, suelen tener tasas de interés elevadas.
Estas entidades también son vigiladas y controladas por la ley, por lo que se pueden hacer reclamaciones, en caso de que se presente alguna anomalía con los intereses.
Préstamos privados
Las entidades no bancarias que realizan préstamos también pueden atentar contra el usuario, al cobrarle cifras por encima de las tasas habituales.
Aquí también puedes generar reclamaciones si se determina que hubo abuso en los cobros. Contratar un buen abogado es la mejor manera de garantizar resultados en este tipo de procesos privados.
Cómo reclamar la nulidad de interés abusivos o usura
Para reclamar la nulidad de un interés abusivo, se debe iniciar un proceso legal. Si se determina que efectivamente los cobros de intereses se encontraban por fuera de los rangos establecidos como habituales, el cliente sólo tendrá que devolver el monto prestado.
De esta forma, se cancelan los intereses y el deudor sólo tiene que retornar la cantidad otorgada como préstamo.
Las tasas de intereses altos son ilegales, y pueden anularse.
En conclusión, los intereses abusivos sí se pueden anular. Es posible hacer reclamaciones para ordenar la devolución del dinero que se pagó en exceso por vía judicial.
Si deseas que tu caso de reclamación sea todo un éxito, podemos asesorarte con letrados expertos en esta área.