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Las cláusulas suelo son las que fijan por parte de los bancos los topes mínimos de interés para los clientes de contratos hipotecarios. El índice para marcar la tasación en las hipotecas es el Euribor, que es un tipo de interés del mercado intercambiario del euro.
En estas operaciones los intereses de una entidad son la suma del Euribor y un porcentaje fijado por el banco, a revisar anualmente. Como este es un índice que fluctúa periódicamente, algunos bancos acordaron con los clientes unos topes que les aseguraban un cobro mínimo que no estuviera sujeto a esa volatilidad, y a esos topes es lo que se conoce como cláusulas suelo.
Contents
- 1 Antecedentes de las cláusulas suelo
- 2 Clausulas suelo ¿Juzgados de primera instancia o Juzgados de lo Mercantil?
- 3 Demandas por cláusulas abusivas: cinco años de los juzgados especializados
- 4 El plan de especialización en cláusulas abusivas se prolonga en Sevilla durante 2022 – Juzgado de Guardia – Noticias, última hora, vídeos y fotos de Juzgado de Guardia
- 5 Juzgado competente para conocer demanda individual de anulación de cláusula suelo
- 6 El CGPJ cerrará otros 20 juzgados especializados en cláusulas suelo en 2022
Antecedentes de las cláusulas suelo
Por el contrario, los que resultaron beneficiados fueron los bancos a costa de los usuarios.
Los clientes denunciaron que no conocían la existencia de dichas cláusulas, y alegaron que las diferencias entre los suelos y los techos, es decir los topes por arriba y por debajo, eran abusivas, lo que en el transcurso de los años activó demandas en todo el país contra las entidades bancarias.
La situación se agravó ante los desahucios que llevaron a centenares de miles de personas a perder sus viviendas en manos de las entidades bancarias. Solamente entre los años 2007 al 2014 se estima que 600. 000 familias perdieron sus viviendas, de acuerdo con las cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Una sentencia del Tribunal Supremo de España en el 2013 reconoció el carácter abusivo de las cláusulas suelo, pero negó la posibilidad de la devolución del dinero cobrado por los bancos al decir que la sentencia no era retroactiva. Los bancos, por su parte, negociaron con los clientes la posibilidad de reducir los intereses a cambio de que estos no demandaran en tribunales.
- Esta sentencia desató todo un aluvión de demandas reivindicativas contra las entidades bancarias españolas que se vieron atacadas desde todos los flancos por clientes insatisfechos en demanda de sus derechos.
- Para cubrirse las espaldas muchos bancos firmaron con sus clientes novaciones hipotecarias mediante las cuales bajaban los intereses siempre y cuando los afectados renunciaran a intentar acciones judiciales futuras, perdiendo de esa manera la posibilidad de cobrar el dinero abonado de más hasta ese momento.
- Más recientemente, en julio de 2020, el TJUE dictaminó que los clientes que firmaron las novaciones hipotecarias tenían derecho a exigir la devolución del dinero pagado de más por las cláusulas suelo, y pidió a los tribunales investigar la transparencia en la modificación de la cláusula.
- Asimismo, el tribunal declaró nulos los acuerdos de no demandar suscritos por los afectados, en los siguientes términos “(…) por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro”.
- En noviembre, el TS acogió el criterio del tribunal europeo, al decidir que si bien los acuerdos de novación hipotecaria podían ser legales, se debía establecer si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la modificación de la cláusula.
- Los afectados tenían derecho a recurrir a la justicia porque la renuncia a adoptar acciones legales a cambio de un interés más bajo podía tener visos de nulidad según el Supremo.
¿A qué juzgado le compete las cláusulas suelo y su problemática?
Las demandas eran muchas y los juzgados pocos, de manera que los procesos se atascaban entre verdaderos amasijos de documentos legales, lo cual impedía la pronta solución de los casos donde resultaban perjudicadas cientos de miles de familias.
- Este lento y enredado burocratismo de los tribunales llevó a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para darles competencia en estos casos a los Juzgados de Primera Instancia junto con los Juzgados en lo Mercantil.
- Pero cuando se produjo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se multiplicaron las demandas en todo el país, por lo que nuevamente se modificó la competencia de los juzgados para conocer de estos procedimientos y de todos aquellos donde se ventilare la nulidad de las condiciones generales incluidas en las hipotecas inmobiliarias y contratos de garantía real inmobiliaria.
- Al quedar desnudos de esa manera ante el país, muchos bancos decidieron llegar a los acuerdos novatorios con los clientes, pues era evidente que las cláusulas eran abusivas y por ende se exponían a perder los juicios en los tribunales, con el riesgo de tener que pagar las costas procesales.
- Todo el escándalo jurídico que se produjo motivó a que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitiera un acuerdo el 28 de diciembre de 2017 en relación a la competencia de los juzgados en las diferentes regiones de España para los casos de las cláusulas suelo.
En la resolución, la Comisión deja constancia de que el acuerdo se adoptó de conformidad a lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de recursos por las Administraciones con competencia en la materia.
- También fueron oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia.
- En la resolución se escogen los diferentes juzgados de Primera Instancia con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, a fin de que de manera exclusiva y excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
- Esto sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justifiquen en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
¿Cómo puedo saber qué juzgado es competente en mi caso de cláusula suelo?
Por este motivo, todo ciudadano afectado por las cláusulas abusivas debe remitirse al juzgado designado en la localidad donde se encuentre el banco objeto de la demanda por ser este el único competente en la materia. A modo de ejemplo consignamos los Juzgados competentes en las tres ciudades más importantes de España:
- Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
- Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.
- Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva y excluyente.
Clausulas suelo ¿Juzgados de primera instancia o Juzgados de lo Mercantil?
Hasta ahora la mayoría de las demandas de nulidad sobre cláusulas suelo se estaban presentando en los Juzgados de lo Mercantil, competentes para conocer de las acciones derivadas de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). Si bien, esto es «lo habitual», en nuestra opinión deberíamos replantearnos esta cuestión, que ya ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de varios Juzgados y audiencias provinciales en nuestro país.
En los últimos meses, algunos Juzgados y Audiencias Provinciales vienen estableciendo que la competencia en los casos de solicitud de nulidad de cláusulas suelo corresponde a los juzgados de primera instancia.
El fundamento de dicha afirmación, lo encuentra en que la causa determinante de la nulidad es la existencia de una cláusula abusiva por “falta de transparencia” de conformidad con la normativa protectora de consumidores y usuarios y no con la LCGC.
Por lo tanto, si la causa legal que da lugar a la nulidad de la cláusula suelo es consecuencia de la aplicación de la Ley de consumidores y Usuarios (LDCU) y no de la LCGC, los Juzgados de lo Mercantil no tienen competencia para enjuiciar las citadas demandas de nulidad, sino que los únicos competentes serán los Juzgados de primera instancia, Juzgados civiles.
Competencia de juzgados de primera instancia
- En conclusión, tal y como entienden estos Juzgados y Audiencias Provinciales, opinión que compartimos, la nulidad de la cláusula suelo deriva de su condición de abusiva en cuanto concertada con un consumidor, con independencia de que la misma sea o no una condición general de la contratación.
- Finalmente consideramos oportuno hacer referencia a un extracto de la reciente Sentencia de la AP de Barcelona núm. 18/2015 de 21 de enero (JUR201531150) que entiende:
- «Examinada la demanda se aprecia que la causa de pedir determinante de la nulidad se asienta en la existencia de cláusula abusiva de conformidad con la normativa protectora de consumidores y usuarios. Este es el fundamento normativo primordial que da cobertura a la pretendida nulidad de la cláusula contractual por más que también se invoque en el cuerpo de la demanda, en cita aislada, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación…»
Pero esta cita, en el contexto de la demanda, constituye un apoyo complementario, accesorio o residual para reforzar la inexistencia de negociación de la cláusula. La demanda no pretende la ineficacia del contrato como consecuencia de la nulidad, por infracción de la LCGC, de alguna o algunas de las condiciones generales de la contratación que contiene, o porque alguna o algunas cláusulas deban tenerse por no incorporadas al contrato (art. 9 LCGC), pretende la aplicación de la LGDCU, al modo en que lo hizo el TS en la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Demandas por cláusulas abusivas: cinco años de los juzgados especializados
En junio se cumplieron cinco años desde la puesta en marcha los juzgados especializados en atender las numerosas demandas por cláusulas abusivas en hipotecas que, desde entonces, han presentado los consumidores.
Los inicios de estos organismos judiciales se sitúan en el acuerdo alcanzado el 1 de junio de 2017 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
A partir de entonces, empezaron a funcionar a nivel provincial para evitar el colapso de la justicia ordinaria y en estos cinco años se han resulto 7 de cada 10 asuntos.
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«El plan consistió en la especialización de 54 juzgados de primera instancia en el territorio nacional para la atribución, con la competencia territorial que se estableciera en cada caso, del conocimiento de los asuntos relativos a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuera una persona física», recuerda Cristina Sterling, abogada que lidera el área de Derecho Bancario del Bufete Mas y Calvet.
De este modo, se gestionaba la avalancha de demandas por cláusulas abusivas que se produjeron tras los procedimientos judiciales referidos a la nulidad de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, que afectaban a un número importante de ciudadanos y que tuvieron una notable repercusión mediática. A ello siguieron las hipotecas multidivisa, los gastos de formalización de hipoteca, la cláusula del vencimiento anticipado, los intereses moratorios, o las llamadas hipotecas IRPH.
Desde junio de 2017, los juzgados especializados en cláusulas abusivas dictaron 420.154 sentencias, de las cuales el 97,4% fueron favorables al cliente.
La tendencia en la tramitación de estos asuntos ha ido a la baja en los últimos años. Por ello, a finales de 2020 ya dejaron de operar nueve juzgados por el escaso volumen de asuntos que estaban pendientes de resolver.
Los primeros juzgados especiales para atender demandas por cláusulas abusivas que dejaron de funcionar en 2020 fueron los de Zaragoza, Ávila, Soria, Segovia, Lugo, Ourense, Huesca, Teruel y La Rioja.
A partir del pasado mes de julio de 2022 quedan en activo 22 juzgados especiales en toda España.
Tras la disolución el 30 de junio pasado de los de Cáceres y Badajoz, siguen en vigor los órganos judiciales de Asturias, Cantabria, Castellón, Toledo, Ciudad Real, Burgos, Navarra, Álava y Guipúzcoa, cuyo funcionamiento se ha prorrogado más allá de finales de junio de 2002.
Estos se suman a los otros 13 juzgados especiales cuyo vencimiento está previsto para el 31 de diciembre de 2022 -aunque igualmente se puede prorrogar en caso de ser necesario-, situados en las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Mallorca, Tenerife, Valladolid, León, Barcelona, Valencia, Alicante, Madrid, Vizcaya y Murcia.
«Las entradas de nuevas demandas han sufrido un descenso considerable, siendo previsible que gracias a la ya importante jurisprudencia en la materia (en la práctica totalidad de los casos, favorable al consumidor) y la legislación dictada (entre otras, la Ley 5/2019, de 15 de marzo), en el futuro no se repitan tan reprobables prácticas de las entidades bancarias con sus clientes», comenta nuestra especialista en Derecho Bancario.
¿Cuáles han sido los resultados de esta apuesta por la especialización de los juzgados que han resuelto las demandas por cláusulas abusivas? Las estadísticas publicadas por el CGPJ muestran que en total se han resuelto 501.600 casos, equivalentes al 71% de los 713.129 asuntos ingresados desde junio de 2017.
En 2021 se registró un importante descenso de los asuntos pendientes de resolución en estos juzgados provinciales, confirmando de este modo la tendencia a la baja de los últimos años. A finales de 2021, el número de asuntos en trámite llegaba a 212.969, un 11,17% menos que en 2020, cuanto totalizaron 239.773 asuntos.
«La especialización de los Juzgados acordada tuvo como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predictibilidad de la respuesta judicial, todo lo cual beneficia la seguridad jurídica. Ello a su vez propicia los acuerdos extrajudiciales (y rápidos) entre las entidades bancarias y los consumidores»
Cristina Sterling, abogada especialista en Derecho Bancario del Bufete Mas y Calvet
El número de asuntos ingresados en estos juzgados fue de 116.293, un 5% más que en 2020 y el número de asuntos resueltos aumentó un 24,2%, al pasar de 114.966 asuntos en 2020 a 143.050 de 2021. La tasa de resolución anual creció un 123% respecto de los tres ejercicios anteriores.
Las comunidades que lideran la tasa de resolución acumulada desde 2017 son, por orden, Aragón, La Rioja, Asturias, Navarra y Extremadura, todas ellas con más del 90%. Por el contrario, Madrid presenta la tasa de resolución más baja, con un 38,8%, seguida de Cataluña, con un 63%.
Sobre estos datos, la abogada Cristina Sterling aclara que tratándose de juzgados con jurisdicción provincial, necesariamente debía colapsar en determinadas provincias, ya que el trato era igual en Madrid y Huesca, por ejemplo.
«En Madrid, un único juzgado era competente para el conocimiento de estos asuntos, teniendo una población superior a los 6,6 millones de habitantes y siendo, además, la sede social de un considerable número de entidades financieras, por lo que un consumidor afectado, tenía la posibilidad de demandar en Madrid, cualquiera que fuera el lugar de su domicilio».
Por ello no es sorprendente que Madrid presente la tasa de resolución más baja de asuntos: es el juzgado con mayor número de casos acumulados y pendientes de sentencia.
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El plan de especialización en cláusulas abusivas se prolonga en Sevilla durante 2022 – Juzgado de Guardia – Noticias, última hora, vídeos y fotos de Juzgado de Guardia
Aunque el CGPJ da por concluido el plan de especialización en cláusulas abusivas en 20 juzgados gracias a la notable disminución de asuntos pendientes, se ha acordado la prórroga anual o semestral en otros 24 órganos judiciales, entre ellos, con carácter exclusivo y excluyente para 2022 en las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, San Cristóbal de La Laguna para la isla de Tenerife, León, Valladolid, Barcelona, Madrid, Alicante, Valencia, Bilbao y Murcia.
La decisión de prorrogar el plan de especialización se ha adoptado de acuerdo con dos criterios objetivos: una entrada de nuevos asuntos superior a 2.
000 en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 20 de septiembre de 2021; y una pendencia superior a 1.500 asuntos en el último trimestre (desde el 30 de septiembre de 2021).
De hecho, el Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla tiene una entrada de 3.713 y una pendencia de 15.694.
El plan de especialización en cláusulas abusivas fue puesto en marcha por el CGPJ el 1 de junio de 2017 y, desde esa fecha hasta hoy, se ha venido prorrogando de forma continuada, en el modo y por el tiempo estimado necesario para cada órgano judicial.
Este plan consiste en la especialización de determinados juzgados de primera instancia para la atribución, en el ámbito territorial que se establezca en cada caso, del conocimiento de los asuntos relativos a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En la actualidad, son 44 los órganos judiciales que se encargan de la tramitación de este tipo de asuntos.
Tras cuatro años de aplicación del plan de especialización, se ha conseguido reducir notablemente la bolsa de asuntos pendientes en muchos de esos juzgados, un hecho que pone de manifiesto la eficacia de esta medida.
Asimismo, se ha conseguido la homogeneización de criterios en la materia, circunstancia que ha ido en beneficio del principio de seguridad jurídica.
Respecto a los 20 juzgados donde se da por concluido el plan, la Comisión Permanente considera necesario mantener las medidas de apoyo vigentes respecto de jueces y magistrados, letrados de la administración de Justicia y personal al servicio de la administración de Justicia; así como eximirlos de forma temporal (total o parcial) del reparto de asuntos de naturaleza civil por períodos de tres o seis meses que podrán prorrogarse, en su caso, según determine la Sala de Gobierno correspondiente, previa audiencia de la Junta de jueces de Primera Instancia. Asimismo, dichos juzgados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos en materia de cláusulas abusivas hasta su definitiva conclusión.
Juzgado competente para conocer demanda individual de anulación de cláusula suelo
Se plantea en esta consulta qué juzgado es competente para reclamar la nulidad de cláusula suelo, gastos de hipoteca y otras cláusulas abusivas en demanda individual
- -EDE 2017/1001892-
- Planteamiento:
- ¿Qué juzgado es competente para reclamar la nulidad de cláusula suelo, gastos de hipoteca y otras cláusulas abusivas en demanda individual?
- Respuesta:
Tras la reforma operada por el apartado 23 del artículo único de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio -EDL 2015/124945- en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 86 ter. 2.
d) -EDL 1985/8754- alude a la competencia de los Juzgado de lo Mercantil únicamente respecto de “las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios”.
Por tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor de la referida reforma (1 de octubre de 2015) si la acción sobre cláusulas abusivas es colectiva, la competencia corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil. Por el contrario, si la acción es individual, la competencia correspondería a los Juzgados de Primera Instancia.
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El CGPJ cerrará otros 20 juzgados especializados en cláusulas suelo en 2022
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anunciado este jueves el cierre de otros 20 juzgados especializados en cláusulas abusivas a partir de 2022.
Así, el plan ya iniciado el año pasado para ir eliminando este tipo de órganos en aquellos lugares donde la conflictividad es más baja avanza.
A partir del año que viene, solo 24 provincias, menos de la mitad, contarán con tribunales específicos a los que van a parar todos los asuntos relacionados con hipotecas (desde cláusulas suelo a vencimiento anticipado, pasando por IRPH, multidivisa y todos los asuntos que han provocado litigiosidad en los préstamos). De esas 24, en 13 se prevé mantenerlos todo el año, mientras que en las 11 restantes el órgano de gobierno de los jueces ha decidido establecer una prórroga de seis meses.
Los juzgados especializados en cláusulas abusivas se designaron a mediados de 2017 para evitar que la avalancha de casos que preveía la justicia española, especialmente tras algunas sentencias europeas que rectificaron la interpretación del Tribunal Supremo sobre algunos contratos hipotecarios, saturasen los juzgados.
El plan siempre fue criticado por ciertas asociaciones judiciales y de consumidores, especialmente porque al establecer un solo órgano por provincia (salvo en las insulares, donde se establecía uno por isla) abocaba a los territorios más poblados, y donde más asuntos hay, al colapso.
Eso se produjo pero, conforme pasaron los años, se fue produciendo una situación dual: mientras en las provincias grandes los juzgados especializados siguen sumando miles de casos sin resolver, en las pequeñas la carga de trabajo fue disminuyendo y no justificaba mantener un juzgado dedicado en exclusiva (estos no se crearon de nuevo, sino que sobre los existentes se determinó uno para centralizar los litigios hipotecarios).
Así, ya en ocho provincias españolas (Ávila, Soria, Segovia, Lugo, Ourense, Huesca, Teruel y La Rioja) se decidió hace un año el cese en la especialización, a las que se unió Zaragoza porque el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó que no era necesario mantenerla.
En el año que entra, otros 20 órganos (en A Coruña, Albacete, Almería, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Lleida, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Tarragona y Zamora; así como en las islas de Ibiza, Lanzarote, Gran Canaria y Fuerteventura) darán ese paso.
En todas ellas, por tanto, cuando entre un asunto hipotecario se repartirá entre sus juzgados de primera instancia.
Además, en 11 territorios se mantendrán tribunales especializados, pero el CGPJ ha decidido prorrogar esa situación solo hasta el 30 de junio. Cuando se acerque esa fecha podrá decidir una nueva prórroga, aunque en realidad con este paso ya señala que van camino de la desaparición.
Se trata de Álava, Asturias, Burgos, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Gipuzkoa, Navarra y Toledo. A estos se suman los de Badajoz y Cáceres, que tienen una peculiaridad respecto a los anteriores, ya que en esas provincias son exclusivos pero no excluyentes.
Es decir, que todos los asuntos de abusos relacionados con los préstamos van a un juzgado concreto, pero este también acoge asuntos de otra naturaleza.
Por último, 24 capitales provinciales mantienen los tribunales especializados en litigiosidad hipotecaria durante todo 2022. Son las de todas las provincias no citadas anteriormente, más Palma (Mallorca) y Santa Cruz de Tenerife.
El criterio que se ha seguido para ello, explica el CGPJ, es que se hubieran registrado más de 2.000 nuevos asuntos en los últimos tiempos (entre octubre de 2020 y el 20 de septiembre de este año) y, a su vez, que tengan más de 1.
500 asuntos pendientes de resolver.
A juzgar por esos criterios, y según los datos que maneja el órgano de gobierno de los jueces, a algunos les puede quedar todavía una larga vida: Madrid, con 15.139 nuevos asuntos ingresados y más de 70.000 pendientes, es el que muestra mayor saturación. Pero Barcelona se acerca a los 30.
000 casos todavía por resolver y Sevilla supera los 15.000. También llaman la atención los más de 11.000 nuevos casos que ha acogido el juzgado gaditano desde octubre del año pasado. Desde su puesta en marcha, estos juzgados han recibido más de medio millón de asuntos, se han resuelto más de 300.
000 en un porcentaje abrumador de los casos se dio la razón al cliente bancario.